ARTÍCULO

La Armada argentina y su enfoque para la “guerra contra la subversión” en los comienzos del terrorismo de Estado (1973-1976)

The Argentinian Navy and its approach to “war against subversion” in the beginnings of state terrorism (1973-1976)

Esteban Damián Pontoriero
estebanpontoriero@hotmail.com, Argentina

La Armada argentina y su enfoque para la “guerra contra la subversión” en los comienzos del terrorismo de Estado (1973-1976)

Revista Austral de Ciencias Sociales, vol. 40, pp. 239-255, 2021

Universidad Austral de Chile

Recepción: 03 Agosto 2020

Aprobación: 29 Marzo 2021

Financiamiento

Fuente: Proyecto de Investigación Científica y Tecnológica

Nº de contrato: PICT Tipo A código 2016-0467

Beneficiario: Dra. Marina Franco

Resumen: Este artículo estudia el enfoque antisubversivo para la represión y el exterminio en la Armada argentina durante el período 1973-1976. En la línea de los estudios culturales de la guerra, en primer lugar, analizo la caracterización de la amenaza interna realizada por los marinos basada en el concepto de “subversión”. En segundo lugar, exploro las medidas y los cursos de acción de la Marina para la guerra interna. En ambos casos, indago en los vínculos entre la doctrina de la Armada con la que paralelamente venía desarrollando el Ejército, así como las conexiones con las dos escuelas de guerra antisubversiva más influyentes en el panorama local: la francesa y la estadounidense. A través del análisis de normativas, reglamentos, legislación y testimonios de los perpetradores y las víctimas reconstruyo las bases doctrinarias y operativas sobre las que se montó la intervención represiva y de exterminio del arma del mar entre 1973 y 1976.

Palabras clave: Argentina, represión, armada, contrainsurgencia, doctrina.

Abstract: This article studies the antisubversive approach for repression and extermination in the Argentine Navy during the 1973-1976 period. In the line of cultural studies of war, first I analyze the characterization of the internal threat made by military sailors based on the concept of “subversion”. Second, I explore the Navy’s measures and courses of action for internal warfare. In both cases, I investigate the links between the doctrine of the Navy with which the Army had been developing in parallel, as well as the connections with the two most influential schools of anti-subversive warfare on the local scene: the French and the United States ones. Through the analysis of norms, regulations, legislation and testimonies of the perpetrators and the victims I reconstruct the doctrinal and operational bases on which the repressive intervention and extermination of the weapon of the sea was mounted between 1973 and 1976.

Keywords: Argentina, repression, navy, counterinsurgency, doctrine.

1. Introducción

Durante una declaración indagatoria en 2008, Juan Rolón, capitán de fragata (retirado) y miembro del “grupo de tareas” de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), el principal centro clandestino de detención y exterminio de la Armada argentina, expresó:

como oficial de la armada yo soy un combatiente (…). Ni siquiera, como se dice mediáticamente en todas partes: represor. Las FFAA no reprimen, ¡combaten!. Las fuerzas policiales y de seguridad son las que reprimen (…) El instrumento militar es de combate1.

A pesar de los intentos por presentar como actos de servicio su participación durante los años del terrorismo de Estado en Argentina (1975-1983), el tribunal condenó a Rolón por crímenes de lesa humanidad. No obstante, mientras que el trabajo del juez concluye una vez que se dicta la sentencia, el historiador apunta a dar cuenta de una serie de preguntas relativas al cuándo, cómo y por qué del accionar castrense: por ejemplo, ¿cuál fue el marco conceptual de los perpetradores? ¿Mediante qué corpus normativo se organizó el accionar represivo y de exterminio? ¿Cuál fue la definición de la amenaza interna? ¿Qué medidas se dispusieron? ¿Cuáles fueron las implicancias criminales del abordaje contrainsurgente? De lo que se trata es de penetrar en el enfoque para la guerra interna de los perpetradores.

Este artículo se inscribe en una línea de estudios críticos de las definiciones tradicionales de seguridad y defensa, construidas especialmente a partir de la experiencia histórica europeo-occidental. Tarak Barkawi (2011; 2016) y Michel Foucault (2008) muestran que en varios casos (incluidos algunos de la propia Europa) los tiempos de guerra y paz no son claramente diferenciables, conduciendo a una dificultad similar para los conceptos de defensa y seguridad. En relación con esto, en muchos casos la guerra y la represión se mostraron íntimamente relacionadas.

Las palabras de Rolón expresan cabalmente esta forma de concebir la función militar y por ello resultan cruciales para este trabajo, que se propone justamente profundizar en la concepción represiva de la Armada en los años setenta a partir de su doctrina para la “guerra contra la subversión”.

En línea con los procesos históricos latinoamericanos y de otras regiones en la segunda mitad del siglo XX, la historia argentina estuvo marcada por la movilización colectiva, la violencia política, la represión, las grandes protestas sociales y las masacres. Frente a las diversas expresiones de la conflictividad político-social, la respuesta del Estado se caracterizó en varias oportunidades por el recurso a medios violentos, llegando incluso a cometer actos criminales masivamente (Bohoslavsky y Franco 2020).

Las Fuerzas Armadas (FF.AA.) reprimieron una gran cantidad de huelgas, manifestaciones y reclamos. Sin embargo, los textos clásicos dedicados al actor militar no trataron este rol en profundidad: autores como Robert Potash (1981, 1994a, 1994b) o Alain Rouquié (1998) abordaron predominantemente la historia política del Ejército y en segundo plano de la Armada y la Fuerza Aérea.

Este señalamiento conduce a un aspecto clave: la centralidad otorgada al arma terrestre. Esto produjo un desequilibrio notable en perjuicio del conocimiento de las otras dos fuerzas. Seguramente, varias razones han influido: el peso histórico del Ejército en la historia política del siglo XX argentino, su rol decisivo en la incorporación de las ideas antisubversivas y en el desarrollo de la doctrina contrainsurgente, su experiencia en la preparación y participación en acciones de control y/o represión en el período 1955-1976 y también la mayor cantidad de fuentes disponibles.

Con el objetivo de hacer un estudio sobre la intervención militar en seguridad interna que abra nuevos horizontes, este artículo incorpora un actor fundamental: la Armada argentina. En efecto, como señalan Ivonne Barragán y Ana Belén Zapata (2015) esta fuerza posee una historia de participación en operaciones represivas y acciones de violencia masiva que van desde los bombardeos contra la población civil en la Plaza de Mayo en junio de 1955 hasta la instalación de un centro clandestino de detención y exterminio en la ESMA durante la última dictadura militar (1976-1983), pasando por los fusilamientos de presos políticos en Trelew en 1972.

El trabajo pionero de Pilar Calveiro (2008), con su primera edición de 1998, marcó un camino a seguir. En su doble condición de académica, pero también de ex detenida de la ESMA, esta autora brindó un temprano análisis de los diversos engranajes del terrorismo de Estado, haciendo eje en las víctimas, los perpetradores, la estructura represiva y de exterminio. Uno de sus principales aportes fue el planteo de la circulación del terror por todo el tejido social, con los campos de concentración jugando un rol central dentro de la “maquinaria desaparecedora”.

Con el interés puesto en el actor militar, un grupo de trabajos se ha preocupado por reconstruir algunas de las condiciones de posibilidad del terrorismo de Estado abordando la formación ideológica de las FF.AA., especialmente en el Ejército argentino entre 1955 y 1976. Ernesto López (1987), Samuel Amaral (1998) y Daniel Mazzei (2012), por ejemplo, estudiaron la introducción e impacto del pensamiento antisubversivo francés entre fines de los años cincuenta y comienzos de los sesenta. El último autor también analizó cómo a mediados de la década del sesenta la escuela de guerra contrainsurgente estadounidense se convirtió en la referencia central. En este sentido, Prudencio García (1995) y Mario Ranalletti (2009) argumentan que la doctrina para la guerra interna iba más allá de los modelos, francés y estadounidense, abriendo el camino a un abordaje centrado en el aniquilamiento.

Otros aportes exploran la participación de las fuerzas policiales y en menor medida de la Armada, careciéndose todavía de trabajos específicos sobre la Fuerza Aérea y otras instituciones estatales. Para los años de la “Revolución Argentina” (1966-1973), por ejemplo, Ariel Eidelman (2010) investigó la Policía Federal, los Servicios de Inteligencia, el Servicio Penitenciario y la Cámara Federal en lo Penal. Para la década del setenta, Emmanuel Kahan (2008) y Lorena Montero (2016) examinaron los Servicios de Inteligencia y María José Sarrabayrouse (2011) y Santiago Garaño (2010) la Morgue Judicial y el Servicio Penitenciario, respectivamente. Allí se muestra el perfeccionamiento de los dispositivos represivos en las coyunturas de amplia conflictividad interna.

Desde el abordaje de los estudios de caso, la ESMA ha atraído la atención recientemente. Claudia Feld y Marina Franco (2012) estudiaron la compleja trama de relaciones entre víctimas y victimarios a partir de tres factores: el llamado “proceso de recuperación”, las conexiones entre el proyecto político del jefe de la Armada y miembro de la Junta Militar almirante Eduardo Massera y los denominados “delitos económicos”. Las autoras muestran las particulares formas que adquirió la represión en ese centro clandestino y los efectos devastadores sobre los detenidos y sus subjetividades, alcanzando hasta la anulación de sus proyectos políticos.

También están los trabajos que, en la línea de lo que propongo aquí, se animan a integrar el estudio de la Armada y el Ejército. Mario Ranalletti (2018) investigó el funcionamiento de los “grupos de tareas” de la ESMA (perteneciente a la Marina) y del centro clandestino de detención el Vesubio y del Batallón 601 de Inteligencia del Ejército. Además de comprobar los altos grados de autonomía de los mandos medios e inferiores respecto de los altos, el autor desarrolla el concepto de “unidad especial mixta” para referirse a los “grupos de tareas”. Desde su perspectiva, hay que avanzar hacia una definición que integre las diversas partes integrantes de esos grupos, a saber, civiles, militares, policías y/o delincuentes comunes, para dar algunos ejemplos.

Desde la escala regional se incorporó el análisis de las Fuerzas de Seguridad (FF.SS.) federales y provinciales y de la Armada atendiendo a su integración dentro de los circuitos represivos locales (Águila 2008; Lorenz 2013; Scatizza 2016; Barragán y Zapata 2015; Barragán e Iturralde 2017). Melisa Slatman (2012), Dolores San Julián (2017) y Laura Lettieri y Vanina Agostini (2018) exploraron una parte de la doctrina antisubversiva y el accionar represivo de la Armada de mediados de los años setenta en la línea que aquí se busca desarrollar y profundizar. Estos trabajos permiten conocer la articulación de diferentes instancias estatales y paraestatales en el accionar represivo y de exterminio.

La bibliografía muestra que, salvo excepciones, entre 1955 y 1983 la formación doctrinaria y los operativos represivos del actor militar se estudiaron desde el accionar del Ejército. Esta tendencia continúa con una tendencia propia de autores como los ya mencionados Rouquié (1998) y Potash (1981, 1994a, 1994b). A pesar de ello, en muchos casos las conclusiones obtenidas sobre el arma terrestre se traspasaron casi automáticamente a la Fuerza Aérea y la Armada. Por lo tanto, se puede avanzar sobre espacios temáticos todavía poco explorados, como el del desarrollo de un enfoque contrainsurgente para la represión y el exterminio por parte del arma del mar.

En el marco de una investigación de más largo aliento, este trabajo analiza cuáles fueron las características de la doctrina de “guerra antisubversiva” desarrollada por la Marina a comienzos de la década del setenta2. En la primera sección se explora la coyuntura del año 1975, que en la opinión de varios especialistas constituye un momento crucial para el inicio del terrorismo de Estado. Allí se analiza el grupo de leyes, decretos y normativas que otorgó a las FF.AA. el control de la seguridad interna. En la segunda sección se estudia la forma en que la Armada realizó su adaptación de las órdenes emanadas del poder ejecutivo para dar comienzo al operativo represivo y de aniquilamiento. Para ello, se utiliza principalmente una serie de fuentes burocráticas y declaraciones de marinos en sede judicial, atendiendo a la forma en que se definió la amenaza interna. En la tercera sección se analizan las medidas para combatir, indagando en sus vinculaciones con la legislación de defensa vigente y la doctrina del Ejército. Este asunto será de utilidad para discutir las características de la represión ejecutada por las FF.AA. en general y la Armada en particular. En especial, me interesa profundizar en una combinación de acción de guerra con operación de seguridad que dio lugar al concepto de “represión militar”.

2. Gobierno, Fuerzas Armadas y represión contrainsurgente

Existe un amplio acuerdo en la bibliografía sobre la importancia del año 1975 como un momento clave en que se pusieron en funcionamiento los engranajes del terrorismo de Estado. Se trató, además, de un factor decisivo para el retorno de las FF.AA. a la realización de tareas represivas. Efectivamente, mientras duró el mandato de Juan D. Perón (1973-1974) éstas habían sido ejecutadas principalmente por las FF.SS., mientras que el actor castrense solamente había intervenido en casos puntuales, sin estar sujeto a un plan orgánico (Franco 2012).

A partir de la presidencia de María Estela Martínez de Perón (1974-1976), el Ejército retomó la acción contrainsurgente gracias a la creación de un estado de amplia excepcionalidad jurídica por parte de los poderes ejecutivo y legislativo, incluyendo la declaración del estado de sitio en noviembre de 1974 (Novaro y Palermo 2006; De Riz 2007; Franco 2012; Merele 2017)3.

El primer hito de este proceso fue el inicio del “Operativo Independencia” desde febrero de 1975 en la provincia de Tucumán. Mediante el decreto secreto 261 el poder ejecutivo convocó al Ejército para lograr la derrota y el exterminio del “foco guerrillero” que había instalado la organización guerrillera marxista denominada Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) algunos meses atrás en el monte tucumano. Esta célebre normativa ordenaba:

ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actúan en la provincia de Tucumán (Ministerio de Defensa 2010: 123)4.

Reconocido por la historiografía como el “laboratorio” del terrorismo de Estado, en el “Operativo” se implementó un conjunto de prácticas ilegales: secuestros, ejecuciones sumarias, torturas en espacios clandestinos de encierro y desaparición de cadáveres (Fraga 1988; García 1995; Novaro y Palermo 2006; Águila 2008; Franco 2012; Águila 2013).

El ingreso de las tres armas en tareas de seguridad interna se produjo en octubre de 1975. La extensión a todo el país de las prerrogativas establecidas para Tucumán fue una medida tomada por el poder ejecutivo después del ataque de la organización político-militar peronista Montoneros a una unidad militar en Formosa. La respuesta fue inmediata a través del decreto 2.772/75, firmado por el presidente del Senado Ítalo Luder mientras la máxima mandataria se encontraba de licencia (Fraga 1988; Franco 2012). Esta normativa ordenaba a las FF.AA.

ejecutar las operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país” (Ministerio de Defensa 2010: 129).

De esta manera, el modelo implementando en el “Operativo Independencia” se extendía a escala nacional.

La puesta en práctica de la represión y el exterminio se basó en la centralización de los mandos político-militares. El decreto 2.770/75 creó el Consejo de Seguridad Interna, dirigido por el presidente e integrado por sus ministros y los comandantes en jefe de las tres armas (Ministerio de Defensa 2010). A su vez, la normativa estableció el Consejo de Defensa, a cargo del ministro del área e integrado por los comandantes generales de las FF.AA. y el Estado Mayor Conjunto (Ibídem). Mientras que el primero se encargaba de la “guerra antisubversiva” a partir de la formulación de una estrategia general, el segundo se abocaba al asesoramiento, planificación, coordinación y conducción de la estrategia militar (Ministerio de Defensa 2010).5

En octubre, el recientemente creado Consejo de Defensa emitió la “Directiva del Consejo de Defensa nro 1/75 (Lucha contra la subversión)” que ordenaba a las fuerzas militares y de seguridad “aniquilar los elementos constitutivos de las organizaciones subversivas a través de una presión constante sobre ellas”.6

Las normativas mencionadas se caracterizaban por usar el concepto de “aniquilamiento”, proveniente del campo militar y referido al exterminio físico del enemigo en una acción bélica. Frente a las dudas que a veces surgen respecto del significado de ese concepto, asociándolo con el exterminio de “acciones” y no de las personas, me interesa remarcar que en la óptica del actor castrense esa acción se conectaba con la ejecución de la violencia abierta y organizada en contra de un enemigo de carne y hueso (Pontoriero 2016).

En este contexto, cada una de las FF.AA. tradujo el contenido de los decretos y la directiva del Consejo de Defensa en una normativa propia. También en este caso, el conocimiento que poseemos se basa principalmente en el estudio del Ejército, que estableció los lineamientos centrales de su intervención en la “Directiva N ° 404/75 (lucha contra la subversión ) ”.7 Su objetivo era poner en ejecución el plan represivo y de aniquilamiento, dándole prioridad a Tucumán, la Capital Federal y La Plata, Córdoba y las ciudades de Rosario y Santa Fe.8

El arma terrestre tendría la responsabilidad principal tanto a nivel operativo como del de las tareas de inteligencia.9 En vistas de ello, la “Directiva N° 404/75” señalaba que la misión de la fuerza sería la de:

operar ofensivamente a partir de la recepción de la presente Directiva contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción y fuera de ella en apoyo de las otras FFAA, para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes de las personas y del Estado.10

A la luz de estos acontecimientos, recordando que en general la historia de la represión militar se contó desde la perspectiva del Ejército, en las páginas que siguen pondré el foco en la Armada. Buscaré en su doctrina la presencia de ciertas nociones que puedan entenderse mejor desde sus cruces con las escuelas de “guerra antisubversiva” francesa y estadounidense y en sus vínculos con la doctrina contrainsurgente del arma terrestre. Para ello, entablaré un estudio de la adaptación que realizó el arma del mar para la intervención represiva y de exterminio que se inició un año antes del golpe militar de 1976.

3. La Armada y la “guerra antisubversiva”

La Marina de Guerra se integró a la estructura represiva al mismo tiempo que las otras dos fuerzas, sancionando en noviembre de 1975 un nuevo “Plan de Capacidades (PLACINTARA) C.O.N. N° 1 ‘S’/75”.11 Una de las primeras referencias a este documento, que sirve para tomar dimensión de su importancia, se encuentra en la declaración informativa realizada el 13 de febrero de 1984 por el almirante Arturo Lambruschini ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Allí, el Comandante en Jefe de la Armada y miembro de la Junta Militar entre 1978 y 1981 indicó que el PLACINTARA había sentado las bases para la “lucha contra la subversión”, agregando que “el concepto de la operación se basó en la directiva que emitió el Consejo de Defensa en el año setenta y cinco”.12

Para completar la información sobre las fuentes jurídicas en las que abrevó la normativa de la Armada, debe destacarse la información aportada por el teniente de fragata (dado de baja) Alfredo Astiz en 2010. En su declaración indagatoria de la causa judicial denominada “ESMA II”, el ex marino y quien fuera un miembro destacado del “grupo de tareas” afirmaba que: “para confeccionar este plan [el PLANCINTARA], la Armada se basó en los decretos presidenciales firmados por la ya citada Presidente Martínez de Perón”, en referencia a los llamados “decretos de aniquilamiento de la subversión”, mencionados en el apartado anterior.13

El PLACINTARA constituye el principal material de referencia para estudiar la forma en que el arma del mar diagramó y ejecutó la represión y el exterminio (Slatman 2012; Barragán y Zapata 2015; San Julián 2017). Como señalan Lettieri y Agostini, esta normativa es “la puerta de entrada y el documento contextualizador de cualquier relevamiento que tenga como eje a esta Fuerza” (2018:4). Asimismo, comparto el abordaje de San Julián (2017), quien busca las conexiones entre el PLACINTARA y la llamada “Doctrina de la Guerra Revolucionaria” francesa (DGR) y la llamada “Doctrina de la Seguridad Nacional” (DSN) estadounidense, las dos vertientes ideológicas a partir de las que el Ejército argentino desarrolló su propio enfoque para la guerra interna.

La definición de la amenaza interna realizada en el PLACINTARA se basaba en el concepto de “subversión”. De acuerdo con este documento, la “acción subversiva” se desarrollaba en las esferas política, gremial, educativa y en “cualquier otro ámbito”, tal era la diversidad de opciones.14

A falta de una definición en el documento, se puede recurrir a la que se encontraba en el RG-1-204. Diccionario de Terminología militar de la Armada, una normativa sancionada a principios de la década del setenta.15 Allí se indicaba que la “subversión” era:

una actividad destinada a atacar las mentes de las personas con el propósito de destruir su lealtad y fidelidad hacia las autoridades constituidas, alentando las discenciones (sic) entre grupos sociales y/o nacionales, provocando que grupos de individuos actúen en forma contraria a los intereses del Estado, con la finalidad de transformar las instituciones y modificar la forma de gobierno.16

Esta conceptualización, que poseía un grado de generalidad suficiente como para incluir un sinnúmero de potenciales adversarios, se asociaba con otra del pensamiento contrainsurgente francés, la de “guerra revolucionaria”. El PLACINTARA afirmaba que en la Guerra Fría:

los éxitos obtenidos por el bloque oriental se deben a una pragmática aplicación de la estrategia indirecta y, dentro de ella, la guerra revolucionaria es la que sin lugar a dudas más beneficios le reportó.17

Al igual que el Ejército, la doctrina de la Armada había incorporado aspectos fundamentales de la DGR como, por ejemplo, la definición del enemigo interno. De acuerdo con el RG-1-204, la “guerra revolucionaria”:

es la desarrollada por una ideología internacional que procura expandirse y lograr el predominio mundial por medio de la conquista del poder total y la modificación integral y violenta de los sistemas sociales, políticos y económicos particulares de cada país, a fin de implantar su régimen político.18

El arma del mar consideraba la posibilidad de una guerra interna desde algunos años antes de la redacción del PLACINTARA, por lo que su contenido agregó una perspectiva concreta a ciertos principios teóricos. La entrada “hipótesis de conflicto” del RG-1-204. Diccionario… de 1971 hablaba de la “suposición de un probable conflicto en el ambiente internacional o interno originado por la fricción de la política nacional con los intereses de otros países o de sectores internos”.19 Esto se condice con los análisis prospectivos del Ejército: luego del Cordobazo en mayo de 1969 el arma terrestre había volcado todas sus prioridades a la posibilidad de una guerra interna (Pontoriero 2019).

¿Dónde se imaginó la Armada que podría estallar una “situación subversiva ” para mediados de la década del setenta? En el PLACINTARA se afirma la necesidad de extremar la atención tanto sobre ciertas regiones urbanas, así como sobre otras rurales. A la vez que se prescribía que:

el esfuerzo antisubversivo en centros urbanos se aplicará prioritariamente en Zárate; Ensenada; Berisso; Mar del Plata; Bahía Blanca; Punta Alta y Trelew-Rawson”, se afirmaba que “se procurará evitar la formación de nuevos frentes rurales en el Delta del Río Paraná y zonas ribereñas de Misiones, Chaco y Formosa.20

La preocupación por la “subversión urbana” y “rural” puede ser un indicador de la mixtura de conceptos provenientes de la DGR y la DSN, respectivamente. En efecto, mientras que los militares franceses habían elaborado una doctrina para ciudades como resultado de su experiencia en Argelia (1954-1962), los estadounidenses hicieron lo propio desde su experiencia en Vietnam (1964-1975) pero para un ámbito rural.

Esto marcaba un contraste con las previsiones realizadas por los asesores militares franceses: a principios de los sesenta, Jean Nougués (1962) se mostraba sorprendido al constatar que:

un país con vocación, hasta ahora, más agrícola que industrial tiene el 75% de sus habitantes concentrados en ciudades, fuera de las cuales existen solamente estancias y casas aisladas (1962: 32).

Como resultado de esta situación, se estimaba que “la guerra revolucionaria puede concretarse en manifestaciones de masas y en sabotaje o terrorismo urbano, mucho más que en guerrillas campesinas”.

Hacia mediados de los años setenta, la Armada operó un cambio fundamental: mientras se prescribía una doctrina para el combate contra la “subversión”, se ordenaba el reemplazo de todos los conceptos que le otorgaran al enemigo el estatuto de una fuerza beligerante.

Entre mediados del siglo XIX y los años que siguieron a la finalización de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) la mayoría de los países –incluida la Argentina– suscribieron una serie de declaraciones y tratados internacionales elaborados fundamentalmente en las ciudades de La Haya, Holanda, y Ginebra, Suiza.

Junto a algunos principios básicos –por ejemplo, el de realizar una declaración formal de guerra, vestir uniformes y mostrar insignias o la portación de armas abiertamente–, se estableció que el uso de los medios de violencia a disposición de las FF.AA. debía quedar estrictamente limitado al terreno militar para así reducir la cantidad de muertos y heridos en combate.

Además, se dispuso la protección especial para denominados grupos que debían gozar de un trato humanitario y bajo ningún concepto podían ser atacados o convertirse en objeto de represalias. Entre los beneficiarios de esta disposición se encontraba la población civil, los enfermos, los heridos y los prisioneros de guerra (Semberoiz 1985; Detter 2005; Schmitt 2005; Bellamy 2009).

Hasta ese momento, la fuerza contaba con una definición del enemigo irregular –el “guerrillero”– que en el RG-1-204, se definía como:

[aquel] combatiente que actúa en la guerrilla. Cuando lo hace dentro de las normas que dictan las leyes internacionales de la guerra, tiene estado legal y al ser capturado merecerá el mismo tratamiento que un prisionero de guerra convencional.21

La aclaración sobre el cumplimiento de ciertas normas para que la Armada considerara como una fuerza beligerante a un adversario era fundamental, constituyendo un freno a la comisión de actos criminales.

Sin embargo, en un agregado de abril de 1980, el PLACINTARA dejaba de lado esta definición, indicando que “se emplearán las denominaciones de DS (delincuentes subversivos) y BDS (banda de delincuentes subversivos) cuando el destinatario sea el público interno, no debiendo sobrepasar el nivel específico de la Institución”. A continuación, se daba otra prescripción:

se emplearán las denominaciones de DT (delincuente terrorista) y BDT (banda de delincuentes terroristas) cada vez que exceda el marco específico de la Institución y se dirija hacia los públicos externos y/o internacionales.22

Algunos años antes, el Ejército se encontraba realizando cambios similares en la forma de definir al enemigo. En 1975 el arma terrestre produjo una actualización de la doctrina de guerra interna, aprobándose en agosto como proyecto el reglamento RC-9-1. Operaciones contra elementos subversivos.23 Allí se ordenaba reemplazar la terminología castrense:

no existirá la denominación de guerrilla ni guerrillero. Quienes participen en sus acciones serán considerados delincuentes comunes (subversivos) y las organizaciones que integren serán calificadas como “bandas de delincuentes subversivos”.24

Al igual que la Armada, el Ejército buscaba cambiar cualquier referencia al terreno bélico por una definición basada en el carácter delincuencial del enemigo. De acuerdo con la normativa, quienes fueran detenidos durante las acciones represivas:

no gozarán del derecho a ser tratados como prisioneros de guerra, sino que serán considerados como delincuentes y juzgados y condenados como tales, conforme a la legislación nacional.25

¿Cómo interpretar más allá del contenido del reglamento la percepción de la Armada respecto de estar librando una “guerra antisubversiva”? En un contexto de excepcionalidad jurídica y predominio de un abordaje contrainsurgente, el ocultamiento del enfrentamiento armado, la negación de derechos al enemigo y el abandono del Derecho de guerra se conectaba con una lógica represiva y de exterminio que habilitaba actos criminales (Pontoriero 2017). Esto se condice con lo que expresa Carl Schmitt sobre las características de la guerra contra los grupos irregulares: “en el caso del partisano actual los antagonismos regular-irregular y legal-ilegal suelen cruzarse y desdibujarse” (Schmitt 2005: 25).

En 1980, Martín Gras, un ex detenido del centro clandestino de la ESMA, expresó que los oficiales de la Armada que revistaban allí explicaron que:

en la medida que luchaban contra una “subversión” que adquiría formas de guerra irregular (no usaban uniforme, no ocupaban un espacio físico determinado y se encontraban dentro del propio cuerpo social), los recursos que el Estado de Derecho reglaba para castigar los delitos contra la Nación, la Seguridad del Estado y la propiedad resultaban totalmente ineficaces para contener este tipo de acción “subversiva”.26

Se impone la pregunta acerca de cómo la Armada se dispuso a intervenir en el orden interno, es decir, cuáles fueron los métodos de “guerra antisubversiva” que prescribió.

4. La Armada y la “represión militar”

Investigar sobre el terrorismo de Estado es también investigar sobre la guerra. Los militares (al igual que la mayoría de la dirigencia política, diversos sectores de la sociedad civil y las organizaciones armadas) partían de la premisa de estar librando una contienda bélica (Pontoriero 2017). En base a ello diagramaban su doctrina, su estrategia, sus hipótesis de conflicto, sus métodos de combate y su intervención en el orden interno.

Además, no se trataban de cualquier enfrentamiento armado sino de una “guerra contra la subversión”. Esto implicaba, por ejemplo, incorporar el crimen a la operatoria militar (Lazreg 2008). En efecto, una guerra irregular presentaba un escenario en que el enemigo sería un “delincuente”, “terrorista”, “subversivo”, que utilizaría cualquier medio a su alcance –principalmente los ilegales– para lograr sus objetivos políticos.

Teniendo en cuenta las características del objeto de investigación, he tomado en consideración una serie de aportes relativos a la historia cultural de la guerra. En relación con esto, sigo una línea que han marcado referentes como el célebre historiador militar inglés John Keegan (2008) y Peter Paret (1991, 1997) así como luego también lo hicieron Thomas Kühne y Benjamin Ziemann (2007) y más recientemente David Alegre Lorenz (2018).

Desde comienzos de la última década del siglo XX en Francia empezó a tomar forma una importante corriente de historia cultural de los conflictos armados (Audoin-Rouzeau y Becker 1999). El concepto de cultura de guerra –el articulador teórico de esas investigaciones–, según Stéphane Audoin-Rouzeau y Annette Becker se define como “una colección de representaciones del conflicto que cristalizaron en un sistema de pensamiento que le dio a la guerra su significación profunda” (2002: 102).27 Parte de mi investigación apunta a dar con las coordenadas de una cultura de guerra contrainsurgente en la Armada argentina.

En línea con los planteos realizados por Federico Lorenz (2015) y Germán Soprano (2019) considero que el estudio de las FF.AA. entre 1955 y 1983 desde este enfoque puede contribuir a dotar de nuevos sentidos la racionalidad del actor castrense, teniendo en cuenta que éste consideraba estar librando una “guerra contra la subversión”.

Los aportes de la historia cultural de la guerra permiten explorar una serie de aspectos de la doctrina contrainsurgente: la conceptualización del enfrentamiento armado que se creía estar librando, la caracterización de la amenaza interna, las medidas y cursos de acción propuestos y los argumentos para la represión en la documentación militar.

Para comprender accionar de las FF.AA. entre 1955 y 1983, el concepto de represión debe agregarse al de contrainsurgencia. Para el primero, tomo la definición de Gabriela Águila (2014: 28), quien afirma que la represión remite a:

la implementación de un conjunto de mecanismos coactivos por parte del Estado (cualquiera sea su contenido de clase), sus aparatos o agentes vinculados a él –y ello incluye a los grupos u organizaciones paraestatales– para eliminar o debilitar la acción disruptiva de diversos actores sociales y políticos (Águila 2014: 28).

En una línea afín a esta conceptualización, Ernesto Bohoslavsky y Marina Franco señalan que:

Aun considerando las diferencias entre ambas [represión estatal y paraestatal], esta delimitación debiera considerar tanto las estrategias reactivas (detención, encierro, persecución judicial, elaboración de listas negras, represión, exilio y formas extremas de violencia física que pueden incluir el homicidio) como las preventivas (inteligencia, vigilancia y legislación restrictiva de movimiento y de expresión, legislación de excepción (2020: 207).

A su vez, sigo el planteo de Thijs Brocades Zaalberg para quien la contrainsurgencia concierne a:

las acciones militares, paramilitares, políticas, económicas, psicológicas y cívicas tomadas por un gobierno y sus partidarios extranjeros para derrotar una insurgencia, siendo la insurgencia un movimiento organizado dirigido al derrocamiento de un gobierno a través del uso de la subversión y el conflicto armado (2012: 84).28

En el caso argentino, entonces, la acción de las FF.AA. combinó la represión (una tarea de seguridad) con la contrainsurgencia (un conjunto de acciones de guerra interna) (Pontoriero 2017).

El concepto clave para pensar esta amalgama entre seguridad y defensa en la doctrina de la Armada es el de “represión militar”. En el PLACINTARA se definía de la siguiente manera:

consistirá en la acción violenta que ejecutarán fuerzas militares, para anular cualquier tipo de conmoción interior importante, originado por la acción de grupos de cierta magnitud, organizados y armados de manera tal que superen la capacidad policial (y de las fuerzas de seguridad) y/o pongan en peligro a la seguridad de la zona.29

El término “conmoción interior” que sirve para designar un estado de emergencia permite trazar una vinculación con la legislación de defensa vigente. En efecto, en la Ley de Defensa 16.970 sancionada por el presidente de facto general Juan Carlos Onganía (1966-1970) en 1966 se indicaba en el artículo 43 que en el caso de una “conmoción interior” “podrá recurrirse al empleo de las Fuerzas Armadas para restablecer el orden”.30

En relación con esto, el decreto 739 de febrero de 1967 de reglamentación de la Ley señalaba en su artículo 37 que la “conmoción interior originada por la acción de las personas” tenía que ver con:

una situación de hecho, de carácter interno, provocada por el empleo de la violencia, que ponga en peligro evidente la vida y bienes de la población, el orden público y el ejercicio de las autoridades normales de una zona del país que afecte a la seguridad nacional, y de una magnitud tal que las fuerzas provinciales resulten impotentes para dominarla y exija la intervención de las autoridades y medios nacionales.31

Esta definición también permite analizar otro aspecto de la “represión militar” desde la perspectiva de la Armada, a saber, la prescripción de un uso escalonado de las fuerzas represivas del Estado. La gradualidad en su uso señalaba una continuidad entre las acciones de seguridad –ejecutadas por la Policía y la Gendarmería– y las operaciones de guerra interna –desarrolladas por las FF.AA., con la primacía del Ejército y un papel importante del arma del mar–.

El Ejército contaba con esta metodología represiva en sus reglamentos desde fines de los años sesenta, como puede verse en el reglamento RC-8-3. Operaciones contra la subversión urbana, sancionado en julio de 1969:

el empleo de las fuerzas legales en operaciones de seguridad en áreas urbanas se realizará, en principio, en forma escalonada y ascendente. En primer término serán empleadas las fuerzas policiales (provinciales o federales) a fin de asegurar el mantenimiento del orden en el área afectada. Cuando ellas se encuentren incapacitadas para enfrentar el enemigo, deberá recurrirse al empleo de la Gendarmería Nacional (eventualmente Prefectura Nacional Marítima) para apoyar las operaciones de las fuerzas policiales. El empleo de las Fuerzas Armadas deberá decidirse antes de que se agote la capacidad de las fuerzas de seguridad y/o cuando la inminencia de graves acontecimientos así lo justifique.32

Ahora bien, resulta interesante comparar la forma en que la Armada entendía la “represión militar” hacia mediados de la década del setenta contrastándola con la de los años previos. En el RG-1-204 se indicaba que se trataba de:

la acción violenta que ejecutan las fuerzas militares en una zona de emergencia para anular cualquier tipo de conmoción interior importante, originada por la acción de grupos de cierta magnitud, organizados y armados de manera tal que superen la capacidad policial y/o pongan en peligro a la seguridad local.33

Como puede observarse, esta definición también se basaba en principios extraídos de la legislación de defensa, empezando por el concepto de “zona de emergencia”, una jurisdicción especial para habilitar el uso de las FF.AA. El artículo 43 de la Ley de Defensa 16.970 prescribía que:

en aquellas zonas o lugares especialmente afectados podrán declararse zonas de emergencia a órdenes de autoridad militar, para la imprescindible coordinación de todos los esfuerzos.34

Por su parte, el decreto 739 agregaba que:

el Comandante de la misma [de la “zona de emergencia”] ejercerá el gobierno militar y civil en dicha zona, debiéndosele subordinar las autoridades, medios y fuerzas provinciales que sean necesarios.35

En base a esto, el RG-1-204 afirmaba que la “zona de emergencia” era aquella:

parte del territorio nacional que el Presidente de la Nación coloca, en caso de conmoción interior o desastre, a órdenes de una autoridad militar, para el ejercicio de gobierno militar y civil y para la imprescindible coordinación de todos los esfuerzos.36

Sin embargo, el PLACINTARA retiraba el requisito de la previa declaración de la “zona de emergencia” para que las FF.AA. pudieran reprimir, indicando que “normalmente se operará sin declarar ‘zona de emergencia’, salvo que situaciones de excepción así lo impongan”.37 La diferencia es sutil, pero nos habla de un avance de las medidas de excepción en un cuadro general que de por sí ya mostraba una acumulación de normativas y disposiciones en esa línea. Hacia 1975, entonces, las FF.AA. ya habían delineado un plan represivo a escala nacional para el que contaban con una estructura territorial para cubrir todo el país. Por este motivo, el dispositivo de la “zona de emergencia”, podría decirse, pasó a constituir la regla de la organización represiva, dejando de ser una jurisdicción territorial de tiempos de crisis acotada en el tiempo y el espacio.

5. Consideraciones finales

La Armada tuvo una participación activa en la represión y el exterminio a partir de 1975. Para ello, desarrolló una doctrina para la guerra interna, en conexión con los requerimientos del gobierno. Los principios centrales de esa nueva concepción de la conflictividad político-social local se volcaron en el PLACINTARA y en los reglamentos militares. Estas fuentes permitieron estudiar cuál fue la adaptación que realizó la Armada, cómo se definió a la amenaza interna y cuáles fueron los medios que se prescribieron para enfrentarla.

A pesar de tratarse de una primera aproximación a la temática –que espero profundizar en futuras publicaciones–, puede decirse que la Armada delineó una serie de definiciones. Junto con la adopción del concepto de “subversión”, me interesa remarcar el cambio decisivo que se produjo hacia 1975 cuando la normativa reemplazó la figura del combatiente irregular por la del “delincuente terrorista”. Esto se conecta con un momento crucial en que las FF.AA. volcaron el grueso de su accionar al plano criminal. En este sentido, la eliminación de cualquier referencia a lo bélico –y la eventual obligación de respetar las regulaciones internacionales– iba en sintonía con la clandestinización del aparato represivo y de exterminio montado por las FF.AA. a escala nacional.

El presente estudio arrojó algunos indicios fuertes de la vinculación entre las concepciones del Ejército y la Armada respecto de la doctrina y organización de la “guerra antisubversiva”. Principalmente, pude mostrar la presencia de elementos conectados tanto con la DGR como con la DSN, en una concepción de la guerra interna urbana y rural y del enemigo definido como la “subversión”.

A su vez, la doctrina de uso gradual de las fuerzas militares y de seguridad, la subordinación de estas últimas a las primeras y la transformación del combatiente irregular en un criminal también encuentran su paralelo en la doctrina del arma terrestre. Si bien todavía es muy temprano para aventurarse a decir enfáticamente que la Armada copió la doctrina del Ejército, sí es evidente que recibió un aporte destacado de principios teóricos y prácticos que estaban siendo elaborados por esa fuerza desde fines de los años cincuenta.

El concepto de “represión militar” resultó fundamental para entender la lógica de la Armada. Al igual que en mi investigación sobre el Ejército, la inclusión de la seguridad dentro de la defensa, sumada a la existencia de una concepción bélica de las tareas represivas me condujo a ahondar en el sentido profundo de ese concepto.

El terrorismo de Estado produjo la naturalización del vínculo entre represión y contrainsurgencia, algo que en realidad surgió de un desarrollo particular en el ámbito local. La vinculación entre ambos conceptos surgió de las características específicas de las formas de incorporación de la Armada a la realización de operaciones represivas.

En efecto, los militares pensaron su tarea represiva como un acto de combate propio de una “guerra antisubversiva”, contando para ello con el aval de una parte de la legislación. Las acciones criminales que estuvieron en el núcleo del terror estatal se asimilaron a un conjunto de operaciones de guerra ejecutadas para combatir a la “subversión”.

Agradecimientos: Este trabajo se nutrió de múltiples aportes. Doy las gracias por sus lecturas y sugerencias a mis colegas del Núcleo de Historia Reciente de la Escuela Interdisciplinaria de Altos Estudios Sociales de la Universidad Nacional de San Martín. También agradezco a los evaluadores anónimos y a los/as editores de la revista. Naturalmente, ninguno de ellos es responsable de los errores u omisiones de este artículo

Agradecimientos

Este trabajo surgió en el marco de una investigación colectiva en curso. Agradezco por sus lecturas, críticas y sugerencias a mis colegas del Proyecto de Investigación Científica y Tecnológica (PICT Tipo A código 2016-0467) “La ESMA, de Centro Clandestino de Detención a Sitio de Memoria: procesos históricos y memoriales entre 1976 y 2016”, dirigido por la Dra. Marina Franco.

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Notas

1 Declaración indagatoria de Juan Rolón. Juicio ESMA II, 8 de abril de 2010: 3.
2 Además de su vinculación con el proyecto colectivo mencionado en la primera nota, este artículo se conecta con mi proyecto de investigación en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) titulado “Intervención militar y seguridad interna: la participación en acciones represivas de la Armada y la Fuerza Aérea en conexión con el Ejército en la Argentina (1946-1983)”.
3 Los decretos en cuestión fueron el 261, el 2.770/75, el 2.771/75 y el 2.772/75. Junto a otros documentos históricos, estas normativas fueron compiladas y publicadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Secretaría de Derechos Humanos. 2012. Documentos del estado terrorista: directiva del comandante general del ejército n° 404/75, lucha contra la subversión, plan del ejército contribuyente al plan de seguridad nacional. Buenos Aires: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Disponible en: http://www.jus.gob.ar/media/1129178/41-anm-documentos_del_estado_terrorista.pdf. En este artículo serán citadas desde Ministerio de Defensa 2010. Ministerio de Defensa. 2010. Antecedentes legales y parlamentarios, 1944-1986. Colección de debates parlamentarios de la defensa nacional. Buenos Aires: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Disponible en: https://www.academia.edu/1869920/Debates_Parlamentarios_de_la_Defensa_Nacional._Ley_de_Defensa_Nacional_23.554_1988_._Antecedentes_parlamentarios_1944-1986.
4 Las mayúsculas pertenecen al texto original.
5 También consultar Martínez 1998.
6 “Directiva del Consejo de Defensa nro 1/75 (Lucha contra la subversión)”, Consejo de Defensa, octubre de 1975: 3. Se utiliza una versión fotocopiada del documento original. No obstante, se puede consultar una versión disponible en: http://www.desaparecidos.org/nuncamas/web/document/militar/175.htm.
7 “Directiva del Comandante General del Ejército N° 404/75 (Lucha contra la subversión)”. En este artículo se usa una fotocopia del documento original. No obstante, la directiva también se puede consultar en la compilación realizada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación en Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación 2012: 19-107. En adelante, este documento será citado como “Directiva N° 404/75”.
8 “Directiva N° 404/75”, op. cit.: 1.
9 Ibídem.
10 Ibídem.
11 “Plan de Capacidades (PLACINTARA) C.O.N. Nº 1 ‘S’/75 contribuyente a la Directiva Antisubversiva COAR Nº 1 ‘S’/75”. Secreto, Copia N° 000, Comando General de la Armada, Comandante de Operaciones Navales, Puerto Belgrano, 08.00, 21 de noviembre de 1975, N° de Ref: SSH-57. Cabe señalar que en el PLACINTARA 1975 se ordenó la incineración del Plan de Capacidades de 1972. En este sentido, la inaccesibilidad en torno a este documento complica en la actualidad la posibilidad de analizar las continuidades y cambios en lo relativo a diversos aspectos, entre ellos también la contrainsurgencia. Agradezco en particular a uno/a de los/as evaluadores/as por este comentario.
12 El Diario del Juicio nº 16, 10 de septiembre de 1985: 6.
13 Declaración indagatoria de Alfredo Astiz. Causa ESMA II, 17 de marzo de 2010: 12.
14 “Plan de Capacidades (PLACINTARA), Anexo ‘A’ Inteligencia”: 7.
15 Armada Argentina. RG-1-204. 1971. Diccionario de Terminología militar de la Armada. Buenos Aires: Estado Mayor General de la Armada Argentina.
16 Armada Argentina. RG-1-204., op. cit.: 187.
17 “Plan de Capacidades (PLACINTARA), Anexo ‘A’”: 1 y 2.
18 Armada Argentina. RG-1-204., op. cit.: 115.
19 Armada Argentina. RG-1-204., op. cit.: 116.
20 “Plan de Capacidades (PLACINTARA), Apéndice 1 al Anexo ‘A’”: 2 y 3.
21 Armada Argentina. RG-1-204., op. cit.: 115.
22 “Plan de Capacidades (PLACINTARA), Anexo ‘A’”: 9.
23 Ejército Argentino. 1975. RC-9-1. Operaciones contra elementos subversivos (Proyecto). Buenos Aires: Instituto Geográfico Militar.
24 Ejército Argentino. RC-9-1., op. cit.: 14.
25 Ibídem. Para un análisis detallado del estatuto del prisionero de guerra en “ambientes subversivos” en los reglamentos de contrainsurgencia del Ejército argentino ver Pontoriero 2014.
26 Comisión Argentina de Derechos Humanos (CADHU). 1981. Terrorismo de Estado y secuestros. Testimonio del abogado Martín Tomás Gras sobre su detención ilegal en el campo de concentración y exterminio de la Escuela de Mecánica de la Armada en Buenos Aires, República Argentina. Ginebra. Suiza: 4.
27 Traducción propia desde la versión en inglés: “a collection of representations of the conflict that crystallised into a system of thought which gave the war its deep significance”.
28 Traducción propia desde la versión en inglés: “the military, paramilitary, political, economic, psychological and civic actions taken by a government and its foreign supporters to defeat insurgency, with an insurgency being an organized movement aimed at the overthrow of a government through use of subversion and armed conflict”.
29 “Plan de Capacidades (PLACINTARA), Anexo ‘C’”: 7.
30 Ley n° 16.970 del 6 de octubre de 1966, Ley de Defensa Nacional: 1478, en Anales de Legislación Nacional. 1966. t. XXVI-C: 1474-1481.
31 Decreto n° 739 del 3 de febrero de 1967, “Ley de defensa nacional: reglamentación de la ley 16.970”: 474. En Anales de Legislación Nacional. 1967. t. XXVII-A: 472-480.
32 Ejército Argentino. 1969. RC-8-3. Operaciones contra la subversión urbana. Buenos Aires: Instituto Geográfico Militar: 22, 23.
33 Armada Argentina. RG-1-204., op. cit.: 176.
34 Ley n° 16.970, op. cit.: 1478.
35 Decreto nº 739, op. cit.: 475.
36 Armada Argentina. RG-1-204., op. cit.: 200.
37 “Plan de Capacidades (PLACINTARA), Apéndice 1 al Anexo ‘A’”: 3, 4.
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