DOSIER: ESCLAVITUD, VIDA COTIDIANA Y DINÁMICAS DE MESTIZAJE EN LOS MUNDOS IBÉRICOS (SIGLOS XVI-XVIII): ESPACIOS, MOVILIDAD, ACUERDOS Y CONFLICTOS

Liberaciones de esclavos por la vía judicial y sus repercusiones sociales en la península ibérica, 1570-1696

Judicial liberations of slaves and their social repercussions in the Iberian Peninsula, 1570-1696

JAVIER FERNÁNDEZ MARTÍN
Universidad de Sevilla, España

Liberaciones de esclavos por la vía judicial y sus repercusiones sociales en la península ibérica, 1570-1696

Varia Historia, vol. 41, e25016, 2025

Pós-Graduação em História, Faculdade de Filosofia e Ciências Humanas, Universidade Federal de Minas Gerais

Received: 27 April 2024

Revised document received: 26 November 2024

Accepted: 14 October 2024

RESUMEN: El presente artículo analiza la manera en que los esclavos del sur de la Corona de Castilla emplearon la justicia civil, en chancillerías y tribunales locales, para emanciparse de sus amos entre los años 1570 y 1696. Por medio de las fuentes judiciales se estudian las distintas estrategias que llevaron a cabo para poder conseguir su objetivo, así como la manera en que fueron asistidos por su entorno familiar a lo largo del proceso. Se indaga así en la resonancia que tuvo la utilización de esta vía por parte del esclavo en la comunidad donde se hallaban, destacando a este respecto la actitud de sus dueños y las diferentes iniciativas que estos emprendieron para hacerles frente, al igual que los casos incoados por esclavos moriscos, asiáticos y moros del norte de África ante la particularidad de sus circunstancias dentro de la realidad social existente en la Monarquía Hispánica durante este periodo. Se trata, en definitiva, de poner de relieve el uso que los esclavos hacían de la justicia para emanciparse y su importancia en los mundos ibéricos.

Palabras clave: Esclavos, libertad, tribunales de justicia.

ABSTRACT: This article analyzes the manner in which slaves in the southern regions of the Crown of Castile utilized civil justice mechanisms—in both chanceries and local courts—to achieve emancipation from their enslavers between 1570 and 1696. Employing judicial records, this study examines the various strategies implemented by slaves to reach this end, as well as the support provided by their familial networks throughout the emancipation process. Additionally, it explores the impact of this method of self-liberation on the communities where the slaves resided, with an emphasis on the responses of the enslavers and the diverse countermeasures they executed. The analysis also encompasses cases initiated by Moriscos, Asians, and North African Moors, considering the unique aspects of their circumstances within the social landscape of the Hispanic Monarchy during the aforementioned period. Therefore, the aim is to underscore the significance of the judicial system as a tool for slaves’ self-emancipation and its broader implications within the Iberian worlds.

Keywords: Slaves, freedom, courts of justice.

INTRODUCCIÓN

A lo largo de la Edad Moderna, los esclavos presentes en la península ibérica, así como en los territorios que conformaban los distintos virreinatos americanos, pudieron ejercer el derecho de impugnar su condición legal ante los tribunales de justicia si esta contravenía las leyes dispuestas para ello. De esta forma, los esclavos tuvieron la oportunidad de poder pleitear contra sus propietarios y así, si la resolución judicial era favorable a su petición, obtener la emancipación por su propia iniciativa.

En la Corona de Castilla, y hasta el fin del Antiguo Régimen, los esclavos que quisieron pleitear por su libertad pudieron acudir a los diferentes tribunales de justicia civil presentes a lo largo y ancho del territorio, principalmente justicias locales, audiencias y chancillerías, teniendo derecho a recibir asistencia legal de forma gratuita sin pagar tampoco los costes del proceso. Los esclavos solo podían actuar de esta manera para tal fin, ya que para solventar cualquier otro problema –como por ejemplo una demanda criminal –, debían hacerlo contando con el beneplácito de su amo. Durante los procesos de libertad, los esclavos continuaban estando al servicio de sus dueños, si bien quedaban protegidos por la justicia desde el momento en que se iniciaba el trámite de la demanda con el objeto de prevenir posibles represalias por parte de estos. También, podían solicitar a una persona que ejerciera de intermediaria para que acudiera ante los jueces en su nombre y buscara un abogado, encargo generalmente realizado por familiares como padres o hermanos, aunque también dicha tarea podía recaer directamente en un letrado. En las dos Chancillerías presentes en la Corona de Castilla, a saber, la de Valladolid y la de Granada, los pleitos de libertad podían incoarse directamente en tales instituciones o llegar en grado de apelación procedentes de tribunales inferiores, como era el caso de la justicia municipal (Ruiz Rodríguez, 1987, p. 27-28). En estas instancias, a los esclavos se les asignaba un procurador de pobres, garantizando su derecho a recibir justicia sin afrontar los gastos intrínsecos al proceso. Antes del juicio, y amparados por el tribunal, los esclavos debían localizar testigos para que se presentaran ante el funcionario enviado por la Chancillería con el fin de responder a las preguntas planteadas por su procurador, trámite de vital importancia en cualquier causa judicial.

Nos hallamos ante una vía de liberación peculiar, y lo es por las actuaciones que obligaba a realizar a unas personas sometidas a otras, diligencias cuya singularidad contrastaba enormemente con la asiduidad de sus vivencias cotidianas. En una sociedad donde los esclavos eran, en mayor o menor medida, ajenos al funcionamiento de las instituciones, muchos de ellos, o bien desconocían el derecho que tenían de poder emanciparse judicialmente, o bien se encontraban inmersos en unas circunstancias que le impedían ejercerlo con normalidad. Por lo tanto, el uso de la justicia para acceder a la libertad constituía una vía minoritaria si la comparamos con otras más usuales como la concesión de la carta de ahorramiento, el rescate, o la liberación por expreso deseo del propietario recogido en su testamento.

Considerando lo expuesto en los párrafos anteriores, para el presente trabajo se ha seleccionado como marco geográfico, dentro de la Corona de Castilla, el espacio jurisdiccional que abarcaba la Real Chancillería de Granada, separada de la de Valladolid por el río Tajo (Garriga, 1994, p. 146). Un territorio caracterizado en los siglos XVI y XVII por albergar zonas densamente pobladas tanto en el interior, destacando el valle del Guadalquivir y la huerta de Murcia, como en la costa, con urbes como Cádiz, Málaga o Cartagena; además de incluir ciudades del norte de África como Orán. Es precisamente en estos lugares donde habitó la mayor parte de la población esclava presente en la Península, zona conectada desde el siglo XV con rutas comerciales que favorecían las tratas atlántica y mediterránea, y con unas élites locales enriquecidas y una mesocracia acomodada compradoras de esclavos (Vincent, 2008, p. 46-47). Obedeciendo al interés por conocer con mayor profundidad las demandas de libertad que se tramitaron en los tribunales locales y en la Chancillería granadina, se ha optado por acotar una cronología que abarca entre la Guerra de las Alpujarras, conflicto que conllevó la esclavización de cientos de moriscos, y el final del Seiscientos, una centuria marcada por el declive de la población esclava en numerosos lugares del territorio analizados.

Si bien el empleo de la justicia por parte de los esclavos y sus familiares con el propósito de liberarse ha sido escasamente tratado por la historiografía en España, en los últimos años esta tendencia se ha revertido, al igual que en Iberoamérica donde recientemente han salido a la luz diferentes estudios.1 Todo ello, en consonancia con una nueva valoración de la documentación judicial como fuente de gran utilidad para adentrarse en la sociedad de los siglos XVI y XVII por la prolijidad de detalles que aporta en torno a su cotidianidad. El trabajo que nos ocupa es la continuación de una investigación comenzada años atrás con motivo de la realización de una tesis doctoral centrada en el análisis de los casos judiciales relacionados con esclavos (Fernández Martín, 2024), con nuevos aportes estadísticos que contribuyen a adquirir una visión más completa del objeto de estudio.

Emprender un litigio no era nada fácil en la España de los siglos XVI y XVII, y mucho menos si el pleiteante era esclavo. No obstante, el proceso judicial era uno de los pocos mecanismos que el esclavo podía emplear para mejorar tanto sus condiciones de vida como, en muchos casos, las de sus hijos. La dificultad de tomar una decisión de tal calibre nos permite entender que quien lo hacía utilizaba motivos que obedecían a un hecho contrario a la legalidad vigente, situaciones sufridas pacientemente esperando unas circunstancias adecuadas para enfrentarse en los tribunales. Precisamente, buena parte del riesgo que el esclavo corría al optar por la justicia para emanciparse se debía a la lógica reacción adversa del amo, el cual podía impedir que iniciara el litigio por medio de amenazas, malos tratos o –algo que era compatible con lo anterior– venderlo a otro dueño como represalia. La existencia de tal realidad explica que entre los documentos de los procesos expedidos por la Real Chancillería de Granada se hallen provisiones dirigidas a los esclavos pleiteantes de libertad en las que se ordenaba no maltratarlos ni venderlos mientras durase el litigio bajo pena de multa; documentos frecuentemente solicitados por los esclavos que quedaban así amparados de posibles castigos por su actuación.

CARACTERÍSTICAS DE LAS DEMANDAS DE LIBERTAD

La consulta de la documentación judicial contenida en el Archivo de la Real Chancillería de Granada en el periodo arriba mencionado nos ha permitido tomar una muestra de 246 litigios en los que se vieron involucrados un total de 384 esclavos entre 1570 y 1696. Como observamos en el siguiente cuadro, en 78 de los procesos los esclavos pleitearon en solitario, idéntica cifra en el caso de las esclavas que hicieron lo propio. Por otro lado, 37 de las demandas de libertad recogidas fueron incoadas por esclavas que buscaban su libertad y la de sus hijos. En la mayor parte de estas causas, las esclavas pleitearon en compañía de dos o más de dos hijos, siendo menor el número de esclavas que acudieron a la justicia en nombre de un único vástago.

Tabla 1
: Solicitantes de las demandas de libertad en la Real Chancillería de Granada (1570-1696)
: Solicitantes de las demandas de libertad en la Real Chancillería de Granada (1570-1696)

Los pleitos de libertad recabados reflejan cómo más de la mitad de los esclavos que emplearon la vía legal en busca de su emancipación lo hicieron en solitario, siendo así tanto en el caso de los hombres como en el de las mujeres. El protagonismo femenino es aún mayor si tenemos en cuenta aquellos procesos iniciados por esclavas en su nombre y en el de sus hijos, las demandas conjuntas –principalmente incoadas por matrimonios–, así como aquellas iniciadas por personas libres en nombre de esclavos; en este último caso, los libres solían ser sus parientes, principalmente padres y madres. Las demandas de libertad nos proporcionan también datos básicos sobre los esclavos, además del nombre y el apellido, su procedencia y en ocasiones hasta su edad; si bien, este dato aparece algo menos en la documentación. Normalmente, los hijos de las esclavas pleiteaban siendo menores de edad y, muchos de ellos, en su más temprana infancia. Así sucedió con los 5 años que tenía el hijo de la esclava Beatriz Pérez o con los 9 meses de la hija de Micaela de Vago (Fernández Martín, 2024, p. 279). La inclusión de las edades de los hijos en los casos en los que se ha detectado este dato responde a una necesidad por parte de las madres de resaltar ante los jueces del tribunal tal información con el fin de reforzar el testimonio presentado. En muchas ocasiones, los esclavos demandantes no aciertan a precisar la edad que tienen, indicando generalmente dos edades consecutivas a modo de aproximación, algo que ocurre incluso en aquellos procesos donde la concreción de la edad resultaba un elemento clave para la feliz consecución del mismo por parte de los demandantes, como ocurría con los moriscos que impugnaban su condición esclava en virtud de la Pragmática de 30 de julio de 1572.

Por otra parte, a pesar de no existir en la redacción de los documentos del proceso judicial ninguna obligatoriedad de incluir datos sobre su procedencia como “morisco” refiriéndose a los descendientes de musulmanes del reino de Granada, o “berberisco” a aquellos que venían del norte de África, o sobre el color de la piel, encontramos en los documentos múltiples referencias sobre ellos; menciones incluidas a merced del criterio del procurador de alguna de las partes implicadas en el proceso, los testigos, el esclavo pleiteante o incluso del propio personal de la Real Chancillería. Los procesos contienen descripciones como “negro”, “moro” o “mulato”, entre otros, tras los nombres de los esclavos que acudían a la justicia. Como se puede observar en la siguiente tabla, una parte considerable de las descripciones encontradas corresponden a casos de moriscos del reino de Granada (34,1 %), encontrándose, con cifras mucho menores, el resto; entre estas, destaca la de los indios procedentes de la India de Portugal (10,1 %), así como los berberiscos (9,3 %).

Tabla 2
: Categorías descriptivas de los esclavos solicitantes de libertad (1570-1696)
: Categorías descriptivas de los esclavos solicitantes de libertad (1570-1696)

Con respecto a la procedencia de los esclavos que pleitearon por su libertad, como se aprecia en la tabla 3, dentro del vasto territorio jurisdiccional de la Real Chancillería de Granada, buena parte de ellos acudía a la justicia del alto tribunal desde zonas cercanas, en su mayoría localidades de los reinos de Sevilla (38,2 %) y Granada (30,4 %), así como de Jaén (11,3 %) y el reino de Córdoba (10,9 %). Por tanto, hallamos en menor medida casos de esclavos residentes en zonas más alejadas como Extremadura o el reino de Toledo. Además de la distancia, otro factor a tener en cuenta es la propia distribución demográfica de los esclavos, predominando aquellas zonas con mayor presencia de estos, como ocurría con Andalucía. Así, cobra especial protagonismo un territorio con centros urbanos tan destacados como Málaga (26), Granada (19), Antequera (16), Jerez de la Frontera (13), Cádiz y Écija (con 11 casos cada una) o Sevilla (10 casos). En relación con esta última urbe, su exiguo número responde a la presencia en ella de la Real Audiencia, institución que generalmente asumía gran parte de las causas de esta índole incoadas en la ciudad.

Tabla 3
: Procedencia de los esclavos demandantes (1570-1696)
: Procedencia de los esclavos demandantes (1570-1696)

Con respecto a la duración de las causas de la muestra analizada, conocemos este dato en 115 pleitos de los 246 consultados, información que sabemos gracias a las cartas ejecutorias localizadas, en las que se resume todo el litigio desde su inicio, aunque este comenzara en un tribunal inferior. En una institución como la Real Chancillería de Granada donde una parte considerable de sus procesos llegaban al tribunal en grado de apelación, la duración de los mismos estaba claramente condicionada por la dilación que conllevaba este trámite. Así, resulta obvio que los litigios que tendían a alargarse más en el tiempo fueron en su mayoría aquellos que se incoaron en instancias judiciales inferiores, siendo más breves los que se iniciaron directamente ante el tribunal granadino. Evidentemente, un proceso dirimido por dos tribunales repetía cada parte del litigio: cabeza de la causa, contestación de la parte demandada, declaración de los testigos convocados por ambas partes, impugnación –si procedía– de las declaraciones manifestadas por estos y emisión de la sentencia; que en el caso de la Chancillería podía constar de dos fallos: la sentencia de vista y, si no recurría alguna de las partes implicadas, sentencia de revista. En nuestra muestra, se sabe la procedencia judicial en 122 de los procesos: un 53,2 % de ellos se incoaron directamente en la Chancillería frente a un 46,7 % que llegó en grado de apelación, lo que demuestra la importancia de la justicia local en las demandas de libertad durante estos años. A pesar de que muchos procesos se dirimieron en distintos tribunales, lo cierto es que, en líneas generales, las demandas de libertad se resolvieron en relativamente poco tiempo, como así queda reflejado en el hecho de que buena parte de los litigios concluyera en menos de tres años, lapso de tiempo usual tanto en la Real Chancillería de Granada como en la de Valladolid (Kagan, 1991, p. 63).

En vista de la complejidad que acarreaba cualquier proceso judicial que se preciara de serlo, no debe resultar arduo imaginar el disgusto de aquel propietario que recibía una notificación judicial por la que se enteraba de la demanda que le ponía su esclavo: una persona, no olvidemos, que por su condición quedaba sujeta a su voluntad, como propiedad suya que era. De esta manera, además del pleito al que se veían obligados a enfrentarse, con el gasto y la repercusión que podía general en su comunidad, los amos veían ante sí la posibilidad de no poder amortizar el esclavo que poseían en caso de perder el proceso, pues, con el esclavo liberado, no podían venderlo a otro dueño obteniendo algún tipo de beneficio económico, limitándose a reconocer la emancipación legal obtenida por su esclavo en el tribunal. Entre los propietarios demandados, los hubo incluso desconocedores de que sus esclavos pudieran tener el derecho de acudir a la justicia para liberarse, como ocurrió con un vecino de Jerez de los Caballeros en 1593, el cual insistió a las autoridades judiciales de su localidad para que estas anularan la demanda porque, según su parecer, un esclavo no podía litigar contra su amo (Fernández Martín, 2024, p. 285-286).

Por otra parte, los esclavos que demandaban a sus propietarios impugnando su condición sostenían ante la justicia ser libres y haber sido esclavizados ilegalmente durante un determinado periodo de tiempo, por lo que muchos de ellos, además de la emancipación, exigían una compensación económica por cada año de servicio bajo esa situación. Así ocurrió en 1601, con Ana de Armenteros, la cual exigía ante la justicia de Jaén cuatro ducados por cada uno de los veinte años que su hija María había sido sometida ilegalmente a la esclavitud, quedándose en tres ducados anuales por la sentencia emitida por este tribunal, confirmada en este punto por los jueces de la Real Chancillería de Granada cuando su ama llevó el caso en grado de apelación2. A pesar de que normalmente localizamos este tipo de reclamaciones acompañando a las peticiones de libertad, igualmente es frecuente observar cómo estas solicitudes eran desestimadas por la justicia, obteniendo el esclavo solamente su libertad. Es comprensible que los esclavos tendieran a exigir indemnizaciones, pues la recepción de una determinada cuantía les permitía comenzar una nueva vida en libertad con mayor comodidad ya sea residiendo y buscando un oficio en la zona o viajando a su lugar de origen si así le era posible.

Consiguiendo una compensación económica con la que pudieran resarcirse de algún modo por todos los años de servicio ilegal o no, lo cierto es que la reiterada consulta de las sentencias emitidas por los oidores de la Real Chancillería de Granada nos permite afirmar que la mayoría de estos litigios culminaban dando la razón al esclavo en lo tocante a su emancipación. De esta forma, de los 246 procesos de libertad hallados, conocemos la resolución judicial en 136 de ellos. Así, el 91,9 % finalizó con la libertad del esclavo pleiteante frente a un 8 % en el que el caso fue ganado por el propietario, permaneciendo el esclavo en su condición. Aún con un mayor número de documentos procesales detectados –45 nuevas causas–, tales porcentajes son prácticamente idénticos a los publicados con anterioridad (Fernández Martín, 2024, p. 298), lo que nos lleva a la confirmación de una realidad consolidada en la cotidianidad de los tribunales castellanos.

El proceso terminaba con la expedición de la carta ejecutoria del mismo, donde se recababa la información más importante de las fases del litigio y, lo que más destaca, la sentencia final donde quedaba recogida la libertad. Ello era solicitado por los esclavos con la pretensión de conseguir un documento que certificara su nueva condición y les protegiera en caso de represalias del antiguo propietario, de ser esclavizados de nuevo o de ser confundidos con esclavos huidos por parte de las autoridades que los hallaran en los nuevos caminos que pasarían a recorrer. Tal amenaza existía sobre los esclavos que obtenían su libertad, especialmente aquellos carentes de familiares que pudiesen asistirles en caso de necesidad. Un ejemplo lo encontramos en la demanda que inició Catalina Delicada, del reino de Portugal, contra el veinticuatro granadino don Pedro de Alcocer en 1606, donde la denunciante indicó que había sido raptada de Portugal y empleada como esclava en Castilla después de haber obtenido la libertad en la Chancillería de Lisboa, presentando la carta ejecutoria de su proceso anterior a modo de prueba de su testimonio.3

ESTRATEGIAS DE LIBERACIÓN EN LOS TRIBUNALES

Atendiendo a las causas esgrimidas por los esclavos cuando impugnaban su condición, la consulta de los pleitos detectados ha permitido recabar una serie de razones presentadas ante los jueces. El grado de detalle contenido en los argumentos expuestos por los procuradores de los esclavos en las causas judiciales nos sirve para afirmar el enorme valor de estos documentos a la hora de conocer con detalle la vida cotidiana de la esclavitud en este periodo; principalmente, gracias a la peculiaridad intrínseca del proceso civil, al incluirse en el mismo un testimonio del propio esclavo donde puede llegar a exteriorizar en público sus circunstancias íntimas. Por tanto, a través de la lectura de los pleitos podemos obtener información sobre el tipo de relaciones mantenidas con sus propietarios, autoridades, vecinos e incluso familiares. De este rosario de comunicaciones diarias, se puede citar aquella que más interés ha causado a los estudiosos de la historia de la esclavitud, las relaciones sexuales entre las esclavas y sus dueños. Generalmente, esta realidad se manifestaba en los procesos cuando había descendencia ilegítima fruto de la unión, como ocurrió en el litigio iniciado por el esclavo Antón de Tapia contra Diego de Tapia en los primeros años del siglo XVII. El hecho de que tanto el demandante como el demandado compartieran el mismo apellido no se debía a un hecho casual, sino a su familiaridad, pues ambos eran hermanastros. En su argumento, el esclavo impugnó su condición alegando que había sido tratado siempre como libre y declarado por tal en el testamento de su padre –también antiguo propietario–, y no dudó en acusar a este al indicar que a su madre “por fuerça y violencia la abía abido donçella”.4

Entre las motivaciones halladas en la muestra de este trabajo, destaca por encima de las demás la utilizada por los moriscos (26,4 %), los cuales acudían al tribunal indicando haber sido esclavizados ilegalmente por tener menos edad que la dispuesta en la Pragmática de 30 de julio de 1572, promulgada poco después de finalizar la Guerra de las Alpujarras. No obstante, conviene destacar que este motivo resultaba excepcional, siendo fruto de una determinada coyuntura marcada por las circunstancias que atravesó el fracaso de la asimilación de la población de origen musulmán en el reino de Granada durante el siglo XVI. En cambio, el resto de causas giran en torno a hechos más acordes con la cotidianidad del esclavo tanto en el periodo cronológico que estudiamos como en épocas pretéritas y posteriores al mismo. Un ejemplo de ello lo encontramos en razones como el incumplimiento de lo dispuesto en testamentos de propietarios (12,1 %) o cartas de horro (10,5 %) a la hora de concretar la liberación de un esclavo, dos de las maneras más comunes de emanciparse.

Como se observa en la tabla 4, la casuística contenida en la documentación en lo referente a los motivos que llevaron a los esclavos a pleitear contra sus dueños es amplia y un minucioso análisis de todas ellas excede los objetivos dispuestos en este trabajo. Si bien, conviene destacar algunas de las causas detectadas. Por orden de importancia, comenzaremos por las que conciernen a aquellos procesos que se incoaron por contravenir lo dispuesto en la Pragmática de 30 de julio de 1572, en la que se disponía que fuesen liberados aquellos moriscos esclavizados durante la Guerra de las Alpujarras a una edad menor de diez años y medio los hombres y nueve años y medio en el caso de las mujeres.

Tabla 4
: Motivaciones de los esclavos pleiteantes de libertad (1570-1696)
: Motivaciones de los esclavos pleiteantes de libertad (1570-1696)

La concreción de la edad señalada generó una confusión en torno a ella que fue aprovechada convenientemente por los esclavos moriscos para conseguir su emancipación objetando haber sido capturados a una edad inferior a lo indicado por la ley, y, por ende, haber sufrido un cautiverio ilegal. Tal razón fue esgrimida con relativa frecuencia ante los tribunales castellanos en los años posteriores al conflicto, principalmente durante la década de los ochenta del siglo XVI, y trajo de cabeza a muchos propietarios, desconocedores en realidad, tras varias compraventas del esclavo, de la edad exacta en la que fue capturado, así como de los detalles del apresamiento. Ello daba lugar a procesos en los que resultaba complejo negar que tal captura se hiciera a una edad inferior a la indicada por el esclavo pleiteante, especialmente en aquellos litigios protagonizados por moriscos ya adultos en los años finales del siglo XVI y principios de la centuria siguiente.

Un ejemplo, entre los muchos hallados, es el de la esclava morisca Lucía de Escobar, la cual no dudó en denunciar la ilegalidad de su cautiverio alegando los mismos motivos que tantos otros moriscos expusieron ante los magistrados en este periodo al resaltar que fue capturada teniendo tres o cuatro años, pidiendo la libertad para ella y sus dos hijos. Asimismo, las exigencias de libertad fueron acompañadas por otros reproches hacia su amo, Miguel de Albarracín, vecino de Andújar, al señalar que a raíz de que tanto ella como sus hijos trataban de liberarse la tenían “ençerrada y con prisión y una argolla de hierro en el cuello”.5 Quejas así eran relativamente habituales en este tipo de demandas, exponentes de la tendencia de los dueños a pagar con represalias la vía legal emprendida por sus esclavos. Más allá de valorar su grado de verosimilitud, lo cierto es que su inclusión en los distintos testimonios recabados probablemente contribuirían a reforzar los argumentos legales aportados siendo pues, en suma, una estrategia de defensa más ante el tribunal.

Muchas demandas de libertad fueron incoadas por vulnerarse testamentos de propietarios en los que se emancipaba al esclavo. Tal deseo no era respetado por sus herederos, quienes veían en ello un perjuicio económico para la familia, pues la liberación les impedía emplearlo tanto en la casa como fuera de ella o venderlo. Este fue el motivo por el cual el esclavo Sebastián de Silva, de color moreno, acudió a la Chancillería en octubre de 1599 alegando que los familiares de su propietaria le negaron la libertad que esta le concedió en su testamento.6

Es usual hallar en las liberaciones testamentarias una serie de requisitos dispuestos por el testador en aras de asegurarse el bienestar ulterior de sus familiares. El condicionante más común era el de posponer la emancipación del esclavo unos años. Pasado ese periodo de tiempo establecido, los herederos debían liberarlo de acuerdo a lo estipulado por el difunto y, por consiguiente, cumpliendo con la legalidad vigente. No obstante, y pese a ello, no fueron pocos los dueños que decidieron hacer caso omiso de la voluntad postrera de su familiar, llegando a incoarse ante los tribunales muchos procesos por este motivo, dentro de las demandas de libertad localizadas en la documentación. De esta manera, el esclavo Antón Jiménez, vecino de Priego de Córdoba, tuvo que recurrir a la Real Chancillería de Granada en 1604 para que los herederos de su antigua ama aceptaran su libertad. Su propietaria dispuso que sirviera a sus hijos dieciocho años y, pasado ese tiempo, quedase libre. Transcurridos los años convenidos, el esclavo continuó bajo la misma condición durante seis años más, razón por la que también exigió el pago de 158 ducados, pues a tal petición se le unía una compensación pecuniaria establecida por vía testamentaria que tampoco fue respetada. Según lo afirmado por el esclavo ante la justicia, llegó a ser amenazado por los propietarios –con la connivencia de las autoridades locales– con ir a la cárcel de la villa si no firmaba un documento notarial negando la recepción del dinero.7

Otro tipo de causas de libertad que se caracteriza por la particularidad de los pleiteantes, así como por las alegaciones presentadas ante el tribunal, es aquel protagonizado por esclavos que afirmaban provenir de distintos lugares del subcontinente indio, como Bengala, Goa o Cochín, e incluso de las lejanas tierras de Japón. Generalmente, tales demandantes impugnaban su condición esclava al indicar que habían sido sometidos ilegalmente siendo, tanto ellos como sus padres, cristianos. En los siglos XVI y XVII, y a pesar de los intentos de la Corona lusitana por ponerles freno, no fueron pocos los esclavos que llegaron a Portugal a través de la Carreira da Índia procedentes de ciudades con mercados de esclavos tan importantes como era el caso de Goa (Subrahmanyam, 2012, p. 240). Una vez en la península ibérica, estos individuos pasaban a formar parte de las redes existentes dentro del territorio por medio de ventas y reventas, llegando algunos de ellos al sur de la Corona de Castilla donde se ha detectado su presencia en distintos pueblos y ciudades principalmente desde finales del Quinientos hasta mediados de la centuria siguiente. El caso del proceso entre el esclavo Gonzalo de Sosa Indio natural que pretendió ser de la ciudad de Bengala” y su amo Juan Enríquez de Rojas, vecino de Granada, dirimido en la Chancillería entre 1601 y 1604, nos puede servir como ejemplo para conocer los argumentos antes aludidos. Para conseguir su libertad, el esclavo alegó ser:

Persona libre y no subjeta a cautiverio ny servidumbre alguna por ser cristiano hijo de padres cristianos libres descendiente de tales e natural de la dicha çibdad de Vengala que son todos los de la dicha çibdad e provincia cristianos católicos y obedientes a nuestra Corona y no aver tenido nyngunas guerras con cristianos.8

A continuación proporcionaba información sobre su captura y la trayectoria que siguió hasta acabar en manos de su actual propietario. El esclavo aseguraba haber sido robado y “sacado” de Bengala, trasladado después a Europa donde pasó por cinco amos distintos, especificando incluso hasta cuál de ellos se encargó de herrarlo, mención esgrimida con la más que probable intención de acentuar la afrenta recibida. Esta clase de referencias la hallamos en otros litigios de esta índole. De esta forma, sabemos también que el indio Baltasar Borge afirmó haber salido de la India al servicio de un mercader como hombre libre, llegando a residir en Londres antes de llegar a Sevilla, ciudad donde acabó siendo engañado y esclavizado para terminar en Aguilar de la Frontera, ante cuya justicia municipal comenzó el litigio por su libertad que feneció en Granada en 1623 (Fernández Martín, 2024, p. 403-404).

En el caso del esclavo Gonzalo de Sosa, su propietario, al igual que otros en circunstancias parecidas, trató de negar su origen indio y cristiano, indicando que era turco con la finalidad de defender la licitud de su captura al ser esclavizado según el concepto de “guerra justa”. Sea como fuere, no debió resultar fácil la resolución de estos procesos, principalmente en el ejemplo que nos ocupa al ser uno de los primeros que se dirimieron en este tribunal. Ello se pone de manifiesto en las dos sentencias que dictaron los jueces, una de vista y la otra, tras la suplicación de la anterior, de revista. Pese a la acostumbrada tendencia de los oidores en dar la razón a los esclavos que exigían su libertad por esta vía, en este proceso, en el primer fallo desestimaron la petición del esclavo mientras que en el segundo, otros magistrados decidieron a su favor.

La misma estrategia, defender ser cristiano e hijo de padres cristianos libres, fue empleada también por otros esclavos procedentes de otros lugares, tal y como se puede ver en el proceso entre la esclava María Fernández y su hija Magdalena contra su dueño Antonio López, iniciado en Cádiz en 1603. En la causa, nos topamos con un testimonio poco usual en el contexto de un hecho bélico puntual distinto de una práctica cotidiana dentro de la trata esclavista imperante en ese periodo. La demandante alegó haber sido “hurtada y robada de su casa por unos soldados que violentamente de allí la abían llevado a la çiudad de Cádiz”.9 Para indagar en los motivos que llevaron al rapto, contamos con la información aportada por el propietario cuando le tocó responder a la acusación formulada por su esclava ante el alcalde mayor de Cádiz. Así, sabemos que la esclava llegó a la ciudad en 1583 con la armada de Álvaro de Bazán, marqués de Santa Cruz, procedente de la isla Terceira. En este lugar situado en medio del océano Atlántico, tras la derrota de los partidarios del prior de Crato y los franceses que los apoyaban en el marco de la conquista del reino de Portugal, tanto el ganado como los cientos de esclavos presentes pasaron a formar parte del botín obtenido por los soldados del marqués (Valladares, 2008, p. 148). Atendiendo a lo señalado por el amo, sabemos también que hubo otros esclavos de los que desembarcaron con la armada que con anterioridad emplearon la justicia para emanciparse, destacando lo infructuoso de su empeño. No cabe duda que tal afirmación no era más que un simple argumento falaz dado la tendencia prácticamente mayoritaria de los tribunales civiles de dar la razón a aquellos esclavos que litigaban por su libertad.10

CONCLUSIÓN

Las demandas de libertad representan uno de los escasos derechos que la justicia permitía a los esclavos presentes en los mundos ibéricos durante la Edad Moderna. No obstante, el recurso de los tribunales –tanto civiles como eclesiásticos– para liberarse constituyó una de las vías menos empleadas para tal fin, si la comparamos con otras como las liberaciones testamentarias. La elección de este camino para obtener la libertad implicaba una serie de factores condicionados por las circunstancias vividas por cada individuo esclavizado. Primeramente, era crucial que el esclavo empezara por percatarse de la existencia de este recurso, algo que conllevaba en muchos de los casos una necesaria inserción social, además de tener una estrategia que le permitiera impugnar su condición conforme a lo estipulado en la legalidad vigente, lo que propiciaría el inicio de un proceso que para el esclavo podía resultar especialmente arduo. Una dificultad causada principalmente por la reacción del propietario, el cual podía resistirse al proceso y cometer una serie de castigos hacia el esclavo pleiteante, como por ejemplo, venderlo, herrarlo y maltratarlo o impedir en la medida de lo posible que el esclavo realizara con normalidad los trámites que requería el proceso, tales como la búsqueda de testigos y la consulta con su letrado. Prueba de que nos hallamos ante un hecho relativamente frecuente son las continuas disposiciones de los tribunales protegiendo a los esclavos que comenzaban un proceso con penas pecuniarias en caso de ser contravenidas.

Precisamente, ese riesgo que corría todo esclavo que quisiera pleitear contra su dueño explica el protagonismo que tuvo el auxilio familiar en este tipo de demandas. Gracias a la ayuda prestada por los parientes, muchos esclavos se acompañados y asistidos en estos procesos, circunstancia que se observa con mayor frecuencia en los litigios de moriscos, auspiciados además por las redes de solidaridad mutua existentes en diversas zonas del territorio jurisdiccional de la Real Chancillería de Granada tras el fin de la Guerra de las Alpujarras. Tal realidad favorecía a los esclavos, además no solo al recibir cualquier tipo de ayuda en caso de ocurrir algún percance durante el proceso sino también en la búsqueda de testigos que pudiesen dar un testimonio favorable a su demanda. Por otra parte, el bienestar de la familia también fue un factor determinante en aquellos casos en los que las esclavas acudían a los tribunales con sus hijos, muchos de ellos fruto de relaciones sexuales forzadas por el propietario. Litigios de esta índole fueron los que, sin duda, dejaron más en evidencia, a ojos de la comunidad que rodeaba a los pleiteantes, la existencia de tales prácticas al exteriorizarse en un proceso público un trato propio de la esfera más íntima del hogar.

Para terminar, el análisis de los pleitos de libertad recabados en los siglos XVI y XVII no deja lugar a dudas. La justicia fue favorable a la libertad de los esclavos que acudieron ante ella para impugnar su condición, salvo aquellos casos que por lo insólito del veredicto resultaron de por sí excepcionales. Ello nos permite afirmar que la vía judicial, a pesar de que era la opción minoritaria a la hora de emanciparse por ser la más arriesgada y difícil, fue la que más garantizó a los esclavos el acceso a la libertad, representando, en muchas ocasiones, el mayor exponente de su integración en una sociedad en la que obligatoriamente les tocó vivir.

REFERENCIAS

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Notes

1 Entre otros, podemos destacar, para el caso de la península ibérica, los de Debra Blumenthal (2004), Chloe Ireton (2020) y Javier Fernández Martín (2024). En lo que respecta a la historiografía en el ámbito americano cabe mencionar trabajos como los de María Eugenia Chaves (1998 y 2001), Cristina Masferrer y María Elisa Velázquez (2016), Carolina González Undurraga (2014), Maribel Arrelucea (2023), Edgardo Pérez Morales (2023) o el dosier coordinado por este último autor y Michelle McKinley en el nº 44 de la revista Historia y Sociedad (2023).
2 ARCHGR, RS, caja 6885 (septiembre de 1605).
3 ARCHGR, RS, caja 6925 (noviembre de 1607).
4 ARCHGR, RS, caja 6926 (diciembre de 1607), s.f.
5 ARCHGR, RS, caja 6882 (agosto de 1605), s.f.
6 ARCHGR, RS, caja 6844 (agosto de 1603).
7 ARCHGR, RS, caja 6863 (agosto de 1604), s.f.
8 ARCHGR, RS, caja 6863 (julio de 1604), fol. 1r.
9 ARCHGR, RS, caja 6923 (febrero de 1607), s.f.
10 Así se dio también en las demandas iniciadas por los esclavos presentes en el archipiélago de las Azores contra sus propietarios portugueses, algo que, según Rafael Villadares (2008, p. 148), puede ser interpretado como un castigo a estos por parte de la Corona por su apoyo a la causa del prior de Crato.
FUENTE DE FINANCIACIÓN: Este trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de I+D “La esclavitud en la economía y la sociedad de la España del siglo XVI (PID2022-138444OB-I00)», financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Agencia Estatal de Investigación del gobierno de España.

Author notes

Editor responsable: Ely Bergo de Carvalho
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