Servicios
Servicios
Buscar
Idiomas
P. Completa
Enfoque de derechos y políticas públicas: el desafío de la atención a las familias mixtecas jornaleras en León, Guanajuato
David Martínez Mendizábal
David Martínez Mendizábal
Enfoque de derechos y políticas públicas: el desafío de la atención a las familias mixtecas jornaleras en León, Guanajuato
Human rights and public policies perspective: The challenge of laborer families’ care in Leon, Guanajuato
Entreciencias: diálogos en la Sociedad del Conocimiento, vol. 4, núm. 11, pp. 361-382, 2016
Universidad Nacional Autónoma de México
resúmenes
secciones
referencias
imágenes

Resumen: El artículo ofrece un conjunto de reflexiones, derivadas de la investigación Jornaleros Mixtecos Migrantes en la Zona Agrícola de León, Guanajuato y tiene como propósito: a) documentar una necesaria intervención pública para atender la grave situación de las familias indígenas de migrantes jornaleras agrícolas, descrita a partir de la experiencia del Centro de Desarrollo Indígena Loyola A.C. (CDIL), y b) proponer un modelo de atención público basado en los derechos humanos, perspectiva de género e interculturalidad. La investigación de índole cualitativa articuló entrevistas a informantes clave, observación de tipo antropológico y análisis documental. El trabajo de campo de desarrolló de marzo a octubre del 2015. La modificación en el 2011 del artículo primero constitucional, obliga a las autoridades a considerar los derechos humanos como criterio básico en la formulación de acciones y políticas públicas, sin embargo, y a pesar de que se tienen condiciones institucionales favorables, no ha habido una acción de Estado para modificar las precarias condiciones que experimentan las familias mixtecas, provenientes del estado de Guerrero.

Palabras clave:indígenasindígenas,migrantes jornalerosmigrantes jornaleros,derechos humanosderechos humanos,políticas públicaspolíticas públicas.

Abstract: The article offers some reflections based on the research about Migrant Mixtec Laborers in the Agricultural Area of Leon, Guanajuato (Mexico), and aims at: a) documenting the need for a public intervention to assist the dramatic situation endured by families of migrant agricultural laborers, based on the experience of the Loyola Indigenous Development Center (CDIL, according to its initials in Spanish), and b) suggesting a model of public assistance based on human rights, gender and intercultural perspectives. This qualitative research was conducted through interviews with key informants, anthropological observation and document analysis. The fieldwork took place between March to October 2015. Following the modification of the first constitutional article, in 2011, authorities are obliged to consider human rights as a basic criterion when formulating public actions and policies; however, despite these, favorable institutional conditions, there has been no a Government action aimed at modifying the precarious conditions endured by Mixtec families coming from the state of Guerrero, so far.

Keywords: indigenous, migrant laborers, human rights, public policies.

Carátula del artículo

Ciencias Sociales, Humanidades y Artes

Enfoque de derechos y políticas públicas: el desafío de la atención a las familias mixtecas jornaleras en León, Guanajuato

Human rights and public policies perspective: The challenge of laborer families’ care in Leon, Guanajuato

David Martínez Mendizábala
Universidad Iberoamericana León, México
Entreciencias: diálogos en la Sociedad del Conocimiento, vol. 4, núm. 11, pp. 361-382, 2016
Universidad Nacional Autónoma de México

Recepción: Marzo 31, 2016

Aprobación: Junio 28, 2016

INTRODUCCIÓN

El presente artículo ofrece un conjunto de reflexiones producidas en el contexto de la investigación Jornaleros mixtecos migrantes en la zona agrícola de León, Guanajuato: el holograma del régimen de bienestar en México (Martínez, 2016), y tiene como propósito documentar la urgente necesidad de la intervención pública para la atención de las familias indígenas de migrantes jornaleras agrícolas, en el contexto de la supuesta primacía de los derechos humanos para el impulso de las políticas públicas. En la parte final, se exploran las características sustantivas de un modelo de atención al que tiene derecho este segmento relevante de la población mexicana, constituida por los pueblos originarios y, que se encuentra, prácticamente frente a un Estado social ausente.

En junio del 2011 se introdujo el concepto de derechos humanos en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y motivó la modificación de otros diez artículos constitucionales relacionados con aspectos diversos como la educación, las responsabilidades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la política internacional y las obligaciones de la Presidencia de la República. Este cambio constitucional, se relaciona con la problemática de la migración indígena jornalera en dos aspectos sustantivos: las obligaciones del Estado, el enfoque de derechos humanos en políticas públicas y el nuevo estatus que adquieren los tratados internacionales.

Más allá de las posturas idealistas que esperan un cambio radical de la realidad cuando se modifican los ordenamientos legales, supondría también una posición ingenua obviar la importancia de la inserción de un concepto tan potente, con numerosas modificaciones al texto normativo principal del país y no esperar trasformaciones programáticas.

El enfoque de derechos implica, conceptualmente, un acercamiento a la realidad con lógicas distintas a las que privan tradicionalmente cuando se diseñan e implantan las acciones y políticas públicas. La arquitectura institucional relativa al desarrollo social en México, está estructurada con base en una lógica de acomodamientos históricos, de modo que el edificio social se sustenta en miradas disímbolas y, el nuevo enfoque de derechos humanos, puede ser un camino alentador en este terreno complicado y contradictorio. Para construir un México más justo y habitable, conviene que este planteamiento penetre con fuerza y paulatinamente vaya adquiriendo carta de ciudadanía.

El fenómeno de las y los jornaleros migrantes de alta composición indígena, obedece a un proceso de descampesinización originado por el desarrollo desigual entre el sector agrícola e industrial en la etapa de la segunda posguerra, y ha sido estudiado desde los años setenta porWarman (1972), Bartra (1974) y Paré (1977), entre otros.

Las familias indígenas migrantes, originarias de los pueblos mixtecos de la Montaña y la Costa Chica del estado de Guerrero, comienzan a llegar a los campos agrícolas de León en abril y mayo, y su estancia dura alrededor de cuatro meses. Posteriormente se trasladan a otros estados en donde continúan esta migración golondrina.

Las condiciones de precariedad en el traslado, en las condiciones laborales y en la estancia en León, sumadas a la pobreza extrema que padecen en sus lugares de origen por la debilidad de la estructura de oportunidades, dan como resultado la violación de todos sus derechos sociales. Por otro lado, la particular forma migratoria familiar, origina una extrema vulnerabilidad, especialmente en la salud y educación de los niños, niñas y mujeres, de hecho, del año 2012 al 2014, existe un registro de cuatro muertes infantiles que pudieron ser previstas.

Para obtener la información empírica, se consideraron los registros de la Jurisdicción Sanitaria vii, de la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato y los informes institucionales del cdil. La contextualización del problema se basó en informes oficiales del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, el Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas y la experiencia documentada de los jornaleros de San Quintín. Se realizaron siete entrevistas a profundidad, tanto con promotoras populares, como con indígenas. Esta técnica selectiva se eligió por la dificultad que implicaba acceder masivamente a las familias; en algunas entrevistas, fue necesaria la participación de traductores y la gestión de las mismas corrió a cargo de un indígena mixteco bilingüe conocido por las y los entrevistados. Además, se realizó observación de tipo antropológico, tanto de los lugares de trabajo, como de los sitios utilizados para asentarse temporalmente. Por último, el trabajo de campo se desarrolló del mes de marzo a octubre del 2015.

El artículo se divide en tres partes: la primera argumenta las obligaciones del Estado con respecto a las familias jornaleras desde un enfoque basado en los derechos humanos; la segunda describe y documenta la situación de las familias en su estadía en León y la tercera propone un modelo de atención que apunta a una necesaria intervención del gobierno con acciones públicas coordinadas e integrales.

POLÍTICAS PÚBLICAS CON ENFOQUE DE DERECHOS

La cobertura ética y legal que ofrece el artículo primero de la Constitución mexicana (Cámara de Diputados, 2016)1 no deja espacios de interpretación para evidenciar la responsabilidad de la autoridad, en todos sus niveles, frente a la migración jornalera indígena a los campos agrícolas de León, caracterizada por la violación multidimensional de derechos humanos.

El texto constitucional asume la teoría de los derechos humanos, construida durante la segunda mitad del siglo xx, impulsada por organismos de la sociedad civil y movimientos nacionales e internacionales reforzados por la postura asumida por la Organización de las Naciones Unidas (onu) a través de sus distintas cumbres, conferencias, pactos, y programas. Destaca en este esfuerzo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (pidesc), adoptado por la Asamblea de la onu en 1966.

Los Organismos de la Sociedad Civil, actores importantes en la promoción e impulso de los derechos humanos en América Latina, emitieron la Declaración de Quito en 1988, en la cual precisan, tomando como base el problema de la exigibilidad de los derechos, una serie de postulados que condensan la producción intelectual hecha por organismos oficiales y no oficiales y que es asumida en el texto constitucional antes referido.2

Tres partes de la Declaración de Quito (1988), son relevantes para clarificar la visión de derechos que se encuentra en el origen del artículo 1ro. Constitucional:

  1. 1. Los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y exigibles, y los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (desc) tienen el mismo estatuto legal, importancia y urgencia que los derechos civiles y políticos.
  2. 2. Las obligaciones de los Estados respecto a los desc comprenden:
    • Una obligación de protección, consistente en el resguardo del goce de estos derechos ante afectaciones provenientes de terceros;

    • Una obligación de satisfacer, de manera plena, el disfrute de los derechos; y

    • Una obligación de sancionar los delitos cometidos por servidores públicos, de personas físicas o jurídicas en los casos que violen o atenten contra los desc.

  3. 3. El Estado tiene la obligación mínima de asegurar la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos, aún en períodos de limitaciones graves de recursos. Cuando esto sucede, el Estado priorizará la atención a sectores vulnerables.

Los planteamientos asentados en la Declaración de Quito y asumidos en la Constitución de México son contundentes, pero son truncos si sólo se agotan en encuadres jurídico-deontológicos; si bien es necesario un marco ético-normativo, se debe avanzar en su operativización, es decir, en el diseño de políticas, estrategias e indicadores, pues el reciente enfoque de derechos humanos requiere del “diseño y cálculo de indicadores cuantitativos para promover y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de los estados en materia de derechos humanos” (Jusidman y Marín, 2010, p.62).

El diseño de estos indicadores supone la existencia de políticas públicas y, para ello, el papel del Estado es insustituible, aún más, si se asume la gobernanza como principio de gobierno.

Aguilar (2007), ha documentado para el caso de México, una transición a partir de la década de los ochenta. De una política pública basada en un gobierno vertical con escasa oposición real, se ha pasado a una reestructuración del Estado, marcada por la crisis de la globalización y la aplicación del Consenso de Washington, que se caracteriza por una mayor influencia de la sociedad y los grupos fácticos, incluidas las instituciones financieras globales y las empresas transnacionales.

La recomposición del poder y la necesidad de avanzar en la participación democrática, ha llevado a pensadores como Canto a replantear las definiciones clásicas de política pública:

“… son cursos de acción tendientes a la solución de problemas públicos acotados, definidos a partir de la interacción de diversos sujetos sociales, en medio de una situación de complejidad social y de relaciones de poder, que pretenden utilizar de manera más eficiente los recursos públicos y tomar decisiones a través de mecanismos democráticos, con la participación de la sociedad.” (Canto, 2004, p. 256)

Este enfoque ciudadano de las políticas públicas enfatiza tres aspectos: lo público no se identifica necesariamente con lo gubernamental, se encuentran en un terreno conflictivo y complejo de continuas negociaciones y enfrentamientos e incorpora, necesariamente, la participación social.

De las diversas corrientes de pensamiento prevalecientes en las nociones de lo público, la apuesta teórica que se encuentra en la base de esta definición se reúsa a considerar como sinónimos lo público y lo estatal. Lo estatal es público en la medida que atiende los problemas de la sociedad:

“…se considera al poder del Estado como poder público, pero debe su cualidad de publicidad precisamente a su tarea de cuidar lo público, es decir, de proveer el bien común a todos sus miembros legales… es solamente cuando el ejercicio de la autoridad pública se ha subordinado realmente al requisito de la publicidad democrática…” (Habermas, 1989, p. 231).

Aunque el problema de las familias migrantes se explicará más adelante, es conveniente considerar estas afirmaciones sobre el carácter de lo público porque la postura adoptada por las autoridades locales y estatales ha sido precisamente enfocarlo como asunto entre “particulares”, en donde el Estado no interviene más que colateralmente.

El reto para enfrentar el problema de las familias mixtecas migrantes desde una política pública con enfoque de derechos es múltiple, pues por una parte, consiste en clarificar lo que el gobierno y la sociedad consideran como problema digno de atender dentro de su jerarquía de acciones, pero por otra, dada la modificación constitucional, esta intervención se encuentra en el horizonte de los derechos humanos, con la correspondiente obligación del Estado de garantizar el goce de los derechos. La lógica de atención e incluso la misma obligación de atender un problema que no se genera localmente, invita a hacer un análisis sobre la forma de cómo los distintos niveles de autoridades, federal, estatal y municipal, entienden y asumen su obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Uno de los obstáculos de asumir esta óptica, es la inercia gubernamental de obrar en términos verticales o de participación selectiva. La noción anquilosada de intervención gubernamental por encima de la sociedad debe de reestructurarse, pues “los viejos patrones del gobierno tendían a uniformar los problemas y a homologar las políticas para resolverlos. El gobierno mexicano (…) pudo operar de esta manera pues contaba entonces con una red de organizaciones sociales y políticas obligatorias” (Aguilar, 2007, p. 30). Los esquemas clientelares y corporativos, según la visión de Aguilar, que daban un mismo formato general a las respuestas de demandas sociales, deben reestructurarse para hacer frente a una sociedad cada día más participativa y plural y con un acceso al gobierno muy disputado.

Un elemento central –quizá el punto de partida fundamental ̶ del enfoque de políticas públicas basadas en derechos, es un cambio sustantivo en la manera de comprender problemas como la pobreza y la migración, al considerar a estos grupos como titulares de derechos y no usuarios, sujetos de caridad o clientes políticos: “ al introducir este concepto se procura cambiar la lógica de los procesos de elaboración de políticas, para que el punto de partida no sea la existencia de personas con necesidades que deben ser asistidas, sino sujetos con derecho a demandar determinadas prestaciones y conductas” (Abramovich, 2006, p. 36).

Y si adicionalmente se considera dentro del marco jurídico de nuestro país el nuevo estatus de los convenios y tratados signados por el Senado mexicano, la noción de titularidad de derechos se encuentra fortalecida con documentos como del Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y por la Declaración de la onu sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. Estos trabajos han logrado que la “diversidad cultural quede establecida como un derecho universal y como riqueza de toda la humanidad que debe ser protegida” (Sieder, 2010, p. 202) y han puntualizado las obligaciones de los Estados firmantes frente al mejoramiento de las condiciones de trabajo, salud, participación, de educación y de respeto y preservación de las costumbres de los pueblos indígenas.

La condición migrante de las familias y sus accidentadas trayectorias sociales, hacen complicada la intervención pública de cara a sus carencias multidimensionales, sin embargo, existen experiencias de atención, que si bien son puntuales y generalmente los logros de éstas son el resultado de luchas conflictivas, abren una ventana para pensar en la posible atención pública a esta problemática.

Con respecto al emblemático caso de San Quintín, Baja California, fenómeno más longevo que el de León, se ha intervenido desde la esfera gubernamental con un mayor acceso a servicios médicos, al apoyo en el traslado y a la oferta de vivienda en grandes galerones, sin embargo, estas medidas tienen fallas de instrumentación pues ha provocado “la cohabitación de hasta 60 personas en espacios no adecuados, con poca ventilación y las condiciones de higiene de los servicios que reciben les hace vulnerables a enfermarse durante sus estancias” (Aranda, 2013, p.167). El conflicto laboral reciente, aún no resuelto, puso en evidencia que a pesar de los logros, las condiciones de contratación siguen siendo inadecuadas.

Por su parte, Vera (2007) analiza las repercusiones en niños y niñas de su condición migrante y afirma que aunque existe una mejora en el ingreso de la familia, hay otros aspectos en dónde la niñez se ve afectada, como en la socialización y la educación. A pesar de la existencia de escuelas y programas compensatorios, “la escuela es un instrumento de formación a disposición del arbitrio de mayordomos o dueños de campos agrícolas, quienes aceptan o rechazan laincursiónla incursión de la SEP” (p. 47).

Palacios y Moreno (2004), afirman que “las jornaleras y los jornaleros agrícolas son uno de los sectores más empobrecidos del país, sus condiciones de vida, trabajo y salud están por debajo de los niveles de la población general”…, “el área de epidemiología laboral (debe) considerar las diferencias desde una perspectiva de género y ahondar en la realización de otros estudios que la incluyan” (p. 291).

Como se desprende de estas referencias, existen múltiples aristas del problema y se requiere de una intervención también multidimensional y articulada, responsabilidad que recae en las autoridades gubernamentales, pero con un punto de partida básico que se requiere llevar hasta su radical cumplimiento: “los pueblos indígenas son pueblos distintos con sus propias historias, territorios, estrategias de medios de vida, valores y creencias, por lo que tienen sus propias ideas con respecto a la pobreza y al bienestar” (oit, 2009, p.117).

LAS FAMILIAS INDÍGENAS MIGRANTES JORNALERAS EN LEÓN

En el apartado anterior, sólo se ha mencionado superficialmente la múltiple violación a los derechos humanos de las familias migrantes que migran estacionalmente a los campos de León, Guanajuato. A continuación se describen tales violaciones y el contexto próximo en el que se dan.3

En el 2012 comienza una nueva fase del viejo fenómeno de la migración golondrina, ya que el endurecimiento de la supervisión legal para evitar que niños y niñas trabajen por fuera de la legislación vigente y, el acoplamiento de los diversos ciclos agrícolas nacionales, hace que de los lugares tradicionales de contratación, como son los campos del norte del país, las y los migrantes modifiquen sus rutas tradicionales y encuentren nuevos acomodos laborales: “acá si hay jale y venimos para acá porque en otros lugares no dejan trabajar a niños, a mis hermanos y hermanas no, a mí sí, es que como ya no van a la escuela se quedan en la casa y no hacen nada, por eso necesitan trabajar” (Tania, migrante jornalera).4

La incorporación del trabajo infantil, normalizado por los patrones culturales, forma parte de su habitus:

“…trabajan de diez años pa´ arriba, ya que están grandes porque cuando están chicos se quedan en la casa…yo ya empecé a trabajar grande, como a los 12 o 13 años, es que cuando están chiquitos no saben de dónde agarrar y ya grande sabes cortar de todo… más chicos nomás juegan y no ayudan” (Natalio, migrante jornalero).

Allá (en Culiacán) “los niños y las mujeres no trabajan, porque sólo hombre grande trabaja…aquí trabaja niño por eso vienen nosotros pa´ca, aquí todo pueden trabajar. (Anita, migrante jornalera)

Por razones relacionadas con la sobrevivencia, se buscan otros lugares en donde sea más flexible la supervisión legal que les permita continuar la añeja tradición campesina de incorporar la mano de obra familiar al jornal de trabajo –la niñez incluida ̶ . Esto le imprime la característica de migración por grupos familiares: en ocasiones la familia nuclear completa, la familia nuclear incompleta o por otros lazos de parentesco consanguíneos y de compadrazgo.

El estado de Guanajuato se convierte en receptor laboral de estos jornaleros y jornaleras temporales que se trasladan de lugares cercanos como el estado de Jalisco5 y siguen rumbo a Colima, Michoacán, San Luis Potosí y otros estados. Los ciclos laborales no son los mismos para todas las familias y personas. Algunas manifiestan trayectos del periplo Autlán, Jalisco-San Gabriel-Jalisco- León-Ometepec, otras más de Jalisco-Culiacán, Sinaloa- León-Ometepec. Asimismo, se recorre el Cerro de Ortega, Colima- León, Guanajuato-San Gabriel, Jalisco- Culiacán, Sinaloa. También se registran casos en los que solo llegan a León y regresan a sus comunidades.

Debido a la rotación de cultivos y condiciones de mercado, las tierras guanajuatenses que tradicionalmente se dedicaban al cultivo de papa entre otros, han retomado la explotación de productos que requieren para su recolección, del uso de mano de obra intensiva y de bajo costo.

Incluso se justifica la inserción de niños y niñas indígenas en los jornales de trabajo ya que su estatura es la propicia para la recolección de chile o tomate. El empresario agrícola contrata a través de un caporal o cabo, a jornaleros y jornaleras de la Montaña de Guerrero, que, en buena medida, se desplazan en familias completas, resultando éstas beneficiosas para los requerimientos productivos.

Con datos obtenidos durante el año 2014 y el 2015, se observa que la mayoría de las y los jornaleros provienen de las comunidades de Calnapa, Llano Grande, Cahuañaña, San Pedro el Viejo, Francisco I. Madero, Guadalupe Mano de León, Joya Real y Ometepec, pertenecientes a los municipios de Tlacoachistlahuaca y Ometepec en la Costa Chica y a Cochoapa el Grande y Metlatonoc de la Sierra de Guerrero En cuanto a su origen étnico, todos pertenecen al pueblo mixteco.

En el cuadro 1 se observa que Metlatonoc, con el 95.9% de su población en condición de pobreza y, Cochoapa el Grande, con el 94.7%, son los municipios más marginados de Guerrero y del país. Algunos de los factores que propician la migración son los conflictos bélicos, los desastres naturales, la violencia, la pobreza o una combinación de estos, pero en el caso estudiado, todas las personas entrevistadas expresaron, de distinto modo, que la causa de su migración es la necesidad económica. Cifras tan dramáticas sobre tan altos índices de pobreza contextualiza adecuadamente el principal factor de migración expresado por las familias migrantes.

Cuadro 1
Municipios con mayor porcentaje de población en situación de pobreza en Guerrero, 2010

Fuente. Coneval, 2014. Información de pobreza y evaluación por estado. Guerrero. http://www.coneval.gob.mx/coordinacion/entidades/Guerrero/Paginas/pob_municipal.aspx

Trabajar en León, significa ahorrar algo de dinero para cubrir los gastos diarios y, sobre todo, posteriores, como la cooperación en las fiestas del pueblo, mejoramiento de la vivienda, compra de insumos para la agricultura de subsistencia y un fondo que servirá para los meses donde no hay ingresos.

Sin embargo los escasos ahorros se encuentran lejos de cubrir gastos catastróficos:

“Yo estudiaba, vivía con mi abuelito, lo cuidaba… mis papás salían a trabajar a Mazatlán, a Jalisco, a Baja California y me mandaban dinero… él se subió a acomodar las láminas en tiempo de lluvias, pero como eran viejas se quebraron, mi abuelito se cayó, se pegó en la cabeza y se murió… pues tuvimos que pedir dinero prestado y luego me salí de estudiar… ya no tenía para estudiar, para las libretas, el uniforme…” (Jesús, migrante jornalero).

La migración forzada como alternativa de subsistencia se encuentra bien documentada en la voz de quienes la experimentan:

“Allá lo que tienen que hacer es sembrar maíz… empiezan a sembrar en este mes que es el tiempo de lluvia, luego cuando salen todos los maíces salen a vender poquito para ganar su dinero, ese es el trabajo de allá, pero como allá no hay trabajo, como del chile y trabajos de esos... por eso salimos a trabajar... las casas son de adobe y láminas, no hay piso sólo tierra” (Jesús, migrante jornalero).

“Pues no hay trabajo, tenemos que salir, por ahí de dos meses se siembra poco, por ahí de diciembre, se siembra poca de maíz, frijol, ejote, calabaza y eso nomás pero poquito no mucho, por eso tenemos que salir… sólo sabemos trabajar en la tierra, no sabemos mucho” (Natalio, migrante jornalero).

“En Guerrero no hay dineros, si hombre está trabajando ellos sacan poquito pue está comprando algo pa comer maí (maíz), y cuando hay maí, entonces ellos están vendiendo y ahí tamos comprando pa comer” (Anita, migrante jornalera).

Por medio de la contratación colectiva a través de un intermediario, quien los localiza vía telefónica, las y los jornaleros comienzan a llegar durante los meses de abril y mayo al municipio de León.

Los migrantes provenientes del estado de Guerrero, viajan en camionetas:

“hacemo dos días, bajamo el camino comiendo ya luego subimo, cuando llegamos bien tarde a un camino donde hay tienda o gasolinera allá quedamo a dormir, a veces en la camioneta a veces en el cielo, y ya como a las 5 o las 7 levantamos otra vez y ahí venimo” (Tania, migrante jornalera).

Las tierras son administradas por renteros que las alquilan a ejidatarios del lugar y por propietarios privados, quienes formalmente adquieren el estatus de patrón. El rentero o propietario se comunica con un indígena que funge como enlace entre el patrón y la comunidad. Esta labor de enlace, era realizada por un mestizo que tenía contacto con las comunidades; ahora la realiza un indígena intermediario, cuyas percepciones económicas son mejores que las del resto. Sin contrato formal, la única prestación laboral que se les hace a las y los trabajadores indígenas es el pago a destajo por arpilla llena, y no poseen ninguna otra prestación a pesar de lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (Diario Oficial de la Federación [dof], 2015b).

El Centro de Desarrollo Indígena Loyola, que es una organización de la sociedad civil que más empeño ha mostrado para que se atiendan a las y los migrantes, se ha enfocado principalmente en el municipio leonés, pero la migración laboral de este tipo se presenta también en ocho municipios del estado de Guanajuato, entre los que están Valle de Santiago, San Francisco del Rincón, Romita, Silao y Dolores Hidalgo.

Normalmente, las familias se levantan entre 6 y 7 de la mañana, se trasladan al predio que les indica el caporal y regresan a los lugares donde pernoctan a las 6 o 7 de la noche. Las familias trabajan jornadas de 10 a 12 horas, considerando el tiempo de traslado al predio asignado; y cuando el cabo les indica, también laboran los domingos. Su pago es de $10 por arpilla de chile jalapeño (otras declaran que es entre 11 y 13 pesos), y $20 por arpilla recolectada de chile serrano, que pesa alrededor de 25 kg. Se les da una ficha por arpilla recolectada, el caporal apunta y el sábado se les paga lo acumulado. Recolectan entre 15 y 20 arpillas diarias. Las personas entrevistadas manifestaron ganar entre $ 30 y $140 pesos diarios y en un buen jornal pueden sacar hasta $ 200 pesos.

Además, se pueden observar niños y niñas que a ratos se meten a los campos para ayudar al padre, a la madre o a los hermanos mayores y, el resto del tiempo, juegan a la orilla de los terrenos, entre la tierra, cubiertos únicamente con una camisa o camiseta. Los niños y niñas más pequeños se recuestan al margen del terreno de cultivo, en un hule o tela a pleno rayo del sol, y cuando es posible, utilizan la escasa sombra de las camionetas y camiones transportadores de los productos agrícolas para improvisar espacios de descanso.

La pobreza endémica que experimentan desde sus comunidades de origen, aunada a las condiciones precarias en las que habitan en su paso por Guanajuato, les hace padecer ̶ en particular a la niñez ̶ , de una serie de enfermedades como desnutrición crónica, parasitosis, dermatosis, conjuntivitis, enfermedades gastrointestinales e infecciones de vías respiratorias.

Entre las localidades pertenecientes al municipio de León, receptoras de migrantes jornaleros, que también se encuentran en situación de pobreza, están Barretos, Nuevo Lindero, Tres Marías, Los Sapos, La Soledad, El Jagüey, San Agustín, El Monte, Los Pinos y Rancho Nuevo de La Luz. En estas comunidades, de acuerdo al censo levantado por la Secretaría de Salud en 2014, se contaron 1,047 personas (cdil, 2015, p. 15).

Los habitantes de estas localidades rentan espacios privados a razón de $1,300 o $1,500 pesos al mes, como un salón de fiestas (en donde se han llegado a acomodar cerca de 50 familias), un portal o algún cuarto en obra gris. El costo de la renta es prorrateado entre las familias y personas que lo habitan. Ahí se improvisan dormitorios con colchonetas y cobijas, cocinas y baños. Para el 2015 se complejizó la renta de espacios, pues se redujeron los cuartos disponibles. Una de las razones por las que no se les rentaron los espacios habituales fue por razones de discriminación hacia la población indígena ya que “no son de confiar”.

Los indígenas migrantes comen dos veces al día y su dieta está compuesta “de lo que hay”; puede ser huevo, frijoles, sopa, ejote, salsa y eventualmente algo de carne. Camionetas con vendedores ambulantes llegan a ofrecer productos a pie de campo como tortas, refrescos, plátanos y comida chatarra:

“De la mañana vamo a comer una vez o a vece lo llevamos comida y allá en el trabajo comemo, a vece llega los de la señora con algo ahí y lo compramo y luego la comemo y tomamo coca, y ya metimo otra ve a trabajar y luego llegamo la tarde comiendo otra ve en la casa” (Tania, migrante jornalera).

Se han registrado 5 fallecimientos de niños y niñas del 2012 al 2014 (cuadro 2) que pudieron ser evitados con ciertas condiciones básicas de salud. La niñez, población de más vulnerabilidad, constituye el 30 y 40% de la población migrante.

Para el 10 de junio del 2015, se registró otra muerte infantil –en el municipio de Romita, colindante con León ̶ . La Sra. Jovita Ventura, de Cochoapa el Grande, acudió al Centro de Salud para su última revisión médica en el noveno mes de embarazo pero lo encontró cerrado. Volvió dos días después, pero el bebé ya no presentaba signos vitales.

Cuadro 2
Relación de menores fallecidos en Guanajuato. Migración jornalera

Fuente: Reporte del Centro de Desarrollo Indígena Loyola y Secretaría de Salud (2014).

ACCIÓN PÚBLICA Y MODELO DE ATENCIÓN CON ENFOQUE DE DERECHOS

Dentro del amplio espectro de las políticas y acciones públicas, existen instituciones y programas que, de acuerdo a sus ordenamientos legales, deberían de atender el problema social de las familias migrantes jornaleras en León,6 sin embargo, esto no ha sucedido:

  • La Comisión de Desarrollo de los Pueblos Indígenas (cdi), instancia gubernamental, descentralizada, no sectorizada, tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas (dof, 2012).

Su actividad se enmarca en lo dicho en el Artículo 2do. Constitucional, que explícitamente habla de establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Una de sus acciones, debería ser la de garantizar los derechos laborales de los jornaleros y jornaleras agrícolas, mejorar las condiciones de salud de las mujeres, apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes y velar por el respeto de sus derechos humanos (H. Congreso de la Unión, 2016).

  • La Ley Federal del Trabajo, en una vertiente distinta, impone al empresario que contrate a jornaleros y jornaleras agrícolas, indígenas y no indígenas, un conjunto de obligaciones relacionadas con los derechos humanos.

En su capítulo vii titulado Trabajadores del Campo (dof, 2015b), contiene varios artículos en donde se señalan las obligaciones del patrón sobre el pago de salarios, suministro gratuito de habitaciones adecuadas e higiénicas, disponibilidad de agua potable, proveeduría de medicamentos, seguro de vida, material de curación para toda la familia, además de asistencia médica o, en su caso, traslado al lugar más próximo en donde puedan recibir el servicio médico necesario.

  • La Secretaría de Desarrollo Social por medio del Programa de Atención a los Jornaleros Agrícolas (paja), cuenta con los instrumentos necesarios para atender adecuadamente la problemática de las familias migrantes, aunque hasta el momento no lo ha hecho.

En sus Reglas de Operación 2016, modificó sus estrategias e incorporó el vínculo que debe haber entre el paja con La Cruzada contra el Hambre y el Programa Prospera.

Los apoyos directos son: a) estímulos para la asistencia y permanencia escolar y b) apoyo económico al arribo. Las acciones para el desarrollo de la población jornalera agrícola: a) acciones de protección social y participación comunitaria, b) acciones para potenciar el desarrollo, c) apoyos especiales para contingencias, d) apoyos alimenticios a las niñas y niños y e) apoyos para servicios básicos (dof, 2015a).

Formalmente, corresponde al Programa paja, velar por la adecuada coordinación interinstitucional para atender los derechos humanos de las familias indígenas, pero, como se ha reiterado a lo largo de este artículo, las y los migrantes que se asientan temporalmente en León, Guanajuato, no han sido atendidos aún.

Existen condiciones objetivas para impulsar una acción o política pública, que por su integralidad y participación vertical y horizontal, pudiera ser pionera en el país, al colaborar con los tres niveles de gobierno y organizaciones de la sociedad civil y cuyo objetivo sea la atención de los derechos humanos de las y los migrantes jornaleros durante su estancia en León. En los párrafos siguientes se propone un modelo de atención que podría estar en la base de esta acción pública.

Enfoques transversales del modelo propuesto

Las características principales del modelo de atención, son su integralidad, enfoque de derechos, que sea participativo, con perspectiva de género y desde la propuesta de la interculturalidad (Fondo de Población de las Naciones Unidas [UNFPA, por sus siglas en inglés] , 2012).

El enfoque de interculturalidad intenta atajar y revertir un conjunto de prejuicios, estereotipos y elementos simbólicos que forman parte del tratamiento de las culturas indígenas, desde las relaciones cotidianas hasta el establecimiento de políticas públicas.

El enfoque está cimentado en los principios básicos de los derechos humanos sobre la dignidad de la persona, el respeto y la valía de la diversidad de culturas –multiculturalismo ̶ propia de una visión humanista del mundo contemporáneo:

“La interculturalidad es un concepto dinámico y se refiere a las relaciones evolutivas entre grupos culturales. Ha sido definida como la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del diálogo y de una actitud de respeto mutuo. La interculturalidad supone el multiculturalismo y es la resultante del intercambio y el diálogo «intercultural en los planos local, nacional, regional o internacional».” (unesco, 2006, p. 17).

Las familias se diferencian de otro tipo de culturas sobre todo, las de entornos urbanos, sub urbanos y rurales –de índole mestiza ̶ . Los principios que subyacen en el enfoque multicultural, indican la necesidad de un trato digno y respetuoso para todo tipo de manifestaciones culturales, sean alimenticias, de relación con la tierra, de vínculos familiares, productivos o educativos, siempre y cuando, no violenten la dignidad de las personas.

En particular, la necesidad de la participación específica de las mujeres, emerge con propia fuerza, en principio por la condición social de desventaja y por el impacto que tiene su empoderamiento en todo proceso social. Con esto, se quiere señalar la necesidad de que el eje transversal de género permee todas las acciones, propias del modelo.

Las políticas públicas con enfoque de género, tienen características particulares que se deben considerar, pues no todo proyecto que beneficia directamente a las mujeres las empodera:

…en consecuencia, ̶ algunas de ̶ las políticas públicas se traducen en proyectos mujeristas, es decir, que son dirigidos a las mujeres pero sin plantearse como objetivo la igualdad sustantiva o el cuestionamiento del estado actual de las relaciones entre los géneros; tales proyectos se centran en resolver necesidades prácticas de las mujeres, que si bien es importante atender la esfera inmediata, no es lo único; es necesario considerar los intereses estratégicos de las mujeres y para ello son indispensables equipos integrados por funcionarias y funcionarios con conciencia de género y formación profesional en el tema. (Fernández, 2015 p. 197)

Esta cualidad del modelo, obliga a poner especial énfasis en la condición específica de las mujeres y de las niñas. Si bien comparten las condiciones de precariedad con los hombres, los roles específicos que desempeñan, obligan a buscar procesos formativos que no pasen por encima las desigualdades de condición, así como también, de funciones asignadas.

El triángulo formado por los derechos humanos, interculturalidad y género, que son los enfoques planteados en este documento, ha sido tema de discusión en diversos foros nacionales e internacionales y, específicamente, la Organización de las Naciones Unidas ha tratado encontrar una síntesis creativa y adecuada, dada la diversa procedencia de ideas que sustentan estos enfoques y su relativo movimiento autónomo.

Integralidad y participación

Para que el programa funcione adecuadamente, se tendrá que establecer contacto con las personas que las familias migrantes designen, ya que las consideraciones finales sobre la pertinencia de las acciones propuestas, son de la propia gente. Por otro lado, se debe evitar lo que sucede frecuentemente cuando los programas son diseñados desde arriba, no consideran el punto de vista de los “beneficiados”. Las experiencias, tanto en el sector público como en los organismos de la sociedad civil, son desafortunadas si la gente no participa en el diseño de las soluciones a sus problemas.

La complejidad particular que se enfrenta en este caso para operar un modelo participativo, radica en que la organización actual de las y los migrantes jornaleros está dirigida a encontrar trabajo, a costa de lo que sea. Su nivel de precariedad y de pobreza les obliga a buscar la subsistencia como prioridad vital y por tanto el nivel de organización está orientado a asegurar trabajo en los distintos campos contratantes.

Un nivel superior de organización requiere de una promoción no sólo en los campos donde trabajan; sino en las comunidades de origen, para que se pase de una organización dirigida a la sobrevivencia, a otra en dónde se sientan titulares de derechos, con capacidad de negociación laboral y con la facultad de intervenir en el diseño y operación de una acción pública en favor de sus derechos sociales. Por lo anterior, se requiere, en breve, promover un proceso de empoderamiento de las mujeres y los hombres dirigido a transitar de posibles usuarios, a titulares de derechos.

En tanto se da este salto organizativo y de conciencia entre las familias jornaleras indígenas, es necesaria la intervención de una institución que encabece la correcta implantación del modelo y que asuma todas sus fases, desde la planeación hasta la evaluación. Hasta el momento, la instancia articuladora ha sido el cdil, sin embargo, sus posibilidades actuales rebasan la demanda organizativa que implicaría un programa de implantación del modelo propuesto y, se considera que, debe ser una institución gubernamental la que coordine los diversos esfuerzos con una posición tal, que pudiera movilizar a otras instituciones públicas y a la sociedad civil.

Aunque la acción pública frente al problema requiere la participación de cuatro niveles de gobierno: federal, estatal, municipal y comunitario, la misma dinámica supramunicipal apunta que, desde el gobierno estatal, se establezcan acciones de coordinación con el resto de los niveles.

Este estudio hace referencia a lo que ha sucedido en el municipio de León, pero en el resto de las regiones se dan dinámicas diversas que requieren de una vinculación estatal, por ejemplo, un trabajador puede trabajar en Romita, pero se pernocta en Silao. Se puede estar contratado en León y posteriormente trasladarse a Dolores Hidalgo. Por estas razones es conveniente que la coordinación de la acción pública propuesta recaiga en el gobierno del estado de Guanajuato. De este modo se puede facilitar la concurrencia de los tres niveles de gobierno involucrados en el problema e incluso se facilitaría la gestión con gobiernos de otros estados, en primer lugar el estado de origen de las familias migrantes jornaleras, Guerrero, y con otros involucrados en el periplo migratorio como Jalisco, Michoacán y San Luis Potosí.De esta dinámica multivariable y compleja, se desprende que la lógica de atención no puede estar basada en una visión punitiva, como lo es la mera prohibición del trabajo infantil, que ha sido hasta ahora, la forma como ha intervenido la Sub Secretaría del Trabajo en Guanajuato en estos campos agrícolas. De nada sirve prohibir el trabajo infantil, porque lo que sucede, es que se agudiza el problema y se criminaliza a los padres y madres de familia por dejar que las y los niños trabajen.

Si se parte de una perspectiva de derechos humanos, de la indivisibilidad de los mismos y de las obligaciones del Estado mexicano, se colige que el centro de la atención son los problemas de las familias migrantes y las necesidades específicas de sus miembros, por lo tanto, las instituciones públicas y sus programas deben adecuarse al tratamiento efectivo de los problemas sociales y no al revés, ahí radica en buena parte, la pertinencia de las acciones sociales de índole público con enfoque de derechos.

La participación de las familias migrantes en la determinación de las acciones públicas a su favor se hace muy necesaria. Según la definición de Canto (2004), ya citada párrafos arriba, una política pública tiene tres componentes: a) problemas públicos definidos a partir de la interacción de diversos sujetos sociales; b) utilización eficiente de recursos públicos y c) toma decisiones a través de mecanismos democráticos, con la participación de la sociedad.

Canto (2006), analiza desde varios ángulos el fenómeno de la participación ciudadana en el desarrollo social y, sostiene, que un análisis completo debe considerar un cruce entre dos ejes que se dan o se pueden dar simultáneamente en los procesos de políticas públicas: el tipo de participación y las distintas fases constitutivas de tal proceso. Por una parte, en el primer eje, se encuentra la modalidad de información, consulta, decisión, delegación, asociación y control. En la segunda, se considera la agenda, generación de alternativas, decisión, implementación y evaluación.

Esta matriz de dos dimensiones, expresa de muy buen modo los entrelazamientos complicados que puede tener una política pública, pues la participación puede ser solo en la consulta de algún problema social, con posibilidad de insertarse en la agenda pública, en la evaluación del diseño, en la delegación de la ejecución o en recibir información sobre la ejecución gubernamental de un programa social. Éstas son diversas modalidades de participación ciudadana que deberán considerarse para la atención de las familias migrantes.

En el caso que nos ocupa, además de la relación entre los gobiernos subnacionales que son responsables de atender este fenómeno –por supuesto Guerrero, entre ellos ̶ requiere de una acción de Estado que involucre a la sociedad con base en las siete dimensiones de los derechos humanos que deben atenderse: trabajo, vivienda, salud, alimentación, información educación y recreación, sobre todo, para la niñez (gráfico 1).

Trabajo

Objetivo: lograr condiciones laborales para las y los trabajadores conforme a los estándares internacionales establecidos para la población migrante.

Actividades: dialogar con empleadores, autoridades laborales y representantes de jornaleros para formalizar y firmar un contrato justo.

Responsables: Delegación Federal de la Secretaría del Trabajo, Sub Secretaría del Trabajo del Gobierno Estatal, empresarios y representantes indígenas (asesorados por Universidades y organismos de la sociedad civil).


Gráfico 1
Componentes principales del modelo de atención propuesto para indígenas agrícolas migrantes
Fuente: elaboración propia.

Vivienda

Objetivo: que las familias cuenten con un espacio digno, habitable, para su estadía en León.

Actividades: habilitar un espacio físico digno, que propicie el descanso y la seguridad de las familias. Este espacio armable, deberá cumplir las especificaciones de salubridad y resguardo. Se dotaría también de camas y cobijas.

Responsables: organismos de la sociedad civil y universidades, dif municipal, dif estatal y Delegación Federal de la Secretaría de Desarrollo Social.

Salud

Objetivo: atender y prevenir los problemas de salud de la población migrante, en especial, los de la niñez y las mujeres embarazadas.

Actividades: a) Diagnóstico nutricional; b) Canalizar los casos urgentes relacionados con accidentes, embarazos de alto riesgo y enfermedades, y c) Atención sanitaria y de enfermedades gastrointestinales y oftalmológicas.

Responsables: organismos de la sociedad civil y universidades, dif municipal, dif estatal, Jurisdicción Sanitaria vii de la Secretaría de Salud, Hospital general de León, Hospital Materno Infantil.

Alimentación

Objetivos: asegurar una alimentación adecuada y pertinente, en especial para la niñez, en consonancia con las costumbres de las y los indígenas

Actividades: a) Diagnóstico nutricional; b) Canalizar los casos urgentes relacionados con accidentes, embarazos de alto riesgo y enfermedades, y c) Ofrecer papillas y desayunos con alto valor nutricional.

Responsables: organismos de la sociedad civil y universidades, dif municipal, dif estatal, Jurisdicción Sanitaria vii de la Secretaría de Salud, Hospital General de León, Hospital Materno Infantil.

Educación (formación)

Objetivo: atender las necesidades educativas de la niñez migrante, así como la de los jóvenes y adultos por medio de un modelo educativo pertinente, que incluya formación ciudadana, según su condición y de acuerdo a grupos etarios bien definidos. Impulsar programas compensatorios desde el nivel maternal hasta la secundaria.

Actividades: a) Para el área de atención inicial 0-2 años: limpieza general, resguardo y técnicas de juego de estimulación temprana. b) Para el área de atención preescolar 3-5 años: juegos lúdicos (ejercicios relacionados con los derechos de la infancia), actividades para desarrollar el pensamiento crítico, actividades motrices (trabajo en equipo). c) Para el área de atención de primaria 6-14 años: juegos lúdicos (ejercicios relacionados con los derechos de la infancia), actividades de lectoescritura y actividades de desarrollo del pensamiento matemático.

Responsables: organismos de la sociedad civil y universidades, conafe, Secretaria de Educación Estatal, sep, Educación municipal, dif municipal y dif estatal.

Seguridad legal

Objetivo: proporcionar la información y los servicios mínimos con el fin de disminuir la condición de vulnerabilidad legal de las familias migrantes y, lograr así, el pleno disfrute de los derechos publicados en los programas del gobierno.

Actividades: trámite de actas de nacimiento, identificación oficial, inscripción a programas de apoyo gubernamentales como son el Programa de Atención a Migrantes Jornaleros, Programas Educativos, etc.

Responsables: Programa paja, organismos de la sociedad civil, Registro Civil.

Recreación

Objetivo: realizar actividades de recreación lúdica y artística para las familias migrantes.

Actividades: proyección de películas, conciertos musicales, espacios de expresión para la cultura mixteca, exposición de dibujo de la niñez migrante.

Responsables: organismos de la Sociedad Civil, Instituto de la Cultura de León e Instituto de la Cultura de Guanajuato.

CONCLUSIONES

El propósito de este artículo, ha sido documentar la grave situación que viven las familias mixtecas, jornaleras y migrantes en los campos agrícolas del municipio de León, Guanajuato, aquí se han expuesto las razones legales y sociales por las que la autoridad tiene la obligación inmediata de actuar y hacer frente a un conjunto de precariedades violatorias a los derechos humanos.

La situación en la que se desplazan y se asientan las familias jornaleras migrantes reúne, en espacio y tiempo, buena parte de los riesgos sociales propios de ambientes carenciados: niñez desprotegida; mujeres con múltiples jornadas; salud endeble; desnutrición, habitaciones indignas; discriminación étnica; explotación laboral; en fin, la síntesis del estado de malestar en México.

La incapacidad secular para atajar la creciente pobreza nacional y abrir espacios de desarrollo para las comunidades y pueblos indígenas, es el factor eficiente para la producción y reproducción de la población migrante.

Planes se tienen, recursos también. Existe un andamiaje institucional que podría atender esta situación de crisis en derechos humanos. Lo que falta, es la sensibilidad humana y voluntad política para que las autoridades, en todos los niveles, intervengan de un modo interinstitucional e inicien las las labores para atender a esta parte de la población mexicana, que ve desde lejos y desde afuera, los discursos de éxito social. Hay en la región, y a nivel nacional, organismos de la sociedad civil que están dispuestos a colaborar, pero la responsabilidad recae en las autoridades, que, precisamente, fueron electas para atender los problemas públicos que suceden en su territorio.

El modelo de intervención que se propone no abarca todas las aristas de justicia social que demanda la situación de las familias indígenas, pero es un aporte que podría permitir un poco más de decoro a la vida pública y sobre todo, abrir canales para el acceso a la justicia social.

Material suplementario
Agradecimientos

Se agradece las entrevistas de las y los informantes clave:

Jornaleros y jornaleras agrícolas mixtecos: Anahí Alejandrina Páez Rojas, Jesús Gallardo, Raúl Julián, Natalio y Tania Peñajor Martínez

Miembros del cdil: Giovanna Batagglia, coordinadora general y Damaris Juárez Benito, coordinadora del área de trabajo social.

Referencias
Abramovich, V. (2006). Una aproximación al enfoque de derechos en las estrategias y políticas de desarrollo. Revista de cepal, 88, 35-50.
Aguilar, L. (2007). El Estudio de las Políticas Públicas. México: Porrúa.
Aranda, P. (2013). Migración y atención a la salud de jornaleros agrícolas. En L. Huesca; P. Aranda; J. Horbath; E. Valencia, Alternativas en la crisis para la trasformación de las políticas sociales (pp. 151 – 171). México: ciad, iteso, U. de Guadalajara, kas.
Bartra, R. (1974). Estructura agraria y clases sociales en México, México: Serie Era.
Canto, M. (2004). La exigibilidad de los desc en las políticas públicas: la experiencia de las organizaciones de la sociedad civil en México. En M. Canto (Coord.), Las exigencias de la sociedad civil: la responsabilidad del Estado, derechos económicos, sociales y culturales (pp. 253-273), Barcelona: Icaria y Antrazyt.
Canto, M. (2006). En búsqueda de la participación ciudadana en el desarrollo social. En: G. Ordoñez (Coord.), Alternancia, políticas sociales y desarrollo regional en México. (pp. 401 – 426). México: Colegio de la Frontera Norte, iteso, U. de G.
Centro de Desarrollo Indígena Loyola [cdil]. (2015). Reporte de actividades. Inédito.
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social [Coneval]. (2014). Información de pobreza y evaluación por estado. Guerrero. Recuperado de: http://www.coneval.gob.mx/coordinacion/entidades/Guerrero/Paginas/pob_municipal.aspx
Declaración de Quito (1988). Memorias de la Declaración de Quito acerca de la exigibilidad y realización de los derechos económicos, sociales y culturales en América Latina y el Caribe. Encuentro Latinoamericano para la Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (desc). Recuperado de http://revistas.bancomext.gob.mx/rce/magazines/270/5/RCE5.pdf
Diario Oficial de la Federación [dof] (2012, abril 9). Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Diario Oficial de la Federación. (pp. 1 – 10).
Diario Oficial de la Federación [dof]. (2015a, diciembre 28). Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas, para el ejercicio fiscal 2016. Diario Oficial de la Federación. (pp. 1 – 99).
Diario Oficial de la Federación [dof]. (2015b, junio 12). Ley Federal del Trabajo. Diario Oficial de la Federación. (pp. 1 – 236).
Fernández, G. (2015). Repensar la matriz intelectual de la política pública para las mujeres en Guanajuato. En D. Martínez (Coord.), Procesos sociopolíticos contemporáneos en Guanajuato. Una visión plural. (pp. 193 – 210). México: Instituto Guanajuatense de Estudios y Ciencias Políticas A.C.
Habermas, J. (1989). The Public Sphere. En S. Steven (Ed.), Jürgen Habermas on Society and Politics. A reader. (pp. 231-236). Boston: Beacon Press.
H. Congreso de la Unión. (2016). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada 2016. México: H. Congreso de la Unión.
Jusidman, C. y Marín, O. (2010). Universalismo y estándares mínimos de garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. En E. Valencia, Perspectivas del universalismo en México. (pp. 52 – 63). Guadalajara, México: iteso, U. de G, kas.
Martínez, D. (2012). Riesgos sociales, política pública y cohesión latinoamericana. Protocolo de investigación. uia León, México. Recuperado de https://www.google.com.mx/search?q=Riesgos+sociales,+pol%C3%ADtica+p%C3%BAblica+y+cohesi%C3%B3n+latinoamericana&ie=utf-8&oe=utf-8&gws_rd=cr&ei=_L_6VoDsHI72jwPDlLuYAQ
Martínez, D. (2016). Jornaleros mixtecos migrantes en la zona agrícola de León, Guanajuato: el holograma del régimen de bienestar en México. Reportes de Investigación. León, Guanajuato: uia León.
Organización Internacional del Trabajo [oit] (2009). Los derechos de los pueblos indígenas y tribales en la práctica. Lima: Organización Internacional del Trabajo.
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura [unesco] (2006). Directrices de la unesco para la educación intercultural. París: unesco.
Palacios, M. y Moreno, M. (2004). Diferencias en la salud de jornaleras y jornaleros agrícolas migrantes en Sinaloa, México. Revista Salud Pública de México 46, (4), 286-293.
Paré, L. (1977). El proletariado agrícola en México. México: Siglo xxi.
Sieder, R. (2010). La antropología frente a los derechos humanos y los derechos indígenas. En A. Estévez y D. Vázquez. Los derechos humanos en las Ciencias Sociales, una perspectiva multidisciplinaria. (pp. 191 – 220) México: Flacso México, cisan / unam.
unfpa, onu Mujeres, unicef, pnud (2012). Ampliando la mirada: la integración de los enfoques de género, interculturalidad y derechos humanos. Santiago de Chile: onu.
Vera, J. (2007). Condiciones psicosociales de los niños y sus familias migrantes en los campos agrícolas del noroeste de México. Revista Intercontinental de Psicología y Educación. 9 (1), 21-48.
Warman, A. (1972). Los campesinos, hijos predilectos del régimen. México: Siglo xxi.
Notas
Notas
1 Artículo 1ro. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse… Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley (Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, 2016).
2 Para una discusión más amplia sobre los documentos internacionales, favor de consultar el protocolo de investigación “Riesgos sociales, política pública y cohesión latinoamericana” (Martínez, D., 2012) del cual se extraen algunas ideas.
3 La información que se comparte en este acápite se encuentra de manera más extensa en el informe de investigación de Martínez, D.. “Jornaleros mixtecos migrantes en la zona agrícola de León, Guanajuato: el holograma del régimen de bienestar en México” (2016). En el informe se encontrará un tratamiento teórico más extenso y un contexto completo sobre los factores estructurales que provocan la migración. Aquí se reproduce sólo una parte.
4 Se agradece al Antropólogo Aram Saúl Gutierrez Martínez y a la T.S Anahí Alejandrina Páez Rojas las entrevistas realizadas y sus valiosas opiniones.
5 En un estudio del 2006 titulado Diagnóstico sobre la condición social de las niñas y niños migrantes internos, hijos de jornaleros agrícolas, realizado por la Sedesol, unicef y el Programa paja, Guanajuato no aparece como mercado laboral receptor entre los 14 estados.
6 Por gestiones del cdil, el dif municipal, la Jurisdicción sanitaria vii, el Instituto de las Mujeres de León y en menor medida, la Secretaría de Desarrollo Social y Humano de Guanajuato, han intervenido con apoyos puntuales. La Delegación para Guanajuato de la Secretaría de Trabajo, ha trabajado un protocolo de atención, sin que hasta el momento se tenga clara su viabilidad.
Notas de autor
a Doctor en Estudios Científico-Sociales. Profesor-investigador en la Dirección de Investigación y Posgrado en la Universidad Iberoamericana León. Sus líneas de investigación son: pobreza y desigualdad, migración y políticas públicas. Correo electrónico: david.martinez@leon.uia.mx
Cuadro 1
Municipios con mayor porcentaje de población en situación de pobreza en Guerrero, 2010

Fuente. Coneval, 2014. Información de pobreza y evaluación por estado. Guerrero. http://www.coneval.gob.mx/coordinacion/entidades/Guerrero/Paginas/pob_municipal.aspx
Cuadro 2
Relación de menores fallecidos en Guanajuato. Migración jornalera

Fuente: Reporte del Centro de Desarrollo Indígena Loyola y Secretaría de Salud (2014).

Gráfico 1
Componentes principales del modelo de atención propuesto para indígenas agrícolas migrantes
Fuente: elaboración propia.
Buscar:
Contexto
Descargar
Todas
Imágenes
Visor de artículos científicos generados a partir de XML-JATS4R por Redalyc