Artículo

La innovación social en Commons

Fernando Jeannot Rossi
Universidad Autónoma Metropolitana, Mexico

La innovación social en Commons

Análisis Económico, vol. 31, núm. 76, pp. 141-165, 2016

Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco, División de Ciencias Sociales y Humanidades

Recepción: 23 Septiembre 2015

Aprobación: 02 Diciembre 2015

Resumen: Commons destacó el significado de la innovación social al lado de la empresarial y, durante mucho tiempo, participó activamente en la creación de instituciones y organizaciones que preservaran los derechos de los trabajadores del riesgo social inherente al capitalismo. La opción institucional de Commons fue promotora de un capitalismo social demócrata o con desarrollo humano o socialmente responsable.

Es de la mayor actualidad recuperar a Commons como fundador del institucionalismo porque nos brinda una de las matrices analíticas más fructuosas con respecto a la variedad de capitalismos puesta en jaque por la crisis sistémica de 2008. En la medida que el capitalismo regulado reconoce a los derechos laborales como atributo del factor productivo correspondiente, hay que incorporar a la dotación institucional de las naciones una política social competitiva, pero no solamente de redistribución del ingreso porque el capitalismo productivo articula a la innovación empresarial con la social para cambiar el nivel de vida de los asalariados de manera sustentable. El diagnóstico y las políticas de las instituciones y organizaciones como fruto de la acción colectiva promotora de los derechos del trabajo comprenden a la innovación social en ciernes (España) o en proceso (Suecia)

Palabras Clave: economía institucional, regulaciones laborales, cambio institucional.

1. Introducción

La innovación social es toda iniciativa pública o privada que logra modificar la dotación institucional de un país determinado a fin de mejorar la productividad factorial al mismo tiempo que el nivel y la calidad de vida. La innovación social personifica un proceso nacional de cambio institucional destinado a modificar la estructura artefactual para lograr eficiencia adaptativa mediante una política social progresiva en el sentido de asociada al desarrollo competitivo, pero no rival del mismo. La innovación social modifica la instrumentación de los factores productivos de acuerdo a nuevos incentivos o desalientos en el proceso de trabajo colectivo según sea la vocación y la aptitud de su economía nacional para resolver problemas y cuellos de botella sociales a lo largo del tiempo. En cualquier parte del mundo, la innovación social no es solamente una nueva medida de política social, sino un acontecer inédito derivado de la dependencia de la trayectoria que transforma la estructura artefactual compatibilizando a la política competitiva con la social para lograr eficiencia adaptativa.

Estamos transitando por una crisis mundial signada por el estancamiento ricardiano, el desempleo masivo de larga duración y la financiarización, quienes hicieron tornar la vista desde la innovación empresarial hacia la social porque la economía de todo el planeta tarda en encontrar una vía de recuperación confirmada a pesar de los cuantiosos incentivos monetarios que están erogando las grandes potencias. El estancamiento ricardiano se visualiza a partir de la tasa de crecimiento del producto mundial que no solamente es precaria en Estados Unidos o Europa Occidental, sino también en las economías emergentes, vistas como la gran posibilidad de crecimiento en 2009 y hoy registradas como otra manifestación del estancamiento eventualmente deflacionario. El desempleo de larga duración perdura no exclusivamente en economías afectadas por la rigidez estructural como España o Francia, sino en otras como los EE.UU., quienes no han recuperado los niveles de ocupación y empleo que alcanzaron durante la década de 1990. La financiarización goza de muy buena salud a pesar de haber causado la crisis del 2007, por lo se está reciclando en forma diversa a la de entonces, por ejemplo en el endeudamiento público universal o el mercado de automóviles norteamericano, o en forma similar a lo sucedido antes de la crisis mediante la banca informal.

En general, está en entredicho el proceso de destrucción creadora postulado por Schumpeter como proyección de la innovación empresarial, porque no se registran los resultados netos positivos que transformarían a las estructuras artefactuales hacia un modo de producción suficientemente pujante como para iniciar un nuevo ciclo de crecimiento mundial. Si dudamos de la destrucción creadora, estamos haciéndolo de la gran fuerza transformadora del capitalismo productivo que puede indicar la salida del túnel recesivo, donde la innovación empresarial tiene efectos esenciales pero limitados porque compete a la mitad del universo capitalista; por lo que el imperativo reformador necesita articular la innovación empresarial con la social que compete a la otra mitad universal tal como postuló Commons en los escritos que son objeto de análisis en este artículo. Por lo tanto, el objetivo de las páginas siguientes consiste en recuperar las aportaciones de Commons a una teoría institucional de la innovación social.

Comenzamos por rastrear la noción de innovación social en Commons la cual es producto de la acción colectiva como ejecutora de los comportamientos reales de los agentes económicos que pueden dar lugar, o no, a la reforma social competitiva; continuamos con la transacción institucional como vehículo de la formación y reformulación de la dotación nacional del mismo género, y finalizamos con el capitalismo regulado como gran síntesis de las innovaciones sociales destinadas a preservar y perfeccionar los derechos de los trabajadores.

2. La acción colectiva

Según Commons (2006: 73), "toda institución es una acción colectiva que controla, libera y expande a la acción individual", por lo que las instituciones como fruto de la acción colectiva representan, al mismo tiempo, condicionantes y constituyentes de la acción individual. Las instituciones otorgan coherencia y estabilidad a las actividades económicas porque generan y regeneran los patrones de conocimiento individual en función de las costumbres, producto de la cultura. Al definir reglas del juego estables para los intercambios económicos, estas mismas instituciones establecidas para y por la acción colectiva, tienden a que los conflictos de intereses intrínsecos a cualquier transacción se resuelvan pacíficamente y por ello, que los mercados se profundicen y se diversifiquen con respecto a cualquier actividad humana y a un gran número de participantes. Commons (1931: 648) definió a las instituciones como producto de la acción colectiva, porque estas reglas del juego son producto del acto conjunto que controla a la acción individual, al mismo tiempo que la libera y la expande. Con esta conceptualización de las instituciones fruto de la acción colectiva que potencia a la libertad individual, Commons le cerró el paso a cualquier opción colectivista que se auto proclame defensora de los trabajadores.

Dado que en el proceso general de los intercambios, los individuos son interdependientes tanto por la cooperación de voluntades como por el conflicto de intereses, ¿por qué hay orden funcional en vez de caos, y cuál es la naturaleza de tal proceso que genera y regenera al binomio Estado/mercado? Descartada la imaginería creacionista de la Mano Invisible, es el proceso evolutivo de la acción colectiva, necesariamente circunstanciado, que a partir del hecho relacional que intercambia bienes, servicios y derechos de propiedad, compatibiliza intereses divergentes por medio de la transacción pacífica en los mercados estableciendo reglas del juego al mismo tiempo que intercambiando bienes o servicios; instituciones e intercambios son simultáneos. Como institucionalista francamente distanciado del neoclasicismo, Commons buscó asimilar un enfoque evolutivo diverso del creacionismo porque las instituciones son una transformación endógena que es convencional en el sentido de acuerdo social, pero no mágica. Toda transacción concretiza una acción colectiva hacedora de la dotación institucional, porque las instituciones son las reglas del juego que presiden a los intercambios económicos.

La determinación colectiva (instituciones) del comportamiento individual (acto), necesita de una tercera vía entre holismo e individualismo metodológicos. Es un holismo mitigado o de tercera vía, porque si bien el individuo está incrustado en el ambiente social, Commons (1931: 650) reemplazó a la entidad perfectamente racional por un individuo razonable que actúa singularmente, pero siempre mediatizado por su contexto social y por su relación con los otros. Su pragmatismo fue una construcción teórica realista que pretendió situarse en una tercera vía tanto entre el empirismo y el racionalismo como entre el individualismo y el colectivismo. Esta articulación entre holismo e individualismo ha sido recuperada actualmente por Giddens (1998: 34-37) para argumentar sobre el neo-socialismo convergente con el neoliberalismo particularmente en el comportamiento neo-individualista en las sociedades opulentas. Contrariamente al individualismo de mercado que promueve la atomización social, este nuevo individualismo de tercera vía entre socialismo y liberalismo constituye un "individualismo institucionalizado" (Ibídem: 36) que se distancia del egoísmo y se acerca a las nuevas formas de innovación social relacionadas, por ejemplo, con la flexibilización del proceso de trabajo o la reforma del Estado Benefactor, siempre encuadradas por la prescripción neo-socialista de que no hay derechos sin obligaciones.

A su vez, la tercera vía entre holismo e individualismo metodológicos se debió a que Commons reconoció que hay creatividades individuales en las transacciones institucionales novedosas, en muchos casos preñadas de incertidumbre. Esta tercera vía se asienta en tres principios metodológicos. El primero, es que la unidad de análisis no es el individuo, sino la transacción institucional concebida como interacción entre agentes institucionalizados que ponen en acto un proceso reiterado de adaptación entre las partes y el todo de la estructura artefactual para crear o perfeccionar instituciones. Superando el dualismo neoclásico racional versus irracional o individuo versus sociedad, la acción individual de Commons es significativa porque no solamente existen transacciones rutinarias, sino que también los hay novedosas llevadas a cabo por individuos socializados que controlan, tanto como liberan o potencian, a la misma acción individual. El segundo principio metodológico dice que las instituciones no son solamente un residente en los modelos mentales compartidos que guían a los comportamientos, sino la variable explicativa esencial del orden social que surge de la regulación económica, pero no espontáneamente del mercado. El tercer principio es que el cambio institucional se produce por medio de un proceso de causalidad acumulativa pero de ninguna manera por estados de equilibrio confrontados por la estática comparativa, aunque estos sean puntuados.

Recordemos que la simple relación entre dos hechos no representa causalidad, por ejemplo porque un hecho estático difiere de uno dinámico. Si la Escuela Neoclásica se centra exclusivamente en la estática comparativa del estímulo/ respuesta rotulada como ceteris paribus, el institucionalismo no neoclásico hace lo propio con la causalidad acumulativa del mutatis mutandi. Commons sugirió un paso de la estática comparativa que está en la base del comportamiento neoclásico a la causalidad acumulativa que fundamenta al comportamiento real que se presenta cuando los actores económicos reaccionan ante las motivaciones o incentivos del mismo género. Los comportamientos reiterados (hábitos, costumbres, convenciones) por la acción colectiva dan lugar a instituciones, al mismo tiempo que estas reglas del juego condicionan a los comportamientos en un nítido proceso de causalidad acumulativa. Como esta respuesta de un agente económico ante una motivación determinada puede observarse objetivamente, el análisis institucional requiere de un enfoque conductista que deduce resultados a partir de los indicadores externos al sujeto. El comportamiento económico real está constituido por el conjunto de actividades materiales o inmateriales que actúan individuos socializados por la mentalidad institucional, a fin de obtener resultados en sus condiciones de vida que se refieren tanto a sus derechos de propiedad como a sus derechos laborales porque ambos atributos fundamentan a la organización capitalista de la economía, pero no uno solo tal como pretende la Escuela de los Derechos de Propiedad y el neoinstitucionalismo. La estática comparativa de dos equilibrios en el comportamiento neoclásico padece de una falacia de composición porque el ceteris paribus que justifica al como si, falla en dos aspectos reales: (1) lo que se mueve, no se mueve en la realidad como lo supone el ceteris paribus, y (2) lo que se supone constante no es tal como lo supone el ceteris paribus. Con o sin fallos en la realidad, el ceteris paribus es lo opuesto al mutatis mutandi que opera en la causalidad acumulativa que sintetiza al método institucional despuntado por Commons y recuperado en el presente por la variedad de capitalismos donde convergen conductas neoliberales con comportamientos neo-socialistas en un cambio institucional que necesita de la innovación social para hacer duradera y suficientemente cuantiosa a la recuperación. Es una paradoja verdaderamente dramática que se pretenda recuperar el crecimiento sustentable solamente con políticas monetarias como la distención cuantitativa sin innovación social, siendo que la crisis fue causada por la liberación financiera homologada ideológicamente por el integrismo monetarista que negó cualquier posibilidad a la misma innovación social particularmente porque pretendió desmantelar al Estado Benefactor y cercenar los derechos laborales empezando por abaratar el despido.

En vez de considerar a un individuo como neutrón libre que adquiere determinado bien mediante una mecánica utilitaria de precios y cantidades, Commons designó como unidad analítica fundamental a la transacción institucional como vínculo relacional opuesto a la disociación, el cual construye el mercado a partir de la dotación institucional que preside al intercambio de bienes o servicios. Es un antecedente decisivo de la Escuela de los Derechos de Propiedad quien con un enfoque neoclásico del intercambio, subrayó el canje de derechos de propiedad privada en la formación de precios, siendo que Commons despuntó un análisis en términos holísticos y, sobre todo, refiriéndose a los derechos de los trabajadores objeto de la innovación social en un capitalismo de rostro humano, pero no en una economía donde solamente se procuran los derechos de los propietarios.

A partir de la transacción como hecho relacional generalmente conflictivo en términos de intereses, Commons estudió la interpenetración de las relaciones económicas en tanto que convención evolutiva cuya función no es armonizar la realidad con las leyes de la naturaleza (naturalismo), sino contribuir a la regulación de los mercados mediante la generación y regeneración de instituciones y organizaciones. Como cualquier norma institucional, los derechos de propiedad privada forman parte del control colectivo de la economía capitalista, porque protegen colectivamente a las pertenencias de los individuos. Si bien la propiedad privada en cuanto relación entre el propietario y el objeto de la misma existe y es contundentemente real, los derechos de propiedad individuales son institucionales porque ningún individuo puede proteger sus derechos de propiedad de todos los demás contando solamente con su acción individual, sino que necesita de la acción colectiva encarnada en el gobierno procurador de estos derechos. El valor de cambio de la propiedad individual permite el intercambio (prestación y contraprestación con respecto a bienes o servicios) de la posesión y el usufructo porque las instituciones se configuraron como endógenas mediante la transacción apta para inducir expectativas de estabilidad social que morigeren la incertidumbre propia de cualquier capitalismo por medio de la regulación gubernamental, pero no de la autorregulación del mercado intrínsecamente desestabilizadora. Transacciones e intercambios no son la misma cosa, porque las transacciones son la unidad analítica de la acción colectiva que produce y reproduce instituciones, mientras que los intercambios representan prestaciones y contraprestaciones de bienes o servicios basadas en las instituciones que forjaron las transacciones. En contra de una visión neoclásica de la dotación institucional, para Commons las transacciones institucionales dan lugar tanto a la innovación empresarial como a la social, pero no al intercambio de mercado.

De acuerdo a la teoría neoclásica, el intercambio es voluntario porque los participantes contratan autónomamente en función de precios y cantidades pactados con base en la equipotencia de las partes; por otra parte y de acuerdo a Commons (1931: 653), el intercambio que procesa la acción colectiva facilita el ejercicio del poder diferencial, pero no la equipotencia, porque el régimen jurídico y policial protege selectivamente a los derechos de propiedad en el capitalismo de los propietarios. En la óptica transaccional de Commons, los intercambios no son el resultado de decisiones autónomas tomadas por una especie de neutrones libres que serían los individuos, sino la consecuencia de decisiones dependientes de la mentalidad institucional en los modelos mentales compartidos por (n) individuos. La fuente del poder no es individual tanto como no lo son los derechos de propiedad, porque es la regulación de los intercambios organizada colectivamente la que pone en acto la supremacía de determinados intereses con respecto a otros a partir de las jerarquías empresariales que administran el proceso de trabajo en la microeconomía; es decir, que la colectividad económica no está poblada por Robinson Crusoe, sino por individuos portadores del Pensamiento Institucionalizado que configuran un comportamiento colectivo predominante como fruto de la acción social, pero no de una sumatoria de actos individuales.

3. La transacción institucional como unidad de análisis

Para Commons (1931: 651) y su mundo de la acción colectiva, la transacción institucional es un cambio normativo referido a negociación, dirección y reparto y regulación, donde importa tanto el objeto de transacción como el status de los participantes porque se trata de una interacción entre los mismos; en todo caso, destinada a formar o perfeccionar el capital institucional. Las transacciones de negociación se refieren a relaciones entre iguales jurídicamente quienes transfieren derechos de propiedad, por lo que entrañan soluciones normativas tanto para la apropiación (formación de propiedad) como para la propiedad (derecho de uso y transferencia) de los bienes y servicios que se intercambian. Las transacciones directivas se refieren a la creación de riqueza entre desiguales y están basadas en las jerarquías, por lo que son materia esencial de las empresas más que de las instituciones de mercado abierto. Y las transacciones de reparto y regulación someten al objeto de la transacción de negociación o directiva a una distribución ordenada; es decir, que corresponden a la formulación de reglas del juego que comandan a las dos primeras formas de transacción, suscitando verdaderos conflictos por el poder resumidos en el reparto del ingreso.

Desde la universalización del capitalismo durante el siglo xix, la regulación distributiva diseminó el gran conflicto de intereses entre propietarios y asalariados que dio en llamarse la cuestión social como consecuencia de la diferenciación diagramada por la estratificación del industrialismo. Dado el efecto sistémico de las transacciones de racionamiento (en forma literal), pensamos que haciendo una traducción no literal de Commons, el vocablo más adecuado al español sería reparto o regulación en lugar de racionamiento en el sentido de ajuste de la normatividad para perfeccionarla o derogarla con la finalidad de optimar la distribución del ingreso. En la actualidad, corresponde al mismo tipo de conflicto institucional distributivo, pero esta vez relacionados con el capitalismo postindustrial basado en la flexibilización del proceso de trabajo y la economía del conocimiento. Un aspecto muy demostrativo de la cuestión social, pero no el único, es la exclusión del mismo carácter (marginalidad, desempleo, subempleo) que se registra tanto en los países post industrializados como en los sub-industrializados. De acuerdo a la dependencia de la trayectoria y la estructura artefactual, la innovación social permite solucionar competitivamente los conflictos de intereses propios de la distribución del ingreso porque modifica los términos del reparto primario que efectúa el mercado ahora flexibilizado y basado en la creación de conocimiento.

Estas tres formas de las transacciones institucionales (negociación, dirección y regulación) representan a todas las variables de la dotación institucional, las cuales han sido objeto de convenciones formales o informales ubicadas en la economía política del institucionalismo donde procede el estudio experimental de los comportamientos en escenarios sociales evolutivos producto de la acción colectiva que permitirá constatar una racionalidad limitada. Antes que Simon, Commons evocó una racionalidad limitada porque el agente económico es portador de un pensamiento institucionalizado que lo hace una entidad viviente cuyo modelo mental es colectivo por ser religioso, o regional, o civilizatorio, o impuesto por el hábitat o por los medios de comunicación, pero nunca por una racionalidad pura y perfecta.

Tanto en las transacciones rutinarias como en las novedosas, son decisivos los patrones mentales legados por la costumbre por lo que la racionalidad no puede ser menos que limitada y la maximización se reemplaza por los resultados solamente satisfactorios. La metodología de Commons (1950: 15) es pragmática en el sentido de que la teoría debe validarse empíricamente, para lo cual resulta inapelable formular hipótesis realistas remitidas a entidades poseedoras de un pensamiento institucionalizado (Commons 1950: 176) que los individuos configuran mediante un proceso de aprendizaje colectivo por medio del cual internalizan a las pautas institucionales. Situados en economías productivas donde prevalece la innovación empresarial como forma de obtener beneficios, esta creación puede hermanarse con la innovación social tan practicada por Commons a través de numerosas regulaciones del mercado de trabajo en los EE.UU. desde inicios del siglo xx pero, sobre todo, puestas en práctica por el New Deal roostveliano a partir de los 1930.

En las transacciones de Commons (1931) hay regulación entendida como la producción colectiva de reglas para crear, mantener y transformar un orden social, en seguimiento de lo postulado por Dewey en cuanto al carácter social de la psicología, porque la unidad social elemental no es el individuo buscando su propio placer, sino la transacción entre individuos que interactúan los unos con los otros particularmente para poner a funcionar la innovación social, en una suerte de entramado comunitario que hace posible la elección entre las oportunidades inciertas, el ejercicio del poder y la asociación entre seres humanos (Bazzoli 2000: 141). Por lo tanto, el individuo portador del pensamiento institucionalizado no apela a ninguna expectativa racionalizada, ejercita su poder de reivindicación, particularmente con respecto a los derechos del trabajo, y actúa la acción colectiva para transformar la dotación institucional, pero nunca como un Llanero Solitario.

Este trayecto desde la psicología a las instituciones distingue a las transacciones rutinarias de las estratégicas porque las primeras, celebradas en forma reiterada y cotidiana, resuelven problemas conocidos a partir de experiencias pasadas que configuran una memoria de prácticas eficientes y proveen de certeza a las anticipaciones; mientras que las estratégicas corresponden a sucesos nuevos o cruciales donde se polarizan los conflictos cuya resolución da lugar a nuevas reglas que configuran plenamente a la innovación social. Las rutinarias corresponden a acciones normadas por la dotación institucional, por lo que se trata de una mera transición; pero las estratégicas corresponden al cambio artefactual de la dotación institucional, por lo que corresponden a una transformación. Habitualmente, las transacciones de negocios y de dirección corresponden a transacciones rutinarias, mientras que las transacciones de regulación hacen lo propio con las estratégicas, con lo que estamos en condiciones de analizar las dotaciones institucionales de las naciones no solamente en la vida cotidiana del Estado y el mercado, sino también en la configuración artefactual que permite, o no, capturar oportunidades históricas y alcanzar eficiencia adaptativa.

Las instituciones aportan regularidad a los comportamientos económicos (Commons 1950: 111) porque concretizan la acción colectiva del pensamiento institucionalizado, pero no la anomia de los individuos como neutrones libres. Este aporte es mayor cuanto más están dotadas de una suficiente capacidad de auto ejecución y menor cuando la regla del juego prescribe los términos de la ejecución con independencia de la capacidad innata. Como cualquier institución está inmersa en una realidad no ergódica, la normatividad institucional hace más previsibles los comportamientos de los otros aún en escenarios de incertidumbre; por lo que toda institución es el fruto de una acción colectiva que condiciona a la actuación individual al mismo tiempo que sustenta un determinado orden económico y social, bien sea de manera formal o informal.

Commons explícitamente (1950: 21) y los otros fundadores del institucionalismo en forma más o menos explícita, reconocieron su filiación pragmática con respecto a C.S. Pierce y J. Dewey (Bazzoli 2000: 57). La filosofía pragmática adoptada por Commons se adscribió al realismo en contra del nominalismo que desconoce a la acción colectiva (Bazzoli y Dutraive 1997: 4), al mismo tiempo que defendió una lógica analítica de tercera vía basada en la experiencia y adversaria tanto del liberalismo económico como del marxismo. De los clásicos y neoclásicos liberales, porque rechazó su perspectiva abstracta y estática de la acción colectiva, así como su concepción utilitarista del vínculo social referido a las interacciones, y no en menor medida por ser el último elemento enumerado, Commons impugnó a la ética solamente individualista de la libertad. Contraria al marxismo porque rechazó tanto su esencialismo determinista, como su materialismo absoluto, o aún su ideal colectivista antidemocrático. Sumando rechazos y propuestas, Commons subió al vehículo de la acción colectiva para transitar por el camino del pragmatismo que conduce a la reforma del capitalismo de los propietarios defendiendo los derechos de los trabajadores, pero sin caer en ninguna opción anti sistémica o mesiánica, mucho menos populista.

4. El capitalismo regulado

La emergencia y difusión del capitalismo durante el siglo xix tuvo dos sentidos artefactuales: (1) material (2) inmaterial, lo cual, en el primer caso, se concretizó en la producción, distribución y consumo de bienes mediante un función de producción intensamente transformada por el cambio tecnológico y, en el segundo caso, en el proceso de apropiación privada basado en instituciones capitalistas como formas organizacionales tanto de la micro como de la macroeconomía. Dado que los neoclásicos sitúan su análisis económico en un alto nivel de abstracción, no distinguen la creación de riqueza de las formas de apropiación, ni estudian los diferentes capitalismos que pueden ser productivos o improductivos, privados o de Estado, benefactores o capitalizadores, autoritarios o democráticos, competitivos o rentistas. Así, su opción metodológica por la abstracción los llevó a ignorar la posibilidad de distintas alternativas organizativas que evidenciaron una gran eficiencia adaptativa gracias a la regulación público privada, pero no a la espontaneidad del mercado. Commons abogó por un capitalismo razonable en el sentido de reforma realista porque sometido a un estado de derecho que define y hace cumplir las instituciones formales producidas por la acción colectiva que obliga al gobierno a cumplir con el compromiso en favor de los derechos de los asalariados, pero no de connivencia con los grupos de presión de los cazadores de rentas más o menos oligárquicos quienes se focalizan en la reivindicación más que proporcional de los derechos de propiedad privada.

El capitalismo regulado de Commons (2006) puede resumirse en la institucionalidad siguiente. (1) Evolución de la democracia como una forma de acción social que no se limite a proteger y procurar los derechos de propiedad privada, sino que la extienda a los derechos de los trabajadores. (2) Políticas públicas que ejerciten realmente la autonomía relativa del gobierno para nivelar el poder de los intereses sectoriales por medio del poder compensador que tienen el gobierno y los sindicatos. (3) Filosofía social de tercera vía entre socialismo y liberalismo basada en un pensamiento institucionalizado que se distancia del egoísmo desintegrador del darwinismo de mercado, pero que se acerca a las nuevas formas de innovación social relacionadas con el ícono de la relación salarial de nuestros días, tal cual es la reforma del Estado Benefactor encuadrada por la prescripción neo-individualista de que no hay derechos sin obligaciones.

En contra del enfoque neoclásico, Commons intentó una tercera vía entre el materialismo marxista y el subjetivismo neoclásico por medio de un capitalismo regulado, el cual sería resultado de una pauta evolutiva consistente en la innovación empresarial y social al mismo tiempo (Bazzoli y Dutraive 1997: 21). Desde el punto de vista histórico, Commons identificó una evolución que habría transformado al capitalismo comercial en industrial y luego en post industrial, siempre en función de una pauta evolutiva residente en la innovación social articulada con la empresarial. Al capitalismo post industrial, Commons lo llamó bancario (citado por Bazzoli 2000: 148) a causa de la difusión del sistema crediticio a través de los bancos comerciales o de negocios y, sobre todo, de los bancos centrales. Coincidiendo con lo que posteriormente demostraría Minsky, Commons (1931: 657) diagnosticó que este capitalismo bancario era intrínsecamente inestable al punto de impregnar de incertidumbre a toda la dotación institucional. Tanto con respecto a esta inestabilidad, como a la reforma institucional de eficiencia y eficacia, Commons reflexionó sobre lo que hoy llamamos capitalismo financiarizado, el cual se encuentra verdaderamente en entredicho por la desestabilización de la economía mundial a partir de la crisis sistémica de 2008 en los EE.UU. Recuperando la tradición de Commons, este capitalismo financiarizado se acercará a la salida del túnel de la crisis mundial en la medida que instaure las innovaciones sociales que lo hagan razonable en el decir de nuestro autor, es decir suficientemente des-financiarizado sin desmedro de los derechos de los trabajadores quienes bajo la coartada de la austeridad presupuestal del gobierno pueden ver cercenadas sus atribuciones en un proceso de flexibilización del mercado laboral que remite la cuestión social mucho más a la configuración que tuvo en el siglo xix que a la que alcanzó en los treinta gloriosos 1945-1975. Las políticas de recuperación sustentable necesitan no solamente de la innovación empresarial sino también y sobre todo de la social para orientar el capitalismo hacia una configuración social demócrata o de desarrollo humano a la cual Commons llamó razonable cayendo en cierto racionalismo propio del ambiente intelectual anterior a 1914.

Muy lejos de identificar al capitalismo con la empresa privada tal como lo hacen los neo-institucionalistas, Commons (citado por Bazzoli 1999: 146) lo asoció con la economía salarial que instituyó al mercado de trabajo preguntándose cuánto es extraño que economistas con muy diferentes concepciones teóricas tales como Smith, Ricardo o Marx hayan coincidido en construir sistemas de economía política sobre el fundamento del trabajo como categoría abstracta asociada a una teoría del valor que excluyó al sujeto circunstanciado. Extrañeza que se produce en Commons porque como buen institucionalista, su análisis económico parte de la realidad circunstanciada, que en su caso se trató de las relaciones laborales en los EE.UU. La especificidad nacional del contrato de trabajo es el vector de los procesos que institucionalizan a las relaciones capital/trabajo por medio de la regulación colectiva en el capitalismo de los propietarios. Si esta última faceta del capitalismo necesita institucionalizar la definición y protección de los derechos de propiedad privada, la faceta salarial hace lo propio con la legislación laboral que define y protege a los derechos de los trabajadores: las dos no son excluyentes una de otra en la medida que la regulación las integre orgánicamente en pos de la eficiencia adaptativa.

Recordemos que el problema del compromiso se refiere a la credibilidad de una promesa. Es muy importante cuando el cumplimiento de la promesa no se puede ejecutar legalmente o es muy costoso hacerlo. Un compromiso es creíble cuando, entre otras cosas, inversiones específicas pre-contractuales realizadas por el promitente, ponen en manos del prometido, rehenes que hacen creíble el compromiso; por ejemplo, gastos en publicidad que dan prestigio a la marca del promitente. Los neo-institucionalistas llevaron este concepto al mercado político cuando propusieron el Dilema Político Fundamental del Compromiso consistente en la disyuntiva de cualquier economía de mercado que se plantea cuando el gobierno es lo suficientemente fuerte como para proteger los derechos de propiedad privada y velar por la ejecución de sus contratos, al mismo tiempo que lo es para confiscar la riqueza privada de los ciudadanos. Si bien este dilema se generó hace tiempo (Greif, Milgrom y Weingast; 1994), guarda plena actualidad especialmente en las sociedades contractuales del capitalismo de los propietarios y los derechos de propiedad privada, pero también en el capitalismo con desarrollo humano y derechos laborales. Mientras el neo-institucionalismo enfatizó al primero, Commons hizo lo propio con el segundo. Si el capitalismo desde siempre ha tenido dos actores económicos tales como los empresarios y los trabajadores, es de toda pertinencia proyectar el problema del compromiso en los derechos laborales, tal como planteó la economía salarial de Commons, pero no el capitalismo de los propietarios de los neo-institucionalistas como North y Weingast (1989). El compromiso con los derechos de los trabajadores comienza con la promesa del derecho al trabajo y se continúa con muy diversos aspectos de la innovación social como la seguridad del mismo género, las condiciones laborales, o la vivienda por no mencionar más que cuatro. En todo caso, lo significativo para el desarrollo humano es el cumplimiento del compromiso con los derechos laborales, mucho más que el registro constitucional del mismo, el cual puede personificar un mero nominalismo.

No hay en las obras de Commons una teoría del valor, pero si, en cambio, algunos principios que recuperan actualidad. Los fundadores del institucionalismo como Veblen afirmaron en diversas oportunidades que una teoría evolucionista del valor debe construirse a partir de los hábitos y costumbres. En lugar de interesarse al valor como un resultado de la esencia material o de las percepciones individuales, agregaron otros como Commons, hay que hacerlo en los procesos de evaluación que se realizan al intercambiar; lo cual conduce a rechazar la dicotomía real versus monetario, porque el valor siempre tiene expresión monetaria a causa de que la moneda es el vector de transferencia y evaluación de los derechos de propiedad o de los laborales, pero no la superficie ni el velo de cualidades tan subyacentes como difícilmente cuantificables. Ningún Robinson Crusoe puede encarnar un agente representativo porque estos procesos de evaluación del valor son sociales, en tanto que matriz institucional que preside a las decisiones individuales procesadas por los modelos mentales compartidos de la vida comunitaria. Para Commons, valores de uso y de cambio no tienen los mismos determinantes por lo que, eventualmente, pueden variar en sentido contrario. Si el valor de uso depende de la eficacia productiva, el de cambio del valor monetario; lo cual induce a analizar a las ganancias de productividad como diversas de la captura de rentas, porque el emprendimiento productivo es muy diferente de la habilidad para hacer dinero tal como también lo subrayó Veblen. Los términos significativos de Commons fueron efficiency profit y scarcity profit en alusión a capitalismos regulados que pueden ser productivos o su contrario según predomine una u otra forma de obtener ganancias. Commons fue uno de los primeros en endogeneizar la variable institucional en los intercambios económicos, ya que nunca la consideró un marco o una frontera, mucho menos estática. Estas sugerencias de Commons nos indicaron que hay distintas formas de obtener beneficios en los administradores de la innovación empresarial o en los usufructuarios de la captura de rentas con sendas repercusiones en la dinámica económica o en la tendencia al estancamiento, pero sobre todo en la innovación social que si bien puede acompañar a la innovación empresarial nunca viene aparejada con la captura de rentas.

Pragmatismo y evolucionismo fueron componentes básicos de la metodología asumida por parte de los diversos fundadores del institucionalismo, particularmente Commons y Veblen; aunque los discípulos de este último siempre reprocharon al primero su creencia en la utopía de un capitalismo regulado por la justicia social de su valor razonable. Commons (1950: 201) entendió que la economía institucional aplica el pragmatismo al estudio de las transacciones en sentido amplio y al del valor razonable. ¿Qué es el valor razonable?: el valor o justicia razonable representa una conciliación del bienestar social con las costumbres predominantes y con la igualdad en el tratamiento de las partes en conflicto. A partir del bienestar social que propende el ejercicio de los intereses incluyentes (Olson 1982 y 2003), y las costumbres predominantes que en el pensamiento de Commons se resumían en el derecho consuetudinario, se llegaría a un estado de derecho donde la impartición de justicia concretizaría la igualdad de las partes al dirimir los conflictos de intereses que corresponden a la economía política. El capitalismo basado en las instituciones formales devendría razonable porque estaría destinado a desarrollar el bienestar social, tal como lo prescribieron la Constitución de Weimar y la mexicana allá por los años 1920 en regímenes políticos tan inestables y vulnerables como la función real de los jueces que operan la Mano Visible en la selección de las reglas del juego económico bien sea instrumentando al derecho consuetudinario o al napoleónico. Precisamente en función de la experiencia histórica de Alemania, México y muchos otros ámbitos constitucionales, compartimos la crítica a Commons en el sentido de que sobrevaluó a la juridicidad como resolvente de la justicia social por encima o a través de la sociedad civil; pero agregamos las ideas de Olson sobre los intereses incluyentes porque son estos quienes promueven a la innovación empresarial primero y a la social después.

La toma de partido por un capitalismo regulado en favor del desarrollo humano y los derechos laborales, pero no rentista ni financiarizado, representa la opción por una colectividad organizada democráticamente capaz de reformar y reformarse en una perspectiva diferente tanto del populismo (Laclau, 2005) como del marxismo (Piketty, 2013). La concepción evolutiva del cambio institucional llevó a Commons hacia un idealismo pragmático (Bazzoli 2000: 131) que de manera diversa de los enfoques teleológicos del liberalismo y del marxismo busca arribar a soluciones razonables favorables al bien común colectivamente negociado en los escenarios del instante artefactual de las naciones. Idealismo pragmático hoy en día retomado por el nuevo individualismo del post-marxismo (Giddens 1994: 156) quien también se aleja de la mitología social decimonónica sin caer en el asalto a la razón del populismo; ni tampoco en el marxismo banal procesado en Excel, porque defender los derechos de los trabajadores no es un atributo exclusivo ni de populistas ni de marxistas.

La teoría neoclásica dominante difundió al Pensamiento Único en los modelos mentales compartidos de todo el mundo posterior a 1989, el cual fue cuestionado por el resurgimiento del institucionalismo de las corrientes que recuperaron a los fundadores de esta escuela de pensamiento entre los cuales figura destacadamente Commons. Dado que la acción colectiva de Commons es un concepto muy similar al de convención, nos llama la atención que la escuela convencionalista francesa (Orléan, 1994) no haya recuperado explícitamente el antecedente institucionalista de Commons en aspectos tan significativos como la innovación social fruto de las convenciones del mismo género. De todas maneras, creemos que Commons y su idea de un capitalismo regulado como alternativa retro institucionalista al Pensamiento Único, cobra la mayor actualidad en un capitalismo que no se reduce exclusivamente a los derechos de propiedad privada tal como propusieron Coase y sus discípulos, sino que apunta a una democracia vitalizada por la defensa de los derechos de los trabajadores dentro de un derrotero conducente a más y mejor ciudadanización por medio del cambio institucional, pero no por el marxismo que pretende reemplazar a la revolución social con la fiscal (Piketty), o el populismo empobrecedor que se regodea en el usufructo de la renta petrolera (chavismo).

Como manifestación neo-institucional del Pensamiento Único, Williamson (1989) propone un capitalismo de empresas sin trabajadores donde la dotación institucional está signada por el oportunismo contractual como fundamento de los costos de las transacciones y entonces un mercado sometido al dilema del prisionero, el cual exalta a la supremacía del individuo oportunista en la sociedad de suspicacia intrínsecamente incompatible con la innovación social. Alternativamente a la visión del capitalismo empresarial de Williamson, Commons (1950) se abocó a estudiar la evolución interactiva de las instituciones con las organizaciones en el desenvolvimiento del capitalismo salarial que realmente existió en todo el mundo a partir del siglo xix cuando los centros de Occidente hicieron sus revoluciones económicas a través del magno conflicto de intereses que entrañó la cuestión social. La opción pragmática de Commons francamente opuesta al idealismo neoclásico, llevó su estudio empírico desde el mercado de trabajo hasta el contrato social registrado en la Constitución para proponer un capitalismo regulado que preservara la asignación de recursos por medio del mercado, pero que institucionalizara a los pactos sociales que definieran criterios razonables en el reparto del ingreso, es decir con términos de nuestros días, criterios que tomaran en cuenta la organización institucional de la seguridad social y la corrección distributiva en manos del gobierno para frenar o revertir la concentración del ingreso propia de todo capitalismo de los propietarios. North en sus numerosas publicaciones se centró en los costos de las transacciones macro, es decir en los costos de funcionamiento del mercado capitalista, pero jamás se dedicó a comparar la política social de los EE.UU. con la del Reino Unido ambos historias nacionales estudiadas ampliamente por el mismo autor, con lo que resaltamos la importancia analítica de volver a Commons para integrar al capitalismo de los propietarios con el de los trabajadores; es decir, los dos actores colectivos proverbiales del modo de organización macroeconómica que llamamos capitalismo, pero no uno solo de estos en un ambiente que contiene solamente a la mitad del cielo.

Una crítica implícita en Commons con respecto a la teoría neoclásica que recuperamos actualmente es que esta no explica las transformaciones del capitalismo so pretexto de construir una caja de herramientas abstractas aplicable en cualquier escenario donde por definición no existe la cuestión social que conduce a la innovación del mismo género. Muy influenciados por la Escuela Histórica Alemana, los fundadores del institucionalismo, Commons entre ellos, optaron por una metodología realista que rechazó tajantemente al enfoque teorético de los neoclásicos. Actualmente y como proyección de Commons y todos los que reconocieron al mercado de trabajo como constituyente del capitalismo regulado, la Escuela Regulacionista francesa aboga por un capitalismo razonable en tanto que síntesis keynesiano/marxista. Para la teoría francesa del capitalismo regulado, la variable explicativa esencial del cambio institucional requiere ser encuadrada por el relativismo histórico propuesto desde el siglo xix por la Escuela Histórica Alemana: ¿cómo explicar la causalidad capitalista en cualquier escenario histórico? "La respuesta es simple: modo de regulación y régimen de acumulación varían en el tiempo y en el espacio porque el capitalismo es fundamentalmente un movilizador de la historia a través de la innovación tecnológica e institucional" (Boyer 2004: 104). El modo de regulación y el régimen de acumulación en el decir de los regulacionistas, no son otra cosa que la estructura artefactual en nuestro enfoque derivado de North (2005); con respecto a la cual los regulacionistas franceses aciertan en otorgar a la innovación empresarial y social la pauta evolutiva del capitalismo regulado en una variedad de configuraciones, ninguna de las cuales se hace sustentable en función de la espontaneidad del mercado.

Los regulacionistas franceses se inclinan por una macroeconomía institucional (Boyer 2004: 106) heredera de la teoría keynesiana y marxista, pero no del institucionalismo norteamericano fundado por Commons y otros autores, aunque recuperaron la orientación hacia un capitalismo habitado por trabajadores y otros actores sociales. Traemos a colación a la Escuela Regulacionista Francesa, porque es una versión actual del capitalismo habitado por asalariados, la cual intermedia entre el marxismo y el institucionalismo fundacional de Commons. La teoría francesa de la regulación propone cinco variables artefactuales básicas en lugar de las tres propuestas por Commons (negociación, dirección y regulación): (1) la forma de la concurrencia empresarial con su grado de concentración y centralización y la formación de precios incluyendo el de la fuerza laboral; (2) la forma del dinero con la política monetaria y el financiamiento de la economía; (3) la forma de participación del gobierno en la economía; (4) la forma de la relación salarial como determinante del empleo y el mercado de trabajo; y (5) la forma de inserción nacional en la economía mundial. La Escuela Regulacionista francesa argumenta sobre un capitalismo poblado no solamente por empresarios sino también por trabajadores necesitados de un poder compensador (Galbraith 1987) donde la asociación de la fuerza laboral organizada se asocie al gobierno para desarrollar la capacidad de reivindicación de los asalariados.

En los EE.UU. en particular y en todo el mundo en general, el poder compensador que ejercían el sector público y los sindicatos se ha debilitado enormemente porque cuando el sindicalismo poseía un gran poder de reivindicación durante los 1945-1975, la productividad y el salario horario progresaban a la par; sin embargo y a partir de los años 1980 esta asociación positiva se rompió y los salarios se estancaron: "desde entonces, el tamaño de la economía americana se duplicó en paralelo a que el salario mediano no ha aumentado. La casi totalidad de las ganancias de productividad fueron apropiadas por el 1% de los más ricos" (Reich 2007: 89). Esta tendencia universalizada antes y después de 2008 no tiene visos de cambiar, por ejemplo en los EE.UU. donde ha bajado el desempleo en los últimos meses porque la recuperación actual no está basada en los salarios sino en escenarios de inseguridad permanente que instrumentan contratos laborales precarios, los cuales han abatido al poder compensador de sindicatos y gobiernos que existió durante los treinta gloriosos 1945-1975; por esto será muy difícil volver a un capitalismo regulado por la innovación social como fue el roostveliano, porque la importancia de la clase media es cada vez menor, el proceso de concentración de la riqueza se recicla con enjundia bajo el dominio de la plutocracia, y el poder de reivindicación de los trabajadores se ha debilitado notoriamente a causa de las deslocalizaciones de empresas, el desarrollo tecnológico que transforma los requerimientos en calificación de la mano de obra, y la desafiliación sindical que le resta fuerza de choque a las tropas sindicales. En este sombrío panorama del trabajo asalariado, la crisis en la captura trasnacional de rentas financieras iniciada en 2008 ¿personificará una oportunidad para la innovación social?: en algunos países como Suecia si y en otros como los EE.UU. no; ¿por qué?: porque la dependencia de la trayectoria de ambos así los condiciona en forma diversa.

Aparte de algunas excepciones comentadas más adelante, la variedad de capitalismos está muy lejos de devenir razonable tal como lo deseaba Commons por varias razones pero, en particular porque el estancamiento de la innovación empresarial causada por la crisis del 2008 se acompaña de nula innovación social en la mayor parte del planeta. Contrariamente al espíritu de los 90 cuando Fukuyama idealizó superlativamente la americanización del mundo, la variedad de capitalismos del presente cuestiona no solamente al sueño americano, sino también a la exportación del mismo que debe confrontarse con nacionalismos emergentes o resucitados (Kagan 2008) tendientes a una variedad de capitalismos heteróclita pero no derivada de un modelo único, cada vez menos cuanto más se confirma la emergencia china. Como una paradoja intrínseca al modelo estadounidense, el mismo no compatibiliza al gran desarrollo de sus mercados con los derechos laborales, especialmente a causa de una política social de escasa cobertura (Reich 2007: 55), lo cual da razón de un capitalismo muy poco razonable, diría Commons, en tanto que privilegia los derechos de los propietarios en detrimento de los de los trabajadores y no solamente por la insuficiente cobertura de la seguridad social, sino también por la política monetaria de tasa cero que ha promocionado más a la especulación financiera que al gasto de consumo.

El capitalismo regulado de Commons está organizado real e imperfectamente según los patrones variantes del mismo, pero en ningún caso como subproducto de un modelo único, porque su funcionamiento corresponde a distintos procesos de causalidad acumulativa que tienen lugar en escenarios no ergódicos de una realidad multifacética particularmente en cuanto al mercado de trabajo. Recodemos que los escenarios no ergódicos resultan de procesos estocásticos referidos a la dependencia de la trayectoria, los cuales no convergen en una determinada distribución de resultados. Durante el siglo xix fue que se definieron varios capitalismos nacionales en el centro del mundo occidental a través de procesos no ergódicos que construyeron las estructuras artefactuales aptas para enfrentar lo mejor posible a la incertidumbre propia de las revoluciones industriales; a su vez y en el último tercio del siglo xx, hubo un proceso similar pero esta vez a causa de las revoluciones post-industriales que demandan adaptar la innovación social, por ejemplo, para compatibilizar la flexibilización del proceso de trabajo con la seguridad social tal como hizo Suecia sin perjuicio de su desarrollo competitivo. Abogar por la innovación social no es solamente inventar configuraciones institucionales de los derechos laborales, sino que muy bien puede consistir en adaptar lo sucedido en otros mercados de trabajo por medio de procesos que los institucionalistas llaman trasplante de instituciones, el cual compete tanto al mercado de trabajo como al ambiente social (organización del tiempo libre) o aún el ambiente de negocios (empresas socialmente responsables).

La acción colectiva de Commons (1950) conduce a que cada nación tenga una dotación institucional que se desempeña en forma evolutiva con respecto a la emergencia, desarrollo o desaparición de las normas que presiden las transacciones económicas como reglas e incentivos a la vez (Ostrom 2005:12), dentro de una corriente actual de la economía que se origina en la obra de Schumpeter (1969: 12) quien sostuvo que a pesar de las dudas que pueden subsistir al cabo de su teoría del desarrollo capitalista, estaba seguro de dos tesis: la primera, que el capitalismo consiste en un proceso evolutivo, y la segunda, que la pauta evolutiva corresponde a la innovación empresarial. La innovación empresarial de Schumpeter pone en acto a la destrucción creadora como fuerza motriz del capitalismo innovador, pero no rentista. Durante este proceso de destrucción y creación a la vez, las innovaciones generan una renovación productiva estimulando el crecimiento del producto, pero causan la obsolescencia de ciertas calificaciones de la mano de obra, ciertas actividades y ciertas formas de organización. Se manifiesta cuando las nuevas combinaciones productivas reemplazan a las obsoletas por medio de un proceso de innovación que puede ser de producto o de proceso de elaboración. Esta destrucción creadora causa tanto la quiebra de empresas como repercusiones sobre la composición del empleo, pero siempre que la economía logre consolidar posiciones competitivas más avanzadas a largo plazo, los efectos sobre el bienestar colectivo serán positivos en términos netos.

La destrucción creadora sustenta a la lógica sistémica del capitalismo que consiste en la búsqueda de beneficios a fin de ampliar las actividades rentables por medio de la acumulación del excedente organizacional creado por la innovación empresarial y puesto en acto por la fuerza laboral que mejor aporta a ese excedente cuanto más derivada de la innovación social. Matizando el tradicional rol de Casandra de los marxistas, Beaud (2010: 241) quien estudió el largo plazo capitalista con esta adscripción ideológica, sostiene que su perversión productivista y consumista lo hacen cada vez menos sustentable, tal como lo sintetizan cinco escenarios alternativos del mismo: (1) el negro representado por la reducción drástica de la población mundial, (2) el verduzco, quien sobre la base del doble desastre ambiental y social utilizaría tecnologías duras para la alimentación, la energía, y la gestión del clima, de lo viviente y las sociedades humanas; (3) el negruzco donde cohabitarían zonas reservadas para los afortunados en dinero quienes serían protegidos en su vida lujosa o de bienestar, al lado de las masas de desafortunados más o menos librados a su propia suerte; (4) el verde promotor del desarrollo sustentable mediante nuevas formas de solidaridad comunitaria y empresas privadas con responsabilidad ecológica y social; (5) y el color de rosa que salvaguardaría el planeta mediante tecnologías blandas, superaría la forma de vida trabajar para consumir a través de nuevas maneras del buen vivir, reduciría las desigualdades y reforzaría las solidaridades otorgando a los más pobres la satisfacción de sus necesidades esenciales. Las tres primeras corresponderían a escenarios reactivos con respecto a la innovación social, mientras que la dos últimas no; esto se debe a que dentro de los capitalismos innovadores tanto en el proceso de trabajo como en la política social estudiados por Commons, actualmente la destrucción creadora de Schumpeter está puesta en entredicho por un estancamiento ricardiano que privilegia la captura de rentas con respecto a cualquier forma de innovación sea ella empresarial o social, lo cual da pábulo a los tres primeros escenarios mundiales de Beaud, pero no a los dos últimos.

La evolución de la variedad de capitalismos; es decir de varias especies organizativas de la producción, la distribución y el consumo de bienes o servicios, pero no solamente una, entraña necesariamente mutación o transformación o innovación, mientras que la reproducción no es evolutiva porque no hay evolución por pasar meramente de una etapa histórica a otra, pero sí cuando este tránsito se hace en función de una variable de transformación, tal como lo es la innovación social. Si bien coexisten en un capitalismo determinado diversos modos de producción como, por ejemplo, el campesino tradicional junto al campesino moderno, siempre hay una racionalidad predominante en cuanto a la productividad total de los factores en todos los sectores de actividades y el espacio geográfico de la nación; de manera tal que la respectiva formación artefactual personifica la aptitud o ineptitud nacional necesaria para hacer frente al cambio institucional de la economía inducido por la mundialización (Hodgson 2001: 4). En cualquier capitalismo, existen otras instancias de coordinación aparte del mercado, tal como lo subrayó Commons antes que Ostrom para reivindicar la participación del sector público, porque siempre se trata de una variedad de concurrencias imperfectas que actualmente tienen lugar al paso de la flexibilización en el proceso de trabajo y la economía del conocimiento para hacer frente a nuevas formas de incertidumbre manufacturada con mayor o menor éxito cuanto mayor o menor sea la ventaja institucional comparativa dinamizada tanto por la innovación empresarial como por la social.

Con una conceptualización de la acción colectiva muy semejante a la de Commons, los regulacionistas franceses (Boyer 2001) subrayaron la regulación de cuatro variedades básicas de capitalismo: (1) el capitalismo empujado por el mercado, especialmente el de las finanzas privadas (EE.UU.), (2) empujado por la gran empresa dentro un régimen corporativista (Japón), (3) empujado por las negociaciones colectivas propias de la social democracia (Suecia), (4) empujados por el gobierno en los dirigismos administrados por el Estado Patrón (China). No cabe duda que la variante número tres del capitalismo empujado por las negociaciones colectivas propias de la social democracia es lo que más se acerca al capitalismo razonable idealizado por Commons. Al mismo tiempo, no cabe duda que ha sido el capitalismo social demócrata el que ha logrado instrumentar una innovación social muy exitosa para el nivel y la calidad de vida de la población no solamente en los países nórdicos, sino también en Holanda, Finlandia, Noruega y hasta Canadá. Cerca del modelo social demócrata, la economía social de mercado alemana ha sido muy eficiente en regular al mercado de trabajo con las reformas de Tercera Vía aplicadas por Schroeder, tal como lo prueba la sustentabilidad de su ventaja competitiva nacional hasta el día de hoy. Si la calificación socialdemócratas cuestionable no solamente por la forma de participación del sindicalismo en cada uno de los países indicados, sino también porque algunos partidos políticos susceptibles de ser así llamados devienen cada vez más neoliberales y cada vez menos socialistas, sí es recuperable la asociación de Commons con los capitalismos donde las negociaciones colectivas permiten reivindicar sistémicamente a los derechos de los trabajadores y por ello dan lugar a la innovación social.

Los regulacionistas franceses reforzaron el estudio de la variedad de capitalismos donde existen los trabajadores por medio de variables artefactuales como el tipo de concurrencia empresarial que forma los precios incluyendo el de la fuerza laboral, y la relación salarial como determinante del empleo y el mercado de trabajo. De manera distinta, North (por ejemplo 2005) estudió capitalismos sin trabajadores donde el orden político es un catalizador de una economía basada en los derechos de propiedad privada; es decir de un capitalismo de los propietarios y su democracia que en nada se asemeja al capitalismo regulado de Commons. En realidad, los cuatro tipos de capitalismos propuestos por los regulacionistas franceses coexisten en una misma nación porque la inmensa mayoría de estas combinan a los cuatro prototipos, lo cual representa que la variedad es mucho más amplia que lo correspondiente a cuatro categorías prototípicas, con procesos causales diversos en lo que toca a la forma de la concurrencia empresarial para la formación del precio de la fuerza laboral, el tipo de relación salarial como determinante del empleo y el mercado de trabajo y, cada vez más con el transcurso de la mundialización que articula macroeconomías abiertas, la forma de inserción nacional en la economía mundial; por lo que la idealización del capitalismo razonable que hizo Commons muestra sus limitaciones empíricas, aunque no normativas en cuanto a que cualquier configuración artefactual del presente necesita de la innovación social para darle sustentabilidad al crecimiento, incluso China donde la innovación empresarial está cambiando rápidamente al mercado de trabajo de manera tal que el autoritarismo gubernamental debe esmerarse superlativamente para controlar la capacidad de reivindicación de los trabajadores demandantes de innovación social.

Conclusiones

Desde el punto de vista epistemológico y metodológico, Commons y otros fundadores del institucionalismo realizaron aportes al pensamiento económico tanto o más importantes que los de Veblen. Antes de 1914, Commons destacó el significado de la innovación social al lado de la empresarial y, durante mucho tiempo, participó activamente en la creación de instituciones y organizaciones que preservaran los derechos de los trabajadores del riesgo social inherente al capitalismo de los propietarios siempre inclinado hacia su mínimo común denominador, cuando no hacia su supresión pura y simple. A diferencia de los neo institucionalistas, la opción institucional de Commons fue promotora de un capitalismo social demócrata o con desarrollo humano o socialmente responsable, pero nunca tomó partido a favor de un gobierno procurador de los derechos de propiedad privada ni, mucho menos, de una economía regulada por la apropiación del mismo género. Vio y analizó a los derechos laborales como atributos constitutivos del proceso capitalista dinamizado tanto por los trabajadores como por los empresarios, por lo que equiparó a la innovación social con la empresarial como pauta evolutiva del capitalismo progresista. Actualmente, estas orientaciones de Commons con respecto al cambio institucional indican que la política y la innovación sociales deben ser componentes esenciales de la gobernanza pública en un mundo occidental que necesita urgentemente la reforma competitiva del Estado benefactor como síntesis orgánica de los derechos laborales. En Oriente, la historia de la fuerza laboral está signada por la ética confuciana del trabajo, la cual ha configurado trabajadores dóciles y perseverantes muy distintos de sus congéneres occidentales, al punto de constituir materia no susceptible de ser analizada con teorías occidentales como la de Weber o la de Commons mientras no se hayan occidentalizado lo suficiente.

Si recuperamos el debate entre la Escuela Histórica Alemana y la Austríaca como una oposición entre una teoría económica realista o teorética, la obra de Commons descendió de la primera para configurar una teoría pragmática del institucionalismo que otorga la pauta evolutiva a la innovación social como transformadora de un capitalismo progresivo donde se reparte bienestar a todos los actores productivos. Por otra parte, el neo institucionalismo de Coase y Williamson es descendiente de la Escuela Austríaca y de la innovación empresarial de Schumpeter quien ubicó la pauta evolutiva en la innovación empresarial, pero no en la social. Si antes de 2007 era universalmente aceptado que la innovación empresarial podría economizar costos de las transacciones y dotar a los mercados de eficiencia adaptativa, después de esta fecha el estancamiento del producto mundial y la precariedad de los derechos laborales inducen a recuperar la innovación social como palanca de la recuperación, porque la destrucción creadora en la que desfoga la innovación empresarial está deviniendo solo una promesa no registrada en la agenda del cambio institucional, pero no el gran proceso de transformación imaginado por Schumpeter. Mientras tanto, el desempleo masivo de larga duración y la precariedad de la ocupación hacen más que urgente anotar en la agenda del cambio institucional a la innovación social de los gobiernos que se comprometan realmente con los derechos de los trabajadores.

Commons dedicó un gran esfuerzo al cambio formal de las instituciones laborales particularmente en lo relativo a la seguridad e higiene laboral, seguro de desempleo y seguridad social durante los inicios del siglo xx cuando la cuestión social se planteaba en los efectos nada colaterales de la revolución industrial y la acumulación originaria, las cuales y en el mejor de los casos, promovieron la innovación empresarial, pero no la social. Transcurrida buena parte del siglo xx, subsistieron diferencias muy notorias en la forma de la concurrencia empresarial con su grado de concentración y centralización y la formación de precios incluyendo el de la fuerza laboral; así como en el tipo de relación salarial como determinante del empleo y el mercado de trabajo de los países desarrollados como los EE.UU. o Suecia y, con mayor razón en los mercados de trabajo informales del rezago competitivo (México). Actualmente, cuando la cuestión social de inicios del siglo xx ha sido replanteada en la economía del conocimiento, la innovación del mismo género necesita recrearse dando incentivos a la flexibilización de todo el proceso de trabajo, pero no solamente abaratando al despido. Con esta finalidad, no es necesario inventar la rueda sino estudiar la innovación social en sus distintos escenarios empezando por el caso sueco o similar, quienes personifican, en palabras de Commons, a los capitalismos razonables realmente existentes.

Especialmente en los Estados Unidos, nos permitimos decir que Commons se levantará de su tumba para emprender con enjundia la defensa de los derechos laborales porque el despertar del Sueño Americano evidencia que es necesario relanzar la innovación social a fin de darle sustentabilidad a la recuperación económica.

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