
Received: 13 December 2022
Accepted: 13 April 2023
DOI: https://doi.org/10.15517/dre.v24i2.53439
Resumen: La presente investigación documental de carácter cualitativo, tiene como fin identificar los discursos legales y penales que dotan de sentido al trabajo de los reos en las cinco principales formas de reclusión que se evidencian en chile entre 1830 y 2000: el confinamiento en la isla Juan Fernández, la Colonia Penal de Magallanes, las cárceles rurales, el presidio ambulante y la Penitenciaría de Santiago; para lo cual, se llevó a cabo la revisión de leyes, normativas, escritos e investigaciones relacionadas con cada forma de reclusión. La tarea de análisis se efectuó por medio de una malla temática y la tradición hermenéutica para ordenar la información (triangulación). Los resultados evidencian que el trabajo se concibe como un castigo adicional o complementario a la sanción, discurso que solo cambia tras la instalación de la penitenciaría el año 1843, donde la actividad laboral del reo deja de beneficiar a otros centrándose, en adelante, en el propio recluso. Este cambio, sin embrago, no alienta el trabajo en los presidiarios debido a la imagen de abuso y sometimiento que estos le asignan a su ejecución, y al nacimiento de una subcultura penitenciaria que estructurará una masculinidad y un deber-ser delictual temerario y contumaz (conclusión).
Palabras clave: delincuencia, sometimiento, subcultura, reinserción, discurso.
Abstract: This documentary research of a qualitative nature, aims to establish the legal and criminal discourses that give meaning to the work of prisoners in the five main forms of imprisonment evidenced in Chile between 1830 and 2000 - the confinement on Juan Fernández Island, the penal colony of Magallanes, the rural prisons, the mobile prison and the Penitentiary of Santiago-, for which, we proceeded to review of laws, regulations, writings and research related to each form of imprisonment. The analysis task was carried out through a thematic mesh and the hermeneutical tradition to order the information (triangulation). The results show that the work is conceived as an additional or complementary punishment to the sanction, a discourse that only changes after the installation of the penitentiary in 1843, where the inmate’s labor activity ceases to benefit others, focusing on the inmate himself. This change, however, does not encourage inmates to work due to the image of abuse and submission that they assign to their execution, and the birth of a prison subculture that will structure a masculinity and a reckless and stubborn criminal duty-being (conclusion)
Keywords: delinquency, submission, subculture, reinsertion, discourse.
Introducción
La relación entre reclusión y trabajo es un fenómeno que se gesta casi de forma natural en el devenir de las sociedades (Cárdenas, 2010; Garland, 2006; Melossi y Pavarini, 1980). En el caso chileno, esta relación nace de los planes independentistas sobre España, o bien, producto de la desatención a la normativa que se instala tras la emancipación. Desde la historia colonial de Chile hasta finales de los años 90, es posible identificar cinco formas de reclusión -el confinamiento en la isla Juan Fernández, la Colonia Penal de Magallanes, las cárceles rurales, el presidio ambulante y la Penitenciaría de Santiago-, que han hecho del encierro un fenómeno contradictorio, especialmente en relación al trabajo de los reos, el cual, durante gran parte de historia nacional, adquiere ribetes de explotación y abuso, dejando de lado su asimilación como esencia del sujeto integrado y motor del propio bienestar. Esta visión, sumada al nacimiento de la subcultura carcelaria con la entrada en funcionamiento de la Penitenciaría de Santiago en 1847, le brindan una connotación negativa al trabajo, el que termina siendo asimilado al sometimiento y como antivalor a nivel de pares delictivos.
Método
El presente estudio documental de corte cualitativo, tiene por objetivo general, establecer el discurso asignado al trabajo de los presidiarios en las diversas formas de reclusión utilizadas por la institucionalidad de Chile entre 1810 - 2000. Como objetivos específicos se plantea: a) determinar las formas que adquiere el trabajo de los reos en la isla de Juan Fernández, la Colonia Penal de Magallanes, las cárceles rurales, el presidio ambulante y la Penitenciaría de Santiago, y b) indagar en el rol asignado por parte de estos dispositivos penales al trabajo como medio de reeducación y cambio conductual.
Para esto, se tomaron en consideración escritos históricos, normativa legal y fuentes documentales desde 1830 en adelante, así como investigaciones y artículos centrados en el ámbito carcelario y penal chileno entre 1810 al 2000 (digitales o impresos) venidos desde la historia, sociología, psicología, antropología y el derecho. El período de revisión y análisis documental se desarrolló entre los meses de octubre 2020 y abril 2021.
Como instrumento de análisis, se utilizó una malla temática destinada a tipificar y clasificar los datos e información bibliográfica, los cuales fueron triangulados desde la hermenéutica para establecer criterios de orden que permitieran el análisis y la creación de un modelo comprensivo.
Resultados y Discusión
El Confinamiento en la Isla Juan Fernández
La historia de la reclusión en Chile, no puede obviar ni prescindir de la revisión de la colonia penal instalada en la isla Juan Fernández entre 1749 y 1837, experimento social que tras ochenta y ocho años de intentos fallidos (unos más nefastos que otros), no pudo consolidar un sistema carcelario que absorbiera la creciente demanda de presidiarios políticos y ladrones comunes enviados desde Santiago y Valparaíso (como de otras localidades de la naciente república).
Esta isla fue descubierta en 1584, por el mercante Juan Fernández, en un viaje que llevaba a cabo desde el callao (Perú) a Chile, momento a partir del cual, se inicia el periplo de su colonización. Solo en el año 1749, tras una inspección ordenada por el virrey José de Monso destinada a repoblar la isla y marcar posesión frente al asedio inglés (por ser lugar de abastecimiento y guarida de corsarios durante el siglo XVI), este ordena al gobernador de Chile, Domingo Ortiz de Rozas, tal propósito, para lo cual, el citado envía a soldados y colonos provistos de animales y semillas para su mantención, mientras que desde Perú se les hace llegar pólvora, cañones y arcabuces para la defensa. El viaje se concreta el 11 de marzo de 1750, y en él se incluyen 22 presidiarios para realizar los trabajos de refacción y fortificación de la bahía. Este esfuerzo se mantuvo por diez años hasta el inicio de la guerra entre España e Inglaterra, lo que confluyó con los primeros rumores que hablaban de la isla como un lugar solo apto para quienes se quiere hacer sufrir, “… nadie quería ir a Juan Fernández porque se le miraba como tierra maldita i se hizo entonces necesario mandar jente forzada i hacerlo presidio” (El Presidio de Juan Fernández, 1909, p.18).
Así, a partir de 1780 se nombra gobernador interino de Juan Fernández a Luis Corail, momento desde el cual la isla se transforma y penetra en el inconsciente de los sujetos como una colonia penal.
Tras una seguidilla de capitanes al mando del presidio y gobernadores encargados de la isla, en 1810 la cárcel-isla es dirigida por Manuel Santa María y Escobedo, período donde las propias disputas internas y la lucha independentista mermaron la asistencia y el envío de reos, llegando a contabilizarse un promedio de 73 para finales de ese año. Esta tendencia a la baja solo varía en 1814, debido al número considerable de patriotas vencidos por las huestes hispanas gerenciadas por Mariano Osorio, quien, tras su triunfo, los deporta a Juan Fernández a cumplir su condena de destierro (Rivera, 2009). Esta dinámica se mantiene hasta 1817, fecha en la cual la resistencia criolla encabezada por Bernardo O’Higgins vence en la batalla de Chacabuco al ejército español y recupera el poder, lo cual, posibilitará el retorno de 81 prisioneros políticos de la isla. Con este acto, la colonia penal cierra temporalmente sus puertas, reabriendo posteriormente en el período conservador de la república con los gobiernos de Joaquín Prieto y Manuel Montt, ambos guiados desde la penumbra por el ministro Diego Portales.
La lejanía y falta de recursos para una supervisión más prolija y cercana de la isla durante este período (Rivera, 2009), sirvió como caldo de cultivo para la proliferación del abuso y la explotación de los reclusos por parte de capitanes y gobernadores, quienes lejos de concebir a la colonia como un espacio de cambio y transformación conductual y espiritual (por más que en todo el período la presencia de sacerdotes fuera una constante), desde su inicio la plantearon como un lugar de expiación de las culpas por medio del abuso, el dolor y trabajos forzados. Cordero (2017) resumen bien esta amalgama cuando expone:
(Juan Fernández) tiene un clima hostil durante buena parte del año, (donde los presidiarios) duermen a la intemperie, en cuevas o en habitaciones de material ligero que apenas contaban con puertas, llave y hornillo para fuego, lo cual, constituía sin dudas, un escenario ideal para contraer enfermedades, desarrollar un envejecimiento prematuro o incluso terminar en la muerte. Finaliza agregando: todos estos eran castigos adicionales e implícitos de la sentencia oficial (p.456).
Esta falta de atención al cambio conductual queda totalmente evidenciada en las figuras de gobernadores como Francisco Latapiat, el “loco Latapiat”, quien en 1833 -en pleno auge de las ideas portalianas- es puesto al mando de la isla dada su fama de valiente y abusador:
Latapiat creo para si un monopolio de todo lo que se podía explotar en la isla, cuyas infracciones se penaban en azotes i multas. Esta famosa ordenanza de buen gobierno era ilegal i contraria a todo derecho, pues ponía todo para su propio beneficio i privaba el comercio i la pesca de los (habitantes) de la isla. (El Presidio de Juan Fernández, 1909, pp. 27-28).
Pese a estos abusos, el gobierno central solo reprobó livianamente la conducta de este gobernador sin determinar sanciones. De hecho, Latapiat, dolido por esta mínima censura, renuncia a su cargo.
Tras la abdicación de Latapiat en 1834, el gobierno de Joaquín Prieto (y de Portales) nombran en su reemplazo al oficial ingles Tomas Suterlife, quien a su llegada se encuentra con una población penal de 200 hombres e instalaciones deplorables a consecuencia del motín sufrido por su antecesor. Tras un período de prosperidad de la colonia y una buena gestión (se edificó una nueva capilla, una escuela, un muelle, talleres para zapatería, entre otros), Suterlife se vio tentado por la rentabilidad y la fortuna que prometía la isla, destinando sus fuerzas a explotar a los reos y monopolizar el comercio de productos.
Fue la codicia de Suterlife la causa central del motín de 1835. Su política del abuso había determinado que muchos reos no pudieran alimentarse durante días, ya que sumado a la falta de entrega de raciones (las que ahora eran vendidas), tampoco permitía la pesca, negocio que también le pertenecía. Tras el motín, el gobernador ordenó la ejecución de parte de los insurrectos, algunos de los cuales, pensaban más en su última comida que en su muerte.
Como se desprende de lo expuesto, la utilización de Juan Fernández como colonia penal se debió a sus condiciones geográficas que impedían la fuga de los presidiarios hacia el continente y a la tradición española (De Vito, 2019), más que a un esfuerzo destinado a la readaptación social de los sujetos, en especial de los delincuentes y bandoleros. Aquí, el trabajo se concibió como un mecanismo de contención y ocupación del tiempo de ocio que adquirió ribetes de abuso personal por parte ciertos gobernadores de turno. La doctrina del abuso y el sufrimiento marcaron su dinámica de acción, la cual planteó al trabajo como una forma de relación social donde el antiguo ofensor (antisocial y político), ahora debía someterse a los dictámenes del poder institucional (Drouillas, 2012), el que, durante varios pasajes y administraciones de 1810 en adelante, actuó a espaldas del gobierno central en razón de la visceralidad y el propio beneficio de quienes gobernaron la isla.
Es justamente esta disposición del Gobierno de Chile a bajar el perfil de los acontecimientos ocurridos en la isla y a actuar de forma reactiva frente a los hechos (como las acciones correctivas tras cada motín, especialmente los ocurridos en 1821, 1831 y 1835), lo que vislumbra una complicidad encubierta entre las autoridades de la época con cada representante enviado a Juan Fernández. Solo esta complicidad en la aplicación de un sufrimiento que se muestra azaroso y necesario, es lo que permite explicar porque personajes como el “loco” Latapiat y el codicioso Suterlife contaron con la venía gubernamental.
En 1837 Juan Fernández deja de ser presidio. Desde entonces la deportación a la isla es suplantada por el juguete infame de Portales, el presidio ambulante (Cordero, 2017).
La Colonia Penal de Magallanes
Pero las deportaciones no finalizan con el cierre de Juan Fernández como pena a los delincuentes, liberales y militares insubordinados, ya que ocho años más tarde -de forma paralela al inicio del presidio ambulante (o carros)-, se levantará el segundo intento de colonia penal ahora en la zona de Magallanes (última franja de tierra chilena antes del polo antártico).
De esta manera, en 1845 bajo la presidencia de Manuel Bulnes (segundo gobierno de la república conservadora tutelada por Portales), se envía al primer preso (o relegado) al incipiente fuerte Bulnes. A partir de ese momento (1845 – 1877), se genera un flujo constante de deportaciones que durará más de treinta años (Martinie, 1992).
En sintonía con la lógica de Juan Fernández y los presidios rurales del siglo XIX, herencia de la administración borbónica (como Rancagua, Linares y Curicó), -y antecediendo a los carros-, los presos deportados a la Colonia Penal de Magallanes son enviados con la idea primordial de ayudar en el levantamiento urbano de la localidad, por ende, sumado al destierro debían cumplir labores en la construcción de caminos, casas, muelles y trabajo agrícola-ganadero. Tal fue la presencia de relegados en la región durante este período, que llegaron a conformar 2/3 partes de la población del lugar.
A diferencia de Juan Fernández, en Magallanes se intenta transformar a los delincuentes en colonos, es decir, en agentes de avanzada que permitieran la llegada posterior de otros habitantes (no delincuentes). Como bien señala Basalo (1988), la colonización penal era solo provisional, hasta cuando se generaran las condiciones de infraestructura que posibilitara la migración libre (p.25).
Por ende, la intención de Magallanes era más ambiciosa que la impuesta en Juan Fernández y en los propios carros, pues con ella no solo se buscó sacar a los sujetos de las urbes y hacerles pagar su culpa enfrentándose a las inclemencias del fin del mundo, sino que, además, se les obligó a generar una organización social sui géneris que posibilitara la convivencia prosocial entre guardias y presidiarios, permitiendo la llegada de la nueva avanzada. En pocas palabras, la sentencia no solo buscó la fundación de un poblado apostando a la cooperación y la empatía entre los colonos-delincuentes frente a la adversidad, sino que lo verdaderamente relevante, fue reflotar un mecanismo que propiciara el cambio conductual de los delincuentes mediante la lejanía y el sufrimiento como elementos de cohesión e identificación, basados en interiorizar de manera forzada y condicionada los valores fundacionales de la república portaliana, a su haber, el orden, la pervivencia y, con ello, -de forma concomitante-, la reeducación del sujeto antisocial.
Sin embargo, Magallanes no paso de ser una utopía, pues, la convivencia entre los pseudocolonos no fraguó según lo esperado. Las profundas diferencias en la forma y la lógica de llevar las relaciones entre los militares insubordinados y los delincuentes comunes, minó todo posible consenso, lo que propició la discordia y la articulación social por medio del mero sometimiento y la fuerza. Esta mezcolanza de formas y miradas de hacerle frente al día a día, sumado a las malas condiciones de habitabilidad y los escasos recursos dispuestos para la colonización, más la desidia y falta de habituación al trabajo por parte de los reos -cuya principal labor era sobrevivir despreocupando las tareas asignadas-, pronto generaron roces e hicieron presente la idea de la sublevación y del retorno al terruño.
Todos estos elementos, impidieron el surgimiento de una identidad colonizadora que propiciara la colaboración y la convivencia pacífica en el lugar, de modo tal, que esta colonia penal terminó pareciéndose más a un experimento de selección natural (o ley del más fuerte), que a un proyecto de transformación conductual basado en la cooperación y sufrimientos comunes.
Es la negación de esta identidad colonizadora lo que ayuda a explicar los motines generados durante el período, el primero de ellos ocurrido en 1851 -conocido como el motín Cambiaso, en honor al teniente de artillería Miguel José Cambiaso que actúo de cabecilla en el alzamiento-, acción que logró ser aplacada siendo Cambiaso fusilado y descuartizado en 1852. Y la segunda insurrección registrada en 1877, en la cual participan artilleros y prisioneros en señal de hastío frente a los abusos del gobernador de la colonia penal de aquellos años Dublé Almeyda (Braun, 1934).
Si bien, el devenir de la Colonia Penal de Magallanes muestra una diferencia sustancial con el presidio de Juan Fernández en lo referente a la finalidad del destierro, ambas formas de reclusión - en sintonía con The Transportation Act de 1718-, comparten un elemento central que también será asumido por el presidio ambulante, a saber: concebir el fruto del trabajo realizado por el prisionero como un beneficio para otro y no para sí mismo. En ambos casos, el confinamiento en un territorio aislado y despoblado no fue más que la promesa de una nueva tierra prometida (Bauman, 2001).
Esta lógica de trabajar-en-beneficio-del-otro, se presenta en la isla Juan Fernández de forma desestructurada, pues ese otro no aparece de forma concreta debido a la propia finalidad que envuelve al trabajo (someter y diezmar), por ende, la mayor parte de las labores desarrolladas por los sujetos eran reductibles en sí mismas, mensurables solo al interior de la isla, marcadas por el esfuerzo, la ocupación del tiempo, el abuso y el sufrimiento. A diferencia de esta dinámica, el ideal magallánico establece claramente el beneficiario del trabajo realizado por el presidiario: los futuros colonos -y por medio de estos la propia república, lo que expande el beneficio a todo el país-. Esto determina, que el trabajo presidiario deje de ser concebido como algo inoficioso, siendo resignificado como un elemento retributivo del accionar de los “malos” hacia los “buenos” en términos portalianos.
Años más tarde, por medio del decreto N°805 de 1928, se establece como medida para los presidiarios de buena conducta y adherencia al sistema médico-criminológico (correspondiente a la tercera etapa de intervención también denominada tercero periodo), su derivación a una nueva colonia: la Colonia Penal de Aysén, cuyo objetivo fue actuar como período de transición entre la vida en presidio y la vida libre, especialmente para los reos casados, quienes podían ser acompañados por sus familias al lugar. Este nuevo intento duró hasta 1942, cuando el decreto N°1675 deroga los artículos del 102 al 112 del decreto 805.
El Presidio Rural
Esta noción de la retribución mediante el usufructo de la fuerza laboral del reo, no solo será característica de la colonia magallánica, sino también de todas las cárceles rurales que se disponen en el territorio durante el siglo XIX, (Rancagua, Talca, Curicó, Linares, Rengo y Talcahuano entre otras), donde los reclusos realizarán labores productivas tanto al interior de los recintos, como en su exterior, para empresarios y el propio Estado. Como evidencia Marcos Fernández (1998) en relación con la cárcel de Rancagua:
El trabajo de los presos se llevaba a cabo fundamental y preferentemente al exterior de la cárcel, en las denominadas obras públicas (donde) los reclusos se convertirán en los obreros del Estado, aquellos encargados de realizar las tareas del ornato, la limpieza, reconstrucción y mantención de caminos y edificios públicos. Concluye de forma taxativa: las finalidades teóricas del trabajo, la moralización y la reforma, se convierten en patrones de mera utilidad y esfuerzo gratuito. (p.63)
La realización de trabajo externo por parte de los reclusos merece una doble consideración. Primero, que lejos de ser concebido como un elemento propio de las cárceles rurales, la utilización de reos en beneficio de la comunidad -de los “buenos”-, conviene plantearla como una práctica constante durante el siglo XIX, la cual, alcanzará su máxima visibilización con la instalación del presidio ambulante. Segundo, que esta utilización externa pone en escena a un nuevo actor que usufructúa del trabajo del reo, actor que se aleja de la figura del gobernador ambicioso y explotador de Juan Fernández y del reino de la imaginación magallánica, -del colono que se desconoce y para el cual se levantan casas y trazan caminos-. Este nuevo actor, materializa su presencia y coaccionará desde lo tácito y la normativa, desde la rutina, desde la organización productiva, del trabajo con sentido. He aquí, la irrupción del empresariado y del Estado como agentes de uso de la mano criminal.
De esta forma, la utilización del reo como fuerza productiva anterior a 1836, evidencia que en Juan Fernández su trabajo fue en directo beneficio del gobernador de turno, en Magallanes lo fue en favor de los futuros colonos y la consolidación de la república, mientras que en las cárceles rurales fue directa ganancia y servicio a las necesidades del Estado y los empresarios. De todas, será esta última noción la que se extrapolará al presidio ambulante, posicionándose como parte del discurso que justificará y mantendrá a raya a los licenciosos y delincuentes (es decir, al bajo pueblo), hasta la entrada en funcionamiento de la penitenciaria en 1847.
Diego Portales. El Nacimiento de la Máquina
Hasta el momento, se ha citado de forma recurrente la figura de Diego Portales y Palazuelos, la “eminencia gris” (Góngora, 1981, p.35) en el devenir de la reclusión después de 1830, influencia que realiza desde su tribuna de Ministro del Interior y Relaciones Exteriores (entre 1930-1831 bajo los gobiernos de José Tomas Ovalle y Fernando Errázuriz y posteriormente desde 1835 a 1837 en el mandato de José Joaquín Prieto), y Ministro de Guerra y Marina (desde 1835 a 1837), posiciones que no solo le permitieron redactar la constitución oligárquica de 1833, sino, además, sentar las bases de la república conservadora en Chile (1931 a 1861), período que apuntaló sus bases en el alineamiento de las familias tradicionales y terratenientes (oligarquía), la colaboración de la iglesia católica mediante su desatención a los abusos y la sumisión irrestrictica de las fuerzas militares, quienes no solo actuarán como baluartes del orden, sino, también, como masa votante que asegurarán el funcionamiento de la máquina, esto es, del sistema autoritario (Rivera, 2009; Monteverde y Estay, 2013; Villalobos, 1989).
Mediante esta triple alianza Portales logra dos hechos de profunda consideración. Primero, genera las condiciones para la estabilidad y el orden (autoritarismo). Y segundo, saca a “su” organización de la república como centro del debate posicionando al sujeto popular en su reemplazo, es decir, en adelante, los problemas de adaptación no pasan por la calidad de la normativa, sino por la propia inherencia de lo sujetos (Castro, 2018). Con esto, blinda su proyecto de organización social y se establecen criterios de verdad, “su verdad”. Este ideario queda patente en la epístola de Portales a su socio José Manuel Cea, donde con letra firme le expone que: “la democracia que tanto pregonan los chilenos, es un absurdo en los países como los americanos llenos de vicios y donde los ciudadanos carecen de toda virtud como es necesario para el establecimiento de la república” (Portales, 1822, p.1).
Así, esta república ordenada, conservadora y autoritaria toma los valores, costumbres y el buen vivir de la oligarquía, la moral católica y la disciplina de la milicia como insumos para crear un modelo de virtud y patriotismo, el cual Portales pretende calzar mediante la fuerza o la seducción del sujeto popular. Al respecto -en la misma misiva- sus palabras son elocuentes: “palo o bizcochuelo, justo y oportunamente administrados (…) cura cualquier pueblo, por inveteradas que sean sus malas conductas” (Portales, 1822, p.1).
Dicha lógica de castigo-recompensa será parte del sustento de lo que el mismo Portales llamará “el peso de la noche”, estrategia encubierta de su modelo de república destinada a mantener -y perpetuar-, la tendencia casi natural de la masa al reposo que se transforma en la garantía de la tranquilidad pública (Jocelyn-Holt, 1999; Villalobos, 1989). Esto lo logrará por medio de leyes y decretos que tendrán su concreción final en la constitución de 1833.
Esta concepción del bajo pueblo, es decir, de todo aquel que no fuera parte de la oligarquía terrateniente, la curia católica o la milicia, configuran su visión binaria de la realidad, la cual, se sustenta en una vulnerabilidad social inducida (Gil Villa, 2016) que clasifica a los individuos en dos categorías mutuamente excluyentes, a su haber: los buenos y los malos. A los primeros, no les destina mayor cavilación dada la triple personificación que de ellos tiene, en cambio, sobre los segundos, sus reflexiones son taxativas, tal como se observa en la epístola a Antonio Garfías, fechada Valparaíso 14 de enero 1832:
(…) el malo siempre y por siempre ha de ser malo; porque el bien le enfada y no lo agradece, y que siempre se halla tan dispuesto a faltar y clavar el cuchillo al enemigo como a su mismo benefactor, por lo que puede asegurarse con certidumbre que el secreto de gobernar está solo en saber distinguir al bueno del malo, para premiar a uno y dar garrote al otro. (Portales, 1832, p.386).
Esta manera de entender a los sujetos, es lo que lleva a Gabriel Salazar (2010) a conceptualizar el período portaliano como un “Estado policial”, donde la violencia se asume como el principal recurso disuasivo y/o corrector de la desatención a la normativa, incluso -como expone el mismo Salazar-, “si los buenos (familias de rango de la capital) llegaban a ablandarse frente a los malos, el garrotazo debía entrar en acción también contra ellos” (p.98), lo cual, más que una irrestricta severidad por parte de Portales, puede entenderse como una desconfianza generalizada a todo el sistema social. Es esta idea de la desconfianza lo que lleva a Mario Góngora a señalar que Portales es una figura ambigua, pues, por un lado, se muestra política y socialmente fuerte, pero interiormente está marcado por el escepticismo (Góngora, 1981), mismo juicio que comparte Alfredo Jocelyn Holt (1999), para quien, el aludido ministro siempre miro a Chile desde el lado más oscuro y pesimista.
Toda esta noción del pueblo chileno y de la república son elementos necesarios que se deben conocer y sopesar para comprender la instalación del presidio ambulante.
El Presidio Ambulante
Los carros-jaula o presidio ambulante, son una forma de reclusión que hace su aparición en el año 1836 en la ciudad de Valparaíso, como una manera de contener y controlar a los delincuentes de alta peligrosidad, reincidentes y rematados que allí se encontraban de forma rápida y efectiva (Monteverde y Estay, 2013), en tanto, se visualizaba y conmensuraba la idea de construir una penitenciaría. Posterior a 1836, esta tecnología penal se disemina desde Coquimbo por el norte hasta el Bio Bio por el sur, destacándose su implementación en Aconcagua, Santiago, Colchagua, Talca y Maule.
De forma simple y concreta, el presidio ambulante ideado por Portales, son simples jaulas de fierro montadas sobre ruedas tiradas por bueyes, donde son encerrados los delincuentes de mayor peligrosidad. Estas improvisadas celdas móviles estaban divididas en tres secciones horizontales, cada una con capacidad para contener a seis reos tendidos, quienes estaban ligados de dos en dos por medio de fuertes cadenas de hierro remachadas en sus tobillos. En ocasiones, estas jaulas albergaron hasta catorce presidarios por carreta, quienes debían permanecer allí hacinados durante la noche, los domingos, festivos y tras su jornada laboral diaria. Estos carros se trasladaban diariamente de los lugares públicos donde se estacionaban (generalmente, cerca de las plazas o iglesias) al campo de labores, lo cuales, se encontraban en las afueras de las urbes. Aquí, los reos debían trabajar en promedio ocho horas diarias (de las seis de la mañana a las cinco de la tarde parando solo a medio día para alimentarse) en la apertura o reparación de caminos, acueductos, fortalecimiento de riveras de río, puentes y cualquier otra obra pública asignada, siendo vigilados en todo momento por el cuerpo de guardias (Rivera, 2009; León, 2015; Monteverde et al., 2018).
De lo anterior se concluye, que la reeducación del sujeto delincuente nunca fue una prioridad, por el contrario, la propia lógica que imbuía a los carros apuesta al sufrimiento como mecanismo de enmienda conductual. De hecho, se desprende que la idea que mueve a Portales es plantear una medida de seguridad y tranquilidad para los buenos y un castigo ejemplificador para los malos. En resumen: palo y bizcochuelo.
Bajo el argumento del palo, los carros-jaulas buscaban transmitir dos mensajes. El primero y más importante dirigido al pueblo, especialmente a todos quienes no forman parte de la triada virtuosa (oligarquía, iglesia y milicia), que entrega una advertencia visual del trato que ha de recibir quien se sienta tentado a violar las leyes y el orden, incluso si es parte de la triada, como fue el caso de algunos militares insubordinados. Y segundo, posiciona a la infamia como dispositivo complementario del castigo, con lo cual, ya no solo se busca castigar el cuerpo, sino alcanzar la propia psique del sujeto atentando contra su humanidad. Esto es de mucha relevancia, pues por primera vez en la historia de Chile, la infamia se entiende como parte de la propia sanción penal, sanción donde el recluso sufre, pero a la vez, enseña a los demás con su dolor. En esta pedagogía de la normalización, lo verdaderamente relevante no es entonces el sujeto, no es el humano que se denigra frente a las miradas de los transeúntes, sino su lenguaje no verbal, su kinésica, su paralingüística, que son captadas en detalle por el observador. Así, el castigo transita del anonimato al espectáculo, pero a uno que no genera carcajadas, sino seriedad ciudadana, esto es: “recelo, recogimiento, silencio, prudencia, duelo por los caídos y en suma, temor y docilidad” (Salazar, 2010, p.8).
Monteverde y Estay (2013), citando material del Ministerio de Justicia de Valparaíso de 1842, entregan una imagen de la vivencia y condiciones de los carros:
Prívense a muchos de ellos de su ropa para ponerse a cubierto del agua que los moja a su salvo. Algunos medios desnudos, han consumido en el presidio el pobre vestido que llevaron y si la caridad de sus parientes o amigos no les presta un socorro se consumirán en la desnudez (p. 155).
Así, la pena de presidio ambulante supone un doble castigo: la obligación de trabajar, esto es, de hacer productivo el tiempo de encierro para el Estado; y, por otro lado, la exhibición del cuerpo diezmado y maltratado producto de los esfuerzos desplegados para su doblegamiento y domesticación (más que reeducación) por parte del poder institucional (Foucault, 2022; Elías, 2016).
La Penitenciaría de Santiago
Esta lógica del espectáculo solo desaparecerá con la entrada en funcionamiento de la Penitenciaría de Santiago el año 1847, que erguida bajo los postulados del modelo de Filadelfia y Auburn (Fernández, 1998; Monteverde et al., 2018), posicionará al trabajo como principal elemento del cambio conductual. Si bien, estos modelos poseen otras particularidades como la reclusión celular (o individual) que fomentará la reflexión y la imposición del silencio como regla fundamental (Auburn), estas medidas no lograron ser implementadas de manera sistemática, debiendo ser suplantadas por el encierro general a consecuencia del aumento de la población, quedando el cautiverio individual solo como castigo ante el desacato de la normativa (Ulloa, 1879).
Con el nuevo sistema de reclusión, se generan dos fenómenos que han de estructurar la vivencia del encarcelamiento moderno. El primero de ellos, se relaciona con un hecho fundamental en la historia de la delincuencia chilena: el surgimiento de la subcultura carcelaria.
Si bien, es evidente la existencia de recintos carcelarios antes de 1843, estos en su mayoría eran de tránsito -en tanto se ejecutaba la pena de muerte-, o bien, las escasas medidas de seguridad y la propia infraestructura de los recintos hacían de las fugas un hecho frecuente. El diseño de la penitenciaría -con murallas perimetrales, patios internos, y pabellones de vigilancia adaptación del modelo panóptico-, no solo permitió la segmentación de la población penal (Cabrera, 2017; Salvatorre y Aguirre, 2017; Labbé, 2003), sino, además, evitó las constantes escapadas haciendo más efectiva la privación de libertad. Este hecho, transformó a la cárcel en un lugar estable de vida: un hábitat (Romero, 2019), donde los sujetos ahora debían adaptar su conducta y necesidades a las condiciones de infraestructura (Cuneo, 2017), pero, sobre todo, a los propios códigos del hampa que antes establecían las jerarquías en la calle y que ahora se tomaban como plantilla para determinar las interacciones al interior del recinto. De esta manera, la penitenciaría es mucho más que una infraestructura, es un ecosistema social, dentro del cual, se comienza a organizar la vida en atención a las representaciones e imaginarios del delito y del bajo pueblo.
Concomitante a este fenómeno, se presenta el segundo hecho de consideración: la adopción del trabajo como elemento central del rol rehabilitador de la penitenciaría, lo cual, carece de novedad si no se toma en consideración el nuevo mensaje que imbuye su fomento: ahora el trabajo va en beneficio del propio sujeto. Esto se traduce, en que el esfuerzo desplegado ya no es en-beneficio-del-otro, sino, en beneficio-de-si-mismo. Ulloa (1879) muestra bien este cambio, al evidenciar que, entre 1846 y 1859, el trabajo deja de ser concebido como una sanción dentro de la penitenciaría, pues, no figura dentro del listado de castigos correccionales aplicados y, por el contrario, destaca “el traslado al departamento de los incorregibles a todos los reos que no presentan adherencia a la rutina laboral en los talleres” (p. 21).

Figura 1: “Discursos en torno a la finalidad del trabajo”
Fuente: Elaboración propia.En efecto, desde la creación del reglamento de la Penitenciaría de Santiago en 1874, y del reglamento del sistema carcelario N°2140, en 1911, hasta nuestros días, el trabajo y la asimilación de la lógica productiva como sustento de vida por parte del reo son el centro de la estrategia socioeducativa y del desistimiento, donde el trabajo deja ser concebido como castigo complementario para ser presentado ahora como símbolo de la reconversión. Al respecto, el citado decreto 2140 establece en su art. N°78 que: “Todos los reos están obligados a trabajar. Los jefes de establecimientos penales están obligados a proporcionar trabajo a todos los reos”, destacándose en el art. N°79, que “los reos que trabajen en los talleres recibirán del contratista un salario proporcional a su labor”, misma lógica aplicable a quienes cumplan labores de aseo (art. N°80) y cocina (art. N°81). Otra evidencia de este giro, son los tres talleres laborales (zapatería, carpintería y herrería) que se desarrollan al interior de la Penitenciaría de Santiago en el año 1850. Lo anterior permite que estas ideas se transformen en prácticas penitenciarias (González, 2018).
De esta forma, el discurso cambia desde la institucionalidad buscando resignificar el quehacer laboral a los ojos de la población penal. Entonces, el trabajo deja de aparecer como castigo, y se propone como un derecho, por ende, ya no explota, sino que alienta; ya no humilla, sino enaltece, ya no somete, sino que libera. En suma, la adscripción a la lógica laboral -y la identificación con la productividad-, es el nuevo paradigma del cambio conductual. He aquí la nueva receta: la transformación del homo criminalis en homo faber.

Figura 2: Principales características de las formas de reclusión actualizadas.”
Fuente: Elaboración propia.Pero este cambio en el discurso evidenciado a fines del siglo XIX y principios del XX, no caló según lo esperado en la conciencia de los reos, en especial, en aquellos con trayectorias delictivas prominentes, quienes no adhirieron al nuevo discurso radicalizando su negación. Y es que la experiencia del trabajo-para-otros, marcó a sangre y fuego la conciencia del sujeto delictual, no solo por su ejecución, que se entendió como un castigo, sino por el sometimiento implícito a un poder que no se reconocía ni respetaba. Entonces, pese al cambio paradigmático, la nueva noción no pudo con la vieja idea de que trabajar era someterse a un-otro, fuese este otro un gobernador, un terrateniente o el propio Estado.
Esta idea de plantear al trabajo como sinónimo de sometimiento, creció al interior de la subcultura carcelaria al mismo tiempo que esta comienza a validar la temeridad y la violencia como medio de relación intrapenitenciario (Valenzuela et al., 2020), a brindar importancia al valor del daño en el quehacer delictivo (Romero, 2019, 2021), y a exigir adherencia a un código de conducta para diferenciar al delincuente de oficio del primerizo/común. Todos estos elementos ayudarán a estructurar un modelo de masculinidad marcado por la sobre confianza y la temeridad, el cual, decantará en la imagen del choro-ladrón, herencia directa del bandidaje chileno del siglo XIX.
Bajo este supuesto, el giro dado en la intención y los beneficios del trabajo por parte de la institucionalidad fue tardío, pues la experiencia de Juan Fernández, Magallanes, las cárceles rurales y el presidio ambulante portaliano, forjaron una imagen refractaria de él que se fortaleció con la estructuración y profusión de la subcultura carcelaria tras la apertura de la Penitenciaría de Santiago en 1847. El trabajo queda así asumido como un antivalor, una denigración de la calidad de choro-ladrón, como el sometimiento propio de quienes no tienen las habilidades delictivas necesarias para vivir del robo y esto se eleva a nivel de identidad, como expone Ulloa (1879): “los castigos correccionales, han sido paja picada en la prisión; ni una, ni dos, ni tres, ni todas a la vez, han conseguido jamás obtener la sumisión de un reo desobediente i contumaz” (p. 22). Así, solo trabaja quien no sirve para delincuente, lo que lejos de ser un indicador positivo, es un descalificativo a nivel de pares.
De este modo, el desapego al trabajo no funge en el sujeto delictual como un antivalor innato, sino como consecuencia de su impronta como castigo y sometimiento -suscitado del trabajar para otro-, instalado desde los orígenes de la reclusión en Chile (León, 2015), idea que junto a las representaciones de poder, hombría y arrojo, surgidas al interior de la subcultura carcelaria, conformarán un deber-ser, una ontología delictual, que será la directriz que organizará y jerarquizará el entramado social intrapenitenciario estableciendo además la prominencia, es decir, el respeto y admiración a nivel de pares (Romero, 2018, 2021).

Figura 3: El trabajo desde la lógica delictual y la subcultura carcelaria.”
Fuente: Elaboración propia.Conclusiones
La revisión documental de la tipología carcelaria en Chile de 1830 en adelante, evidencia un hecho a todas luces interesante, a su haber, como el tardío rol asignado al trabajo en beneficio del propio reo genera en él una representación negativa de la actividad, esto es, una conceptualización desde una lógica negacionista (Gil Villa, 2013), la cual, termina emparentando al trabajo con el abuso y el sometimiento que da origen a una desidia que se arrastra desde 1847 hasta la actualidad, desidia que dificulta y trunca los planes de reinserción desplegados por la institucionalidad, e instalada, además, al sometimiento como articulador de las relaciones a nivel de la población carcelaria. Marco León, en su tratado Encierro y corrección. La Configuración de un Sistema de Prisiones en Chile (1800-911), y en su notable obra Las Moradas del Castigo. Orígenes y Trayectorias de las Prisiones en el Chile Republicano (1778-1965), desarrolla parte de estas ideas, hilvanando con elocuencia y maestría la configuración y el devenir de las cinco formas de reclusión aquí presentadas, pero no se detiene lo suficiente en el análisis del sentido y del discurso atribuido a la práctica laboral en cada una de ellas, tarea en la que el presente artículo busca contribuir.
De esta manera, el esfuerzo contributivo presentado, se inicia proponiendo al trabajo como complemento indirecto de la sanción/castigo considerada por la normativa de los siglos XIX y XX (desde Juan Fernández hasta el presidio ambulante), concepción que solo cambia por parte de la institucionalidad tras la puesta en marcha de la Penitenciaría de Santiago en 1847 y su primer reglamento, al cual, le seguirán otros aplicables a la totalidad de los recintos carcelarios del país como el decreto N°2140 de 1911, el N°805 de 1928, el N°1675 de 1942, el N°189 de 1960, el N°42 de 1977, el N°2859 de 1979, el N°1595 de 1981, el N°36 del 2005 y N°943 del 2010, todos decretos destinados a reforzar la institucionalidad penitenciaria y hacer del trabajo -junto a la educación-, la principal herramienta del cambio conductual.
Como elemento transversal del rol asignado al trabajo, anterior a 1843, se encuentra su impronta de servir como medio para el beneficio de un “otro” (León, 2010), que actuará como núcleo comprensivo para el sujeto delincuente, quien terminará emparentando su ejecución con el sometimiento, conducta refractaria a la representación de la masculinidad y la prominencia que comenzará a forjarse al interior de la subcultura carcelaria a partir de la puesta en marcha de la Penitenciaría de Santiago en 1847.
Esta imagen y sentido del trabajo, se convertirán en discurso a partir de la estructuración del presidio primero como un lugar, esto es, como un hábitat (Augé, 2010; Romero, 2019) y luego a partir de su transformación en un campo social (Bourdieu y Wacquant, 2004), es decir, en un lugar estable (no de paso), donde los sujetos interactúan desde su ilusoria libertad y los habitus heredados (Addi, 2021), disponiendo y confrontando su experiencia y trayectoria (capital delictivo) con otros sujetos que comparten sentido y significado de los hechos. De aquí entonces, que la desidia laboral aumente en la medida que la subcultura va fortaleciéndose y gestando un nosotros, es decir, un ser-en-común no evidenciado en las formas de reclusión anteriores a 1847.
Así, la penitenciaría es mucho más que un simple y seguro contenedor de la anomia, es, sobre todo, un aparcadero de trayectorias de vidas diversas -que antes se entrelazaban de forma fugaz en la calle-, pero que ahora se conocen, confrontan, desafían, contienen y apoyan sin patrones estables de interacción al interior de un mismo espacio social, donde los hechos solo cobran sentido y validez para quienes comparten la vivencia cotidiana de la reclusión y sus representaciones (Beltrán, 2022; Sanhueza y Brander, 2021; Ross y Barraza, 2019; Salvatore y Aguirre, 2017).
Es la mutua vivencia del encierro y sus precariedades (Monteverde et al., 2018) lo que genera la necesidad de colonizar la infraestructura, asignándole significados a sus rincones, paredes y laberintos, contribuyendo así, a la interacción entre los sujetos creando un entramado social supeditado a la experiencia y prominencia delictiva, todo lo cual hará florecer una identidad y masculinidad que se nutrirá de las propias dinámicas internas, entre las cuales, someter y evitar ser sometido será una premisa fundamental . Es esta idea, lo que sirve para comprender la animadversión laboral del reo, la cual, no es la animadversión del presidiario aislado, sino de un inconsciente colectivo forjado desde la vivencia en común de la reclusión, y que, por ende, habla desde un nosotros, desde una identidad que no se someterá a un custodio ni a un jefe.
De esta manera, el desinterés por el trabajo en el sujeto delictual adquiere -después de 1847-, una impronta de esencia e identidad que no se advierte en las cuatro formas anteriores de reclusión, esta impronta es tan potente y trascendente como la propia normalidad que el ciudadano común le asigna al trabajo como sustento de vida. Con esto, la misma extrañeza y reacción que surge en un ciudadano cuando se le invita a robar (someter-a-otro), es la que se repite en un delincuente con identificación subcultural cuando se le conmina a trabajar (someterse-a-otro). En ambos casos, el quiebre de la realidad es tan abrupto que bien puede asociarse a un sin sentido, a una locura o una patología.
Así los hechos, se puede plantear, que el desapego laboral por parte del delincuente se basa en la construcción social e ideológica del propio trabajo como beneficio para otro, y la relevancia que adquiere el sometimiento como correlato en esta acción evidenciado desde Juan Fernández al presidio ambulante. Con esto, el sometimiento y el abuso laboral propio de 1830 a 1847, no solo fundamenta el discurso de negación hacia el trabajo, sino que, además, se transforma en el principal vector de la propia interacción, tanto a nivel de pares como a nivel societal. Esto lleva a plantear, que el sometimiento adquiere la lógica de relación fundante dentro del deber-ser delictual a partir de 1847, la cual se caracteriza por la búsqueda naturalizada de la dominación sobre el otro con quien se establece la relación (y viceversa), a través de conductas desafiantes y beligerantes basadas en la aceptación de la violencia como elemento descomplejizador (o resolutivo de conflictos), lo cual genera inestabilidad y volatilidad en la conducta de los sujetos participantes y en la propia relación entablada. Por ende, esta interacción delictiva (Romero, 2021) hace suya una regla universal: someter y no ser sometido. La primera circunscribe la prominencia delictiva y la masculinidad del choro-ladrón, la segunda plantea la denigración, el descrédito y el cuestionamiento de la propia calidad de macho (Valenzuela, 2021), descrédito que la practica laboral acentúa.
Entonces, trabajar no solo implica someterse-a-otro bajo la lógica subcultural, sino además, renunciar a relacionarse desde la consecución del deber ser delictual; es decir, desde la búsqueda constante de la superposición y el sometimiento-del-otro. Por ello, trabajar no es tan solo aceptar una sumisión (poniendo en entredicho la masculinidad), es también renegar de la inherencia del delincuente. Con esto, el trabajo es más que una simple acción, es desacralizar y aniquilar la tradición subcultural y un metarrelato fundante.
Referencias.
Addi, L. (2021). Pierre Bourdieu. Argelia y el pensamiento antropológico. En Alonso, L. (ed.) Siempre nos quedará Bourdieu (pp. 46-58). España: Círculo de Bellas Artes.
Augé, M (2010). Los no lugares. Espacios de anonimato. Una antropología de la sobremodernidad. España: Gedisa.
Autor Desconocido. (1909). El presidio en Juan Fernández. Lo que es la isla “más afuera” donde se ha establecido la naciente colonia penal. Santiago: Imprenta Gálvez.
Basalo, J. (1988). La colonización de tierra del fuego. Buenos Aires: Marymar.
Bauman, Z. (2001). La globalización. Consecuencias humanas. México: FCE.
Beltrán, L. (2022). Delito y subcultura carcelaria ¡como minimizar el proceso de desocialización? Novum Jus 16(1), 99-113.
Biblioteca Congreso Nacional de Chile (1911). Decreto N°2140 reglamento de prisiones.
Biblioteca Congreso Nacional de Chile (1928). Decreto N°805 reglamento de prisiones.
Biblioteca Congreso Nacional de Chile (1942). Decreto N°1675 reglamento de prisiones.
Biblioteca Congreso Nacional de Chile (1960). Decreto N°189 reglamento de prisiones.
Biblioteca Congreso Nacional de Chile (1977). Decreto N°42 reglamento de rehabilitación de reclusos mediante enseñanza técnico-profesional.
Biblioteca Congreso Nacional de Chile (1979). Decreto N°2859 reglamento de prisiones.
Biblioteca Congreso Nacional de Chile (1981). Decreto N°1595 reglamento de rehabilitación de reclusos mediante enseñanza técnico-profesional.
Biblioteca Congreso Nacional de Chile (2005). Decreto N°36 reglamento de reinserción de condenados mediante capacitación laboral y el trabajo.
Biblioteca Congreso Nacional de Chile (2010). Decreto N°943 estatuto laboral y de funcionamiento para el trabajo penitenciario.
Bourdieu, P., y Wacquant, L. (2004). Una invitación a la sociología reflexiva. Buenos Aires: Siglo XXI.
Braun, A. (1934). El motín de los astilleros. Buenos Aires: Vian y Zona.
Cabrera, A. (2017). La estética del encierro. La revista jurídica en la formación discursiva del penitenciario. Historia de las Prisiones 6, 24-50.
Cárdenas, A. (2010). Trabajo penitenciario en Chile. GTZ-Ministerio de Justicia de Chile. Recuperado desde http://www.icso.cl/wp-content/uploads/2011/03/TRABAJO-PENITENCIARIO-EN-CHILE-versi%C3%B3n-final-v2.pfdf
Castro, H. (2018). La construcción de una sociedad punitiva en la formación del estado-nación: la prensa chilena durante la reforma al sistema de prisiones (1943-1860). En M. Moreno, (Coord.), Del siglo XIX al XXI Tendencia y Debates (pp.126-143). Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.
Cordero, M. (2017), Destierro a la Isla Juan Fernández a finales del siglo XVIII: civilización, corrección y exclusión social. En Jaime Valenzuela (Ed) América en Diásporas. Esclavitudes y migraciones forzadas en Chile y otras regiones americanas (Siglo XVI-XIX), Chile, pp. 439-467.
Cuneo, S. (2017). El encarcelamiento masivo. Buenos Aires: Ediciones Didot.
De Vito, C. (2019). Enredos punitivos. Historias conectadas de transporte de penal, deportación y encarcelamiento en el imperio español (1830-1898). Historia de las Prisiones 9, 49-69. Descargado de: https://www.revistadeprisiones.com/wp-content/uploads/2019/12/3.-2.pdf
Drouillas, J. (2012). El trabajo forzado en Chile 1750-1790 como configuración de una experiencia punitiva de la inserción laboral. Revista Claseshistoria. Art 15. http://www.claseshistoria.com/revista/2012/articulos/drouillas-trabajo-forzado.pdf
Elías, N. (2016). El proceso de la civiización. México: FCE.
Fernández, M. (1998). Relatos de precariedad y encierro. La cárcel rural en Chile de la segunda mitad del siglo XIX. Contribuciones 2, 43-79.
Foucault, M. (2022) Vigilar y castigar. Madrid: Siglo XXI
Garland, D. (2006). Castigo y sociedad moderna. Un estudio de teoría social. México: Siglo XXI.
Gil Villa, F. (2013). Introducción a las teorías criminológicas. Por qué rompemos con la norma. Madrid: Tecnos.
Gil Villa, F. (2016). La sociedad vulnerable. Por una ciudadanía consciente de la exclusión y la inseguridad social. Madrid: Tecnos
González, E. (2018). El trabajo de los penados argentinos alrededor del mundo. Eusebio Gómez en el IX Congreso Penitenciario Internacional (Londres. 1925). Historia de las Prisiones 7, 28-45. Descargado de https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2018/12/doctrina47241.pdf
Góngora, M. (1981). Ensayo histórico sobre la noción de Estado en Chile en los siglos XIX y XX. Santiago: Ediciones La Ciudad.
Jocelyn-Holt, A. (1999). El peso de la noche, nuestra frágil fortaleza histórica. Santiago: Editorial Planeta/Ariel.
Labbé, M, (2003). Prisión común, imaginario social e identidad. Chile 1870-1920. Santiago:Editorial Andrés Bello.
León, M. (2003). Encierro y corrección. La Configuración de un Sistema de Prisiones en Chile (1800-911). Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Central de Chile.
León, M. (2010). De la compulsión a la educación para el trabajo. Ocio, utilidad y productividad en el tránsito del Chile colonial al republicano (1750-1850). Historia Crítica 41, 160-183.
León, M. (2015). Tras las rejas. Una historia documental de los presidios de Chile (1911-1965). París: Buchet.
León, M. (2019). Las Moradas del Castigo. Orígenes y Trayectorias de las Prisiones en el Chile Republicano (1778-1965). Santiago: Centro de Estudios Bicentenario.
Martinie, M. (1992). Historia de la región Magallánica. Vol. 1. Universidad de Magallanes.
Melossi, D., y Pavarini, M. (1980). Cárcel y fábrica. Los orígenes del sistema penitenciario (siglos XVI – XIX). Buenos Aires: Siglo XXI
Monteverde, A., y Estay, J. (2013), El sistema carcelario en Valparaíso 1836-1842. Los carros y presidio ambulante según fuentes documentales. Revista Diálogos n. 14, pp. 145-165.
Monteverde, A., y Estay, J. (2021). Salud en penitenciaría. Acerca de un documento inédito de la historia de la salud en Chile 1853. Salud y Bienestar Colectivo, 5(1), 53-63.
Monteverde, A., Castro, H., y Saavedra, J. (2018). Modelos, tendencias y cotidianidades en los inicios de la cárcel penitenciaria de Santiago (1843-1860). Diálogos Revista Electrónica de Historia 19(1), 69-101.
Portales. D. (1822). Epistolario. Carta de Diego Portales a José Miguel Cea. Lima, marzo 1822. En https://historia1imagen.cl/2018/02/11/cartas-de-diego-portales-seleccion/
Portales. D. (1832). Epistolario I, N°160. Carta de Diego Portales a Antonio Garfias. Valparaíso 14 de enero 1832.
Rivera, F. (2009). El resorte principal de la máquina. El presidio ambulante en el orden portaliano. Chile 1830-1840. Historia Social y de las Mentalidades 13(1), 15-54.
Romero, A. (2018). Construcción de masculinidad y belleza masculina en jóvenes varones infractores de ley consumidores problemáticos de drogas. Ultima Década 26(48), 107-132. htpps://doi.org/10.4067/S0718-223620180001000107
Romero, A. (2019). Prisionización: estructura y dinámica del fenómeno en cárceles estatales del sistema penal chileno. Revista URVIO 24, 42-58. htpps://doi.org/10.17141/URVIO.24.2019.3791
Romero, A. (2021). Ceremonias de ostentación y prominencia en la subcultura delictual chilena. Revista de Sociología 36(2), 21-33. htpps://doi.org/10.5354/0719-529.X.2021.65568
Ross, J.L., y Barraza, B. (2019). The chilean government’s attempt to reform and clase cárcel expenitenciaría (CDP Santiago Sur): ¿Mientras más cambian las cosas, más se mantienen igual? International Criminal Justice 29(1), 59-89. htpps://doi.org/10.1177/1057567717739056.
Salazar, G. (2010). Diego Portales. Santiago: Ediciones USACH.
Salvatorre, R., y Aguirre, C. (2017). Revisando el nacimiento de la penitenciaría en América Latina veinte años después. Historia de las Prisiones 14, 7-42.
Sanhueza, G., y Brander, F. (2021). Centralidad de la relación interno-funcionario en cárceles chilenas: Implicancias para la reinserción y el control de la corrupción. Revista URVIO 29, 78-95. htpps://doi.org/10.17141/urvio.29.2021.4368.
Ulloa, F. (1879), La Penitenciaría de Santiago. Lo que es, lo que ha sido y lo que debería ser, Santiago.
Villalobos, S. (1989). Portales una falsificación histórica. Santiago: Editorial Universitaria.
Valenzuela, C., Valenzuela, B., Aedo, S., Rojas, M., Pacheco, M., y Martínez, M. (2020). Lesiones traumáticas más frecuentes producidas en 2 centros de detención penitenciaria. Un estudio observacional. Revista Cirugía 7(2), 107-112. htpps://doi.org/10.35687/S2452-45492020002.480.
Valenzuela, D. (2021). Pobres diablos, masculinidades burladas en Sombras Contra el Muro. Anales de Literatura Chilena 22(35), 235-242.