ARTICULO

El drama del sacrificio ‘para que la patria viva’. Las últimas palabras de represores en juicios por crímenes de lesa humanidad en Argentina*

The Drama of Sacrifice ‘So that the Country May Live’. The Last Words of Repressors in Trials for Crimes Against Humanity in Córdoba, Argentina

Paulo Damián Aniceto
Universidad Nacional de Córdoba-CONICET, Argentina

El drama del sacrificio ‘para que la patria viva’. Las últimas palabras de represores en juicios por crímenes de lesa humanidad en Argentina*

Revista Austral de Ciencias Sociales, núm. 39, pp. 193-217, 2020

Universidad Austral de Chile

Recepción: 22 Agosto 2019

Aprobación: 10 Septiembre 2020

Financiamiento

Fuente: Financiero parcial del Consejo Nacional de Ciencia y Técnica (CONICET).

Resumen: En este artículo, analizamos las últimas palabras de cuatro represores al final de un significativo juicio por crímenes de lesa humanidad realizado en Córdoba, Argentina. Por medio de un análisis semiótico, nos proponemos reconocer las representaciones sobre la historia y las relaciones que los acusados establecen entre el pasado y el presente de los juicios. Nos interesa asignar a un conjunto de discursos, las declaraciones voluntarias de los acusados previas a la lectura de la sentencia, modelos de representación y formalización de las memorias. Estos enunciados forman posicionamientos, o sujetos de enunciación, y construyen un saber profesional compartido por los militares sacrificados por la patria en el pasado, y los exmilitares sacrificados en el presente judicial.

Palabras clave: Últimas palabras, juicios por crímenes de lesa humanidad, semiótica jurídica, estrategias discursivas, argumentación judicial.

Abstract: In this article, I analyze the last words of four perpetrators at the last stages of their trial for crimes against humanity in Córdoba, Argentina. Through semiotic analysis, I address the representations of the history and relationships that defendants establish between the past and the present of the trials. I am interested in assigning the voluntary declarations of defendants prior to the reading of the sentence, models of representation, and formalization of memories to a set of discourses. I argue that these discourses generate positions, or subjects of enunciation, and build a professional knowledge shared by the military who sacrificed for the country in the past, and the ex-military sacrificed in the legal present.

Keywords: Last Words, Trials for Crimes Against Humanity, Legal semiotics, Discursive strategies, Legal Argumentation.

A veces, la violencia se aparece a los hombres en su aspecto más aterrador, sembrando injustificadamente el caos y la destrucción; otras veces se aparece disfrazada de pacificadora, distribuyendo graciosamente los frutos del sacrificio1 (Girard 1989: 37)

1. Introducción

En este artículo, realizamos un análisis semiótico de las últimas palabras2 de cuatro represores exmilitares en un trascendente juicio por crímenes de lesa humanidad, realizado en la ciudad de Córdoba durante 2010: Rafael Videla, Vicente Meli, Enrique Mones Ruiz y Luciano B. Menéndez3. Al cabo de este tercer proceso realizado en esta jurisdicción, 23 de los 31 imputados fueron condenados, 16 de ellos a prisión perpetua, y 7 fueron absueltos. La audiencia de apertura fue el viernes 2 de julio de 2010 y la sentencia que los jueces dictarían en diciembre sería la trigésima novena del período iniciado con la reapertura de las causas, en 2005. Ahora bien, el juicio Videla I, donde fueron pronunciadas las declaraciones que abordamos aquí, reviste un carácter especial.

El juicio, que se desarrolló durante seis meses, presenta algunas características que le dan un lugar relevante en el período judicial que inició con la reapertura de las causas por crímenes de lesa humanidad. La primera singularidad es que entre los sentados en el banquillo de los acusados, se encontraba el expresidente de facto, quien no se pronunciaba formalmente en un proceso penal desde el Juicio a las Juntas de 1985. La segunda es que el proceso contó con el mayor número de acusados en relación con juicios anteriores. Por último, el tercer rasgo distintivo, es que el campo discursivo donde se pronunciaron los enunciados de los represores, es el lugar de una tensión entre los posicionamientos que retoman y actualizan un dispositivo de enunciación castrense históricamente construido.

Los requerimientos de elevación a juicio y los alegatos de los fiscales, así como los considerandos de la sentencia, reconstruyen minuciosamente el orden nacional que se estableció para el exterminio clandestino y se comandó por un cuerpo jerarquizado, y sitúan en ese orden los acontecimientos producidos en Córdoba. Tanto la parte acusadora como la defensa y los propios acusados hacen referencias explícitas al informe de la CONADEP, Nunca Más, al Juicio de las Juntas, al organigrama establecido por las Fuerzas Armadas, a su ascendencia sobre las fuerzas policiales de la provincia, y al papel que cumplió Córdoba en la organización geográfica de la represión en las zonas y las subzonas.

En un fragmento de la sentencia, los jueces sostienen que

(…) el llamado “Plan Sistemático”, cuya existencia se ha dado por acreditada en la sentencia firme de la causa 13/84, (…) constituyen un diseño y estrategia criminal pergeñados por el acusado Videla para, desde las estructuras estatales, llevar a cabo el exterminio de opositores políticos (…)

Uno de los fiscales querellantes, Miguel Hugo Vaca Narvaja, se expresó en el mismo sentido:

La UP1 fue uno más de los cuatrocientos cincuenta campos de exterminio de la dictadura. (…) Si la “campaña del desierto” había garantizado a la Sociedad Rural millones de hectáreas de tierras, el golpe de estado del 76 debía garantizar a las clases dominantes la tranquilidad de poder esquilmar al país sin que hubiera reacciones sociales que impidieran el saqueo (…)

Minutos después, Videla contestaba a esta interpelación:

(…) en esa exposición, el doctor Vaca Narvaja se apartó totalmente del objeto procesal de este juicio para desarrollar un peligroso revisionismo histórico cuyo objeto, apuntando a una visión progresista, no es casualmente afirmar los valores de nuestro tradicional estilo de vida (…)

Todos los posicionamientos discursivos en disputa en este juicio quedan comprendidos por este requerimiento: la categorización de los hechos a escala nacional. Las representaciones sobre la sistematicidad y el carácter organizado de la dictadura se habían consolidado en la década de los ochenta, luego de un proceso de agenciamiento de memorias en el espacio público y con la contribución del Juicio a las Juntas a “la construcción de un relato colectivo” (Galante 2019: 87).

2. Enunciadores castrenses como víctimas de un rito sacrificial-judicial

El juicio conocido como Videla I aglutinó dos causas: UP1 o Alsina4 y Gontero5. De los 22 imputados que hicieron uso de la palabra en la discusión final del juicio Videla I, 11 eran exmilitares y 11, expolicías. La selección de los discursos de los exmilitares jerarcas Videla, Meli, Mones Ruiz y Menéndez se justifica en tres razones:

1) La primera remite a las diferencias que podemos advertir entre las estrategias enunciativas de ambas formaciones profesionales, la policial y la castrense. El supuesto teórico que subyace a esta apreciación es que cada uno de estos colectivos puede cristalizar una formación discursiva distinta.

2) Los exmilitares que, con arreglo a las garantías del debido proceso, hicieron uso de la opción a las últimas palabras actualizaron la estrategia de un sujeto de enunciación castrense histórico, autorizado a dirimir cuestiones de Estado. En este sentido, una indagación preliminar en el material del corpus nos indica la segunda razón del recorte: los cuatro exjerarcas cuyos enunciados seleccionamos para este análisis ocuparon, en relación con los otros siete exmilitares enunciantes, los mayores escalafones en el organigrama represivo de la última dictadura cívico-militar argentina6. En los discursos de los mandos superiores, es posible reconocer las operaciones de una matriz argumentativa distintiva, de una episteme que da surgimiento a un sujeto paradójico: el jefe militar que identifica el origen de su institución con el de la patria (Aniceto 2017a). Pero al mismo tiempo, representa su permanencia en un plano sustraído al del tiempo de la nación, “por fuera de la historia” (Contardi et al. 1989). En palabras de Valentina Salvi:

la evocación de la ‘lucha contra la subversión’ se inscribe en un debate más amplio sobre los valores legítimos que deben conformar la identidad militar (…) frente a la amenaza de desnaturalización de la profesión (Salvi 2011: 74).

En otras ocasiones, hemos destacado aspectos de las últimas palabras concomitantes al que llama nuestra atención esta vez. En una de ellas, analizamos los efectos de performatividad de las tres declaraciones de Luciano B. Menéndez en los primeros tres juicios en la ciudad de Córdoba. La iteración ritual de un discurso funciona despegando los argumentos de las situaciones de enunciación y agregando diferencias que a la vez los sujetan a sus contextos (Aniceto 2017b). En otro trabajo, describimos la formación discursiva que emerge identificada con una formación profesional castrense en mutación. Las operaciones de los discursos inscriben enunciadores con la expertise militar y la función de redefinir su organigrama y sus pactos como producto de su inserción en el campo discursivo judicial (Aniceto 2017c). Asimismo, hemos reconocido que ciertos objetos discursivos construidos por el discurso militar emergen como objetos procesales que polemizan con los formales. La inscripción, en los enunciados, de una competencia castrense queda representada como la restitución de una racionalidad jurídica válida (Aniceto 2019a). En este trabajo, nos concentramos en reconocer las estrategias enunciativas mediante las cuales los acusados categorizan el juicio, su condición de reos y su inminente condena, como ofrendas de un rito sacrificial.

Desde una perspectiva sociosemiótica7, nos interesa asignar a las declaraciones de los cuatro exjerarcas modelos de representación del pasado que funcionan normalizando la propia memoria de los hechos, revistiendo los enunciados de validez jurídica. Sobre esta base, formulamos una hipótesis: estas últimas palabras dramatizan escenas en las que rigen normas procesales otras, que compiten con las instituidas formalmente en el proceso, e inscriben un enunciador que se presenta como una víctima sacrificial8.

Las últimas palabras de los exmilitares construyen un saber compartido sobre la norma y el pasado argentinos, legitimado en ciertas oposiciones recurrentes: de lo jurídicamente preferible y lo irreprochable, de lo nacional y lo apátrida, etc. En este artículo, analizamos dos modalidades enunciativas en las que ese saber se construye: (i) las categorizaciones del juicio como un rito sacrificial, y (ii) la inscripción de enunciadores víctimas de estos rituales. La incidencia de las últimas palabras en los efectos jurídico-penales del juicio es nula. Sin embargo, estas aparecen a los ojos del semiótico con un interés especial porque quienes las pronuncian han aplicado, en el pasado, una legalidad de facto que reemplazó la legalidad de derecho9.

Este es un objeto de debate en el campo de la historiografía. El derecho de excepción es el resultado de la apropiación ilegal de los sistemas burocráticos de los estados modernos, y de la suspensión, desde este aparato, de los dispositivos jurídicos que rigen las relaciones sociales desde un consenso democrático. Una violencia anómica, que se presenta a sí misma como la suspensión del derecho para su continuidad (Agamben 2005), se apoyó, en Argentina, en estructuras y procesos políticos específicos (Franco 2016). Marina Franco y Mariana Iglesias (2011) hacen referencia a la utilidad de pensar en las experiencias regionales de estados de excepción como instancias que revelan cómo se “articulan los fenómenos dictatoriales concretos con estructuras políticas consensuadas” (Franco e Iglesias 2011: 92). En Argentina, desde mediados de los cincuenta, la excepcionalidad es indisociable de la construcción de la figura de el enemigo interno. Esta denominación cumplió el papel de justificar la represión militar organizada y sistemática, y se integró a un paradigma de designaciones asentadas sobre un marco doctrinario específico10.

Al cabo de un complejo proceso histórico, la legalidad constitucional, que había sido sustituida por un régimen de facto, se constituyó en la fuente de autoridad del juez que los juzga (y que, en la instancia de las últimas palabras, los escucha). Este hecho nos sugiere algunas preguntas iniciales: ¿por qué los exmilitares pronuncian sus discursos? ¿Por qué lo hacen si tienen vedada la producción de efectos jurídico-penales? ¿Por qué hablan si, de conformidad con los códigos de procedimiento, lo que puedan decir no será considerado como una contestación, sino como una comparecencia para “manifestar lo que deseen”? Nuestra hipótesis al respecto es que las últimas palabras de estos cuatro exmilitares proceden como si esta parte final del juicio fuera una instancia que un sujeto reflexivo, democrático y pacífico se procura a sí mismo para ofrecer la solución a la controversia: su sacrificio como prenda de reconciliación.

Eduardo Grüner (2005) sostiene que los Estados-nación modernos montan escenas recurrentes que reviven el tiempo de su fundación, cuando una violencia se impuso para instaurar una ley sobre lo considerado como la anomia o el caos. La posibilidad de la imposición de otra violencia fundadora de una ley debe ser ocultada u obturada, y esta es la función de los ritos sacrificiales. En estos, ese peligro se conjura desviándose hacia una víctima propiciatoria. El discurso castrense ha representado recurrentemente su pasado dictatorial mediante un recurso a la figura de el sacrificio por la patria. La historiografía ha invertido esfuerzos en reconstruir los procesos de sentido en torno a esta estrategia. Este constituye un objeto discursivo que se articula con otro objeto (Foucault 2002 [1969]): el de la guerra contrainsurgente. Según Salvi (2012), esta asociación tuvo dos momentos de realización. En el primero, abierto en el ocaso de la dictadura, el discurso militar inscribió un enunciador vencedor. En el segundo, posterior a las declaraciones públicas de los represores a mediados de los noventa, el ethos predominante fue el de la víctima de la subversión y el mártir caído. Santiago Garaño y Esteban Pontoriero (2018), por su parte, concluyen que temas como el sacrificio o el heroísmo nutrieron las representaciones que respondían a una cultura de guerra en la formación discursiva militar, y que se constituyeron en principios de acción (Garaño y Pontariero 2018). Esta estrategia funciona instalando un régimen narrativo que puede identificarse con una consigna: “donde todos son víctimas, nadie es culpable” (Salvi 2012: 112).

Después de los relatos de Scilingo, Ibañez, Simón y Pernías en los noventa, las instituciones militares no podían restituir el ethos vencedor y se produjo una variación estratégica marcada por el retorno a un antiguo sujeto: la víctima de la subversión11.

Los enunciados que analizamos actualizan un dispositivo de enunciación que, como aseguran Contardi et al. (1989), ha sido construido mediante estrategias discursivas concretas, desplegadas desde la proclama militar de 1930. Los posicionamientos que se habían asociado alternadamente a la categoría guerra antisubversiva (‘vendedores’ y ‘víctimas’), a diferencia de momentos anteriores de este proceso de sentido, no son excluyentes en nuestro corpus, sino que aparecen superpuestos, y con efectos de sentido unívocos.

3. Abordajes del dispositivo de enunciación castrense

Este trabajo se inscribe en el campo de estudios de las memorias que se configuran y disputan por los sentidos del pasado dictatorial en audiencias judiciales. Uno de estos estudios, el de Silvia Tabachnik (2005), reflexiona sobre la modalidad en que lo indecible de la desaparición fue puesto en discurso en la arena política del Juicio a las Juntas. Como advierte la autora, la postdictadura no puede ser designada como un tiempo de transición, sino como el de irrupción de una verdad que debió y debe atravesar un pasaje de las escenas públicas de escrache y movilización a la discursividad judicial. El evento de esta traducción hizo necesario asumir, en palabras de Mirta Antonelli (2009), “nuevas formas narrativas y reglas de veridicción” (256).

Los juicios argentinos realizados desde la reapertura de las causas, en 2005, orientaron la figura jurídica de la desaparición forzada de personas al juzgamiento de exagentes estatales en Tribunales nacionales comunes. Por esto, las investigaciones que analizan críticamente el discurso de estos acusados lo hacen con el foco en ritos judiciales que, en nombre del Estado, reconocen a los acusados las garantías de una ley que estos mismos habían suspendido. La compilación reciente de Salvi y Feld (2019) reúne trabajos que exploran este tema. Las palabras de los represores se integran a un espacio donde se construye progresivamente una verdad social, e inscriben un destinatario múltiple que incluye a la formación militar pero la trasciende. El capítulo de Eva Muzzopappa (2019), analiza el contenido de los enunciados del represor Horacio Mayorga, que legitiman la represión contrastando la categoría el enemigo interno y los valores que sustentan las acciones de los marinos (e.g. el del sacrificio). El sacrificio se instala como uno de los valores que obedecen a los mandatos morales de la institución militar.

Diego Galante (2019), por su parte, aborda el discurso militar en el Juicio a las Juntas. Las declaraciones que representan a la víctima como terrorista subversivo, establecen dos líneas argumentativas. Por un lado, se intentaba desvincular penalmente a los subalternos aduciendo que cumplían un deber profesional. Por otro lado, se buscaba eximir a los comandantes que atribuían a sus subordinados una obediencia inexacta (Galante 2019).

Salvi (2018, 2016, 2012) se ha dedicado a analizar los efectos de la emergencia de las declaraciones castrenses, y a describir sus estrategias de autolegitimación. En uno de sus trabajos (Salvi 2012), la autora distingue tres momentos del proceso de construcción de memorias castrenses. El primero fue abierto por el Documento Final de la Junta Militar en 1983, y se caracterizó por un tono denegatorio y triunfalista que responsabilizaba a las víctimas de la represión por la iniciación de una guerra no convencional. En los años siguientes de la posdictadura, el informe Nunca Más y el Juicio a las Juntas expresaron, con una retórica humanitaria (Crenzel 2008), una ruptura de este discurso, y categorizaron a los actores como víctimas y victimarios. El segundo momento fue abierto por las declaraciones del teniente general Martín Balza que representan a los perpetradores como ciudadanos respetuosos de la ley antes que como vencedores. Y, finalmente, el tercer momento es el iniciado con la consigna Memoria Completa enunciada por la cúpula del ejército en 2000. Este discurso retomó la retórica bélica del Documento Final y repuso la figura de los mártires caídos por la democracia. Así, el ejército reforzó la representación del soldado sacrificado por la patria y la figura de los excesos y la obediencia inexacta que había sido puesta en juego en el Juicio a las Juntas (Galante 2019). Desde entonces, los exjerarcas de la represión presentaron los denominados excesos de los oficiales y los suboficiales “como traiciones a los mártires y a los combatientes de la lucha contra la subversión” (Salvi 2016: 108).

En otro trabajo, Salvi (2018) analiza las declaraciones de un exagente civil de inteligencia, Eduardo Costanzo, en el primer juicio realizado en Rosario. En sus declaraciones, este acusado “mostró el distanciamiento moral y la indiferencia de quien siente que estaba trabajando” (Salvi 2018: 782). Como Salvi concluye, es necesario analizar las palabras de los represores desde una postura crítica, sin esencializarlas.

Desde esta postura, en un trabajo previo, la autora se había preguntado “cómo reproduce la memoria del ejército las representaciones que posibilitaron su criminalización” (Salvi 2012: 93). Es posible hacer coextensiva su pregunta a la que impulsa este artículo: ¿mediante qué estrategias las últimas palabras incluyen los juicios en una serie de hechos que consideran jurídicamente reprochables y, más aún, combatibles?

Al cabo de una aproximación inicial al material, distinguimos ejes temáticos: la apelación a la figura del sacrificado por la patria, la autoatribución de una responsabilidad histórica, la categorización del juicio como un evento conducido por un victimario que encuentra en su rótulo de víctima el recurso de su coartada, y el relato de la represión estatal del pasado como una estrategia para asociar la profesión castrense con el valor de la entrega.

Aquí consideramos, como lo hacen Salvi y Feld (2019), que los militares, hasta hoy, han interpretado los hechos de la dictadura como los de una guerra. Sin embargo, a diferencia de la mirada historiográfica, aquí no asumimos los discursos militares como actos de habla (i.e. como enunciados que hacen lo que dicen en el mismo acto de decirlo). Nuestro artículo no expone un análisis de contenido sino un abordaje del sentido producido en los relatos que argumentan su validez jurídica. Desde una semiótica crítica, consideramos que la autoridad del enunciador, y del enunciado, se disputa en un plano simbólico. Los enunciadores castrenses dramatizan una expertise vigente y contrapuesta a la palabra del juez que dictará la sentencia. Es precisamente la aparición de la voz autorizada del juez la que produce una transformación en el estado de cosas, y no la de los acusados. Pero, al mismo tiempo, es la voz del juez la que derrumba los marcos simbólicos donde los enunciadores militares se presentaban como sujetos de autoridad.

Mientras las últimas palabras eran pronunciadas, la sentencia era inminente. Esta constituye una de las principales condiciones de producción del discurso de los acusados (Aniceto 2018). La palabra del juez no tardaría en pronunciarse, pero los acusados borraban las huellas de esa inminencia. Como es obvio, no pueden evitar el desenlace del juicio en el plano formal. Sin embargo, en el simbólico, sus palabras no interpelan un veredicto que vendrá, anticipan uno. Ambos planos coexisten, pero uno, el simbólico, extrae su potencia de la negación del otro, el formal.

Los relatos de los hechos y los actores del pasado en las últimas palabras hacen referencias a un criterio de corrección que, según estos argumentos, debe guiar el resto de las narrativas del juicio. Este elemento resulta aquí fundamental, porque convoca una categoría de análisis, el nomos histórico (Aniceto 2019b), que designa la operación de presentar el relato propio como la ley de un régimen narrativo prevalente.

El análisis que presentamos describe las manifestaciones de estos ejes problemáticos. Luego, desprendemos de nuestro abordaje un aporte a la discusión sobre los efectos de sentido de la palabra castrense en el ámbito judicial, y, más generalmente, en los procesos de Memoria, Verdad y Justicia en Argentina.

4. Las últimas palabras en el juicio Videla I

Entre los acusados por los fiscales y las querellas como responsables de las torturas, las desapariciones y los homicidios que componen la causa UP1 o Alsina y que, junto a los hechos de la causa Gontero, son investigados en este juicio, se encontraba el exmilitar y expresidente de facto, Jorge Rafael Videla. La Unión Penitenciaria 1 (UP1) funcionó, durante la dictadura, en un barrio de clase media de la ciudad de Córdoba, cercano al centro urbano. Desde el golpe de Estado de marzo de 1976 hasta mayo de 1979, el Estado encerró, incomunicó y torturó a 800 presos políticos, y asesinó a 31. Los 11 exmilitares que pronunciaron sus últimas palabras el 21 y 22 de diciembre de 2010 ocupaban distintas posiciones en la jerarquía castrense de entonces, que diagramaba y ejecutaba la represión en esta cárcel y en otros centros de detención y exterminio del país. En 2014, a instancia de un acuerdo entre los gobiernos de la Nación y de la Provincia de Córdoba, los Organismos de Derechos Humanos señalizaron los espacios12 de la cárcel para indicar su antigua funcionalidad como centro de detención, tortura y exterminio.

El juicio realizado en Córdoba en 2010 se inscribe en un trayecto que inició en la reapertura de las investigaciones cerradas por las leyes de Punto Final y Obediencia Debida (conocidas como las leyes del perdón), sancionadas en 1986 y 1987. Desde entonces, el proceso de memoria del terrorismo de Estado se desarrolló en un medio semiótico signado por la clausura de la vía penal de juzgamiento, pero, también, por la contraposición de memorias y acciones colectivas. Durante la década de los 90’ y el comienzo de la siguiente, los organismos de derechos humanos protagonizaron estas disputas por asignar un sentido y un efecto institucional a sus posicionamientos.

Finalmente, el Estado tomó a cargo las tareas que dislocarían las relaciones de fuerza. En agosto de 2003, el Presidente Néstor Kirchner resolvió la adhesión argentina a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. Pocos días después, el Congreso declaró la nulidad de las leyes del perdón, y en junio de 2005, la Corte Suprema de Justicia sentenció su inconstitucionalidad. El proceso que arribó a este fallo había iniciado con una denuncia presentada por la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo en 1998, por la apropiación de una niña durante la dictadura.

El juicio de la ciudad de Córdoba en 2010 es la 39a causa abierta desde entonces. Durante su realización, se investigaron 31 asesinatos y 38 torturas y privaciones ilegítimas de la libertad, y se imputó a 31 represores. Entre el 21 y 22 de diciembre de 2010, las ultimas dos audiencias del juicio, los acusados exmilitares pronunciaron sus últimas palabras.

El primer discurso, de Videla, es la superficie de emergencia de categorías y dominios nocionales que los demás discursos posteriormente confirmarían y reforzarían.

4.1. Videla. ‘Asumiré mi pena’ como prenda de concordia

Videla fue el primer represor en decir sus últimas palabras. Pocas horas antes, en los alegatos finales, el fiscal Maximiliano Hairabedián lo interpelaba:

(…) Antes del 24 de marzo (de 1976) (…) ya estaban lanzados en este plan de exterminio y no lo detuvieron. Había una voluntad férrea en lo general de seguir adelante en este programa de exterminio, programa que ideológicamente se lo he atribuido a él (a Videla) incluso desde sus albores (…) (las aclaraciones son mías)

Luego de referirse al ‘plan de exterminio’13, el fiscal reconoció sus indicios en los testimonios de los testigos:

(…) en la cárcel penitenciaria, hubo un antes y un después, narrado por todos los exdetenidos que declararon en esta causa. Hubo un régimen antes y otro después del 24 de marzo. Antes no los sacaron para matarlos, y después sí (…)

El enunciado de Videla inscribe un dominio de memoria, un conjunto de nomos históricos cuya descripción resulta aquí de interés. El sujeto emergente en su discurso se incluye en un colectivo de ‘sujetos que libraron una guerra justa’.

(…) Esta guerra materializaba la legitima defensa de la nación agredida frente al ilegitimo agresor quien, por medio del terror, pretendía cambiarle su tradicional sentido de vida. Y la misma fue dispuesta por un gobierno constitucional, en el pleno ejercicio de sus funciones (…)

(…) Pero en esta oportunidad, más que como imputado, como testigo y como partícipe, siento el deber inexcusable de hacer llegar a ustedes, y a la sociedad argentina toda (…) manipulada por la desinformación y la propaganda artera, mi visión personal sobre aquellos hechos (…)

(…) El remedio judicial eficazmente implementado por un gobierno militar para luchar contra el terrorismo subversivo con la ley bajo el brazo, fue luego demagógicamente dejado sin efecto (…)

En el marco del relato, un contexto de excepción justifica la delegación de competencias jurídicas a un sujeto de ‘guerra’. En este dominio referencial, que construye y legitima las categorías ‘legítima defensa’ y ‘efectivo remedio judicial’, se prescribe un singular nomos histórico: nadie debería ser acusado de hechos defensivos y ningún remedio puede ser tomado por enfermedad. En términos del argumento de Videla, la presencia de un ‘agresor’ interpela la llegada de una ‘legítima defensa’.

Aquí vale detenernos un momento. De la palabra ‘agresor’, es posible desprender su contrapunto, la palabra defensor. El sufijo agentivo –or, común a ambas, no sólo indica el sujeto de la actividad. Al mismo tiempo, y, ante todo, establece que se relaciona con ella de manera tal que es exigible reconocer esta agencia como un estado permanente. ‘Agresor’ obtiene un lugar en la economía verbal del enunciado de Videla. Es por este hecho material que se distingue de defensor. Este hecho sugiere un efecto de sentido concreto. La relación ininterrumpida entre Videla y ‘la legítima defensa’ se expresa en una respuesta de oficio ante la presencia (explícita, interpelante) de un ‘agresor’.

En el mismo sentido, ‘el remedio judicial’ representa el artificio de un remedio político con pretensión de corrección jurídica. En este punto, se establece una relación de necesidad entre unos contextos prefijados en el mismo nomos (especie de tipos penales: pretensión de cambiar estilos de vida tradicionales, subversión terrorista), condensados en la referencia a una amenaza foránea, y el despliegue de acciones castrenses realizadas por oficio jurídico.

En este orden, la justicia aplicada por un sujeto de ‘guerra’ no será injusta por ser política, siempre que haya adquirido ese rasgo en un estado de excepción14. Así, la politicidad que Videla adjudica al juicio donde él es acusado deviene injustificable. En su análisis del discurso castrense durante el Juicio a las Juntas, Galante (2019) reconoce un aspecto de este argumento que impugna el evento judicial, como “un fenómeno de carácter político ejercido contra los heroicos vencedores de la contrainsurgencia” (Galante 2019: 103).

La estrategia discursiva que reconocemos en el discurso de Videla emerge vinculada con un sujeto que identifica su historia (y no sólo su lugar de enunciación en el juicio) con un dominio de legalidad y constitucionalidad (‘gobierno constitucional’ a cargo de la ‘defensa de la nación’, ‘gobierno militar (…) con la ley bajo el brazo’). Ahora bien, en la progresión del discurso, esta estrategia se intensifica, al vincularse con un sujeto representativo y autoritativo.

(…) Reitero que asumo en plenitud mis responsabilidades castrenses, con total presidencia de mis subordinados, que se limitaron a cumplir mis órdenes, ordenes ajustadas a las doctrinas vigentes (…)

De este modo, ‘la nación’ ‘agredida’ es ‘defendida’ por un órgano (militar) que se arroga una doble representación. Videla no sólo conduce la ‘defensa de la nación’, sino que también expresa ‘las doctrinas vigentes’ que, en su argumento, se presentan como un repertorio de justificaciones disponibles que impregna y sostiene, desde siempre (aún desde antes de encarnarse en este yo-enunciador), las categorías atribuidas a ‘la nación’ (‘agredida’, ‘desinformada’, ‘manipulada’, etc.), al ‘gobierno militar’ (‘combatir el terrorismo’, ‘ejercicio de sus funciones’, etc.) y al sujeto oponente, ‘terrorismo marxista’ (‘dispuestos a matar’, ‘agresor’, ‘agresión terrorista’). En este punto del argumento, convergen las representaciones de los hechos pasados y las del campo judicial.

(…) La sociedad argentina (…), abrumada por una tremenda campaña de acción psicológica, cayó en la tentación de caer en la figura del chivo expiatorio. (…) permitiendo la aceptación de una visión hemipléjica de la misma, acerca de acontecimientos que costaron la vida de miles de ciudadanos argentinos, civiles y militares que cayeron por defender a la patria (…)

En el pasado, el sujeto había encarnado la representación de ‘la nación’, al adquirir, de una vez y para siempre, la cualidad de defensor, y la de ‘la doctrina vigente’, al emitir sus órdenes. En el presente, aparece como una instancia de la corrección jurídica del rito judicial. Videla restituye para sí las competencias que le adjudica su relato, de manera que los objetos remedio judicial y legítima defensa quedan asociados por oposición con ‘campaña psicológica’ y ‘desinformación artera’. Otra de las conclusiones del argumento, entonces, puede enunciarse como sigue: ningún ‘chivo expiatorio’ puede oficiar de acusado en un juicio que cumpla las condiciones de un ‘remedio judicial’ como las cumplió el ‘gobierno constitucional’ castrense.

La categorización del rito judicial en este discurso representa al juicio como un acto sacrificial. La categoría ‘chivo expiatorio’ funciona como la referencia de la verdad de una víctima propiciatoria que ha sido sustituida por la de un rol procesal: acusado. Esta operación supone dos momentos. En el primero, el enunciador atribuye al juicio el acto de asignarle una función expiatoria. En el segundo, el yo-enunciador extrae de la reducción de un acto judicial a un rito sacrificial la última consecuencia: la invalidez tanto del acto judicial como de su condición de acusado. Así, la representación del rito sacrificial es un recurso de una estrategia mayor: la de la inversión de las tensiones estratégicas entre roles procesales del juicio.

En su discurso, Videla relata su participación en una reunión política en 1975:

(…) Ante ese desasosiego y la radicalización que adquirió el enfrentamiento iniciado por los grupos terroristas (…) el doctor Luder, provisionalmente a cargo de la Presidencia de la Nación -la señora de Perón se encontraba en Ascochinga en uso de licencia por razones de salud- convocó a una reunión de gabinete para coordinar qué hacer frente a la dimensión que había cobrado el accionar subversivo. (…) A dicha reunión fuimos invitados los comandantes generales (…)

Luego, cerraría su declaración de esta manera:

(…) Señor presidente, sean, ahora sí, mis últimas palabras, para expresar mi reconocimiento a la doctora Bazán, brillante profesional del derecho que tuvo a su cargo mi defensa, pero, en especial, a Natalia Bazán, entrañable persona por su calidad humana y su comprensión. He terminado (…)

Este enunciado construye un destinatario lego, que requiere de un enunciador profesional el saber que este había ejercido en el pasado. El enunciador escenifica un saber profesional como contrapartida de su degradación por el evento judicial, y restaura una gramática singular, olvidada, de administración de la palabra. Lo hace desde el comienzo mismo del acto de enunciación y en el relato de la reunión.

Juez: (…) Entiendo, señor Videla, que usted ha solicitado hacerlo en primer término, después les iré preguntando a los demás (…)

Videla: (…) Aprovecho para agradecer a mis camaradas que han cedido parte de su tiempo para que yo lo pueda incorporar al déficit del mío (…)

(…) Por ser un problema típicamente terrestre correspondía al ejército la responsabilidad primaria y en esa ocasión, con el acuerdo de mis camaradas de las otras dos fuerzas debí exponer (…)

El espacio judicial es representado como una réplica de la antigua reunión política, en la que Videla hablaba y administraba los turnos de habla. Esta representación refuerza la escena de un saber castrense requerido por la politización del rito judicial. ‘La exposición’ de uno de los ‘comandantes generales’ durante ‘la reunión con el gabinete del doctor Luder’ compone, junto a la exposición del ‘testigo-partícipe’, un conjunto enunciativo que sustrae el sujeto de enunciación al rito lego de las últimas palabras y lo devuelve al dominio de la gestión estatal, donde su palabra es decisiva.

En esta escena, el yo-enunciador no es un acusado lego interpelado por la autoridad judicial, sino un agente profesional del Estado. La cláusula ‘sean, ahora sí, mis últimas palabras’ refuerza este sentido, al distinguir un sujeto avenido a la asimetría tribunalicia y agradecido por la tarea su defensora, y un hombre de Estado del que se deben esperar directivas.

Hasta este punto, definimos negativamente el ethos que se configura en el discurso de Videla (el yo no es un acusado). Ahora bien, cabe también una definición positiva: la figura que se forma en el discurso es la de una víctima propiciatoria de un rito sacrificial.

En la caracterización de los ritos institucionales del Estado moderno hecha por Grüner (2005), asoma una explicación de esta estrategia argumentativa. Una determinada racionalidad constituida se garantiza su supervivencia redirigiendo la violencia que está en sus orígenes, y que permanece como una potencia fundadora, contra una víctima propiciatoria. Mediante los ritos de sacrificio, esa racionalidad restituye su ley, la dramatiza al mismo tiempo que la hace surgir nuevamente, la performa. Si Videla se resiste al rótulo de ‘chivo expiatorio’ que el destinatario que el construye le asigna, es en base a un rito que repone otra ley, la del ‘terrorismo subversivo’.

(…) No necesitan ya de la violencia para acceder al poder, porque están en el poder, y desde él intentan la restauración de un régimen marxista a la manera de Gramsci (…)

(…) se pretende que a través de la sentencia que vayan a dictar, homologuen una decisión política adoptada con sentido de revancha por quienes, después de ser militarmente derrotados, se encuentran hoy ocupando los más diversos cargos del Estado (…)

Asimismo, si el represor dramatiza una víctima sacrificial, es en el marco de un drama que invierte otro drama, donde su condena ayuda a restituir el orden marxista. En esta escena, la ley restituida es la que un ‘gobierno militar’ trajo alguna vez ‘bajo el brazo’ para ‘luchar contra el terrorismo subversivo’.

(…) Frente a esa realidad que no está en mis manos modificar, asumiré bajo protesta, la injusta condena que se me pueda imponer, como contribución, de mi parte, al logro de la concordia nacional y la he de ofrecer a modo de un acto de servicio más (…)

Videla, entonces, configura una escena en la que el ‘chivo expiatorio’ que la leysubversiva usa para revalidarse, se convierte en el héroe que ofrece su sacrificio a la causa de ‘la concordia nacional’, garantía de la restitución de la ley castrense. Aquí, nuevamente convergen el relato de los hechos pasados y el juicio: ‘la condena que se me pueda imponer’ es a ‘un acto de servicio más’ lo que ‘la agresión terrorista’ es a ‘la legítima defensa’.

4.2. Vicente Meli15. La reserva doctrinaria de la defensa de la república

El de Vicente Meli fue el segundo enunciado en aparecer en la discusión final del juicio. Su discurso se asocia con el anterior por una operación común: el reenvío recurrente a un singular régimen de decir el derecho, donde la memoria de los hechos debe seguir lineamientos que solo un enunciador profesional castrense puede observar. Un mes antes de este discurso, Meli había declarado que ‘la profesión militar es el uso racional de la violencia’ y se había referido a la represión estatal como surgida de directivas que obedecían un principio de orden público: ‘El 4 de marzo [de 1976] se dictó la orden de operaciones 1-66 primera fase, luego vino la orden 2 -66’ (la aclaración es mía).

En sus últimas palabras, Meli erige un esquema argumentativo sobre ese pilar. Se atribuye competencias vigentes para la gestión de la fuerza pública:

(…) adhiero totalmente a lo expresado por el teniente general Jorge Rafael Videla. Menciono su grado y cargo, porque para mí, educado en el ejército, continuará siendo mi comandante en jefe (…)

(…) no se meritaron, y o mal interpretaron, para imputar acusaciones, normas doctrinarias castrenses. Se invocaron falsas imputaciones resultantes de derivaciones supuestamente inherentes al cargo (…)

(…) No se acreditó cuál fue el cargo que cubrí (…). Es lógico suponer que tengo que haber desempeñado algún cargo en el mismo para poder ejercer mi función (…)

Este es el marco simbólico de la dramatización del rito sacrificial en el discurso de Meli, concordante con el de Videla en la mayoría de sus aspectos, pero distintivo en otros.

(…) El carácter manifiestamente político y unilateral de la persecución, no facilita la superación de antinomias en pos de una convivencia pacífica (…)

(…) Se ha olvidado hoy a quienes defendieron la república contra la amenaza terrorista con total desinterés personal, motivados exclusivamente por el cumplimiento de sus deberes, entregando si así se lo requería hasta su propia vida, como lo acredita, entre numerosísimos ejemplos, los sacrificios de los coroneles Gay, Larrabure e Ibarzábal (…)

El relato de ‘los sacrificios’ de ‘los que defendieron la república’ prescribe un determinado nomos histórico. Este, de conformidad con el cual los defensores debieron (‘motivados por el cumplimiento de sus deberes’) entregar sus vidas en defensa de ‘la república’, solo puede ser transgredido por agresores, que atacan la memoria de los primeros (‘se ha olvidado’) y ‘la república misma’, horizonte de este sacrificio compartido. En este discurso, el rasgo distintivo del drama sacrificial se manifiesta en la división de dos espacios simbólicos: el de ‘la república y sus defensores’ y el de ‘su olvido y sus agresores’. El represor enuncia sus últimas palabras construyendo dos acontecimientos: uno es la resistencia de un republicano ante la agresión del olvido de su heroicidad, y el otro es el camuflaje de un nuevo acto agresivo (‘persecución’ ‘manifiestamente política y unilateral’) bajo el disfraz de una acusación judicial.

Meli opera un reenvío a una gramática castrense que sobrevivió al paso del tiempo. Al momento de los hechos, esta gramática profesional prescribió a los colegas de Meli subordinar sus intereses personales a la defensa profesional y orgánica de ‘la república’. Al momento del acontecimiento judicial, en el presente, esa misma gramática produce un efecto de derecho singular: insta a los profesionales del Estado a no convertir a los sacrificados por la república en acusados.

La estrategia de inversión de las tensiones judiciales entre legos y profesionales consiste en presentar el propio enunciado como una respuesta a otras inversiones (Balandier 1992 [1994]). Bajo este régimen de verdad, la única república que acusa a sus defensores (primera inversión) es la que viola el principio que dice que ningún defensor puede ser imputado. La primera inversión ha sido, según este argumento, la de un fiscal que imputó a uno de sus defensores.

4.3. Mones Ruiz. Mi sacrificio y el de ‘mis camaradas’

Enrique Mones Ruiz pronunció sus últimas palabras el 21 de diciembre de 2010.

Señor presidente (…). Imputaciones mendaces y contradictorias se han escuchado (…)

(…) hoy puedo afirmar que se ha disipado el manto de sospecha que durante tantos años tuve que soportar junto con mi familia. Conociendo la verdad, ahora todos, la que me hace libre observamos cómo se demonizó a una persona, al teniente Mones Ruiz (…)

(…) Vaya mi último párrafo, señor presidente, para reconocer y agradecer muy especialmente a mi señora esposa, a mis hijos, a mi hermano, a mis padres, a mis amigos, que incondicionalmente estuvieron al lado mío, soportando la situación vivida con una fortaleza espiritual propia de aquellos que no dudamos que se ha cumplido la voluntad de dios nuestro señor, por la memoria, el honor y la gloria de mis camaradas muertos en combate por el terrorismo para que la patria viva (…)

El discurso de Mones Ruiz construye un dominio de juridicidad polémico en relación con el del rito formal. Su argumentación echa mano del sistema de correspondencias construido por Meli, porque las funciones profesionales que debieron cumplirse para defender la república no colisionan con las competencias de la profesión jurídica. El yo-enunciador, que en ocasiones se extraña del marco de enunciación para reforzar el sentido de verdad (‘al teniente Mones Ruiz’), se incluye en el colectivo de identificación de ‘los muertos en combate’ (‘mis camaradas’), sacrificados por un bien superior. Si incluimos el discurso de Mones Ruiz y los tres restantes en un mismo conjunto, veremos cómo este colectivo se compone no sólo de los ‘camaradas’ de Mones Ruiz, sino también de el camarada que ofreció su condena como prenda de concordia nacional (Videla) y, como veremos en el próximo apartado, del que rememora al que ‘regó de sangre y sudor nuestro territorio’ (Menéndez). En el contexto del rito judicial, también son estos los ‘camaradas’ sacrificados.

A diferencia de lo establecido por la bibliografía que reconoce la construcción del ethos de el soldado mártir, caído en el combate antisubversivo, aquí es posible observar un nuevo efecto de sentido: el yo-enunciador inscripto en las apuestas narrativas que analizamos aquí es el del soldado que entiende el rito judicial como la escena donde sacrifica su libertad por la unión y la concordia nacionales. En otras palabras, el enunciador común a las últimas palabras de los represores en este juicio repone el sacrificio de sus camaradas caídos en combate en una escena donde el sacrificado es él, y, por lo tanto, el rito judicial es categorizado como una arena actual de la lucha contrainsurgente.

El nomos histórico prescripto en el discurso de Mones Ruiz representa una regla que reivindica el sacrificio de ‘mis camaradas’ como un objeto de saber designado ‘la verdad que hace libre’.

Este nomos convoca una regla de justicia y, entonces, puede aparecer (y, de hecho, lo hace) prescindiendo del reconocimiento de un juez o un jurado. Se establece, en síntesis, que la libertad producida por ‘la verdad’ es distinta a la que puede alcanzar una sentencia, y es indiferente ante una condena penal. Podemos enunciar esta regla de justicia así: La verdad reside en el sacrificio de ‘mis camaradas’ que yo relato, y no en la sentencia.

(…) Honorable tribunal. En mi primera exposición mencioné (…) escucharemos a testigos falsos (…)

(…) Creo haber sido ilustrativo en mi tercera declaración indagatoria cuando me referí a la calidad de los testigos víctimas.

(…) Señor presidente, no me equivoqué (…) Los testigos casi en su totalidad, no integraron la banda del gordo valor ni de la garza Sosa, ni mucho menos de Los Teletubbies. Pertenecieron a las organizaciones terroristas como montoneros, ERP y brigadas rojas (…)

El saber atribuido a ‘mi primera exposición’ lleva implícita la idea de un poder de pronóstico, y permite medir la regularidad de aquello que sabe. El enunciador se presenta como capacitado para reconocer terroristas simulandoser inocentes, aun cuando estos aparecen bajo la apariencia de testigos de un juicio. Pero, en un segundo nivel, en el discurso de Mones Ruiz toma fuerza una singular estrategia de inversión, empleada en dos sentidos. El sujeto que emerge encuentra, en el hecho de saber la verdad, el medio de su liberación. Con esto, el juez (‘señor presidente’) queda invertido en un destinatario que recibe de Mones Ruiz un saber que decide sobre la libertad. Esta orientación argumentativa se manifiesta en una modalización pedagógica del discurso: hablo a un juez que no sabe lo que yo sí sé: reconocer la falsedad de un testigo. Si el ‘señor presidente’ desconoce la verdad que hace libre a Mones Ruiz, lo hace al mismo tiempo que desconoce la falsedad (‘testigos falsos’) que hace libre al terrorista. Y, entonces, se produce una relación especular entre un yo que preserva las normas de la oratoria protocolar de un juicio (‘Señor Presidente’) y un destinatario que establece con ellas un vínculo de desaprensión, llamando ‘testigos’ a antiguos terroristas. La segunda operación invierte la categoría formal testigos en ‘testigos falsos’, e intensifica esta inversión en ‘antiguos terroristas’.

(…) Imputaciones mendaces y contradictorias se han escuchado, que (…) junto con fabuladas versiones no hacen otra cosa que confirmar la existencia del principal armamento que los terroristas de entonces y aún hoy esgrimen, el odio (…)

El juicio es categorizado como un espacio de enunciantes devenidos en testigos, y de prácticas devenidas en actos procesales. En la progresión de esta estrategia, el enunciador justifica la verdad que sabe. Si, en un primer momento, este llama la atención sobre ‘la verdad’ que lo libera, es para deshacerse, en un segundo momento, del sí mismo acusado y, a la vez, adjudicarse la función inversa: acusar. En derecho procesal, ese fenómeno recibe el nombre de inversión de la carga de la prueba (el demandado soporta la carga de tener que probar su inocencia). Pero el discurso de Mones Ruiz no invierte la carga de la prueba, porque ya se ha liberado por su saber, y, por lo tanto, ya no es un acusado. Esta es, antes bien, una inversión de la carga de la argumentación (Plantin 2012 [2005]), de un enunciador que se identifica con la techné probatoria16.

(…) En toda la etapa de instrucción tuve que demostrar que no tenía ninguna participación en cada uno de ellos (…)

(…) Esta aseveración, que también quedó demostrada a lo largo del debate. Fueron contundentes las pruebas, evidentes las contradicciones y fabulaciones de los testigos (…)

(…) Pero lo que mostró Asbert me permite afirmar con absoluta franqueza que recién ahora estoy en capacidad de concluir cómo sucedieron los hechos. Con un mínimo margen de error (…)

El enunciador que porta ‘las pruebas que se vio obligado a presentar’ es el mismo que las valora y da un veredicto. El mismo que, al abrir y cerrar las etapas de una causa y determinar la falta de mérito para su elevación a juicio oral, sigue estrictamente un procedimiento normativo. Es un sujeto que enuncia un argumento (‘una aseveración’) y, al mismo tiempo, su ajuste (‘esa aseveración quedó demostrada’), practica la prueba y la valora. Sin embargo, ‘el teniente Mones Ruiz’ a cargo de la comprobación no sólo valora las pruebas que ha presentado.

(…) deseo reiterar lo expresado y demostrado con una abundante prueba (…) Se aportaron inclusos documentos oficiales, legajos de personal militar, con el propósito exclusivo de contribuir al esclarecimiento de los hechos (…)

(…) muchos oficiales jefes y superiores que se hicieron presentes en el debate por sus conocimientos, tal es el caso del coronel Esteban, el teniente coronel Listorti, el capitán Ramos Monzo, testimoniaron y se utilizó el testimonio como peritos (…)

Mones Ruiz también recategoriza a enunciantes que el rito había categorizado como testimoniales. Así, los testigos-peritos (‘el coronel Esteban’ y ‘el teniente coronel Listorti’) son poseedores de la techné jurídica que ‘esclarece’ un juicio enrarecido por los testigos-terrotistas.

Mones Ruiz finalizó su discurso así:

(…) Vaya mi último párrafo, señor presidente, para reconocer y agradecer muy especialmente a mi señora esposa, a mis hijos, a mi hermano, a mis padres, a mis amigos, que incondicionalmente estuvieron al lado mío, soportando la situación vivida con una fortaleza espiritual propia de aquellos que no dudamos que se ha cumplido la voluntad de dios nuestro señor, por la memoria, el honor y la gloria de mis camaradas muertos en combate por el terrorismo para que la patria viva (…)

‘La verdad que libera’ no es accesible a todos, sino sólo a quienes cumplen ciertas condiciones, los que se incluyen en ‘aquellos que no dudamos’. En este colectivo, los sujetos deben asociar su verdad con un discurso interno o del fuero íntimo (sujetos sin dudas), deben reconocer una voluntad divina superior a la del juez (‘se ha cumplido la voluntad de dios’), e integrarse a la formación profesional de ‘mis camaradas muertos en combate’.

4.4. Menéndez17 y su llegada. El sacrificio del soldado llamado a salir de los cuartes

El genocida Luciano Benjamín Menéndez aparece en el rito de las últimas palabras, como uno de ‘mis camaradas’ incluidos en la formación profesional que Mones Ruiz integra, que Videla conduce, y que Meli juridifica. Menéndez habló el 22 de diciembre de 2010, el día siguiente que el resto de los acusados. Esta última jornada del juicio tuvo dos oradores, Menéndez, el último de los jerarcas militares, y el juez.

El acusado ya había declarado en juicios realizados en Córdoba y en otras ciudades. Distintas estrategias discursivas, reorientadas en cada debate final, tributaban a distintos dominios referenciales de un mismo dispositivo de enunciación. Sobre la base de la distinción entre argentinos de la patria e invasores apátridas funciona un sistema de reenvíos a los hechos pasados. Allí emerge y se delimita un objeto procesal otro, y se impone el principio de visión que determina la justicia de un acto procesal por su eficacia (Aniceto 2017b).

En el discurso de Menéndez se restituye un imaginario original, que aparece justificando el esquema de prácticas y representaciones actual. Ese imaginario funciona, entonces, como la mediación entre una interpelación (subversiva), que es causa, y una respuesta (castrense), que es efecto. Así, se representa como necesario y como la encarnación de una norma previa. Esta reclama, para cada agresión, una defensa.

Los crímenes ejecutados durante la última dictadura militar argentina fueron articulados por un aparato burocrático-autoritario-estatal. Su objetivo era “edificar un nuevo orden” (Lorenzetti y Kraut 2011: 78), dado que “quien comete un acto de este tipo tiene a su cargo fundar la licitud” (Lorenzetti y Kraut 2011: 34). Conviene dilucidar las implicancias de estas afirmaciones. Esta pretensión de recubrir el acto genocida de legalidad aparece en el discurso de Menéndez construyendo un singular dominio de lo legal.

Al referirse a las condiciones que hacen posibles los crímenes de Estado, Daniel Feierstein (2015) afirma que

sólo requiere que sus participantes no se hagan pregunta alguna sobre el carácter de sus acciones, separando rígidamente derecho (legitimidad de la orden) y moral (135).

El crimen de obediencia implica que quedan amparados en “algún tipo de juridicidad” (Feierstein 2015: 136). David Lyons (2007), en su estudio sobre la estratificación racial norteamericana18, llama la atención sobre este efecto de juridificación, mediante la categoría legal entrenchment of illegality. Ciertas estrategias, que en nuestro caso se manifiestan en veridicciones judiciales, sirven para justificar la necesidad de acciones consumadas. Las últimas palabras que analizamos aquí reenvían a la legalidad de una estructura burocrática de represión, y a la banalidad de su inserción en ella. Pero, en orden a la misma estrategia de inversión en la que insistimos, ese reenvío no funciona como una prueba de inocencia, sino como una operación que trasmuta el enunciado en cita de una norma definida, de la norma.

Esta, que en las últimas palabras cumple la función de justificar de legalidad de la represión es, en realidad, el índice de un imaginario. Esta norma primera, asigna a las interpretaciones de los hechos que se le adecúan los rasgos de necesidad y corrección. Allí, como sostiene Grüner (2005) en su reflexión sobre el sentido refundador del rito de sacrificio, “hay un imaginario que justamente opera sobre un vacío de representación simbólica” (Grüner 2005: 77) y hace necesaria la formulación de la ley. ¿Qué imaginario hizo necesaria la restitución de una norma primera en las últimas palabras? En las de Menéndez, el imaginario de el exterminio del enemigo apátrida. El relato del exmilitar recurrentemente redelimita los componentes de este imaginario y su rasgo de necesidad.

(…) los argentinos sufrimos el asalto de los subversivos marxistas (…)

(…) Lo cierto es que la Argentina, para defenderse de la agresión comunista, ensayó todos los métodos desde 1964 en adelante, no importa de qué signo fuera el gobierno de turno. Así, aplicó a los agresores, la ley común (…)

(…) Después de esto, el gobierno volvió a la ley común sin resultado (…)

(…) Ayer fue citado el doctor Botero, en un discurso del diecisiete de diciembre de mil novecientos setenta y cinco. Voy a mencionar otro párrafo: las fuerzas armadas han asumido junto a las fuerzas de seguridad, la responsabilidad de la acción directa contra la subversión. (…) A ellos rindo, como Ministro de Defensa, dándoles nuestra inquebrantable determinación de no dejar de hacer absolutamente nada para alcanzar su más completo exterminio (…)

El efecto de sentido es claro: citar una norma implica separarse estratégicamente de su autoría. El legislador de un imaginario-norma que ordenaba el exterminio lo cita como la ley que llegó desde fuera reclamando obediencia. La conclusión se anticipa en una premisa: un imaginario común hizo el exterminio necesario.

(…) Era la guerra. Pero la más total de todas las guerras. La guerra revolucionaria. No se trataba de pretender arrancarnos un pedazo de territorio, con todo lo entrañable que es cada metro de nuestro territorio que ha sido regado por la sangre de nuestros soldados y el sudor de nuestros trabajadores (…). A lo que la subversión apuntaba era al alma de nuestro pueblo (…)

(…) Se encontraron con un pueblo de hombres libres, que se plantó ante ellos, que los airó, respaldó y reforzó a su ejército, combatió a su lado y marcó en exitosas operaciones el principio del fin de la invasión marxista. Nuestro pueblo percibió claramente que las fuerzas armadas los defendían de los terroristas que los atacaban y se alineó con nosotros y nos brindó nuestro apoyo, su apoyo (…)

Pontoriero (2016) estudió el marco doctrinario que sustenta las representaciones ligadas a la idea de guerra contrainsurgente en el discurso militar. Ese marco fue formalizado en 1960 como un código de procedimientos, el plan CONINTES, y vinculó el enemigo interno con el objeto guerra revolucionaria que emerge nuevamente en los enunciados de Menéndez. Aquí se renueva la representación de la guerra como un conflicto armado irregular en el interior de los Estados, y como un evento que justifica, como sostiene Franco (2012), la asimilación entre seguridad interior y defensa nacional, consolidada en el período 1955-1983.

En el discurso que analizamos aquí, la identidad de ‘el alma de nuestro pueblo’, es el objeto de disputa de ‘la guerra revolucionaria’. A la vez, es interpelada como la de un destinatario colectivo (‘nuestro pueblo’) que reconoce, en la llegada castrense a la escena bélica el hecho que garantizó su preservación. Desconocer lo que ese destinatario reconoce (lo normativo o necesario del imaginario) implicaría excluirse del colectivo expresado en ‘pueblo’.

Esta llegada es, en la enunciación, la de una formación discursiva que viene a componer con ‘el pueblo’ un metacolectivo singular: la Argentina. Para describir el atributo de necesidad que el imaginario del exterminio adquiere aquí, nos valdremos de la categoría analítica modelo de llegada, que Silvia Sigal y Eliseo Verón (2008) elaboran en Perón o Muerte.

‘Las fuerzas armadas’ aparecen construyendo un sujeto garante de la pureza patriótica (Verón y Sigal 2008). La llegada de las fuerzas armadas al conflicto, donde ‘la ley común del pueblo’ era ineficaz, es relatada por un enunciador análogo al que los autores asignan en el discurso que Perón pronuncia en su vuelta del exilio. Ambos comparten la referencia a un metacolectivo reunificador: la Argentina.

Es posible reconocer otros componentes del discurso de Menéndez en concordancia con los que Verón y Sigal (2008) reconocen en el de Perón.

En primer lugar, ambos construyen un afuera y un adentro. Menéndez introduce dos variaciones significantes. En una, el afuera del que provienen ‘las fuerzas armadas’, a comparación del de Perón, es un exterior dentro del territorio, es constitutivo. Los cuarteles que representan el afuera del que había llegado Perón son espacios distintos, un afuera abstracto desde el cual el militar permanentemente puede reaparecer. La otra variación se produce en la inclusión del acontecimiento de la llegada comunista:

(…) en la declaración de los testigos y en las expresiones de los abogados de la querella (…) ellos arguyen que los terroristas del setenta actuaban en defensa de la democracia (…)

(…) La guerra revoluciona, pues, empezó un año antes que el gobierno militar (…)

(…) De nuevo, no hay lesa humanidad, cuando se combate a combatientes armados, aunque sean irregulares (…)

(…) Sin tener arte ni parte (…), los argentinos sufrimos el asalto de los subversivos marxistas (…), se proponían someter a nuestro país y a toda Latinoamérica a su sistema y sumarnos a su satélite (…)

La referencia al arribo del militar al servicio del pueblo se produce recurrentemente en el discurso de Menéndez. Pero no es sólo una alusión al conjunto de deberes y virtudes del soldado, como la sinceridad, la honradez y la humildad (Verón y Sigal 2008), sino también, y, sobre todo, la denominación de un hecho que se justifica por otro: haber llegado porque ellos llegaron antes.

El modelo de la llegada está marcado por un imaginario castrense que une el destino de la Argentina, con el de ‘las fuerzas armadas’. Entre las virtudes castrenses expresadas por este modelo, se encuentran lo apolítico y el poder de interpretación transhistórica (Contardi, et al. 1989). Un enunciado de Menéndez, ‘nunca perseguimos a nadie por sus ideas políticas nacionales’, reactualiza esas virtudes: los militaressólo están motivados por el interés de la Argentina. En esta matriz argumentativa, sólo las ideas ‘nacionales’ pueden ser políticas. Entonces, si los patriotas no tienen otra ideología política que la de el servicio a lo nacional, enunciar ‘ideas políticas nacionales’ es proclamar un ideario castrense que redelimita el dominio de validez de lo político.

En segundo lugar, el modelo de la llegada también es aplicable al discurso de Menéndez en la inclusión del yo-enunciador en ‘los argentinos’ que ‘supieron aguantar sin usar las armas’: ‘los argentinos sufrimos el asalto de los subversivos marxistas’. Entonces, si el enunciador llega desde un exterior constitutivo del espacio nacional, lo hace luego de un período de espera.

(…) Ante el crecimiento de estas bandas, finalmente la Nación Argentina (…) creó el consejo de seguridad interior. Se ordenó a sus fuerzas armadas, por decreto presidencial número 2772/75, firmado como el anterior, por el presidente Luder, que procedan a ejecutar las operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a los efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país (…)

(…) Tanto aguantó [‘la Nación Argentina’] antes de decidirse a usar las armas que recuerdo un comentario despectivo que circulaba por esos años, que decía que los militares sabíamos morir, pero no sabíamos matar (…) (la aclaración es mía)

Se produce aquí una homologación entre ‘la Nación Argentina’ y los leales servidores de ‘la Nación Argentina’. En Perón o Muerte, la ausencia del líder es atribuida al exilio que posterga la llegada de la pureza patriótica. En el performance de Menéndez, la ausencia obedece a la espera respetuosa de los tiempos democráticos, al cabo de la que un patriota llega para defender a ‘el pueblo’. El tiempo democrático, en el discurso de Menéndez, es el marco de los decretos de aniquilamiento de Luder. En palabras de Contardi et al. (1989), “el cuartel se conforma como el lugar de la espera, de la observación y la alerta” (6). Ahora bien, Menéndez relata otra llegada, al campo discursivo judicial, para responder, con su enunciado, a la interpelación del terrorismo judicial, luego de haber aguantado sin hacerlo, al modo en que lo había hecho Videla (‘siento el deber inexcusable de hacer llegar a ustedes (…) mi visión personal’).

El destinatario inscripto en el discurso de Menéndez (‘el pueblo’) reconoce, en el pasado y en el presente, la norma que prescribe su pertenencia compartida con ‘las fuerzas armadas’ a ‘la Nación Argentina’.

Esta copertenencia también hace necesaria la llegada castrense a la escena judicial. Este efecto de sentido, que se produce como efecto de derecho, sanciona un singular nomos histórico: el pueblo se integró a su defensa, y fue el agente de prácticas que sólo alguien externo al ‘pueblo’ puede cuestionar.

5. Las últimas palabras (políticas) del juicio Videla I

Al enunciar sus últimas palabras, los represores aprovecharon una garantía prevista en el Código Procesal Penal de la Nación, pero al mismo tiempo, inscribieron en sus enunciados un sujeto de expresiones que reclama un reconocimiento de sus actos como realizados de oficio. Como vimos, las últimas palabras de los cuatro acusados hacen memoria del presente del juicio y del pasado de lo juzgado. Esto implica, por cierto, que, en estos discursos, se produce un doble efecto de sentido: la valoración del acontecimiento judicial y su inclusión en un conjunto de hechos reprochables de la historia nacional. Estos enunciadores relatan los actos del juicio: contraponen argumentos, representan otros actores y los relacionan con hechos históricos, e incluyen a otros enunciadores en colectivos de identificación vinculados con el presente del juicio. En este sentido, las últimas palabras de Videla, Meli, Mones Ruiz y Menéndez constituyen contestaciones de las reglas bajo las cuales aparecen.

El discurso del juez está autorizado por un dispositivo institucional (el judicial) y tiene el poder de producir efectos jurídico-penales. El discurso de estos acusados dramatiza una autorización proveniente de otro dispositivo (el castrense) y no produce efectos formales. Sin embargo, este último restituye una juridicidad otra19, como una impugnación anticipada de la sentencia. Reconocer este aspecto de las últimas palabras lleva a restituir su politicidad. Los cuatro enunciadores se atribuyen la obligación de readecuar una historia dislocada por los juicios y, al mismo tiempo, niegan su condición política.

5.1. La semiosis del proceso de Memoria, Verdad y Justicia

La organización formal del campo discursivo judicial, fuertemente reglamentada, dota a los procedimientos de previsibilidad. Parece no quedar momento por armonizar, o acto por prever. El reparto de roles procesales, la consecución de las etapas del debate, las garantías de las partes y las maneras en que deben presentarse las argumentaciones, todo está pensado. Los juicios por crímenes de lesa humanidad llevados a cabo desde 2006, presentan una característica común: fueron y son celebrados en tribunales comunes, bajo la legislación penal vigente en el país Este análisis busca contribuir al campo de estudios que abordan estos procesos de Memoria, Verdad y Justicia, por medio de una descripción de su plano simbólico, superpuesto e interactuante con el formal o jurídico, y caracterizado por un grado mucho menor de previsibilidad.

Ahora bien, precisamente porque nos concentramos en la traducción judicial de los procesos de Memoria, Verdad y Justicia (Tabachnik 2005), no debemos autonomizar el plano simbólico. En las disputas de sentido, o en el nivel de la significación de los ritos, reverbera, al tiempo que es contestado, el orden formal. Esta proposición se apoya en una teoría de la producción social de la significación jurídica con efectos de poder (Eades 2008; Cheng y Danesi 2019; Gibbons 2008), y en un principio de inteligibilidad del discurso judicial que interpreta los efectos de derecho de los discursos judiciales como uno de sus efectos de sentido (Landowski 1993; Jackson 1988; Correas 2005; Foucault 1996 [1978]). Nuestro análisis, en definitiva, lleva implícito un postulado sobre el discurso jurídico: la estructura de inteligibilidad con la que el derecho dota a su material significante (la ley escrita y los enunciados judiciales) cristaliza, a instancias de un abordaje crítico, estrategias de formalización de concepciones del bien y de lo justo, pero, al mismo tiempo, remite a singulares representaciones sobre el evento judicial. El discurso con pretensión de corrección jurídica cumple una función ideológica: impone ciertos sistemas de clasificación bajo la apariencia de una taxonomía jurídica, con el objetivo de mantener o transformar un estado de las relaciones de fuerza judiciales, pero también externas a los muros de una sala de audiencias. Los perpetradores exmilitares argentinos no hacen memoria del pasado sin apostar por imponer, al mismo tiempo, una representación del espacio donde ellos y otros actores hacen memoria.

Las operaciones reconocidas en las últimas palabras componen un relato que reclama ser reconocido como un acto de jurisdicción, un veredicto, antes que como las expresiones de un acusado. La referencia a los hechos del pasado sigue un objetivo específico: justificar determinadas representaciones del presente y de sus relaciones con los hechos. En uno de sus trabajos, Salvi (2015) asegura que el sintagma guerra antisubversiva ha sido actualizado de distintas maneras y en distintos contextos. Los discursos que analizamos en este artículo exponen una de las variaciones de este sintagma. En los relatos de los acusados, se inscribe un enunciador víctima de una ‘guerra revolucionaria’, declarada contra su voluntad. Estos relatos preparan (como las consideraciones preliminares de una sentencia y de una ley) los efectos de verdad de los argumentos. En otras palabras, una narrativa singular va componiendo progresivamente un discurso argumentativo con pretensión de verdad. Y lo hace mediante la construcción de un colectivo de identificación amplio (los ciudadanos argentinos), en el que se inscriben los enunciadores de las últimas palabras20.

De acuerdo con esta representación del sí mismo en estas últimas palabras, la expresión de un acusado es la de una respuesta legal basada en una interpretación jurídica rigurosa, la mejor dentro de una constelación teórica de respuestas legales. Nuestro análisis de los efectos de sentido de estos discursos no se propuso determinar la legalidad de un enunciado, ni tematizar las percepciones o cristalizar los puntos de vista opuestos sobre los hechos. Este sería el objeto de un análisis de contenido, antes que el de uno semiótico. Aquí hemos reconocido distintas argumentaciones y enunciadores incluidos en un campo agonístico y dramático, pero con el acento en los efectos de significación.

Sobre este plano simbólico del acontecimiento judicial, entonces, el sujeto dramatizado en las cuatro últimas palabras de los exmilitares formula un argumento que puede enunciarse en esta frase: me remonto fielmente a los hechos y establezco cuál es la mejor respuesta del derecho, soy un vocero tanto del relato válido como de la mejor interpretación jurídica. La relación de un relato con sus efectos de derecho no se produce al cabo de un proceso técnico que transforma hechos en figuras penales. Se constituye en el nudo de un proceso de significación a través del cual un enunciador se legitima.

6. Conclusión

En su explicación de la diferencia entre la política y lo político, Grüner (2005) considera una problemática que apenas mencionamos en nuestra introducción. Las últimas palabras de estos represores reciben su carácter político de un hecho que aquí ha quedado comprobado. Los sujetos emergentes en los discursos de Videla, Meli, Mones Ruiz y Menéndez se identifican con un pasado en el que aplicaron una ley anterior a su llegada de los cuarteles. Esta ley, impresa, como vimos, en el imaginario del exterminio, es representada por sus autores, como un código que han debido aplicar. Reconocer la autoría de la ley o, para seguir la línea reflexiva de Grüner (2005), reconocer lo político de su posicionamiento, implicaría responsabilizarse. Estos enunciadores optan el camino inverso: dramatizan el papel de un juez. Videla realiza esta inversión al verbalizar un sintagma fijado en el ámbito procesal: ‘remedio judicial’. Entonces, las escenas de las últimas palabras actualizan el sentido de la categoría obediencia debida, que no funciona ya para deslindar responsabilidades sino para designar la relación entre el imaginario-ley del exterminio y los profesionales que debieron actuar con arreglo a él.

Ahora bien, este imaginario se asienta en los discursos que analizamos como una regla de lo decible y lo jurídicamente preferible. El rito sacrificial que los represores dramatizan funciona regulando la violencia originaria surgida de su propio imaginario, redirigiéndola hacia ellos mismos, sujetos sacrificiales. En el orden de estas argumentaciones, una violencia fundante convirtió este imaginario del exterminio en ley y el enunciador debe reponerlo en estos juicios. En estas escenificaciones o mises-en-scène, los exmilitares aplican sobre sí ese imaginario-ley, y el juicio es representado como la continuación de el caos guerrillero que había justificado la llegada castrense y que valida hoy su retorno. En esta línea, el que decide quién representa la víctima propiciatoria y qué ley se aplica sobre el estado de anomia es el enunciador. Por este artificio, base de la estrategia de inversión de las últimas palabras, se construye discursivamente un campo judicial donde el juez autorizado a aplicar su ley es, al final, la víctima sacrificial que se ofrece para la mantención del orden.

Los planos simbólico y formal que hemos distinguido cuidadosamente se superponen. Las conclusiones argumentativas de un sujeto tercero equidistante, común a los cuatro discursos, pueden sintetizarse en este enunciado: la sentencia que producirá efectos jurídicos se arrogará la solución penal. Sin embargo, no purgaré una condena, enfrentaré la pena que según mi ley yo mismo me impongo.

Agradecimientos

Este artículo es parte de mi tesis doctoral con mención en Semiótica, realizada en la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, con el apoyo financiero parcial del Consejo Nacional de Ciencia y Técnica (CONICET).

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Notas

1 En la versión citada: At times violence appears to man in its most terrifying aspect, wantonly sowing chaos and destruction; at other times it appears in the guise of peacemaker, graciously distributing the fruits of sacrifice (Girard 1989: 37).
2 Esta descripción procedimental merece una aclaración. La última palabra es una categoría que nombra una instancia procesal optativa para el acusado. Es una garantía, entre las brindadas a los jerarcas exmilitares en estos juicios, que se asienta sobre el principio de la interdicción de indefensión, o principio de defensa. Aquí nos referimos a estos enunciados como sus últimas palabras para reforzar su inclusión en un espacio fuertemente reglamentado. Sin embargo, es de destacar que las últimas de las palabras en estos juicios han sido, son y serán las entonadas por los familiares, los organismos de derechos humanos y los que nos reconocemos afectados por las secuelas materiales, simbólicas e identitarias dejadas por los crímenes de Estado. En todo caso, las palabras que los acusados eligen pronunciar son las últimas que ellos formulan en un juicio.
3 El material de archivo fue puesto a disposición por el Archivo de la Memoria de la Provincia de Córdoba (AMPC), con autorización de la Justicia Federal. Los represores que se sirvieron de la instancia prevista en la ley procesal lo hicieron durante las audiencias finales de este juicio, el 21 y 22 de diciembre de 2010.
4 La Unión Penitenciaria n° 1 (UP1) fue, durante parte de la última dictadura cívico-militar argentina, uno de los destinos de aquellos que, luego de transitar centros clandestinos de detención, eran blanqueados, como se denominaba la oficialización su detención. Los presos políticos se encontraban a disposición de un poder implantado de facto, que no reconocía la forma de gobierno republicana, ni oficializaba el traslado del detenido a la prisión. Repentinamente, un desaparecido podía aparecer en cualquier cárcel del país.
5 La denominación Gontero alude a uno de los miembros del Departamento de Informaciones II (D2) de la Policía de Córdoba. La causa investiga los tormentos graves cometidos contra seis personas, cuyo destino final sería la UP1, donde fueron sometidas a múltiples tormentos.
6 Para consultar trabajos que incluyen los enunciados de otros imputados en el juicio Videla I, ver Aniceto (2019b), Aniceto (2017a), Aniceto (2017b), Aniceto (2019c).
7 Sociosemiótica es la designación de un campo disciplinario desarrollado a partir de los años sesenta y principios de los setenta, y delimitado en torno a un objeto de conocimiento singular: el nivel significante de los acontecimientos sociales. La semiótica, en este sentido, está “socialmente orientada” (Vasilachis 1992: 177), y es parte de la sociología (Verón 1987) porque comparte con ella la preocupación por explicar los esquemas de prácticas y representaciones desde una perspectiva relacional. En el caso particular de las prácticas y las representaciones asignables a los discursos judiciales, la sociosemiótica landowskiana sostiene que es necesario reconocer los actos de enunciación del discurso jurídico insertos en un conjunto más amplio de fenómenos, que son políticos toda vez que dan cuenta, a instancias de un análisis crítico, de relaciones de poder (Landowski 1993). La sociosemiótica no examina el vocabulario de los enunciados ni realiza un análisis de contenido que proceda mediante la descomposición y la clasificación de un texto. Es decir, aquí no exponemos un análisis de contenido temático, ni una “descripción objetiva, sistemática y cuantitativa” (Berelson 1952), sino las significaciones construidas en el discurso (Verón 1987), los dominios de parentesco dentro de los que se articulan distintos objetos discursivos (Foucault 2002 [1969]), y los sujetos de enunciación (Benveniste 1997 [1966]) que se inscriben en estas declaraciones procesales llamadas últimas palabras.
8 Formulamos esta hipótesis in extenso en el punto 3.
9 Sobre eventos concretos del derecho de excepción instaurado durante la dictadura militar, ver Galante (2019, desde página 60).
10 Estos, como aseguran Pontoriero (2016), y Franco e Iglesias (2011) fueron actualizados a partir de otras experiencias, especialmente la francesa y la estadounidense (Pontoriero, 2016; Franco e Iglesias 2011).
11 Podemos establecer una relación de concordancia entre esta variación estratégica y la reconocida por Sandra Gayol y Gabriel Kessler (2012) en la revista Tributo, de Familiares y Amigos de Muertos por la Subversión (FAMUS), que circuló en los 80’. Si bien la reivindicación de ‘los muertos por la subversión’ no fue una innovación de Tributo, “mucho de lo que aparecerá más tarde, como la consigna de Memoria Completa, la reivindicación de ciertas figuras, la victimización de los militares, entre otros, ya está presente en la heterogénea argumentación que expone” (Gayol y Kessler 2012: 160). Este constituye, junto a otras ediciones como Cabildo o Prensa subterránea, un efecto de reconocimiento del Documento Final de 1983, donde habían emergido y se habían delimitado otros objetos que también reconocemos en este trabajo: guerra revolucionaria y enemigo terrorista irregular y antinacional.
12 Uno de los pabellones, el n° 13, fue diseñado y construido para encerrar e incomunicar a los detenidos, que serían torturados y, en algunos casos, fusilados.
13 En nuestro análisis, colocamos en cursiva las palabras y los sintagmas que reconocemos como emergentes en los discursos, pero que no se encuentran necesariamente explicitadas (guerra), y, entre comillas simples, las palabras y sintagmas que aparecen en los enunciados tal como se reproducen (‘guerra’).
14 Franco (2012) formula una advertencia en relación con los modos de pensar el estado de excepción abierto por el último golpe militar argentino. Este período debe ser comprendido “como parte de un proceso de ejercicio extremo de la violencia estatal” (Franco 212) e inscripto en una trama histórica de la cual es ruptura y continuidad a la vez (Franco 2012). La modalidad simbólica de los estados de excepción, en Argentina, se identificaba con el discurso militar francés de la guerra contrainsurgente desde mediados de la década del cincuenta y mucho antes de 1976 (Franco 2016; Pontoriero 2016; Franco e Iglesias 2011). Desde entonces, comenzaron a construirse representaciones nuevas sobre las formas de gestión del conflicto político y el mantenimiento del orden (Franco 2016).
15 Vicente Meli fue jefe de estado mayor de la cuarta brigada de infantería aerotransportada desde el 21 de junio de 1976. Al momento del juicio, cumplía con detención domiciliaria desde el 22 de octubre de 2007. Cometió 14 tormentos, 12 homicidios alevosos y un tormento seguido de muerte en acciones investigadas en la causa UP1, y fue condenado por ello a la pena de prisión perpetua.
16 Gail Stygall (1994) hace referencia a un concepto similar, al referirse a una carga lingüística que acompaña a la carga de la prueba jurídica.
17 Menéndez fue coronel, jefe del tercer cuerpo de ejército durante la última dictadura militar argentina, imputado en 800 causas por crímenes de lesa humanidad cometidas antes y después del golpe militar de 1976, y condenado en 13 ocasiones a prisión perpetua. Cuatro de los juicios realizados en el marco de estas causas se llevaron a cabo en Tribunales de la ciudad de Córdoba.
18 Lyons (2007) sostiene que los actos de segregación racial convivieron armónicamente con la legalidad estatal estadounidense. La doctrina que los encuadró, conocida como Jim Crow, representa “un intento exitoso por extender tanto como fuera posible un sistema de subordinación racial que fuera aceptado, si no abrazado, por los líderes políticos de la nación desde los comienzos del siglo XIX –un sistema que no perdió aceptabilidad entre sus oficiales hasta dos siglos más tarde-” (23).
19 La regulación formal del rito no impide que la veridicción de un acusado reenvíe a otras epistemes y, de hecho, éste es el hecho de derecho (Landowski 1993) que suscita el interés de nuestra investigación. Sin embargo, advertir la posibilidad de estas estrategias de veridicción no implica ignorar que la veridicción misma emerge en un régimen de administración de la palabra que trasciende al enunciador estratégico y al juez que reconoce su derecho.
20 Una observación similar encontramos en Galante (2019), cuando el autor asegura que el Juicio a las Juntas configuró una escena enunciativa de construcción de saberes en la que los acusados militares cumplieron un papel que vale analizar críticamente.
* Este artículo es parte de mi tesis doctoral con mención en Semiótica, realizada en la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, con el apoyo financiero parcial del Consejo Nacional de Ciencia y Técnica (CONICET).
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