La construcción de la sentencia en el proceso por audiencias
The Legal Adjudication In the Hearing Process: A Methodological Proposal
La construcción de la sentencia en el proceso por audiencias
Revista de Derecho Privado, núm. 31, pp. 321-330, 2016
Universidad Externado de Colombia
Recepción: 16 Junio Octubre 2016
Resumen: La tramitación de los procesos mediante audiencia Impone al juez la obligación de emitir la sentencia en el curso de ella, por lo que resulta Importante buscar una ruta metodológica que le facilite esta tarea. El presente trabajo pretende hacer una propuesta, a partir de los retos prácticos del juez en audiencia, con el objeto de que se satisfagan los requisitos de toda sentencia judicial, en especial el de su motivación.
Palabras clave: motivación, oralidad, audiencias.
Abstract: The handling of cases by audience imposes an obligation to the judge to utter their awards during it. That is why Is important to look for a methodological route that helps him in this task. These lines pretend to make a proposal based on the practical challenges of judges in audiences, so that the requirements of the judicial awards will be satisfied, especially their motivation.
Keywords: Motivation, orality, audiences.
La construcción de la sentencia en el proceso por audiencias
Introducción
La tendencia a tramitar los procesos judiciales mediante audiencias no es novedosa, ni en el ordenamiento jurídico colombiano, en el que rige desde el año 1948 el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (en adelante, CPL), ni en el ámbito Iberoamericano, donde se contemplan las audiencias desde el año 1998, al Interior del Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica. Sin embargo, la reciente promulgación en Colombia del Código General del Proceso (CGP) y el Código Procesal Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (cpaca) genera algunas preocupaciones entre jueces y litigantes, porque en estas especialidades ha regido tradicionalmente un sistema eminentemente escrito.
Este trabajo hace alusión a los retos que tiene el juez a la hora de emitir la sentencia dentro de la respectiva audiencia, dejando claro cuál debe ser el contenido mínimo de toda sentencia y con el objetivo de proponer una ruta metodológica que le facilite la realización de esta tarea. Desde ya, se advierte que si estos funcionarios utilizan los escollos legales para emitir la sentencia escrita1, o se valen de malas prácticas, como llevar la sentencia escrita a escondidas, ello terminará frustrando todo el tránsito hacia la oralidad.
En todo caso, se resalta que el Imperativo de emitir la sentencia durante la audiencia no sólo persigue dar mayor rapidez a la tramitación del proceso, sino que busca que el litigio se resuelva mediante los actos de persuasión de las partes respecto del juez, razón por la cual esta Idea solo se logrará cuando haya Inmediatez en la respuesta judicial.
I. Retos prácticos del juez en audiencia
En buena parte, las dificultades que experimenta el juez en la dinámica de la oralidad son de carácter práctico.
Basta citar tres retos que enfrenta el juez en este nuevo contexto:
En síntesis, al juez que pasa de tramitar un proceso escrito a uno oral se le exige emitir una sentencia con todos los requisitos tradicionales, pero en condiciones de mayor presión Institucional y en menos tiempo.
II. Requisitos de toda sentencia judicial
La sentencia judicial se caracteriza por resolver el fondo de la controversia siguiendo los parámetros de congruencia y de motivación de la decisión. Esto quiere decir que se debe hacer un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones, es decir, sobre si quedan probadas en todo o en parte, o bien se niega o accede a las excepciones de mérito que fueron planteadas en el litigio3.
En virtud del principio de la congruencia, el juez está obligado a decidir la controversia dentro de los lineamientos que las partes le han trazado, y de esta manera el juez únicamente puede tomar en consideración las pretensiones y lasexcepciones de mérito expuestas por las partes en los momentos procesales previstos y de acuerdo con los hechos probados4. Por vía excepcional, el juez puede declarar probados determinados hechos que se hubieren alegado oportunamente, o que se puedan declarar de oficio5.
En este punto es pertinente recordar que los alegatos de conclusión serán expuestos en audiencia, y que las partes pueden Incluir en dicho acto procesal una serie de pronunciamientos que hasta el momento no se habían realizado. Por ende, el juez deberá tomar nota atenta de las afirmaciones o negaciones Incluidas en el alegato de conclusión, porque de su contenido puede emerger un hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial debatido que merezca ser analizado con miras a establecer su acreditación
Otro requisito de la sentencia es la motivación6. Las normas procesales colombianas que se refieren a ella no definen el concepto, y sólo se refieren vagamente a su contenido, indicando que ha de ser "breve" y "precisa", y de otro lado establecen que debe limitarse a hacer un examen de las pruebas -explicando las conclusiones sobre ellas- así como de los razonamientos constitucionales, legales, de equidad y doctrinarios necesarios para fundamentar las conclusiones.
Estas advertencias resultan poco útiles para guiar al juez en la tarea de emitir una sentencia durante la audiencia, por lo que viene bien proponer una guía metodológica para la construcción de la sentencia, especialmente de su motivación.
En resumen, la sentencia requiere resolver el fondo del litigio dentro de los parámetros de la congruencia y de manera motivada.
Así, también la motivación de las sentencias hace posible conocer "los errores del juzgador", por lo que motivación e Impugnación vienen a ser conceptos cercanos y, por tanto, toda regulación encaminada a garantizar la motivación redunda en un mejor sistema de Impugnación7.
Tradicionalmente, para que se dé cumplimiento a estos requerimientos la sentencia debe contener:
Una parte resolutiva en la que se exprese de manera breve y clara a quién se le ha dado la razón, y
Una parte motiva en la que se expresen las razones por las que se le dio la razón a una parte en vez de a la otra.
III. Ruta metodológica para emitir la sentencia durante la audiencia
A fin de que el juez pueda resolver el fondo del litigio, cumpliendo los requisitos de congruencia y motivación dentro del esquema del proceso por audiencias, es necesario que adopte una ruta metodológica que le sirva como guía para la acción, antes, durante y en la finalización de la audiencia.
En estas líneas se propondrá un método de construcción de la sentencia como sucesión de tres tareas:
En todo caso, la premisa general es que si el juez pretende dictar la sentencia dentro de la audiencia debe haber realizado siempre un concienzudo examen previo del caso concreto, a partir de los fundamentos de hecho expuestos en la demanda o contestación, y de las pretensiones y excepciones de mérito que se le hubieren planteado.
La falencia de este estudio previo hará Imposible alcanzar el propósito de congruencia y motivación. Adicionalmente, los asistentes a la audiencia siempre sabrán qué tanto se preparó el juez para dictar la providencia.
A. Apartados que el juez debe haber redactado antes de la audiencia
Como resultado del estudio previo del expediente escrito, el juez puede tener ya redactados antes de la audiencia por lo menos cuatro aspectos que son Imprescindibles en toda sentencia:
La construcción del "problema de hecho" se realiza a partir de las alegaciones de las partes formuladas en la demanda y en la contestación, pero también, como ya ha sido realizada la audiencia Inicial, se puede extraer de la fase de la "fijación del objeto del litigio"9.
Recuérdese de manera breve que el problema de hecho consiste en precisar qué hechos deben ser probados para que la pretensión salga avante, y/o qué hechos deben quedar probados para que la excepción de mérito sea apreciada. Por ende, si el proceso trata de la responsabilidad civil extracontractual, es clara la carga de prueba que soporta el demandante: el daño, la acción u omisión del demandado causante del daño, y la culpa de este último. Pero también es posible anticipar que la prosperidad de la acción se puede ver destruida si el demandado logra probar, por ejemplo, la culpa exclusiva de la víctima.
Por su parte, el problema de derecho tiene que ver con qué norma se podría aplicar al caso concreto, para obtener de ella la aplicación de la consecuencia jurídica en la sentencia. Así por ejemplo, en un caso de responsabilidad civil, el juez puede tener ya preparada una referencia escrita sobre el concepto y el alcance general de la "responsabilidad civil contractual" y la "responsabilidad civil extracontractual", de donde le será posible extraer las normas jurídicas que le servirán para plantear el problema de derecho.
En todo caso, en este apartado no se deben anticipar las conclusiones del juez, por cuanto la confesión es susceptible de "infirmación"10 y debe valorarse en conjunto con los demás medios de prueba11; de manera que hacer algún pronunciamiento al respecto constituiría una especie de prejuzgamiento
Un aspecto de la mayor Importancia y que hace parte de esta estrategia metodológica es recomendar que la redacción de cada uno de estos componentes se realice de manera autónoma y completa, de modo que el juez pueda utilizar cada componente como pieza de un "rompecabezas", que pueda acomodar de cara a su exposición en la audiencia.
B. Aspectos que el juez debe elaborar durante la fase de Instrucción y en los alegatos de conclusión
Durante la fase de Instrucción del proceso y alegatos de conclusión se propone que el juez tenga una actitud vigilante sobre los actos procesales que allí se producen, porque este es el escenario para encontrar los argumentos "de hecho" y "de derecho" para resolver precisamente el problema de hecho y de derecho que ya se ha planteado. Así pues, el juez debe adoptar una perspectiva crítica, preguntándose continuamente si los medios de prueba que se están practicando en su presencia (especialmente, los testimonios, la contradicción del perito12 y la exhibición de documentos) contribuyen a despejar el problema de hecho y de derecho elaborado previamente.
Por ende, es recomendable que el juez tome nota de las preguntas y respuestas más Importantes de los testigos o los peritos, esto es, de las que le hubieren causado mayor Impacto, por haberle convencido de la verosimilitud de las alegaciones de las partes, las que en últimas le habrán servido para formar su convencimiento. En este orden de Ideas, sería recomendable que el juez pudiera Identificar, por ejemplo, el número de pregunta, la frase textual con la que ha respondido la parte o el testigo, y que le resultó útil para darse por convencido de una alegación, de la misma manera que se recomienda que se concentre en las alegaciones que debe desechar por encontrarlas no probadas.
El otro momento clave de la construcción de la sentencia es el que destina el juez a escuchar los alegatos de conclusión. Idealmente, si los alegatos de conclusión han sido elaborados de manera cuidadosa, suministrarán al juez la argumentación suficiente para resolver el problema de hecho y de derecho, sólo que con la ventaja de que cada parte mostrará su propia hipótesis, de tal forma que al juez le bastará con escoger entre una y otra, de acuerdo con el estándar de prueba de la "probabilidad preponderante"13.
En resumen, la actitud del juez durante los actos de prueba y de la exposición de los alegatos ha de ser "receptiva" de toda la información verbal y no verbal de los testigos y los peritos, así como de las demás actitudes de las partes, pues la aspiración de la oralidad es que la resolución del problema de hecho y de derecho se logre con fundamento en lo ocurrido en la audiencia.
C. Fase de elaboración final de la sentencia y su exposición "oral"
El receso que puede decretar el juez en la audiencia14 podría ser Insuficiente para la elaboración final de la sentencia, lo que simplemente pone de presente que el legislador -en uso de su libertad de configuración- estimó que ese era el tiempo promedio para elaborar un fallo.
Sin embargo, suponiendo que se han seguido los pasos anteriores, el juez podría utilizarlos para:
Organizar los apartados que ya hubo de redactar en las fases anteriores, y
Redactar la parte resolutiva del fallo, así como la parte motiva, lo que es sin duda un desafío grande, mas no Imposible.
De esta manera, la sentencia dentro de la audiencia podría tener la siguiente estructura:
Para empezar, la Identificación de los datos del expediente, las partes y la naturaleza del proceso judicial;
Debería proseguir con las piezas ya redactadas relativas a la regularidad formal del proceso, una síntesis del tema de prueba y un apartado sobre la legitimación en la causa, la que hasta el momento de la audiencia podría no estar clara;
Seguidamente, el juez debería hacer alusión al problema jurídico (de hecho y de derecho), el que difícilmente habrá variado durante la audiencia, para luego proceder a la valoración probatoria.
En este punto conviene advertir que el concepto mismo de valoración es controversial, y tampoco existe unanimidad frente al orden que debe seguir el juez en el momento de producción de la sentencia. Esto es, que en realidad no se sabe si: a) primero el juez concluye cuál de las hipótesis está llamada a prosperar y luego redacta la justificación de su elección (es decir la motivación), o si, por el contrario, b) el juez pondera, valora y ensaya argumentos para luego extraer la conclusión sobre a quién debe dar la razón.
Lo cierto es que la costumbre judicial nos indica que, al menos formalmente, lo que primero aparece en la sentencia, sea escrita o bien leída en audiencia, es la motivación, y luego la parte resolutiva.
Pues bien, siguiendo ese orden, lo que se aconseja es que luego de presentado el problema jurídico, el juez haga referencia a las hipótesis del demandante y el demandado en términos neutros, afirmando cuál es la posición del demandante y cuál de la del demandado, y paso seguido, examine esas hipótesis a la luz de los medios de prueba practicados dentro y fuera de las audiencias.
Nótese que es pertinente este orden, porque si la sentencia judicial se considera la respuesta Institucional a un litigio, tiene sentido que el juez Identifique primero el problema jurídico, y a renglón seguido exprese las dos hipótesis enfrentadas que le darían respuesta, para luego mostrar, con fundamento en los medios de prueba, cuál de ellas es la más probable.
De esta manera, resulta fundamental que el juez Incluya en esta etapa, que generalmente Identificamos como "considerativa", el análisis del Interrogatorio de parte -que, se recordará, ya está esbozado previamente en su parte objetiva-, para luego hacer lo propio con los demás medios de prueba, concluyendo con una síntesis de lo que está probado y lo que no. Posterior a ello, el juez debe resolver el problema de derecho encuadrando las alegaciones probadas en el supuesto de hecho de la norma que ha encontrado aplicable al caso.
El apartado final es la parte resolutiva del fallo, la que, muy seguramente, ya está clara en la mente del juez desde el comienzo de la elaboración de la sentencia. Esta, por supuesto, como ya se ha indicado, debe hacer precisión respecto de todas y cada una de las pretensiones y de las excepciones de mérito, de manera que quede claro si prosperan de manera total o parcial, por supuesto, respetando los límites de la congruencia.
Conclusión
Para concluir, debe advertirse que el modelo anteriormente propuesto para la emisión de la sentencia dentro de la audiencia solo es posible si el juez tiene clara su misión Institucional de resolver el litigio, dejando de lado esa Idea -a veces promovida desde las altas cortes- según la cual la sentencia tiene fines pedagógicos, y en consecuencia, habría que explicar cada concepto jurídico, su origen histórico y su desarrollo jurisprudencial previo; porque en realidad el destinatario de la justicia no va al proceso a que lo aleccionen, ni el juez está para demostrar su vasta cultura en la sentencia, sino únicamente para decidir la controversia que se le ha planteado.
En consecuencia, la sentencia proferida en audiencia debe hablar más del problema real del ciudadano de carne y hueso que pide justicia, y suprimir aquellas citas doctrinales o jurisprudenciales que no sean estrictamente necesarias para explicarle por qué ganó o perdió en el proceso.
Bibliografía
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Notas