Ciencias Sociales, Humanidades y Artes
Hispanoamérica gaditana: cambios y continuidades en el estudio de los procesos independentistas
Spanish American of Cadiz: changes and continuities in the study of independence processes
Hispanoamérica gaditana: cambios y continuidades en el estudio de los procesos independentistas
Entreciencias: Diálogos en la Sociedad del Conocimiento, vol. 3, núm. 8, pp. 403-417, 2015
Universidad Nacional Autónoma de México

Recepción: 17 Julio 2015
Aprobación: 19 Octubre 2015
Resumen: La historiografía nacionalista del siglo xix, y casi todo el siglo xx, consolidó a la historia de las independencias como hechos aislados entre sí, y de ruptura respecto a las añejas estructuras coloniales. Los historiadores marginaron la influencia del liberalismo español y la Constitución de Cádiz de 1812 en la formación de movimientos y agrupaciones sociopolíticas en Hispanoamérica. A la par, el estudio de las independencias hispanoamericanas fue relegado ante las revoluciones acaecidas a principios del siglo xx. De ahí que se hace imperioso revisar los fundamentos de la historiografía independentista, y su legado explicativo de las transformaciones sociopolíticas desde el enfoque de la historia hispanista. La tesis que aquí se sostiene es que los procesos de independencia hispanoamericanos sí supusieron un cambio en las estructuras coloniales. Empero, más allá de las historias nacionales, la matriz que explica la serie de transformaciones, establece una relación entre éstas y el proceso gaditano.
Palabras clave: historia hispanista, Constitución de Cádiz, independencias hispanoamericanas, movimiento juntero, rebeliones indígenas.
Abstract: Nationalist historiography of the nineteenth century, and of almost the entire twentieth century, consolidated the history of independence movements as isolated events among themselves and as breaks with the age-old colonial structures. Historians marginalized the influence of Spanish liberalism and the Cadiz Constitution of 1812 to the formation of political groups and movements in Latin America. Also, the study of the Hispano-american independence movements was carried out before the revolutions at the beginning of the twentieth century. Hence it is imperative to review the foundations of independence historiography, and its descriptive legacy of socio-political transformations, from the perspective of Hispanist history. The thesis supported here is that the processes of independence Hispanic Americans did indeed constitute a change in the colonial structures. However, beyond the national histories, the matrix that explains the series of transformations establishes a relationship between these and the process from Cádiz.
Keywords: hispanist history, Cadiz constitution, Latin American independence movements, juntero movement, indigenous uprisings.
Introducción
La Constitución de Cádiz de 1812 generó una serie de interpretaciones, diversas, en Hispanoamérica. Algunos la consideraron a favor del movimiento insurgente; otros, más como apoyo para la reacción realista, e incluso, como un instrumento defensor del rey de España ante la invasión napoleónica. Las instancias legales de participación política emergentes vinculadas a la idea del “contrato social”, herencia del liberalismo, fueron definidas precisamente por ese conjunto heterogéneo, contradictorio y en pugna. Y no obstante, todas esas voces fueron agrupadas en la Constitución doceañista bajo el concepto de “nación”. ¿Y a qué es lo que llamamos “nación”?
La Constitución Política de la Monarquía Española (Gamas, 2012, versión facsimilar) señala en su artículo primero: “La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios”; y en su artículo tercero dice: “La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece á (sic) esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.” Ambos artículos representan desde el punto de vista de John Lynch (2008) la doctrina emergente de los derechos civiles, basada en la soberanía del pueblo. Al igualar a España con Hispanoamérica como una única nación, agrega “dio expresión al nuevo y poderoso sentimiento de nacionalidad que se estaba extendiendo por el mundo atlántico”. En este sentido, la Constitución Gaditana supo fusionar liberalismo y nacionalismo, e incorporó las expresiones de “soberanía popular” y “separación de poderes” (Frasquet, 2008, p. 157), pivotes modernos de la civilización occidental.
Pero la influencia de la Constitución de Cádiz en la generación de movimiento y agrupaciones sociopolíticas en Hispanoamérica no fue reconocida hasta finales del siglo xx, pues: ¿Qué más podía decirse de las independencias que los historiadores decimonónicos no hubieran registrado al grado de consolidar a las distintas historias nacionales? Además, pudieron preguntarse los historiadores: ¿Por qué habrían de reconocer las naciones hispanoamericanas la influencia de España, que tanto daño causó a sus pueblos durante más de 300 años?
El presente artículo está divido en tres apartados: En el primero, haremos un breve análisis de la situación historiográfica actual en torno al estudio de las independencias hispanoamericanas, y realizaremos un recuento sobre los tipos explicativos más importantes, hasta llegar al modelo hispanista. ¿Cuáles han sido los modelos explicativos más destacados en torno al entendimiento de los procesos independentistas hispanoamericanos?, ¿cuáles son los agregados que le han permitido al modelo de la contemporánea historiografía española dar un giro explicativo? Estas son las interrogantes que intentan resolverse en este apartado.
En el segundo apartado, se estudia los procesos sociopolíticos en Hispanoamérica, sobre todo en el periodo comprendido entre 1808 y 1814. El hilo conductor, en primera instancia, se relaciona con la formación de las juntas en cuanto que dispositivos de contención del poder, y de contrapoder. ¿Por qué se formaron las juntas? ¿Qué pasaba en España? ¿Y en América? ¿Pueden encontrarse procesos semejantes? ¿En qué sentido? ¿Qué ocurría con la soberanía? ¿Qué papel desempeñó la Constitución Gaditana en este proceso definitivo? Adicionalmente, se enuncia una serie de características que, a nuestro juicio, comparte el proceso general en ambos lados del Atlántico.
En el tercer y último eje articulador, se reflexiona sobre la manera en cómo el régimen constitucional español marcó a los gobiernos tradicionales de las repúblicas indígenas; y se dilucida en torno al alcance e impacto de las rebeliones indígenas en los procesos independentistas. Mucho se ha dicho que son ellos “el alma nacional”. No obstante, se observa que su participación, si bien empujó a la consolidación de muchos otros procesos urbano-liberales, no logró activar a las comunidades indígenas más allá de sus propios ámbitos locales de poder político. Para Chust y Serrano (2007, p. 9) la mayor parte de las comunidades indígenas quedaron al margen de las independencias, porque éstas eran una guerra entre criollos y peninsulares, y porque estaban enajenados, particularmente a causa por su ignorancia, “adocenamiento” y alienación monárquica y católica, fruto de trescientos años de colonialismo. Es la propia historia “nacional” quien ha observado en el indigenismo histórico los fundamentos de la nación. Así, siguiendo a Aguilar Camín (2008, p. 70), es posible pensar que “la raíz indígena (que) explica mejor el ser de México que la raíz española es una fabricación del patriotismo criollo, pasada por agua de borrajas del nacionalismo revolucionario.” Y este sentimiento patriótico lo que ha motivado a infinidad de políticos (cronistas y literatos de su época) a escribir la “historia nacional”. En este contexto ambivalente, cabe tratar de responder: ¿Existió alguna relación entre la discusión liberal y su vertiente institucional en Cádiz, y la participación indígena? ¿De qué tipo? ¿Cuál fue la respuesta de los grupos dominantes -criollos y peninsulares- ante la participación indígena y frente a las aportaciones de otras formas de participación en contextos no insurgentes, ni marginales de pasividad?
Historiografía de los estudios independentistas
En el estudio de los procesos independentistas en América, se ha privilegiado el hecho histórico aislado, exaltando la vida de los personajes en las batallas, los triunfos militares y las proclamas por la justicia: lo que González llama “la historia de bronce” (González, 1993: p. 64). En este mismo sentido, Frasquet y Slemian (2009, p. 5) afirman que las independencias se han estudiado de forma independiente, valga la redundancia: “La identificación de las historiografías tradicionales de las independencias como gestas de liberación nacional ha abocado a los historiadores a estudiarlas por separado […] sin entender la dinámica global que formó parte de los procesos y sin tener en cuenta que los límites de los territorios en el siglo xix no se correspondían con las fronteras de cada uno de los actuales estados.” Cuestión semejante preocupa a Chust y Serrano (2007, p. 8) al afirmar que las historiografías hispanas coincidían en la primera mitad del siglo xx al identificar el nacionalismo como una vertiente de las narrativas de las independencias desde una perspectiva endógena y fuente de toda explicación, “y que se tradujo en un metarrelato, hegemónico entre los historiadores dedicados a las guerras de independencia. Para los estudiosos de la lucha entre realistas e insurgentes, entre gachupines y patriotas, la independencia era explicada desde el convencimiento de que ‘analizaban’ la gesta nacional, la forja de la nación.” En efecto, el culto a los héroes nacía, y la historia quedaba supeditada a la política (Chust y Serrano, 2007, p. 9; Chust y Frasquet, 2009b, p. 10).
A mediados de los años ochenta, la historiografía de las independencias en Latinoamérica reflexionaba sobre lo que hoy sabemos sin titubeos: que se había privilegiado el estudio del período colonial (1500-1820) y del período moderno (1930-1980), denostando el siglo xix como una especie de terreno abandonado o muy poco atendido; quizá en una suerte de autoprovocación terapéutica antiespañolista. En todo caso, añade, muchos de los intentos por historiar el periodo estuvieron en manos de políticos patrioteros, o funcionarios de Estado, como los llama Zermeño (2009), con claro empeño cívico, empecinados en utilizar el estudio de la historia “para dotar a la nación de su propia aureola” (2009, p. 85); y que hasta hoy sigue en boga, como demuestra Quintero (2011).
Si la historiografía en América había sido separatista, la española no se quedó atrás. Los españoles del siglo xx desconocían cuándo perdió España sus colonias. Ni los novelistas, ni la gente común, se interesaron por esa historia de ultramar que concernía a los intereses de la monarquía española. Quizá esto se debió, añade Costeloe (2010), a que “para la gran mayoría de los españoles el imperio no ha sido nunca de alguna importancia obvia o tangible” (p. 18). Era una reducida minoría integrada por la burocracia colonial, la jerarquía eclesiástica y la comunidad mercantil, quien podía ver afectados sus intereses materiales si ocurría una separación con América. Ante la construcción del Estado nacional español, posterior a la crisis de 1823- 1833, y enfrente de la debacle económica en la que se encontraba España, ¿estaría algún cronista interesado en generar estudios que permitieran explicar por qué la corona perdió sus territorios?
En contraparte, la tesis dominante en los años ochenta sobre los procesos de independencia argüía que “la independencia de las colonias fue un producto de importación, no un fruto autóctono” (Ramos, 1985, p. 151): primero, porque la influencia ideológica de la Revolución francesa fue el factor más importante que provocó la independencia; y segundo, porque se trató de un proceso de contagio vía las colonias americanas. Arthur P. Whitaker fue el editor de un libro pionero en 1942: Latin America and the enlightenment (1961). Según él (1961, 13-14), la ilustración generó en Hispanoamérica la difusión de conocimientos, lo que provocó la creación de academias, colegios, museos y otras instituciones de cultura, además de dinamizar conocimientos útiles vinculados al comercio, la agricultura, las técnicas para la extracción minera, etc. “Esta efervescencia cultural no sólo fue importante por sí misma, sino que tuvo innegables consecuencias políticas, pues del cuestionamiento sobre los fenómenos naturales se pasó al cuestionamiento sobre los procesos políticos y finalmente a pedirle títulos de legitimidad al sistema de gobierno” (Ramos, 1985, p. 153). En este sentido, para Griffin (1961, p. 137) la ilustración consistió no sólo en la generación de un conjunto de ideas, sino en un movimiento social más amplio que dio origen a la administración racional del gobierno. Así, a corto plazo, la única alternativa al reformismo sería la revolución.
Sobre esta misma línea argumentativa, Whitaker publicó en 1941 “Estados Unidos y la independencia de América Latina” donde pone de manifiesto la tesis del contagio. Él arguye que los Estados Unidos representaron un modelo a seguir por parte de las emergentes naciones latinoamericanas (Whitaker, 1964). Ramos (1985, p. 154) discrepa: esta tesis tiene sentido para los norteamericanos en cuanto que trata de unificar en un solo bloque continental la lucha por la democracia y la autonomía política, con claros fines eminentemente políticos y en el contexto de la división del mundo entre demócratas y totalitarios.
Posterior a estas teorías que dominaron el panorama intelectual de mediados del siglo xx, Charles C. Griffin (citado en Ramos, 1985, p. 156) propone una teoría continental americanista, es decir, una perspectiva de carácter global “que integre organizadamente las correlaciones entre los acontecimientos históricos de las diferentes naciones”. Sin embargo, Griffin piensa que la diversidad cultural y territorial de América hace que la empresa se torne difícil: “las guerras […] en las diferentes regiones resultan de diferente signo según se trate: por una parte, de la actuación de una minoría organizada y políticamente homogénea o del enfrentamiento de grupos caudillísticos rivales y desde luego la otra variante importante es la presencia o no de una abundante población indígena” (Ramos, 1985, p. 158). No obstante, se trató de un primer intento por historiar la América en su conjunto.
John Lynch (2008) publicó en los setenta Las revoluciones hispanoamericanas, una historia estructural en el contexto de las historias marxistas, donde arguye que a finales del siglo xviii las colonias tuvieron un considerable crecimiento económico. Ante ello, “la segunda conquista de América”, que es como llama al afán de la corona por no perder sus territorios, se volvía inevitable. Y justo por esta razón, y la decadencia económica de la monarquía española en 1808, es que los criollos decidieron independizarse. Así, ya no se trataba únicamente de tomar en cuenta la influencia político-ideológica francesa (ambivalente, si se quiere, ante la intromisión napoleónica a España en 1808), sino de tomar en consideración el crecimiento interno de las colonias y su correspondiente agravio latente por parte de la corona. Se trata de la tesis del neoimperialismo (Chust y Serrano, 2007, p. 17; Chust, 2010a, p. 17); muy cuestionada en las últimas décadas.
Por otra parte, en los años setenta hay toda una corriente de pensadores que desde la teoría crítica (teoría de la dependencia, marxismos y neomarxismos y escuela de los annales) comenzaron a realizar estudios suponiendo que las independencias no sólo no provocaron cambios en la estructura socioeconómica de las nuevas naciones, sino que acentuaron las desigualdades al mantener el eje de dominio desde los centros del poder económico (las grandes potencias), relegando a la periferia a aquellos proveedores de materias primas y fuentes de consumo. Así, para Enrique Semo (1985, p. 139) la comprensión del proceso de independencia en México se relaciona directamente con el desarrollo del capitalismo. Semo argüía que para consolidarlo, es necesario que la nación tenga su propio Estado, de tal forma que la burguesía nacional posea los recursos jurídicos sobre cierto territorio que le permitan fortalecer su expansión.
Ante el vacío de trabajos que permitieran explicar las influencias de ambos lados, y paralelo a los estudios de las revoluciones atlánticas, en Hispanoamérica se gestó una serie de investigaciones (iniciadas por Nettie Lee Benson, continuadas por Francois-Xavier Guerra y John Elliot, y actualmente lideradas por Manuel Chust e Ivana Frasquet) que, dándole continuidad y aún cuestionando a la propuesta atlántica, fundamentan sus premisas explicativas en una visión sugerente de marcadas influencias políticas y económicas externas, pero sin desatender a los procesos estructurales de recepción y retroalimentación que de manera dialéctica se dieron de acuerdo con los intereses de los grupos dominantes (¿de clase?). Comenzó a surgir matices que explican lo variopinto del asunto, y que incluyen a una diversidad de actores en el proceso.
En suma, para la historia hispanista (sin afán peyorativo: sin cargas católicas ni conservadoras), o historia de las revoluciones hispánicas como las llamaría Francois-Xavier Guerra (2009), se trata de enmarcar las independencias en una fase más amplia, como piensan Chust y Frasquet (2009b, p. 9) no de particularizar el estudio de las independencias atomizando las causas. Así, sus premisas argumentativas son las siguientes:
¿Soberanos ante quién y de qué manera?
Aguilar Camín (2008, p. 62-63) menciona que la independencia de América tuvo su origen en una crisis de legitimidad política creada por Fernando VII, quien primero conspiró contra su padre, Carlos IV, para luego abdicar en 1808 a favor de José Bonaparte. Esta dimisión sublevó a España y provocó una hondonada de levantamientos y surgimiento de poderes al margen que llevaron a la Corona española a una crisis de gobernabilidad interna y a una falta de legitimidad externa (ante las colonias). A partir de 1808, el territorio español y sus provincias vivieron procesos belicosos y de profunda reorganización política. Para los españoles, se trataba de defenderse de la agresiva presencia francesa; para los americanos… depende: si eran criollos, o peninsulares, o indígenas. Parecían convenir en el hecho de que era necesario un cambio que les permitiera hacer frente a la cada vez más demandante necesidad de apropiación de recursos por parte de la península. La instauración de las Cortes de Cádiz pretendió sumar los intereses de ambos lados del Atlántico, procurando evitar más batallas. Era 1810. ¿Qué pasará con las Cortes, y con España, ¡y con América!, si Francia logra ganar la batalla? ¿Cómo defenderse en España? ¿Y cómo defender a España desde América? Pero, ¿se hace necesaria la defensa de una monarquía absolutista? La palabra clave en este embrollo es “soberanía”: ¿En quién reside? ¿A quién se le quita? ¿Y cómo hacerla valer?
Al abdicar la monarquía española en Bayona en 1808 a favor de Napoleón, se perdió la legalidad, y con ello la legitimidad, y, por ende, la soberanía (Chust, 2010c, p. 616). En 1809 se había formado en España la Junta Central Gubernativa, posterior a la Junta de Sevilla, en quien los españoles y americanos reconocieron y depositaron la soberanía (Chust, 2010c, p. 618; 2007, p. 23), sea por el miedo a una invasión francesa aún más insidiosa, sea por fidelidad al monarca español, sea por posición ideológica, sea por mantener al interior la paz y el orden mientras se resolvía el estado de las cosas. El caso es que, a decir de Chust “el fidelismo campeó por todos los territorios.” (2007, p. 24). Aún con ello, o precisamente por ello, la formación de una ciudadanía estaba en ciernes, sobre todo desde las clases medias: el autonomismo versus el absolutismo; sin considerar aún la independencia.
Las provincias se establecieron en juntas “para gobernarse a sí mismas como entidades soberanas independientes” (Rodríguez, 2008, p. 100). Las juntas fueron la manera más organizada de agrupar los intereses político-económicos de los grupos de poder y “se han formado al margen o frente al poder constituido, que ya no existe al estar ausente el rey […] (y) son ahora las depositarias de la soberanía, aspecto profundamente revolucionario” (Moliner, 2007, p. 59). Para ello, según Moliner Prada (2007, p. 66), las juntas “se colman de títulos y honores, buscan su legitimidad ritual [...] actúan con absoluta independencia: organizan la resistencia y el ejército, nombran generales y otros funcionarios, establecen impuestos y administran las rentas y entablan relaciones con otras naciones y entre ellas mismas". Las juntas tratan de generar un plan de defensa para conservar la independencia de la nación.
Empero, como bien señala Guerra (2009): “Toda organización social lleva también consigo […] un modelo de sociedad ideal que puede situarse tanto en el pasado como en el futuro: que puede ser tanto una nostalgia como un proyecto, o ambos a la vez…” (p. 31). La Junta Central Gubernativa comenzó a dar un giro contrarrevolucionario en 1809 y cambió su denominación a Junta Suprema del Reino, apoyando añejas formas de organización netamente monárquicas. De tal forma, la Junta cedió su lugar a la Regencia, integrada por cinco miembros (Moliner, 2007, pp. 74-76). Chust observa que es justo en ese momento cuando las autoridades peninsulares comenzaron a cambiar su actitud respecto de la formación de juntas en las provincias al acusarlas de “sediciosas, de traidoras y, especialmente, de independentistas” (2007, p. 36).
La Regencia convocó a Cortes el 14 de febrero de 1810, quizá para contrapesar la convocatoria de las Cortes de Bayona o para “contrarrestar políticamente las frustradas aspiraciones que el criollismo había depositado en que sus representantes en la Junta Central obtuvieran reivindicaciones políticas y económicas” (2007, p. 36). Nacía entonces un nuevo sujeto en el campo de la discusión entonces ya cada vez más público, más nacional; aún con el hecho de que no hubo representación paritaria en Cortes de las provincias de ultramar (Fernández, 2013, p. 71). ¿Y qué ocurría en América?
América discutía y se organizaba de acuerdo con las noticias que le llegaban de España, y para 1810 la soberanía estaba nuevamente en jaque. Después de la creación de la Regencia, muchas de las principales juntas americanas la desconocieron, como las de Caracas, Buenos Aires, Santiago de Chile, Cochabamba, o la segunda revuelta de Quito; las fracturas se hicieron patentes. Esto es lo que Chust (2010a, p. 23) llama la “segunda fase” o “periodo en la historia de las independencias”, y que va de 1810-1815 y hasta 1816 y se conoce como “La lucha por la soberanías”. La respuesta de las autoridades virreinales en América fue semejante: adherirse a la Regencia, reconocer la convocatoria a Cortes y tratar de mantener el orden al interior; cuando no sumisión, como el virrey Francisco Javier Elío, para el Río de la Plata, sobre todo pensando en latentes rebeliones populares, como la ocurrida en Haití en 1804.
Al desconocer a la Regencia, las juntas, algunas de ellas con incipiente experiencia política pero con renovada perspectiva de cambio, centraron el debate en torno a si la soberanía recaía en las Juntas Centrales, o debía ser compartida con las de las regiones, lo que daría origen más tarde al enfrentamiento entre federalistas y centralistas, propio de las naciones emergentes. Destaca el caso de Venezuela y el de Río de la Plata, donde esta confrontación juntera (integrada en su mayoría por las elites regionales) provocaría un enfrentamiento armado entre criollos (Chust y Frasquet, 2009a, p. 44-45). Sin embargo, en estas regiones no se desató una revolución popular porque se esgrimió un argumento jurídico que fue lo suficientemente fuerte para evitarla: en ausencia del rey, el pueblo retoma su soberanía.
En Nueva España y Perú la situación fue distinta al Cono Sur. Las autoridades virreinales ejercieron toda su fuerza para aplacar cualquier intento de formación juntera o de abierta rebelión. En ambos virreinatos, las independencias demoraron su llegada, se fraguaron sólo a partir de cruentas batallas, y fueron las autoridades virreinales, despóticas, quienes se apropiaron del movimiento insurgente y de la constitución de Cádiz (diría “paradójicamente”, de no ser porque hasta hoy ese signo de convivencia ambivalente sigue siendo una regularidad). O’Phelan Godoy (2009, p. 121) asevera que la situación similar entre Perú y México “podría deberse al nivel de españolización que existía en los dos ejes del poder peninsular, frente a una presencia más compartida por otros grupos extranjeros -ingleses, franceses- en espacios periféricos como el Río de la Plata o Venezuela.”
Si en el antiguo virreinato del Perú la formación de juntas de gobierno fue escasa (Chust y Frasquet, 2009a, p. 53), en la Nueva España fue poco significativa (o quizá, hasta hoy, poco estudiada). Aunque cabría hacer mención de un grupo destacado de liberales llamados “Sanjuanistas” en Mérida, Yucatán, hoy México (Álvarez, 2009; Campos, 2003; Rodríguez, 2008, p. 114), quienes, entre 1810 y 1814, promovían la discusión pública a través de las tertulias que se celebraban después de la misa y en donde se hablaba del “origen de los males públicos y escuchaban las ideas radicales del padre Velásquez sobre la condición indígena […] con sus debates sobre la igualdad de aptitudes humanas para el aprendizaje sin distinciones étnicas y las opiniones encontradas sobre el enriquecimiento del clero a costa del indio.” (Campos, Mena y Pérez, 2013, p. 45). Juntas semejantes estaban ocurriendo en Xalapa, Puebla, Michoacán y Querétaro. Cabe decir que aún debe profundizarse la investigación al respecto.
En Nueva España fue el Ayuntamiento de la ciudad de México quien propuso al Virrey Iturrigaray y al Real Acuerdo la formación de una junta de gobierno. Deben observarse las posturas encontradas, sin perder de vista los matices. A decir de Ávila y Jáuregui (2010, p. 355-396), Guedea (2007, p. 84-104) y Villoro (2002, pp. 489-524), al negar las abdicaciones de Bayona, el Ayuntamiento aprovechó para sostener que la soberanía radicaba en el rey y que, entretanto, eran los tribunales superiores quienes debían resguardarla para devolvérsela. Desde luego, con ello promovía la igualdad de derechos ante España, al parecer de manera autonomista. El Virrey accedió, no sin antes consultar al Real Acuerdo, quien, sorprendido negó toda posibilidad de cambio. El Ayuntamiento insistió al Virrey para la formación de una junta, tal y como estaba sucediendo en España. Cuando España le declaró la guerra a Francia el 28 de junio de 1808, el Virrey: “aprovechó para publicar la declaración de guerra […] hecha por la Junta de Sevilla, […] [al] Ayuntamiento [le] sirvió de justificación a su iniciativa […] [y para insistir en una] junta de gobierno. Para la Audiencia […] significó que había ya autoridades en la península, a las cuales el virreinato debía reconocer y obedecer.” (Guedea, 2007, p. 89).
Lo que está en juego es el reconocimiento de quién es el legítimo depositario de la soberanía. El Ayuntamiento manifiesta que una Junta sería su depositaria, la Audiencia continúa pensando que Nueva España es colonia y la soberanía la porta el rey, y el virrey… El virrey se mueve de manera acomodaticia según marquen las circunstancias y los tiempos, alegando que con Junta o sin Junta al rey no se le habrían perjudicado sus derechos, sino tratado, como en España, de asegurarlos. Dadas las inclinaciones del virrey hacia la postura del Ayuntamiento, la Audiencia decide dar un golpe de Estado. La Junta propuesta por el Ayuntamiento en 1808 nunca se consolida. En 1810 se forma la Junta de Caracas, Buenos Aires, Santa Fe de Bogotá y Quito. De acuerdo con Villoro (2002): “todas manejan ideas similares a las que sostuvo el Ayuntamiento de México en 1808” (p. 504).
En contraparte, el movimiento insurgente novohispano carecía de dirección estratégica militar, particularmente para el caso de Hidalgo en 1810-1811. Empero, como han señalado Chust y Frasquet (2009a, pp. 59-60), José María Morelos organizó un ejército de 3 mil hombres y participó activamente en el debate relacionado con el liberalismo hoy llamado “doceañista”, al punto tal que los apartados más relevantes incluidos en la Constitución de Cádiz en 1812, fueron incorporados a la Constitución de Apatzingán en 1814; inclusive, con un marcado tinte republicano que dejaba fuera a todo lo relacionado con la monarquía. De hecho, ambas constituciones, la de Cádiz y el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana (o de Apatzingán), se conciben como preámbulos ideológicos notables en la formación de “la nación”. ¿A qué nación se refieren?
La Constitución Gaditana define en su artículo primero que “La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios” (Gamas, 2012, versión facsimilar). El texto está incluyendo a las colonias americanas, las cuales tuvieron presencia en la isla de León al ser invitadas por los mismos constituyentes. Por eso es que las dos deben ser consideradas como mexicanas, según Portillo (2010, p. 168). Y añade: “Ambas fueron realizadas por congresos muy precarios en cuanto a su representatividad y ninguna […] respondía representativamente al sujeto que dice dar constitución. Pero ambos procesos constituyentes […] dieron por sentado que se hacían en nombre […] de toda la nación”. La “nación” es, entonces, ese constructo imaginario, y quizá hasta mitológico, previo a cualquier forma de gobierno que es requerido a la hora de constituir legalmente el Estado soberano y moderno. ¿Y qué significó la Constitución de Cádiz para América? De acuerdo con Chust cuando dice:
para ciertos sectores criollos enfrentados a las regiones insurgentes y por ello calificados a posteriori de realistas […] [el liberalismo gaditano] representaba la opción liberal más posibilista, ya que pudo plantear y conseguir buena parte de sus reivindicaciones en las Cortes […] libertades económicas y políticas, la libertad de imprenta, organización del poder local en ayuntamientos y del poder provincial en diputaciones provinciales, etc. (2010a, p. 26).
Para Rodríguez (2008, p. 101) ya en la Constitución de Cádiz está el germen de las modernas repúblicas soberanas, independientes y gobernadas a partir de la división de poderes; a saber, instituyó el Gobierno en tres niveles: las ciudades y los pueblos (el ayuntamiento constitucional), la provincia (la diputación provincial), y la monarquía (las cortes). Por su parte, la de Apatzingán también concibe a la división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y hace hincapié en la soberanía. Señala que “la soberanía reside en el pueblo y su ejercicio en la representación nacional compuesta por diputados elegidos por los ciudadanos […] por su naturaleza, es imprescriptible, inajenable e indivisible” y se definieron sus tres atribuciones: la facultad de dictar leyes, la facultad de hacerlas ejecutar y la facultad de aplicarlas a los casos particulares.” (Florescano, 2001, p. 545-546). La nación llevaba consigo un nuevo signo: el pueblo, custodio de la soberanía.
En suma, aún con el peligro de simplificar demasiado el proceso independentista, pudieran distinguirse algunos rasgos comunes en ambos lados del hemisferio:
¿Indígenas antiilustrados?
León Portilla reconoce en la Constitución de Cádiz el germen de la pérdida de los derechos en los que se fundaba la personalidad jurídica de los indígenas: “En términos del nuevo concepto de ciudadanía que conllevaba la Constitución de Cádiz, los bienes poseídos en forma comunitaria, institución de muy hondo arraigo en las repúblicas de indios, debían pasar a ser propiedad que se redistribuiría entre los integrantes de las antiguas parcialidades.” (2011, p. 71). A la par, indica que los indígenas, ya no pudieron mantener instituciones de interés público como los hospitales para indios o el culto religioso en algunas fiestas. Para Semo (1989, p. 140) el proceso resultó necesario, pues la destrucción de las castas incidió notablemente en la formación del Estado nacional. Señala que no podría haber existido la nación “si no se hubieran abolido las leyes, costumbres y prácticas económicas que la dividían”. Finalmente, señala que el hecho de abolir la esclavitud permitió el surgimiento de un Estado propio, el nacimiento de ciudadanos de una nación terrateniente-burguesa.
León Portilla (2011, p. 72) considera que aunque los indígenas contemplaban cómo se alteraban sus tradicionales formas de vida “no tuvieron noticia acerca de sus nuevos derechos y, siendo analfabetos en su gran mayoría, tampoco pudieron conocerlos acudiendo ellos mismos a los textos constitucionales.” Situación que, señala, no les impidió participar activamente en las elecciones municipales, como lo indicaba la Constitución de Cádiz.
Existen severas críticas al impacto que tuvo la Constitución de Cádiz en las formas de elección indígena. Peralta Ruíz (2008, p. 84), siguiendo a Demélas-Bohy, considera que la Constitución desmembró la legislación indiana que por siglos diferenció entre dos tipos de gobierno autónomo indígena en el Perú: “uno de tipo señorial reservado para los caciques, y otro de tipo electivo personalizado en un cabildo con alcaldes indios”. Explica que antes de las Reformas borbónicas los alcaldes sustituyeron de manera significativa en el cobro de impuestos a los caciques, generando conflictos entre los indios nobles y los indios del común. Peralta Ruíz (2008, p. 85) agrega: “En ese contexto se puede entender cómo la Constitución de 1812 al sustituir los ayuntamientos indígenas por ayuntamientos únicos por los que debían competir indígenas, criollos y españoles, provocó un quiebre en esa refriega dentro de la población indígena”. Desde otra línea de pensamiento, véanse los trabajos de Guarisco (2004, p. 33) para el periodo 1770-1812 en Perú y México. Efectúa un estudio comparativo entre la antigua etapa dominada por caciques y el cabildo de indios, señalando que los indios prefirieron al segundo sobre el primero, logrando así una “soberanía compartida que los indios llevaron a cabo con la Corona durante las postrimerías de la Colonia”. De igual modo, en su ya célebre estudio sobre los indios del Valle de México y la construcción de una nueva sociabilidad política en el contexto gaditano, Guarisco (2003, p. 23) plantea la siguiente tesis: “Entre 1770 y 1835 los indios del Valle de México construyeron una sociabilidad política híbrida; […] entre la republicano-representativa y la de Antiguo régimen […] los indios pactaron con los no indios la adopción de nuevas instituciones a condición de subordinarlas a sus costumbres”.
Con todo ello, para Annino (2008, p. 31) el nuevo lenguaje de la ciudadanía introducido en 1812 “dibujó una nueva idea de legitimidad, ahora otorgada por la nación misma”. En este sentido, O’Phelan Godoy (2009, p. 112) afirma para Perú que aún con el regreso del absolutismo en 1814, que es cuando Fernando VII clausura las Cortes de Cádiz y desconoce sus acuerdos, los indios “seguirían autodefiniéndose como españoles-indios, y en muchos casos se resistirían a pagar el tributo o volver a prestar servicios personales”.
Empero, es caso curioso el que menciona Virginia Guedea (1986) de indios voluntarios que se alistaron al ejército realista para ayudar con sus armas y tropas al virreinato. Si bien se sabe que el ejército realista estaba compuesto por indígenas y peninsulares, habría que seguir indagando respecto de la participación de los indígenas en las filas realistas justo en el momento de la revolución por la independencia. Al respecto, León Portilla retoma lo dicho por Gonzalo Aguirre Beltrán (citado en León, 2011, p. 73) y relata acerca de un grupo de indígenas radicados en Tlacotalpan, Veracruz, México que “rechazó la igualdad que tan a su desagrado se le concedía y solicitó de la Honorable Diputación se le reintegrara su antigua forma de gobierno”. La Diputación respondió negativamente a tal solicitud, con fecha del 21 de agosto de 1824, por considerarla una petición ilegal e injusta. Garavaglia y Marchena (2005, p. 137) lo explica arguyendo, para la región andina de finales del siglo xviii, que algunos indígenas preferían quedarse con lo que tenían de beneficio en cuanto que señores aristocráticos, casi feudales, arropados bajo un linaje específico, adscribiendo para sí a sus indios. Se trataba de defender su “pequeño mundo colonial en el cual se sentían importantes […] Además, participar del lado de los vencedores les permitió hacerse con un formidable botín con tierras e indios y extender su dominio sobre los cacicazgos derrotados”. Quizá por ello es que el virrey Osorno, de Perú, al redactar el informe para su sucesor en 1799, y ante la reciente rebelión encabezada por Tupac Amaru II, indicó que existía por parte de los indios una absoluta confianza en su lealtad ya que “en la presente guerra me han dado […] mil pruebas de que me seguirían a cualquier parte donde les llevase a combatir los enemigos” (Peralta, 2013, p. 42). En esta misma línea, en el México independentista existieron diferentes posiciones en torno a la participación de los indígenas en la lucha, pues hubo quienes se adhirieron abiertamente al virreinato (manteniendo sus cuotas de poder local al negociar puestos de gobierno), y hubo otros que enfrentaron a la Corona, aún sin tener una estrategia definida (Álvarez, 2009; Guarisco, 2003, Guarisco, 2004; Van Young, 2002).
Por otro lado, la tesis de Van Young, para el caso de México, es que los indígenas no se involucraron en el movimiento independentista de la misma manera que los criollos. La creencia común es la de una alianza interclasista que peleó por los mismos derechos teniendo como icono común a la Virgen de Guadalupe. Pero los pobladores rurales indígenas, dice Van Young (2002, p. 48), “no lucharon por obtener la independencia de España sino para proteger un modo de producción campesino basado en la subsistencia […] así como preservar la integridad política, étnica y cultural […] y para defender una visión del mundo […] religiosa.” Por esta razón Van Young (2010, p. 231-232) los llama “grupos populares antimodernos”, porque defendían las formas premodernas de vida: "visión religiosa del mundo, más que formas más secularizadas […], autonomía comunal ante la centralización del poder del Estado y localismo frente a una sensibilidad protonacionalista”. Chust (2010b, p. 483) añade que otra manera de llamarlos es “frente insurgente popular contramoderno”.
Desde luego, el descontento mayor y más visible fue producto de las alzas en los impuestos, en cuanto que imposiciones fiscales resultado de las reformas borbónicas, y las visitadurías de los peninsulares. Estas medidas peninsulares generaron descontento entre la población indígena, y entre los criollos. Así pasó en Nueva España (Florescano, 2001), Nueva Granada (Cuño, 2011), y en el Perú (O’Phelan, 2009). O’Phelan Godoy (2009, p. 109-110) considera que el ataque tuvo dos frentes: “oponerse al endurecimiento del aparato impositivo, y rechazar la significativa presencia de peninsulares en la administración, burocracia, cabildo y alto clero colonial en detrimento de la representatividad de los criollos”.
¿Y cómo respondieron los grupos indígenas ante la embestida liberal? A continuación se presenta una serie de rasgos que distinguieron a las rebeliones indígenas en América, entre 1780 y 1815 (Florescano, 2001; Garavaglia y Marchena, 2005; 2012; O’Phelan, 2009; Van Young, 2002, 2010).
Enfrentamientos entre los propios grupos indígenas debido a cuestiones de linajes y añejos pleitos territoriales, como cuando el cacique de Chinchero Mateo Pumacahua o la familia de los Sahuaraura se aliaron a las autoridades del Cuzco para aplacar a los sublevados seguidores de Tupac Amaru II en 1781; o la entrega a cambio de recompensa de Tupac Katari por parte de los indios Chinchata, ejecutado en noviembre de 1781. También puede verse cuando el corregidor Antonio de Arriaga fue apresado y conducido ante Túpac Amaru para ser ahorcado en los albores de la rebelión en 1780. Ante él, Túpac Amaru proclamó “que ese sería el destino del resto de los pérfidos corregidores, y que actuaban en nombre del rey porque eso y no otra cosa era hacer justicia, ordenando a los demás caciques y autoridades indígenas del distrito del Cuzco que extinguieran los cargos de corregidor y no admitieran los repartos.” (Marchena, 2012, p. 16). Marchena (2012, p.16) señala que algunos caciques indígenas, enemistados con los Amaru, ofrecieron a su propia gente a las autoridades del Cuzco para aplacar la sublevación. Los sublevados eran antiguos jefes locales muy conocidos. Incluso, y en contraparte, cabe hacer mención que el mismo Garavaglia y Marchena (2005, p. 136) manifiesta que en la rebelión andina de Tupac Amaru II en 1781, los sublevados acudieron a las instancias legales vigentes antes de iniciar la revuelta. Lo que lleva a considerar el hecho de que vista desde el liberalismo, la participación indígena en el proceso resultó más bien conservadora y acomodaticia.
Rebeliones aisladas, localistas, sin conexión entre ellas. El objeto de sus ataques fueron las autoridades locales. Para el caso de México, Van Young (2002, p. 48) dice que el componente étnico que participó en el movimiento insurgente entre 1810 y 1821 con respecto al espacio geográfico en que actuaron “se puede ver que los indígenas (casi todos varones) se mantuvieron muy próximos a sus pueblos natales […] tendieron a permanecer en un radio de alrededor de un día de viaje (a pie) de sus pueblos, mientras que los mestizos […] se alejaban algo más y los españoles fueron los que más se distanciaban de sus lugares de origen”. A esto llamo “círculos concéntricos de la violencia política con respecto a su sentido de pertenencia”. En este tenor, Rangel Silvia (2010, p. 337) asevera que entre los grupos pames y nahuas en la región del oriente de San Luis Potosí, México, “no hubo coordinación ni unidad, a pesar de la constante aparición de jefes insurgentes enviados desde el centro del virreinato”. A lo anterior, y al hecho de que los grupos indígenas atacaban a la autoridad local o a los grupos indígenas vecinos (por conflictos de tierras, aguas, linajes, etc.) es lo que Annino (2010, p. 28) llamaría “localocentrismo”.
Apropiación de los símbolos distintivos españoles. La indumentaria española (1781, Tupac Katari justo a punto de tomar La Paz), el título nobiliario (la solicitud hecha a los sitiados en La Paz para lograr la capitulación era aceptar como rey a Tupac Amaru II; Tupac Katari se nombra virrey en 1781, cerca de La Paz), la legitimación del rey Fernando VII al comenzar las revueltas andinas y novohispanas, etc.
El mito como generador de viejas utopías, invocando a un pasado glorioso, feliz y de unidad. Tal y como lo piensa Florescano (2001, p. 473-474): “Lo distintivo del relato mítico es que no narra una sucesión de acontecimientos en el tiempo, sino que revela una creación, pone de manifiesto un hecho fundador.” De ahí que las rebeliones indígenas puedan verse también como eminentemente religiosas y milenaristas. Así, puede verse el mito Inkarri del retorno del inca, y a Tupac Katari manifestando en 1781 actuar bajo mandado divino y de los arcángeles; la invocación de José María Morelos en su discurso de apertura del Congreso de Anáhuac en 1813, quien después de referirse a México con el nombre de Anáhuac, invoca a los genios de Moctezuma, Cacama, Quautimotzin, Xicoténcatl y Caltzontzin para celebrar con ellos “el fausto momento en que vuestros ilustres hijos se han congregado para vengar vuestros ultrajes y desafueros y librarse de las garras de la tiranía francmasónica que los iba a sorber para siempre”; la guerra santa promovida por Hidalgo en 1811 al enarbolar la imagen de la Virgen de Guadalupe, insurgente, versus la Virgen de los Remedios, realista; la veneración y anhelo protector depositado en Fernando VII, El Deseado, hacedor de milagros.
Consideraciones finales
¿Los procesos de independencia hispanoamericanos supusieron un cambio en las estructuras coloniales? Y en este caso, ¿de qué tipo? O bien, ¿primaron las continuidades por lo que sólo la ruptura se produjo a niveles de dependencia política y económica con la metrópoli?
A continuación se esbozan algunas consideraciones tratando de mirar en su conjunto a los procesos:
Vale la pena finalizar este apartado citando a Lucas Alamán, el intelectual, comerciante, y político de tendencia conservadora, quien en el siglo xix arremetía contra la independencia y lo que ella representaba: “Nada es pues menos cierto que lo que suele decirse con jactancia que México ganó su independencia con diez años de guerra y sin auxilio de nadie. Esos años de guerra no fueron otra cosa que el esfuerzo que la parte ilustrada y los propietarios, unidos al gobierno español, hicieron para reprimir una revolución vandálica, que hubiera acabado con la civilización y la prosperidad del país” (citado en Zavala, 1997, pp. 12-13). Y observaba, a mediados de la década de los treinta, que “todo lo que ha podido ser obra de la naturaleza y de los esfuerzos de los particulares ha adelantado: todo aquello en que debía conocerse la mano de la autoridad pública ha decaído: los elementos de la prosperidad de la nación existen y la nación como cuerpo social está en la miseria” (citado en Vázquez, 2002, p. 560).
Ante lo anterior, ¿se puede hablar ya de un Estado moderno en Hispanoamérica después de las independencias? Sí, o al menos en formación, particularmente si tomamos en cuenta que las naciones hispanoamericanas cuentan con lo dicho por Sayeg (1996) al definir los atributos fundamentales del Estado moderno:
Disponer de poder político distribuido en diversas instituciones (el poder legislativo, ejecutivo y administrativo), cuya principal manifestación es el poder coercitivo, que se ejerce en un…
Territorio sobre el que se establece una población a la que se da el nombre de sociedad, cuyos miembros tienen la voluntad de compartir de una forma estable un conjunto de ideas políticas, que configuran una…
Cultura política, sustancialmente especificada en la constitución.
Finalmente, y con el afán de abonar estudios al campo historiográfico desde las regiones, se hace imperioso realizar una investigación relacionada con las sociabilidades políticas indígenas en la península de Yucatán, México. ¿Participó la etnia maya en el proceso independentista en Yucatán entre 1814 y 1821? Si fue así, ¿cómo? ¿Tuvo relación con los liberales, por ejemplo, los Sanjuanistas? ¿Cuál fue la recepción que los indígenas le dieron a los procesos político-económicos de corte liberal que se gestaban? Hasta hoy tenemos algunos avances al respecto (Campos, 2003; Campos, 2006; Campos y Domínguez, 2006; Campos, Mena, y Pérez, 2013), los cuales se detallarán en próximas investigaciones, como marco para tratar de responder a las interrogantes planteadas.
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