ARTÍCULO
Recepción: 18 Abril 2020
Aprobación: 05 Mayo 2021
DOI: https://doi.org/10.4206/rev.austral.cienc.soc.2021.n40-12
Financiamiento
Fuente: Este artículo se enmarca en el proyecto ANID/CONICYT/FONDECYT, becas postdoctorales 2018
Nº de contrato: 3180422
Resumen: Este escrito trabaja el tema de la (re)producción de la violencia inmersa en las políticas criminales de la postdictadura en Chile, abordando desde una perspectiva cualitativa mediante el análisis de entrevistas en profundidad realizadas en tres cárceles de Chile, algunos de los dispositivos de saber/poder que instituyen la persecución selectiva de los cuerpos presos y el continuo circuito de violencias que caracteriza a la cuestión penal contemporánea.
Palabras clave: violencia, persecución selectiva, cárcel, cuerpo.
Abstract: This paper is about the (re) production of violence immersed in the criminal policies of the post-dictatorship in Chile, addressing from a qualitative perspective, through the analysis of in-depth interviews conducted in three prisons in Chile, some of the knowledge/power devices that institute the selective persecution of the prisoner bodies and the continuous circuit of violence that characterizes the contemporary criminal issue.
Keywords: violence, selective persecution, jail, body.
1. Introducción
Desde la última década del siglo XX, las tasas de encarcelación han aumentado progresiva y radicalmente en gran parte de Latinoamérica, a pesar de las diferencias, variaciones y magnitudes de cada localidad. El caso de Chile es, en este sentido, bastante paradigmático: mientras que de 1990 a 2010 la tasa de población penal (cantidad de presos/as por cada 100 mil habitantes) se duplicó, en lo que al total de población penal respecta, en estos 29 años postdictatoriales (1990-2019) han pasado de 22.593 personas cautivas a 50.9721. A lo cual se suma la clara estratificación socioeconómica del tipo de población recluida: principalmente gente joven (incluidos los menores de edad “atendidos” por el SENAME) de los estratos más marginales de los conglomerados urbanos contemporáneos (Tsukame 2017), encerrada por imputación o condena de delitos de baja envergadura, fundamentalmente contra la propiedad y menudeo de drogas ilegales.
Esto no es un fenómeno que se desprenda necesariamente de lo que, en términos mediáticos, se ha interpretado como “aumento de la criminalidad”, es decir, el aumento en el número de delitos efectivamente cometidos, sino de una constelación importante de variables provenientes de distintos campos institucionales, incluido dentro de ellos el mediático.2 De ahí que, lo que autores han calificado como encarcelación masiva (Wacquant 2010; Garland 2005; Simon 2011; Calveiro 2012; Tijoux 2001; Bauman 2005), no remita simplemente a un fenómeno de criminalidad, sino más bien de criminalización, un fenómeno multivariado vinculado a procesos de sujeción y construcción socio histórica (política) de la realidad, que como veremos en este artículo, no es un fenómeno contradictorio a las tecnologías de persecución selectiva que lo conforman.
Estos antecedentes han incidido, grosso modo, en: a) aumento de la cantidad de policías y sus facultades; b) aumento de los tipos penales y el tiempo de condena; d) disminución de las penas alternativas y los distintos tipos de derechos o “beneficios” intra penitenciarios; e) aumento del universo de población imputable. Entre otras de las medidas implementadas, estas políticas criminales son las que mantienen un grave estado de sobrepoblación y hacinamiento en los establecimientos de reclusión. Hablamos de espacios sobre habitados con altísimos niveles de precariedad y habituación a la violencia institucional cotidiana que constituyen violaciones del Estado a los Derechos Humanos de los/as reclusos/as (INDH 2013, 2014; Calderón 2015). En general, los/as internos/as en las cárceles y centros de confinamiento de menores, al no tener a quien acudir, normalizan los abusos y torturas, lo que permite perpetuar un sistema de oprobio caracterizado por la transferencia continua de la crueldad.
Desde aquí se abre una primera pregunta de carácter epistemológico -u ontológico- respecto al estatus de la definición del ser, el sujeto, su posicionamiento, forma y espacio: la relación con su temporalidad histórica. Si pensamos esta interrogante desde una perspectiva foucaultiana, de modo bastante explícito encontraremos una noción de sujeto vinculada estrechamente a lo que el autor denomina un régimen de verdad (Foucault 2002), esto es, una delimitación constitutiva de las formas de ser dadas por su temporalidad o episteme, incluida dentro de esta todo un tejido discursivo y normativo que marca el lugar y la forma que asumirá un sujeto, pues precisamente por su carácter normativo, consta de una cualidad social que excede el significado puramente individual de la acción. Aun así, en palabras de Judith Butler (2010), es importante destacar que, aunque ese régimen decida por anticipado qué formas puede tomar el reconocimiento, esto no limita totalmente dicha forma, ya que, en estricto rigor, lo que decide el régimen es el marco para la escena del reconocimiento, al bosquejar la figura que deberá tener quien sea sujeto de tal reconocimiento (Butler 2010). Siempre hay una relación con un régimen que crea las condiciones de posibilidad para una suerte de construcción relacional que se da en un contexto normativo, abriendo paso así a la posibilidad de una respuesta, en tanto subjetividad, que sea compatible o no respecto a ese tejido discursivo/normativo (Butler 2012). En ese sentido, para ambos autores, las normas no nos constituyen de manera determinista, aunque sí proporcionan el marco y el punto de referencia para cualquier conjunto de decisiones. No es, de tal manera, la fijación de un marco invariado e inamovible, pero sí una perspectiva que contempla de manera constitutiva la relación entre las formas de reconocimiento y el marco donde éstas se sitúan, en otras palabras, el habitusque deriva en norma (Bourdieu y Wacquant 1995) o la experiencia que se cristaliza en disposición a la acción. Desde esta perspectiva, la noción de sujeto asigna un papel importante al carácter relacional y socialmente constituido de la subjetividad, es decir, una afirmación clara respecto a que:
No somos meras díadas que actúan por cuenta propia, puesto que nuestro intercambio está condicionado y mediado por el lenguaje, las convenciones y una sedimentación de normas que tienen carácter social y exceden la perspectiva de quienes participan en el intercambio (Butler 2012: 45).
Esto trae consigo una segunda consecuencia, esta vez no relativa –estrictamente- a la noción de sujeto, sino a lo que convencionalmente denominamos “contexto”. Siguiendo la perspectiva de Butler (2010), si el sujeto no es auto-fundante y su subjetividad depende de dicho carácter relacional, entonces, el contexto no ha de ser concebido como una externalidad del sujeto: no un cuerpo que existe en su entorno, pues no existe como cuerpo sin entorno y por ende éste no le es exterior. Por ello,“el contexto no es exterior a la problemática: condiciona la forma que esta adoptará. En ese aspecto [las problemáticas] son formuladas o modeladas por las condiciones históricas que las originan” (Butler, 2012, p. 17). Desde ahí, es preciso concebir a la violencia en términos amplios y relacionales, sin encandilarnos con las prácticas visiblemente enfocadas en el sujeto estigmatizado (Goffman 2006), y centrar el análisis más bien en las trayectorias y circuitos biográficos gestionados por la violencia estructural y sistémica (Žižek 2009) propia del contexto en que dichos sujetos se encuentran inmersos/as, entendiendo de antemano el vínculo que el concepto de violencia tiene con el de poder, lo cual no simplemente confiere un carácter represivo a la violencia, sino también una cualidad productiva (Foucault 1985), es decir, el poder de producción y reproducción de aquello que paradójicamente supone condenar: la violencia. Por esta razón en este artículo hablaremos de las pedagogías de la violencia, (paidagogós en griego antiguo, superposición del término paidos, niño, y gogía: conducir, llevar, encaminar), es decir, de las tecnologías de poder que, consciente o inconscientemente, han terminado por inundar de violencias a los cuerpos que habitan e interactúan en el sistema punitivo: los y las presos/as, pero no simplemente ellos/as, pues al hablar de violencias nos referimos fundamentalmente a una relación social aprendida, por lo tanto, a una dinámica que involucra tanto a las instituciones que participan del circuito penal, como a sus prácticas y agentes persecutorios.
Desde esta perspectiva presentaremos a continuación algunos esbozos de un estudio sobre la violencia inmersa en la cuestión penal contemporánea, que se ha basado en la recopilación y análisis de más de 150 horas de relatos de vida de personas privadas de libertad (entrevistas en profundidad realizadas en canchas, patios y pasillos de diversos penales) en tres regiones de Chile: Arica y Parinacota, Valparaíso y Metropolitana. Lo que haremos en primera instancia es una breve introducción descriptiva y teórica a la cuestión penal contemporánea, para luego, hacer un análisis de las formas que asume la violencia de Estado y sus réplicas: desde ahí abordaremos algunas reflexiones expuestas en las últimas páginas de este artículo.
2. Sobre producción y reproducción
La cárcel, como dice Loïc Wacquant (2010), si por un lado simboliza las divisiones materiales, por otro también materializa las relaciones de poder simbólicas: su efecto aúna inequidad e identidad, dominación y significación, y a su vez, como plantea David Garland (2005), también agrupa las pasiones e intereses que, en una estrategia de populismo punitivo, transversalizan los tópicos de una época. El propósito, en este sentido, es reunir las dimensiones material y simbólica de la reestructuración contemporánea de la economía política del castigo en el Chile postdictatorial del siglo XXI, analizando sus formas, engranajes, alcances, implicancias y consecuencias. Para esto, es importante que entendamos el quiebre acontecido en las políticas criminales de fines del siglo XX con respecto a sus antecedentes modernos. La cárcel moderna implementada a mediados del siglo XIX en América Latina es la representación del modelo penitenciario que podríamos denominar como “panóptico”, el que tuvo por objetivo ligar al individuo con los aparatos de producción a partir de la formación y corrección de los sujetos productores. Esto es lo que para Foucault hace lícito oponer a las formas de castigo precedentes -basadas en la exclusión o aniquilación de los sujetos- a los modelos disciplinarios fundamentados en su secuestro inclusivo (Foucault 1984). Ahora bien, más allá de la argumentación teórica de estos espacios, es importante señalar la brecha entre esta y su concreción. En este sentido, en América Latina a pesar de la existencia de espacios de trabajo para dicha “inclusión” en el sistema productivo, en la práctica, estos no tuvieron mayor protagonismo, manteniéndose como centro de la noción disciplinaria el control del ordenamiento interno, en muchos casos administrado por regímenes militares, en un contexto de proliferación de leyes contra la vagancia rural y de leva de soldados (en el marco de los procesos de proletarización agraria de los siglos XIX y XX). Estos elementos nos sugieren que, si bien en términos teóricos los proyectos de modernización de estas instituciones contenían muchos de los elementos ortopédicos de la teoría foucaultiana, en términos concretos ninguno de ellos ha sido llevado a cabo en la región de la misma manera: ni antes ni ahora. Es por eso que la noción de secuestro e inclusión propuesta por el autor, hemos de entenderla en el contexto latinoamericano como formas de confinamiento que, más que incluir a individuos en un sistema económico específico, en tanto mano de obra disciplinada, remiten a formas de normalizar a la misma violencia estructural en segmentos previamente clasificados y reproducir así los esquemas de inclusión dentro de mecanismos de exclusión radical basados en la reproducción de la violencia. Esto es, la función de estas instituciones no pasa por la corrección del cuerpo individual sino por la producción de un cuerpo colectivo clasificado y devenido peligroso.
3. Economía-política de la violencia
Uno de los ejes importantes de señalar al momento de pensar la articulación institucional del circuito penal es el de las facultades de Carabineros en materia de control y sospecha. Respecto a esto vale mencionar que en los 90´s se realizó una derogación legal que remitía a uno de los elementos jurídicos que destacaban el legado dictatorial en la estructura jurídica del país, esto es, la detención por sospecha. No obstante lo anterior, inmersos en este contexto político, impregnado fuertemente por el consensuado discurso de la seguridad y el control social, con el transcurso de los años transicionales este tema empieza a ser modulado paulatinamente y la sospecha entra nuevamente en el “debate” político. El 7 de julio del 2006 la presidenta Michelle Bachelet conjuntamente con los Ministerios de Defensa, Justicia y del Interior, envían al Congreso un proyecto de ley que “modifica el código penal y el código procesal penal en materia de seguridad ciudadana, y refuerza las atribuciones preventivas de las policías”3. A grandes rasgos, este proyecto de ley interviene en tres aspectos que remiten a control policial, prisión preventiva y endurecimiento de las penas. La reincidencia y los antecedentes son el eje transversal en estos tres temas. En primer lugar, la modificación del proyecto en materia de control y prevención policial apela a la legitimación y multiplicación del control de identidades –antecedentes de sospechosos– aumentando las facultades de Carabineros en la labor de “prevención del delito”. En segundo lugar, confiere en materia procesal un estatuto especial para reincidentes en delitos graves, los cuales en este contexto normativo dejan de referirse exclusivamente a crímenes o delitos contra las personas y contemplan una amplia gama de delitos contra la propiedad. Dicho proyecto amplía y sistematiza una de las condiciones por las que un sujeto es clasificado por la ley como peligroso para la sociedad. Además, ya habiéndose referido a los dos puntos que facilitan la identificación, detención y prisión preventiva de estas “excepciones” de ciudadanía, el proyecto –esta vez frente al código penal– ordena no considerar el grado más bajo de la pena asignada al delito en casos de reincidencia. Es decir, en función del problema de la reincidencia la puesta política de este contexto ha sido el fortalecimiento del control policial, la detención, la prisión preventiva y el endurecimiento de las penas para lo cual se han multiplicado los recintos de reclusión penitenciaria. Dichas modificaciones legales terminaron el proceso de tramitación por el congreso en 2008 con la ley 20.253, que radicaliza aún más las facultades de carabineros, quienes desde entonces pueden, sin orden previa de fiscales, solicitar la identificación, revisión y detención de cualquier persona y sus pertenencias, sólo bajo el argumento de que esta pueda haber cometido un delito o falta o que se dispusiera a cometerlo, agregando que la persona puede también ser detenida para la entrega de información o por el hecho taparse la cara con una capucha o emboce.
Pero las políticas criminales de la postdictadura no solo se dirigieron a perseguir reincidentes. El 8 de junio de 2007 empezó a regir en Chile la ley de responsabilidad penal juvenil planteada, guiada y defendida por el ejecutivo e intensificada, redefinida y endurecida en su paso por el parlamento. A más de diez años de su implementación, los efectos que esta medida ha provocado no parecen ser en absoluto positivos. En primer lugar, por la enorme constelación de violaciones a los derechos humanos de los y las niños, niñas y jóvenes ahí recluidos. El libro de testimonios Mi infierno en el SENAME (Llanos 2016) sumado a las declaraciones del diputado René Saffirio el 9 de julio de 2017 son muestra de ello: torturas, violaciones y más de 1.313 muertes de menores (de las que sólo a 23 casos el Servicio Médico Legal les hizo autopsias para constatar sus causas y que fueron ocultadas bajo el rótulo de “egresos administrativos”). En segundo lugar, por las enormes tasas de reincidencia implicadas en esta forma de administración punitiva: según el estudio realizado por la Fundación San Carlos de Maipo (2016) y la investigación recientemente publicada por Alejandro Tsukame (2017), en base a datos recabados de la Unidad de Estudios SENAME, aproximadamente un 50% de la población penal adulta pasó por un centro de menores durante su infancia o adolescencia. Y en tercer lugar, por las enormes fugas de capitales estatales desviados por concepto de subvención a fundaciones como “Mi casa”, “Fundación Rodelillo” o “Fundación León Bloy” entre otras, enormes cantidades de dinero público que, según la declaración del diputado anteriormente citado, serían “desvíos por contrato de operadores políticos”4.
La ley de responsabilidad penal juvenil, en este sentido, expone algunas de las antinomias de esta tecnología punitiva. Por un lado, se propone un proyecto legal legitimado a través de la defensa y protección de los derechos de menores en la línea de Derechos Humanos, a partir de las condiciones precedentes de los “hogares” del SENAME; por el otro, se somete a los menores de edad al código penal general con distinciones microscópicas. Por un lado, se fundamenta la responsabilidad penal a partir del principio de sufragio universal (quien participa democráticamente de la elección de los representantes que elaborarán la ley debe someterse a ella), por el otro, se impone responsabilidad penal excluyendo la responsabilidad cívica, abriendo un espacio para la formación de un sujeto al derecho, que no es, en estricto rigor, “Sujeto de Derecho”.
En enero de 2001, por obra conjunta del Ministerio de justicia y el Ministerio de obras públicas, se aprueba en el parlamento el proyecto de concesiones de infraestructura penal y servicios intra penitenciarios. Diez nuevas cárceles para encerrar a esta cada vez más amplia población cautiva. El concepto básico de concesión de obras públicas remite a que el Estado entrega a un particular el derecho a desarrollar y explotar un bien o un servicio de uso público a cambio de que éste sea de carácter temporal. El concepto de reincidencia vuelve a aparecer. Se plantea como un problema en las políticas policiales de gobierno. Desde ahí, el hacinamiento pasa a ser, en términos discursivos, la principal causa del fenómeno, por lo cual, la construcción de más cárceles o complejos penales será lo que desde el Estado se señala como una medida de “políticas sociales”. Más, la creación de nuevos tipos penales y la extensión del tiempo de condena, hace de la sobre ocupación de las prisiones un problema irrefrenable5.
En esta línea, amerita ser integrado un último elemento decisivo para entender tanto las causas del crecimiento sostenido de personas cautivas como de las mutaciones que han acontecido al interior de las mismas cárceles. Esto es, la criminalización del porte de pequeñas cantidades de sustancias catalogadas por el Estado como drogas. La Ley 20.000, que inició su vigencia en 2005, tiene como uno de sus rasgos característicos la baja o nula incidencia punitiva sobre las grandes empresas transnacionales de provisión de sustancias ilícitas y el impacto punitivo, fundamentalmente en portadoras/es y microtraficantes. Algo muy similar, por lo demás, a lo que sucede con los delitos contra la propiedad y/o delitos económicos, en dónde los grandes robos, también conocidos como delitos de cuello y corbata, no cuentan con la misma representatividad en prisión que los hurtos y robos cotidianos de baja envergadura. De hecho, uno de los propósitos fundamentales de la ley 20.000 ha sido extender la acción penal a su provisión y consumo al establecer un nuevo tipo penal, que tiene por principal objetivo:
Sancionar el microtráfico de drogas en forma independiente, para evitar que quienes trafican con pequeñas cantidades no reciban sanción o sólo sean sancionados como consumidores, (…) en vez de ser castigados con las penas aplicables a los traficantes”. Para esto, el artículo 4º de la ley dice: “El que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, productoras de dependencia física o psíquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas,(…), será castigado con presidio menor en sus grados medio o máximo [de 541 días a 5 años] y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”. “En igual pena incurrirá el que adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier título pequeñas cantidades de estas sustancias, drogas o materias primas, con el objetivo de que sean consumidas o usadas por otro.
Desde el texto legal hasta sus formas de operacionalización y consecuencias criminalizantes, la gramática en cuestión no se dirige a enfrentar al denominado “problema” de las drogas –en su vasta amplitud– sino a perseguir y castigar a partir de dicha escenificación, a las y los sujetos “perseguibles”, esto es, a portadores/as, transportistas de pequeñas cantidades y meros/as consumidores/as que no tienen el poder de defensa e invisibilización frente a dicha tecnología de control social; formas de invisibilización que de hecho tienen quienes son parte de las grandes narco empresas, por lo general infiltradas en los mecanismos persecutorios (Del Olmo 1992). En esta línea, un dato significativo al momento de pensar los impactos de las políticas criminales en materia de drogas, remite a los motivos de detenciones de los casos judicializados. Según plantea el estudio publicado con el nombre Las drogas de los detenidos, el 87,1% de los motivos de detención de imputados/as fue por patrullaje y control de identidad, mientras que solamente el 1,3% de los detenidos por infracciones a la ley 20.000 lo son como resultado de las investigaciones policiales (De Rementería 2016). Por esta razón, es importante señalar que las características de la población criminalizada por la Ley 20.000 están estrechamente vinculadas con las atribuciones de las policías inscritas en la Ley 20.253, analizada en párrafos anteriores, ya que este procedimiento no solo se limita a requerir la identificación y cotejar si hay orden de detención pendiente, sino que además autoriza el registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla. Estas cifras demuestran el bajo interés o efectividad por parte de los organismos persecutorios de enfocarse mediante la acuciosidad de la pesquisa al (mal) denominado “crimen organizado”, mostrándose más bien
la preferencia por una política que impresione directamente a la población, en el padecimiento personal y vicario del control de identidad y el patrullaje preventivo en búsqueda del porte o tenencia de drogas para el consumo personal (De Rementería 2016: 108).
Es importante señalar que esta preferencia de la persecución penal en los delitos por drogas no necesaria ni exclusivamente remite a lo que se ha denominado “populismo punitivo”, ya que en estricto rigor los escasos índices de denuncias por infracción a leyes de drogas, pueden sugerirnos que esas conductas no son necesariamente reprochadas por la población6, pese a que el sistema institucional insiste en caracterizarlo como un “delito de alta connotación social”. Por lo tanto, resulta plausible atribuir esa preferencia en las causas por drogas y por las/os imputadas/os respectivas/os a las necesidades de “éxitos” policiales y la obtención de bonos de rendimiento para fiscales, ya que sin imputadas/os conocidas/os no hay éxito persecutorio posible.
Por otro lado, siguiendo el estudio antes citado, la respuesta de los tribunales de justicia por las infracciones a la ley de drogas, en cuanto a sentencias condenatorias, llegan al 48% de las causas terminadas, muy por encima del promedio para todos los delitos que es de algo menos que el 14%. A su vez, es importante señalar que dicho estudio muestra que “el 43,6% de los imputados portaba o tenía hasta un gramo de cualquiera substancia controlada y del 58,9% hasta dos gramos” (De Rementería 2016: 68-69). En este sentido, vale recordar que uno de los elementos que ha sido más discutido en términos jurídicos de la ley 20.000 remite a lo que se entenderá (o no) por pequeñas cantidades destinadas al consumo personal y próximo en el tiempo ya que al no definirse en rigor qué se entenderá por pequeñas cantidades ni qué se entenderá por próximo en el tiempo esto deja un importante espacio de indeterminación del delito (o falta) en cuestión, criterio que queda a cargo de la percepción subjetiva del juez, no exenta por lo demás, de presiones políticas y mediáticas, como así también respecto a prejuicios sociales.
Las políticas criminales analizadas hangenerado, a pesar de que la población detenida e imputada ha portado en su inmensa mayoría menos de 2 gramos de la sustancia que fuere, un significativo crecimiento de la población cautiva. En muchos casos hablamos de población exentade derecho a medidas alternativas a la reclusión, cuestión que hace que, a pesar de que los ingresos a las cárceles no sean un porcentaje demasiado alto dentro de las causas judicializadas, la acumulación de este tipo de delitos en las cárceles del país sí sea significativa. No es menor señalar que el consumo de sustancias catalogadas como “drogas” es transversal a todas las clases sociales, no así su persecución y castigo. La selectividad con que actúan los agentes persecutorios, tiene –al menos– dos interpretaciones posibles. En primer lugar, perseguir a personas más vulnerables e indefensas lleva consigo probabilidades mayores de obtención de “éxitos” para los agentes persecutorios, éxitos que se traducen en dinero. Esto, que a primera vista parece sencillo, es un hecho no menor que inunda cada rincón del sistema persecutorio. Ahondaremos sobre ello en los apuntes finales de este artículo. En segundo lugar, dicha selectividad persecutoria ejecutada, entre otros, mediante el control de identidades y patrullajes o redadas, constituye un mecanismo de etiquetamiento o estigmatización de poblaciones previamente catalogadas como peligrosas, particularmente gente joven y pobre. Las teorías criminológicas que alimentaron desde la década de los ochenta toda esta constelación de políticas criminales, tenían un curioso presupuesto: la disuasión, es decir, suponían que castigando fuertemente las pequeñas faltas –de manera ejemplar– reducirían el llamado “problema de la delincuencia”. Nada más lejos de la realidad7. Como exponen los testimonios de este estudio la cárcel es todo un mundo que hay que aprender para sobrevivir a él. Además de todas las dificultades impuestas por la ley a quienes han cumplido su condena, como por ejemplo las facultades legales para exigir antecedentes penales para la obtención de un empleo o las multas que deben pagar, además de la condena, quienes han infringido la ley de drogas, o la persecución constante de quienes tienen antecedentes por parte de carabineros –facultados por las modificaciones normativas que hemos revisado–, aprender implica adquirir (el conocimiento de algo por medio del ejercicio o la experiencia), retener en la memoria. Hay, por tanto, toda una trama biográfica en ello, de la cual, en muchos casos, la experiencia en prisión no hace más que generar un circuito intermitente entre la “libertad” y el encierro, circuito alimentado por las múltiples formas que asume la violencia –instituida e instituyente– que suelen consolidar una forma de habitar y percibir(se en) el mundo.
4. Pedagogías de la violencia: los muros, el umbral, el cuerpo sacrificial
Pensar los alcances políticos y económicos de la industria carcelaria hoy, nos enfrenta a un primer problema analítico: a pesar de los –escasos e imprecisos- registros existentes, por tratarse en lo fundamental de medidas provenientes de un complejo entramado discursivo, en otras palabras, por tratarse de un discurso que tiene sus réditos más evidentes en el campo de lo simbólico, no hay una fuente directa desde la cual exponer los alcances de la hipótesis en cuestión: por el contrario, las fuentes son muchas y es preciso su lectura relacional, pues además, el culto al silencio no es una casual anomalía dentro de estas instituciones, sino una de sus características más distintivas. Hemos de entender entonces que cada fuente participa de un tejido que leeremos cualitativamente, en tanto parte de una constelación mayor (con alcances por cierto inconmensurables). Por esto es necesario hacer una primera distinción analítica al momento de pensar las violencias: por un lado, aquella economía política de la violencia que, en términos macro sociales, es dirigida por agentes extra muros, por otro, la réplica intra muros. Como Rita Segato ha dicho en análisis de fenómenos contiguos (2003, 2018), es fundamental entender que las formas de la violencia suscitadas en estas “dos realidades”, si bien son diferentes, están íntima y constitutivamente vinculadas. Es decir, hablamos de fenómenos que en apariencia obedecen a distintos órdenes de realidad: por un lado la economía simbólica del discurso securitario que, sea en boca de periodistas de medios oficiales o de miembros/as de la clase política, mantienen el rating mediante la teatralización de la victimización y la imposición del miedo como dispositivo de control social (legitimación de los aparatos coercitivos), abriendo paso al creciente negocio de la (in)seguridad, entre lo cual hemos de ubicar la privatización de los espacios de reclusión, entre otros. Ese nivel de análisis es lo que, en palabras de Segato (2018), podríamos llamar la primera realidad derivada de la relación constitutiva Estado-Capital. Ahora bien, las implicancias del aumento y endurecimiento de las tecnologías de persecución selectiva no son menores al momento de pensar las formas y funciones que asumen las violencias contemporáneas: tampoco remiten a “resultados no deseados” o simples anomalías.
Es importante mencionar que desde sus orígenes, el modelo coercitivo impreso en las cárceles ha tenido un sin número de réplicas en lo que atañe a la interrogante por las violencias que dicho sistema alberga. En este sentido, lo que se ha denominado como “la cultura del hampa” ubicable tanto en antecedentes literarios (Palma 2011; Gómez 1962; Rojas 1951; Rodríguez 2013) como en estudios criminológicos (Vicuña 1910; Echeverría y Reyes1934; León 2015) del siglo XIX y XX, constituye la otra cara de las políticas criminales instauradas por el Estado y, en ninguna medida, un simple fenómeno cultural ajeno a las formas de la violencia instituyente, esto es, a la economía política de la violencia que dio origen desde mediados del siglo XIX a estas instituciones. Siguiendo esta línea argumentativa, es posible pensar que, sin ser las únicas “causas en cuestión”, las mutaciones del sistema carcelario y el crecimiento de esta matriz discursiva en la transición pactada (Ramos y Guzmán 2000), no ha dejado como rastro concreto sólo a simples fenómenos cuantificables.
Cuando hablamos de cuerpos/sujetos a esta forma de violencia objetiva y sistémica (Žižek 2009), lejos de hacer referencia a criterios fisiológicos, pensamos en vidas socialmente constituidas en un umbral de indiferenciación entre el adentro y el afuera de los muros carcelarios. Este es uno de los primeros elementos observados en el trabajo de escucha realizado al interior de los penales: a pesar de ser entrevistas que no tenían otro criterio que su carácter voluntario, en su mayoría8 los y las participantes habían tenido un vínculo con este tipo de regímenes de confinamiento antes de ser juzgados/as por primera vez por la comisión de un delito: ya sea el SENAME, ya sean familiares (padres y madres en su mayoría) secuestrados por el Estado en cárceles que los y las entrevistados/as conocieron e hicieron manifiestas desde sus relatos de infancia. A modo de ejemplo:
Yo de niño la pasé en puros hogares, fui arrebatado de los brazos de mis padres por el SENAME teniendo tres años de edad . (…) Primero me crie en la Fundación Mi Casa, luego pasé mi adolescencia con jóvenes infractores (…) y ahora de nuevo, pero en la cárcel de mayores. Tengo veintitrés años, veinte de los cuales los he pasado preso (EHV3)
Esta cárcel la conocí de niño cuando se llevaron a mi madre que traficaba para poder mantenernos a mis hermanos y a mí. Ahí quedé solo y empezamos a juntarnos con otros niños, todos solos empezamos a buscarnos la forma de sobrevivir (EHV2)
Mi padre estaba preso. Solamente lo fui a ver una vez a la cárcel, el no quiso que volviera a pisar un lugar como este. No sabía que yo ya había tomado el mismo rumbo. A la escuela no volví más. (…) Ya había caído en el SENAME al menos cinco veces (EHV1)
Esto no quiere decir, evidentemente, que “el destino” de un/a niño/a esté marcado indeleblemente y de antemano por una experiencia traumática de este tipo; quiere decir, más bien, que los procesos de sujeción institucional y estigmatización social preceden a la comisión de un delito:
A mí me internaron cuando tenía ocho años de edad. Mi mamá lo hizo por necesidad, trabajaba todo el día y mi padrastro le sacaba la chucha a ella y a nosotros por defenderla. Entonces me internó para que yo estuviera mejor, no sabía na’ el calvario en dónde me había metido. (…) Si bien los golpes y las humillaciones habían empezado con mi padrastro, en la Fundación Mi Casa todo empeoró. (EHV5)
Lo que en párrafos anteriores hemos llamado primera realidad (Segato 2003, 2018) y esbozado en el capítulo anterior, en este sentido, no simplemente remite a criterios de formalidad o institucionalidad versus criterios de desregulación –pues ambos niveles cuentan con formas de institucionalización igualmente estables, por más que unas estén amparadas por la ley y otras no-, sino al lugar que ocupa la violencia de Estado en la definición del cuerpo sacrificial:
Intentaba estar lo menos posible ahí (en el SENAME) por eso siempre me escapaba. En las noches escuchabas gemidos, quejidos de otros niños en otras camas. Violaciones. No podías hacer nada porque eran cosas que ya habían empezado y no iban a acabar (EHV1).
Nos juntábamos en la Caleta Chuk Norris en el Mapocho, puente Cal y Canto, abajo. Niños que los padres querían internar, niños que no teníamos a nadie, niñas que habían escapado de padrastros que las violaban (...). Ahí juntábamos las voces –como le decíamos- y conseguíamos para comer y para comprar neoprén. De repente llegaban los pacos y te trataban como basura y te sacaban la cresta. En vez de ayudarte te humillaban y te pegaban. Cuando nos pillaban aspirando nos tiraban el neoprén a la cara, de ahí salíamos de la comisaría que tenía el emblema “Niño y Patria” con la cabeza rapada, sin cejas ni pestañas. Era una humillación constante que les gustaba hacer a ellos, una tortura con niños (EHV9)
El día en que nosotros dejamos de ser personas es cuando por primera vez caes preso. Dejas de ser persona y pasas a ser un número. (…) He pasado por distintos penales, lo que he aprendido en todos ellos es a sobrevivir… sobrevivir como número dentro del mundo de la cana. Acá un gendarme te puede pegar, tirarte gas y basurearte cuando quiera, te pueden torturar y hacer lo que ellos quieran, porque ya no eres persona, eres simplemente un número más (EHV1)
El miedo que tengo es no poder salir nunca de aquí, o salir por un tiempo corto y volver a caer, como han sido los últimos diecinueve años, porque lo peor de todo esto es la costumbre (EMA16)
La violencia se muestra en los relatos, ante todo, como subyugación explícita de los cuerpos que desde temprana edad el Estado perfila con técnicas de sujeción altamente hostiles, las que como tales, asumen significativas implicancias a nivel ontológico. La reiteración en las entrevistas realizadas del efecto de las marcas de la violencia en la percepción de sí, en tanto proceso de sujeción, normaliza de forma trágica el eterno retorno a estos centros de confinamiento, lo cual se mezcla, no obstante, con observaciones claras respecto a uno de los ejes centrales de estas tecnologías violentistas:
Aquí estamos puros pobres. En todas las cárceles en las que he estado es así. Algunos estamos por robar, otros porque los pillaron con unos gramos de droga. Aquí no están ni los grandes jefes del narco ni los ladrones empresarios o políticos, (…) nos tienen a nosotros por eso, porque somos pobres, la basura de la sociedad. (EHM19)
Como bien lo expresa el entrevistado anteriormente citado, este hecho –a estas alturas incuestionable- no se debe a que “por ser pobre una persona tiene más probabilidades de cometer un delito” (la clásica relación entre medios y expectativas), sino, porque todo el circuito penal, desde la ley hasta las tecnologías que operan al interior del sistema persecutorio (policías, sistema procesal-penal y penitenciario), están dirigidas a un tipo de delitos o, más exactamente, a un tipo de delincuentes, y en ningún caso a la totalidad de los ilícitos cometidos en una sociedad, razón por la cual es fundamental recordar un tema básico que suele ser pasado por alto: la población reclusa no es representativa de “la delincuencia” sino de la persecución selectiva a ella. Hablamos de tecnologías que operan de manera muy semejante a lo que René Girard (1995) denominó “la víctima propiciatoria”, entendiendo claro, que el análisis del autor ha de ser situado en sociedades altamente estratificadas y desiguales como el Chile neoliberal contemporáneo:
El sacrificio ritual está basado en una doble sustitución; la primera, la que jamás se percibe, es la sustitución de todos los miembros de la comunidad por uno solo. (..) La segunda, única exactamente ritual, se superpone a la primera; sustituye la víctima original por una víctima perteneciente a una categoría sacrificable. La víctima propiciatoria es interior a la comunidad, pero la victima ritual es exterior, y es preciso que lo sea puesto que el mecanismo de la unanimidad no juega automáticamente a favor suyo (Girard1995: 110).
En palabras más claras:
El presidente Piñera sin ir más lejos, lo primero que decía en su candidatura era que iba a combatir la delincuencia, pero ¿ha combatido la delincuencia en el entorno de él?, ¿toda la gente que comete un delito es delincuente no?, y ¿por qué él y su gente no? (EMA21)
Yo estoy por microtráfico, la (ley) 20.000. Gran parte de las mujeres estamos por eso, pero no hay ninguna que sea un gran narco, esos nunca van a pisar una cana porque tienen plata pa’ mover los hilos de la justicia, aquí todo es plata. (…) Pero así los pacos se lavan las manos diciendo que combaten el tráfico, aunque están todos metidos en él: la PDI, carabineros y los mismos pacos de acá (gendarmes) (EMA24)
Para entender cómo operan los mecanismos de persecución selectiva, es importante destacar que esto no se trata de una simple anomalía o irregularidad institucional, sino de la regla que opera entre líneas en cada rincón del sistema persecutorio. Ya en los albores del siglo XX, los criminólogos positivistas habían elaborado una fuerte crítica a lo que denominaban “el carácter metafísico de la ley” abogando por la indeterminación de las sentencias (Lombroso 1902; León 2015). Por un tema de extensión, no es este el lugar para hacer una genealogía de este tipo de tecnologías de saber/poder, basta decir que, en la actualidad, los criterios de persecución selectiva se encuentran inmersos en todo el circuito persecutorio que va desde carabineros hasta las formas de clasificación intra penitenciaria, con estrategias que en distintos niveles van elaborando la definición de quién ha de ser interpretado por el Estado como un Sujeto de Derecho, a partir de una distinción binaria bastante burda: quien constituye su oposición o excepción constituyente. Las facultades de carabineros, en lo que respecta a control de identidad, por ejemplo, se acoplan con los actuales planes de control urbano, en el que ciertas comunas y sectores dentro de las mismas cuentan con mecanismos georeferenciados que hacen que en la actualidad una de las herramientas catalogada como “más eficiente” -por el Estado y sus policías- sea la detención de una persona por mera sospecha, lo cual contrasta radicalmente con las bajas condenas por investigaciones criminalísticas acabadas (De Rementería 2016). De ahí la amplia y mediatizada noción de “zona roja”, término antes utilizado para denotar una zona del comercio sexual, que ahora se utiliza como “zona de excepción” ubicada en los sectores más marginales de los conglomerados urbanos y los sectores rurales en resistencia (en particular frente a la militarización del Wallmapu). No es menor anotar que toda la retórica del “territorio/cuerpo peligroso” que intermitentemente deambula entre medios oficiales de difusión de enunciados y agentes del Estado, esto es, la metáfora de la guerra que implícita o explícitamente es enunciada en estas matrices discursivas, lleva consigo de manera implícita la auto legitimación de allanamientos sistemáticos que, más que referirse a una causa específica en términos procesales-penales, tienen como fundamento al estigma del cuerpo territorializado y, sólo en algunos casos, como simple estrategia de legalización de las operaciones ilegítimas, la orden del fiscal: encargado oficial de otorgar cierta lógica y verisimilitud a los informes y estrategias policiales. En el caso de la presente investigación, los relatos de la experiencia de allanamientos desde una memoria temprana fueron constantes y salta a la vista la reflexión de uno de los entrevistados en la región de Valparaíso en torno a la diferencia/semejanza entre la libertad y el encierro:
Antimotines que te quiebran a palos. (…) Desnudos en la cancha, las manos en la cabeza, (…) Las camas desarmadas, destrozos, cuadernos en el suelo con la materia de la escuela, humillaciones, impotencia, pero tienes que aguantar porque eres preso. Casi lo mismo que vivíamos en la población, allanamientos acá, allanamientos allá. (…) Hay muchas cosas en que se parecen la calle a la cárcel, acá es peor sí, porque estas solo, con otra mente, más maldad, pero me pregunto igual caso no estábamos presos allá afuera también (EHV2).
Algo similar podemos observar en el relato de una entrevistada de la región de Arica y Parinacota respecto a las desigualdades inmersas en lo que ella misma denomina la “injusticia del Estado”:
Para mí la injusticia en Chile es una mierda, yo estoy condenada a seis años por cuarenta y tres gramos de marihuana –algo así como una cajetilla de cigarros- que, además, eran de mi hijo. Estos años no me los va a devolver nadie. (…) Hay mujeres aquí que están por menos, por doce gramos, quince… Por eso digo que nos perjudica el hecho de vivir en lo que los pacos llaman Zona Roja (EMA21).
El desplazamiento entre el hecho que es calificado como delito y el cuerpo/territorio a quien se dirigen las formas de persecución selectiva, desde luego, no termina en la institución de carabineros. Innumerables son los ejes desde donde analizar en términos institucionales los elementos que marcan la diferencia/desigualdad, sin embargo, todos ellos tienen como trasfondo la arbitraria definición de quién constituye un peligro para la sociedad. Con toda la ambigüedad que esto supone, vale mencionar, que no solo políticos, periodistas, carabineros y fiscales participan activamente de dicha definición, sino que opera más bien como una matriz interpretativa que abarca buena parte de los agentes que constituyen el circuito penal. Por ejemplo, las penas alternativas se fundamentan, en primera instancia, por la definición penal de la ley. En segunda instancia, por las características, tipos o clases de personas procesadas. Para que un juez decida dictar una pena alternativa a la reclusión –además de tener en cuenta las restricciones legales– debe tener en sus manos la opinión especialista expuesta en los Informes Presentenciales elaborados por cientistas sociales del Centro de Reinserción Social de Gendarmería. El fragmento de informe presentado a continuación fue extraído de una carpeta de sentencia del archivo de Defensoría Penal Pública de la zona sur de Santiago y remite a una condena por robo del 17 de agosto de 2007 que hace petición de ejecución en libertad vigiada. Las observaciones del organismo especializado, sus argumentos y conclusiones son:
Desde su adolescencia la imputada mantiene socialización callejera, mostrando cercanía con grupos de pares que presentan conductas desviadas, entre ellas, el consumo de alcohol y drogas. (…) Se advierte una deslegitimación de la madre como figura de control y autoridad, manteniendo la imputada una fuerte independencia respecto a la progenitora. (…) En el ámbito emocional, la imputada menciona que desde hace ocho años mantiene una relación lésbica. (…) Reporta como hito significativo el delito de violación del que fue víctima, del cual es producto un hijo que en la actualidad tiene ocho meses de vida, sin embargo dice no lograr asumir dicho episodio traumático presentando sentimientos negativos frente a la criatura. (…) En agosto del presente año la imputada decide viajar a Santiago en busca de alternativas laborales, sin embargo, se advierte como ganancia secundaria la posibilidad de alejarse de su hijo y la posibilidad de vivir con su pareja. (…) A esta ciudad llegó en situación de marginalidad, hacinamiento y pobreza sin lograr insertarse laboralmente y manteniendo el consumo de alcohol y drogas. En este escenario es detenida por el delito, motivo del presente informe. (…) Tanto verbal como no verbalmente la imputada comunica contagio criminógeno (…). De acuerdo a los antecedentes expuestos, se estima que la imputada presenta características psicosociales contraindicadas para el cumplimiento de condena en el sistema de libertad vigilada.
Las conclusiones del informe son extraídas por criterios científico–sociales absolutamente extra–jurídicos incorporados por la ley. La personalidad de la imputada, más allá del delito, se encuentra clasificada por criterios de género y de clase social. No es una buena madre, no es heterosexual, no se educó en el espacio “privado” del hogar, no respeta la autoridad de la madre, no tiene hábitos laborales ni dinero. Las probabilidades estadísticas de reincidencia se mezclan con los juicios morales vinculados a la discriminación por género que se hace manifiesta y ambos se conjugan en un singular cálculo político–económico que, amparándose en el concepto de “contagio criminógeno” niega el derecho de la imputada. El castigo y la pena se multiplican por distintos vértices que, en el marco de sus propias singularidades, se vuelven indiscernibles. Condena al sexo y al género. Umbral de indiferenciación en donde, como dice Butler (2007), la distinción entre sexo y género (o naturaleza y cultura) se vuelven indiscernibles hasta el punto de configurar una distinción cuestionable para comprender de manera crítica los procesos de sujeción. El cuerpo, en su aparente desnudez deviene sujeto. El contagio delictual, su analogía patológica, se disocia absolutamente del delito, es el afuera de la ley, incorporado por la norma en un espacio-tiempo (estado) de excepción. Como veremos a continuación, estas categorías de clasificación técnico–científico–sociales participan tanto en los procesos penales como en la organización intra penitenciaria una vez condenado un cuerpo a la reclusión en recintos de régimen cerrado: la herramienta es la ficha de clasificación.
En 1999 la antigua organización de los cuerpos presos, según su condición procesal, cambia con la creación de los complejos penitenciarios y se prolonga con la creación en el 2001 de los complejos penales concesionados: aquí las categorías de distribución y clasificación se re definen por criterios que, más que del campo jurídico–penal–procesal, se desprenden del científico–social. La oficina de clasificación y segmentación de la población penal es el organismo encargado de documentar toda información extraíble de los/as internos/as a partir de todas las variables criminológicas o categorías de análisis incorporadas por la institución. Es un archivo de todos/as y cada uno/a de los/as internos/as que se mantiene en constante actualización: un archivo del transcurso biográfico de un objeto observado. La ficha de clasificación es la herramienta: un documento que opera como pauta de evaluación o examen. Es el método para la constitución de un saber encargado de la distribución de los cuerpos cautivos, esto es, una ficha con preguntas para la construcción de las tipologías delictuales que delegaran a los/as internos/as a módulos específicos a partir del concepto de “Compromiso delictual” que va a ser la medida de distribución de los espacios acorde con el argumento médico criminal de “evitar el contagio delictual”; por una cuestión de extensión no nos detendremos en un análisis exhaustivo de sus variables, basta decir que el hecho que es delito no se considera, pero sí elementos como la apariencia del/la condenado/a –tatuajes y lenguaje-, su nivel de escolaridad/educación formal, sus grupos de pares y sus antecedentes delictivos o “antisociales” desde la infancia, entre otras de las variables altamente clasistas y moralistas que definen al/la “delincuente tipo”. En este sentido, es importante destacar que la homologación de las diferencias en la distribución espacial a partir de estas tecnologías de clasificación y estigmatización social, imponen la adquisición de ciertas prácticas al supuesto “grupo homogéneo”, en tanto formas de sujeción que estabilizan y endurecen un conjunto de hábitos adquiridos por el habitar cautivo:proceso que suele hacer continua la rotación entre la prisión y la “libertad”.
5. Metamorfosis
En los relatos compilados por este estudio, uno de los temas más sugerentes en el marco del análisis de las identidades y roles que este tipo de institución alberga –sus formas de sujeción-, son los llamados “perros bomba”, fenómeno relativamente nuevo –primera década del siglo XXI-, al menos en lo que respecta a su envergadura y protagonismo. Desde la creación de estos espacios de confinamiento la población penal, al menos en Chile, se ha organizado por “carretas”, concepto que refiere a sub grupos que mantienen órdenes jerárquicos -dados por la “ficha” o prontuario- y formas de solidaridad para la sobrevivencia dentro de estas instituciones. Si bien esta organización es llevada a cabo por los/as mismos/as presos/as, esto no es algo que podamos interpretar como “ajeno” a Gendarmería, pues es en esta forma de organización donde finalmente la institución asegura “cierto orden” respecto a la población confinada9; por esto hablamos más bien de lo que Segato (2018) llama una segunda realidad, que no es independiente de la primera pero sí consta, al menos aparentemente, de lo que podríamos llamar “cierto nivel de autonomía relativa”. Ahora bien, el crecimiento exorbitante de la población penal y la criminalización del porte y microtráfico de sustancias catalogadas por el Estado como ilegales (Ley 20.000), han generado un cambio importante en esta forma de organización interna ya que por un lado la cantidad de jóvenes sin “ficha” es mayor, y por otro, el poder del “choro” (ladrón con prontuario de asaltos a bancos, camiones, etc.) ha disminuido, particularmente en las cárceles nortinas, por el amplio ingreso de microtraficantes10 capaces de comprar con dinero proveniente del tráfico al interior y exterior de los penales, lo que antes era el estatus del ladrón. Los niveles de violencia institucional, la tortura, el hacinamiento y oprobio cotidiano, no son un fenómeno nuevo en las cárceles de Chile, pero sí es posible inferir que esto, lejos de ser un fenómeno en declive, es un problema que crece en términos cuantitativos y cualitativos; fenómeno íntimamente relacionado al aumento de la población penal, lo cual, sumado a la metamorfosis de la cuestión penal gestada por las políticas criminales de las últimas décadas, han generado las condiciones de posibilidad de la guerra intestina que viven quienes habitan los penales contemporáneos, particularmente en los de los varones. Como sabemos, para las guerras se necesitan soldados, es ahí cuando aparece la figura del “perro bomba”. En términos muy sucintos, cuando un joven ingresa dentro de una cárcel sin tener “ficha” ni familiares o compañeros de rubro dentro, básicamente existen tres opciones de llegada: o es “pérquin” –el antaño eslabón más bajo dentro de la jerarquía del hampa asociado a los roles femeninos-; o se une a “los hermanos” –grupos evangélicos igualmente misóginos-; o es “perro bomba” para lo cual ha de obedecer agrediendo con estoques a cualquier recluso, como soldado protegido por un cabecilla -ya sea “choro/vivo” y/o “traficante”11-, y cuya “protección”, lejos de disociarse de la muerte, es un pacto de fratría firmado con ella: fratría forzada en medio de un espacio saturado de precariedad en su versión más hostil. Desde los relatos recopilados, la cantidad de jóvenes muertos, heridos y marcados por la dinámica institucional de la violencia es abrumadora12:
Si puedo decir algo de la Peni es que mi experiencia fue un verdadero infierno. Mientras estuve ahí no sólo vi como apuñalaban, también vi personas desangrándose y muriendo a mi lado; presos quemados, visitas quemadas saliendo del camaro en llamas; jóvenes atravesados por lanzas que les destrozaron la boca o el cerebro; vi como drogaban con pastillas a los cabros más débiles e inocentes para violárselos en sesiones que podían durar una tarde entera13: uno tras otro hasta que el pobre infeliz era tirado como un estropajo. (…) Ahí en la Peni salían uno, dos y hasta tres muertos diarios (EHV7)
Aquí adentro la línea es así: el vivo, el perro bomba y el perquin. A pesar de que a nadie le gusta que lo sometan, se da hasta en la calle con los traficantes. (…) Un traficante le pasa su droga a un microtraficante, que es el que distribuye todo. Y ese microtraficante deja a personas trabajando: sus perros. Es lo mismo. (…) Cuando el paco tiene que llevarse a algunos presos para cobrar su sueldo, llama al traficante y él no se va en cana, sino que sus perros. Eso fue lo que me pasó a mí. (…) Esto está todo planeado por la policía y por los traficantes que les pagan a ellos. (…) Acá mi primer trabajo como perro bomba fue pegarle a un cabro que ni siquiera conocía y que tampoco me conocía a mí. (…) No siempre recurres a las cuchillas, también a los palos, eso lo determina el vivo, ya que es él el que te dice con qué tienes que pegarle a alguien. (…) El vivo protege a su carreta también, y les proporciona todo lo necesario. (…) Yo en la calle soy diferente, soy lo contrario de aquí, aunque no sé si pueda dejar todo lo que he aprendido en mi vida dentro de la cana, porque es, como se dice, una marca en tu vida, es como las cicatrices que tengo, porque te las miras y piensas: soy perro bomba (EHV6).
Esto es parte de lo que todos y todas las entrevistadas denominaron, sin excepción “aprender la cana”. Si bien la violencia al interior de las cárceles no es un fenómeno nuevo, la magnitud contemporánea del problema es algo que amerita atención. Son muchos los vértices desde los cuales es posible realizar un análisis más profundo del material recopilado, del cual sólo hemos expuesto algunos de sus fragmentos. Aquí, por una cuestión de extensión, nos detendremos sólo en uno de los ejes posibles, sin duda el más importante a la hora de pensar de manera crítica la cuestión penal contemporánea: las políticas criminales implementadas en las últimas décadas, lejos de combatir a la violencia, han sido una de sus mayores gestoras. La cárcel es en sí misma violencia física, simbólica y coactiva, pero es a su vez, uno de los espacios predilectos del Estado para la producción de pedagogías de la crueldad (Segato 2003, 2018) y circuitos de violencias cada vez más intensos y penetrantemente enraizados, con alcances hasta ahora inconmensurables, lo cual-evidentemente- no es responsabilidad exclusiva de los gendarmes, portadores insignes de la violencia de Estado, sino de una constelación más amplia de agentes y saberes cuya responsabilidad primordial claramente recae en la clase política –sin importar su definición partidaria- que ha implementado estas normativas desde el poder ejecutivo y legislativo, en esta modalidad gubernamental que ufanan denominar “democracia”.
6. Mafialización
Es importante señalar que desde 2011, después del incendio en la cárcel de San Miguel en dónde murieron 81 presos calcinados, Gendarmería, debido al altísimo nivel de hacinamiento y sobreocupación de los espacios de reclusión (la tasa más alta de población penal de Sudamérica), agilizó medidas dirigidas a la obtención por conducta intachable de lo que hoy la institución llama “beneficios intrapenitenciarios” -lo que remite al derecho del/la interno/a, a cumplir parte de su condena en medio libre. Desafortunadamente, los testimonios recabados en el trabajo de terreno relatan cómo en distintas cárceles del país, existe un tráfico de estos derechos por parte de funcionarios de Gendarmería; derechos vendidos como parte de un set de productos transables:
En la cárcel lo único que importa es tener dinero. Aquí todo se compra… y no hablo sólo de las drogas que entran los mismos gendarmes, ni tampoco de los teléfonos que ellos nos venden a 50 lucas(…) y después nos quitan en los allanamientos… y nos castigan. Tampoco hablo de las celdas VIP que arriendan los gendarmes. Hablo de la libertad. (…)Para salir, primero tienes que irte a un módulo de conducta, eso vale 200 lucas, después te van a pedirte el prelaboral y el laboral, eso te va a costarte otras 200 lucas, si es que, porque hay canas en que te cobran 500. (…) Nadie dice nada porque en esto están todos metidos (EHM28).
Por muy impresionante que pueda parecer a primera vista, este fenómeno no tiene nada de sorpresivo, ya que, como hemos dicho, las políticas de encarcelación masiva, con toda la violencia que implican en sí mismas, además, traen consigo un sin número de réplicas con alcances hasta ahora inconmensurables. Los efectos de estas políticas criminales no solo atañen a los y las presas, sino a la totalidad del sistema en cuestión. De esta manera, la economía política de la violencia desde sus dimensiones más macro estructurales inunda la totalidad de relaciones y cuerpos que lo componen. No es casual, en este sentido, la expansión de estructuras mafiosas en todos los niveles de realidad. Al contrario, es un efecto incluso predecible, que no va a terminar con la judicialización de un par de casos, pues el problema es de carácter estructural y su solución debe abocarse a las causas y no a los efectos. En palabras claras, las lógicas punitivas son el problema, no la solución.
Si contemplamos algunos indicadores estadísticos proporcionados por Gendarmería es posible observar, como decíamos anteriormente, que desde 2011 hubo un leve descenso en la cantidad de población cautiva, tendencia que continuó hasta 2016 con un total de 42.704 personas en régimen cerrado. En 2017 esta tendencia cambia radicalmente subiendo la cantidad de personas cautivas a 50.108. Según datos del 31 de agosto de 2019 hay 50.972 presos/as, es decir, una cifra muy similar a la del año 2010 (54.087) en que el sistema colapsó entre las llamas de la torre 5 de la cárcel de San Miguel. A esto se suma la modificación del Decreto Ley Nº321 implementada el 18 de enero de 2019 por la Ley 21.124 que obstaculiza aún más los requisitos para obtener la Libertad Condicional, eliminando del texto legal al concepto de derecho del/a interno/a y redefiniéndolo como “gracia” o “beneficio” otorgado por la autoridad encargada, lo cual -valga la redundancia- desestima el hecho de que, bajo ciertas circunstancias objetivas, el cumplimiento de la condena en medio libre sea un derecho irrevocable. A su vez, dicha modificación agrega como requisitos los informes psicosociales que refieren a los factores de “riesgo de reincidencia” y las “características de personalidad” de quien postula, lo que implica darle aún más poder al tipo de saber criminológico clasista y estigmatizante que en páginas anteriores hemos descrito. Esto, por otra parte, lía las funciones de Gendarmería pues no sólo se encuentra el poder de encierro, sino también, de alguna manera, el de libertad, lo cual asume serias consecuencias en torno al proceso de mafialización (Segato 2018) antes descrito.
7. Conclusiones
Al hablar de pedagogías de la violencia nos referimos a la enorme constelación de consecuencias subjetivas y objetivas de un sistema de abusos y oprobios caracterizado por la naturalización de las violencias: violencias sistémicas que involucran y delimitan a cada uno de los cuerpos inmersos en dicho espacio social, perpetuándolas en cada una de las generaciones de víctimas y victimarios/as ahí inmersos/as.
La economía-política de la violencia, lejos de estar abocada a la economizaciónde sus fuerzas y recursos, es un fenómeno hipertrófico guiado por cálculos cortoplacistas con réditos simbólicos y mercantiles altamente mortuorios, patriarcales y destructivos: paradoja indeleble de un sistema de saber/poder basado en la producción y reproducción de sí. Es preciso frenar esta máquina ahora. Esto implica limitar las lógicas punitivas que han marcado los treinta años de retorno a la ya increpada democracia que vivimos, implica también re pensar-nos, pues todo el miedo que ha fundado esta maquinaria violentista, ha terminado por hacernos parte de ella.
Agradecimientos
Socióloga, Magister en Filosofía y Doctora en Estudios Latinoamericanos. Este artículo se enmarca en el proyecto ANID/CONICYT/FONDECYT, becas postdoctorales 2018, nº3180422, Universidad de Chile. Correo electrónico: abenval@gmail.com
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Notas