ARTÍCULO

La sequía de 1886. Redes hidro-sociales, apropiación del agua y conflicto ambiental en la Zona Centro y Norte de Chile*

The drought of 1886. Hydro-social networks, water appropriation and environmental conflict in the Central and Northern Zone of Chile

Guillermo Elgueda Labra
Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile
Pablo Camus Gayan
Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile

La sequía de 1886. Redes hidro-sociales, apropiación del agua y conflicto ambiental en la Zona Centro y Norte de Chile*

Revista Austral de Ciencias Sociales, vol. 40, pp. 7-27, 2021

Universidad Austral de Chile

Recepción: 01 Marzo 2020

Aprobación: 05 Marzo 2021

Financiamiento

Fuente: Proyecto FONDECYT regular

Nº de contrato: 1180537

Resumen: Desde la historia ambiental, este artículo estudia las relaciones de poder que articulan la gestión de las redes hidro-sociales en Chile. Analiza la sequía de 1886 como una coyuntura clave a efectos de examinar la relación entre sociedad y naturaleza, particularmente en un contexto de construcción de Estado y de inserción del país en los mercados mundiales. Durante ese año, distintos canalistas acapararon los exiguos flujos disponibles, amparados en sus derechos individuales de propiedad sobre el agua, sin considerar el árido contexto socio-ambiental. Esto generó múltiples conflictos sobre su distribución, en los que el Estado debió intervenir a través de sus distintas Intendencias provinciales. Argumentamos que dichos conflictos no fueron producto de la reducción de las precipitaciones, sino del modo en que la clase dirigente, el Estado y su legislación, entendían el vínculo entre ser humano y naturaleza. A fin de comprender los fundamentos que configuraban esa relación, examinamos distintos conflictos sobre la gestión de las redes hidro-sociales en las provincias de Atacama, Colchagua y Aconcagua.

Palabras clave: sequía, redes hidro-sociales, derechos de agua, Chile, siglo XIX.

Abstract: Drawing from environmental history, this paper studies the power relations that articulate the management of hydro-social networks in Chile. It analyzes the drought of 1886 as a key juncture for the purpose of examining the relationship between society and nature, particularly in a context of State building and insertion of the country into global markets. During that year, different channels owners monopolized the exiguous available flows, protected in their individual rights of property on the water, without considering the arid socio-environmental context. This generated several conflicts over water distribution, in which the Chilean State had to intervene through its various provincial authorities. We argue that these conflicts were not consequence of the reduction of rainfall but of the way in which the Chilean ruling class, the State and its legislation understood the link between human beings and nature. In order to understand the principles that shaped this relationship, we examine different conflicts related to the management of hydro-social networks in the provinces of Atacama, Colchagua and Aconcagua.

Keywords: drought, hydro-social networks, water rights, Chile, 19th century.

1. Introducción

La crisis climática y ecológica que actualmente vive el planeta reclama con urgencia un análisis crítico sobre el modo en que el ser humano y sus organizaciones sociopolíticas gestionan los recursos naturales, especialmente en términos de su disposición y uso. Desde esta perspectiva, el agua se erige como un factor de estudio fundamental para profundizar en esa materia, en la medida en que el preciado recurso ha sido la piedra angular del desarrollo de la vida en el planeta. Toda agrupación humana ha necesitado del acceso constante al agua para su desarrollo social y el despliegue de actividades económicas y culturales complejas, por lo cual su gestión es un factor de importante valor estratégico. En este sentido, la disociación entre sociedad y naturaleza como dos esferas distintas, es una división binaria propia del pensamiento moderno, que ha sido objeto de revisionismo y crítica en los últimos años (Latour 2007).

En efecto, el agua no sólo es un elemento natural, es sobre todo un factor cultural, político y económico vinculado estrechamente con las comunidades humanas en las cuales interviene. De ahí que Linton y Budds (2014) identifiquen la existencia de un ciclo hidro-social, dónde “agua y sociedad se construyen y reconstruyen la una a la otra en el espacio y tiempo” (2014: 175). Esto se traduce en que la gestión del agua incide de manera importante sobre la configuración de la estructura social a la cual riega, es decir, de los grupos humanos que la aprovechan, al tiempo que distintos tipos de relaciones sociales producen tipos específicos de agua. De esa manera, la alteración o manipulación de los cursos hídricos -tanto del volumen de sus flujos como de su calidad-, tienen efectos directos sobre las relaciones sociales de una comunidad; lo que genera como respuesta -desde la sociedad hacia la naturaleza- mayor alteración o manipulación de los flujos. La configuración del vínculo entre el ser humano y el agua, lo que podríamos denominar ciclo hidro-social, es fruto de procesos históricos y ambientales específicos. Por ello, los modos en que las sociedades entienden y administran el agua, a través de redes de distinto signo, es una óptica de análisis fundamental para comprender el devenir del desarrollo histórico y sociopolítico de una comunidad humana (Salzman 2012).

Así, la configuración de una red hidro-social nunca es ecológica o socialmente neutral. Por el contrario, expresa arbitrariedades políticas, sociales y culturales pertenecientes a un sector social dominante, lo que Gramsci (2000) llamó hegemonía y Bourdieu (1977) violencia simbólica. En virtud de esa condición, Swyngedouw (2009) ha advertido que la estructuración de redes hidro-sociales a menudo generan condiciones hidrológicas desiguales, incluso propiciando conflictos por el uso, control y distribución del agua. Concretamente, Harvey (2003) explica que, en virtud de una lógica capitalista, es frecuente la inclusión sistemática de partes fundamentales del ciclo hidro-social en estrategias de acumulación de agentes privados. Es decir, individuos que intervienen en los mecanismos que legitiman la exclusión o el acceso al agua y que, en definitiva, dan forma a los títulos de agua y con ello a los derechos de acceso legítimo a la misma. De manera sostenida, esta clase de procedimientos conducen a un cuadro de lo que el mismo Harvey (2003) ha definido como acumulación por desposesión, a saber, donde un grupo reducido de agentes privados concentran facultades sobre el uso, control y distribución de bienes comunes -dentro de los que cabe el agua-, desposeyendo de esa riqueza a la mayoría de los miembros de la red hidro-social.

En virtud de lo establecido hasta aquí y a fin de profundizar en esos contenidos, surge la necesidad de estudiar las relaciones de poder que articulan la gestión de las redes hidro-sociales y su infraestructura. En este artículo proponemos estudiar la sequía acaecida en Chile durante 1886, la que definimos como una coyuntura crítica que ofrece una mirada reveladora sobre el modo de entender la relación entre ser humano y agua en escala nacional, particularmente en el marco de una sociedad en transición al capitalismo y su inserción en el mercado mundial. Asimismo, buscamos ahondar en la tesis sostenida por Davis (2000) en torno a los desastres naturales, quien, desde la sociología, los desestima como exclusiva y propiamente tales, por cuanto se encuentran fuertemente mediados por la intervención humana y son consecuencia de decisiones políticas específicas.

Efectivamente, a lo largo de ese año Chile experimentó una disminución importante en la cantidad de precipitaciones que cubrieron el territorio nacional, fenómeno natural que evidentemente se tradujo en la reducción de los distintos cursos hídricos, particularmente en las zonas centro y norte (Oficina Central de Estadística 1910). Entonces, estallaron un importante número de conflictos por el acceso al agua en diferentes provincias del país, que convergieron en materia de su uso y distribución frente al exiguo estado de sus flujos. Sin embargo, a diferencia de lo que a primera vista parece una relación causal, esos enfrentamientos no derivaron directamente de la reducción de precipitaciones, sino que fueron consecuencia del acaparamiento que distintos canalistas1 hicieron del vital elemento en esa delicada coyuntura. En efecto, frente a ese árido contexto ambiental distintos propietarios de mercedes de aguas, que vieron reducidos sus flujos, intervinieron los cursos con el objeto de recibir cantidades de agua conforme a sus respectivos títulos, es decir, a sus derechos de aguas; una operación que no consideró contexto ambiental, ni social, ni mucho menos las repercusiones sobre las comunidades con las que los distintos flujos se vinculaban.

En un escenario socio-ambiental de estas características, el encargado de armonizar y resolver los distintos conflictos fue el Estado, particularmente el Poder Ejecutivo. Esa intervención, que materializaron las Intendencias provinciales y sus funcionarios, en coordinación con el gobierno central y en virtud de la legislación vigente, operó con el objeto de redistribuir equitativamente a través de turnos el acceso al preciado recurso, aunque en proporción a los derechos que cada propietario tenía. No obstante, el rol de las Intendencias y la efectividad de sus medidas tuvieron grados de éxito disímiles, situación estrechamente vinculada a las particularidades hidro-sociales de las distintas provincias y, por consiguiente, sujetos a los matices de sus conflictos locales. En líneas generales, los canalistas respondieron a las Intendencias rompiendo las demarcaciones que redistribuían el agua, o bien, recurriendo al Poder Judicial para defender lo que ellos consideraban sus legítimos derechos de aguas. Esto generó, por una parte, la necesidad del uso de la fuerza pública para resguardar las demarcaciones; y por otra, tensiones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial sobre la jurisdicción de cada quién en los distintos conflictos.

En este sentido, el problema que abordamos se enmarca no sólo en la inserción de Chile en los mercados mundiales, sino también en un complejo proceso de construcción estatal que consideró un importante despliegue burocrático y control territorial. De acuerdo con Murdoch y Marsden (1995), el desarrollo de la burocracia del Estado configura una relación fundamentalmente política de la sociedad con la naturaleza. Por ello resulta clave revisitar a Wittfogel, pionero en los estudios sociopolíticos del agua, quién, más allá de sus tesis orientalistas superadas, estableció una clara y estrecha relación entre el poder estatal, el agua de riego y sus infraestructuras. En otras palabras, Wittfogel (1966) fue el primero en dotar de una dimensión política la relación del ser humano con el agua, acentuando su análisis en las estructuras del poder estatal y los modos en que éstas inciden en la gestión del agua, así como sus efectos sobre la sociedad.

Por esto, consideramos que el estudio del agua y la gestión de la red hidro-social son dos ejes de análisis que abren nuevas posibilidades interpretativas respecto a la construcción del Estado en Chile, en particular sobre su despliegue territorial y burocrático con miras a la estructuración de la sociedad. La historiografía nacional ha considerado ese proceso como exitoso: más allá de las valoraciones políticas que distintos historiadores han hecho del mismo, convergen en la idea de que el Estado chileno decimonónico efectivamente tuvo un importante asentamiento en el territorio nacional y ejerció control social2. Sin embargo, al analizar en detalle los alcances de ese control estatal sobre el territorio, encontramos contradicciones significativas en esa conceptualización. En efecto, un amplio abanico de conflictos socio-naturales en el Chile del siglo XIX, dentro de los cuales se inserta la sequía de 1886, da cuenta de un Estado que apenas ejerce control sobre el espacio. Aún más, el poder infraestructural del aparato estatal -es decir, los medios a través de los cuales el estado baja hacia el territorio- está en disputa, e incluso, como veremos, es cooptado por agentes locales.

En definitiva, hay un marco político, social y ecológico que considera las relaciones entre Estado, mercado y naturaleza, en donde éstas se ven afectadas y se reconfiguran frente a la privatización del agua (Bakker 2003). Ciertamente en Chile, a fines del siglo XIX, el vital elemento era un derecho en clave de propiedad privada, esto es, que sus redes hidro-sociales se estructuraban a partir del individuo, en tanto depositario de la legitimidad para el uso y control del agua. Por definición ello devino en tensiones y conflictos entre los distintos interesados que debían compartir el preciado recurso. Como veremos, hacia 1886 la disminución de agua producto de la falta de lluvias no implicaba como una fatalidad el surgimiento de conflictos, sino que ellos se estructuraron como consecuencia de relaciones hidrológicas desiguales y mecanismos de apropiación privativa del agua, sustentados en un modo de entender la relación entre el vital elemento y la sociedad que ponía su acento en el individuo, en desmedro de la comunidad.

En virtud de lo esgrimido hasta aquí, planteamos como argumento que, en el Chile de 1886, las aguas, víctimas de un estado real y objetivo que constituía la reducción de su flujo a causa de la falta de precipitaciones, fueron acaparadas artificialmente por particulares, deviniendo en un estado de escasez hídrica para el resto y generando así conflictos entre los diferentes miembros de una misma red hidro-social. Esto fue consecuencia del tipo de relación establecida entre agua y sociedad en Chile, en definitiva, de la manera en que la sociedad chilena -y especialmente la clase dirigente, el Estado y su legislación- entendían y normaban la gestión del vital elemento. Los conflictos no fueron otra cosa que un síntoma de la estructuración de esa relación, que ponía su foco en el individuo antes que en la comunidad. En definitiva, el agua reflejaba la forma de cómo la sociedad chilena se configuraba sociopolíticamente. A efectos de demostrar y desarrollar el argumento planteado, analizaremos las redes hidro-sociales de las provincias de Atacama, Colchagua y Aconcagua a través de las cuales abordaremos tres diferentes dimensiones de un mismo problema global.

2. Garantizar el acceso al agua, ¿un problema público?: Disputas en la red hidro-social del valle de Atacama

Ubicado en el Norte Chico, hacia 1886 el valle de Atacama experimentó importantes consecuencias a propósito de la reducción de precipitaciones y, por lo tanto, de los flujos de aguas que irrigaban su territorio (Figura 1). En la provincia, el documento rector sobre la distribución del vital elemento en contextos de sequía era el Reglamento de Aguas de 1849, que establecía turnos para su distribución proporcional entre quienes gozaran de mercedes de aguas. Sin embargo, a pesar de que la Intendencia estableció turnos para el uso de flujos, lo cierto es que no fueron respetados por los titulares de esos derechos, fundamentalmente porque, como hemos adelantado, el vital elemento era visto en clave de propiedad individual, enfrentando a distintos particulares por su acceso.

Provincia de Atacama (Fragmento)
Figura 1.
Provincia de Atacama (Fragmento)
Fuente:Boloña 1892.

En tanto, y en atención a los fundamentos que sostenían su red hidro-social, la Intendencia de Atacama no interpretó ni atendió los conflictos vinculados a la gestión del agua como un problema global y colectivo en dónde todos los afectados eran parte de una misma red hidro-social que debía compartir un bien común, sino que lo hizo desde una óptica individual y fragmentada, intentando resolver los problemas de forma independiente entre sí.

Así ocurrió en agosto de 1886 cuando Exequiel Puelma, dueño de la hacienda Toledo, y Miguel Baso, su par de la hacienda Chamonate, solicitaron al Intendente de la provincia que, considerando

una gran disminución de las aguas, i sucediendo además que algunos propietarios distraen una parte considerable de ellas en regar terrenos que jamás han sido cultivados, [se hacía necesario restablecer los turnos del acceso al agua respetando la proporcionalidad de sus derechos] (Intendencia de Atacama 1886: s/f).

En vista de ese requerimiento, en septiembre la Intendencia convocó una reunión a la cual asistieron los vecinos reclamantes, sumándose Francisco Guzmán y Gregorio Pizarro, pertenecientes al distrito de Bodega, además del Celador Mayor de Aguas, funcionario provincial a cargo de la distribución. En esa oportunidad acordaron construir una compuerta para regar los terrenos antes mencionados, cuyos gastos serían divididos entre los mismos canalistas. Asimismo, acordaron restablecer los turnos con arreglo al Reglamento de Aguas de 1849 y nombrar un celador para que vigilara la distribución de los flujos, también pagado por los interesados.

En otras palabras, la Intendencia de Atacama se limitó únicamente a coordinar las gestiones, atendiendo a los requerimientos específicos de los privados involucrados, quienes a su vez debían hacerse cargo de los gastos asociados. Esto evidenciaba que, bajo la mirada de la autoridad provincial, no había un problema público con respecto a la gestión del agua que exigiera de una intervención mayor de su parte, sino que, a su juicio, el conflicto era entre privados que sencillamente buscaban ejercer su derecho de propiedad. No obstante, la escasez hídrica afectaba a toda la provincia.

Así se dejó ver también en febrero de 1887, cuando se sentían con toda intensidad los efectos de la reducción de precipitaciones del año anterior. Andrés Vallejo, dueño del fundo Bodega, ubicado en la subdelegación homónima, le escribió a la Intendencia a propósito de la reducción de su dotación de agua, derivado de los turnos a los que estaba siendo sometido el río Copiapó. Vallejo solicitó cambiar su día designado para el turno, por cuanto éste tenía lugar una semana después de que llegaban las aguas del río Copiapó al pretil. La Intendencia le escribió al Celador Mayor, quién asumió su error y sugirió reducir el tiempo de riego de los que le antecedían a la mitad, a fin de atender el problema. El canalista Joaquín Santa Cruz argumentó el mismo inconveniente que Vallejo y solicitó la misma medida, siendo acogida por la autoridad provincial (Intendencia de Atacama 1887). En suma, el problema seguía siendo eminentemente entre privados.

Un conflicto con matices distintos, y una excepción a la regla, tuvo lugar en enero de 1887, particularmente en las cercanías de la ciudad de Copiapó. Entonces, Julio Hurtado, en representación de los vecinos del 7º distrito regador del departamento de Tierra Amarilla, señalaba frente a la Intendencia que en el 6º distrito de Malpaso se había formado “un manantial permanente que da orijen a una corriente de agua regularmente abundante” (Intendencia de Atacama 1887). De acuerdo con la ordenanza fluvial vigente, el agua producida en esas condiciones debía ser destinada para el uso público de los habitantes y nadie podía apropiarse de ella en forma exclusiva. Sin embargo, Hurtado denunciaba que en el 6º distrito “varios vecinos la detienen, i como no hay orden alguno para la distribución, el agua se pierde, o aprovecha en mínimo porte” ] rivando del vital elemento a los asentamientos de más “abajo”, entre los que se encontraban Tierra Amarilla y Copiapó. En definitiva, Hurtado y los vecinos del 7º distrito solicitaban que la Intendencia entregara a una comisión de celadores intervenir y evitar el acaparamiento de agua, además de emplear la fuerza pública para respaldar esas medidas. Así, de quedar libre ese flujo “podría llegar a la ciudad [de Copiapó] no sufriendo interrupciones; pues la cantidad, a nuestro entender, es suficiente para ello” (Intendencia de Atacama 1887: s/f). El Celador Subalterno Juan de Dios Barrera confirmó la versión de los denunciantes.

En virtud de los antecedentes, la Intendencia de Atacama solicitó al Celador Mayor Eduardo Torres Lárraga evaluar la situación. Torres manifestó que había tenido que lidiar anteriormente con el caso y les había prohibido a los vecinos del 6º distrito apropiarse de las aguas, aunque al no haber celador en ese lugar solicitó ayuda a los subdelegados de Malpaso y Tierra Amarilla para garantizar el respeto a las disposiciones que aseguraban el agua corriera libremente. Por su parte, los acusados de Malpaso fundamentaban el acaparamiento del flujo en cuestión porque, a su juicio, el que gozaban de los turnos regulares eran “de muy pequeña cantidad” (Intendencia de Atacama 1887: s/f). A pesar de que esto último era un hecho plausible, en virtud de la reducción de los cursos hídricos, lo cierto es que era un problema generalizado en la provincia, todos habían sufrido una considerable disminución en sus flujos. Finalmente, el Celador Mayor recomendó al Intendente que

una vez pasada la cortada de la ciudad las aguas de las vertientes de Malpaso, se dejen correr para el uso público de los moradores, sin que nadie tenga el derecho de distraerla para otros usos, ordenando a los subdelegados de Tierra Amarilla i Pabellón vijilen (sic) de su cumplimiento (Intendencia de Atacama 1887: s/f).

En ese sentido, el empleo de la fuerza pública para garantizar el orden en la redistribución del vital elemento, era una condición sin la cual no era posible respetar las demarcaciones destinadas a ese objetivo, por cuanto, desde diferentes individuos de la red hidro-social, había un interés privado en la apropiación de los flujos.

De esa manera, los conflictos no se detuvieron y, por el contrario, fueron aumentando, marcadamente atomizados e individuales, pero numerosos, a los cuales la Intendencia atendía de manera separada. Lo cierto es que en mayo de 1887, la autoridad provincial solicitó al Celador Mayor un informe de la situación hídrica de todos los distritos de Atacama en relación a su principal curso de agua: el río Copiapó. Los resultados en torno a esta red hidro-social fueron críticos: el perito reportó una gran cantidad de conflictos a lo largo de la provincia derivados de la apropiación indebida de sus aguas. Entonces, el Celador Mayor solicitó al Intendente la incorporación de dos celadores más (subalternos), por cuanto era insuficiente el personal para resguardar las demarcaciones establecidas para la distribución proporcional de las aguas (Intendencia de Atacama 1887).

En suma, desde la autoridad provincial de Atacama, los diferentes conflictos por la escasez de agua fueron tratados individualmente y no a partir de una óptica global y colectiva como parte de un mismo problema, cuestión que impidió solucionar el problema de fondo: la gestión de la red hidro-social a fin de que todos tuvieran un equitativo acceso al agua. De hecho, en Atacama los conflictos no se detuvieron hasta el año 1888 y se caracterizaron por ser individuales, atomizados y pequeños, sin alcanzar dimensiones que motivaran una intervención mayor desde las autoridades estatales -locales y nacionales-, las cuales, a su vez, se vieron paulatinamente desbordadas por los numerosos casos a propósito de la delicada situación socioambiental.

3. ¿Sequía antes de 1886?, orden y progreso: Pugnas en la red hidro-social del valle de Colchagua

La provincia de Colchagua también experimentó conflictos mediados por la acción humana, a propósito de la reducción de precipitaciones y cursos hídricos. La ordenanza de aguas vigente en la provincia desde 1872 establecía que ante episodios de disminución de los flujos la Intendencia debía nombrar un juez de aguas, funcionario provincial a cargo de la distribución de los exiguos litros. No obstante, de acuerdo al citado documento, para hacer efectiva esa medida los accionistas de un canal afectado debían enviar un representante a la Intendencia para reunirse bajo el alero de la máxima autoridad provincial y, en esa exclusiva instancia, escoger al juez que debía repartir las escasas aguas, por su puesto siempre en proporción a los derechos de los involucrados.

En efecto, los derechos de aguas eran considerados exclusivamente en virtud de títulos; quién no enviara un representante, y por lo tanto no fuera accionista de un canal, “no se le considerará en la distribución de las aguas” (Intendencia de Colchagua 1886: s/f). Uno de los canales más dañados en la provincia era el canal Tinguiririca, el cual tenía problemas de escasez crónica y debía ser sometido regularmente a turnos entre sus distintos usuarios (Figura 2). Lo cierto es que la discriminatoria y excluyente ordenanza de aguas propició conflictos al interior de la red hidro-social de Colchagua, incluso con anterioridad al árido año de 1886.

Provincia de Colchagua  (Fragmento)
Figura 2.
Provincia de Colchagua (Fragmento)
Fuente: Biblioteca Nacional 1901.

Así, en mayo de 1885, el canalista Valentín Errázuriz denunció ante la Intendencia que los turnos establecidos en la distribución de aguas del canal Tinguiririca habían sido utilizados por Leonidas Vial para intervenir el canal Andrés Ramírez que regaba el fundo La Cuesta, de propiedad de Errázuriz, además de otras extensiones de terrenos pertenecientes a otros propietarios. A su juicio, dicho canal había sido privado de varios litros de agua a causa de esa medida y solicitaba a la Intendencia el examen de un perito para resolver el problema. De ese modo, en septiembre, el juez de aguas Eleodoro Valdés examinó la situación en terreno, pero cuestionó lo sostenido por Valentín Errázuriz, defendiendo la distribución efectuada por él mismo.

El denunciante replicó acusando concomitancia del perito con los intereses de Leonidas Vial, quien, a su juicio, estaba apropiándose de aguas sobre las que no tenía derecho. Eleodoro Valdés no se esforzó por ocultarlo y argumentó que Errázuriz pretendía

que se nos arrebate el derecho i uso constante que hemos tenido de dichas aguas, pero antes de que esto llegue a suceder será necesario que él presente los títulos y lo acrediten dueño de la toma (Intendencia de Colchagua 1885: s/f).

Además, el perito amenazó que de adoptar las medidas demandadas

se opondrán a esta exajerada pretensión todos los dueños de tomas del río Tinguiririca, a quienes se despojaría en parte de sus derechos por satisfacer las pretensiones injustificadas del S. Errázuriz (Intendencia de Colchagua 1885: s/f).

Tras esa intervención el reclamo fue desestimado por la Intendencia, quien no persistió en llevar adelante el caso.

Los antecedentes sugieren que Eleodoro Valdés, aprovechando su cargo de juez de aguas y en complicidad con Leonidas Vial, despojó de sus litros a Valentín Errázuriz mientras hacía la habitual redistribución de las aguas del Tinguiririca. En otras palabras, Valdés había entrecruzado un objetivo egoísta con uno colectivo a fin de legitimar sus disposiciones, convenientes para sí y Vial. De esa manera, ante la denuncia emprendida por Errázuriz, a Valdés sólo le bastaba amenazar con que todos los canalistas del Tinguiririca se opondrían a la restitución de las aguas del canal Andrés Ramírez, por cuanto perjudicaría la dotación de agua de la mayoría de quienes se nutrían del canal que se encontraba sometido a turnos.

Esto también explica por qué la Intendencia no prosiguió con el caso. En otras palabras, Eleodoro Valdés -siempre en asociación con Leonidas Vial-, había cooptado un cargo público provincial, como lo era el juez de aguas, para tomar ventaja particular en el aprovechamiento de los litros del río Tinguiririca, situación ante la cual la Intendencia -máxima autoridad del Estado en la provincia- no persistió en tal pesquisa, ya fuese para evitar problemas mayores o por concomitancia con Valdés, funcionario de esa unidad administrativa. Ciertamente, incluso con anterioridad a 1886, la efectividad de la burocracia estatal, responsable la gestión de la red hidro-social y el ejercicio de un control territorial efectivo, quedaba supeditada a la acción de agentes locales, privados, que operaban -activa o pasivamente- en función de sus intereses particulares.

Lo cierto es que, con la llegada del árido año en cuestión, Colchagua experimentó una reducción de los cursos de aguas que irrigaban la provincia, en particular el Departamento de San Fernando. En atención a la ordenanza antes citada, la Intendencia procedió a distribuir el agua entre los propietarios de las distintas tomas, en proporción a sus derechos. Ese cuadro devino -no podía ser de otro modo- en distintos conflictos entre particulares que veían disminuidos sus respectivos derechos de aguas, acudiendo a la Intendencia o al Poder Judicial para dirimir sus conflictos.

Así, en octubre de 1886, Próspero Ovalle, dueño del fundo Santa Catalina, reclamó a la Intendencia una reducción en los litros de su toma de agua del río Tinguiririca, denominada La Orilla. Según el afectado, desde 1867 -cuando el entonces dueño del fundo, don Pedro José Santander solicitó la toma-, esa “posesión ha[bía] sido siempre, tranquila, pacífica, sin interrupciones de ningún jénero hasta el día de hoy”4, exigiendo de ese modo su restitución. Sin embargo, la autoridad provincial reafirmó sus disposiciones, motivando a Ovalle a llevar su causa al Juzgado de Letras de San Fernando e iniciar un proceso judicial contra la Intendencia de Colchagua. En esa instancia el demandante denunció que había sido forzado a cerrar una toma de agua de su “dominio”, y exigía dejar sin efecto las medidas de la Intendencia, eludiendo las razones socioambientales que habían motivado la medida. El argumento principal del demandante descansaba en que la toma había sido abierta con anterioridad a la ordenanza de aguas, en virtud de lo cual afirmaba su “derecho perfecto sobre las aguas citadas, i por lo tanto, que no rejiría para la toma de mi referencia las reglas establecidas en la ordenanza de 1872” (Intendencia de Colchagua 1886: s/f). Asimismo, el testimonio de Ovalle fue respaldado por los antiguos dueños del fundo que sucedieron a Santander, Laureano De la Cerda y Máximo Valdés Carrera. Finalmente, el juzgado le dio la razón a Ovalle, en la medida en que su reclamo se ajustaba a la legislación vigente, un fallo que no consideraba el contexto socioambiental de la coyuntura.

Convocado por la Intendencia, el juez de aguas T. Trujillo analizó el caso explicando que había sometido esa toma a los turnos para redistribuir el agua porque, en 1873, De la Cerda había solicitado ante la Intendencia la toma de agua en cuestión y por lo tanto estaba sujeta a la ordenanza de aguas de 1872. Sin embargo, señalaba a la autoridad provincial:

que esta toma se saca del río en un mismo t[ramo] con la denominada del ‘Molino’, que es mui antigua i que tiene derecho al turno [y que además] el Sr. Ovalle ha hecho constar judicialmente, que la toma [de la cual es objeto] su reclamo, fue sacada el año de 1867 por Pedro José Santander (Intendencia de Colchagua 1886: s/f).

En virtud de ello Trujillo informó a la Intendencia que no tenía jurisdicción en el asunto, reconociendo el fallo del tribunal. De esa manera, la máxima autoridad provincial se vio obligada a aceptar la resolución del juzgado.

Por otra parte, un curso de agua que se vio particularmente afectado por la reducción de precipitaciones en la provincia fue el estero Chimbarongo, lo que provocó una multiplicidad de conflictos entre los usufructuarios de sus aguas. En ese contexto de ascendente tensión, hacia noviembre de 1886 los canalistas Luis Enríquez y Elías Errazuriz, interesados en las aguas de dicho estero, le describían y caracterizaban la situación al Intendente:

Al presente, el caudal del Chimbarongo está tan reducido que los canalistas tapan a tierra el cauce, para extraer las aguas; lo que hace que las tomas inferiores de igual o superior derecho, no puedan sentirse con grave perjuicio de sus dueños. Es pues indispensable i urjente que se sometan a turno las aguas del Chimbarongo… entre las tomas existentes, procurando evitar se tape a todo el cauce del estero, sin perjuicio de lo que se acuerde respecto de los que riegan sin derecho (Intendencia de Colchagua 1886: s/f).

Así, en noviembre de 1886, y en virtud de la ordenanza de aguas, tuvo lugar la reunión de los accionistas del estero Chimbarongo, presidida por el Intendente en la ciudad de San Fernando. Ahí los canalistas resolvieron comisionar un juez de aguas para que

haga la distribución en conformidad al número de cuadras que cada uno acostumbraba a regar ordinariamente, averiguando este hecho verbalmente i tomando los datos de los vecinos (Intendencia de Colchagua 1886: s/f).

Sin perjuicio de lo anterior, fue necesario elaborar una nueva ordenanza de aguas para regular las tensiones entre los individuos que se peleaban los litros, en contextos de reducción de los flujos. En mayo de 1887, el Ministerio del Interior, con audiencia del Consejo de Estado, aprobó una nueva “ordenanza sobre distribución de las aguas de los rios i esteros del departamento de San Fernando” (Ministerio del Interior 1887: f. 15).

En su artículo 1º, el nuevo documento mantuvo el criterio de exigir “título o merced concedida por autoridad competente” para la distribución del agua, “en proporción a sus derechos”5, durante períodos de sequía. Para cumplir con lo anterior, el artículo 4º establecía que “los dueños” (o sus representantes) se reunirían bajo la presidencia del Intendente, nombrando una junta de accionistas, para votar y establecer quiénes, “en vista de los títulos”, tenían derechos sobre los litros, así como para nombrar al Juez de Aguas que debía efectuar esa distribución. Si alguien estimaba que había sido perjudicado, el artículo 12º dictaba que el afectado podía reclamar ante la Junta de Accionistas. También, el artículo 13º del documento precisaba que “las sentencias o resoluciones de tribunales serán inmediatamente cumplidas por el inspector de aguas”6, garantizando la jurisdicción de los mismos en materia de aguas. Con todo, sin lugar a dudas, la mayor novedad de la ordenanza estaba en su artículo 15º estableciendo que si alguien rompía las demarcaciones del Juez de Aguas, éstas serían restablecidas y el responsable sería juzgado conforme “a las penas que imponga el Código Penal” (Ministerio del Interior 1887: fjs. 15-24).

Tras la promulgación de la nueva ordenanza, los conflictos por el agua de riego se detuvieron súbitamente en San Fernando. Los antecedentes sugieren que las sanciones punitivas establecidas de acuerdo al Código Penal, sobre quienes rompieran las demarcaciones y “regaran sin derechos”, operaron como un mecanismo disuasorio frente a quienes frecuentemente intervenían la redistribución del agua7. En efecto, el Estado era capaz de ejercer control territorial a través de mecanismos que ampararan la violencia legítima del Estado (Weber 2014). Así, frente al egoísmo de quienes adulteraran las demarcaciones, la respuesta más efectiva en contra de esas conductas era simplemente una respuesta violenta (al amparo del Código Penal), disuasoria de actitudes que fueran en contra de un bien comunitario respecto del agua. Aun así, esa visión de comunidad refrendada por la nueva ordenanza era sumamente elitista y discriminatoria, respondiendo únicamente a títulos y a propietarios de las aguas.

En definitiva, se trataba de un binomio de orden y progreso (Carmagnani 1984). Ante la incapacidad de armonizar y entender las relaciones como parte de una misma red hidro-social, lo que restaba a fin de garantizar una buena convivencia -y mantener el orden- no era otra cosa que la autoridad punitiva. Por su puesto, ello daba cuenta no sólo de la relación de la esfera social con el medio ambiente y en particular el agua, sino que ésta no era otra cosa que un reflejo de la estructura social y su relación con el Estado, en el marco del Chile decimonónico (Jocelyn-Holt 1999; Grez 1997; Salazar 2005).

4. De acumulación por desposesión a problema público y colectivo: Conflictos en la red hidro-social del valle de Aconcagua

En julio de 1886, los efectos de la escasez de precipitaciones se comenzaron a sentir con intensidad en el valle de Aconcagua (Figura 3). En un escenario de esa naturaleza, el rol clave en términos del resguardo del agua, lo asumió la Intendencia de la provincia, que, en atención a lo establecido por la Ordenanza de Aguas de 1872, debía velar porque todos los departamentos a su cargo dispusieran del vital elemento en proporción a sus derechos. En consecuencia, el Intendente de Aconcagua David García tomó las medidas correspondientes, sometiendo a turnos el uso de las aguas de la provincia y nombrando un juez de río provisional que ejecutara esa disposición mientras asumía el titular. Sin embargo, nada de esto evitó el estallido de un gravísimo conflicto socio-ambiental y político entre los departamentos de Los Andes y San Felipe, el cual, producto de los acontecimientos que fueron dando forma a la coyuntura, tomó características en donde fue plausible entender el agua desde una preocupación auténticamente colectiva, poniendo en cuestión los supuestos de cómo se debía configurar la gestión de la red hidro-social, y por lo tanto, la relación entre naturaleza y sociedad en el Chile decimonónico.

Contrario a lo dispuesto por la Intendencia y la referida ordenanza, los canalistas andinos, ubicados hacia el oriente de la provincia, y en una agresiva lógica de acumulación por desposesión, acapararon los exiguos litros de agua que descendían desde la Cordillera de Los Andes. La consecuencia directa de esa acción fue la significativa disminución del flujo que continuaba hacia el poniente, en donde se situaba San Felipe, departamento que quedó sometido a una despiadada sequía. De esa manera, los efectos derivados de la acumulación que hicieron los canalistas de Los Andes sobre el agua, cual mercancía, se hicieron sentir con toda su fuerza entre los sanfelipeños, quienes experimentaron un desastroso estado sanitario en el departamento, además de la escasez propiamente tal del agua bebestible (García 1886a).

Provincia de Aconcagua  (Fragmento)
Figura 3.
Provincia de Aconcagua (Fragmento)
Fuente: Pissis 1859.

Efectivamente, los conflictos acaecidos en la provincia no fueron producto de la falta de precipitaciones y la reducción de los flujos del agua per se, sino a causa de un acaparamiento de la misma, motivado por ese árido contexto socioambiental excepcional, y en virtud de las particularidades que fundamentaban la red hidro-social. Evidencia de que la reducción de precipitaciones no implicaba como fatalidad la articulación de conflictos, es que a diferencia de lo que ocurrió entre Los Andes y San Felipe con el río Aconcagua, para el caso del Canal del Pueblo, ubicado en la misma provincia, ante la convocatoria de la Intendencia a coordinar turnos de uso de agua para todos sus accionistas, asumieron compromisos en ese sentido y respetaron los acuerdos (Intendencia de Aconcagua 1886a: fjs. 302-309).

El encargado de materializar las disposiciones emanadas desde la Intendencia, conforme a la ordenanza de 1872 y buscando una equitativa distribución del vital elemento, fue el juez de aguas titular en la provincia desde 1876, Blas González Otero. Así, el juez de río estableció nuevas demarcaciones sobre los cursos de aguas con el objeto de racionarla a través de turnos, encontrándose con una anunciada resistencia de parte de los canalistas andinos, a quienes redujo sus abultados flujos de agua para redistribuirla e irrigar San Felipe. Concretamente, los canalistas de Los Andes rechazaron la legitimidad del juez de río alegando la caducidad de su nombramiento, argumento que utilizaron ante la Intendencia para no respetar e intervenir las demarcaciones efectuadas (González 1886).

A la luz de estos hechos, González Otero solicitó al Gobernador del departamento de Los Andes, Darío Risopatrón Cañas, apoyo de la fuerza pública para hacer respetar sus disposiciones, a fin de cumplir con la normativa vigente (Intendencia de Aconcagua 1886a: fjs. 344-352). No obstante, el Gobernador de los Andes dilató el proceso a través de una serie de preguntas al Ministro del Interior José Manuel Balmaceda, que según él debían ser aclaradas antes de tomar cualquier acción. Entre esas preguntas estaban si la ordenanza que facultaba al juez de río estaba vigente, y de estarlo, sí es que regía para todas las mercedes de aguas; además de otras minucias legales, tales como sobre qué debía entenderse por “merced de aguas ” o por “población ”, entre otras (Risopatrón 1886).

En ese contexto, a fines de agosto de 1886 los canalistas de San Felipe le escribieron al Intendente García solicitándole mediar con el Ministerio del Interior para llegar a una pronta solución ante el “sensible” estado que afectaba al departamento, el cual carecía “en su mayor parte aún del agua para la bebida, cuando el departamento de Los Andes que se riega con el mismo río [Aconcagua], aparece con sus canales desbordándose” (Perry et al 1886: 1). Los canalistas de San Felipe se amparaban en la existencia de “una ordenanza que reglamenta el reparto equitativo de las aguas, autorizando i ordenando al juez de rio hacer esa repartición entre dos departamentos” (Perry et al 1886: 1)8. Esa preocupación venía también del hecho de que algunos habitantes de San Felipe culpaban a sus propios canalistas de la escasez hídrica, sospecha que se habría basado en antecedentes de las relaciones hidro-sociales al interior del propio departamento, posiblemente -al igual que el resto- fundadas en una visión privativa del agua.

En virtud de ese requerimiento, el Intendente García le escribió al ministro Balmaceda poniendo acento en el estado sanitario de San Felipe a causa de la acción egoísta de los canalistas andinos denunciando que se encontraban “apoyados”, “aunque de una manera indirecta, por el gobernador”9 de ese departamento. La carta cerraba respaldando la observación de González Otero sobre la necesidad de usar la fuerza pública para hacer respetar las demarcaciones, precisando que San Felipe deseaba únicamente

el orden i la legalidad [añadiendo que] si la autoridad no pone mano enérjica en el asunto, amparando la justicia i el derecho de cada cual [, entonces] las desgracias que van a ocurrir serán infinitas (García 1886b: 1-2).

De hecho este último requerimiento de la Intendencia al Ministerio de Interior ya había sido planteado en julio del mismo año, tras los primeros reveses sufridos por González Otero, cuando García le señaló a Balmaceda que en la provincia sería necesario

poner guardias en las boca-tomas de los canales de regadío para hacer respetar en cada una la dotación de agua que le señale el juez de río i evitar las violentas perturvaciones (sic) de orden público que se producen por esta causa en épocas de escasez de aguas, como es la presente (Ministerio del Interior 1886: s/f).

En efecto, aquello también daba cuenta de que este tipo de problemas eran frecuentes en contextos similares y estaban directamente vinculados a los efectos de una visión privativa del agua, en tanto derecho individual. En ese cuadro, como hemos visto en otras provincias, la respuesta con mejores posibilidades de eficacia, de parte del Estado y sus vicarios provinciales, los Intendentes, era el uso de la fuerza pública para respetar las demarcaciones que redistribuían el agua.

Finalmente, en septiembre el gobierno declaró plenamente vigente la ordenanza de 1872 y autorizó el uso de la fuerza pública para respaldar y ejecutar las demarcaciones efectuadas por el juez de río (Ministerio del Interior 1886: s/f). No obstante, si bien González Otero demarcó el 12 de septiembre los límites del acceso al agua, entre el 14 y 16 del mismo mes varios canalistas de Los Andes –dueños de La Rinconada, Los Cantos y Santa Rosa- intentaron ilegalmente intervenir las demarcaciones y así aumentar la dotación de agua de dichos cursos, siendo sorprendidos por la policía (Intendencia de Aconcagua 1886a: fjs. 355-358v). De hecho, la Intendencia denunció ante el Poder Ejecutivo al Gobernador de Los Andes y al Comandante de Policía del departamento, porque “lejos de proporcionar el auxilio que se le reclamó… procuró al contrario evitar que la fuerza cumpliera con sus instrucciones”10. En efecto, ambos “amenazaron al jefe del destacamento encargado de la vigilancia de las boca-tomas con aprehenderlo tanto a él como a sus subalternos”11 de volver a detener a alguien en las mismas circunstancias, cuestión que fue reconocida por el gobernador Risopatrón. En otras palabras, en Aconcagua la burocracia e infraestructura estatal también era un espacio de disputa entre distintos actores locales y sujeto a ser cooptado en función de intereses privados.

Mientras algunos canalistas andinos buscaron intervenir las demarcaciones del juez de aguas por la fuerza, Javier García-Huidobro, dueño del Canal La Petaca, se querelló en contra del Juez de Río por despojo de aguas, amparado en el Código Civil. En octubre, el Juzgado Civil de Los Andes le dio la razón a García-Huidobro, fallando a favor de restituir su merced de agua con anterioridad a la intervención del Blas González Otero (Intendencia de Aconcagua 1886a: f. 372). A juicio del tribunal, la demarcación de este último pasaba a llevar los derechos de aguas de García-Huidobro, ignorando así deliberadamente el espíritu de las acciones del juez de río, condicionadas por la escasez de precipitaciones y la consecuente reducción de los flujos de aguas vinculados al río Aconcagua. No contento con eso, el Gobernador de Los Andes le brindó apoyo al juzgado civil, mediante la fuerza pública, para llevar a efectos el fallo.

Lejos de asumir una actitud pasiva frente a esta resolución judicial, el Intendente García le escribió al Juez Letrado de Los Andes, con copia al Ministerio del Interior, señalando que “esta Intendencia no acepta la jurisdicción de ese juzgado para conocer del negocio que motiva esta nota”12, al tiempo que elevó el conflicto al Consejo de Estado, el cual debía resolver sobre quién tenía la última palabra en el asunto. Así, el Intendente aclaró que, hasta no tener una resolución del Consejo de Estado, el juzgado no podría “innovar el estado de cosas existentes en el río Aconcagua i creada a virtud de disposiciones emanadas de autoridad legítima”13 y le ordenó a González Otero restituir la demarcación de agua en el canal La Petaca (Ministerio del Interior 1886: s/f). Además, la Intendencia le prohibió a la Gobernación de Los Andes facilitar “otra vez el auxilio de la fuerza, ya sea para alterar nuevamente la demarcación del mismo canal i de otros que puedan hallarse en igual caso”14, salvo con la explícita autorización de la misma Intendencia. García explicó al Ministerio del Interior que no era

admisible que una autoridad administrativa [la Gobernación de Los Andes] conceda fuerza a la autoridad judicial [Juzgado de Letras de Los Andes] para hacer innovaciones en materia administrativa o alterar órdenes emanadas del poder administrativo en el ejercicio legal de sus funciones i dentro de sus facultades (Ministerio del Interior 1886: s/f).

Finalmente, en noviembre de 1886, en una situación insostenible, tanto el juez de río, Blas González Otero, como el Gobernador de Los Andes, Darío Risopatrón Cañas, renunciaron15.

En diciembre de 1886 tuvo lugar el desarrollo y propagación de una epidemia de cólera, aparentemente venida desde Argentina, situación que tornó aún más grave la escasez de agua (Intendencia de Aconcagua 1886b: f. 88)16. Esto no impidió que, en abril de 1887, los canalistas de Los Andes exigieran la constitución de una comisión de ingenieros que redefiniera los límites y cantidades de las aguas distribuidas, amenazando con que se reservaban el derecho de acudir ante los tribunales de justicia en caso de ser rechazada la solicitud17. Aunque lo cierto es que más tarde, en septiembre de 1887, la Intendencia le señaló al gobierno la necesidad de reforzar los pretiles de defensa del río Aconcagua, para prevenir las inundaciones en San Felipe18, por lo cual es plausible que el problema no se resolvió a través de un mecanismo político para gestionar la red hidro-social de Aconcagua, sino por propio el regreso de las lluvias.

Sin embargo, el aspecto más notable en todo este conflicto es que, en julio de 1887, los canalistas de Los Andes se rehusaron a pagar los gastos de la policía utilizada para hacer respetar la demarcación hecha el año anterior, costos derivados causa de sus propias acciones. Un cobro establecido por el ahora ex Intendente García, en virtud de la ordenanza de 1872, que el nuevo Intendente Astaburuaga tenía que cumplir. Finalmente, los canalistas andinos aceptaron hacerlo extraoficialmente por deferencia a la nueva autoridad de la Provincia, pero sin reconocer una obligación legal, exigiendo no consignarlo en el acta, “a fin de que no sirva de precedente para cobros posteriores”19. El nuevo Intendente Astaburuaga aceptó y fue objeto de vítores de parte de los canalistas andinos. En otras palabras, dejar en el acta oficial de la Intendencia de Aconcagua que había tenido lugar un problema colectivo, que había requerido de esfuerzos y soluciones colectivas, era cambiar el eje de comprensión de la red hidro-social desde el individuo a hacia la comunidad.

La estructuración del conflicto en la provincia de Aconcagua adquirió características colectivas, no por una decisión política, desde el Estado, si no por el propio peso de los acontecimientos. En particular debido a la agresividad con la cual los canalistas de Los Andes acumularon el agua, desposeyendo del vital elemento a sus vecinos de San Felipe. En efecto, las consecuencias de ese irrestricto ejercicio privativo cayeron, no sobre individuos o un grupo de ellos, sino que sobre la totalidad de un departamento, con habitantes que no podían satisfacer sus necesidades vitales, canalistas impedidos del agua para el riego y un Gobernador que los representaba políticamente en el Estado, es decir, ante la Intendencia y el Gobierno central.

En otras palabras, los efectos de la desposesión que los canalistas andinos hicieron sobre los sanfelipeños, ejercieron toda su fuerza sobre una comunidad en toda su totalidad: su autoridad política, los dueños del agua y los habitantes en un sentido general. De ahí, que el problema fuera ineludiblemente colectivo y -a diferencia de Atacama o Colchagua- exigió la activa intervención de la Intendencia y del Ministerio del Interior, al punto de enfrentarse con las resoluciones judiciales que operaban en un sentido contrario del bienestar común del departamento. Es cierto que, ante la porfía de los canalistas andinos, a tono con los fundamentos privativos legitimados en la red hidro-social, el problema no se resolvió políticamente, sino que con el regreso de las lluvias. No obstante, los acontecimientos que rodearon a todo el conflicto daban cuenta de un cambio en el eje de la configuración de la red hidro-social. Aquello fue una derrota política, social y ambiental para los canalistas de Los Andes y eso no era admisible en el Chile de 1886.

5. Consideraciones finales

El argumento que hemos desarrollado en este artículo se estructuró sobre la idea de que los conflictos ambientales están fuertemente mediados por el ser humano y su organización sociopolítica. Así ocurrió en Chile durante la sequía de 1886, un contexto ambiental adverso que fue acentuado por la acción humana bajo la orientación de una visión individualista y excluyente sobre la gestión de un bien común como el agua. La configuración de una red hidro-social sobre la base de un individualismo concomitante con un ideario liberal decimonónico, condicionó las relaciones entre sociedad y agua -una relación esencialmente recíproca-, al establecer relaciones hidrológicas desiguales entre los distintos miembros de una misma red hidro-social.

Los efectos de esa relación fueron acentuados durante la sequía de 1886, un contexto socioambiental particularmente crítico en las provincias de Atacama, Aconcagua y Colchagua. Por su parte, el Estado, llamado a dirimir el problema, se vio superado burocrática y territorialmente quedando en una posición insuficiente para atender los efectos ecológicos y sociales que afectaban a sus provincias, debido a que el aparato estatal formaba parte activa de la estructuración de esas relaciones inequitativas. En efecto, entender las relaciones hidro-sociales desde ese cariz no sólo devino en conflictos entre individuos que abogaron por sus derechos de aguas, sino también en una actitud limitada de parte de las autoridades estatales, quienes analizaron los distintos conflictos aisladamente y no como piezas de un mismo problema colectivo y global.

Esto último fue particularmente evidente en las provincias de Colchagua y Atacama, desbordadas por una serie de conflictos entre particulares, que pugnaron por un acceso privativo a los exiguos litros de agua que irrigaban al Chile de 1886. La provincia de Aconcagua fue un caso distintivo en ese sentido, por cuanto tuvo lugar un conflicto cuyas características específicas forzaron a interpretarlo desde un punto de vista colectivo, en la medida en que todo un departamento fue afectado por el acaparamiento que otro hizo del agua.

De ahí que la situación en Aconcagua adquiriera dimensiones políticas importantes y forzara al Gobierno, mediante la Intendencia y el Ministerio del Interior, a intervenir con vehemencia para reabastecer de agua a San Felipe. En otras palabras, al tratarse de un problema forzosamente colectivo, que involucraba el bienestar de todo un departamento, obligó a desplegar esfuerzos políticos mayores de parte de las autoridades. Por el contrario, en los casos en que los conflictos fueron atomizados e individuales, no fue posible el despliegue de una política dirigida a solucionar un problema global. De hecho, a la luz de ese argumento, la determinación de los canalistas de Los Andes de no dejar en acta de la Intendencia las medidas efectuadas para resolver el problema, y que los obligó a pagar la fuerza pública que impedía que ellos mismos rompieran las demarcaciones del juez de aguas en el departamento de San Felipe, adquiere dimensiones políticas más allá del conflicto, en términos de la concepción y uso del agua.

Ahora bien, un mecanismo transversal en el manejo de los conflictos tratados en este artículo, a fin de hacer respetar las disposiciones que buscaban distribuir equitativamente el agua, fue el empleo de la violencia legítima del Estado, a través de la fuerza pública o de las disposiciones del Código Penal. La razón de esa necesidad había sido a causa de la incapacidad de armonizar las relaciones entre sociedad y naturaleza como parte de una misma red hidro-social, debido a que, en el chile decimonónico, esa red operaba sobre la base de un criterio privativo del agua. Explicar esa incapacidad como un factor importantísimo dentro del cuadro comprendido en el marco de este artículo, resulta fundamental para entender la profundidad del problema que hemos planteado en este trabajo.

En 1924, otro año dramáticamente seco, Vicente Gómez Díaz publicó el libro Agenda Agrícola, un texto dirigido hacia agricultores con el objeto de instruir sobre los fundamentos y herramientas prácticas para el desarrollo de la actividad agrícola en Chile. El contenido de la publicación en cuestión no sólo ofrecía estadísticas meteorológicas, cantidades de agua necesarias para las cosechas, e instrucciones técnicas; sino también informaba al agricultor acerca de la legislación rural sobre las aguas, esto es, el marco normativo para desarrollar la actividad agrícola. Si bien Gómez citaba el Código Civil (1856), el cual en sus artículos 595 y 596 consagraba que las aguas eran bienes nacionales de uso público, en seguida detallaba los casos en que el mismo Código consideraba el agua como propiedad particular, a saber, en los artículos 605 y desde el 834 al 838. De ahí en más el autor reforzaba ese punto a través de diferentes instrumentos legales, dirigidos a quienes se iniciaban en el rubro. Para abundar en esa idea, citaba a la Constitución de 1833 en su artículo 12, nº 5, el cual consagraba la inviolabilidad de las aguas de propiedad particular. Asimismo, citaba la Ley de Municipalidades de 1854, cuyo artículo 118 dictaba que las corrientes de agua de uso común estaban sujetas a la acción de los municipios a fin de normar un buen uso de las aguas, pero sólo “mientras corran por el cauce natural y ordinario” (Gómez 1924: 498-510).

En suma, Gómez Díaz buscaba impregnar a los agricultores de los conocimientos necesarios para practicar el oficio, explicándoles que, si bien las aguas eran bienes nacionales de uso público, había códigos, leyes y reglamentos a efecto de los cuales, en la práctica, el agua era propiedad privada, y por lo tanto podía ser reclamada como tal. La intención del texto de Gómez, era la de socializar un corpus de conocimiento y un saber-hacer compartido entre quienes practicaban la agricultura, en una intención pedagógica orientada a reproducir esos saberes y prácticas (Bourdieu 1997). Este ejercicio reflejaba la expresión de un modo de entender la relación entre agua y sociedad, matriz de la red hidro-social, parte constitutiva de la industria agrícola y sobre todo del modelo de desarrollo del país.

En este sentido, resulta fundamental revisitar a Bakker, quién desde la ecología política ofrece herramientas interpretativas para comprender el rol del Estado en torno a la privatización del agua. La autora establece como elemento de primer orden que Estado y esfera pública son categorías fundamentalmente distintas. Esto porque, de acuerdo con Bakker (2003), el aparato estatal -a través de su burocracia y legislación- puede participar activamente en la privatización del agua, ocupando un rol estratégico como un agente activo en el tránsito de un Estado hidráulico, en la lógica de Wittfogel (1966), a uno conservador de mercado orientado comercializar el suministro de agua.

El corpus legal compendiado por Vicente Gómez Díaz, y que los canalistas debían conocer para practicar la actividad agrícola, ilustra con claridad rol del Estado en la gestión del agua y en la articulación de relaciones hidrológicas y sociales. A través de su legislación y burocracia el aparato estatal asumía un papel como facilitador de un mercado, cediendo la iniciativa a los privados en materia de la gestión de la red hidro-social. Efectivamente, en una lógica laissez faire, amén del individualismo liberal decimonónico, matriz de esta red hidro-social, el Estado era la estructura que entregaba los instrumentos legítimos para la apropiación de las aguas, títulos y mercedes, operando estrictamente como un facilitador del mercado. La configuración de sus distintas redes hidro-sociales provinciales, que en conjunto daban forma al territorio nacional, estaban dadas de esa manera. De acuerdo a los antecedentes tratados en esta investigación, es plausible establecer que el Estado entraba activamente en acción cuando ese mercado del agua fallaba, fundamentalmente ante eventos naturales que obligaban tomar acciones para redistribuir el preciado recurso en casos de sequía, o desaguarlo en contextos de inundaciones.

Al respecto, Bakker (2003) establece que esa cesión en materia del control del agua, plantea una pregunta fundamental: ¿Por qué el Estado buscaría ceder las funciones del manejo del agua al sector privado? Respuesta que, señala la autora, debe ser respondida en contextos específicos. Como ha sostenido Salazar (2005), el único modo de acumulación capitalista manejado por la élite chilena, era la acumulación por desposesión, a través de un capitalismo mercantil, no industrial. De esa manera, al no tener control sobre la comercialización de sus productos -fundamentalmente agrícolas y mineros, ambos necesitados del agua-, su tasa de ganancia se estancaba, situación ante la cual sólo lograba aumentar sus utilidades reduciendo los costos de producción, es decir, comprimiendo el mercado interno y desposeyendo a la mayoría de la población de los recursos naturales.

En este sentido, en Chile el Estado era funcional a ese modo de acumulación de la clase dirigente, sin una capacidad de imponerse sobre su lógica económica rentista (Ortega 2005). Como ha señalado Fernández (2003), a fines del siglo XIX el Estado se encontraba monopolizado por un grupo social específico, la élite tradicional. Por ello, el aparato estatal operaba en una lógica rentista, funcionalmente a la mantención de una estructura de privilegios de la cual usufructuaba dicha élite. En otras palabras, la matriz de relaciones configuradas a través de la red hidro-social, no era otra cosa que una manifestación de los modos en que la clase dirigente conducía el Estado, la sociedad y la naturaleza. Los exiguos cursos de aguas de 1886 sólo reflejaron con nitidez esa realidad sociopolítica.

Agradecimientos

Artículo elaborado en el marco del Proyecto FONDECYT regular nº 1180537, “¿Despotismo hidráulico? Irrigación, organización social y conflictos por el agua en una sociedad en transición al capitalismo. Valle central de Chile. 1856 – 1914”.

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6.1.2. Fuentes primarias manuscritas; 6.1.2.1. Biblioteca Nacional de Chile

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6.1.2.2. Archivo Nacional Histórico (Chile)

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______. 1886b. vol. 163.

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Intendencia de Atacama. 1886. vol. 676.

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Notas

1 Nos referimos a individuos propietarios de canales artificiales -y por consiguiente de derechos de aguas-, regularmente utilizados para el riego de producción agrícola.
2 El consenso historiográfico sobre la construcción del Estado en Chile concluye que ésta habría sido exitosa en sus resultados territoriales, burocráticos y sociales, fundamentalmente gracias a la injerencia del ministro Diego Portales (1793-1837). La valoración de ese éxito es considerado por algunos, de manera positiva, como un Estado garante de la estabilidad sociopolítica (Edwards 1928; Eyzaguirre 1967; Góngora 1981; Bravo Lira 1989), otros como excepcional por su capacidad reformadora (Valenzuela 1985) y por otros, de manera negativa, como autoritarios (Grez 1997; Salazar 2005; Pinto y Valdivia 2009). Así, el Estado de Chile se construye a lo largo del siglo XIX, sobre la base de una reconfiguración del espacio, elaborada desde Santiago, capital que aplasta las provincias y sus intereses locales. Ahí figuran, por ejemplo, la “Pacificación de la Araucanía” y la conquista del Norte post-Guerra del Pacífico.
4 (Intendencia de Colchagua 1886: s/f).
7 En esta materia el Código Penal, en su artículo 459, establecía: “Sufrirán las penas de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de veinte a cinco mil unidades tributarias mensuales, los que sin título legítimo e invadiendo derechos ajenos: 1.° Sacaren aguas de represas, estanques u otros depósitos; de ríos, arroyos o fuentes, sean superficiales o subterráneas; de canales o acueductos, redes de agua potable e instalaciones domiciliarias de éstas, y se las apropiaren para hacer de ellas un uso cualquiera. 2.° Rompieren o alteraren con igual fin diques, esclusas, compuertas, marcos u otras obras semejantes existentes en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos. 3.° Pusieren embarazo al ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas. 4.° Usurparen un derecho cualquiera referente al curso de ellas o turbaren a alguno en su legítima posesión”. (República de Chile 1874).
8 Entre los canalistas sanfelipeños firmantes de esta carta dirigida al Intendente García, se encontraban: Hugo H. Perry, Luis Villanueva, Mateo Contreras, Armando Olavarría, Francisco R. Zamora, D. Vial Ugarte, Juan José Figueroa, Erasmo Ahumada, entre otros.
9 (García 1886b: 1-2).
15 (El Comercio (San Felipe), 15 de noviembre de 1886; Intendencia de Aconcagua 1887: f. 12).
16 Sobre la epidemia de cólera en Chile entre 1886 y 1888 véase (Laval 2003).
19 (El Andino (Los Andes), 6 de julio de 1887: s/f).
* Artículo elaborado en el marco del Proyecto FONDECYT regular nº 1180537, “¿Despotismo hidráulico? Irrigación, organización social y conflictos por el agua en una sociedad en transición al capitalismo. Valle central de Chile. 1856 – 1914”.
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