Aguijón

Entre litigios y linderos. El testamento del alcalde de Santa María Maquixco, Don Agustín Miguel (1723)

Between litigations and boundaries. The testament of the mayor of Santa María Maquixco, Don Agustín Miguel (1723)

Araceli Aguirre-Aguirre *
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, México

Entre litigios y linderos. El testamento del alcalde de Santa María Maquixco, Don Agustín Miguel (1723)

La Colmena, núm. 100, pp. 71-79, 2018

Universidad Autónoma del Estado de México

Recepción: 27 Abril 2018

Aprobación: 22 Noviembre 2018

Resumen: En el presente artículo se transcribe y explica un documento que forma parte de un corpus documental virreinal del valle de Teotihuacán, México. Se trata del testamento de un alcalde de Santa María Maquixco, usado como referencia para un litigio. El estudio de los indios de la época virreinal ha sido considerado secundario, ya que se suele creer que estuvieron totalmente dominados y tuvieron pocos derechos ante la autoridad hispana. El análisis de documentos como el que aquí se presenta contribuye a desmentir esta visión.

Palabras clave: historia social, procedimiento legal, legislación sobre la propiedad, tierra, población indígena.

Abstract: In the present article we transcribe and explain a document that is part of a vital viceregal documental corpus of the valley of Teotihuacan, Mexico. It is the will of a mayor of Santa María Maquixco, used as a reference for a dispute. The study the original peoples over the colonial era has been deemed secondary, as it is usually believed that they were fully dominated and had few rights before Spanish authorities. The analysis of documents such as the one presented here contributes to disprove this vision.

Keywords: social history, legal procedure, property law land, indigenous peoples.

En el actual municipio mexiquense de Temascalapa se encuentra un gran acervo documental manuscrito que va de 1564 a 1854. En repositorios nacionales, como el Archivo General de la Nación (AGN) y el Archivo Histórico de la Basílica de Guadalupe (AHBG), e incluso internacionales, como el Archivo General de Indias, de Sevilla, España (AGI), también se guardan documentos de estos mismos pueblos (Hicks, 1984: 235-260). En el AGN, por ejemplo, podemos encontrar textos relativos a Temascalapa y sus comunidades en los ramos de tierras, indios, pulques, congregaciones, indiferente virreinal, mercedes, Real Audiencia y mapas e ilustraciones. Llama la atención el contenido de estos expedientes, por lo general constituidos por documentos relativos a trámites burocráticos para obtener tierras o amparar su posesión. Algunos de ellos son solicitudes de mercedes, mandamientos acordados para verificar lugares, amparos de posesión para revisar físicamente y otorgar tierras, así como reales provisiones que ordenaban la no invasión de territorios.

Todos estos documentos indican las instituciones donde se gestionaban, entre las cuales encontramos, de lo particular a lo general: el juzgado local del pueblo de San Juan Teotihuacán —sede del corregidor—; la Real Audiencia de la Ciudad de México —para asuntos virreinales—; el Consejo de Indias —al cual recurrió la comunidad de Temascalapa en una disputa con el pueblo de Tepexpan sobre independencia o sujeción (Noguez, 1978: 13-191; Hicks, 1984: 235-260; Ruz Barrio, 2006: 89-109) —; y el Rey —quien emitía las reales provisiones—. La mayoría de estas solicitudes resultaron en favor de los indí­genas, a quienes se les restituyeron y reconocieron sus posesiones.

La mayor parte del corpus documental data del siglo XVIII, aunque existen algunos textos del XVI, como el testamento de Don Francisco Ximénes, de San Bartolomé Actopan (1593), y el mandamiento acordado de Santa María Maquixco (1595). Es importante estudiar la organización de los pueblos y su actitud de posesión durante la gestión y defensa de territorios al momento de verificar linderos para sí y para las haciendas vecinas —que a decir de los naturales eran ‘invasoras’—. Por ejemplo, se pueden hallar los argumentos que las personas usaban para desconocer el valor del documento ‘oficial’ de compra o venta de un lugar.1

El estudio de los pueblos indígenas como actores primordiales en la época virreinal es sumamente relevante, pues al ser vasallos del rey eran quienes daban acceso a la riqueza natural, mineral, cultural y humana que tanto buscaban los españoles llegados al Nuevo Mundo. En primer lugar, los indios eran los naturales de América, los primeros dueños de sus tierras. Sin embargo, al conquistarlos y evangelizarlos, los españoles tomaron sus bienes de manera ‘legítima’ (iusto bello), acción que se argumentó teológica y políticamente (Vitoria, 2007: 75-98). En su Breve y sumaria relación de los señores de la Nueva España, Zorita puso en evidencia la invasión y ruptura del orden social indígena en la Nueva España (1963: 42-43). Por su parte, el fraile Bartolomé de las Casas tomó partido por la justicia y denunció el maltrato de los naturales y el sistema de encomiendas.

Existen importantes estudios sobre el indio como gestor y defensor de sus tierras en la sociedad virreinal, por ejemplo, Los orígenes de los pueblos indígenas del Valle de México (Navarrete Linares, 2012); Los indios ante los foros de justicia religiosa en la Hispanoamérica virreinal (Tralosheros y De Zaballa Beascoechea, 2010); La Nueva España (Rubial García, 1999); El Juzgado General de Indios en la Nueva España (Borah, 1985); y Los aztecas bajo el dominio español (1519-1810) (Gibson, 1984).

Queda claro que los indígenas no fueron totalmente indiferentes ni estuvieron al margen de la sociedad novohispana. Existe un corpus documental de litigios para gestionar y defender territorios por parte de los pueblos originarios del actual municipio de Temascalapa, el cual fue reunido cuando los indios acudieron formalmente a las instancias y autoridades jurídicas necesarias. Todos estos documentos formaron parte de un proceso que tuvo como finalidad formalizar la posesión de las tierras que dichas comunidades ocupan hasta la actualidad, si bien los territorios aumentaron con el reparto ejidal,2 afectando a las hacienda vecinas.

Para ejemplificar estos documentos del siglo XVIII, transcribimos aquí el testamento de Don Agustín Miguel, principal de la comunidad de Santa María Maquixco, Temascalapa, y le agregamos algunas notas al pie, sobre todo en el caso de nombres de lugares, personas y objetos de la vida cotidiana.

Los testamentos surgieron durante la Edad Media. Al principio hacían referencia a la confirmación de la fe en el momento próximo a la muerte. El testador confesaba sus pecados, declaraba su última voluntad y expresaba disposiciones respecto a la preparación de su funeral y entierro. Con el tiempo a los testamentos se les agregaron asuntos terrenales, como los bienes y su distribución entre los deudos. La fórmula de inicio era la expresión de confirmación de fe: “en nombre de Dios” (Rodríguez, 2006: 18). Estos convencionalismos son los mismos que se recomiendan en el Confesionario mayor, en lengua mexicana y castellana, de Alonso de Molina, publicado en 1565: “Cabeza o principio de testamento en castellano según fray Alonso de Molina” (Rojas Rabiela, Rea López y Medina Lima, 1999: 20). En la Nueva España se reprodujo el uso y la legalidad que otorgaban este tipo de documentos.

Cabe mencionar que, en el caso de Don Agustín Miguel, a los bienes que dejó el testador se agregó la descripción de límites de los terrenos que se heredaron al pueblo, señalados por referencias físicas (un árbol, un jagüey, un cerro, una barranca, etcétera). Esto es significativo, ya que se trataba de los terrenos de todos, sus casas y tierras para trabajar, es decir, su sustento.

El documento físico que se conserva del testamento de Don Agustín Miguel (1723),3 alcalde y principal de Santa María Maquixco,4 es una copia que data de 1743. El texto se encuentra en el archivo de la jurisdicción de Teotihuacán, ya que aquí los litigantes lo usaron para demostrar en otro documento oficial los límites del pueblo. Desde sus inicios,5 el territorio estuvo compuesto por dos caballerías de tierra —para sembrar— y cuatro estancias para ganado menor6 —para pastar— (Von Wobeser, 1989: 18-28).

Don Agustín Miguel describe los linderos de su pueblo, algo muy importante para él y los demás principales, pues en ese momento se llevaba a cabo un litigio para determinar límites con los terrenos de la Hacienda de San José de las Salinas, que fue merced de tierra de un español.7 Este documento, además, nos da pistas sobre la vida cotidiana y el orden de las jerarquías locales de gobierno. La necesidad de obtener la legitimidad del rey y el principio teológico cristiano de la salvación son los motivos por los que estos pueblos originarios pudieron sobrevivir y gozar de relativa justicia durante la época virreinal (Vitoria, 2007: 22).

En el expediente de diligencias y autos (1711-1743) se ve que durante la elaboración del amparo de posesión de Santa María Maquixco, además de los testigos se citó el testamento de Don Agustín Miguel, alcalde del pueblo, como recurso para demostrar la extensión y límites de los territorios de la comunidad. Lo mismo ocurrió durante los litigios de San Bartolomé Actopan, pueblo vecino de Maquixco, donde se acusaba al administrador de la Hacienda de Salinas de invadir tierras y robar animales a los pobladores indígenas entre 1804 y 1838. El testamento de Don Francisco Ximénes, principal de San Bartolomé en 1593, se citó para referir los límites del pueblo. Dicho documento se encuentra dentro del expediente del caso de San Bartolomé contra la Hacienda de San José de las Salinas. 8

En el libro Vidas y bienes olvidados, la historiadora Teresa Rojas Rabiela incluye un corpus documental de testamentos indígenas y españoles de la época novohispana, donde precisamente aparece el de Don Francisco Ximénes (Rojas Rabiela, Rea López y Medina Lima, 1999: 306-313). Cabe mencionar que aunque los gestores, en este caso los principales que pidieron merced de tierras, ya han pasado al olvido, los poblados (los bienes) se han conservado casi con los mismos linderos y territorios que tenían en el siglo XVI. Teresa Rojas Rabiela propone una variedad de temas que se pueden estudiar derivados de la lectura de los testamentos como documentos históricos. Entre ellos sugiere: “los antecedentes e implantación de estos instrumentos jurídicos en la sociedad indígena, los modelos posiblemente usados para su redacción por los escribanos, las cláusulas definitorias que los conforman […] tipos de testamentos y de entierros, la muerte”, entre otros (Rojas Rabiela, Rea López y Medina Lima, 1999: 12).

En conclusión, el testamento donde se detalla el territorio de un poblado determina el uso, tenencia y trabajo de la tierra. Esta última constituye la esencia de la comunidad, pues se trata del lugar donde todos sus integrantes han estado, viven, trabajan y mueren. La producción agrícola de pulque, maíz, trigo y frijol, propia de las regiones mencionadas, determina la identidad que conservan hasta el día de hoy.

Hay que destacar que a los principales se les consideraba las autoridades que podían disponer, repartir o designar el uso de territorios. Por ello es de suma importancia la definición del lindero. Esta información, conservada en expedientes y en el testamento citado, determinó el establecimiento de límites durante el primer reparto ejidal de Santa María Maquixco (Diario Oficial de la Federación, 1929). Podemos afirmar que durante la época posrevolucionaria los pobladores retomaron los antiguos títulos novohispanos para definir el espacio en la modernidad.

Otro aspecto significativo del testamento, dada su naturaleza, es la importancia que en él se da a la devoción. Lo primero que se menciona es el legado y la designación de imágenes y ornamentos, esenciales para el culto. El testamento de Don Agustín Miguel fue escrito en primera persona y a título de un cargo público, el de alcalde. El testador describió su voluntad en cuanto a la disposición de sus bienes y los terrenos de la comunidad, de los cuales dio detallada explicación del lugar donde se encontraban y sus linderos.

Para los criterios de transcripción se modificó el uso de mayúsculas en los nombres propios de personas y de lugares, y se respetó la ortografía original. Se señaló con una diagonal el cambio de renglón, y con doble diagonal el cambio de folio. Entre corchetes se colocaron todas las abreviaturas desatadas, así como los títulos y anotaciones que aparecen en el margen izquierdo —generalmente usados para señalar el inicio de algún documento—. Los criterios para transcribir son de Pezzat Arzave (1990: 72).

El expediente es una copia simple en papel común, sin sellos, que contiene tres documentos que demuestran el proceso de definición y delimitación de las tierras de Santa María Maquixco: 1) una real provisión para que las tierras de este pueblo y de San Cristóbal Colhuacán —que se encuentra al oriente del mismo— no sean tomadas por nadie; 2) un amparo de posesión, que consiste en el recorrido y reconocimiento oficial del lugar que se hace en presencia del corregidor y alcalde mayor de San Juan Teotihuacán —cabecera de jurisdicción de Santa María Maquixco—, los principales, personas del pueblo, testigos y María Antonia de la Vega —colindante heredera y dueña de las haciendas de Salinas y San Cayetano—; y 3) el testamento de Don Agustín Miguel, que se transcribe a continuación.

Transcripción

[Crismón, Presentación] En el pueblo de S[a]n Juan Theotiguacan en veinte días del / mes de septiembre de mil setecientos quarenta y tres a[ños] / Ante mi D[o]n Fran[cis]co Xavier de la Colina, Alc[ald]e mayor por su / Mag[esta]d del y su jurisdicion en donde actuo como juez re/ceptor […] se presento la / petision siguiente= Lucas Ortis natural y vecino del / pueblo de Santa María Maquixco, Alc[ald]e pasado siendo / jurisdicion y doctrina mi d[ic]ho pueblo desta cabecera de s[an] / Juan Theotiguacan y como hijo legítimo de D[o]n Augustin / Miguel. Y D[o]n Mathias de los Angeles, Alc[ald]e pasado en nom/bre de todo el común de naturales parezemos ante V[uestra] M[erced] / en la mexor forma que haya lugar y al nuestro comben/ga y dezimos que por quanto tener litis9 en las tierras de / este d[ic]ho pueblo, y sernos conveniente para nuestra defen/sa, un testamento de d[o]n Augustin Miguel Govern[ado]r que fue / de este d[ic]ho pueblo el qual se halla en el archivo deste / d[ic]ho pueblo como nuestra cabecera. Suplicamos se nos / entregue para el reparo referido y nuestro resguardo / pues la causa de hallarse el d[ic]ho testamento en el refe/rido archivo fue un litis por una huérfana el qual ajusta / de que lo pedimos=A vos pedimos y suplicamos como nuestro // [F. 18r]

general, mande se nos entregue. Juramos en verdad y no / de malicia [etcétera]= y por no saber firmar supliqué me lo fir/maran= Lucas Ortis Alc[alde] pasado= Y por mí vista la ube / por presentada y en su consequencia mandaba y mandé se / le solicite en el archivo de mi cargo deste juzgado / el testamento que estas partes expresan y hallándose / se les de copia authorizada en publica forma y manera / que halla fee= p[a]ra los efectos que les combenga y p[o]r este / Autto assi lo probei mandé y firmé con los de mi asisten/cia con quienes actuo en la forma referida= Testamento Enmendado= Vale D[o]n Fran[cis]co Xavier de la colina= [testigo] Joseph / [al margen, memoria] Abdon Rodriguez= [testigo] Nicolas Garcia=

Yo Diego de / Selis ynterprete de este juzgado en cumplimiento del / auto probeido p[o]r el señor Alc[alde] may[or] trasumpté de la / idioma mexicana a la castellana la memoria deba/xo de cuia disposición falleció d[o]n Augustin Miguel / que es como sigue=

Jesus Maria y Joseph. En el nom/bre de Dios Padre y Dios hijo. Y Dios espíritu Santo A/men Jesus Maria y Joseph:

En el d[ic]ho pueblo de Santa / Maria Maquixco Jurisdicon de San Juan theotigua/can Yo llamado d[o]n Augustin Miguel que soi naci/do en este pueblo, mi padre se llamava D[o]n Miguel / Diego y mi madre se llamava D[oñ]a Maria Martina / aquí hago mi testamento yo llamado D[o]n Augustin / Miguel que me siento muy malo que haga Dios lo / que fuere servido y la Virgen santí­sima santa ma/ria que no se si implorarle y si me moriré mi alma y mi // [F. 18v]

Espíritu dejo en manos de mi señor Jesuchristo p[o]r haberla / redimido y mi cuerpo le ofresco aquí a mi señora San/ta Maria= Y [también] digo que dexo a una imagen de Guadalu/pe a D[o]n Miguel Diego para que la sirva= Y [también] digo que la / Virgen de Tulatongo10 la ha de coxer D[oñ]a Maria de la Con/sepcion doncella p[a]ra que la sirva= Y [también] Digo que mi padre / S[a]n Antonio lo coxa Lucas Ortis p[a]ra que lo sirva= Y [también] / digo que Don Manuel Juan ha de coxer el santo christo / para que lo sirva, y mi padre Santiago se los dexo a los / hijos del pueblo que lo sirvan, que lo saqué en veinte y / uno p[eso]s que me lo dejo D[o]n Pedro Sanchez= Y [también] dejo la custodia / con todos los ornamentos para que entre todos lo cuiden y / lleven a la iglesia, la custodia la dexo mi bisabuelo / D[o]n Domingo de Santa Maria11 marido de D[oñ]a Juana Ma/ria vecinos de este pueblo de Santa Maria Maquixco / Y [también] a Maria Pasquala le dejo aquí detrás de la texpa12 / que nadie se lo quite= Y digo a Maria de la Consepcion / le dejo una milpita con sus magueyitos para que sirva a la / Virgen y al pueblo; y digo detraz de la casa de D[o]n Joseph / de los Reyes donde hizo un corral de nopales que se lo dejo / que nadie se lo quite= Y digo a su hijo de Josepha que se / llama Salvador Miguel le dejo mis milpitas que son tie/rras del pueblo como servia a su Padre Augustin Miguel / a mi hijo lo mismo ha de hazer= Y otra vez digo yo Gover[nado]r / pasado D[o]n Augustin Miguel y digo que las tierras del pue/blo empiezan en el oriente que se llama coaxosco13 conlin/dando con san Xptobal corre al norte hasta llegar a la // [F. 19r]

Xaxalpan14 q[ue] linda con tierras de San Juan Tlaxincan15 Juris/dision de la Ciudad de Tescuco de ay quiebra para el poniente / y corre para Sacamilpa a donde están las palmas y pasan / una barranca seca, y pasa hasta llegar a las tierras de cal/pexcan de ay sigue para el sur hasta lindar con tierras / de San Juan Theacalco junto al corral de piedra y passa a Te/nanco16 y llega hasta Tetlalo17 a delante donde estaba un capulín / y de ay quiebra mirando al oriente y llega al Tesisqueme18 de/tras y vuelve a mirar al norte a donde lindan con las de / San Xptobal y bino tiempo en que nos despojó el Padre Lu/na19 y nos las quitó violentamente y se metió a donde quiso / y ahora vuelto a decir que aonde estamos en actual posesi/on otra vez lindamos con las tierras de San Xptobal aon/de esta una Cruz junto a un árbol del Perú y corre al / norte y llega a una Barranca y dai quiebra p[a]ra el Ponien/te y llega al Ostoco20 delante adonde esta una cruz, y de ay / quiebra y mira al sur y llega a Tenanco adonde esta un / xaguey. Digo que pasa hasta llegar adonde estaba un capu/lin seco y de ai quiebra y sigue al oriente llega detrás / del tesisqueme de ai quiebra y mira al norte adonde / Lindamos con las tierras de San Xptobal ai se sierra / y digo de la tierra que primero deje arriba teníamos / pleito pendiente en la propiedad con el B[achille]r D[o]n Fran[cis]co de / Luna en mi Gobierno= y digo que devo diez p[eso]s a d[o]n Antonio / el de Chiatla,21 y este dinero lo han de pagar mis hijos y todos / los del pueblo de santa Maria Maquixco y digo que / devo dos p[eso]s a d[o]n Nicolas Antonio Garcia de Temascalapa / ya difunto, que los paguen mis hijos que dexo= Y digo que de/vo doze r[eale]s a d[o]n Fran[cis]co el de Atlatongo22 mi compadre que / lo paguen mis hijos= y ahora digo que no tengo nada // [F. 19v.]

ni me ha dado Dios, yo llamado Don Augustin Miguel go/vernador pasado que Dios me hizo mui pobre ni tengo rique/sas ni dineros que me empobreci con los pleitos con el padre / Luna que esto es lo que devo de lo que e pedido prestado yo / hago mi testamento, se hiso el dia que se quenta Lunes en diez de Agosto de mil setesientos veinte y dos años=/ Yo D[o]n Augustin Miguel digo otra vez que si muriera ma/ñana o pasado mañana que se venda la yegua blanca en / cinco p[eso]s y mi caballo manso en cinco p[eso]s y una ternera / también se ha de den/der en cuatro p[eso]s y medio y si no que lo guarde maria para que / se cobije el muchacho y un burrito lo dexo a maria que / no tengo nada que dejarle que la tenga y en pariendo le / dará una a Simon y una reja vieja que quisa ara con que / ayudarse el y Lucas Ortis, que le ayude a Lucas Ortis a / pagar las obensiones y otras cosas le dexo a maria de la / Consepcion le dexo sinco obexas para que vista a Simon / Y dejo a mis hijos que me manden decir una missa cada / año y dos p[eso]s que debe don Sebastian que son para sacar / el registro y quatro r[eale]s para una misa resada = y d[o]n Miguel diego un peso= Y d[ic]ho traslado va fielmente a/sumptado y asi lo juro en esta forma y lo firmo en ve/ynte y tres de julio de mil setesientos y veinte y tres / años= Diego de selis enmendado teníamos= Vale = = = / Contenido con su original que queda en el archivo de este juz/gado a mi cargo que me Refiero y para que con / ste onde combenga doy el presente en este pueblo de S[a]n //[ F. 20r]

Juan Theotihguacan en Veynte y tres días en el mes de sep[tiembre] / de mil setesientos y quarenta y tres años y ba entre foxas con esta / la primera del papel del sello segundo y las demás del / común siendo testigos al ver sacar y corregir d[o]n Juan / daviles= Antonio Montoia= Augustin Callexa= presen/tes y vecinos deste d[ic]ho pueblo y lo firme con los testigos / de mi asistencia= D[o]n Fran[cis]co Xavier de la Colina= [testigo] D[o] Joseph / abdon Rodriguez= [testigo] Nicolas Garcia //

Serie La memoria del barro (2016). Fotografía: Fernando Óscar Martín.
Serie La memoria del barro (2016). Fotografía: Fernando Óscar Martín.

Prohibida su reproducción en obras derivadas.

Referencias

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Notas

1 En el “Expediente que contiene las copias de la real cédula de 1691 y otros documentos, sobre posesión de la Hacienda de Salinas en el pueblo de Otumba” se describe cómo al realizarse los recorridos de amparo de posesión del Rancho de San Cayetano —que Francisco Téllez Baraona, primer dueño de la hacienda, compra al principal Pedro Sánchez—, los indios fueron a las ‘ruinas’ de la casa del principal para demostrar que ese era territorio del pueblo, desconociendo el documento de compra-venta: “y en dicho paraje dijeron todos los presentes ser legítimamente el centro de dicho sitio, y me mostraron allí cerca una ruina de una casa, y un corral de piedras, adonde dijeron ser la casa donde habitaba Don Juan de Santiago y Don Pedro Sánchez, dueños que fueron de dicho sitio, que dichos naturales contradijeron la posesión, y yo […] mediante el intérprete les requerí me mostrasen instrumento […] los cuales dijeron que no lo tenían, que sólo lo hacían por ser la tierra que poseía Don Pedro Sánchez, Cacique y principal de su pueblo” (AHBG, 1807: F. 18).
2 En el documento denominado “Resolución en el expediente de dotación de ejidos al poblado de Santa María Maquixco o Maquixco el Alto, Estado de México” se explica con exactitud qué parcelas fueron repartidas como ejidos entre los agricultores de dicho poblado, así como sus medidas. Entre otras cosas, se detalla qué haciendas y ranchos particulares resultaron afectados durante el proceso: en el caso de Santa María Maquixco fueron el rancho de San Cayetano —repartido por completo— y parte de la hacienda de San José Salinas —para entonces ya propiedad privada— (Diario Oficial de la Federación, 1929).
3 Disponible en el “Expediente de diligencias: real provisión, amparo de posesión de las dos caballerías de tierra y cuatro sitios de ganado menor para Santa María Maquixco y testamento de Agustín Miguel” (Archivo de Santa María Maquixco, Temascalapa (1711-1743): 21 F).
4 En el “Expediente que contiene las copias de la real cédula de 1691 y otros documentos, sobre posesión de la Hacienda de Salinas en el pueblo de Otumba”, Don Agustín Miguel aparece como opositor, contradiciendo los linderos que se van marcando en el amparo de posesión del Padre Francisco de Luna, dueño heredero de la Hacienda de Salinas y del rancho de San Cayetano (AHBG, 1807: F. 9r- 14v).
5 Disponible en “Francisco de Villegas Pinelo, Corregidor de San Juan Teotihuacán, Jurisdicción de Santa María Maquixco. Mandamiento acordado para solicitar como merced de tierra dos caballerías de tierra y cuatro estancias de ganado menor” (Archivo de Santa María Maquixco, Temascalapa, 1595: 11v F).
6 En su descripción de los tipos de mercedes de tierra, Gisela Von Wobeser (1989) menciona las medidas de la caballería para cultivo —“tenían la forma de un paralelogramo […] 42 hectáreas, 79 áreas”—, las de la estancia de ganado menor —“1000 pasos geométricos”—, y los documentos y trámites requeridos para la obtención de mercedes, tanto para pueblos de indios como para españoles.
7 En el “Expediente que contiene las copias de la real cédula de 1691 y otros documentos, sobre posesión de la Hacienda de Salinas en el pueblo de Otumba” se especifica que Francisco Téllez Barahona recibió como merced de tierra la que sería la Hacienda de San José de las Salinas, compuesta por más ranchos (AHBG, 1807: 27r F).
8 Dicho litigio se encuentra documentado en los siguientes archivos: “Autos seguidos por los naturales de San Bartolomé Actopan de la Jurisdicción de San Juan Teotihuacán, con la Colegiata de Guadalupe por despojo del uso de pastos del sitio Cacaloquemecan, que pertenece a la Hacienda de Salinas (propiedad de la Colegiata)” (AHBG, 1809: 5 F); “Por Juan José Monroy, por el común de naturales de San Bartolomé Actopan, de la jurisdicción de San Juan Teotihuacán, en los autos que sigue contra la Hacienda de las Salinas, perteneciente a la Colegiata de Nuestra Señora de Guadalupe, sobre propiedad de tierras y despojo de terrenos de pasto” (AHBG, 1807b: 2 F); “Fotocopia del Testimonio del pueblo de San Bartolomé Actopan. Recopilación de documentos que prueban la propiedad de tierras del pueblo de San Bartolomé Actopan, sacadas del Archivo General y Público de la Nación, contiene la versión náhuatl del testamento de Don Francisco Ximénes” (Archivo de Santa María Maquixco, Temascalapa, 1854); y “Borrador de un escrito sobre la historia de los ranchos de San Cayetano, Somoluca, Tecopac y Las Salinas que unidos forman la Hacienda de las Salinas y su venta” AHBG (1848). En este último aparece otra demanda de 1838 del pueblo de San Bartolomé Actopan contra la Hacienda de la Colegiata de Nuestra Señora de Guadalupe. Al parecer, el cabildo de la Colegiata terminó vendiendo la hacienda a un particular diez años después.
9 Latinismo jurídico que significa ‘en litigio’.
10 Tulantongo, Texcoco.
11 En "Genealogía del indio Hipólito de Alvarado" se menciona a Don Domingo de Santa María como descendiente de los guerreros ancestros de Hipólito (AGN, 1669: F. 18v). En su libro Cacicazgos y nobiliario indígena de la Nueva España, Guillermo Fernández Recas cita el mismo documento, donde además se afirma que Francisco Ximénes y Joaquin de San Mateo descendían de los mismos guerreros, quienes participaron en las guerras entre texcocanos y tepanecas (Guillermo Fernández Recas en Muriel, 2001: 14).
12 Según el Gran Diccionario Náhuatl (2012), ‘texpa’ significa ‘guiar’.
13 ‘Coaxosco’ es el nombre del lugar. Sólo se encontró un poblado similar en Los Reyes Aquilpan, México.
14 ‘Axaxalpan’ es un topónimo (Gran Diccionario Náhuatl, 2012).
15 ‘Tlaxincan’ significa ‘carpintería’ (Gran Diccionario Náhuatl, 2012).
16 Se trata del topónimo ‘Tenango’ (Gran Diccionario Náhuatl, 2012), lugar conquistado por Moctezuma Ilhuicamina (Códice Mendoza, lámina 7, figura 3, en Wimmer, 2004).
17 Límite de la merced de tierra pedida por Domingo de Santa María en 1595. Cerro ubicado al sur poniente de Maquixco. ‘Tetlalo-chtocani’, significa ‘estar al día’ (Gran Diccionario Náhuatl, 2012).
18 Cerro llamado actualmente Tezqueme.
19 Dueño de la Hacienda de San Cayetano. En el “Expediente que contiene las copias de la real cédula de 1691 y otros documentos, sobre posesión de la Hacienda de Salinas en el pueblo de Otumba” se encuentra el amparo de posesión de dicha hacienda por parte del padre Francisco de Luna, tramitado en 1691. En este amparo se menciona que el territorio ubicado en el cerro Tetlalo, dentro del Rancho de San Cayetano, fue comprado por Francisco Téllez Barahona (abuelo de Francisco de Luna) al indio principal de Teacalco, Pedro Sánchez (AHBG, 1807: F. 9v). En un documento de 1711 se encuentran las diligencias, citatorios y autos del pleito por el cual se dio una provisión real a San Cristóbal Colhuacán y Maquixco para defenderse y pedir justicia ante la invasión de tierras por parte de los trabajadores de la hacienda del padre Francisco de Luna (Archivo de Santa María Maquixco, Temascalapa (1711-1743): 21 F).
20 El término ‘Ostoco’ puede corresponder al náhuatl ‘oztotl’, que significa ‘cueva’ (Gran Diccionario Náhuatl, 2012).
21 ‘Chiatla’ debe ser ‘Chiautla’, municipio del actual Estado de México que colinda con Acolman y Texcoco.
22 ‘Atlatongo’ es un poblado del actual municipio de Teotihuacán, Estado de México.

Notas de autor

* Araceli Aguirre Aguirre. Maestra en Historia por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), México. Actualmente se desempeña como académica en el Instituto de Artes de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), México. Es profesora en el Centro de Bachillerato Tecnológico José Antonio Alzate, Temascalapa, México. Sus intereses académicos son la investigación histórica sobre el proceso histórico de la apropiación, así como la tenencia y defensa de la tierra en los pueblos de la jurisdicción de San Juan Teotihuacán en los siglos XVI-XIX. Entre sus publicaciones más recientes se encuentra el artículo “Bibliofilia e investigación histórica: la Suma de doctrina cristiana de Constantino Ponce y la Doctrina cristiana cierta y verdadera de Juan de Zumárraga” (La Colmena, núm. 67/68, pp. 111-114).
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