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La Justicia Transicional: reflexiones y debates para un paradigma a revisión1
La Justicia Transicional: reflexiones y debates para un paradigma a revisión1
Interseções: Revista de Estudos Interdisciplinares, vol. 24, núm. 1, pp. 128-154, 2022
Programa de Pós-Graduação em Ciências Sociais
Recepción: 01 Noviembre 2021
Aprobación: 01 Marzo 2022
Resumen: La justicia transicional es un paradigma de reciente data que aborda la gestión de un pasado con legado de masivas y graves violaciones a los derechos humanos, en contextos de transición del autoritarismo a la democracia y de conflictos a la paz. La arquitectura conceptual de este campo articula cuatro dimensiones: la búsqueda de la verdad de los hechos, el castigo a los responsables, la reparación integral a las víctimas y sobrevivientes, y las garantías de no repetición. El esfuerzo de estos mecanismos y principios se centran en contribuir a que las sociedades que han vivido ese pasado violento transiten hacia un Estado de Derecho con plenas garantías y la restauración de los lazos sociales. Y si bien hay un amplio consenso en los contenidos de este paradigma, las experiencias empíricas y conceptuales a que ha conducido, han abierto relevantes problematizaciones que reciben cada vez más interés. Desde esta perspectiva, este trabajo se esfuerza en dos direcciones, por una parte, recoge lo más relevante de su naturaleza y contenido; y, por otra parte, identifica los puntos en tensión que sigan contribuyendo a la revisión crítica de este paradigma.
Palabras clave: Justicia transicional, Justicia restaurativa, Justicia retributiva, Memoria histórica, Derechos humanos.
Abstract: Transitional justice is a recent paradigm that addresses the management of a past with a legacy of massive and serious human rights violations, in contexts of transition from authoritarianism to democracy and from conflict to peace. The conceptual architecture of this field, articulates four dimensions: the search for the truth of the facts, punishment of those responsible, comprehensive reparations to victims and survivors, and guarantees of non-repetition. The efforts of these mechanisms and principles are focused on contributing to the transition of societies that have lived through this violent past to a State governed by the rule of law with full guarantees and the restoration of social ties. Although there is a broad consensus on the contents of this paradigm, the empirical and conceptual experiences to which it has led, have opened up relevant issues that are receiving increasing interest. From this perspective, this paper strives in two directions: on the one hand, it gathers the most relevant aspects of its nature and content; and, on the other hand, it identifies the points of tension that continue to contribute to the critical revision of this paradigm.
Keywords: Transitional justice, Restorative justice, Retributive justice, Historical memory, Human rights.
Introducción
“La ‘justicia transicional’-este es el nombre esperanzador que hemos comenzado a utilizar para describir lo que es en realidad una muy amplia gama de problemas diferentes- se refiere a los retos y oportunidades especiales para lograr la justicia en sociedades que intentan una transición hacia un orden más pacífico y democrático” (Pensky, 2006: pp. 113).
A lo largo de las últimas dos décadas ha aparecido en géneros de distintas narrativas el concepto de “Justicia Transicional”, posicionándose con fuerzas en diferentes agendas de la comunidad internacional, de la sociedad civil y de los Estados, con un amplio desarrollo teórico – empírico que ha venido creciendo y profundizándose de una forma relativamente rápida.
Este proceso se concreta actualmente en que se reconoce a la justicia transicional como un paradigma nuevo, una categoría conceptual y un término que hace referencia a contextos de transición política en que ha habido graves violaciones a los derechos humanos y que respondan a dos condicionantes: por una parte, que sean procesos de conflicto a la paz o del autoritarismo a la democracia; y, que estén orientados hacia la consolidación del Estado de Derecho bajo los principios democráticos y de derechos humanos
Hay también un consenso actual de las cuatro dimensiones que se articulan en la justicia transicional: el derecho a la verdad, a conocer ese pasado de violaciones a los derechos humanos; el derecho a la justicia, investigar y castigar a los perpetradores; el derecho a la reparación integral de víctimas y sobrevivientes; y las garantías de no repetición, que es la creación de institucionalidad mínima para que los eventos no se repitan.
El rápido desarrollo de las acciones y reflexiones de este paradigma se evidencia en una gran profusión de literatura especializada que lo analiza y discute, por una parte; por la otra, en las disputas de orden político que ha protagonizado en el interés de actores colectivos que demandan instaurar procesos de justicia transicional y sus detractores, en contextos específicos y concretos. Como consecuencia de lo anterior se presenta un escenario en que por un lado la justicia transicional en algunos espacios es motivo de largos y profundas discusiones; y, por otra parte, es un terreno aún desconocido en términos generales.
Con el fin de profundizar en lo anterior, este trabajo se orienta con dos propósitos, el primero es reflexionar sobre la trayectoria del concepto, aproximándose a cómo fue evolucionando y consolidándose a como es comprendido actualmente; el segundo, es establecer para el debate los principales puntos de tensión que están implicados en este paradigma.
La relevancia del tema se sustenta en la necesidad de profundizar en los ámbitos de conocimiento que ha convocado la justicia transicional, ya que se ha convertido en un terreno de exploración constante tanto desde el punto de vista teórico conceptual como desde lo empírico y lo político. Al menos para la región latinoamericana se está ante tres tipos de procesos que sustentan lo anterior.
Aquellos contextos donde hubo transiciones de conflictos a la paz como Colombia, Guatemala y Perú, con graves legados de violación a los derechos humanos; el tránsito de regímenes dictatoriales y represivos a la democracia, como Argentina, Brasil y Chile; y, situaciones con problemáticas de violencia y desaparición forzada como México, en donde se han levantado voces para instalar mecanismos de justicia de transición.
El impacto de estos procesos ha resultado en una activación de las disputas en torno a temas como la democracia, las transiciones y la demanda por un enfoque de derechos en la gestión de la público, particularmente en la lucha contra la impunidad; así también se ha evidenciado un ascenso de demandas de víctimas y sobrevivientes de los conflictos y de los regímenes represivos, por una gestión del pasado congruente con los derechos humanos.
Decantado de lo expuesto, la justicia transicional también se ha insertado en el espacio mediático, con lo cual aparecen columnas de opinión, notas periodísticas, o declaraciones de funcionarios y activistas que mantienen la atención sobre el tema.
Se puede apreciar en general que el conocimiento sobre este paradigma se ha ido generalizando poco a poco, particularmente en el espacio académico, y en este sentido se considera que es un momento oportuno para profundizar el conocimiento y el debate de la justicia transicional, como un nuevo campo de estudio y reflexión que debe estarse actualizando.
Pero más allá de lo anterior, esta nueva arquitectura conceptual es también un llamado a la acción y al compromiso; hay un cuestión implícita de orden ético en las discusiones que esta temática convoca, que invariablemente conducen a cuestionar la acción de los gobiernos, de los actores perpetradores y de las sociedades en general respecto a los eventos violatorios de los derechos humanos, que conlleva a una serie de interrogantes sobre cuál sería el “deber ser” de los individuos y las colectividades ante el conocimiento de los hechos.
Alrededor de esta reflexiones se desarrolla este trabajo esperando contribuir al debate y generación de nuevo conocimiento en distintos cuerpos disciplinarios como la justicia, la política y la historia, ya que la justicia transicional los articula y activa mediaciones entre ellos. Así también se espera aportar elementos teóricos que orienten discusiones en el terreno de las intervenciones sociales y políticas de contextos concretos desde una perspectiva crítica.
Siguiendo las ideas expuestas, se desarrollan dos apartados: “La justicia transicional: un paradigma complejo y dinámico” y “Las tensiones intrínsecas y los terrenos en disputa de la justicia transicional”.
Al final se concluye con una breves reflexiones sobre el recorrido del texto, en un esfuerzo por destacar que estas discusiones tienen actualidad y requieren ser revisadas críticamente una y otra vez; que los contextos en que surgen las narrativas de justicia transicional son un campo en disputa por la consolidación democrática y el enfoque de derechos; y que en las sociedades donde ha habido violaciones masivas a los derechos humanos, hay una necesidad inherente a la gestión de ese pasado para avanzar hacia una situación más pacífica, evitando que dichos eventos vuelvan a repetirse.
La justicia transicional: un paradigma complejo y dinámico
Acercarse a la evolución de los conceptos en el tiempo da cuenta de un fenómeno interesante, el descubrimiento de sucesos y contextos que le dieron origen, la comprensión del recorrido teórico que ha seguido, y cómo finalmente se constituyó en una categoría conceptual con amplios consensos de aceptación en distintas comunidades de pensamiento.
Para lograr ese acercamiento a la justicia transicional se desarrollan tres registros de naturaleza distinta. El primero se refiere a los orígenes del paradigma como término, los relatos que aparecen en el texto de Paige Arthur Cómo las “Transiciones” reconfiguraron los derechos humanos: una historia conceptual de la justicia transicional (Paige, 2011). El segundo trata sobre la evolución del paradigma desde cuatro grandes aproximaciones, interpretando cómo se fue consolidando hasta cómo hoy se conoce, elaborado por Pablo de Greiff en el texto Enfrentar el pasado: reparaciones por abusos graves a los derechos humanos (De Greiff, 2006). Y el tercero es una perspectiva de la justicia transicional, como un campo de interpretación articulador de procesos, instituciones y propuestas teóricas que desarrolla Félix Reátegui en la Introducción de la obra Justicia Transicional. Manual para América Latina (Reátegui, 2006).
A través de este recorrido es posible apreciar no sólo cómo ha evolucionado la justicia transicional, sino cómo a través de su aplicación se fue instalando una arquitectura conceptual de referencia para la comprensión de procesos complejos, como las transiciones políticas y la gestión del pasado conflictivo o autoritario.
La justicia transicional en sus orígenes
En el primer texto se explica que la primera aparición del término fue en el artículo del Boston Herald sobre la Charter 77 Foundation3, de la Conferencia en Salzburgo de 1992 “Justice in Times of Transition”, aclarando que el reportero que cubrió dicha conferencia notó de pasada que esta sería la primera de una serie anual de conferencias sobre justicia transicional “En la víspera de la conferencia, sus organizadores, Tim Phillips y Wendy Luers, al igual que otros asesores tales como Herman Schwartz y Ruti Teitel, usaron la frase esporádicamente” (Arthur, 2011: 82).
Los organizadores del evento finalmente denominaron a las actividades que habían realizado como “justicia en tiempos de transición” y posteriormente en 1993 fundaron una nueva organización Proyecto de Justicia en Tiempos de Transición, nombre que Alex Boraine, “el futuro vicepresidente de la Comisión Sudafricana de la Verdad y la Reconciliación así como cofundador del Centro Internacional para la Justicia Transicional, tomaría prestado y adoptaría después para su organización Justicia en Transición en Sudáfrica (1994)” (Arthur, 2011: 83).
La autora continúa explicando que cualquiera que fuera el autor original, con alta probabilidad de que fueron varios, siendo la más notable Ruti Teitel, su transmisión y aceptación recibió una importantes ayuda a mediados de los años noventa debido a la publicación de Neil Kritz, quien había asistido a la Conferencia de Salzburgo de 1992): Transitional Justice: How Emerging Democracies Reckon with Former Regimes (Justicia transicional: Cómo las democracias emergentes se reconcilian con los antiguos regímenes) (Arthur, 2011: 83).
El compendio de cuatro volúmenes de Kritz tuvo un sensible impacto, se cita que fue reseñado por personas de variadas competencias y afiliaciones institucionales, así como en muchas publicaciones influyentes. Se considera que este material representó un impulso clave al impulso del término de forma temprana.
Más importante aún es que la estructura de los volúmenes sugiere que la justicia transicional ya era una serie de prácticas completamente formada y bastante bien entendida en 1994 —tanto que uno podría compilar una lista ordenada de medidas de justicia transicional y las controversias que pudieran surgir al asumirlas—. Estas medidas eran comisiones de investigación, procesos judiciales, lustraciones o purgas, y programas de restitución o de reparación (Arthur, 2011: 85).
Hay dos elementos importantes para comentar de la obra de Kritz, a partir del texto de Arthur, por una parte, que se consideró que la obra era un canon de la literatura sobre la justicia transicional y se expresaba en el mismo subtítulo de la obra: ¿cómo una democracia emergente enfrenta un régimen anterior?, es decir, que la justicia transicional era algo asumido por las “democracias emergentes”, un asunto de cambio de régimen. Y, por otra parte, que todos los que reseñaron la obra, excepto uno, aceptaron la definición acríticamente (Arthur, 2011: 85).
Siguiendo el análisis de los efectos de la obra de Kritz se presentan tres reflexiones al respecto. Para Siegel, la justicia transicional hacía referencia a las opciones tomadas y la calidad de la justicia ofrecida en casos de un nuevo líder remplazara a su predecesor autoritario y supuestamente responsable de actos criminales tras haber ocurrido la “tercera ola de democratización”, haciendo referencia al libro de Samuel Huntington sobre transiciones a la democracias a finales del siglo XX; para el Washington Post la idea era presentar las experiencias de países que habían tenido una transición más o menos exitosa a la democracia, como Bélgica, Chile y Checoslovaquia. Para Piccone, el asunto trataba de cómo las nuevas democracias habían intentado encontrar el equilibrio justo entre corregir abusos de gobiernos anteriores e integrar a las víctimas y a los autores de crímenes en una sociedad post-conflicto (Arthur, 2011: 85).
Una posición interesante fue la del único crítico que cuestionó la utilidad de la invención lingüística del término “justicia transicional”, para Ash el título del libro era muy restringido y consideraba que no había una palabra en inglés que capturara toda la gama de procesos que implicaba, pensaba ideas que hicieran referencia a cómo confrontar, sobrellevar y superar el pasado; inquiría quien podría estar mejor dotado para hacer justicia del pasado y “Decidió que la respuesta es, o al menos debería ser, un historiador” (Arthur, 2011: 86). Este desacuerdo de Ash resultó relevante para Arthur:
He discutido el artículo de Ash en detalle porque ofrecía una verdadera resistencia al surgimiento de este nuevo término. En particular, desafiaba la idea de que el contenido de lo que Kritz había presentado como “justicia transicional” pudiera capturar complejidades del mundo real. Este desacuerdo es significativo en el sentido de que muestra lo que (quizá sorprendentemente) faltaba en el canon propuesto en el momento en que se inventó el término: la famosa Historikerstreit alemana o el debate de los historiadores de los ochenta. Este debate tenía lugar en los medios de comunicación de Alemania Occidental, al mismo tiempo que las discusiones en América Latina exploraban cómo lidiar con regímenes anteriores. El debate de los historiadores fue un conflicto muy sofisticado y muy público acerca de cómo interpretar la era nazi y el Holocausto. Se cuestionaba específicamente cómo y cuándo la memoria de dichos eventos podría ser “superada” o “dominada” y cómo y cuándo podía ser aceptada una imagen más positiva de la historia alemana (Arthur, 2011: 86-87).
Después de profundizar en las implicaciones de estas reflexiones en el contexto en que surgían, particularmente en torno al debate político: “Aquellos historiadores más íntimamente vinculados con la producción de la verdad sobre el pasado aún están en desacuerdo sobre lo que significó el pasado, al igual que grandes segmentos de la población alemana” (Arthur, 2011: 87)
La autora ofrece enseguida una interpretación relevante para el curso de la evolución conceptual del paradigma en cuestión. Señala que lo anterior decía algo sobre la concepción que Kritz (y otros) tenían de la justicia transicional; de los cuarenta y dos textos de su obra ninguno fue escrito por historiadores y el debate de los historiadores alemanes sólo recibe una referencia de paso; escribe que la razón de dicha omisión no es difícil de adivinar, que los historiadores simplemente no participaron en la producción y debates del libro de Kritz, y concluye que “En lugar de “asumir” las complejidades históricas (como uno esperaría en un esfuerzo para lidiar con “el pasado”), la justicia transicional aparecía enredada profundamente en problemas políticos de naturaleza legal-institucional y de plazo relativamente corto”. Esto da luz de las áreas de interés detrás del esfuerzo, los derechos humanos, derecho y ciencias políticas comparadas (Arthur, 2011: 88).
La centralidad en los temas de justicia y política que destaca la autora es una pauta importante que impondrá un rasgo inicial a la justicia transicional; los asuntos con otros intereses temáticos y disciplinarios irán apareciendo posteriormente. Particularmente sobre el papel de los historiadores respecto a la justicia transicional, resultará con el tiempo de enorme relevancia, cuando aparecen los debates sobre la Memoria como categoría social producto del trabajo de colectivos por los derechos humanos y la Historia, producto de la ciencia historiográfica.
La evolución de los mecanismos de la justicia transicional
El anterior Relator Especial de las Naciones Unidas para el fomento de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición y reconocido experto en el tema, Pablo de Greiff, escribía en 2006 el artículo mencionado en párrafos anteriores, en el cual elabora un recorrido en el tiempo de cómo fue evolucionado la justicia transicional, estructurando una lógica organizada y coherente de diversos procesos sociales y políticos interpretándolos y agrupándolos.
El resultado de ese esfuerzo fueron dos contribuciones. El primero fue articular un arco de tiempo largo que segmentó en cuatro etapas; lo segundo fue que al final logró consolidar argumentativamente, las cuatro dimensiones que hoy son aceptadas de la justicia transicional.
El razonamiento del autor considera que las medidas de justicia transicional se han ensayado ya durante un tiempo suficiente “como para haber sufrido importantes modificaciones”, que corresponde aproximadamente a periodos históricos, pero que sería más apropiado considerarlas como etapas de desarrollo, más que temporales, explicando que en términos generales se podrían identificar las siguientes cuatro aproximaciones.
Para el autor, después de la Segunda Guerra Mundial y bajo la influencia de los juicios de Nuremberg, la comunidad internacional adoptó una posición retributivista a quienes violaron derechos humanos, como un mensaje de que serían perseguidos, capturados, juzgados y castigos. Sin embargo, esto requería una fuerte cooperación internacional pero el consenso de posguerra dio rápidamente paso a la Guerra Fría, “la cual debilitó la cooperación internacional sobre problemas de justicia y derechos humanos, haciendo que los países, especialmente las principales potencias, se inclinaran más bien a adoptar actitudes ´realistas´ en el ámbito internacional” (De Greiff, 2006: 206).
La segunda aproximación la coloca el autor a principios de la década de 1980, indicando que parecía haber un nuevo enfoque hacia la justicia transicional, dirigido principalmente a conseguir la estabilidad de regímenes frágiles, objetivo que encajaba perfectamente con las políticas de la Guerra Fría. “Así, la política de perdón y olvido ganó algunos defensores”, pero aclara el autor que incluso quienes lo apoyaban comprendían que era aceptable únicamente en virtud de las restricciones políticas existentes, incluyendo el equilibrio de poderes, “Sin embargo, la renuncia no sólo a la justicia penal, sino a la posibilidad misma de investigar crímenes pasados, fue considerada, brevemente como una concesión admisible en aras de estabilizar democracias incipientes” (De Greiff, 2006: 2006).
Para explicar la tercera aproximación, el autor indica que el registro que presenta es incompleto ya que se centra en las actitudes de la cooperación internacional, de la comunidad de Estados nacionales con sus propias interpretaciones e intereses. Destaca entonces el tema de otros actores de gran importancia para la justicia transicional, las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales que “rara vez renunciaron a la esperanza de que se hiciera algún tipo de justicia, incluso si era imposible llegar a la justicia penal”. Sugiere que el estancamiento de los juicios penales pudo ser un aliciente para buscar otro tipo de medidas (De Greiff, 2006: 207).
Sea como fuere, la tercera aproximación identificable a los problemas de justicia transicional, es aquella que se centra predominantemente en las comisiones de la verdad. Así, las experiencias con las comisiones de la verdad en Argentina, Chile y el Salvador, se convirtieron en fundamentos decisivos de la justicia transicional, que llevaron a establecer otras comisiones en más de veinte países en todo el mundo (De Greiff, 2006:207).
Finalmente, De Greiff explica la cuarta aproximación, la más compleja, en la que ya articula los cuatro distintos componentes que hoy se reconocen en la justicia transicional. Partiendo del tema de los juicios penales que recibieron un nuevo impulso con la adopción del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; la continuidad de esfuerzos en la comisiones de la verdad que muestran una tendencia hacia una mayor profundidad, amplitud y rigurosidad, afirma que “es ahora habitual que las políticas de justicia transicional se consideren en términos de una serie de medidas que incluyen, como mínimo, justicia penal, esclarecimiento de la verdad, reforma institucional y reparación”, siendo éste último un tema de creciente interés (De Greiff, 2006: 208).
El trabajo elaborado por De Greiff aporta una gran contribución, la visión de un proceso, articulador, integral y sistémico de lo que hoy conocemos de la justicia transicional, al mediar sucesos, narrativas e interpretaciones que de forma dispersa eran identificados como parte de mecanismos diferentes, y darles una organicidad coherente como parte de un mismo cuerpo conceptual.
La justicia transicional como una campo articulador
Las distintas experiencias que se registran en la ya muy variada literatura que se incluye de justicia transicional están contribuyendo a distintos tipos de reflexiones, tanto políticas, como jurídicas, históricas, culturales y sociales en general. Y lo que resalta a primera vista es que el conjunto de mecanismos estudiados en distintos contextos pueden brindar una idea singular, la idea de cómo se integran y articulan en torno a principios y ejes comunes.
Desde esta perspectiva Félix Reátegui analiza la experiencia latinoamericana y señala que desde inicios de la década de 1980 los países de la región han experimentado diversos procesos de transformación política, que ha consistido en términos generales en el paso de regímenes autoritarios a democráticos y en algunos casos como Guatemala y El Salvador, procesos de pacificación después de confrontaciones armadas. Así, los retos y deberes de sociedades que emergen de estos contextos no son solamente relativos al logro de una transición efectiva en términos de una institucionalidad política, sin también, y centralmente a tareas referidas a la provisión de “medidas de justicia frente a las víctimas de violaciones de derechos humanos, al esclarecimiento y el reconocimiento colectivo y crítico de los hechos del pasado, y en última instancia, a la creación de condiciones para una paz sostenible” (Reátegui, 2006: 36).
Asimismo, indica que interesa no sólo señalar la historia de la región signada por dictaduras sangrientas y múltiples formas de violencia colectiva, sino señalar también que el dinamismo de esta campo obedece también a un cambio positivo en la concepción de la democracia, más exigente y abarcadora que tiene demandas más allá de sólo entenderla como un abstracto equilibrio institucional, sino que demanda de ella proveer una genuina experiencia de ciudadanía a la población, “Es decir, una experiencia de inclusión, de ejercicio real de derechos y de respeto por parte del Estado y de la sociedad.” Y un elemento central es el cumplimiento de la deuda de justicia con quienes en el pasado han sido víctimas de violaciones a derechos humanos y otras formas de afectación de sus derechos fundamentales por la acción del Estado o de organizaciones no estatales (Reátegui, 2006: 36).
El autor explica que la recuperación de la democracia y los procesos de pacificación dieron lugar al temprano florecimiento de iniciativas de confrontación del pasado en la forma que después se conocerían ampliamente como comisiones de la verdad. La Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) que investigó los crímenes de la dictadura militar argentina (1976-1983), puede considerarse una experiencia inaugural y en su estela se han multiplicado una docena de comisiones oficiales y muchas otras iniciativas lideradas por la sociedad civil (Reátegui, 2006: 38).
Reátegui aporta una interesante reflexión sobre la región, que al mismo tiempo que memoria, verdad y reparaciones se vienen conjugando, en términos de justicia, con la maduración y robustecimiento del sistema regional de protección de los derechos humanos encarnado en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos humanos, una jurisprudencias “ya nutrida producida por la CIDH en materia de violaciones de derechos humanos por los Estados parte ha ido constituyendo un marco normativo con fuerza legal para el tratamiento penal de crímenes y el resarcimiento de las víctimas” (Reátegui, 2006: 38).
El autor reflexiona que estos avances y demandas en verdad y justicia en Latinoamérica no ocurre de manera aislada, sino que se entreteje con una amplia experiencia internacional iniciada con los juicios de Nuremberg y consolidada con la aprobación de un extenso marco legal convencional que proscribe los más graves crímenes internacionales: el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad (Reátegui, 2006: 39).
Comisiones de la verdad, tribunales de justicia nacionales, internacionales o mixtos, programas administrativos de reparaciones a víctimas o afectados, iniciativas oficiales de conmemoración, instancias de reconciliación nacionales o comunales, mecanismos estatales de búsqueda de personas desaparecidas: tales son algunas de las manifestaciones concretas en las que se articula contemporáneamente la justicia transicional. Y paralelamente a ellas —y a menudo planteando nuevas relaciones entre sociedad, Estado nacional y comunidad internacional— se ha desencadenado una notoria movilización social abocada a la práctica del recuerdo, a la elaboración de propuestas para un adecuado resarcimiento por los daños sufridos, a la reivindicación de la diversidad étnica y de género en la vivencia del horror y la resistencia a él, y, en fin, a la conmemoración y a la reafirmación de la propia dignidad. (Reátegui, 2006: 40).
Esta perspectiva articuladora de los procesos en la región del autor, aporta una comprensión general de lo que compete a la justicia transicional en tanto el conjunto de prácticas, políticas, normas y mecanismos que guardan “una notoria diversidad interna”, es decir, dentro de cada país, pero también externa, entre los diversos países que se dedican a confrontar el pasado violento.
Pero va más allá cuando argumenta que una adecuada comprensión de este campo que sólo constatar la diversidad, explicando que aunque sean mecanismos muy diferentes y a veces “no completamente conciliables” no significa que sea un territorio librado al ensayo y error y completamente subordinado a las circunstancias, sino que existe un fundamento axiológico , un eje de principios y valores y un conjunto de normas legales básicas que definen lo legítimo: las obligaciones legales mínimas que todo Estado debe asumir (Reátegui, 2006: 40).
Dicha base fundamental es la que surge tanto de los desarrollos jurídicos normativos en materia de derecho internacional, como de la sistematización e integración normativa de las prácticas optimas desarrolladas por diversos países para combatir la impunidad y brindar justicia a las víctimas:
Son documentos de referencia fundamental en ese campo las sistematizaciones producidas en el marco de las Naciones Unidas por Louis Joinet y Diane Orentlicher sobre formas de combatir la impunidad, y de Theo Van Boven sobre los estándares para las reparaciones a las víctimas. Documentos de este género y otros, que incorporan entre diversas fuentes las propias prácticas acumuladas en materia de verdad y justicia, delimitan y especifican una estructura normativa, lógica y ética para la confrontación del pasado autoritario o violento. Posiblemente, la formulación más concreta y efectiva de este espíritu subyacente a la justicia transicional sea la afirmación de los derechos de las víctimas a verdad, justicia, reparaciones y garantías de no repetición (Reátegui, 2006: 41).
La mirada de este autor nos da un panorama general a través de analizar la justicia transicional en Latinoamérica, que permite constatar la gran paradoja de este paradigma: la gran singularidad de cada experiencia concreta, y, por otra parte, un eje de principios y valores articuladores de todos los procesos, la centralidad en las víctimas y la aplicación de un enfoque de derechos.
Las tensiones intrínsecas y los terrenos en disputa de la justicia transicional
Estudiar el paradigma de la justicia transicional ha significado para distintos ámbitos y disciplinas encontrarse con una puerta grande para la reflexión y el conocimiento de una gran diversidad de asuntos que competen a la realidad humana, que van desde el conocimiento histórico, las disputas por el poder y las dinámicas culturales, hasta el debate de la ética, porque convoca asuntos que tienen que ver con la vida y con la muerte, con la recordación y con el olvido, con los intereses en pugna y con las decisiones que los seres humanos toman una y otra vez a lo largo de la vida.
Este paradigma aborda asuntos que la humanidad ha vivido a lo largo de su historia, pero con un registro novedoso y desde una perspectiva compleja, ya que entreteje los fenómenos sociales desde una variedad de ángulos, que da como resultado un análisis sistémico de un evento, de un proceso o de un conjunto de procesos. En este sentido se pueden identificar tres ámbitos que destacan alrededor de la justicia transicional: el tema del poder, el tema de la ética y la deslinealidad del tiempo.
El poder es un asunto que subyace permanentemente en la lógica de la justicia de transición, ya que tratar las transiciones políticas, evoca la disputa entre regímenes, sus triunfos y sus derrotas. Siendo la transición a la democracia o el paso de conflictos a la paz componentes fundamentales del paradigma, el poder tiene una centralidad en el análisis, ya que éste determinará las capacidades de una colectividad o de una nación para la gestión del pasado, desde la voluntad de un cambio significativo ante las violaciones masivas a los derechos humanos y su legado. Así los avances y retrocesos en la aplicación de mecanismos de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición implican poderes en pugna que responden a intereses reales que disputan la continuidad de un régimen de oprobio, o la lucha por el tránsito hacia una sociedad más humana.
Respecto a la ética, la justicia transicional ha producido una gran cantidad de literatura, narrativas sobre el bien y el mal; la crueldad y la bondad; sobre el amor y el odio, están en numerosos registros. Asuntos que giran alrededor de interrogantes como ¿por qué los exterminaron?, ¿por qué se llegó a tal salvajismo?, ¿cómo cambiar ese odio por compasión?, ¿cómo ser más humanos?, ¿cómo construir una nueva humanidad? Así, desde aquí, se invoca una y otra vez la disputa por los valores, jugando un papel fundamental en la gestión de procesos, en su narración y transmisión.
Y sobre el tiempo, la justicia transicional se convierte en una herramienta útil para pensarnos de forma trastemporal, ya que al mismo tiempo que convoca el pasado, trabaja para un futuro mejor, pero implicando decisiones desde el presente. Es decir, que nos aporta una idea de proceso de largos arcos de tiempo, y si se hace un mayor esfuerzo conduce a una dimensión transgeneracional. La responsabilidad ante las generaciones futuras dependerá de lo que hacemos ahora, por ello conocer y gestionar el pasado se convierte en una tarea de compromiso y solidaridad que corre en diferentes líneas del tiempo, de ahí la propuesta de hacer la mención a la “deslinealidad”.
Todo lo descrito en párrafos anteriores evidencia la complejidad que está detrás de la justicia transicional, ya que hace visibles problemas que tal vez estaban ocultos, olvidados, dispersos; porque problematiza a los seres humanos desde la conciencia y la responsabilidad ante los otros; y porque interroga a los individuos y comunidades sobre sus acciones y responsabilidades. Sin embargo, debido a su misma complejidad, este paradigma abre un campo para discusiones profundas en torno a los procesos sociales que involucra.
Dentro de los dilemas que más han sido problematizados de la justicia transicional destacan tres: la integralidad o predominio de sus cuatro componentes; las modalidades y demandas de mecanismos y justicia transicional en relación a un modelo o canon; y, la justicia transicional desde una perspectiva incluyente.
Integralidad o predominio entre los componentes de la justicia transicional
Tal como se recoge de la evolución en cuatro aproximaciones de De Greiff, es evidente que los cuatro componentes de la justicia transicional fueron sumándose a medida que se iba cimentando su arquitectura teórico-empírica. Esta última mención hace referencia a que las narrativas del paradigma han mostrado una gran dinámica entre la intervención en procesos concretos y entre su configuración conceptual; proyectos de la cooperación internacional, de la sociedad civil, de los gobiernos y algunos Estados, por un lado; por el otro, la discusión disciplinaria en medios académicos y el sistema mediático han contribuido a determinar lo que hoy se concibe y acepta ampliamente sobre el paradigma.
Dentro de la abundante literatura, adquiere relevancia la producción del Sistema de la Organización de las Naciones Unidas, por su naturaleza normativa internacional, que cuenta actualmente con ochenta y nueve documentos organizados en ocho categorías, que se encuentran bajo el título Principios y elementos generales de la justicia transicional, en la página digital de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) México:
(OACNUDH, 2018: 1).
Uno de los documento clave que trata sobre los componentes de la justicia transicional, es la Resolución 21/15 del Consejo de Derechos Humanos del 2012:
Destacando que, para promover, entre otras cosas, el estado de derecho y la rendición de cuentas, en todo contexto de justicia de transición debe tenerse en cuenta toda la gama de derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales,
1. Pone de relieve la importancia de aplicar a la justicia de transición un enfoque global que abarque toda la gama de medidas judiciales y no judiciales, como el procesamiento individual, la reparación, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de los antecedentes de los empleados o funcionarios públicos, o bien una combinación apropiada de estas medidas, a fin de, entre otras cosas, garantizar la rendición de cuentas, hacer justicia, brindar vías de reparación a las víctimas, fomentar la recuperación de la normalidad y la reconciliación, establecer entidades independientes que supervisen los sistemas de seguridad, restablecer la confianza en las instituciones del Estado y promover el estado de derecho de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos (ONU, 2012: 3)
Lo que en estos párrafos se sintetiza sobre la justicia transicional será un enfoque recurrente en la literatura sobre el tema, que es hacer prevalecer una visión de integralidad y complementariedad entre sus componentes, con un enfoque global y la combinación en el uso de mecanismos de justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición.
Ha habido en ocasiones procesos en que esto se pone en tensión cuando los perpetradores ofrecen contar la verdad de lo sucedido a cambio de una amnistía; en estos casos la tensión entre verdad y justicia penal se convierte en un caso complejo donde se deberá dirimir los intereses entre las partes, tanto de los Estados, como de las víctimas y otros intereses en juego.
Otro nivel de tensión sucede cuando se contraponen perdón, castigo y reconciliación; las diferencias entre lo que esperan las víctimas y la exigencia de reconstrucción del tejido social, con frecuencia han sido temas complejos y arduos de resolver, ya que están en juego ponderaciones individuales y colectivas. En este línea de trabajo ha habido un relevante impulso a la justicia restaurativa, con procesos no judicializados, pero aportan en resolver mecanismos de verdad, reparación y garantías de no repetición.
Los sucesivos debates conceptuales y el análisis de las experiencias en procesos relativos a la justicia de transición, han permitido que el paradigma continúe discutiéndose y nutriéndose de nuevas líneas de análisis y propuesta. En este sentido, hay que colocar la relevancia de las declaraciones del Relator Especial para de Naciones Unidas para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Fabián Salvioli, en su reporte ante el Consejo de Derechos Humanos a mediados del 2020, respecto a constituir la “memorialización” en contexto de violaciones graves de derechos humanos y del derecho internacional humanos, como “el quinto pilar de la justicia transicional”. En el informe se explica la relación clave del nuevo componente en relación a los otros cuatro ya conocidos:
El abordaje de los crímenes cometidos se basa en los pilares de la justicia transicional: sin memoria del pasado, no puede haber derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación, ni garantías de no repetición. Por ello, los procesos de memoria respecto de las graves violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario constituyen el quinto pilar de la justicia transicional. Se trata de un pilar autónomo y a la vez transversal, ya que contribuye a la implementación de los cuatro restantes, y representa una herramienta vital para permitir a las sociedades salir de la lógica del odio y el conflicto, e iniciar procesos sólidos hacia una cultura de paz (ONU, 2020: 5)
El documento establece tres objetivos de este nuevo marco normativo: a) Arrojar luz sobre las violaciones ocurridas del pasado, como esclarecer los hechos y castigar penalmente a los autores; b) Abordar los desafíos del presente, como reconocer, honrar y conmemorar a las víctimas, ofrecer reparaciones, permitir la expresión de relatos, presentar disculpas públicas, combatir el negacionismo, apaciguar y restablecer la confianza en el Estado y entre las comunidades; y c) Preparar el futuro, previniendo la violencia futura mediante la educación y la sensibilización, y alcanzar una cultura de paz. “Los procesos de memoria contribuyen al compromiso social democrático, fomentan los debates sobre la representación del pasado y permiten abordar de manera pertinente problemas del presente” (ONU, 2020: 5).
Sin duda esta nueva inflexión en la evolución de la justicia transicional conducirá a nuevas reflexiones e impactos, tanto académico-disciplinares, como sociales y políticos, ya que profundiza, amplia y problematiza un campo que sigue en permanente construcción.
La justicia transicional: más allá del canon
Uno de los principales debates que ha traído la justica transicional ha sido lo referente a los casos en que se han buscado hacer intervenciones en procesos concretos de situaciones de violaciones a los derechos humanos y / o violencia, convocando este paradigma. Las disputas se han centrado en dos niveles, la disputa de orden político y la conceptual-disciplinaria, que se dinamizan e impactan mutuamente.
Frecuentemente la discusión se ha centrado entre quienes defiende que sea una política de estado o un modelo a implementar como demanda de la justicia hacia los sucesos del pasado; y por otra parte quienes indican que el contexto en que se quiere aplicar no corresponde a las condiciones mínimas en el cual se puede aplicar ese paradigma.
En relación a estas reflexiones hay dos materiales que hacen referencia al tema. El primero es el libro After Oppression: Transitional Justice in Latin America and Eastern Europe (2012), editado por Vesselin Popovski y Mónica Serrano, producto de un trabajo internacional de investigación entre diversas instituciones. En esta obra se establece un estudio comparado de experiencias de justicia transicional en dos grandes regiones, América Latina y Europa del Este analizando los procesos en: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, El Salvador, Guatemala, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Alemania, Eslovenia, Polonia, Rumania, Eslovaquia y Eslovenia.
El texto desarrolla dos ángulos, la experiencia de cada país y la perspectiva comparada. Las temáticas abordan entre otros, el rol de los Estados, el papel de la sociedad civil, los sistemas de seguridad, las fronteras, la cooperación de sistemas de justicia entre diferentes países, el papel de las justicias locales, la naturaleza democrática d ellos regímenes en transición, la rendición de cuentas y los distintos modelos de intervención.
El análisis comparativo ilustra temas relevantes sobre las experiencias concretas, aportando elementos para comprender las características locales y las tendencias o generalizaciones que se pueden identificar desde una visión de conjunto. En este sentido resultan relevantes las conclusiones respecto a diferentes temas como: la influencia entre países vecinos ante juicios de alto perfil; la necesidad de que los mecanismos que se implementen de justicia transicional deben ser transparentes, creíbles y de apropiación local; el hecho de que la divulgación de los abusos del pasado y el nombramiento de los responsables pueden alentar a las víctimas a reconstruir la confianza con el buen gobierno (Popovski y Serrano, 2012: 494).
Particularmente destaca esta afirmación: “No obstante, los procesos de transición de la justicia todavía tienen que ser contextualmente apropiados y adaptados a las necesidades específicas de una sociedad” (Popovski y Serrano, 2012: 494. Traducción propia). Es decir, que la variación en la efectividad y la relación con la adopción de acciones acordes a cada contexto especifico se muestra una vez más, como ha sido común en la reflexión crítica sobre la justicia transicional.
Desde otra perspectiva, esta argumentación se refuerza con múltiples aportes que contiene el documento Consulta de la Comisión de la Unión Africana con los Estados miembros de la Unión Africana sobre Justicia Transicional, del cual destacamos dos reflexiones. La primera se refiere a que los participantes de la consulta señalaron que el discurso dominante de la justicia transicional respalda un enfoque legalista estrecho, que contrasta con la comprensión contemporánea de la justicia transicional en África. Los participantes enfatizaron especialmente la necesidad de ampliar sobre el terreno y cultivar un enfoque más holístico de la justicia transicional (AUC, 2011: 9. Traducción propia).
La segunda hace énfasis en seguir principios, más que implementar un modelo específico:
Se recomendó que la UA (Unión Africana) desarrolle iniciativas a largo plazo que incorporen el monitoreo y la evaluación en contraposición a medidas ad hoc para abordar la justicia transicional. Adicionalmente, la secuencia y espaciamiento de las iniciativas centradas en la paz y la justicia, si es necesario, deben ser informadas por el contexto local. Por lo tanto, se argumentó que un marco de políticas de justicia transicional en África, si se desarrolla, no debe ser prescriptivo, sino que debe ser un conjunto de directrices y principios para guiar el proceso y abordar una serie de imperativos y necesidades, como el logro de la paz, la justicia y la rendición de cuentas, la unidad y cohesión nacional, la reconciliación, la equidad de género, los derechos socioeconómicos y el desarrollo, y el derecho de las víctimas a una reparación efectiva (AUC, 2011; 5. Traducción propia).
Finalmente, en esta línea de considerar a la justicia transicional más como un conjunto de principios y mecanismos que pueden orientar una intervención, una política o un conjunto de acciones, Reategui sostiene que respecto a las distintas medidas conocidas en justicia transicional, que una de las primeras lecciones por ser aprendidas es que “no existen recetas universalmente aplicables y que el cotejo de diversas experiencias internacionales puede brindar aprendizajes, guías, lineamientos, precauciones, pero nunca un programa listo para ser aplicado (Reátegui, 2011: 40).
La inclusividad en la justicia transicional: un enfoque crítico
Una de las discusiones que más puede contribuir a la consolidación del paradigma de la justicia transicional es la que tiene que ver con un enfoque incluyente, no sólo porque es congruente con su propia naturaleza de ser un enfoque de derechos, sino también por la relevancia que tiene en términos de eficacia y realismo, ya que muchos procesos que están incluidos en este campo, se relaciona con factores de exclusión de grupos sociales. Por ello, es de gran importancia acercarse a las discusiones del paradigma que tienen que ver con el tema desde tres enfoques, de “género”, “desde abajo” y “étnico-cultural”.
Para el abordaje de la justicia transicional con enfoque de género se cuenta con una gran diversidad de literatura que desde distintos ángulos se ha posicionado con claridad, distintos estudios han destacado el protagonismo de las mujeres en acciones de memoria, justicia, reparación y garantías de no repetición, así como en el trabajo intelectual en el tema.
Diversos textos destacan en la temática, aparte de relevantes trabajos desde la ONU, que resulta interesa conocer para apreciar la diversidad de tópicos en la materia que se vienen registrando desde hace casi década y media: Gendered Subjects of Transitional Justice (Franke, 2005); Comisiones de la Verdad y Género: Principios, Políticas y Procedimientos (Nesiah, 2006); Masculinity and Transitional Justice: An Exploratory Essay (Hamber, 2007); Crítica feminista a los procesos de justicia transicional de América Latina (Bautista e Infante, 2009); Justicia Transicional desde abajo y con perspectiva de género (Guzmán y Uprimny, 2010); La urgencia de la historia. Justicia transicional, género y etnicidad en Guatemala (González y González, 2011); Las mujeres y la justicia transicional: el nexo entre la agenda de seguridad y la agenda de desarrollo (Llano, 2016); y, Del pasado al porvenir: Justicia Transicional y Género desde la experiencia internacional (González, 2021).
Un texto clave que plantea de forma argumentada, clara y concreta el tema de género pero que también discute el enfoque “desde abajo” es el trabajo de Guzmán y Uprimny. Los autores argumentan que la justicia transicional sigue siendo un paradigma en desarrollo que adquiere formas específicas de acuerdo con las condiciones y el contexto en el cual es aplicado, que existen distintos diseños institucionales y que no existe una fórmula única. Sin embargo, es posible, sostienen, hablar de un paradigma dominante.
Aclaran que, si bien el paradigma tiene fortalezas indudables, pues concede una gran importancia al cumplimiento de estándares jurídicos de derechos humanos que pretenden asegurar justicia para las víctimas y reconoce que cada contexto ofrece dificultades particulares, “el enfoque dominante en el campo de la justicia transicional tiene también importantes limitaciones para alcanzar sus objetivos” (Guzmán y Uprimny, 2010: 2). Los dos elementos que lo caracterizan son:
i) la prevalencia discursiva de los estándares jurídicos desarrollados en relación con la lucha contra la impunidad, los derechos de las víctimas, y la construcción de paz; y ii) la articulación de los procesos desde el nivel central, lo que implica que las decisiones fundamentales se toman en lo nacional, y desde allí llegan a lo local. (Guzmán y Uprimny, 2010: 7).
El primero se refiere al importante desarrollo en los últimos años de instrumentos internacionales que otorgan un papel fundamental a los derechos de las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos, como el conjunto de principios contra la impunidad de Louis Joinet actualizado por Diane Orentlicher, así como otras normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones; y en el ámbito del sistema interamericano, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Guzmán y Uprimny, 2010: 10).
Así, de la mano del reconocimiento de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación se ha dado un proceso de institucionalización de la justicia transicional, instalando mecanismos en sus cuatro ejes principales: castigo penal a responsables, búsqueda de la verdad, la reparación y garantías de no repetición.
De manera progresiva, el desarrollo de los estándares ha influenciado, orientado e incluso determinado cuáles son los mecanismos específicos que se adoptan en una transición. Incluso podría afirmarse que los estándares tienden a cerrar la puerta a algunas fórmulas susceptibles de ser adoptadas para la transición. (Guzmán y Uprimny, 2019: 8).
El segundo elemento se refiere a estructurar procesos desde los centros de poder, generando la exclusión de sectores importantes; dichos centros pueden estar ubicados en espacios diferentes, ya sea en grupos económicos, sectores políticos o jurídicos, que son los que concentran la toma de decisiones más trascendentales. Y esto ocurre también con la justicia transicional, “que es un campo de luchas jurídicas y políticas en el que se recrean muchas de las dinámicas sociales”, de esta forma, muchas de las decisiones que resultan trascendentales para una transición y para la satisfacción de los derechos de las víctimas, se toman desde lo nacional, dejando de lado las dinámicas más locales (Guzmán y Uprimny, 2019: 9-10).
Para los autores el enfoque dominante tiene fortalezas indudables, sin embargo, con el paso del tiempo, las nuevas experiencias y la profundización de los debates se ha hecho evidente que también tiene dificultades. Dos debilidades que exponen los autores se refieren a la tendencia a privilegiar construcciones verticales, adoptando políticas de arriba hacia abajo “que no siempre toman en cuenta las necesidades y expectativas concretas de las víctimas, y refuerzan el papel de los centros de poder tradicionales”; y la ausencia de enfoques diferenciales en el diseño, implementación y seguimiento de las políticas públicas en las que se concretan las fórmulas transicionales (Guzmán y Uprimny, 2019: 11).
Avanzando en el caso de Colombia, que analizan los autores, señalan que “la gran mayoría de las víctimas de crímenes atroces perpetrados en el contexto del conflicto armado pertenece a poblaciones tradicionalmente vulnerables y excluidas”, tal es el caso de las mujeres. Por otra parte, explican que en general las políticas públicas no han contado con mecanismos de participación efectivos que aseguren que las opiniones y perspectivas de las victimas sean escuchadas en el proceso de formación de políticas y leyes, lo que sucede también en múltiples procesos de justicia transicional en el mundo (Guzmán y Uprimny, 2019: 12).
Las experiencias internacionales de transición muestran una gran deuda en cuanto a la participación de las víctimas en el proceso de transformación y, a su vez, el fracaso de muchas de estas experiencias en buena parte se explica por esa misma falta de participación (Las experiencias internacionales de transición muestran una gran deuda en cuanto a la participación de las víctimas en el proceso de transformación y, a su vez, el fracaso de muchas de estas experiencias en buena parte se explica por esa misma falta de participación (Guzmán y Uprimny, 2019: 12).
A partir de las consideraciones expuestas los autores plantean que, para dar una respuesta adecuada y satisfactoria para las víctimas de violaciones de los derechos humanos, es importante superar algunas dificultades del enfoque dominante; para ello resulta fundamental apostar por la inclusión de enfoques que resulten más sensibles a las realidades de las víctimas y a sus afectaciones concretas. En concreto consideran que una perspectiva centrada en estándares normativos puede ser enriquecida con “la adopción explícita y decidida de un enfoque de género y de un enfoque que permita una mejor articulación de los procesos locales y de las voces de las víctimas con las decisiones y dinámicas nacionales y generales” (Guzmán y Uprimny, 2010: 16).
Desde otra ángulo, el llamado a una perspectiva incluyente de la justicia transicional se recoge de los diversos trabajos de Lieselotte Viaene, autora que ha desarrollado la relevancia de la pertinencia cultural en la materia. En su texto Justicia Transicional y Contexto Cultural en Guatemala: Voces Q’eqchí’es sobre el Programa Nacional de Resarcimiento (2007) examina tanto el caso de Guatemala como acciones que emprendieron comunidades locales en Ruanda, Colombia y Mozambique, desde la pertinencia cultural de la justicia transicional.
De Ruanda analiza la experiencia de “Los Tribunales Modernos de Gacaca”, que implementaron un sistema de justicia participativo, cuando en 1996 el gobierno concluyó que el sistema jurídico oficial no podía ser la respuesta para juzgar los crímenes del genocidio. Sus principales objetivos: fueron apresurar los juicios, reducir la cantidad enorme de presos en las cárceles e involucrar a la sociedad en el establecimiento de la verdad y así promover la reconciliación. “Gacaca, como se estipula en la ´Ley Gacaca´ de marzo 2001, es la transformación de un mecanismo local tradicional de resolución de conflictos y disputas que se aplica ahora a casos de genocidio” (Viaene, 2007: 136).
La experiencia colombiana que rescata la autora es sobre la masacre en la comunidad afrocolombiana de Bojayá en 2002; el balance fue de 119 muertos, entre ellos 45 niñas y niños, muchos heridos y el desplazamiento de 4,248 personas. Relata Viaene que un proceso de investigación y acompañamiento sacó a luz la importancia del impacto colectivo en la comunidad ante la destrucción del ordenamiento social y natural. En el informe de este proceso destaca la autora dos puntos interesantes, por un lado, que los discursos que promovían diversas instituciones eran contrarios a las prácticas de las personas de la comunidad; y por lado, la necesidad de realizar prácticas colectivas propias de las comunidades para superar el pasado doloroso, como rituales del paso de la vida a la muerte. (Viaene, 2007: 138-139). Cita la autora que de acuerdo al equipo de investigación
es necesario reconocer que “las interpretaciones, los significados y las acciones individuales y colectivas, generadas por y para enfrentar la violencia, se construyen en densas y complejas tramas y redes que dan lugar a particulares maneras de estar y percibir el mundo, por lo que se asume que el daño (…) y la manera de afrontarlo (…) no se puede establecer a priori, medir según estándares universales o deducir por referencia a otro acontecimiento, en otro lugar, o a otras personas’ (Viaene, 2007: 139).
Respecto al caso de Mozambique, país que había terminado una guerra civil de 15 años, en la que más de un millón de personas murieron, con cuatro millones de desplazados internos y miles de niños menores de 16 años fueron reclutados forzosamente para destruir sus propias aldeas y matar a su propia gente. Viaene describe los “Rituales de Purificación y Posesiones por Espíritus Magamba”, destacando la importancia en dicho país y otras partes de África de la importancia de la posesión por espíritus, muy vinculada a la vida cotidiana, ya que las personas pueden restaurar el equilibro y la paz en sus vidas mediante las fuerzas espirituales ancestrales (Viaene, 2007: 139).
La autora cita lo expresado en un estudio del caso, que al analizar la importancia de los espíritus argumenta que es necesario que las agencias de cooperación y las ONGs tomen en cuenta el entendimiento local de los traumas de guerra y las estrategias propias para enfrentarlo, debido a la relevancia del rol de las instituciones tradicionales la familia y los jefes, adivinos y curanderos y médiums de espíritus, para sanar las heridas sociales de la guerra y restaurar la estabilidad social, pues están basadas en un sistema compartido de sentidos que organiza la vida social en las comunidades rurales (Viaene, 2007: 139).
Otro estudio que cita Viaene analiza el aporte de los espíritus gamba, relacionados con la guerra civil para enfrentar pacíficamente el legado de un pasado extremadamente violento. Alrededor de 1999 los espíritus gamba rompieron la cultura de silencio y de negación que había sido creada por el Gobierno, que aconsejó a los sobrevivientes olvidar el pasado y evitar tomar venganza. Esas ceremonias de los espíritus magamba (plural de gamba) “tratan no sólo de reconciliación entre personas sino también de reconciliación entre las personas y los espíritus de los muertos, y entre los espíritus de los muertos mismos” (Viaene, 2007: 140).
En el análisis de la experiencia en Guatemala, su tema central, aborda la experiencia de gestión del pasado en comunidades indígenas que sobrevivieron al conflicto armado interno de 36 años (1969-1996) con graves y masivas violaciones a los derechos humanos como el genocidio. El aporte de la autora se centra en la revisión crítica de las acciones del Programa Nacional de Resarcimiento (PNR) que administra la ejecución de las medidas de reparación, problematizando que las concepciones locales y culturales respecto a esas medidas que ha institucionalizado no recogen la cosmovisión de las comunidades y sus consecuencias. Por lo anterior aporta pensamientos claves de víctimas y sobrevivientes en un llamado al PNR con cinco ideas centrales: la vida no tiene precio; la compensación por la pérdida de las pertenencias materiales; la petición de resarcimiento colectivo; la demanda de conocer y divulgar la memoria histórica de las comunidades; y la necesidad de llamar al espíritu perdido (Viaene, 2007: 155).
De esta obra que es una gran contribución a una temática que aún está pendiente de ser profundizada y desarrollada, se recuperan dos aportaciones. La primera se refiere a la reflexión de la autora que para diseñar e implementar mecanismos de justicia transicional es deseable prestar atención a las particularidades culturales; indica que cuando los afectados de un conflicto armado pertenecen a un grupo que, según el derecho internacional, es un pueblo indígena, podría argumentarse que las normas establecidas en el derecho internacional de los pueblos indígenas podrían servir como marco de referencia para que estos países y las ONGs reconozcan, respeten y tomen en cuenta los recursos culturales de los pueblos, en materia de justicia, verdad, reparación y reconciliación en situaciones post-conflicto (Viaene, 2007: 141).
La segunda es el referente teórico al que hace mención de la “universalidad inclusiva”, desarrollado por Brems cita, porque puede respaldar teóricamente el argumento de reconocer, respetar y tomar en cuenta los contextos culturales en los procesos de transición democrática (Viaene, 2007: 142).
Conclusiones
Para concluir este trabajo se aportan tres reflexiones finales. La primera plantea que desde el desarrollo teórico-conceptual la justicia transicional sigue construyéndose a partir de nuevas investigaciones y análisis de experiencias empíricas, que tienen que ver con las tensiones y debates alrededor del canon original y el alcance de nuevas consideraciones para ser aplicado a situaciones concretas. Una segunda reflexión se refiere a la necesidad de insistir en la necesidad de diseñar mecanismos de justicia transicional partiendo desde el contexto específico local y concreto, con centralidad en las voces de las víctimas, de tal forma que se dé una mediación eficaz, constructiva y colaborativa entre las decisiones de los actores centrales, los ejecutores, cooperantes, ONGs y las comunidades que son objeto de las medidas. Y finalmente una labor imprescindible es la perspectiva incluyente de la justicia transicional, desde el enfoque de género y la pertinencia cultural, que sean coherentes con la búsqueda de un Estado de Derecho fundado en los principios democráticos y de los derechos humanos.
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Notas