Ciencias Sociales, Humanidades y Artes

Hispanoamérica gaditana: cambios y continuidades en el estudio de los procesos independentistas

Spanish American of Cadiz: changes and continuities in the study of independence processes

Luis Antonio Blanco Cebada *
Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo, México
Sara Esperanza Sanz Reyes **
Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo, México

Hispanoamérica gaditana: cambios y continuidades en el estudio de los procesos independentistas

Entreciencias: Diálogos en la Sociedad del Conocimiento, vol. 3, núm. 8, pp. 403-417, 2015

Universidad Nacional Autónoma de México

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Recepción: 17 Julio 2015

Aprobación: 19 Octubre 2015

Resumen: La historiografía nacionalista del siglo xix, y casi todo el siglo xx, consolidó a la historia de las independencias como hechos aislados entre sí, y de ruptura respecto a las añejas estructuras coloniales. Los historiadores marginaron la influencia del liberalismo español y la Constitución de Cádiz de 1812 en la formación de movimientos y agrupaciones sociopolíticas en Hispanoamérica. A la par, el estudio de las independencias hispanoamericanas fue relegado ante las revoluciones acaecidas a principios del siglo xx. De ahí que se hace imperioso revisar los fundamentos de la historiografía independentista, y su legado explicativo de las transformaciones sociopolíticas desde el enfoque de la historia hispanista. La tesis que aquí se sostiene es que los procesos de independencia hispanoamericanos sí supusieron un cambio en las estructuras coloniales. Empero, más allá de las historias nacionales, la matriz que explica la serie de transformaciones, establece una relación entre éstas y el proceso gaditano.

Palabras clave: historia hispanista, Constitución de Cádiz, independencias hispanoamericanas, movimiento juntero, rebeliones indígenas.

Abstract: Nationalist historiography of the nineteenth century, and of almost the entire twentieth century, consolidated the history of independence movements as isolated events among themselves and as breaks with the age-old colonial structures. Historians marginalized the influence of Spanish liberalism and the Cadiz Constitution of 1812 to the formation of political groups and movements in Latin America. Also, the study of the Hispano-american independence movements was carried out before the revolutions at the beginning of the twentieth century. Hence it is imperative to review the foundations of independence historiography, and its descriptive legacy of socio-political transformations, from the perspective of Hispanist history. The thesis supported here is that the processes of independence Hispanic Americans did indeed constitute a change in the colonial structures. However, beyond the national histories, the matrix that explains the series of transformations establishes a relationship between these and the process from Cádiz.

Keywords: hispanist history, Cadiz constitution, Latin American independence movements, juntero movement, indigenous uprisings.

Introducción

La Constitución de Cádiz de 1812 generó una serie de interpretaciones, diversas, en Hispanoamérica. Algunos la consideraron a favor del movimiento insurgente; otros, más como apoyo para la reacción realista, e incluso, como un instrumento defensor del rey de España ante la invasión napoleónica. Las instancias legales de participación política emergentes vinculadas a la idea del “contrato social”, herencia del liberalismo, fueron definidas precisamente por ese conjunto heterogéneo, contradictorio y en pugna. Y no obstante, todas esas voces fueron agrupadas en la Constitución doceañista bajo el concepto de “nación”. ¿Y a qué es lo que llamamos “nación”?

La Constitución Política de la Monarquía Española (Gamas, 2012, versión facsimilar) señala en su artículo primero: “La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios”; y en su artículo tercero dice: “La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece á (sic) esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.” Ambos artículos representan desde el punto de vista de John Lynch (2008) la doctrina emergente de los derechos civiles, basada en la soberanía del pueblo. Al igualar a España con Hispanoamérica como una única nación, agrega “dio expresión al nuevo y poderoso sentimiento de nacionalidad que se estaba extendiendo por el mundo atlántico”. En este sentido, la Constitución Gaditana supo fusionar liberalismo y nacionalismo, e incorporó las expresiones de “soberanía popular” y “separación de poderes” (Frasquet, 2008, p. 157), pivotes modernos de la civilización occidental.

Pero la influencia de la Constitución de Cádiz en la generación de movimiento y agrupaciones sociopolíticas en Hispanoamérica no fue reconocida hasta finales del siglo xx, pues: ¿Qué más podía decirse de las independencias que los historiadores decimonónicos no hubieran registrado al grado de consolidar a las distintas historias nacionales? Además, pudieron preguntarse los historiadores: ¿Por qué habrían de reconocer las naciones hispanoamericanas la influencia de España, que tanto daño causó a sus pueblos durante más de 300 años?

El presente artículo está divido en tres apartados: En el primero, haremos un breve análisis de la situación historiográfica actual en torno al estudio de las independencias hispanoamericanas, y realizaremos un recuento sobre los tipos explicativos más importantes, hasta llegar al modelo hispanista. ¿Cuáles han sido los modelos explicativos más destacados en torno al entendimiento de los procesos independentistas hispanoamericanos?, ¿cuáles son los agregados que le han permitido al modelo de la contemporánea historiografía española dar un giro explicativo? Estas son las interrogantes que intentan resolverse en este apartado.

En el segundo apartado, se estudia los procesos sociopolíticos en Hispanoamérica, sobre todo en el periodo comprendido entre 1808 y 1814. El hilo conductor, en primera instancia, se relaciona con la formación de las juntas en cuanto que dispositivos de contención del poder, y de contrapoder. ¿Por qué se formaron las juntas? ¿Qué pasaba en España? ¿Y en América? ¿Pueden encontrarse procesos semejantes? ¿En qué sentido? ¿Qué ocurría con la soberanía? ¿Qué papel desempeñó la Constitución Gaditana en este proceso definitivo? Adicionalmente, se enuncia una serie de características que, a nuestro juicio, comparte el proceso general en ambos lados del Atlántico.

En el tercer y último eje articulador, se reflexiona sobre la manera en cómo el régimen constitucional español marcó a los gobiernos tradicionales de las repúblicas indígenas; y se dilucida en torno al alcance e impacto de las rebeliones indígenas en los procesos independentistas. Mucho se ha dicho que son ellos “el alma nacional”. No obstante, se observa que su participación, si bien empujó a la consolidación de muchos otros procesos urbano-liberales, no logró activar a las comunidades indígenas más allá de sus propios ámbitos locales de poder político. Para Chust y Serrano (2007, p. 9) la mayor parte de las comunidades indígenas quedaron al margen de las independencias, porque éstas eran una guerra entre criollos y peninsulares, y porque estaban enajenados, particularmente a causa por su ignorancia, “adocenamiento” y alienación monárquica y católica, fruto de trescientos años de colonialismo. Es la propia historia “nacional” quien ha observado en el indigenismo histórico los fundamentos de la nación. Así, siguiendo a Aguilar Camín (2008, p. 70), es posible pensar que “la raíz indígena (que) explica mejor el ser de México que la raíz española es una fabricación del patriotismo criollo, pasada por agua de borrajas del nacionalismo revolucionario.” Y este sentimiento patriótico lo que ha motivado a infinidad de políticos (cronistas y literatos de su época) a escribir la “historia nacional”. En este contexto ambivalente, cabe tratar de responder: ¿Existió alguna relación entre la discusión liberal y su vertiente institucional en Cádiz, y la participación indígena? ¿De qué tipo? ¿Cuál fue la respuesta de los grupos dominantes -criollos y peninsulares- ante la participación indígena y frente a las aportaciones de otras formas de participación en contextos no insurgentes, ni marginales de pasividad?

Historiografía de los estudios independentistas

En el estudio de los procesos independentistas en América, se ha privilegiado el hecho histórico aislado, exaltando la vida de los personajes en las batallas, los triunfos militares y las proclamas por la justicia: lo que González llama “la historia de bronce” (González, 1993: p. 64). En este mismo sentido, Frasquet y Slemian (2009, p. 5) afirman que las independencias se han estudiado de forma independiente, valga la redundancia: “La identificación de las historiografías tradicionales de las independencias como gestas de liberación nacional ha abocado a los historiadores a estudiarlas por separado […] sin entender la dinámica global que formó parte de los procesos y sin tener en cuenta que los límites de los territorios en el siglo xix no se correspondían con las fronteras de cada uno de los actuales estados.” Cuestión semejante preocupa a Chust y Serrano (2007, p. 8) al afirmar que las historiografías hispanas coincidían en la primera mitad del siglo xx al identificar el nacionalismo como una vertiente de las narrativas de las independencias desde una perspectiva endógena y fuente de toda explicación, “y que se tradujo en un metarrelato, hegemónico entre los historiadores dedicados a las guerras de independencia. Para los estudiosos de la lucha entre realistas e insurgentes, entre gachupines y patriotas, la independencia era explicada desde el convencimiento de que ‘analizaban’ la gesta nacional, la forja de la nación.” En efecto, el culto a los héroes nacía, y la historia quedaba supeditada a la política (Chust y Serrano, 2007, p. 9; Chust y Frasquet, 2009b, p. 10).

A mediados de los años ochenta, la historiografía de las independencias en Latinoamérica reflexionaba sobre lo que hoy sabemos sin titubeos: que se había privilegiado el estudio del período colonial (1500-1820) y del período moderno (1930-1980), denostando el siglo xix como una especie de terreno abandonado o muy poco atendido; quizá en una suerte de autoprovocación terapéutica antiespañolista. En todo caso, añade, muchos de los intentos por historiar el periodo estuvieron en manos de políticos patrioteros, o funcionarios de Estado, como los llama Zermeño (2009), con claro empeño cívico, empecinados en utilizar el estudio de la historia “para dotar a la nación de su propia aureola” (2009, p. 85); y que hasta hoy sigue en boga, como demuestra Quintero (2011).

Si la historiografía en América había sido separatista, la española no se quedó atrás. Los españoles del siglo xx desconocían cuándo perdió España sus colonias. Ni los novelistas, ni la gente común, se interesaron por esa historia de ultramar que concernía a los intereses de la monarquía española. Quizá esto se debió, añade Costeloe (2010), a que “para la gran mayoría de los españoles el imperio no ha sido nunca de alguna importancia obvia o tangible” (p. 18). Era una reducida minoría integrada por la burocracia colonial, la jerarquía eclesiástica y la comunidad mercantil, quien podía ver afectados sus intereses materiales si ocurría una separación con América. Ante la construcción del Estado nacional español, posterior a la crisis de 1823- 1833, y enfrente de la debacle económica en la que se encontraba España, ¿estaría algún cronista interesado en generar estudios que permitieran explicar por qué la corona perdió sus territorios?

En contraparte, la tesis dominante en los años ochenta sobre los procesos de independencia argüía que “la independencia de las colonias fue un producto de importación, no un fruto autóctono” (Ramos, 1985, p. 151): primero, porque la influencia ideológica de la Revolución francesa fue el factor más importante que provocó la independencia; y segundo, porque se trató de un proceso de contagio vía las colonias americanas. Arthur P. Whitaker fue el editor de un libro pionero en 1942: Latin America and the enlightenment (1961). Según él (1961, 13-14), la ilustración generó en Hispanoamérica la difusión de conocimientos, lo que provocó la creación de academias, colegios, museos y otras instituciones de cultura, además de dinamizar conocimientos útiles vinculados al comercio, la agricultura, las técnicas para la extracción minera, etc. “Esta efervescencia cultural no sólo fue importante por sí misma, sino que tuvo innegables consecuencias políticas, pues del cuestionamiento sobre los fenómenos naturales se pasó al cuestionamiento sobre los procesos políticos y finalmente a pedirle títulos de legitimidad al sistema de gobierno” (Ramos, 1985, p. 153). En este sentido, para Griffin (1961, p. 137) la ilustración consistió no sólo en la generación de un conjunto de ideas, sino en un movimiento social más amplio que dio origen a la administración racional del gobierno. Así, a corto plazo, la única alternativa al reformismo sería la revolución.

Sobre esta misma línea argumentativa, Whitaker publicó en 1941 “Estados Unidos y la independencia de América Latina” donde pone de manifiesto la tesis del contagio. Él arguye que los Estados Unidos representaron un modelo a seguir por parte de las emergentes naciones latinoamericanas (Whitaker, 1964). Ramos (1985, p. 154) discrepa: esta tesis tiene sentido para los norteamericanos en cuanto que trata de unificar en un solo bloque continental la lucha por la democracia y la autonomía política, con claros fines eminentemente políticos y en el contexto de la división del mundo entre demócratas y totalitarios.

Posterior a estas teorías que dominaron el panorama intelectual de mediados del siglo xx, Charles C. Griffin (citado en Ramos, 1985, p. 156) propone una teoría continental americanista, es decir, una perspectiva de carácter global “que integre organizadamente las correlaciones entre los acontecimientos históricos de las diferentes naciones”. Sin embargo, Griffin piensa que la diversidad cultural y territorial de América hace que la empresa se torne difícil: “las guerras […] en las diferentes regiones resultan de diferente signo según se trate: por una parte, de la actuación de una minoría organizada y políticamente homogénea o del enfrentamiento de grupos caudillísticos rivales y desde luego la otra variante importante es la presencia o no de una abundante población indígena” (Ramos, 1985, p. 158). No obstante, se trató de un primer intento por historiar la América en su conjunto.

John Lynch (2008) publicó en los setenta Las revoluciones hispanoamericanas, una historia estructural en el contexto de las historias marxistas, donde arguye que a finales del siglo xviii las colonias tuvieron un considerable crecimiento económico. Ante ello, “la segunda conquista de América”, que es como llama al afán de la corona por no perder sus territorios, se volvía inevitable. Y justo por esta razón, y la decadencia económica de la monarquía española en 1808, es que los criollos decidieron independizarse. Así, ya no se trataba únicamente de tomar en cuenta la influencia político-ideológica francesa (ambivalente, si se quiere, ante la intromisión napoleónica a España en 1808), sino de tomar en consideración el crecimiento interno de las colonias y su correspondiente agravio latente por parte de la corona. Se trata de la tesis del neoimperialismo (Chust y Serrano, 2007, p. 17; Chust, 2010a, p. 17); muy cuestionada en las últimas décadas.

Por otra parte, en los años setenta hay toda una corriente de pensadores que desde la teoría crítica (teoría de la dependencia, marxismos y neomarxismos y escuela de los annales) comenzaron a realizar estudios suponiendo que las independencias no sólo no provocaron cambios en la estructura socioeconómica de las nuevas naciones, sino que acentuaron las desigualdades al mantener el eje de dominio desde los centros del poder económico (las grandes potencias), relegando a la periferia a aquellos proveedores de materias primas y fuentes de consumo. Así, para Enrique Semo (1985, p. 139) la comprensión del proceso de independencia en México se relaciona directamente con el desarrollo del capitalismo. Semo argüía que para consolidarlo, es necesario que la nación tenga su propio Estado, de tal forma que la burguesía nacional posea los recursos jurídicos sobre cierto territorio que le permitan fortalecer su expansión.

Ante el vacío de trabajos que permitieran explicar las influencias de ambos lados, y paralelo a los estudios de las revoluciones atlánticas, en Hispanoamérica se gestó una serie de investigaciones (iniciadas por Nettie Lee Benson, continuadas por Francois-Xavier Guerra y John Elliot, y actualmente lideradas por Manuel Chust e Ivana Frasquet) que, dándole continuidad y aún cuestionando a la propuesta atlántica, fundamentan sus premisas explicativas en una visión sugerente de marcadas influencias políticas y económicas externas, pero sin desatender a los procesos estructurales de recepción y retroalimentación que de manera dialéctica se dieron de acuerdo con los intereses de los grupos dominantes (¿de clase?). Comenzó a surgir matices que explican lo variopinto del asunto, y que incluyen a una diversidad de actores en el proceso.

En suma, para la historia hispanista (sin afán peyorativo: sin cargas católicas ni conservadoras), o historia de las revoluciones hispánicas como las llamaría Francois-Xavier Guerra (2009), se trata de enmarcar las independencias en una fase más amplia, como piensan Chust y Frasquet (2009b, p. 9) no de particularizar el estudio de las independencias atomizando las causas. Así, sus premisas argumentativas son las siguientes:

  1. 1. Las independencias no son el resultado de un programa y una definición ideológica clara, sino una respuesta que se va forjando en la acción; no obstante, de existir una influencia político-ideológica francesa, la cual debe comprenderse en su recepción americana distinguiendo matices, tanto de interpretación como de aplicación territorial.
  2. 2. No puede entenderse la configuración de los Estados nacionales a partir de la historiografía nacionalista del siglo xix. Se debe tomar un distanciamiento para comprender los procesos políticos y económicos, contradictorios, tanto internos como externos; de manera relacional.
  3. 3. La teoría crítica, herencia marxista, ha sido cuestionada como marco legítimo de referencia para explicar las causas y efectos de las independencias. El reciente estudio de las independencias incorpora la manera en cómo el liberalismo gaditano influyó (incorporó, significó, provocó) en o a las independencias. En este sentido, los temas de ciudadanía-representación política son eje fundamental en la reconstrucción de las historias nacionales. Los actores y sus formas de participación se multiplican, se matizan. Habría que pensar, de esta forma, en realistas, independentistas y los autonomistas gaditanos; habrá que seguir indagando en cómo las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 influyeron en los americanos, y viceversa.
  4. 4. Es en el estudio de las regiones donde mejor puede entenderse los procesos de legitimación de manera dialéctica: las relaciones de los criollos con la metrópoli, y el lugar de los metropolitanos en las colonias. Se hace necesario comparar y contrastar las condiciones sociales de permanencia y cambio entre las provincias y dentro de ellas. A decir de Chust (2010b, p. 477), se trata de comprender que hay un tránsito de la vieja a la nueva sociedad: “Lo que habrá que dilucidar es por qué cambió, cómo cambió. Cuándo cambió y a qué dio lugar. También cuándo se produjo el cambió, cuánto duró y cuándo terminó”.
  5. 5. Es menester no olvidar el carácter de clase social en cada uno de los procesos, así como la diversidad étnica para cada una de las regiones.

¿Soberanos ante quién y de qué manera?

Aguilar Camín (2008, p. 62-63) menciona que la independencia de América tuvo su origen en una crisis de legitimidad política creada por Fernando VII, quien primero conspiró contra su padre, Carlos IV, para luego abdicar en 1808 a favor de José Bonaparte. Esta dimisión sublevó a España y provocó una hondonada de levantamientos y surgimiento de poderes al margen que llevaron a la Corona española a una crisis de gobernabilidad interna y a una falta de legitimidad externa (ante las colonias). A partir de 1808, el territorio español y sus provincias vivieron procesos belicosos y de profunda reorganización política. Para los españoles, se trataba de defenderse de la agresiva presencia francesa; para los americanos… depende: si eran criollos, o peninsulares, o indígenas. Parecían convenir en el hecho de que era necesario un cambio que les permitiera hacer frente a la cada vez más demandante necesidad de apropiación de recursos por parte de la península. La instauración de las Cortes de Cádiz pretendió sumar los intereses de ambos lados del Atlántico, procurando evitar más batallas. Era 1810. ¿Qué pasará con las Cortes, y con España, ¡y con América!, si Francia logra ganar la batalla? ¿Cómo defenderse en España? ¿Y cómo defender a España desde América? Pero, ¿se hace necesaria la defensa de una monarquía absolutista? La palabra clave en este embrollo es “soberanía”: ¿En quién reside? ¿A quién se le quita? ¿Y cómo hacerla valer?

Al abdicar la monarquía española en Bayona en 1808 a favor de Napoleón, se perdió la legalidad, y con ello la legitimidad, y, por ende, la soberanía (Chust, 2010c, p. 616). En 1809 se había formado en España la Junta Central Gubernativa, posterior a la Junta de Sevilla, en quien los españoles y americanos reconocieron y depositaron la soberanía (Chust, 2010c, p. 618; 2007, p. 23), sea por el miedo a una invasión francesa aún más insidiosa, sea por fidelidad al monarca español, sea por posición ideológica, sea por mantener al interior la paz y el orden mientras se resolvía el estado de las cosas. El caso es que, a decir de Chust “el fidelismo campeó por todos los territorios.” (2007, p. 24). Aún con ello, o precisamente por ello, la formación de una ciudadanía estaba en ciernes, sobre todo desde las clases medias: el autonomismo versus el absolutismo; sin considerar aún la independencia.

Las provincias se establecieron en juntas “para gobernarse a sí mismas como entidades soberanas independientes” (Rodríguez, 2008, p. 100). Las juntas fueron la manera más organizada de agrupar los intereses político-económicos de los grupos de poder y “se han formado al margen o frente al poder constituido, que ya no existe al estar ausente el rey […] (y) son ahora las depositarias de la soberanía, aspecto profundamente revolucionario” (Moliner, 2007, p. 59). Para ello, según Moliner Prada (2007, p. 66), las juntas “se colman de títulos y honores, buscan su legitimidad ritual [...] actúan con absoluta independencia: organizan la resistencia y el ejército, nombran generales y otros funcionarios, establecen impuestos y administran las rentas y entablan relaciones con otras naciones y entre ellas mismas". Las juntas tratan de generar un plan de defensa para conservar la independencia de la nación.

Empero, como bien señala Guerra (2009): “Toda organización social lleva también consigo […] un modelo de sociedad ideal que puede situarse tanto en el pasado como en el futuro: que puede ser tanto una nostalgia como un proyecto, o ambos a la vez…” (p. 31). La Junta Central Gubernativa comenzó a dar un giro contrarrevolucionario en 1809 y cambió su denominación a Junta Suprema del Reino, apoyando añejas formas de organización netamente monárquicas. De tal forma, la Junta cedió su lugar a la Regencia, integrada por cinco miembros (Moliner, 2007, pp. 74-76). Chust observa que es justo en ese momento cuando las autoridades peninsulares comenzaron a cambiar su actitud respecto de la formación de juntas en las provincias al acusarlas de “sediciosas, de traidoras y, especialmente, de independentistas” (2007, p. 36).

La Regencia convocó a Cortes el 14 de febrero de 1810, quizá para contrapesar la convocatoria de las Cortes de Bayona o para “contrarrestar políticamente las frustradas aspiraciones que el criollismo había depositado en que sus representantes en la Junta Central obtuvieran reivindicaciones políticas y económicas” (2007, p. 36). Nacía entonces un nuevo sujeto en el campo de la discusión entonces ya cada vez más público, más nacional; aún con el hecho de que no hubo representación paritaria en Cortes de las provincias de ultramar (Fernández, 2013, p. 71). ¿Y qué ocurría en América?

América discutía y se organizaba de acuerdo con las noticias que le llegaban de España, y para 1810 la soberanía estaba nuevamente en jaque. Después de la creación de la Regencia, muchas de las principales juntas americanas la desconocieron, como las de Caracas, Buenos Aires, Santiago de Chile, Cochabamba, o la segunda revuelta de Quito; las fracturas se hicieron patentes. Esto es lo que Chust (2010a, p. 23) llama la “segunda fase” o “periodo en la historia de las independencias”, y que va de 1810-1815 y hasta 1816 y se conoce como “La lucha por la soberanías”. La respuesta de las autoridades virreinales en América fue semejante: adherirse a la Regencia, reconocer la convocatoria a Cortes y tratar de mantener el orden al interior; cuando no sumisión, como el virrey Francisco Javier Elío, para el Río de la Plata, sobre todo pensando en latentes rebeliones populares, como la ocurrida en Haití en 1804.

Al desconocer a la Regencia, las juntas, algunas de ellas con incipiente experiencia política pero con renovada perspectiva de cambio, centraron el debate en torno a si la soberanía recaía en las Juntas Centrales, o debía ser compartida con las de las regiones, lo que daría origen más tarde al enfrentamiento entre federalistas y centralistas, propio de las naciones emergentes. Destaca el caso de Venezuela y el de Río de la Plata, donde esta confrontación juntera (integrada en su mayoría por las elites regionales) provocaría un enfrentamiento armado entre criollos (Chust y Frasquet, 2009a, p. 44-45). Sin embargo, en estas regiones no se desató una revolución popular porque se esgrimió un argumento jurídico que fue lo suficientemente fuerte para evitarla: en ausencia del rey, el pueblo retoma su soberanía.

En Nueva España y Perú la situación fue distinta al Cono Sur. Las autoridades virreinales ejercieron toda su fuerza para aplacar cualquier intento de formación juntera o de abierta rebelión. En ambos virreinatos, las independencias demoraron su llegada, se fraguaron sólo a partir de cruentas batallas, y fueron las autoridades virreinales, despóticas, quienes se apropiaron del movimiento insurgente y de la constitución de Cádiz (diría “paradójicamente”, de no ser porque hasta hoy ese signo de convivencia ambivalente sigue siendo una regularidad). O’Phelan Godoy (2009, p. 121) asevera que la situación similar entre Perú y México “podría deberse al nivel de españolización que existía en los dos ejes del poder peninsular, frente a una presencia más compartida por otros grupos extranjeros -ingleses, franceses- en espacios periféricos como el Río de la Plata o Venezuela.”

Si en el antiguo virreinato del Perú la formación de juntas de gobierno fue escasa (Chust y Frasquet, 2009a, p. 53), en la Nueva España fue poco significativa (o quizá, hasta hoy, poco estudiada). Aunque cabría hacer mención de un grupo destacado de liberales llamados “Sanjuanistas” en Mérida, Yucatán, hoy México (Álvarez, 2009; Campos, 2003; Rodríguez, 2008, p. 114), quienes, entre 1810 y 1814, promovían la discusión pública a través de las tertulias que se celebraban después de la misa y en donde se hablaba del “origen de los males públicos y escuchaban las ideas radicales del padre Velásquez sobre la condición indígena […] con sus debates sobre la igualdad de aptitudes humanas para el aprendizaje sin distinciones étnicas y las opiniones encontradas sobre el enriquecimiento del clero a costa del indio.” (Campos, Mena y Pérez, 2013, p. 45). Juntas semejantes estaban ocurriendo en Xalapa, Puebla, Michoacán y Querétaro. Cabe decir que aún debe profundizarse la investigación al respecto.

En Nueva España fue el Ayuntamiento de la ciudad de México quien propuso al Virrey Iturrigaray y al Real Acuerdo la formación de una junta de gobierno. Deben observarse las posturas encontradas, sin perder de vista los matices. A decir de Ávila y Jáuregui (2010, p. 355-396), Guedea (2007, p. 84-104) y Villoro (2002, pp. 489-524), al negar las abdicaciones de Bayona, el Ayuntamiento aprovechó para sostener que la soberanía radicaba en el rey y que, entretanto, eran los tribunales superiores quienes debían resguardarla para devolvérsela. Desde luego, con ello promovía la igualdad de derechos ante España, al parecer de manera autonomista. El Virrey accedió, no sin antes consultar al Real Acuerdo, quien, sorprendido negó toda posibilidad de cambio. El Ayuntamiento insistió al Virrey para la formación de una junta, tal y como estaba sucediendo en España. Cuando España le declaró la guerra a Francia el 28 de junio de 1808, el Virrey: “aprovechó para publicar la declaración de guerra […] hecha por la Junta de Sevilla, […] [al] Ayuntamiento [le] sirvió de justificación a su iniciativa […] [y para insistir en una] junta de gobierno. Para la Audiencia […] significó que había ya autoridades en la península, a las cuales el virreinato debía reconocer y obedecer.” (Guedea, 2007, p. 89).

Lo que está en juego es el reconocimiento de quién es el legítimo depositario de la soberanía. El Ayuntamiento manifiesta que una Junta sería su depositaria, la Audiencia continúa pensando que Nueva España es colonia y la soberanía la porta el rey, y el virrey… El virrey se mueve de manera acomodaticia según marquen las circunstancias y los tiempos, alegando que con Junta o sin Junta al rey no se le habrían perjudicado sus derechos, sino tratado, como en España, de asegurarlos. Dadas las inclinaciones del virrey hacia la postura del Ayuntamiento, la Audiencia decide dar un golpe de Estado. La Junta propuesta por el Ayuntamiento en 1808 nunca se consolida. En 1810 se forma la Junta de Caracas, Buenos Aires, Santa Fe de Bogotá y Quito. De acuerdo con Villoro (2002): “todas manejan ideas similares a las que sostuvo el Ayuntamiento de México en 1808” (p. 504).

En contraparte, el movimiento insurgente novohispano carecía de dirección estratégica militar, particularmente para el caso de Hidalgo en 1810-1811. Empero, como han señalado Chust y Frasquet (2009a, pp. 59-60), José María Morelos organizó un ejército de 3 mil hombres y participó activamente en el debate relacionado con el liberalismo hoy llamado “doceañista”, al punto tal que los apartados más relevantes incluidos en la Constitución de Cádiz en 1812, fueron incorporados a la Constitución de Apatzingán en 1814; inclusive, con un marcado tinte republicano que dejaba fuera a todo lo relacionado con la monarquía. De hecho, ambas constituciones, la de Cádiz y el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (o de Apatzingán), se conciben como preámbulos ideológicos notables en la formación de “la nación”. ¿A qué nación se refieren?

La Constitución Gaditana define en su artículo primero que “La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios” (Gamas, 2012, versión facsimilar). El texto está incluyendo a las colonias americanas, las cuales tuvieron presencia en la isla de León al ser invitadas por los mismos constituyentes. Por eso es que las dos deben ser consideradas como mexicanas, según Portillo (2010, p. 168). Y añade: “Ambas fueron realizadas por congresos muy precarios en cuanto a su representatividad y ninguna […] respondía representativamente al sujeto que dice dar constitución. Pero ambos procesos constituyentes […] dieron por sentado que se hacían en nombre […] de toda la nación”. La “nación” es, entonces, ese constructo imaginario, y quizá hasta mitológico, previo a cualquier forma de gobierno que es requerido a la hora de constituir legalmente el Estado soberano y moderno. ¿Y qué significó la Constitución de Cádiz para América? De acuerdo con Chust cuando dice:

para ciertos sectores criollos enfrentados a las regiones insurgentes y por ello calificados a posteriori de realistas […] [el liberalismo gaditano] representaba la opción liberal más posibilista, ya que pudo plantear y conseguir buena parte de sus reivindicaciones en las Cortes […] libertades económicas y políticas, la libertad de imprenta, organización del poder local en ayuntamientos y del poder provincial en diputaciones provinciales, etc. (2010a, p. 26).

Para Rodríguez (2008, p. 101) ya en la Constitución de Cádiz está el germen de las modernas repúblicas soberanas, independientes y gobernadas a partir de la división de poderes; a saber, instituyó el Gobierno en tres niveles: las ciudades y los pueblos (el ayuntamiento constitucional), la provincia (la diputación provincial), y la monarquía (las cortes). Por su parte, la de Apatzingán también concibe a la división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y hace hincapié en la soberanía. Señala que “la soberanía reside en el pueblo y su ejercicio en la representación nacional compuesta por diputados elegidos por los ciudadanos […] por su naturaleza, es imprescriptible, inajenable e indivisible” y se definieron sus tres atribuciones: la facultad de dictar leyes, la facultad de hacerlas ejecutar y la facultad de aplicarlas a los casos particulares.” (Florescano, 2001, p. 545-546). La nación llevaba consigo un nuevo signo: el pueblo, custodio de la soberanía.

En suma, aún con el peligro de simplificar demasiado el proceso independentista, pudieran distinguirse algunos rasgos comunes en ambos lados del hemisferio:

  1. 1. Los participantes no pretendían cambiar del todo el orden social vigente. Al contrario, en momentos de flaqueza se apoyaron en las instituciones sociales dominantes, como la nobleza, las autoridades municipales, el alto clero, etc. Esto sucedió particularmente en la primera y segunda fases (1808-1810, y 1810-1815 y 1816, respectivamente) propuestas por Chust (2010a, p. 23). En las Cortes de Cádiz, por ejemplo, los partidarios del liberalismo moderado y de liberalismo radical, del liberalismo en la península y del liberalismo americano, los liberales eclécticos y equilibrados, tenían cabida y se interrelacionaban “en muchas ocasiones por los mismos actores que, según la coyuntura, y circunstancias, se situaban en una u otra posición, tenían amigos y enemigos dentro y fuera, […] siendo partidarios de determinadas medidas y estando en contra al mismo tiempo de otras” (Chust y Frasquet, 2009a, p. 60). En este contexto, en América, y por añadidura, debe también tomarse en cuenta que “la llave de la independencia pasaba por el apoyo decidido de aquellos que tenían o anhelaban los medios de producción y comerciales” (Chust y Frasquet, 2009a, p. 52). Así vemos a Simón Bolívar suprimiendo la moneda española con la finalidad de ganarse el apeo de los comerciantes locales.
  2. 2. La creación de juntas resultó en un espacio cívico-formador para el ejercicio de la ciudadanía, sea que se tratase de insurgentes, gaditanos, coloniales, afrancesados, indígenas, e incluso para aquellos descendientes de africanos a quienes la propia constitución (artículo 22, en Gamas, 2012) les prohibía su participación electoral (Rodríguez, 2008, p. 102). Al respecto, Guedea (2007, p. 102) afirma: “de los diversos ejemplos que la Revolución española proporcionó a los americanos para hacer su propia revolución, ninguno resultó más vigoroso que el de las Juntas.” Sin embargo, aún con las influencias españolas en América, para Guerra (2009, p. 187) el movimiento juntero provocó una ruptura en ambos lados del Atlántico: “la unidad moral del mundo hispánico está ya rota y la política moderna en marcha.” Con todo, las juntas impulsaron el movimiento de la opinión pública y la organización popular y, por ende, son antecesoras de lo que ocurrió en Cádiz: con ella, las ciudades o pueblos con cien mil o más habitantes podían formar ayuntamientos y, por consiguiente, muchas personas comenzaron a involucrarse en el proceso político. Nació un nuevo sujeto: el ciudadano. Así, y siguiendo a Weber, la aparición histórica del Estado nacional se produjo en una época en que moral -la manera como regula el individuo su conducta- y política -la manera como se rige una sociedad- se separan y hacen autónomas. La institución del Estado supone la creación de un ámbito de la vida humana específicamente político, con sus conceptos y principios nuevos: el ámbito de lo político.

¿Indígenas antiilustrados?

León Portilla reconoce en la Constitución de Cádiz el germen de la pérdida de los derechos en los que se fundaba la personalidad jurídica de los indígenas: “En términos del nuevo concepto de ciudadanía que conllevaba la Constitución de Cádiz, los bienes poseídos en forma comunitaria, institución de muy hondo arraigo en las repúblicas de indios, debían pasar a ser propiedad que se redistribuiría entre los integrantes de las antiguas parcialidades.” (2011, p. 71). A la par, indica que los indígenas, ya no pudieron mantener instituciones de interés público como los hospitales para indios o el culto religioso en algunas fiestas. Para Semo (1989, p. 140) el proceso resultó necesario, pues la destrucción de las castas incidió notablemente en la formación del Estado nacional. Señala que no podría haber existido la nación “si no se hubieran abolido las leyes, costumbres y prácticas económicas que la dividían”. Finalmente, señala que el hecho de abolir la esclavitud permitió el surgimiento de un Estado propio, el nacimiento de ciudadanos de una nación terrateniente-burguesa.

León Portilla (2011, p. 72) considera que aunque los indígenas contemplaban cómo se alteraban sus tradicionales formas de vida “no tuvieron noticia acerca de sus nuevos derechos y, siendo analfabetos en su gran mayoría, tampoco pudieron conocerlos acudiendo ellos mismos a los textos constitucionales.” Situación que, señala, no les impidió participar activamente en las elecciones municipales, como lo indicaba la Constitución de Cádiz.

Existen severas críticas al impacto que tuvo la Constitución de Cádiz en las formas de elección indígena. Peralta Ruíz (2008, p. 84), siguiendo a Demélas-Bohy, considera que la Constitución desmembró la legislación indiana que por siglos diferenció entre dos tipos de gobierno autónomo indígena en el Perú: “uno de tipo señorial reservado para los caciques, y otro de tipo electivo personalizado en un cabildo con alcaldes indios”. Explica que antes de las Reformas borbónicas los alcaldes sustituyeron de manera significativa en el cobro de impuestos a los caciques, generando conflictos entre los indios nobles y los indios del común. Peralta Ruíz (2008, p. 85) agrega: “En ese contexto se puede entender cómo la Constitución de 1812 al sustituir los ayuntamientos indígenas por ayuntamientos únicos por los que debían competir indígenas, criollos y españoles, provocó un quiebre en esa refriega dentro de la población indígena”. Desde otra línea de pensamiento, véanse los trabajos de Guarisco (2004, p. 33) para el periodo 1770-1812 en Perú y México. Efectúa un estudio comparativo entre la antigua etapa dominada por caciques y el cabildo de indios, señalando que los indios prefirieron al segundo sobre el primero, logrando así una “soberanía compartida que los indios llevaron a cabo con la Corona durante las postrimerías de la Colonia”. De igual modo, en su ya célebre estudio sobre los indios del Valle de México y la construcción de una nueva sociabilidad política en el contexto gaditano, Guarisco (2003, p. 23) plantea la siguiente tesis: “Entre 1770 y 1835 los indios del Valle de México construyeron una sociabilidad política híbrida; […] entre la republicano-representativa y la de Antiguo régimen […] los indios pactaron con los no indios la adopción de nuevas instituciones a condición de subordinarlas a sus costumbres”.

Con todo ello, para Annino (2008, p. 31) el nuevo lenguaje de la ciudadanía introducido en 1812 “dibujó una nueva idea de legitimidad, ahora otorgada por la nación misma”. En este sentido, O’Phelan Godoy (2009, p. 112) afirma para Perú que aún con el regreso del absolutismo en 1814, que es cuando Fernando VII clausura las Cortes de Cádiz y desconoce sus acuerdos, los indios “seguirían autodefiniéndose como españoles-indios, y en muchos casos se resistirían a pagar el tributo o volver a prestar servicios personales”.

Empero, es caso curioso el que menciona Virginia Guedea (1986) de indios voluntarios que se alistaron al ejército realista para ayudar con sus armas y tropas al virreinato. Si bien se sabe que el ejército realista estaba compuesto por indígenas y peninsulares, habría que seguir indagando respecto de la participación de los indígenas en las filas realistas justo en el momento de la revolución por la independencia. Al respecto, León Portilla retoma lo dicho por Gonzalo Aguirre Beltrán (citado en León, 2011, p. 73) y relata acerca de un grupo de indígenas radicados en Tlacotalpan, Veracruz, México que “rechazó la igualdad que tan a su desagrado se le concedía y solicitó de la Honorable Diputación se le reintegrara su antigua forma de gobierno”. La Diputación respondió negativamente a tal solicitud, con fecha del 21 de agosto de 1824, por considerarla una petición ilegal e injusta. Garavaglia y Marchena (2005, p. 137) lo explica arguyendo, para la región andina de finales del siglo xviii, que algunos indígenas preferían quedarse con lo que tenían de beneficio en cuanto que señores aristocráticos, casi feudales, arropados bajo un linaje específico, adscribiendo para sí a sus indios. Se trataba de defender su “pequeño mundo colonial en el cual se sentían importantes […] Además, participar del lado de los vencedores les permitió hacerse con un formidable botín con tierras e indios y extender su dominio sobre los cacicazgos derrotados”. Quizá por ello es que el virrey Osorno, de Perú, al redactar el informe para su sucesor en 1799, y ante la reciente rebelión encabezada por Tupac Amaru II, indicó que existía por parte de los indios una absoluta confianza en su lealtad ya que “en la presente guerra me han dado […] mil pruebas de que me seguirían a cualquier parte donde les llevase a combatir los enemigos” (Peralta, 2013, p. 42). En esta misma línea, en el México independentista existieron diferentes posiciones en torno a la participación de los indígenas en la lucha, pues hubo quienes se adhirieron abiertamente al virreinato (manteniendo sus cuotas de poder local al negociar puestos de gobierno), y hubo otros que enfrentaron a la Corona, aún sin tener una estrategia definida (Álvarez, 2009; Guarisco, 2003, Guarisco, 2004; Van Young, 2002).

Por otro lado, la tesis de Van Young, para el caso de México, es que los indígenas no se involucraron en el movimiento independentista de la misma manera que los criollos. La creencia común es la de una alianza interclasista que peleó por los mismos derechos teniendo como icono común a la Virgen de Guadalupe. Pero los pobladores rurales indígenas, dice Van Young (2002, p. 48), “no lucharon por obtener la independencia de España sino para proteger un modo de producción campesino basado en la subsistencia […] así como preservar la integridad política, étnica y cultural […] y para defender una visión del mundo […] religiosa.” Por esta razón Van Young (2010, p. 231-232) los llama “grupos populares antimodernos”, porque defendían las formas premodernas de vida: "visión religiosa del mundo, más que formas más secularizadas […], autonomía comunal ante la centralización del poder del Estado y localismo frente a una sensibilidad protonacionalista”. Chust (2010b, p. 483) añade que otra manera de llamarlos es “frente insurgente popular contramoderno”.

Desde luego, el descontento mayor y más visible fue producto de las alzas en los impuestos, en cuanto que imposiciones fiscales resultado de las reformas borbónicas, y las visitadurías de los peninsulares. Estas medidas peninsulares generaron descontento entre la población indígena, y entre los criollos. Así pasó en Nueva España (Florescano, 2001), Nueva Granada (Cuño, 2011), y en el Perú (O’Phelan, 2009). O’Phelan Godoy (2009, p. 109-110) considera que el ataque tuvo dos frentes: “oponerse al endurecimiento del aparato impositivo, y rechazar la significativa presencia de peninsulares en la administración, burocracia, cabildo y alto clero colonial en detrimento de la representatividad de los criollos”.

¿Y cómo respondieron los grupos indígenas ante la embestida liberal? A continuación se presenta una serie de rasgos que distinguieron a las rebeliones indígenas en América, entre 1780 y 1815 (Florescano, 2001; Garavaglia y Marchena, 2005; 2012; O’Phelan, 2009; Van Young, 2002, 2010).

Consideraciones finales

¿Los procesos de independencia hispanoamericanos supusieron un cambio en las estructuras coloniales? Y en este caso, ¿de qué tipo? O bien, ¿primaron las continuidades por lo que sólo la ruptura se produjo a niveles de dependencia política y económica con la metrópoli?

A continuación se esbozan algunas consideraciones tratando de mirar en su conjunto a los procesos:

  1. 1. Los cambios fueron revolucionarios. Al apropiarse de la Constitución de 1812, Hispanoamérica comenzó a consolidarse como una territorio que se concibe a sí mismo capaz de gobernarse al promover procesos de participación electoral y, por ende, contractualistas. Aún cuando el clima de inestabilidad no permitía tomar decisiones permanentes, ni aún con que fueron algunos quienes hablaron en nombre de la nación, las constituciones de los nacientes estados materializaban el deseo de autoafirmación. Moliner Prada (2007, p. 76) asevera que el movimiento juntero en España no representó propiamente a una revolución popular, dado que el pueblo estuvo ausente. ¿Pasó lo mismo en Hispanoamérica? Es probable. No obstante, no se puede analizar el movimiento juntero, en ambos lados del atlántico, “sin el levantamiento popular que precedió a su formación”. Y quizá, podría decirse, no sólo que precedió, sino que lo legitimó y le proporcionó el respaldo necesario para mantenerse en pie. Por consiguiente, las juntas deben verse como plataformas de acción interclasista (2007, p. 79), dado que “sirvieron para socializar la políticas entre la población y se convirtieron en intermediarios culturales capaces de politizar a amplios grupos de personas […] [Son] instrumentos de modernización política y de creación de opinión pública”. Aquí hay un cambio significativo, una revolución. La misma que modernizó a la fuerzas armadas y permitió la incorporación de los grupos populares, quienes luego se convertirán en destacados dirigentes en pugnas territoriales, ya bien entrado el siglo xix.
  2. 2. Los cambios fueron moderados, autoregulados. Aguilar Camín (2008, p. 66) piensa que las oligarquías regionales, con miras estrechas, fueron los triunfadores en las independencias: “los artífices de nuestras naciones, sus primeros arquitectos”. El mismo planteamiento, sostiene Elliot (Chust, 2010a, p. 141) al enunciar que “las viejas oligarquías sobrevivieron en la transición hacia la independencia y, en muchos aspectos, consiguieron reforzar su dominio social y económico". En el periodo de entreguerras, 1812-1814, fructífero en la proclamación de marcos normativos nacionales, no fue así. Las bases del liberalismo se asentaron para la constitución del ciudadano moderno, adscrito a una nación regulada por leyes, soberano en cuanto que contractualista, racional para gobernarse, en tres niveles, en tres poderes. Ahora habría que echar a andar la maquinaria. ¿Qué maquinaria, quizá se preguntaron los oligarcas o caciques regionales? La independencia, de España, está hecha: no más tributos, no más aranceles. Entonces se hicieron pactos con los ingleses, los franceses, los norteamericanos; se abrieron rutas de comercio. ¿Beneficiaron al “pueblo” las medidas comerciales de las oligarquías? El siglo xix nos dirá que no, o no directamente. Pero esa es materia de otro artículo.
  3. 3. Los cambios fueron conservadores. Desde la tesis del neocolonialismo, Kaplan (1984, p. 22) arguye que “la emancipación es una rebelión de élites y grupos colonizadores de origen español, contra el gobierno y las clases dominantes y monopolistas de las metrópolis, y sus apéndices locales, se manifiesta como reemplazo de las segundas por las primeras [...] La independencia es realizada y usufructuada por personalidades pequeños grupos y comunidades de tipo urbano”. En ese mismo sentido, Paz (1979, p. 109) indica que “la lucha por la independencia tendía a liberar a los criollos de la momificada burocracia peninsular, aunque, en realidad, no se proponía cambiar la estructura social de las colonias”. Así, la frágil consolidación del Estado naciente está ligada directamente con la concepción absolutista de la política y la conservación, casi intacta, de la estructura económica de la colonia. De ahí que para Paz (1979) y Díaz (2002), es la reforma liberal, de mediados del siglo xix, la que consuma la independencia y le otorga su verdadera significación. ¿Debemos desechar esta tesis? ¿Puede ser compatible el modelo historiográfico hispanista? Me parece que hace falta ahondar en ello.

Vale la pena finalizar este apartado citando a Lucas Alamán, el intelectual, comerciante, y político de tendencia conservadora, quien en el siglo xix arremetía contra la independencia y lo que ella representaba: “Nada es pues menos cierto que lo que suele decirse con jactancia que México ganó su independencia con diez años de guerra y sin auxilio de nadie. Esos años de guerra no fueron otra cosa que el esfuerzo que la parte ilustrada y los propietarios, unidos al gobierno español, hicieron para reprimir una revolución vandálica, que hubiera acabado con la civilización y la prosperidad del país” (citado en Zavala, 1997, pp. 12-13). Y observaba, a mediados de la década de los treinta, que “todo lo que ha podido ser obra de la naturaleza y de los esfuerzos de los particulares ha adelantado: todo aquello en que debía conocerse la mano de la autoridad pública ha decaído: los elementos de la prosperidad de la nación existen y la nación como cuerpo social está en la miseria” (citado en Vázquez, 2002, p. 560).

Ante lo anterior, ¿se puede hablar ya de un Estado moderno en Hispanoamérica después de las independencias? Sí, o al menos en formación, particularmente si tomamos en cuenta que las naciones hispanoamericanas cuentan con lo dicho por Sayeg (1996) al definir los atributos fundamentales del Estado moderno:

Finalmente, y con el afán de abonar estudios al campo historiográfico desde las regiones, se hace imperioso realizar una investigación relacionada con las sociabilidades políticas indígenas en la península de Yucatán, México. ¿Participó la etnia maya en el proceso independentista en Yucatán entre 1814 y 1821? Si fue así, ¿cómo? ¿Tuvo relación con los liberales, por ejemplo, los Sanjuanistas? ¿Cuál fue la recepción que los indígenas le dieron a los procesos político-económicos de corte liberal que se gestaban? Hasta hoy tenemos algunos avances al respecto (Campos, 2003; Campos, 2006; Campos y Domínguez, 2006; Campos, Mena, y Pérez, 2013), los cuales se detallarán en próximas investigaciones, como marco para tratar de responder a las interrogantes planteadas.

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Notas de autor

* Sociólogo por la Universidad Veracruzana; maestro en Estudios Antropológicos de México (udla-p). Profesor e investigador en la Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo. Sus líneas de investigación son: Políticas públicas, participación ciudadana y gestión para el desarollo local. Proyecto: Historia y marco normativo de las políticas públicas para la cultura en México. Proyecto derivado actual: Sociabilidades políticas indígenas en Yucatán durante el período independentista: 1814-1821.
** Antropóloga y abogada por la Universidad Veracruzana; maestra en Género, Sociedad y Políticas por Flacso-Argentina. Profesora e investigadora en la Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo. Sus líneas de investigación son: Políticas públicas, participación ciudadana y gestión para el desarrollo local. Proyecto: Historia y marco normativo de las políticas públicas para la cultura en México. Proyecto derivado actual: Sociabilidades políticas indígenas en Yucatán durante el periodo independentista: 1814-1821.
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