PERSPECTIVAS HISTÓRICAS Y PROCESOS DE INSTITUCIONALIZACION Y REPRESENTACIÓN

“Imponer la necesidad del trabajo”. Coacción laboral y modernización capitalista en Santiago del Estero a fines del siglo XIX

“Impose the need for work.” Labor coercion and capitalist modernization in Santiago del Estero at the end of the 19th century

“Impor a necessidade de trabalho.” Coerção trabalhista e modernização capitalista em Santiago del Estero no final do século XIX

José Vicente VEZZOSI
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina

“Imponer la necesidad del trabajo”. Coacción laboral y modernización capitalista en Santiago del Estero a fines del siglo XIX

Trabajo y sociedad, vol. 25, núm. 43, pp. 29-48, 2024

Universidad Nacional de Santiago del Estero. Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales. Instituto de Estudios para el desarrollo Social (INDES)

Recepción: 02 Noviembre 2023

Aprobación: 21 Diciembre 2023

RESUMEN: En una apuesta por profundizar el análisis de la relación entre el proceso de modernización capitalista y la producción de estado a escala provincial, este artículo retoma un asunto ampliamente trabajado por la literatura histórica nacional y regional, pero que ha sido poco explorado en SDE: el uso de la coacción laboral durante el proceso de modernización capitalista que tuvo lugar el último cuarto del siglo XIX. A partir del estudio sistemático de la bibliografía historiográfica, el análisis de fuentes documentales, normativas y periodísticas, este artículo se propone abordar el conchabo como una práctica de estatalidad que acompañó el proceso de formación del estado santiagueño. En una provincia de abundante población rural, la coacción laboral pareció orientarse a restringir la movilidad de una fuerza de trabajo que ya por entonces mostraba una larga tradición migrante estacional, buscando asegurar, a bajo costo, los brazos requeridos por el “explosivo” proyecto azucarero que se intentó implementar en la provincia en la década de 1880.

Palabras Clave: Trabajo, Coacción Laboral, Modernización Capitalista, Santiago del Estero.

ABSTRACT: In a bid to deepen the analysis of the relationship between the process of capitalist modernization and the production of the state at a provincial scale, this article takes up an issue widely worked on by national and regional historical literature, but which has been little explored in SDE: the use of labor coercion during the process of capitalist modernization that took place in the last quarter of the 19th century. Based on the systematic study of the historiographic bibliography, the analysis of documentary, normative and journalistic sources, this article aims to address the conchabo as a practice of statehood that accompanied the process of formation of the Santiago state. In a province with an abundant rural population, labor coercion seemed aimed at restricting the mobility of a workforce that already at that time showed a long tradition of seasonal migration, seeking to secure, at low cost, the arms required for the “explosive” sugar project. which was attempted to be implemented in the province in the 1880s.

Keywords: Work, Labor Coercion, Capitalist Modernization, Santiago del Estero.

RESUMO: Na tentativa de aprofundar a análise da relação entre o processo de modernização capitalista e a produção do Estado em escala provincial, este artigo retoma uma questão amplamente trabalhada pela literatura histórica nacional e regional, mas que tem sido pouco explorada no SDE: o uso da coerção trabalhista durante o processo de modernização capitalista ocorrido no último quartel do século XIX. A partir do estudo sistemático da bibliografia historiográfica, da análise de fontes documentais, normativas e jornalísticas, este artigo tem como objetivo abordar o conchabo como prática de Estado que acompanhou o processo de formação do estado de Santiago. Numa província com uma abundante população rural, a coerção laboral parecia ter como objectivo restringir a mobilidade de uma força de trabalho que já naquela altura apresentava uma longa tradição de migração sazonal, procurando assegurar, a baixo custo, as armas necessárias para a produção “explosiva” de açúcar. projeto que se tentou implementar na província na década de 1880.

Palavras Chave: Trabalho, Coerção Trabalhista, Modernização Capitalista, Santiago del Estero.

SUMARIO: Introducción. 1. Modernización y coacción: notas metodológicas para enfrentar el caso santiagueño. 2. Indolencia 3.Conchabo y Migración 4.Industria Azucarera 5. Ley de Serivicio a Jornal. 6. Conclusiones. 7 .Bibliografía.

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“Vea, antes había trabajo. Era muy duro el trabajo. Muy duro. Estaba la zafra. Desde los 7 años que iba a la zafra yo. Toda la familia íbamos. Once hermanos éramos nosotros. Ahí íbamos a la escuela. El algodón también estaba. El obraje. La desflorada. Hasta el obraje del Chaco he andado yo ¡Medio del monte! Ahí era lindo. Una caja de hachas nos daban a cada uno. Aquí los turcos te daban una sola hacha para todo el viaje, ya ni cortaban pues. Pero ese trabajo era bueno. Vea, se sentía digno uno. No como ahora que nada no hay”

(Justiniano Ledesma, 91 años, Villa Guasayán, Santiago del Estero, 5 de septiembre de 2021)

Introducción

Hacia finales de noviembre de 1887, la Provincia de Santiago del Estero (SDE) sancionó la Ley de “Servicio a Jornal” (LSJ) también conocida como “ley de conchabo”1. El remozado poder legislativo santiagueño2 aprobaba un proyecto que habían elaborado Napoleón Taboada, Juan Christensen y Nerio Rojas. Los dirigentes pertenecían al Club Libertad (partido político oficialista, alineado con el Partido Autonomista Nacional), eran miembros de destacadas familias santiagueñas, y propietarios de emprendimientos agroindustriales en la zona de riego del Río Dulce3. Nerio, era hermano del entonces gobernador Absalón Rojas, una de las figuras políticas (y empresariales) centrales del proyecto modernizador que tuvo lugar en SDE las últimas décadas del siglo XIX. Parte de esa centralidad pasaba por su conocida amistad con Julio Argentino Roca4.

La “papeleta Conchabo” ha sido uno de los modos característicos de regular las relaciones laborales durante el siglo XIX en Argentina5. Consistía en un documento que toda persona carente de renta, oficio o propiedad debía portar, como prueba de encontrarse en relación de dependencia laboral con un patrón. Caso contrario, sería considerado “vago” y castigado como tal (multas, trabajo forzado, leva) (Lobato y Suriano, 2010). Derivada de las leyes coloniales contra “vagos y malentretenidos” (Gori, 1965; Miguez, 2005), su uso se fue actualizando en las distintas provincias argentinas a medida que aumentaba la “demanda de brazos” por el crecimiento y diversificación de las economías regionales articuladas al modelo agroexportador. La literatura muestra que los métodos coactivos laborales fueron una de las herramientas utilizadas en el largo proceso de proletarización de las poblaciones nativas (Balan, 1976). Sin embargo, este proceso tuvo sus particularidades en las diferentes provincias, según las condiciones de posibilidad de cada espacio (tipo de producción desplegada, régimen de tenencia de la tierra, características demográficas y territoriales).

En una apuesta por profundizar el análisis de la relación entre el proceso de modernización capitalista y la producción de estado a escala provincial, este artículo retoma un asunto ampliamente trabajado por la literatura histórica nacional y regional, pero que ha sido poco explorado en SDE: el uso de la coacción laboral durante el proceso de modernización capitalista que tuvo lugar el último cuarto del siglo XIX. Complementariamente a su función moralizante (contra la “vagancia”) y disciplinadora (para imponer los hábitos que las nuevas economías de explotación requerían), la normativa coactiva en provincias como Tucumán, Salta o Jujuy, estuvo orientada a satisfacer la demanda de brazos de la creciente industria azucarera. En Catamarca o La Rioja en cambio, se habría enfocado en dificultar los movimientos de trabajadores hacia provincias que ofrecían estacionalmente mejores salarios ocasionando problemas en las actividades agrícolas o ganaderas locales. Santiago del Estero es un caso intermedio, particularidad que torna relevante su estudio. En una provincia de abundante población rural, la coacción laboral pareció orientarse a restringir la movilidad de una fuerza de trabajo que -ya por entonces- mostraba una larga tradición migrante estacional (Ledesma y Tasso, 2011; Tasso y Zurita, 2013), buscando asegurar -a bajo costo- los brazos requeridos por el proyecto azucarero que se intentó implementar en la provincia en la década de 1880 (Girbal-Blacha, 2022).

La moralización y coacción laboral de grandes sectores de la población, considerados indolentes y poco afectos a los hábitos de trabajo, contribuía a imponer disciplina y evitar subas excesivas de salarios en los períodos de aumento de demanda (Campi, 2004: 106). Pero, además, la disponibilidad de “brazos” santiagueños influía (con distinta intensidad según los años) en la rentabilidad de los ingenios tucumanos. Esto representaba una oportunidad para la dirigencia político-económica liberal local, ya que una eficaz restricción de la movilidad obrera podría generar algún tipo de ventaja competitiva (Gancedo, 1885) que compensara las mejores condiciones que tenía Tucumán: rendimiento del suelo, régimen de lluvia, conectividad ferroviaria, entre otras (Campi, 2000).

En Tucumán, la normativa coactiva laboral fue entrando en desuso a medida que se tornaba costosa e ineficiente para incidir en la dinámica del mercado de trabajo (Bravo, 2000; Campi, 1993). En Santiago, su derogación en 1896 estuvo relacionada también con el fracaso del ciclo azucarero, que no pudo sobrevivir a la crisis de sobreproducción de esos años (Dargoltz, 2018 [1984]:55)6.

A partir del estudio sistemático de la bibliografía historiográfica, el análisis de fuentes documentales, normativas y periodísticas, este artículo se propone abordar el conchabo como una práctica de estatalidad7 (Mitchell, 2015) que acompañó el proceso de formación del estado santiagueño. Si, como afirmara Bourdieu (2015), es posible acercarse al estudio del estado a partir de los actos de naturalización, institución e institucionalización que despliegan un grupo de agentes en nombre de un supuesto bien común, la sanción de la LSJ emerge como un momento -particular y de gran intensidad- en el largo proceso por intentar naturalizar el capitalismo. Este asunto constituye un punto de entrada privilegiado para conocer el entramado institucional, material y simbólico, profundamente vinculado a la construcción de hegemonía (Balsa, 2006), que subyace (Abrams, 2000) a la configuración del estado provincial.

1. Modernización y coacción

Santiago del Estero es una Provincia situada en la región noroeste argentina. Durante la conquista y colonización española, su actual territorio, configuraba un importante espacio de tránsito e intercambio con Chile y el Alto Perú, erigiéndose como uno de los más poblados y económicamente activos de lo que hoy es Argentina. La creación del virreinato del Río de la Plata y la apertura atlántica desde el puerto de Buenos Aires (hacia fines del siglo XVIII y principios del XIX), provocaron significativas transformaciones geopolíticas internas (Martínez, 2019) -acentuadas durante el período revolucionario y de la guerra civil- que impactaron de manera negativa en la estructura económica local (Tasso y Zurita, 1980; Tasso, 2007; Zurita, 2015; Rossi, 2004). En 1820, Santiago se autonomizó de la gobernación intendencia del Tucumán, en un movimiento político encabezado por Juan Felipe Ibarra, primer gobernador de la Provincia hasta su muerte en 1841. Con Ibarra, se dieron los primeros pasos en la construcción del estado provincial, en un contexto de permanentes conflictos armados por la organización nacional (guerra civil entre unitarios y federales) y la amenaza constante de incursiones indígenas desde la frontera del Chaco.

El Río Salado -y la línea de fortines allí desplegada desde tiempos coloniales- fue la referencia natural del límite civilizatorio, del otro lado, el desconocido y salvaje Chaco Gualamba (Concha Merlo, 2019). El “desierto verde” fue conquistado por el Ejército Nacional las últimas décadas del siglo XIX, lo que permitió desplazar la frontera con el indio hacia el Río Bermejo (varios kilómetros al noreste) e incorporar a la jurisdicción santiagueña una enorme porción de tierras boscosas. Con la muerte de Ibarra, se consolidó una nueva estructura de poder político -en torno a la familia Taboada- aliada de Bartolomé Mitre a nivel nacional (Tenti, 2012). Desde entonces, un incipiente proceso de modernización y diversificación económica y social habría tenido lugar en la Provincia (Rossi, 2004; Tasso, 2007). Sin embargo, el aparato estatal era todavía embrionario8 y la estructura social continuaba orbitando -principalmente- en torno a la estancia ganadera de explotación a campo abierto y las relaciones de patronazgo que en torno a ella se desplegaban (Vessuri, 2011; Tasso, 2007; Zurita, 1999).

A partir de 1875, con el fin del taboadismo9, se produjo un proceso de renovación política y de transformación económica y social. El incipiente pero sostenido crecimiento económico implicó la modernización de la estructura productiva (Tasso y Zurita, 1980; Zurita, 1999; Zurita, 2015: 166; Tasso, 2007:86) asociada con la llegada -aunque tardía a la capital- del ferrocarril (Dargoltz, 2018 [1984]). La “nueva burguesía agraria” (Martínez, 2003) asumió el desafío de construir el Santiago moderno (Tenti, 2013:99). Entre 1875 y 1883 se evidencia un importante esfuerzo por lograr “la conexión del sector dominante con el capitalismo en expansión” (100). Durante el gobierno de Absalón Rojas (1886-1889), vía “inserción en el orden roquista (162), se habría logrado la “estructuración del estado provincial” (161) y su inclusión en el “mercado capitalista emergente” (162).

En ese contexto, se aprobó en la provincia, el 23 de noviembre de 1887, la LSJ. Si bien no existe un estudio específico sobre ella, su sanción fue explicada por la historiografía como una medida “a tono” con el “progresismo racionalista y cientificista fundado en el positivismo pedagógico y el evolucionismo darwiniano” tendiente a “proletarizar” los “estamentos populares” (Alen Lascano, 1993:415) mediante el control social, la “moralización de la clase obrera” y la “captación de fuerzas de trabajo remisas” (Tenti, 2013:254). Algo que, en principio, parecía “en oposición” con el espíritu liberal y civilizatorio del proyecto modernizante, ya que suponía la continuidad de antiguas prácticas.

Sin embargo, la aplicación de métodos coactivos para regular las relaciones laborales, fue uno de los instrumentos utilizados en la “gestación de los mercados de trabajo” durante la incorporación periférica de las economías regionales extrapampeanas al modelo agroexportador nacional (Campi, 2020:127; Pérez Sainz, 2017). En esa dirección, Tasso y Zurita (2013:36) han mostrado “las huellas del trabajado forzoso” en “las actividades agroindustriales que movilizaron a miles de santiagueños” a través de migraciones estacionales intensificadas desde de 1870.

En la segunda mitad de la década de 1880 se sancionaron leyes de conchabo en varias provincias argentinas (Tucumán, Mendoza, La Rioja, Salta entre otras) que tuvieron usos y aplicaciones diferentes según las características demográficas, territoriales y productivas de cada una de ellas (Campi, 1993, 2020; Bravo, 2010; Richard-Jorba, 2001; Olivera, 1993; Bisio y Forni, 1976). En Tucumán -el caso de mayor influencia para SDE-, la coacción sirvió como herramienta complementaria a los incentivos monetarios que, junto con las redes tradicionales de captación (contratistas y conchabadores) y el régimen de tenencia de la tierra, habrían coadyuvado a la formación del proletariado rural tucumano (Balan, 1976). Dada la inelasticidad de la oferta de trabajo, los métodos coactivos sirvieron para evitar que la expansión constante de la demanda durante el auge azucarero (entre 1875 y 1896) ocasionara aumentos excesivos en el precio del salario y afectara la rentabilidad empresarial. La vigencia de los métodos coactivos dependió fundamentalmente de dos factores: el control político de la dirigencia liberal, que permitió sostener un sistema laboral claramente inconstitucional; y de la capacidad de agencia de los trabajadores (Campi, 2004). Por ello, cuando la coacción se tornó demasiado onerosa (escapes, deudas, disputas entre patrones), ineficiente e ilegítima, las leyes de conchabo fueron siendo derogadas, aunque no así su vigencia en distintas actividades rurales (Campi, 2000).

Durante el tiempo en que la coacción fue legal, su legitimidad estuvo asociada a la posibilidad de pervivencia de la propia industria. Por las características de la población nativa, el aumento de salarios no garantizaba la ampliación de la oferta (Campi, 2004). En efecto, los salarios que se obtenían en los ingenios tucumanos eran comparativamente altos a nivel nacional (Balan, 1976), pero aun así habrían sido insuficientes para saciar el “hambre de brazos”. Entre las características atribuidas a la población, sobresalían el supuesto apego al “ocio” y la “vagancia”, conceptos utilizados por las elites para referirse a la relativa independencia económica conservada, gracias al acceso a medios de subsistencia alternativos al trabajo asalariado. Resulta ilustrativa al respecto una cita del arqueólogo sueco Eric Boman (en Campi, 2004:109):

“En la industria azucarera de Tucumán, muy desarrollada, la mayor parte de la mano de obra comprende a indios y mestizos de Santiago del Estero, donde abundan los bosques de algarrobo. En la estación que maduran los frutos (…) es imposible, aun ofreciéndoles salarios extraordinarios, retener estos obreros y obligarlos a volver de su país donde ellos tienen, entonces, lo suficiente para comer sin estar obligados a trabajar” (1908: 87)10.

Frente al caso tucumano, el proceso santiagueño muestra algunas particularidades. La mano de obra santiagueña era abundante, pero indolente y migrante. La coacción entonces se habría orientado principalmente a atender esos asuntos, con particular énfasis a partir de 1880 cuando la dirigencia político-económica encaró el proyecto azucarero.

2. Indolencia

En el discurso de apertura de las sesiones legislativas del 1 de mayo de 1888, el gobernador Rojas explicó que la sanción de la LSJ había respondido al “halagüeño desenvolvimiento de la industria” que hacía “necesario imponer, en homenaje a la civilización, la necesidad del trabajo que es condición de vida del hombre en los tiempos modernos”11. Tal imposición era necesaria “cómo un estímulo de la industria naciente” y “como principio de seguridad de la propiedad privada”12. Según el gobernador, se buscaba “reaccionar contra las costumbres primitivas de gran parte de las poblaciones esparcidas en nuestra dilatada campaña, poniéndolas en contacto con los centros industriales que son generalmente más civilizados”13.

Para la “conciencia intelectual” del Santiago de finales del XIX, “el problema parece estar en que no se logran trabajadores dentro de la jurisdicción porque éstos se ‘escapan’ del trabajo productivo en términos mercantiles, a través del acceso a variados recursos de la naturaleza y hábitos de consumo adaptados a ella” (Palomeque, 1992: 34). En las “Memorias Descriptivas de Santiago del Estero” de 188914 Lorenzo Fazio (cuñado de Absalón Rojas) afirmaba que se trataba de una provincia “con la cual la naturaleza fue pródiga, y el hombre fue avaro”. Las características de sus habitantes eran señaladas como la principal dificultad para el progreso. Según entendía Fazio, “la indolencia” del santiagueño “tiene su causa en la abundancia con que los abastece la naturaleza, en la multiplicidad de animales, aves y peces, y sobre todo de las frutas del campo” (1889:119)15.

La de Fazio no fue la primera Memoria Descriptiva de la Provincia. En 1885 Alejandro Gancedo había publicado la suya16, en la que se incluía una particular dedicatoria dirigida a la “juventud estudiosa de Santiago del Estero”. Les invitaba a asumir la tarea de consolidar “la piedra fundamental del edificio del progreso”. Les pedía que confiaran en las condiciones naturales de la Provincia, que “posee miles de leguas superficiales de terreno de exuberante vegetación en ventajosas condiciones para la agricultura e industrias”. Aunque advertía que en ellas hay “diseminados cerca de 200.000 habitantes, dominados por el oscurantismo (la clase baja) llenos de vicios y sin principios de moral” (Gancedo, 1985:15).

La LSJ más que contradecir el espíritu liberal de la época, aparece como una apuesta por concertar en el espacio provincial “las relaciones capitalistas de producción” (Corrigan y Sayer, 2007: 47). Dice Fazio refiriéndose a los trabajadores del Ingenio Contreras que “cuando el Contreras era un bosque, esos peones eran o podían compararse sin miedo a ofenderlos, a tantos indios mansos”. Afirmaba que “ninguno de ellos había visto, sino raras veces, las formas de una real chirola: era su alimento un pescado cualquiera, un pedazo de carne seca (charqui), cuando no era un simple puñado de algarrobo” (Fazio, 1889: 315). En cambio, “al compás del ruido de la maquinaria”, esa “colmena de peones que ayer no eran más que retoños errantes de las tribus dispersadas de los quichuas, hoy aprenden a ser honrados trabajadores, adquiriendo el hábito del ahorro y un interés moderado por el dinero” (Fazio, 1889: 315).

La diferenciación entre formas arcaicas (bárbaras, primitivas) y modernas de trabajo, encierra una (des) calificación moral hacia quienes -racial y étnicamente marcados- desempeñaban otras actividades de reproducción material, no capitalista. Para la “conciencia intelectual de la época”, la carencia de “principios de moral” podría ser remediada por la “influencia civilizadora que ejerce el hábito de trabajo” (Fazio, 1889: 323). Pero no cualquier trabajo, sino el trabajo asalariado (no conocían chirola), erigido como dogma característico de las sociedades modernas (Frayne, 2017:11). La producción del discurso moral de agentes consagrados como Rojas, Gancedo y Fazio, se vincula con los intentos de imposición de determinada formas de concebir y producir el trabajo, en un doble juego de materialización moral y moralización de la realidad material (Thompson, 1995). Este proceso debe ser visto en el marco del largo de ciclo de formación del estado provincial e implementación del capitalismo que, si bien se intensifica a fines del siglo XIX, se torna tempranamente visible, como expondremos a continuación.

3. Conchabo y migración.

Para el gobernador Rojas, “el dictado de reglas permanentes” que regularan la relación entre “el patrón y el sirviente”17, era una condición necesaria para el éxito del proyecto modernizante que encabezaba. Sin embargo, el gobernador no explicaba por qué se recurría a un viejo método para atender al nuevo problema. Su justificación, parecía orientarse a responder las denuncias de sectores opositores que señalaban al conchabo como una práctica injusta e ilegal, contraria a los principios liberales y a los derechos constitucionales (Alen Lascano, 1993:420).

El conchabo era una institución vigente en la región desde tiempos coloniales, que había sido incorporada en distintos instrumentos legales del estado provincial desde 1820 (Carrizo, 2022). Con antecedentes en la “institución incaica de la mita” (Tasso y Zurita, 2013:37), el conchabo estaba ya presente en las normativas coloniales contra los “vagos y malentretenidos” (Gori, 1965; Roig, 1970). Su uso generalizado en la región se remonta al siglo XVIII, cuando se aplica como instrumento de control social sobre poblaciones subalternizadas que -sin ser esclavos ni indígenas encomendados- ocupaban tierras realengas o como agregados, donde ejercían ganadería y agricultura, combinada a veces con abigeato u otras formas de pillaje que perjudicaban a los hacendados y dueños de la tierra (Campi, 2020:128; Gelman, Garavaglia y Zeberio, 1999).

En términos generales, es posible diferenciar dos momentos en la legislación contra la vagancia en las provincias argentinas. Durante la primera mitad del siglo XIX habría estado orientada al control social y al reclutamiento de soldados para las guerras civiles o la defensa de la frontera con el indio. Desde la segunda mitad del siglo XIX, su uso se orientó a gestionar la demanda de trabajo generada por las transformaciones económicas (Campi, 1993; Arcondo, 1973; Bravo, 2010). En Santiago del Estero18, los instrumentos coactivos laborales sancionados parecieron seguir un devenir similar19. Hasta 1860, el interés principal habría sido el de alimentar la constante demanda de soldados y trabajadores en la línea de fortines del Río Salado. A partir de entonces, y con mayor intensidad a medida que se profundizaban las transformaciones socioeconómicas, fueron tomando un perfil regulador de las relaciones laborales.

El primer bando de gobierno del “Sargento Mayor de los Ejércitos de la Patria, Coronel de Milicias Provinciales, Gobernador Intendente y Capitán General” de Santiago del Estero Don Juan Felipe Ibarra del 12 septiembre de 1820 (a sólo cinco meses de haberse declarado la autonomía), establecía que “Siendo el ocio, holgazanería, los vicios más perjudiciales al público y origen de los demás, toda persona que no fuere propietaria de algún terreno (…), los jueces, los comandantes, los obligarán a que se conchaben con sujeto conocido capaz de satisfacerle su salario”20. La pena para quienes se “encontrasen sin el respectivo papel de conchabo” era la remisión inmediata “a esta Frontera de Abipones”21. En el mes de febrero de 1832 otro decreto de Ibarra ordena mandar “a poblar las fronteras” a todo hombre mayor de 12 años que “sin oficio, industria, o destino conocido” no poseía su libreta de conchabo22.

A partir de la segunda mitad del siglo XIX, el conchabo quedó bajo incumbencia de la Policía de la Provincia. El Reglamento de Policía decretado el 7 de julio de 1860 por el gobernador taboadista Pedro Alcorta destinó uno de sus tres capítulos a “los peones y patrones”23. En él se establecía la obligatoriedad para todo patrón de “contratar sus peones para cualquier faena, siempre que ella dure más de un mes”. El trámite debía ser hecho ante el Intendente de Policía24 que “dará al peón la papeleta correspondiente”. Quien “se hallase sin su papeleta respectiva, será destinado por 8 días a las obras públicas o pagará dos pesos de multa”. El destino de frontera ya no estaba incluido. Nótese que el reglamento incorpora el concepto de “contrato” (acuerdo entre partes), y que, si bien la pena recaía sobre el peón, la obligatoriedad era del patrón. Además, el sujeto de conchabo no se definía a partir de las carencias (de oficio, industria, propiedad), sino desde su relación/condición laboral. Es probable que estos desplazamientos semánticos hubieran estado influenciados por el vocablo jurídico liberal que había ganado espacio entre los sectores gobernantes. Sin embargo, y como ha señalado Cecilia Rossi (2004:270) no habría que descartar que se trate de un instrumento orientado a regular el incipiente “mercado de mano de obra” que emergía del crecimiento demográfico y la paulatina diversificación económica (Tasso, 2007: 119). Algo que resultaría evidente en la lectura de los oficios y ocupaciones discriminados en el Censo Nacional de 1869 (Tasso, 1999).

En 1864, la Provincia decretó un nuevo Reglamento, más extenso (18 capítulos, 103 artículos) y complejo, que amplió la estructura y funciones de la Policía. El capítulo VI, “De los Conchabados”, volvió a depositar en el “peón jornalero o sirviente” la responsabilidad de estar conchabado. Su condición era definida a partir de la carencia de “profesión o industria, arte u oficio con qué subsistir honestamente”25. Sin embargo, introdujo algunas innovaciones: incluyó por primera vez a la mujer; no establecía un plazo mínimo para conchabar; la papeleta debía ser “dada por el patrón” y -tal vez lo más relevante- destinaba 3 de los 5 artículos del capítulo a penalizar al trabajador o la trabajadora por estar conchabada -o haber recibido adelanto- con más de un patrón simultáneamente. La incorporación de estos artículos, puede ser leída como una respuesta a la capacidad de agencia que -ya por entonces- habían desarrollado los trabajadores. Como ha sucedido en otras regiones del país, el doble conchabo, los escapes y las disputas entre patrones, eran situaciones habituales, que se fueron acrecentando a medida que se generalizaba la utilización del conchabo como medio para fomentar la oferta de mano de obra.

En 1877, tiempos pos taboadistas, fue aprobado un nuevo Estatuto (por primera vez en formato de ley), aún más largo y complejo que el de 1864. El capítulo VI, destinado al “Conchabo”, presentaba dos diferencias importantes. En su artículo 22 establecía que “Todo conchabado a jornal o servicio doméstico se acreditará por una papeleta dada por la policía” (y no por el patrón), y ordenaba al “Departamento de Policía” llevar un “registro de matrícula de jornaleros”26. La normativa implicaba un mayor involucramiento del estado en la regulación de la relación obrero-patrón.

Otra vez, el articulado destinado a regular posibles conflictos derivados de la aplicación del conchabo, ocupaban más de la mitad del capítulo. Prohibía el pase “a conchabo de otro patrón, sin presentarle a este una papeleta que acredite haber terminado su conchabo con el anterior” y obligaba al patrón a “solicitar papeleta para cada jornalero”. Caso contrario, sería sancionado con una multa de “dos pesos fuertes, y en caso de reincidencia, la de cuatro pesos”. También se establecieron penas para patrones y jornaleros que entablasen conchabo sin la debida papeleta (económica para los primeros, trabajo forzoso para los segundos). Además, preveía que el jornalero “que hubiere recibido un adelanto, por cuenta de su servicio de más de una persona, será obligado a trabajar para aquellas con quien se comprometió primero, resarciendo a las demás los perjuicios y sufriendo una condena de ocho a quince días de trabajo en obras públicas”.

La normativa ya no apuntaba sólo a lograr que los vagos trabajen, sino también -y mayormente- a mejorar el funcionamiento del mecanismo coactivo. Se trataba de que la mano de obra ya conchabada -o que había recibido un “enganche” (adelanto)- esté efectivamente disponible, sobre todo en los momentos de mayor necesidad (durante la zafra), cuando se intensificaba la “seducción” económica a peonadas ajenas (Campi, 2020:136). En Santiago además, los demandantes de trabajo debían competir con los grandes desplazamientos de mano de obra -principalmente- hacia Tucumán donde la paga era significativamente mayor. Tal vez por ello, a medida que se consolidaba el proyecto azucarero, la normativa buscó dificultar esos movimientos, provocando mayores resistencias de los trabajadores y conflictos al interior del propio grupo dirigente.

4. Industria azucarera

En el libro “Ferrocarril, quebracho y alfalfa. Un ciclo de agricultura capitalista en Santiago del Estero, 1880-1914”, Tasso muestra cómo a partir de 1875 “el escenario productivo se volvió más complejo y diversificado” (2007:86). Menciona tres cambios fundamentales: la expansión de la agricultura intensiva de riego, que incrementó la producción de cereales (trigo, maíz y girasol) y de algodón; la producción de nuevas manufacturas de pequeña escala (vinos y lácteos); el desarrollo de la agroindustria cañera y la manufactura de productos forestales a gran escala (algo que se acentuó luego del fracaso azucarero). Esta transición habría sido posible por la integración de la provincia al mercado nacional, la incorporación de tecnología (maquinaria a vapor), la abundancia y bajo costo de la tierra, el despliegue de la red de riego y de “ese gran agente de cambios” que fue el ferrocarril. Pero Tasso menciona también “otro factor de no menor importancia, (…) la abundancia y bajo costo de mano de obra”, producto de la “transferencia de la fuerza de trabajo nativa desde la estancia y la comunidad campesina a una suerte de mercado de trabajo más abierto, basado en el salario” (2007:87).

En 1879 se inauguró el ingenio Contreras, primer ingenio de la provincia (Alen Lascano, 1993:391; Dargoltz, 2018 [1984]))27, propiedad del francés Pedro San Germes (radicado en la provincia, de aceitados vínculos con compatriotas azucareros tucumanos)28. Diez años después Santiago, contaba con 10 ingenios que producían más de mil toneladas anuales de azúcar y cuatroscientos mil litros de aguardiente en 3000 hectáreas cultivadas (Tasso, 2007:109), una tercera parte del área cultivada por entonces en Tucumán.

El soporte brindado por el estado provincial para el desarrollo de la industria azucarera fue relevante: se otorgaron importantes exenciones fiscales (Tenti, 1993:58), se financió la ampliación de la red de riego (Tasso, 2007), se concedieron enormes facilidades para la compra de tierras fiscales y se gestionó la conexión ferrioviaria de la capital provincial con el ramal Córdoba-Tucumán. Tal vez este impulso estatal estuviera relacionado con que la mayoría de los propietarios de ingenios pertenecían al grupo político que gobernó la provincia desde 1875 (Alen Lascano, 1992:391), entre ellos tres de los gobernadores del período, Luis Pinto (1882-1883), Sofanor De la Silva (1884-1886) y Absalón Rojas (1886-1889). También el recién creado banco provincial tuvo un rol fundamental. Según señala Tenti, “la creación del Banco como agente financiero del Estado terminó en rotundo fracaso”, principalmente porque fue utilizado para otorgar créditos a los emprendimientos de la propia dirigencia político-económica (2013:248). De su directorio formaron parte, entre otros, San Germes, hermano de Pedro, Nerio y Lorenzo Rojas (hermano y padre de Absalón respectivamente) y Alejandro Gancedo.

Campi sostiene que esta “explosiva irrupción de la actividad” se inició como un “epifenómeno de la expansión tucumana”, apuntalada por el bajo costo de la tierra, de la leña y -fundamentalmente- de la mano de obra (2000:88). Según una carta del propietario del ingenio “La Esperanza” Jaime Vieyra, fechada el 21 de noviembre de 1881, Santiago “ofrece una gran ventaja sobre Tucumán en los brazos; un peón cuesta aquí nueve pesos mensuales chirola y allí se paga actualmente hasta veinte pesos y como es considerable el número de brazos que un Establecimiento ocupa, esta diferencia se hace notable” (Gancedo, 1885:127). Esta carta, incorporada en las Memorias Descriptivas de Gancedo, era expuesta como un argumento de la ventaja comparativa que percibían los emprendedores santiagueños frente a la industria tucumana. Decía Vieyra que la “escasez de brazos en Tucumán este año ha contribuido en gran parte a la pérdida que han tenido en la cosecha”, mientras que en Santiago “pasarán muchos años sin que esta escasez se haga notar, pues la peonada que antes emigraba a buscar trabajo allí y en otras Provincias, ahora no tiene necesidad de salir porque lo encuentra aquí mismo; además el miedo al chucho29 en Tucumán hace que por más sueldo que les ofrezcan no quieran ir (…)” (Gancedo, 1885:127).

A la luz de los acontecimientos posteriores, las palabras de Vieyra suenan más como una expresión de deseo que como una realidad. Las migraciones estacionales hacia Tucumán en tiempos de zafra se habían convertido en un asunto de estado entre ambas Provincias. Buscando limitar el traslado de trabajadores, la ley de patentes (impuestos) santiagueña de 1883 incluyó un elevado gravamen a quienes “conchaban peones en la provincia para llevarlos fuera de ella”30. La medida, muy criticada por la oposición política local, no parecía tener una finalidad recaudatoria. El 14 de enero de 1884, el diario “El País” publicó una extensa editorial justificando la necesidad de que el poder ejecutivo ejerciera el veto parcial de la ley, argumentando que el gravamen sobre los contratistas afectaba derechos y libertades consagradas en la Constitución Nacional31. El periódico era dirigido por Manuel Gorostiaga, líder de la oposición “mitrista católica” (Tenti, 1998) en cuyas filas se identificaba también a Pablo Lascano y Manuel Argañaraz, a la postre gobernador de la Provincia (1910), primer presidente del Círculo de Obreros Católicos santiagueños y férreo opositor de las leyes laicas sancionadas por el roquismo (Vezzosi, 2020).

El cobro de impuestos a los conchabadores no fue la única medida destinada a limitar los movimientos interprovinciales. En mayo de 1884, el Intendente de la Policía de la Provincia, publicó una serie de disposiciones sobre “Conchavo de Peones” que complementaban lo dispuesto en el Estatuto de Policía de 1877. Entre otras cuestiones, ordenaban la matriculación periódica de peones y prohibía a los Comisarios Departamentales la expedición de boletas, en un claro intento por centralizar el proceso. Pero lo más relevante estaba en los artículos 4 y 5, que establecían que “cada persona que venga de estraña (sic) provincia para conchabar peones debe presentarse a esta Intendencia, a recabar el permiso correspondiente, que se dará por escrito”32 y establecía una multa para “toda persona que conchabe peones y los lleve fuera de la provincia sin previa inscripción en el registro de matrículas”33.

En el mes de junio de ese mismo año, el entonces Ministro de Gobierno José Nicolás Matienzo (un jurista de destacada trayectoria, redactor de la reforma de la constitución provincial de 1884 y responsable del Departamento Nacional del Trabajo durante la presidencia de Figueroa Alcorta) solicitó al fiscal de Estado que se expida sobre la constitucionalidad de aquellas disposiciones34. En su respuesta, el fiscal afirmaba que no existía afectación alguna en la “imposición del trabajo” a las “clases sociales” bajas. Por el contrario, “una reglamentación de ese género es sin duda un beneficio, porque (palabra ilegible, “estinjen”, probablemente “extinguen”) el ocio y la vagancia” mientras “deja en libertad del individuo para tomar la comprensión que más se adapta a su capacidad”. Sin embargo, a su juicio, los artículos 4° y 5° mencionados, “contienen algunas disposiciones inconstitucionales”. El fiscal Barbosa afirmaba que la pretensión de “establecer jurisdicciones exigiendo la necesidad del permiso y resarcimiento con una multa para celebrar un contrato de locación de servicios que debe cumplirse en otras provincias donde no pueden regir otras disposiciones que las que allí están en vigencia” era violatoria de los artículos 14 y 28 de la Constitución Nacional35. Es decir afectaban a la libertad de trabajo y de circulación por el territorio nacional.

Se desconoce el motivo por el cual el ministro Matienzo solicitó la intervención del fiscal. Tampoco se han encontrado evidencias de que aquellas disposiciones hubieran sido derogadas (al menos hasta la sanción de la LSJ). Por el contrario, un expediente del 27 de julio de 1884, da la pauta de que seguían vigentes y brinda elementos para analizar el tipo de situaciones conflictivas interprovinciales que se suscitaban a partir de tales disposiciones, sobre todo durante los meses que duraba la zafra36. El documento titulado “Bruna, Baudilio solicita no se le interrumpa conducción de peones a Tucumán”37 se inicia con una presentación del afectado dirigida al Ministro Matienzo, en la que afirma ser de Tucumán y “mayordomo del establecimiento azucarero de los herederos del Dr. Ezequiel Colombres”. El señor Bruna dice haberse trasladado “a esta provincia con el fin de Indagar el paradero de multitud de peones que habían abandonado sus trabajos en el referido establecimiento después de contraer deudas considerables por razón de sus servicios”. Después de mucho buscar Bruna había “conseguido juntarme con cuatro de ellos y estando listos para marchar a Tucumán me encuentro con disposiciones policiales que exigen prolongar mi permanencia en esta irrogándome así perjuicios que, por lo avanzado del tiempo, serían inmensos”. Es por ello que recurría a “vuestra excelencia a fin de que se digne a ordenar a quien corresponda se me dé toda la cooperación posible y no se me ponga trabas con el objeto de que pueda conducir mis peones”38.

Ante el requerimiento, el Ministro solicitó informe al Intendente de Policía, quien respondió que “no se le ha puesto inconveniente alguno para que lleve sus peones” al Sr. Bruna. “Lejos de esto, haciéndole conocer al mismo las disposiciones vigentes de esta intendencia sobre movilidad de peones, se mandó a buscar (…) en el establecimiento de los señores Silva hermanos, dos peones de él y que reclama sin ningún derecho”. El establecimiento al que se refería el Intendente era el Ingenio Nueva Trinidad, situado en el departamento Banda. La explotación contaba con 140 cuadras cuadradas de plantación de caña que recibían riego del Río Dulce y del canal de la Cuarteada (estatal). Era uno de los más modernos de la provincia, contaba para el acarreo de la caña con 5 kilómetros de vía de ferrocarril portátil Decauville, y la maquinaria para extracción y procesamiento de la caña había sido importada de la Casa Cail de Paris. Tenía capacidad para producir mil arrobas de azúcar por día (Gancedo, 1885:132). El propietario del ingenio era Sofanor de la Silva, por entonces gobernador de la provincia (1884-1886).

Según el Intendente de Policía Mariano Masa, el problema era que Bruna “ha pretendido de que le entregue peones que pertenecen a otro patrón con mismos derechos y sin haber llenado los requisitos policiales vigentes (…), y con tal motivo por considerarlo sin ningún derecho no se le ha hecho entrega como que se reclamara”. Masa también era propietario de un ingenio, el “Santa María”, tal vez por ello justificaba ante el ministro los beneficios de la reglamentación que él mismo había producido “debo admitir a su Señoría que todos los encargados de varios establecimientos de Tucumán se han ido (…) muy conformes y satisfechos, pues con las disposiciones vigentes de hoy no tienen necesidad de salir a la campaña en busca de sus peones prófugos”. El Intendente se refería a las disposiciones que obligaba a matricular la peonada cada vez que tome un nuevo conchabo en registros que se hacían públicos durante 10 días, durante los cuales los patrones y contratistas podían hacer los reclamos correspondientes.

Es poco probable que esas listas fueran también publicadas en Tucumán. En la mayoría de los casos, los peones eran llevados a aquella por contratistas que transitaban con bastante frecuencia las fronteras provinciales. Más allá de las razones, Masa finalmente ofrecía la solución de “prescindir, si a su señoría le parece bien, el que le entregue estos dos peones (…) porque así me lo posibilitan las disposiciones vigentes, y le servirá al señor Bruna de norma para adelante”39. Queda claro que, al corresponder formalmente a la Policía entender en toda situación conflictiva derivada de la aplicación del conchabo, la discrecionalidad política era el criterio mayormente aplicado en estos casos, favoreciendo a los propietarios santiagueños, máxime cuando se trataba de peones que habían sido “seducidos” por el gobernador de la provincia.

La prolífica normativa coactiva laboral de los años previos a la sanción de la LSJ da cuenta de un panorama en el que la producción de estatalidad provincial se orientaba a satisfacer los requerimientos de una actividad económica encarada por el mismo grupo de actores que estaban al frente de los espacios políticos de decisión en el estado provincial. Junto con las exenciones impositivas, el desarrollo de infraestructura y el financiamiento público, la industria azucarera requería restringir la movilidad de trabajadores hacia el mercado laboral tucumano que ofrecía mejores condiciones. Sin embargo, este tipo de situaciones minaron la legitimidad de la normativa de normas al interior de la propia dirigencia política, situación que se expresaba en la emergencia de voces disidentes que cuestionaban la legalidad y legitimidad de la coacción laboral. En ese marco la sanción de la LSJ vino a complementar y especificar algunos aspectos de la reglamentación coactiva existente. Y si bien conservó la intención coaccionar la fuerza de trabajo en la búsqueda por hacer de ella una variable de competividad, introdujo algunos avances relevantes en cuanto a la protección de los trabajadores. No obstante, al conservar la policía la prerrogativa exclusiva de aplicación, su uso habría continuado favoreciendo discrecionalmente a la dirigencia política-económica local.

5. Ley de Servicio a Jornal

En el ya mencionado discurso de apertura de sesiones legislativas de 1888, el gobernador Rojas afirmaba que “no puede desconocerse que la reglamentación de servicio a jornal afecta profundamente la condición económica e índole social de la clase obrera y (…) requiere una lenta y paciente gestación”40. Por ello, había solicitado a la policía “infiltrarla sin violencia en el sentimiento público” y que se la aplicara “con mesura y liberalidad”. Por primera vez, la provincia sancionaba una ley de contenido puramente laboral, que contenía nada menos que 75 artículos divididos en 5 capítulos. El primero de ellos (“Disposiciones Generales”, de 12 artículos) estaba dedicado a definir las partes y la autoridad de aplicación. Patrón era quien “contrata los servicios de otra persona para trabajos domésticos o en beneficios de bienes rurales”, peón “quien los presta mediante cierto precio o salario”41. Cabe mencionar que generalmente se trataba de un salario “arcaico”, es decir que su integración no era completamente monetaria, solía completarse con productos de la proveeduría del establecimiento, cuyos precios eran más altos que los regulares (Campi, 2004:105).

Según definía la ley, los trabajos encargados al peón podían ser “generales” o “especiales”, pautados “para una tarea” o bien para “una empresa determinada, esto es, a destajo”, de una duración máxima de un año. Todo debía quedar consignado en la libreta de conchabo que oficiaba como un asiento de contrato de trabajo. Como se sabe este tipo de normativas -y así lo establecía también la LSJ- regulaba las actividades desarrolladas en ámbitos domésticos y las tareas rurales, es decir quedaban excluidos de la aplicación de esta reglamentación aquellos que conformaban segmentos laborales más calificados y especializados (Campi, 2020) y menos alterizados o marcados racial y étnicamente (Concha Merlo, 2019). Se trataba de aquellas “personas de uno y otro sexo que no tengan renta propia, oficio, industria u ocupación lícita que provea a su subsistencia”. Grupo poblacional que -según se advierte en el análisis de los censos nacionales- crece del 14% de la PEA en 1869 al 37,9% de 1895. Si bien parte del crecimiento intercensal de “los jornaleros y trabajadores sin profesión declarada” se explicaría por la incorporación a la muestra de las mujeres en el censo de 1895 (representarían el 70% de ese 37,9), correspondería también a “la diferenciación entre dos tipos de sociedad y de economía, una declinando y la otra emergiendo” (Tasso, 2007:132)42. Más allá de la composición numérica, es relevante señalar que como ha mostrado Carlos Zurita (1999) “en el territorio rural santiagueño este sector está compuesto por las familias de los campesinos minifundistas, de los arrendatarios, los trabajadores golondrinas, los asalariados sin tierras, y de la multitud de trabajadores en actividades rurales agropecuarias y no agropecuarias de subsistencia”.

La ley parece introducir una distinción al interior de este grupo poblacional a partir de la diferenciación entre papeleta y libreta de conchabo. Las primeras correspondían a “domésticos o sirvientes sin sueldo”, mientras que las segundas eran para “peones o sirvientes” que sí recibían salario y por ello debían contener además del nombre de peón y patrón, la duración, tiempo, sueldo, anticipaciones y días de servicio. La papeleta contenía además una sección (de unos diez renglones) destinada a que el patrón asentara una evaluación del desempeño del peón. En caso de que tales valoraciones no fueran elogiosas, el peón podía contradecir lo escrito por el patrón y solicitar -inclusive- la investigación policial y -eventualmente- su modificación43.

Rojas decía ante los diputados y senadores santiagueños, muchos de los cuales eran los “patrones” invocados por la normativa, que era necesario proteger “la industria” pero “sin mengua de la dignidad y libertad del obrero que colabora con el desarrollo de ella como agente vivo y animado de la producción”. Por ello celebraba que “en pocos meses de vigencia (…) se acogen ya espontáneamente a sus prescripciones patrones y sirvientes: cuyas relaciones de derecho modela con precisión y estudiosa equidad”. Según calculaba el gobernador, en los escasos seis meses de implementación “las libretas espedidas (sic) exceden de diez y seis mil, lo que hace suponer que, durante los meses restantes del año, este número se elevará a más de veinticinco mil”44.

Hasta el momento no fue posible acceder a libros y registros policiales que permitieran conocer con exactitud la cifra, pero aun cuando el cálculo de Rojas fuera exagerado, no deja de representar un número importante. Tasso ha calculado en 36.575 (incluidas mujeres) el número de “jornaleros y trabajadores sin profesión” en el censo nacional de 1895. Inclusive si se adicionara a ese número los casi 20.000 que se registraron como “trabajadores agrícolas y forestales, pescadores y cazadores” (2007:124), la cifra de 16.000 brindada por Rojas resulta significativa para una ley que se aplicaba principalmente en un ámbito rural extenso y poco conectado como el santiagueño. Campi (1993:59), siguiendo los libros de registros policiales, ha calculado en 33.750 los conchabados de 1888 en Tucumán, cifra que aumentó a 43.814 el año siguiente -cuando se aplicó una ley análoga en aquella provincia- para luego decaer anualmente hasta llegar a los poco más de 12.000 que se registran en 1896, último año de vigencia de la ley.

Don Absalón insistía ante su audiencia tratando de convencer que la ley favorecía a “ambas partes”. Festejaba “haber conseguido en tan corto tiempo” convencer a “sirvientes” y “patrones” de que “es necesario buscar en las prescripciones de la ley, la garantía de sus derechos y la determinación de sus deberes”. Explicaba que “en cuanto al patrón (…) era menester propender al desarrollo de su industria, darle medios de trabajo, garantirle contra las defraudaciones del capital y la instabilidad de los contratos de servicio y revestirle de ciertas franquicias compatibles con las relaciones naturales con sus subordinados”. En efecto, el tercer capítulo de la ley (denominado “Patrones”) contiene 18 artículos destinados a establecer los derechos y las obligaciones de los contratantes. Entre los más destacados se haya aquel que consagra al patrón como “un magistrado doméstico revestido de autoridad policial” que podía “detener en prisión” durante 24 horas, hasta dar aviso a la autoridad correspondiente, cuando “un peón incurra en falta”. Sin embargo, lo más interesante del capítulo son las obligaciones a las que quedaba atado el patrón una vez celebrado el conchabo. Se prohibía el “fraude en los ajustes de pago o días servidos” y el despido sin motivo fundado; se obligaba a pagar los días previstos en el contrato, aun cuando no se hubiere asignado tarea al peón, así como también los días devengados en caso de no hacer el trámite de “chancelación" de la libreta. Todas estas situaciones podían ser denunciadas por el peón ante la policía que debía obligatoriamente investigar y -en caso de probarlo- compensar al peón y multar al patrón45. A la luz de los instrumentos coactivos laborales anteriores, estas disposiciones parecen incorporar algunas garantías inéditas para los peones. Tal vez por ello Absalón Rojas afirmaba que la ley venía a defender al “sirviente” “de su propia ignorancia”, “protejerlo (sic) contra la suspicacia del locatario” y “colocarlo bajo la salvaguarda de la ley positiva”46.

Por su parte, el capítulo referido a los “Peones” (el más extenso, con 22 artículos) está destinado principalmente a enunciar las obligaciones de los trabajadores. Respecto de las primeras -que no difieren mucho de los instrumentos anteriores- la LSJ obligaba a los conchabados a prestar fidelidad y obediencia al patrón, a presentar la libreta cada vez le era requerida, a buscar conchabo inmediatamente después de haber quedado desconchabado y colaborar con el patrón para sofocar insubordinaciones de otros peones. Asimismo, se dejaba establecido que los peones no podían unilateralmente disolver el contrato “antes de espiar el término, y mucho menos durante la cosecha o parición, a no mediar causa grave o mutuo consentimiento”. En caso de fuga o de interrupción del contrato, el peón sería sometido a 30 días de trabajo forzado o a una multa correspondiente a 65 centavos por día de ausencia. Esto significaba un endurecimiento de las penas respecto de los instrumentos laborales coactivos anteriores.

El capítulo también muestra algunas disposiciones que, de alguna manera, favorecían al peón. Por caso, el artículo que establece “que a excepción de las épocas de parición y cosecha, el peón tiene “derecho a descanso los domingos y demás días de ambos preceptos”. También se incluía el derecho a dos horas de descanso diarias para los meses de diciembre, enero y febrero (cuando las temperaturas en la provincia rondan los 40 grados), una hora los restantes “a excepción de los meses de junio, julio y agosto”. Se supone una cuestión climática pero también de cantidad de horas trabajas, ya que la jornada era de “sol a sol”, y esos meses sin descanso diario suelen ser los de menor luminosidad en la provincia. Otra cuestión importante fue la incorporación en el artículo 70, de una cláusula que impedía a la policía embargar más de un cuarto de la mensualidad del peón en caso de tener que pagar deudas que no fueran a cancelarse “con el servicio personal del deudor”. La ley también prohibía el trabajo de menores sin consentimiento de sus respectivos padres47.

Sin embargo, la nueva LSJ mantuvo en la policía la “jurisdicción excluyente” para resolver controversias y hacer cumplir la norma. Era la policía la encargada de llevar el registro de los y las conchabadas y controlar que los adelantos entregados no superaran “la mitad del precio convenido” en el caso de los trabajos a destajo, ni los “dos meses” en el caso de los contratos por “tarea”. La cuestión de los “adelantos” seguía siendo uno de los asuntos más conflictivos, por cuanto era un mecanismo a partir del cual los patrones “enganchaban” a los peones, buscando garantizarse respondieran a su llamado en aquellos momentos en que la demanda aumentaba. La LSJ dejaba a resguardo la discrecionalidad política de su aplicación que, como en el caso de Baudilio Bruna, otorgaba enorme margen de decisión al poder ejecutivo en el manejo de los trabajadores. La resolución de posibles conflictos quedaba a merced de la capacidad de influencia de los patrones involucrados, siendo los peones una mercancía en disputa (cabe recordar que en aquel expediente ni quisieran se consignan los nombres de los trabajadores fugados). Es de suponer que la situación se volvía más desigual cuando el conflicto era entre peones y patrones.

Respecto de las controversias existentes con Tucumán, la LSJ no introdujo ninguna referencia específica que limitara el tráfico de jornaleros. Sin embargo, a lo largo de su articulado se hacen explícitas algunas disposiciones tendientes a dificultar, restringir o tutelar la movilidad de trabajadores. Por ejemplo se obligaba a los peones a tomar conchabo en sus respectivos “secciones o distritos” y en caso de no encontrarlo debía comunicárselo a la policía distrital para que le procurase patrón. Si la policía local tampoco le hallaba, la situación debía ser comunicada a la Intendencia de Policía, que recibiría al peón en la Capital y le buscaría conchabo. En caso de que la autoridad encontrara algún peón fuera de su correspondiente distrito, sería penado como vago. Se percibe también un mayor control sobre los comisarios distritales, que estaban obligados a remitir mensualmente a la intendencia la copia de los registros, libretas y papeletas.

En esa misma dirección, la LSJ contemplaba la posibilidad de que un patrón cediera a otra persona el servicio de un peón conchabado. Es probable que hubiera habido patrones que contrataban por periodos prolongados (un año) con el único fin de asegurar la disposición de los peones en aquellos momentos del año en los que fueran necesarios (por ejemplo durante las cosechas, la zafra o pariciones). Esta disposición permitía al patrón liberarse del pago del tiempo en que el peón estuviera bajo el servicio de otro al cual se le había prestado el conchabado. No obstante, esas licencias estaban limitadas, no podían ser más de dos por año y de 30 días cada una. En el caso de los trabajadores de establecimientos rurales o industriales, tales licencias podrían ser de hasta de 60 días. Puede pensarse también que esta disposición facilitaba que un peón que estuviera contratado en tareas por ejemplo ganaderas, pudiera ser facilitado a un ingenio para trabajar en alguna actividad estacional.

La LSJ entró plenamente en vigencia el 1 de enero de 1888. Su implementación demandó el despliegue de una agencia estatal específica. Según afirmaba Rojas, había sido necesario “habilitar una oficina especial en la Capital que corriese con la ejecución y laboriosa aplicación de la ley y sirviese al mismo tiempo de agencia pública de conchavos que implícitamente ella establece”48. Por decreto del 29 de diciembre de 1887, Rojas creó la Oficina de Servicio a Jornal, bajo dependencia directa del Intendente de Policía. Tenía a su cargo la expedición de libretas y papeletas en la Capital, los registros, “la contabilidad del ramo, la decisión de las cuestiones referentes a la constitución, nulidad o recisión de los contratos de servicio o acerca de la inteligencia de las cláusulas ambiguas o dudosas de ellos, o sobre anticipaciones, ajustes de salario o de días servidos, la aplicación de multas, colocación de sirvientes (…) y cuanto concierna a la ejecución de la ley”49.

La sanción de la nueva ley no habría provocado la disminución de los conflictos por conchabo. En el archivo de Santiago del Estero, obra un expediente del 27 de julio de 188950, en el que el señor Nemesio Mercado solicita le sea entregado un peón detenido por la policía. Más allá de los procedimientos y derechos reconocidos para unos y otros, al final el conflicto termina definiéndose por criterios políticos. Dirigiéndose al Ministro de Gobierno, Mercado, “vecino de esta ciudad”, expone que el “22 de julio del corriente conchabé al peón Juan Domínguez, de nacionalidad española, cumpliendo ese mismo día las formalidades prescriptas por la ley de conchavos (sic) como lo acredita la libreta expedida por la oficina respectiva”. Denuncia Nemecio que “el día de hoy, un agente de la policía (…) fue a mi casa a buscar a dicho peón (…) y lo ha constituido en prisión”. Frente al reclamo en la policía le habrían respondido “que dicho peón tenía un contrato firmado con don Diego Cáceres, y que este era el motivo de su prisión”. Es decir, el español Domínguez habría sido detenido por haber contraído doble conchabo. Sin embargo, Mercado consideraba que su “derecho había sido agraviado con una violación flagrante” ya que “la ley invocada prevé todos estos casos”. Por eso suplicaba al Ministro “se sirva ordenar se me sea devuelto el peón mencionado y resarciéndome por quien corresponda los daños y perjuicio que haya lugar por este hecho”. También solicitana se le “mandare de vuelta la libreta”. En efecto, el artículo 37 prohibía “conchabar peón o sirviente que no presente su libreta chancelada o boleto de desconchabo”.51

Luego de la presentación de Mercado, el Ministro corrió vista al Intendente quien respondió que “al solicitar matricula el señor Mercado para el señor Juan Domínguez ha infringido el artículo 57 de la ley de conchabo, y el peón el 55, por cuya razón esta intendencia resolvió fuera constituido en prisión el mencionado peón”. Sin notificar a Mercado, el Ministro insiste en una nueva solicitud de informe “concentrándose a contestar lo informado por el solicitante”. En un segundo informe, se afirma que “habiendo los señores Pinto Hnos. presentado un contrato por el que consta que el individuo Juan Domínguez conchabado y costeado desde Buenos Aires para trabajar en una fábrica de ladrillos (…) y habiendo el expresado Domínguez fugado del trabajo pidieron su captura y para el efecto se lo constituye en prisión, por analogía al art. 37 de la Ley de Conchabos y, Sr. Mercado no habiéndole aplicado la penalidad que fija el art. 55 de la misma le hizo rescindir de la matrícula”. El articulo 55 al que refería el Intendente establecía que “a quien se pruebe haberse conchabado (…) con diversos patrones a la vez, será penado con diez pesos de multa quince días de trabajos públicos”.

Luego de que se le corriera vista de ambos informes, Mercado respondió que “el segundo informe de la intendencia de policía destruye por completo el primero porque de él resulta que el peón Domínguez era recién venido a esta provincia y no tenía libreta de conchabo sino un contrato privado con Pinto Hnos. y que por consiguiente no puede ser exacto ni que yo he infringido el 37 ni aquel el 55 de la ley de conchabo”. Mercado se refería al artículo 13 de la LSJ que establecía que “todo contrato (…) para caer bajo la jurisdicción de la policía debe ser hecho en la forma que establece la ley” es decir, quedar asentados en la libreta de conchabo timbrada por la policía, algo que Pinto Hnos. no poseía. El contrato de Mercado era “anterior y en la forma que prescribe la ley” y por ello “debe prevalecer sobre el de Pinto Hnos. que no reúne las formalidades legales y la intendencia de policía ha debido hacerlo respetar obligando a aquel la disposición del art. 30 por infracción a la misma ley”. El artículo 30 establecía que “el patrón que tenga a su servicio peones o domésticos sin papeletas o libretas será penado con diez pesos nacionales de multa”. Es decir que Nemesio señalaba el mal proceder de la policía que no sólo no debió haber mandado detener a Domínguez, sino que debió multar a Pinto Hnos. Ya se ha dicho que la empresa Pinto Hnos. era propiedad de Luis Generoso Pinto.

La respuesta llegó recién el día 12 de septiembre, más de un mes después de la última intervención de Nemesio en el expediente. Era corta y taxativa. “Estando atribuida privativamente a la policía de seguridad el conocimiento de los asuntos concomitantes con el servicio a jornal, archívese”. Firmaba el gobernador de la Provincia, Absalón Rojas.

A modo de cierre

Este artículo se propuso analizar la relación entre el proceso de modernización capitalista y la configuración del Estado Provincial. En esa dirección, focalizó en el uso de la coacción laboral como práctica de estatalidad, orientada a imponer la necesidad del trabajo asalariado. En un contexto de “baja asalarización de la fuerza de trabajo” (Tasso y Zurita, 2013:36), el destinatario de esas prácticas fue un sujeto poblacional marcado étnica y racialmente como ocioso, vago, carente de moral y de los hábitos que las nuevas actividades productivas requerían. Se reaccionaba en realidad contra la indolencia de las poblaciones nativas, cuya subsistencia no dependía -todavía- del trabajo asalariado. Pero además, al igual que en otras regiones, la coacción laboral fue una de las herramientas utilizadas por la dirigencia político-económica liberal para organizar en el espacio provincial las relaciones capitalistas de producción, en una etapa transicional de la estructura productiva que tuvo como eje el desarrollo del proyecto agroindustrial azucarero.

El recorrido analítico por los principales instrumentos coactivos laborales sancionados en la provincia en distintos momentos del siglo XIX ha evidenciado que la coacción transita de una función principalmente moralizante (en la primera mitad del XIX) hacia un perfil más orientado a condicionar la dinámica de las relaciones laborales. Sobre todo en tiempos de mayor demanda, buscando evitar que los costos de la mano de obra afectaran la rentabilidad empresaria. Este asunto fue un factor clave para el proyecto industrial azucarero, principal apuesta agroindustrial de la provincia a finales del siglo XIX. Su despliegue estuvo atado a la acción del estado provincial. Junto con la inversión pública de riego, la exención impositiva, los créditos públicos y las facilidades para la adquisición de tierras fiscales, se utilizó el conchabo para dificultar el desplazamiento de obreros hacia Tucumán, buscando generar ventajas competitivas para un conjunto de agentes económicos que -a la vez- ocupaban los principales lugares de decisión política en el estado.

En la LSJ sancionada en 1887, en un contexto en el que la legitimidad del conchabo venía siendo cuestionada, es posible ver la incorporación de disposiciones que -comparadas con instrumentos coactivos previos- representan avances en la legislación laboral. Sin embargo, al conservar la policía (y la política) las prerrogativas exclusivas de su aplicación, el conchabo continuó siendo utilizado para hacer de la mano de obra un elemento que facilite la rentabilidad del mismo grupo de agentes que -a la vez que gobernaban- promovían el desarrollo azucarero.

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Fuentes Documentales

Fuentes Documentales

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Diario El País, ejemplar del 16 de enero de 1884. Dirección de Patrimonio de la Provincia de Santiago del Estero.

Dirección de Patrimonio de la Provincia de Santiago del Estero. Recopilación de leyes, decretos y resoluciones de la Provincia de Santiago del Estero, 1857-1868. Decreto del 7 de julio de 1860 del gobernador Pedro Alcorta.

Dirección de Patrimonio Histórico de la Provincia de Santiago del Estero. Recopilación de leyes, decretos y resoluciones de la Provincia de Santiago del Estero, 1857-1868. Decreto del 23 de junio de 1864 del gobernador Absalón Ibarra.

Dirección de Patrimonio Histórico de la Provincia de Santiago del Estero. Recopilación de leyes, decretos y resoluciones de la Provincia de Santiago del Estero, 1877-1882. Ley del Estatuto del Departamento de Policía de la Provincia de Santiago del Estero, de la Sala de Representantes de la Provincia de Santiago del Estero

Dirección de Patrimonio Histórico de la Provincia de Santiago del Estero. Recopilación de leyes, decretos y resoluciones de la Provincia de Santiago del Estero, 1880-1884. Ley de Patentes de 1883 de la Sala de Representantes de la Provincia de Santiago del Estero

Dirección de Patrimonio Histórico de la Provincia de Santiago del Estero. Recopilación de leyes, decretos y resoluciones de la Provincia de Santiago del Estero, 1885-1887, Ley de Servicio a Jornal, 23 de noviembre de 1887, Poder Legislativo de la Provincia de Santiago del Estero

Dirección de Patrimonio Histórico de la Provincia de Santiago del Estero. Recopilación de leyes, decretos y resoluciones de la Provincia de Santiago del Estero, 1885-1887, Decreto del 29 de diciembre de 1887, Gobernador Absalón Rojas de la Provincia de Santiago del Estero.

Notas

1 Conchabo (en algunas fuentes conchavo), del latín, asociar o ponerse de acuerdo, generalmente con fines ilícitos (según el diccionario de la RAE).
2 En la reforma de la Constitución Provincial de 1884 se conformó un poder legislativo bicameral, elegido por el voto directo.
3 El territorio santiagueño configura un rectángulo atravesado por el Río Dulce y el Río Salado, que ingresan por el noroeste y desaguan hacia el sudeste (en Córdoba y Santa Fe respectivamente).
4 Roca, una de las figuras más importantes de la generación del 80 argentina, había sido presidente de la República hasta 1886, cargo que volvió a ocupar en 1898.
5 Al igual que en otras regiones de Latinoamérica y el mundo. La literatura al respecto es muy prolífica. Cfr. Campi, 2020.
6 Se sabe que la cuestión del Conchabo ocupó parte del debate político en la Provincia hasta entrado el siglo XX. Por insistencia de algunos empresarios (que también eran dirigentes políticos), una nueva ley de Conchabo fue sancionada en 1906 sin demasiado éxito en su aplicación. En Salta la legalidad del Conchabo estuvo vigente hasta 1915 mientras que en Jujuy fue derogada en 1920. Cabe aclarar que más allá de su legalidad, la coacción ha conservado su vigencia como forma de regular las relaciones laborales en ámbitos rurales y actividades extractivas.
7 Se entiende por “prácticas de estatalidad” al conjunto de técnicas de disciplina y organización que tienden a imponer la reorganización del “espacio, el tiempo y la individualidad y de la producción de los nuevos efectos de la abstracción y la subjetividad” (Mitchell, 2015: 175) produciendo efectos de estado.
8 Tanto Cecilia Rossi (2004) como Mercedes Tenti (2012) han estudiado aquella configuración estatal. Tenti la ha denominado “proto-estado taboadista”.
9 La alusión al “taboadismo” surge de la prevalencia política de los hermanos Manuel, Antonino y Gaspar Taboada. Habría sido el tucumano Avellaneda, desde la presidencia de la Nación, quien puso fin al “régimen caudillístico” en 1875, agonizante desde el fallecimiento -4 años atrás- de Manuel, a quien se señala como el verdadero “talento político” de la familia (Tenti, 2013:32).
10 El destacado es nuestro, al igual que en el resto de las citas donde se lo encuentre.
11 Discurso de Apertura de Sesiones Legislativas del Gobernador de la Provincia Absalón Rojas,1 de mayo de 1888. Biblioteca 9 de Julio, Santiago del Estero.
12 Idem.
13 Idem.
14 De oficio escritor y periodista, Fazio había nacido en Génova. Luego de un periplo por Buenos Aires y Rosario se radicó definitivamente en Santiago, donde se casó con Delia Rojas, hermana de Absalón. Sus “Memorias Descriptivas” fueron encargadas para publicitar a la provincia en la Exposición Universal de París, evento conmemorativo del centenario de la Revolución francesa de relevancia mundial (Tenti, 1993).
15 La indolencia del santiagueño era una inquietud de larga data en la provincia. Cfr. Gargaro, 2020 (1944): 22; Palomeque, 1992: 38; Carrizo, 2022:190.
16 Un decreto presidencial del 1 de abril de 1880 concursó la redacción de memorias descriptivas provinciales a los fines de ser presentadas en la Exposición Continental Sudamericana de Buenos Aires en 1882. El entonces gobernador Pedro Gallo encontró sobradas razones para encomendar la tarea a Gancedo: era Ingeniero Agrimensor egresado de la Universidad de Buenos Aires, docente del colegio Nacional (espacio de resistencia y formación de la elite ilustrada local) y activo intelectual liberal.
17 Discurso de Apertura de Sesiones Legislativas del Gobernador de la Provincia Absalón Rojas,1 de mayo de 1888. Biblioteca 9 de Julio, Santiago del Estero.
18 El primer antecedente que registra la historiografía fue hallado en un acta capitular del año 1809 cuando el cabildo de Santiago del Estero fue notificado de un decreto de la junta central de Sevilla “para que los vagos así en esta ciudad como en toda la jurisdicción deban conchabarse y obtener papel de conchabo”. Acta Capitular del 15 de junio de 1809. Academia Nacional de la Historia (1948). Cfr. Carrizo, 2022:191.
19 Lo que se presenta a continuación es un repaso de las principales fuentes halladas del período autonomista. Hasta 1820, Santiago del Estero formaba parte de la gobernación intendencia del Tucumán, sirvan entonces para el período previo las referencias consignadas por la prolífica literatura historiográfica tucumana. Cfr. López Albornoz, 1998; Campi, 2020.
20 Primer Bando de Gobierno de Juan Felipe Ibarra. Inédito. Archivo Histórico de la Provincia de Santiago del Estero (AHPSE). En Gargaro, 2020 [1948]:22.
21 Situado a unos 200 kilómetros en dirección sudeste de la ciudad de Santiago del Estero, Abipones era un importante fuerte para la defensa contra el indio y el resguardo y control de las actividades ganaderas que en la zona del Río Salado se desplegaban.
22 Decreto, programa y proclama del Gobernador Juan Felipe Ibarra del 17 de febrero de 1832. Archivo Histórico de la Provincia de Santiago del Estero (AHPSE) Expediente 6 letra F. Cfr. Carrizo, 2022:195.
23 Decreto del 7 de julio de 1860 del gobernador Pedro Alcorta. Recopilación de leyes, decretos y resoluciones de la Provincia de Santiago del Estero, 1857-1868, Editorial Jacobo Pauser, 1908: 295. Dirección de Patrimonio Histórico de la Provincia de Santiago del Estero (DPHPSE).
24 El intendente era el jefe de la policía, designado por el gobernador.
25 Decreto del 23 de junio de 1864 del gobernador Absalón Ibarra. Recopilación de leyes, decretos y resoluciones de la Provincia de Santiago del Estero, 1857-1868. Dirección de Patrimonio Histórico de la Provincia de Santiago del Estero (DPHPSE).
26 Ley del Estatuto del Departamento de Policía de la Provincia de Santiago del Estero, de la Sala de Representantes de la Provincia de Santiago del Estero. Recopilación de leyes de la Provincia de Santiago del Estero, 1877. Dirección de Patrimonio Histórico de la Provincia de Santiago del Estero (DPHPSE).
27 Es digna de ser reproducida la manera en que Alen Lascano describe el acontecimiento. “El 31 de julio de 1879 se efectuó la inauguración pública del ingenio Contreras con sus modernas maquinarias para la fabricación de azúcar de inmejorable calidad y pureza. Fiesta de la Industria llamó a ese día ‘La prensa libre’, mientras variados carruajes llegaban hasta Contreras y la banda de música tocaba marciales marchas, saludadas por las salvas del piquete policial. Su propietario, Pedro San Germes, designó padrino de la ceremonia al presidente de la República quien delegó la distinción en el gobernador Santillán. Doña Mercedes Alcorta de Beltrán fue madrina y el ministro Larsen del Castaño auguró en su discurso un venturoso porvenir industrial. Durante el gobierno de Gallo se resolvió, el 3 de agosto de 1880, auspiciar una suscripción para acuñar una medalla destinada a Don Germes, en prueba de gratitud” (1992: 391).
28 Radicado en SDE desde finales de la década de 1865, su figura forma parte de los relatos trágicos sobre el desarrollo industrial santiagueño. Erigido como modelo de emprendedor decimonónico, fue propietario del primer molino a vapor de la provincia, incursionó en la extracción de tanino y erigió el fastuoso ingenio. En la chimenea de ese ingenio, que aún sigue en pie en un barrio de la ciudad capital que lleva su nombre, Pedro San Germes se suicidó el 13 de mayo de 1893. Lo acuciaban las deudas que había contraído con el Banco Nación, el Banco Hipotecario y el de la Provincia.
29 Se entiende que se estaría refiriendo al paludismo
30 Ley de Patentes de 1883 de la Sala de Representantes de la Provincia de Santiago del Estero. Recopilación de leyes de la Provincia de Santiago del Estero, 1880-1884. . Dirección de Patrimonio Histórico de la Provincia de Santiago del Estero (DPHPSE).
31 Diario El País, ejemplar del 16 de enero de 1884. DPHPSE.
32 Edicto Policial del 15 de Mayo de 1884, Archivo General de la Provincia de Santiago del Estero, Fondo de Gobierno, Expediente 31, Letra “M”.
33 Idem.
34 Expediente 31 letra M, del 5 de julio de 1884. Archivo General de la Provincia de Santiago del Estero.
35 Idem.
36 Dependiendo el régimen de lluvia y de temperaturas anuales, la zafra tiene una duración de cuatro meses, arrancando entre abril y mayo.
37 Expediente 25 letra B, 25 de julio de 1884, Archivo General de la Provincia de Santiago del Estero
38 Idem.
39 Idem.
40 Discurso de Apertura de Sesiones Legislativas del Gobernador de la Provincia Absalón Rojas, 1 de mayo de 1888. Biblioteca 9 de Julio, Santiago del Estero.
41 Ley de Servicio a Jornal, 23 de noviembre de 1887, Poder Legislativo de la Provincia de Santiago del Estero. Recopilación de leyes de la Provincia de Santiago del Estero, 1886-1888. Dirección de Patrimonio Histórico de la Provincia de Santiago del Estero.
42 Para Tasso “los altos volúmenes de población con baja calificación -peones, jornaleros, personas sin ocupación definida (…)- constituyen una fuerza de trabajo flotante que seguramente compartió el trabajo agrícola y forestal, y que constituyó el origen de las corrientes de trabajadores migrantes” (2007:132).
43 Ley de Servicio a Jornal, 23 de noviembre de 1887, Poder Legislativo de la Provincia de Santiago del Estero. Recopilación de leyes de la Provincia de Santiago del Estero, 1886-1888. Dirección de Patrimonio Histórico de la Provincia de Santiago del Estero
44 Discurso de Apertura de Sesiones Legislativas del Gobernador de la Provincia Absalón Rojas,1 de mayo de 1888. Biblioteca 9 de Julio, Santiago del Estero.
45 Ley de Servicio a Jornal, 23 de noviembre de 1887, Poder Legislativo de la Provincia de Santiago del Estero. Recopilación de leyes de la Provincia de Santiago del Estero, 1886-1888. Dirección de Patrimonio Histórico de la Provincia de Santiago del Estero
46 Discurso de Apertura de Sesiones Legislativas del Gobernador de la Provincia Absalón Rojas,1 de mayo de 1888. Biblioteca 9 de Julio, Santiago del Estero.
47 Ley de Servicio a Jornal, 23 de noviembre de 1887, Poder Legislativo de la Provincia de Santiago del Estero. Recopilación de leyes de la Provincia de Santiago del Estero, 1886-1888. Dirección de Patrimonio Histórico de la Provincia de Santiago del Estero
48 Discurso de Apertura de Sesiones Legislativas del Gobernador de la Provincia Absalón Rojas,1 de mayo de 1888. Biblioteca 9 de Julio, Santiago del Estero
49 Decreto del 29 de diciembre de 1887, Gobernador Absalón Rojas de la Provincia de Santiago del Estero. Recopilación de leyes de la Provincia de Santiago del Estero, 1886-1888. Dirección de Patrimonio Histórico de la Provincia de Santiago del Estero.
50 Expediente 20, letra M, 27 de julio de 1889. Archivo General de la Provincia de Santiago del estero,
51 Ley de Servicio a Jornal, 23 de noviembre de 1887, Poder Legislativo de la Provincia de Santiago del Estero. Recopilación de leyes de la Provincia de Santiago del Estero, 1886-1888. Dirección de Patrimonio Histórico de la Provincia de Santiago del Estero
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