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Quejas y querellas de los indígenas chontales del pueblo nuevo de San Fernando, provincia de Tabasco, 1775-1800
Francisco Luis Jiménez Abollado
Francisco Luis Jiménez Abollado
Quejas y querellas de los indígenas chontales del pueblo nuevo de San Fernando, provincia de Tabasco, 1775-1800
Temas Antropológicos. Revista Científica de Investigaciones Regionales, vol. 33, núm. 1, pp. 35-52, 2011
Universidad Autónoma de Yucatán
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Resumen: A través de un expediente procedente de los fondos de la sección de Indiferente Virreinal del Archivo General de la Nación vamos a mostrar las reclamaciones de los chontales del pueblo de San Fernando, jurisdicción de Macuspana, en la provincia de Tabasco, entre 1797 y 1798. Las quejas se formalizan contra las autoridades civiles y eclesiásticas de la jurisdicción. Para solucionar el conflicto intervienen tanto el defensor de los indios de la provincia como el obispo de Yucatán, Cozumel y Tabasco, haciendo uso de una Real Provisión del rey Carlos V a favor de los indígenas y un Auto del Obispo de Yucatán fray Antonio Alcalde.

Palabras clave:quejasquejas,ChontalesChontales,San FernandoSan Fernando,provincia de Tabascoprovincia de Tabasco.

Abstract: Through an expediente from the funds of Indiferente Virreinal section of the Archivo General de la Nación we are going to show the Chontal claims of the town of San Fernando, Macuspana jurisdiction in the province of Tabasco, between 1797 and 1798. Formalized complaints against the civil and ecclesiastical jurisdiction. To resolve the conflict involving both the defender of the indians of the Province as the bishop of Yucatan, Cozumel and Tabasco, using a Royal Provision of King Charles V in favor of the Indians and an Auto of the Bishop of Yucatán Fray Antonio Alcalde.

Keywords: complaints, Chontales, San Fernando, Province of Tabasco.

Carátula del artículo

Artículos de investigación

Quejas y querellas de los indígenas chontales del pueblo nuevo de San Fernando, provincia de Tabasco, 1775-1800

Francisco Luis Jiménez Abollado
Temas Antropológicos. Revista Científica de Investigaciones Regionales, vol. 33, núm. 1, pp. 35-52, 2011
Universidad Autónoma de Yucatán
Quejas y querellas de los indígenas chontales del pueblo nuevo de San Fernando, provincia de Tabasco, 1775-1800

La reciente apertura a la comunidad investigadora de los fondos de la sección Indiferente Virreinal en el Archivo General de la Nación (agn) ha renovado la atracción por el antiguo Palacio de Lecumberri. Centenares de expedientes, inéditos la mayoría de ellos, se han puesto a disposición de historiadores y científicos sociales que seguramente van a abrir nuevas vetas de investigaciones en el ámbito virreinal novohispano, pero también servirán para reabrir y cerrar otras, por la ausencia de unos documentos enclaustrados durante centenares de años. Para el sureste novohispano, y en especial para el espacio geográfico que conformó la provincia de Tabasco, esta documentación virreinal viene a rellenar huecos del ya horadado panorama documental de esta región, abrumado por las difíciles condiciones climáticas (humedad, lluvias), los saqueos protagonizados por piratas y fenómenos políticos, etcétera, que no han permitido su conservación.

La indagación generalizada y sistemática de documentos coloniales tabasqueños en los fondos del ramo Indiferente Virreinal, nos ha servido para localizar un expediente con interesantes referencias de los naturales del pueblo nuevo de San Fernando, en el partido de Macuspana, en la región de la Sierra.

Expediente que nos llamó la atención, por venir de un pueblo fundado en la segunda mitad del siglo xviii por mayas chontales procedentes de Ocuilzapotlan, en la región de la Chontalpa, y del que escasas noticias tenemos de sus comienzos en su nueva ubicación. Sin embargo, el conflicto que recoge el documento era muy generalizado en buena parte de los pueblos indígenas mayas del sureste novohispano durante todo el periodo virreinal: los abusos y malos tratos que derivaron, en un primer momento, en quejas y querellas contra las autoridades, tanto civiles como religiosas.

Lo que proponemos en este artículo es mostrar los daños, perjuicios y vejaciones causados a los naturales del pueblo de San Fernando entre 1775 y 1798, dejando en evidencia la persistencia de estas arbitrariedades en dicho periodo, donde autoridades civiles y eclesiásticas participaron como agentes causantes de los mismos, agravando las ya precarias condiciones de vida de los indígenas. Debemos destacar que las especiales condiciones geográficas, unidas a su marginalidad política y económica en el periodo virreinal, han imposibilitado disponer de un corpus documental continuo centrado en la antigua provincia de Tabasco. Desafortunadamente no disponemos de expedientes previos y posteriores que nos permita ofrecer información sistemática y continuada sobre el conflicto que aquí presentamos.

La situación de los pueblos indios

Iniciado el siglo xviii, la elevación de los Borbones al trono español implicó la paulatina introducción de reformas estructurales, más acentuadas a partir de la segunda mitad del siglo, tanto en la península ibérica como en sus territorios ultramarinos. En la América española no sólo se reflejaron en un cambio de los valores y las mentalidades, que introdujeron una nueva concepción del Estado, la sociedad y los valores humanos y comunitarios. En lo económico, las transformaciones fueron substanciales. Se liberalizó el comercio, se favoreció el resurgimiento de cultivos y productos de exportación (cacao, palo de tinte, zarzaparrilla), y aumentaron los ingresos de la Corona provenientes de su imperio.

Los efectos sobre los pueblos indígenas novohispanos no se hicieron esperar. Entre otros factores, las nuevas corrientes desacralizadoras entraron en conflicto con la religiosidad popular; el individualismo práctico reformista atacó las experiencias colectivas como las cofradías y las sementeras comunales; el castellano tendió a uniformar a los pueblos indígenas evitando el uso de sus lenguas originarias, y la monetización obligó a los pueblos a pagar sus tributos y obvenciones en metálico.

Si nos concentramos en el sureste novohispano, los efectos más perjudiciales de las nuevas políticas reformistas sobre los pueblos indígenas fueron la presión sobre la tierra, el oneroso sistema de extracción tributario y los servicios personales. En el caso de Tabasco, la apertura de nuevos mercados, auspiciada por la paulatina liberación del comercio, el aumento de la producción de cultivos de exportación como el cacao y el desarrollo de la ganadería, favorecieron el acaparamiento de tierras por españoles y criollos, además del auge de las grandes estancias y haciendas. Muchos pueblos de indios no soportaron la presión de estas unidades de producción y se vieron obligados a abandonar sus tierras (Ruz Sosa, 1994: 182-183; Ruiz Abreu, 1994: 59-61), en búsquedas de nuevas oportunidades.

Asimismo, gran parte de la extracción de riqueza de las comunidades indígenas del sureste novohispano en beneficio de los españoles, como señala Pedro Bracamonte, se efectuaba a través de tres mecanismos: la tributación civil y eclesiástica, los repartimientos forzosos de productos y los servicios personales (Bracamonte y Sosa, 1994: 69). Los indígenas, además de entregar al encomendero o a la Corona sus tributos y otros impuestos adicionales (holpatan, Bula de Santa Cruzada, Comunidades), debían de realizar otras contribuciones monetarias que en teoría proporcionaban para el mantenimiento de curas, doctrineros e iglesias, las denominadas obvenciones y doctrina.2 Muchas vejaciones y perjuicios llegaron a recibir por estos últimos conceptos de parte de eclesiásticos, según García Bernal, pese las diferentes provisiones reales emitidas para evitarlas (García Bernal, 1972: 102). A lo largo del siglo xviii, una provincia como la de Tabasco era más proclive a estas arbitrariedades efectuadas por curas y eclesiásticos, aprovechando las escasas visitas episcopales que desde Yucatán se realizaban. Y precisamente, cuando éstas se ejecutaban era cuando se proponían medidas tendentes a acabar con los atropellos e iniquidades, que por lo general quedaban en el vacío al cabo de unos años. Los efectos de las visitas de los obispos Juan Gómez de Parada en 1722 (García Bernal, 1972: 109-110) y fray Antonio Alcalde en 1766-17673 no se hicieron notar como más adelante se evidenciará.

La continuidad de los servicios personales fue el capítulo donde más incidieron los abusos cometidos contra los naturales del sureste novohispano.4 La incesante salida de mano de obra indígena, que abandonaba sus huertas familiares y sus tequios comunitarios, obligados a hacer trabajo en la agricultura comercial, recolección de leña y acarreo de agua, la conducción de mulas o el trabajo en las casas de los españoles y eclesiásticos, influyó de forma determinante en la vida de los pueblos mayas de fines del periodo virreinal (Bracamonte y Sosa, 1994: 77). Hubo un intento para suprimir los servicios personales, y por ende sus abusos, entre 1722 y 1725 a raíz de la visita diocesana del Obispo de Yucatán, Juan Gómez de Parada, y tener conocimiento testimonial de las graves injusticias que padecían los indios.5 El obispo Gómez de Parada tuvo permiso oficial de la Corona para que, al margen de la autoridad del gobernador de Yucatán, procediera en todos los asuntos referentes a los indios. Inició, por tanto, una serie de reformas con el objetivo de terminar con los excesos que se producían en los servicios personales que se prestaban a españoles, además de lo oneroso que constituían los repartimientos forzosos de mercancías. Sin embargo, las protestas de las autoridades civiles provinciales y de los españoles perjudicados ante el Consejo de Indias condujeron a que el servicio personal siguiese realizándose alegando con énfasis que la pobreza de la tierra y las especiales condiciones de la provincia hacían imprescindible la continuidad de dichas prestaciones (García Bernal, 1972: 109-110). Por supuesto, con el argumento del buen trato al indígena, que harían el trabajo estipulado, que serían retribuidos de acuerdo a lo establecido por ley y que no afectarían estas labores obligatorias a sus faenas agrícolas propias y sus trabajos comunitarios.

La visita del obispo de Yucatán fray Antonio Alcalde a Tabasco entre 1764 y 1767 vino a confirmar que los abusos y malos tratamientos, especialmente relacionados con los servicios personales, seguían perpetrándose. Estas circunstancias le comprometieron a redactar en marzo de 1767, en Tacotalpa, capital de la Alcaldía Mayor de Tabasco, unos autos para que fueran tenidos en cuenta tanto por el personal eclesiástico como por los jueces seculares, en atención a las obvenciones que debían pagar los indígenas a los curas, como los servicios personales a éstos y a los criollos. Entre otras consideraciones, Alcalde solicitaba a los curas que en los pueblos donde tuvieran su residencia “coman y se mantengan a su costa…, sin gravar a los indios en que los mantengan de sus bienes ni los de su comunidad”.6 Refería, además, el obispo que los curas y ministros tenían que pagar “semanalmente su trabajo a la molendera, sacatero y fiscal que tuvieren a razón de cuatro reales por semanas, dándoles de comer”, y si tuvieran otros sirvientes asignados les deberían pagar lo mismo. Exigía a sus curas que no obligaran a los indios pagar las obvenciones y derechos parroquiales en frutos, sino en dinero. Igualmente, especificaba que el maestro de Capilla, el fiscal de doctrina, el sacristán mayor y dos cantores estuviesen exentos de los servicios personales, de los tequios comunitarios y de las obvenciones “por estar continuamente ocupados en servicio de la Iglesia y si algún rato de tiempo les sobra lo deben ocupar en su preciso trabajo”.7 A pesar de estas medidas que venían a moderar de nuevo las prestaciones tributarias y los servicios personales, muy en la línea de las seguidas cuatro decenios antes por el obispo Gómez de Parada, los abusos y la explotación de los indígenas seguían produciéndose. Las quejas de éstos no sólo iban dirigidas a los alcaldes mayores, sino también al virrey y a la Real Audiencia. Y si estas autoridades no eran capaces de resolver los problemas, las demandas iban directamente a la Corona (Ruz Sosa, 1994: 212). Este fue el caso de los naturales del pueblo nuevo de San Fernando.

Orígenes y surgimiento del pueblo nuevo de San Fernando

La fundación del pueblo nuevo de San Fernando en 1768 vino a representar y sintetizar las difíciles y complicadas circunstancias en las que sobrevivieron los pueblos indios de Tabasco desde la irrupción de la monarquía hispánica en estos territorios. La implantación y desarrollo de las instituciones castellanas −políticas, económicas y religiosas− en el sureste novohispano estuvieron marcadas por las difíciles condiciones climático-geográficas, la falta de atractivos económicos, que no seducían a los nuevos pobladores, pero sobre todo, que como único atractivo para la sociedad conquistadora, estaban las relaciones de obligada dependencia entre encomenderos e indios y sus resultados a los largo de los siglos xvi-xvii: descenso de población indígena, fuertes cargas tributarias, excesivos servicios personales, abusos de los repartimientos de mercancías, comercio regional marginal y poco aprovechado, irrupción de la ganadería y el abandono progresivo de tierras ante el descenso demográfico indígena, presión de los asentamientos ingleses, etcétera.

El siglo xviii, pese a los vientos de cambios introducidos por la nueva dinastía de los Borbones, no modificó para nada la realidad de los pueblos indios de Tabasco. Si la encomienda empezó a desvanecerse en el centro de la Nueva España, en el sureste seguía subsistiendo a principios del siglo xix; igualmente los servicios personales a criollos, autoridades civiles y eclesiásticas, seguían siendo ejemplo de abusos e iniquidades; la tierra se convirtió en el oscuro objeto del deseo de hacendados y estancieros, en demérito de las tierras de los pueblos de indios, con el impulso reformador a cultivos de exportación como el cacao, o derivados del ganado, especialmente el cuero y el sebo.

La lejanía y marginalidad de la provincia de Tabasco de los centros de poder, favorecidas además por las propias condiciones climáticas y geográficas de su enclave, unido a la debilidad del control estatal propio de las regiones periféricas, protegieron a muchas autoridades, más interesadas en el beneficio personal que en la verdadera aplicación de las instrucciones emanadas y marcadas desde la metrópoli, a incurrir en abusos y atropellos en contra de las poblaciones indígenas.

Los testimonios sobre el establecimiento del pueblo nuevo de San Fernando en 1768 son exiguos. Debemos acudir al presbítero Manuel Gil y Sáenz y a Justo Cecilio Santa Anna para conocer algunos detalles de las circunstancias de su fundación (Gil y Sáenz, 1979; Santa Anna, 1979). Los pobladores de San Fernando, indios mayas chontales, procedían de Ocuiltzapotlán, en el partido de Nacajuca, en la Chontalpa. Como muchos pueblos indios, sufrieron el embate de estancieros y hacendados a través de la invasión de sus tierras por el ganado cimarrón y la obligación de los servicios personales y tequios a favor de aquéllos (Gil y Sáenz, 1979: 140; Santa Anna, 1979: 173), en muchos casos sin paga alguna. Estos abusos y presiones, además de obligar a muchas familias abandonar sus tierras, sirvieron para que estancieros y hacendados comarcanos se apropiaran de las mismas. Señala Gil y Sáenz que, una vez abandonado Ocuiltzapotlán, tomaron el rumbo de Chilapilla, “fueron a desembarcar por unas playas nombradas del Ballo, Congo o Chiquigüite y se internaron a las sabanas de Catalán, San Francisco y Santa Lucía” (Gil y Sáenz, 1979: 141). El mayordomo de la estancia de Santa Lucía dio cuenta a su dueño, el Presbítero don Luis Burelo, vecino de Jalapa:

…y éste les regaló un terreno de título real mas para sobre San Carlos como a dos leguas, y de Santa Lucía como tres, así consta de un auto del primero de julio de 1768, mandado por el Teniente General y Administrador de la Real Hacienda de esta provincia don Francisco Jiménez de Esteva, a moción del Sr. Presbítero Lic. D. Luis Burelo, vecino de Jalapa, quien les concedió el terreno para que se fundaran (Gil y Sáenz, 1979: 141).

El traslado les llevó al partido de Macuspana, limítrofe con la Sierra, muy al interior de su ubicación originaria, donde fundaron el pueblo nuevo de San Fernando. Muy cerca donde dos años antes hicieron lo mismo pobladores de Ocualtitán, también procedentes de la Chontalpa, quienes erigieron el pueblo de San Carlos Macuspana (Ruz Sosa, 1994: 242). Las tierras donde solían instalarse estas familias chontales, que huían de los abusos y los servicios personales forzados, eran baldías, sin título alguno. Pero, como señala Geney Torruco, “aún que los asentamientos se produjeran en tierras abandonadas, sin cultivarse, siempre aparecía un dueño, como fue el caso de Luis Burelo para los fundadores de San Fernando, y vueltas a empezar” (Torruco Saravia, 1994: 283).8

La situación de los indios del pueblo nuevo de San Fernando en 1775

Señala Ruz que el hecho de que en algunas áreas de Tabasco no se hubieran registrado hechos violentos, no significaba que los indios no tuviesen motivos para protagonizarlos (Ruz Sosa, 1994: 241). Unos de los abusos y atropellos a los que se vieron sometidos los indios de Tabasco durante el periodo virreinal fueron la sufrida rapacidad tributaria, pero sobre todo el uso desmedido y descontrolado de los servicios personales.

En abril de 1775, siete años después de fundarse el pueblo nuevo de San Fernando, sus naturales obtuvieron una real provisión para que el teniente de alcalde mayor de la zona no impusiera a sus habitantes los servicios personales. Los indios, a través de su abogado, Mariano Pérez de Tagle, se quejaron a la Corona que eran intolerables las vejaciones que padecían del teniente “para que le vayan a trabajar, así a él como a otros vecinos en sus sementeras de maíz y cacahuatales (sic), haciéndolos salir ocho o diez leguas fuera de su pueblo, y manteniéndolos en estas labores, por el espacio de seis u ocho días, por el corto estipendio de un real diario”.9

Además, con el inconveniente añadido que dejaban desatendidas sus casas, familias y siembras sin excusa alguna; si algunos de los solicitados se negaban asistir a los servicios personales sufrían el castigo y la severidad del teniente. Asimismo, iban a trabajar contra su voluntad, vulnerando la legislación indiana. Para que el teniente no siguiera perpetrando estos agravios, solicitaban a la Corona le librasen un testimonio para que “los deje en su libertad, para que puedan hacerlo libremente, en aquellos casos y con aquellas personas que les hubiese más cuentas y en los tiempos que no les pueda servir de impedimento para sus propias y peculiares ocupaciones”.

La real provisión que se despachó reconocía los daños, perjuicios y vejaciones causados a los indios por el repartimiento de los servicios personales desde que éstos se implantaron en las Indias, pese a las cédulas y provisiones emitidas que ordenaban su buen tratamiento y conservación, “pues estos lo consumen y acaban, y particularmente por la ausencia que de sus casas y haciendas hacen, sin quedarles tiempo desocupado para ser instruidos en nuestra Santa Fé Católica, atender a sus granjerías, sustento y conservación de sus personas. Mujeres e hijos…”.11

Se ordenaba al teniente de alcalde mayor que los servicios personales, que hacían los indios “como antes” en las labores de campo, edificios, guarda de ganado, servicios de las casas y otros que realizaran, debían cesar. La Corona reconocía, eso sí, la necesidad de realizar esos trabajos por parte de los indios, porque “si faltase quien acudiese a ellas, y se ocupase en tales ejercicios, no se podrían sustentar aquellas provincias, ni los indios que han de vivir de su trabajo”. Había que garantizar que realizaran los servicios personales donde más beneficioso fuera para ellos, con quien quisieren y por el tiempo que les pareciere, sin maltrato ni molestia. Ahora bien, era obligatorio y podían hacerlo para españoles, prelados, religiosos, sacerdotes, doctrineros, hospitales, indios, “y otras cualesquier congregaciones y personas de todos estados y calidades los concierten”. La real provisión señalaba que serían los virreyes y gobernadores quienes debían tasar, “con la moderación y justificación que conviene”, los jornales y comidas que debían proporcionarse a los indios en función de la calidad del trabajo, la ocupación, el tiempo y las condiciones de la tierra. Entre otras medidas que había que tener en cuenta, para prevenir abusos y atropellos, era la prohibición de que los indios pudieran portar carga alguna a cuestas, ni pública ni clandestinamente, aunque fuera con sus consentimientos. Y se hacía especial recomendación a las autoridades, tanto civiles como religiosas, en este aspecto. Si permitían o disimulaban los abusos, la real provisión estipulaba que tendrían pena de suspensión de oficio por cuatro años y multa de mil pesos. La real provisión concluía ordenando al teniente de alcalde mayor que los capítulos insertos en la misma debían cumplirse y ejecutarse en todo su contenido. Por tanto, no se podía violentar a los naturales del pueblo nuevo de San Fernando para que fueran a trabajar en sus sementeras ni en la de otros vecinos. Los servicios personales se habrían de efectuar respetando la libertad de realizarlos con quien más les conviniera y, sobre todo, no les ocupasen cuando fuera el periodo de las siembras.12

El defensor de los naturales de la provincia de Tabasco, don Simón de Palomeque hizo presentación de esta real provisión, despachada por la Real Audiencia de México el 26 de abril de 1775, al alcalde mayor de la provincia de Tabasco, don Sebastián Maldonado. El 3 de julio de dicho año, Maldonado “habiendo visto la Real Provisión que antecede, librada por la Real Audiencia de México, destocado y en pie, su señoría la tomó en sus manos, besó y puso sobre su cabeza como a carta de nuestro Rey […] con el acatamiento y veneración debida”, ordenó que se remitiera al administrador de justicia de Macuspana. Éste tendría que cumplir y observar lo prevenido en la real provisión: que los servicios personales se efectuasen con la mayor equidad; que a los naturales se les atendiera con el celo y caridad que se les debe sin molestarlos y en los términos mandados por la Corona, y para que todo fuera de acuerdo a lo previsto en la ley, los indios del pueblo nuevo de San Fernando tendrían en su poder la real provisión para su resguardo.13

El expediente que poseemos se corta abruptamente aquí, en 1775, con mandamientos oficiales que indicaban a las autoridades de la Alcaldía Mayor de Tabasco y a su teniente de alcalde mayor en Macuspana, la obligatoriedad de cumplir lo que mandaba y ordenaba la real provisión en relación a los servicios personales de los indios del pueblo nuevo de San Fernando. Vamos a ver a continuación como veintitrés años después, en 1798, los abusos continuaban, las leyes se incumplían y las sanciones que fijaba la Corona a quienes las vulneraban quedaban reflejadas en un acto protocolario y vetusto, donde destocado y en pie, su señoría tomaba en sus manos las órdenes del rey, las besaba y ponía sobre su cabeza con el acatamiento y veneración debidos, y hasta la próxima.

La situación de los indios del pueblo nuevo de San Fernando en 1798

Veintitrés años después de la real provisión emitida por la Corona para que no se compeliera y abusara de los servicios personales a los indios del pueblo nuevo de San Fernando, en 1798, éstos a través de su gobernador y república de indios, volvieron a quejarse y poner en evidencia la persistencia de las arbitrariedades en los servicios personales y otros atropellos.14

Se dirigieron a la Real Audiencia de México para manifestar cómo les obligaban salir a trabajar forzadamente a los campos de los españoles, especialmente cacaotales. Para ello tenían que caminar distancias de cinco y seis leguas; cada semana debían proporcionar dieciocho personas para trabajar seis días, y sólo les pagaban diez reales, cuando antiguamente ganaban doce. Además, el teniente de alcalde mayor del partido de Macuspana, don Manuel Díaz de Castro, los amenazaba con castigo de azotes si salían menos indios de los dieciocho obligados a prestar.15 Los principales del pueblo nuevo de San Fernando argumentaban que sus esfuerzos estaban centrados en cultivar sus labranzas y sementeras de cañas y milpas. De estos trabajos sacaban para pagar el tributo real y las obvenciones religiosas. El daño, para ellos, sería abandonar sus casas y familias, “que quedan nuestros hijos dando lástima pereciendo de necesidad el corto estipendio de ganar solamente los diez reales y mal comidos, que los más hijos de este pueblo tienen una crecida familia, cómo es posible que mantenga ausente tan crecida familia con solo diez reales”.16

No sólo era gravosa esta situación para el fisco real, según los principales de San Fernando, pues afectaría al pago de sus tributos y obvenciones, sino que era contraria a las Leyes de Indias donde se ordenaba que los indios no abandonen sus pueblos, que sean obligados a cuidar sus labranzas y sementeras, a estar sujetos a sus autoridades de gobierno y de justicia y a recibir en ellos el “cultivo de la ley evangélica”.17

Otra queja que expresaron las autoridades de San Fernando estaba relacionada con un donativo que se les pidió en 1796, “diciéndonos Su Majestad se hallaba en guerra con la República Francesa”. Dieron 4 reales por cada habitante y supieron que dicho donativo se devolvió en las demás provincias, porque no se necesitó, pero no a ellos, “que ofreciéndose a más de ser tributarios perderemos en defensa de S.M. hasta la última gota de sangre como leales y fieles vasallos”.18

Señalaban que debido a la aridez donde se encontraba asentado el pueblo de San Fernando, el cacao, principal fruto de la provincia, no se daba. Sólo obtenían sementeras de cañas y milperías. Y si se pasaban más de cinco días en limpiarlas, animales dañinos, como el tuzo, destrozaban las labranzas. Por tanto, las salidas a realizar los servicios personales al teniente, a los dueños de hacienda y estancias o a los curas, significaban en muchas ocasiones la pérdida de sus cosechas. Incluso, si conseguían obtener panocha o piloncillo de las sementaras de sus cañaverales, que solían vender a comerciantes de provincias ultramarinas, que les pagaban en plata y al instante de hacer la transacción, tenían problemas con el teniente de alcalde mayor y personas de Macuspana, que “nos atrasan de tal manera que cotidianamente no nos podemos resollar respecto estar en unas continuas tareas de trabajo de estos dichos cañaverales, pagamos los reales tributos, obvenciones y poco nos alcanza para mantener nuestras crecidas familias”. Además, acusaban a españoles y mulatos vecinos de Macuspana de atacar sus sementeras, aprovechando que el pueblo de San Fernando se encontraba tierra adentro y alejado del Camino Real. Por ello, se sentían confundidos a pesar de considerarse leales vasallos, que cumplían con sus tributos y obedientes en todo lo que se les mandaba realizar, y se les mirasen con tanto desprecio.19

Las demandas de los principales de San Fernando iban también dirigidas a los eclesiásticos. Eran conscientes que, por ser cristianos desde sus orígenes en Ocuiltzapotlán, tenían que pagar las obvenciones que el cura y ministros de altar necesitaban para su manutención y sustentación. Sin embargo, dieron cuenta a la Real Audiencia los continuos vejámenes que recibían de ellos en estos rubros. El cura les pedía un indio con su mujer cada semana, sin derecho a comida, trabajando día y noche para su mantenimiento recibiendo un peso entre ambos. Además, el padre los enviaba a trabajar a otras casas, por ello, los principales pedían que se les aumentase el pago a doce reales, pues ambos trabajaban y pagaban sus obvenciones. Cuando el cura iba al pueblo, por ocho o diez días, se le facilitaba manteca y candela para lumbre en su convento; todos los días las indias del pueblo, con esfuerzo, tenían que mantenerlo con huevos, gallinas y frijol y con apremios de castigos. Otras arbitrariedades llevadas a cabo por el cura era llevar españoles a su convento, utilizando personas del pueblo como cocineras y acólitos que traían yerbas permanentemente para las cabalgaduras de los pasajeros, y sin cobrar nada. Por último, se lamentaban de los pagos excesivos en derechos parroquiales, “un casamiento de solteros y solteras cuatro pesos y cinco reales, y un bautismo cuatro reales, y un responso los mismos cuatro reales”.20 Estos abusos contravenían lo prevenido en el Auto de la visita general que hizo a la provincia de Tabasco el obispo de Yucatán, Cozumel y Tabasco, fray Antonio Alcalde en 1767.21

El fiscal protector general de los indios, en la Real Audiencia de México, recibió la acusación de los principales y naturales del pueblo de San Fernando, dirigida especialmente contra el teniente de alcalde mayor del partido de Macuspana, don Manuel Díaz de Castro, y el cura párroco, por abusos, vejaciones y perjuicios que les ocasionaban. El fiscal escribió, el 8 de mayo de 1798, una carta al virrey de la Nueva España, marqués de Branciforte, resumiendo estos hechos, solicitando abrir averiguación de los reclamos y demandando, además, que se ordenara al gobernador de Tabasco, Miguel de Castro y Araoz, la realización de un informe:

(… ) y que en el entretanto [el gobernador] haga que aquel Teniente de Justicia [Manuel Díaz de Castro] guarde, cumpla y ejecute en razón de servicios personales de los indios lo dispuesto en las leyes 1ª y 6ª Tit. 12, Lib. 6º de la Recopilación de estos reinos, haciendo entender de ruego y encargo al cura de dicha doctrina se arregle también en lo conveniente a derechos parroquiales, pago de sirviente y servicio personales a lo prevenido en el arancel y auto de visita supracitados, retornando todo lo que haya alterado en orden a ellos.22

Una vez dado el visto bueno por el virrey, el 21 de mayo de 1798 se le hicieron llegar al gobernador de Tabasco las quejas de los naturales del pueblo de San Fernando contra el teniente del partido de Macuspana, don Manuel Díaz de Castro, y el cura que los atendía espiritualmente, para que informara a la Fiscalía, a la mayor brevedad, “sobre todos los referidos particulares y demás que comprende el escrito que me han presentado”. En octubre de 1800, dos años y medio después de solicitada esta petición por las autoridades novohispanas, éstas no recibieron ninguna información del gobernador de Tabasco en torno a las quejas de los indios de San Fernando. La medida que tomaron en la capital virreinal fue solicitar a Miguel de Castro y Araoz “que sin más dilación evacúe aquel demorado trámite cumpliendo en todas sus partes con el contenido de dicha orden y dándome cuenta de sus resultas a la mayor brevedad”.23

El silencio y la dejadez de las autoridades políticas tabasqueñas demostraban a las claras la implicación de las mismas en las arbitrariedades que se cometían contra los naturales, en este caso los del pueblo nuevo de San Fernando. Para ellas, cumplir la ley era destocarse, ponerse en pie, tomar las cédulas y provisiones en sus manos, besarlas, ponerlas en su cabeza, con el acatamiento y veneración debidos, y hacer bueno, a la postre, eso que se expresa coloquialmente “la ley se acata pero no se cumple”.

Desafortunadamente, ante la carencia de documentos, desconocemos cuáles fueron los resultados de las reclamaciones efectuadas contra las autoridades, civiles y religiosas, implicadas en los abusos contra los naturales del pueblo de San Fernando. Por las condiciones en que se encontraban muchos pueblos de la provincia de Tabasco a fines del siglo xviii, abrumados, entre otras causas, por unas relaciones laborales injustas, escasez de granos debido a plagas de langostas que azotaban los campos casi cada año y el caos financiero de los fondos de las cajas de comunidad, podemos colegir que los abusos y la explotación de los indígenas estuvieron a la orden del día, con unas autoridades provinciales y locales “protegidas” por la lejanía de los centros de poder, y unos hacendados y estancieros consentidos del impulso reformador borbónico.

Archivos

agn. Archivo General de la Nación, Ciudad de México.

Material suplementario
Bibliografía
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Notas
Notas
1 Archivo General de la Nación (AGN), Indiferente Virreinal, Caja 6320 , Expediente 21, Queja de los indios naturales del pueblo de San Fernando en la provincia de Tabasco, de los perjuicios, que les infieren las respectivas jurisdicciones eclesiásticas y ordinarias, 1798, 37 fojas.
2 De acuerdo con Nancy Farrys, en el siglo XVIII una familia indígena de la provincia de Yucatán pagaba anualmente un promedio de 72 reales entre tributos reales y eclesiásticos (Farris, 1992: 74-79).
3 AGN. Indiferente Virreinal, Caja 6320, Expediente 21, Representación del obispo de Yucatán, Cozumel y Tabasco, don fray Antonio Alcalde, al Alcalde Mayor de Tabasco, don Pedro Dufau Maldonado, en su visita a la provincia de Tabasco, para conservar la buena armonía que debe haber entre los curas y jueces seculares, Tacotalpa, 13 de marzo de 1767, fojas 9-11v.
4 “A pesar de los abusos e injusticias perpetrados a los indios, la legislación indiana regulaba, además del buen tratamiento de los indios, la reglamentación de los servicios personales”. Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias, VI, Títulos 10 y 12.
5 Los efectos y consecuencias de la visita de Gómez de Parada pueden revisarse con mayor amplitud en Solís Robleda, 2003: 183-269.
6 AGN. Indiferente Virreinal, Caja 6320, Expediente 21, Representación del obispo de Yucatán, Cozumel y Tabasco, don fray Antonio Alcalde, al Alcalde Mayor de Tabasco, don Pedro Dufau Maldonado, en su visita a la provincia de Tabasco, para conservar la buena armonía que debe haber entre los curas y jueces seculares, Tacotalpa, 13 de marzo de 1767, foja 9.
7 AGN. Indiferente Virreinal, Caja 6320, expediente 21, Representación del obispo de Yucatán, Cozumel y Tabasco, don fray Antonio Alcalde, al Alcalde Mayor de Tabasco, don Pedro Dufau Maldonado, en su visita a la provincia de Tabasco, para conservar la buena armonía que debe haber entre los curas y jueces seculares, Tacotalpa, 13 de marzo de 1767, fojas 9v-10.
8 Se hizo normal, especialmente desde los siglos XVI y XVII, debido a la mortandad indígena, y hasta fines del periodo virreinal, la adquisición legal (a través de mercedes y composiciones de tierras) o fraudulenta de tierras antes propiedad de los indios (Ruz Sosa, 1994: 182-184).
9 AGN. Indiferente Virreinal, Caja 6320, Expediente 21, Real provisión para que el teniente del pueblo nuevo de San Fernando, provincia de Tabasco, arreglado a las leyes reales insertas, no compela a los habitantes de él a los servicios personales de que se quejan como se manda a su pedimento, 1775, fojas 19-20.
10 AGN. Indiferente Virreinal, Caja 6320, Expediente 21, Real provisión para que el teniente del pueblo nuevo de San Fernando, provincia de Tabasco, arreglado a las leyes reales insertas, no compela a los habitantes de él a los servicios personales de que se quejan como se manda a su pedimento, 1775, fojas 20-21.
11 AGN, Indiferente Virreinal, Caja 6320, Expediente 21, Real provisión para que el teniente del pueblo nuevo de San Fernando, Provincia de Tabasco, arreglado a las leyes reales insertas, no compela a los habitantes de él a los servicios personales de que se quejan como se manda a su pedimento, 1775, fojas 15-16.
12 Todas citas anteriores corresponden a la siguiente referencia: AGN. Indiferente Virreinal, Caja 6320, Expediente 21, Real Provisión para que el teniente del pueblo nuevo de San Fernando, Provincia de Tabasco, arreglado a las leyes reales insertas, no compela a los habitantes de él a los servicios personales de que se quejan como se manda a su pedimento, 1775, fojas 16v-22.
13 Todas las citas anteriores provienen de la siguiente referencia: AGN. Indiferente Virreinal, Caja 6320, Expediente 21, Real Provisión para que el teniente del pueblo nuevo de San Fernando, Provincia de Tabasco, arreglado a las leyes reales insertas, no compela a los habitantes de él a los servicios personales de que se quejan como se manda a su pedimento, 1775, fojas 23-23v.
14 AGN, Indiferente Virreinal, Caja 6320, Expediente 21, Petición de los indios naturales del pueblo nuevo de San Fernando, provincia de Tabasco, año de mil setecientos noventa y ocho a los veinte días del mes de febrero, fojas 25r-29r.
15 AGN. Indiferente Virreinal, Caja 6320, Expediente 21, Petición de los indios naturales del pueblo nuevo de San Fernando, provincia de Tabasco, año de mil setecientos noventa y ocho a los veinte días del mes de febrero, foja 26.
16 AGN. Indiferente Virreinal, Caja 6320, Expediente 21, Petición de los indios naturales del pueblo nuevo de San Fernando, provincia de Tabasco, año de mil setecientos noventa y ocho a los veinte días del mes de febrero, foja 26v.
17 AGN. Indiferente Virreinal, Caja 6320, Expediente 21, Petición de los indios naturales del pueblo nuevo de San Fernando, provincia de Tabasco, año de mil setecientos noventa y ocho a los veinte días del mes de febrero, foja 26v.
18 Todas las citas anteriores provienen de la siguiente referencia: AGN. Indiferente Virreinal, Caja 6320, Expediente 21, Petición de los indios naturales del pueblo nuevo de San Fernando, provincia de Tabasco, año de mil setecientos noventa y ocho a los veinte días del mes de febrero, foja 27.
19 Todas las citas anteriores provienen de la siguiente referencia: AGN. Indiferente Virreinal, Caja 6320, Expediente 21, Petición de los indios naturales del pueblo nuevo de San Fernando, provincia de Tabasco, año de mil setecientos noventa y ocho a los veinte días del mes de febrero, foja 27v-28.
20 AGN, Indiferente Virreinal, Caja 6320, Expediente 21, Petición de los indios naturales del pueblo nuevo de San Fernando, provincia de Tabasco, año de mil setecientos noventa y ocho a los veinte días del mes de febrero, fojas 28-28v.
21 Véanse citas 9-10.
22 AGN, Indiferente Virreinal, Caja 6320, Expediente 21, Carta del fiscal protector general de indios y respuestas, 1798, fojas 31-32v.
23 Las citas anteriores provienen de la siguiente referencia: AGN. Indiferente Virreinal, Caja 6320, Expediente 21, Carta del Fiscal Protector General de Indios y respuestas, 1798, fojas 33-36.
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