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Mercantilización en áreas protegidas. Causas, consecuencias y respuestas de comunidades mapuche en zonas precordilleranas del sur de Chile*

Commodification of Protected Areas: Causes, Consequences, and Responses of Mapuche Communities in Pre–Cordilleran Areas from Southern Chile

Marisela Pilquiman Vera
Universidad de Los Lagos, Chile
Gustavo Cabrera Campos
Universidad de Los Lagos, Chile

Mercantilización en áreas protegidas. Causas, consecuencias y respuestas de comunidades mapuche en zonas precordilleranas del sur de Chile*

Revista Austral de Ciencias Sociales, núm. 41, pp. 69-90, 2021

Universidad Austral de Chile

Recepción: 10 Agosto 2020

Aprobación: 30 Junio 2021

Financiamiento

Fuente: Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo ANID/CONICYT, Proyecto FONDECYT Iniciación

Nº de contrato: 11170506

Resumen: La penetración de modelos de producción que operan bajo lógicas neoliberales ha conducido a procesos de acumulación por desposesión que reconfiguran los territorios y detonan múltiples conflictos. Mediante un enfoque cualitativo de investigación se examinan estos procesos en torno a áreas protegidas y sus sistemas de concesiones que afectan a comunidades mapuche en zonas precordilleranas del sur de Chile las cuales se debaten entre los usos ancestrales y la legalidad chilena; la defensa del patrimonio colectivo; la expulsión territorial; el dilema de participar en concesiones o aceptar compensaciones que mercantilizan sus comunes. Se concluye que estas comunidades comparten la demanda del derecho a desarrollar sus propios planes de vida y participar en la propiedad, uso, administración y conservación de los comunes naturales en territorios que por su historia, uso y ocupación deben ser considerados como ancestrales, cuestión que requiere un ajuste político normativo.

Palabras clave: mercantilización, conflictos, áreas protegidas, Mapuche, concesiones.

Abstract: The penetration of production models operating under neoliberal logics has driven processes of accumulation by dispossession that reconfigure territories and trigger multiple conflicts. This paper examines processes of this nature in protected areas and their concession systems affecting Mapuche communities in pre-cordilleran areas of Southern Chile. A qualitative research approach is used to study how Mapuche communities struggle between ancestral uses and Chilean legality; the defense of the collective patrimony; territorial expulsion; and the dilemma of participating in concessions or accepting compensation that commodifies their commons. As a conclusion, this article shows that these communities share the demand for the right to develop their own life plans and participate in the ownership, use, administration and conservation of natural commons in territories that, because of their history, use, and occupation should be considered ancestral, an issue that requires a normative political adjustment.

Keywords: Commodification, Conflicts, Protected Areas, Mapuche, Concessions.

1. Introducción

El neoliberalismo a nivel global ha promovido maneras de pensar y prácticas político-económicas que apuntan a la liberalización de la economía mundial, la privatización de funciones públicas o el uso intensivo del capital financiero y tecnológico que, paradójicamente, han conllevado una intensificación de la intervención estatal para imponer el libre mercado en todas las esferas de la vida social, generando nuevas formas de polarización y un aumento del desarrollo desigual en todas las escalas espaciales (Brenner y Theodore 2002).

Este escenario es resultado de la sobreacumulación de capital y de fuerzas de trabajo que, al no encontrar oportunidades rentables de inversión, requieren de una expansión geográfica y una reorganización espacial para evitar las crisis estructurales a que conduciría una devaluación (Glassman 2006; Harvey 2004).

De esta forma, dentro del marco neoliberal, la expansión del capital y la colonización de espacios anteriormente no mercantilizados ha avanzado sobre formas comunitarias, territorios y relaciones sociales que estaban fuera del mercado, como resultado de luchas sociales históricas (Sánchez 2020; Composto y Navarro 2012), conduciendo a una “acumulación por desposesión”, concepto acuñado por el geógrafo David Harvey para explicar los nuevos modelos de comportamiento del capitalismo contemporáneo y el rol que han tenido las prácticas depredadoras en su capacidad adaptativa (Gil 2019).

De acuerdo con este autor, la “acumulación por desposesión” revela un proceso en curso y de carácter permanente de prácticas que incluyen:

La mercantilización y privatización de la tierra y la expulsión forzosa de las poblaciones campesinas; la conversión de diversas formas de derechos de propiedad —común, colectiva, estatal, etc.— en derechos de propiedad exclusivos; la supresión del derecho a los bienes comunes; la transformación de la fuerza de trabajo en mercancía y la supresión de formas de producción y consumo alternativas; los procesos coloniales, neocoloniales e imperiales de apropiación de activos, incluyendo los recursos naturales (…) (Harvey 2004:113).

El mismo autor advierte que:

La reciente depredación de los bienes ambientales globales y la proliferación de la degradación ambiental (…) han resultado de la total transformación de la naturaleza en mercancía (Harvey 2004:115).

En este sentido, la mercantilización de la naturaleza puede ser entendida como la incorporación de esta a sistemas de libre mercado, desde enfoques de economía neoliberal, para usos presentes, futuros o especulativos que aluden a la conservación, la sostenibilidad o los valores verdes (Maffani y Maldonado 2019; Cruz-Aguilar et al. 2018; Gudynas 2003).

Así, los recursos, la naturaleza y el territorio, que todavía funcionaban de alguna manera como un bien común, se ven sometidos a una fuerte presión y dejan de serlo para convertirse, de hecho o de facto, en nuevos bienes de propiedad privada del capital (Galafassi 2012; Harvey 2004), particularmente por medio de modelos de producción hegemónicos, caracterizados por relaciones de poder, opresión y desigualdad que favorecen a algunos privilegiados, mientras que la mayoría de la población y del espacio geográfico es objeto de efectos indeseados (Gómez, 2020; Romero 2009; Harvey 2004). Además, el Estado, con su monopolio de la fuerza y definiciones de legalidad, juega un rol crucial para forzar estos procesos, incluso contra la voluntad popular, provocando amplias resistencias (González 2014; Harvey 2014; Galafassi 2012; Harvey 2008, 2004).

En América Latina, estos procesos de acumulación y mercantilización han detonado conflictos y formas de lucha de diversa índole ligados al acceso y control de los bienes comunes, que implican actores enfrentados en torno a valores e intereses disímiles, en contextos de asimetrías de poder (Svampa 2013; Seone 2006), sobre todo cuando los habitantes locales se resisten a abandonar sus valores, tradiciones culturales y modos de vida o son testigos del deterioro de estos (Giménez, Carrasco y Aliste 2018; Cruz-Coria et al. 2012), tal es el caso de los pueblos originarios.

En Chile, el implante del modelo neoliberal durante la dictadura militar de Pinochet, la reducción del aparato estatal, la privatización de recursos y empresas y la creación de un sistema normativo en consonancia, entre otros factores, han facilitado la transformación de los territorios en mercancías (Romero-Toledo 2019; Fair 2012; Harvey 2005) que son entregados a la articulación de los mercados, con casi total prescindencia de las comunidades locales, particularmente, las indígenas (Romero-Toledo 2019; Bolados 2012).

En el caso de territorios del sur de Chile, los procesos de acumulación y mercantilización de la naturaleza han agudizado las tensiones y conflictos generados a consecuencia de la ocupación y expoliación que realizó el Estado chileno de estos territorios en la segunda mitad del siglo XIX, entonces habitados por un importante número de población mapuche (Boccara y Ayala 2011; Correa y Mella 2010; Pinto 2000; Bengoa 1996) y que hoy testimonian cómo se privatizan los comunes y materializan actividades extractivistas de carácter industrial con las externalidades que generan.

A estos procesos se unen nuevas formas de aprovechamiento y uso de los comunes naturales que mercantilizan la naturaleza asociada, esta vez, al desarrollo turístico en unidades de conservación estatales establecidas sobre estos territorios ancestrales, con escasa consideración de las comunidades mapuche insertas en o próximas a estas figuras (Pilquimán, Merino y Cabrera 2020; Pilquimán 2017).

En este artículo, mediante un enfoque cualitativo de investigación, se examinan causas y consecuencias derivadas de procesos de acumulación y uso del territorio bajo lógicas de hegemonía neoliberal impulsados por el Estado, revelando a los actores en juego, los conflictos actuales y potenciales y las respuestas locales, ejemplificados en torno al establecimiento y gestión de unidades de conservación y sus sistemas de concesiones, representados por el Parque Nacional Villarrica y el Parque Nacional Puyehue, en las regiones de Los Ríos y Los Lagos respectivamente. Alrededor de estas áreas de protección las comunidades mapuche se debaten entre: 1. Los usos ancestrales y la legalidad chilena; 2. La defensa de su patrimonio colectivo; 3. La expulsión desde territorios de alta plusvalía; 4. El dilema de participar en concesiones reguladas por el Estado o aceptar la compensación de empresas internacionales por el uso de sus bienes comunes; todo ello, en parques nacionales o zonas inmediatamente contiguas a estos.

En las secciones siguientes se expone y profundiza en las condiciones estructurales y las transformaciones institucionales de las áreas protegidas en Chile que han favorecido la desposesión y mercantilización de estos espacios. A continuación, se aborda el enfoque metodológico utilizado para la realización de esta investigación, para luego presentar, a modo de resultados, una breve contextualización de la expansión y consolidación del Estado y los recientes procesos de acumulación por desposesión en el área de estudio. Posteriormente, se describen y analizan cinco casos que ejemplifican la penetración de modelos hegemónicos de propiedad, uso y administración del territorio, las consecuencias que acarrea y las respuestas locales de las comunidades mapuche, particularmente, respecto al establecimiento y operación de unidades de conservación y sus sistemas de concesiones; y se finaliza con la presentación de las conclusiones del estudio y sugerencias que apuntan a superar contradicciones político legislativas y mitigar los efectos derivados de los procesos anteriormente descritos, sobre todo si se observa que estos territorios por su historia, ocupación y uso deben ser considerados como ancestrales.

2. De las áreas protegidas

La creación de unidades naturales de conservación estatal sobre el territorio ancestral mapuche es uno más de los despojos experimentados por este pueblo que ha generado conflictos por su uso y propiedad. Estas áreas de protección1 han reconfigurado espacialmente el territorio e introducido modelos exógenos que suprimen el derecho a los comunes, toda vez que su perímetro es delimitado en función de una amenaza que implica una limitación de los posibles usos materiales y simbólicos por parte de las comunidades aledañas (Rodríguez, Reyes y Mandujano 2016). En tal sentido, es el Estado quien permite, objeta y gestiona estas unidades de conservación a partir de una posición, influenciada por sus políticas públicas; que, conforme al actual influjo neoliberal, son definidas como potenciales zonas de desarrollo económico por contener materias primas, ser fuente de turismo o de servicios ecosistémicos además de objeto de concesiones otorgadas sobre los bienes comunes en algunas de estas unidades (Maturana 2019; Marín-Herrera 2018; Guyot 2010).

Así, desde la visión estatal, a inicios del siglo XX, estas unidades se constituyeron sobre territorios marginales, inhabitados y no colonizados para la ocupación efectiva e integración del territorio nacional, asociadas a factores económicos, geopolíticos y de conservación, especialmente, en el marco de la consolidación de los procesos de colonización del sur de Chile (Arce, Guerra y Aylwin 2016; Booth y Lavín 2013; Flores 2012).

Como resultado, las instituciones estatales a cargo del resguardo de estas áreas consideraron a la población mapuche una amenaza u obstáculo a la conservación, siendo, en consecuencia, expulsada de sus tierras de propiedad ancestral o legal sobre las que estas unidades de conservación fueron establecidas, o restringidos de utilizar los recursos naturales y culturales a los cuales sus vidas están estrechamente ligadas (Aylwin y Cuadra 2011; Diegues 2000).

Estos problemas se acrecentaban ante la ausencia de una institucionalidad que supervigilara estas materias. Recién en 1973 se crea la Corporación Nacional Forestal (CONAF)2 que, entre otras funciones, asumía la administración de las áreas protegidas; aunque, con su implementación durante la dictadura militar, los pueblos indígenas continuaron siendo considerados como una amenaza que debía ser controlada, para lo cual esta entidad desarrolló diversas acciones de contención e incluso de represión hacia sus integrantes (Aylwin y Cuadra 2011).

Posteriormente, mediante la Ley N° 18.362, en 1984 se creó el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas3 (SNASPE) con el objetivo de organizarlas en torno a un sistema unificado de conservación de los recursos naturales, pero también para su aprovechamiento. De ahí derivó una fuerte presión territorial en busca de un desarrollo económico basado en el uso de los bienes y servicios que proporcionan los ecosistemas de los Parques Nacionales que, para efectos de este estudio, ejemplificaremos con el sistema de concesiones de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (ASPE).

En esta misma Ley se establecía también que CONAF diseñaría y ejecutaría Planes de Manejo para cada categoría de manejo y podría otorgar concesiones de uso para el cumplimiento de esos planes de manejo. Con este fin, en 1988, se introdujo una modificación a la Ley de Bosques de 1931 que autorizó a CONAF celebrar toda clase de contratos que afecten a Parques Nacionales y ejecutar los actos que sean necesarios para obtener su mejor aprovechamiento, estableciendo el sistema general de concesiones en ASPE4.

Desde entonces, CONAF junto al Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), han desarrollado planes para incentivar las inversiones privadas en estas áreas protegidas mediante licitaciones públicas abiertas a cualquier interesado(a). Más allá de la participación ocasional de algunas comunidades indígenas aledañas en estos planes, suelen causar rechazo entre estas, argumentando que son intentos de privatización de áreas de ocupación y uso ancestral, que impiden el reconocimiento de los territorios de propiedad indígena o que se obstaculiza su participación en la gestión y distribución de los beneficios generados por el turismo desarrollado en estas áreas (Aylwin y Cuadra 2011).

En tal sentido, el desarrollo de políticas públicas que exacerban la explotación de la naturaleza bajo modalidades como turismo de intereses especiales no ha estado ausente. Así, al sistema de concesiones entregadas por CONAF se une otro, de alcance superior, para inversiones de mayor valor económico, nacida en el año 2010 cuando se promulga la Ley N° 20.423 de Turismo, que otorga la facultad de concesionar parques nacionales o partes de ellos según el mecanismo que establece esa misma Ley (artículos 18 a 21). Es decir:

“el otorgamiento de un derecho especial de uso y goce de un Área de Uso Público de un Área Silvestre Protegida Priorizada con un fin preestablecido y, en las condiciones que para cada caso se determine, para realizar un proyecto de desarrollo turístico con o sin fines de lucro, por un plazo no superior a cincuenta años” (Decreto 50, 2012, Artículo 2 letra f), Ministerio de Economía, Fomento y Turismo).

Cabe destacar que en 2012, durante el primer gobierno de Sebastián Piñera, se anunció la intención de licitar una serie de parques nacionales cuestión que se concretó en 2018, en el curso de su segundo mandato al concesionar, en forma onerosa, 2,7 hectáreas a la Corporación Municipal de Molina y 36 hectáreas a una empresa privada, por 10 y 25 años respectivamente; ambas ubicadas al interior del Parque Nacional Siete Tazas de la Región del Maule, asunto que marca un hito al ser la primera vez que en un Parque Nacional se concesiona territorio propiamente tal.

De esta forma, estas concesiones, entregadas principalmente a particulares, resultan ser una demostración del espíritu neoliberal de privatización de los territorios que imbuye a la política estatal y conllevan la idea de lucro individual a partir del aprovechamiento de comunes naturales bajo una apariencia de conservación, mercantilizando la naturaleza. Este es el escenario general que se presenta para las comunidades mapuche en zonas precordilleranas aledañas al Parque Nacional Villarrica y al Parque Nacional Puyehue, caso de estudio del presente artículo.

3. Materiales y métodos

El área de estudio abarca dos zonas precordilleranas andinas del sur de Chile ubicadas administrativamente en las comunas de Panguipulli (región de Los Ríos) y Puyehue (región de Los Lagos), seleccionadas para realizar esta investigación, considerando la presencia de unidades de conservación, específicamente, el Parque Nacional Villarrica y el Parque Nacional Puyehue y la existencia de un alto porcentaje de población mapuche. Actualmente estas zonas se han constituido en polos de la expansión neoliberal que alteran ecosistemas de importancia global y/o afectan espacios con un alto valor étnico y cultural (Figuras 1 y 2).

Ubicación geográfica zona de estudio Panguipulli, Región de Los Ríos.
Figura 1.
Ubicación geográfica zona de estudio Panguipulli, Región de Los Ríos.
Fuente: Elaboración propia.

Ubicación geográfica zona de estudio Puyehue, Región de Los Lagos.
Figura 2.
Ubicación geográfica zona de estudio Puyehue, Región de Los Lagos.
Fuente: Elaboración propia.

Entre las características físicas y geográficas destacan diferentes manifestaciones de aguas continentales como lagos, lagunas, ríos, esteros y aguas termales; cumbres nevadas (Volcán Villarrica que culmina a 2.847 m.s.n.m. en la zona de Panguipulli y Volcán Casa Blanca a 2.240 m.s.n.m. en la zona de Puyehue) con nieves perpetuas y glaciares y la presencia de bosque templado húmedo de gran diversidad biológica y estética —declaradas parte de la Reserva de la Biosfera de los Bosques Templados Lluviosos de los Andes Australes, por la UNESCO en 2007— que derivan en un paisaje complejo donde se funden aspectos naturales y culturales, especialmente, representados por la población mapuche cuya presencia en este territorio es anterior a la conformación del Estado de Chile (Pilquimán, Merino y Cabrera 2020).

La población del área estudiada asciende a 6.257 habitantes, de los cuales 2.832 adscriben a la etnia mapuche en la zona Panguipulli y 734 en la zona Puyehue, equivalentes al 62,1% y 43,3% sobre el total de la población de cada zona (Instituto Nacional de Estadística 2017). Se ocupan, principalmente, en actividades agrícolas y silvícolas junto a labores vinculadas a la construcción y al comercio minorista. También se integran distintas prácticas productivas tradicionales como el aprovechamiento comestible del bosque y la elaboración de artesanías en lana y madera, destinadas, en algunos casos, al consumo familiar y, en otros, a su comercialización en época estival que permiten a estas sociedades fortalecer un modelo económico de subsistencia para mitigar los efectos de desarrollos extractivistas en ambas zonas.

La metodología para investigar en estas zonas y localidades que las componen es cualitativa y se inició a partir de contactos realizados entre los años 2017 y 2020, en el marco del proyecto FONDECYT No 11170506, con organizaciones mapuche locales para identificar a interlocutores claves, miembros y dirigentes de comunidades indígenas tradicionales, funcionales y de otras agrupaciones mapuche a quienes se invitó a participar en la investigación. Se realizó un total de veinticinco entrevistas, 13 en la zona de Panguipulli y 12 en la de Puyehue, destinadas a conocer sus percepciones e interpretaciones sobre los procesos de desarrollo acontecidos en estas zonas, las transformaciones sociales, culturales y ambientales que han experimentado y los problemas y conflictos asociados.

La información correspondiente a este último punto ha sido corroborada y complementada por medio de distintas técnicas de investigación, que incluyen la revisión documental de prensa nacional y local, documentos y declaraciones de las organizaciones mapuche locales e información proveniente de expedientes judiciales. Asimismo, se participó en talleres colectivos que contaron con la asistencia de actores de las comunidades mapuche locales para validar y complementar datos, junto a la realización de jornadas de trabajo de campo documentado mediante un registro fotográfico. Igualmente se participó en actividades organizadas por agrupaciones y comunidades mapuche locales, como trawun (diálogos o conversatorios), acerca de problemáticas que enfrentan en los territorios que habitan.

También se realizaron entrevistas a representantes de organismos públicos a nivel nacional (6), regional (7) y comunal (5) y, en paralelo, se efectuó una revisión de documentos oficiales (políticas, planes, programas, normativa legal) para conocer la visión estatal acerca de estos procesos.

Finalmente, mediante el análisis documental y de contenido de este conjunto de información, se identificaron una serie de problemas y conflictos derivados de procesos de acumulación y mercantilización del territorio impulsados por el Estado y se documentaron cinco casos que han detonado en las áreas de conservación o zonas inmediatamente contiguas que enfrenta a las comunidades mapuche con el Estado o particulares por la propiedad de la tierra y el uso o administración de los comunes naturales, revelando sus principales hitos, actores en juego y respuestas locales frente a estos procesos.

4. Resultados

4.1. Desde la expansión y consolidación territorial del Estado hasta los recientes procesos de acumulación por desposesión

En la zona de estudio los recientes procesos de acumulación por desposesión son continuidad y efecto de otros procesos históricos de expansión y consolidación territorial del Estado chileno hacia mediados del siglo XIX, concretado mediante políticas de colonización y de ocupación militar de los territorios ancestrales del pueblo mapuche al sur del Bio Bio, que desplazó y radicó a la población indígena en reducciones o reservas en tierras de menor valor agrícola, ganadero y forestal (Alcamán 2016; Pineda 2014; Almonacid 2009; Boccara y Seguel 2005; Bengoa 1996).

Para legalizar esta ocupación se otorgaron a las comunidades indígenas títulos de merced5 (TM); los territorios no comprendidos en estos títulos se consideraron baldíos y, por consiguiente, de propiedad del Estado, disponibles para su venta y colonización por parte de nacionales y extranjeros (Almonacid 2009). Este asunto reviste particular importancia, si se considera que en la zona de estudio correspondiente a Panguipulli se asignaron numerosos TM a diversas comunidades6. Por otra parte, en la zona de estudio de Puyehue, aunque no se otorgaron TM, de acuerdo con los relatos locales sí existieron los Títulos de Comisario7 (1823-1834), documentos donde el Estado reconocía propiedades indígenas; sin embargo, como estos no estaban sujetos a un sistema registral (establecido recién en 1855 con la dictación del Código Civil) resultaron perdidos por ventas, fraudes o subterfugios legales (Alcamán 2016; Muñoz, 1999).

En la práctica, el establecimiento de los colonos en las tierras ancestrales del pueblo mapuche, tanto el espontáneo (protagonizado por chilenos y extranjeros que tomaban posesión de terrenos por resquicios legales e ilegales) como el impulsado por el Estado a través de diversas normas, terminó afectando a ocupantes chilenos previamente establecidos, a indígenas que contaban o no con títulos de merced e incluso a la propiedad fiscal (Almonacid 2009; Toledo 2005; Bengoa 1996). Esto motivó al Estado a disponer inscripciones generales de dominio que abarcaban extensos territorios —departamentos o provincias— del país (Molina 2018). Algunos de estos, destinados a convertirse en las primeras Reservas Forestales nacionales, con el objeto de permitir una conservación y explotación racional de los recursos madereros amenazados por la tala indiscriminada y la quema protagonizada por colonos para ampliar las superficies agrícolas (Torres 2015; Otero 2006). Se constituyen entonces, por ejemplo, la Reserva Forestal Villarrica (1912) con 165.000 ha. y la Reserva Forestal Puyehue con 100.000 ha.

En la misma línea de acción, dentro de los esfuerzos del Estado para establecer la completa integración del territorio nacional, en 1927 se creó la Sección de Turismo del Ministerio de Fomento que desarrolló una política de turismo para explotar la belleza escénica de Chile, aplicada por Ferrocarriles del Estado, que sumó al transporte de carga (especialmente maderero forestal) el transporte de pasajeros, la construcción de hoteles y un sistema de propaganda turística (Flores 2012; Booth 2010). En particular, la zona sur alcanzó un alto desarrollo producto de la mejora de los caminos, la llegada del ferrocarril y el aumento del flujo de visitantes atraídos por las bellezas escénicas.

Así, en parte de los territorios que desde 1912 habían constituido la Reserva Forestal de Villa-rrica nace en 1940 el Parque Nacional Villarrica8 área de protección destinada a la preservación y fomento de la belleza natural de una zona que, a la vez, se constituía en un gran atractivo turístico (Cabeza 1988). Como contrapunto, se debe señalar que al momento de su creación no se indicaba la superficie, o describían claramente los deslindes o acompañaba plano oficial; tampoco hacía referencia a la presencia de colonos o población originaria ubicada al interior, suceso que invisibilizó la propiedad ancestral de las comunidades de la zona, además de dificultar los usos y prácticas tradicionales de estas (Aylwin y Cuadra 2011). Por su parte, el Parque Nacional Puyehue9 creado en 1941, fue inspirado bajo la misma lógica para fomentar el turismo y evitar el agotamiento de las masas boscosas y la destrucción de las bellezas naturales panorámicas admiradas por el turista (Decreto Supremo N° 374, Ministerio de Tierras, 1941) también sin mencionar la presencia de población originaria que permanecía en estos espacios, la que resultó normalmente expoliada. En consecuencia, más allá de los objetivos oficiales de conservación y turismo, ambos parques representan una estructura espacial de dominación que forman parte de la historia de despojo material y simbólico que ha enfrentado el pueblo mapuche desde la constitución del Estado chileno (Pilquimán, Merino y Cabrera 2020; Flores 2012; Pacheco 2011).

En tal sentido, desde la década de 1930 aproximadamente, el desarrollo turístico se ha orientado en torno a las vecinas comunas del eje Pucón-Villarrica; mientras que Panguipulli se decantó por la explotación maderera forestal y, solo desde inicios del presente siglo, se ha registrado una eclosión de las actividades turísticas (Pilquimán, Palacios y Cabrera 2021; Portet 2016).

Por otra parte, en el área de Puyehue también se desarrolló la industria maderera, aunque específicamente en nuestra zona de estudio se privilegió a la actividad turística en forma de enclave con el funcionamiento del Gran Hotel Termas de Puyehue, el Hotel Rupanco, el Centro de Esquí Antillanca y el Complejo Aguas Calientes (Pilquimán, Palacios y Cabrera 2021).

Luego, con el advenimiento de la dictadura militar y el implante del modelo neoliberal se incentivó la privatización de los espacios y la penetración del capital que ha tendido a acentuar los procesos de acumulación y sus consecuentes problemas y conflictos, especialmente por la tenencia, uso y propiedad de la tierra. Paradigmático es el caso de Julio Ponce Lerou, en esa época, yerno del dictador Augusto Pinochet, nombrado director de la Corporación de Fomento (CORFO) y CONAF entre otras instituciones públicas y quien, a través de múltiples sociedades, adquirió la propiedad y/o control de grandes extensiones forestales como, por ejemplo: el Complejo Forestal Maderero de Panguipulli, o los fundos “El Pafu” (2800 ha.), “Río Bonito” (1820 ha.) y “Gol Gol”, ubicados en la zona de Puyehue. Similar situación se aprecia en el caso de Panguipulli, donde se favoreció la división de las propiedades comunitarias que habían contado con TM con el objetivo de atomizar e invisibilizar la propiedad indígena para su homologación al sistema de propiedad individual y excluyente de la sociedad dominante (véase, Decreto Ley N°2568 de 1978 y Decreto Ley N°2750 de 1979).

Otro ejemplo se relaciona a la explotación turís-tica de los bienes comunes por conglomerados económicos a través de instalaciones que, usualmente, no mantienen relaciones con las comunidades adyacentes, tal es el caso del Hotel Termas de Puyehue10, el Complejo Turístico y Recreacional Aguas Calientes11 y el Centro de Esquí Antillanca12 en Puyehue. En el caso de Panguipulli, la desregulación ha propiciado un crecimiento inorgánico y explosivo de la actividad turística, particularmente en las últimas dos décadas, manifestada por ejemplo en la creación de infraestructura para conectividad vial, la declaración de Zona de Interés Turístico, la colonización de las riberas lacustres por segundas residencias o el crecimiento de población flotante en temporada estival (Pilquimán, Merino y Cabrera 2020) pese a que se trata de territorios en que existen comunidades mapuche ancestrales que cuentan con diversos títulos (de uso, históricos y de derecho) para reclamar su dominio (Ilustre Municipalidad de Panguipulli, Ordinario N°1.420, 2019) o existen problemas de tenencia y de subdivisión irregular de la propiedad, como los arriendos a 99 años. Todas estas condicionantes y actividades, en visión de las comunidades indígenas aledañas, ignoran su presencia y demandas en lo que era parte de sus territorios ancestrales.

Adicionalmente en el área estudiada se han identificado una serie de problemas y conflictos de carácter socioambiental derivados de la mercantilización de la naturaleza. En este sentido, según la clasificación establecida en el Atlas de Justicia Ambiental (Temper y Martínez-Alier 2015) son asociados a las siguientes mercancías: tierra, electricidad, agua, recursos biológicos, servicios turísticos, desechos domésticos municipales y servicios ecosistémicos. En el caso del área de Panguipulli se relacionan con propiedad de la tierra asociada al Parque Nacional Villarrica; construcción de caminos; concesiones turísticas; manejo de humedales; problemas derivados de la sobre explotación de la actividad turística, como desarrollos inmobiliarios, contaminación por residuos sólidos en temporada estival, contaminación lacustre por actividades recreativas, limitación en el acceso a las riberas de los lagos por construcción de segundas residencias o saturación de las playas por demanda; entre otros. En el caso del área correspondiente a Puyehue dicen relación con la construcción de infraestructura vial, instalación en enjambre de centrales de pasada de generación hidroeléctricas e infraestructura asociada a su transporte; instalación y operación de industrias acuícolas; dificultades en el acceso a las riberas de los lagos por la existencia de grandes fundos que limitan este acceso; o los derivados por la propiedad y uso del Parque Nacional Puyehue, por mencionar algunos ejemplos.

En este contexto, las políticas de desarrollo económico y de conservación colisionan con las relativas a los pueblos indígenas, sobre todo en cuanto a sus derechos ancestrales a practicar sus formas de vida en sus propios territorios, cuestión que aún no resulta suficientemente reconocida, especialmente, si se considera la voluntad estatal de mercantilizar la naturaleza y cultura, ignorando los problemas derivados del uso, tenencia y propiedad de la tierra que afectan a estas comunidades mapuche (Pilquimán 2017).

A continuación, se describen algunos de estos problemas o conflictos que afectan a las comunidades mapuche que se debaten entre los usos ancestrales y la legalidad chilena; la defensa de su patrimonio colectivo; la expulsión desde territorios de alta plusvalía; o el dilema de participar en concesiones o aceptar la compensación de grandes empresas por el uso de sus bienes comunes en Áreas Silvestres Protegidas del Estado o zonas contiguas a estas.

4.2. Defensa del patrimonio colectivo mapuche ante concesiones turísticas en el Parque Nacional Villarrica “Peweñantu

Este caso ilustra el interés estatal por fomentar el uso de los comunes a través de la explotación turística por parte de privados en áreas geográficas de alto valor paisajístico, mediante concesiones otorgadas dentro de Áreas Silvestre Protegidas, sin la debida consideración de la población mapuche local. Entre estas inversiones una de las más polémicas es el llamado a licitación para la construcción de un nuevo y exclusivo centro de montaña y esquí basado en una concesión a 30 años, para la instalación de medios de elevación, alojamiento turístico, servicios de alimentación y productos turísticos en el sector de Pino Huacho, del volcán Villarrica (Rukapillan). Aunque todavía no ha sido adjudicado, desde el Gobierno se reiteró el interés por licitar esta área del Parque Nacional Villarrica en julio de 2019 junto a otras ASPE13. Se suma a la anterior licitación, las habilitaciones y/o construcciones de vías terrestres14 para efectos de potenciar el turismo y la conectividad entre la Región de Los Ríos y la Región de La Araucanía.

Todas estas iniciativas estatales han enfrentado, desde su proposición, una fuerte oposición por parte de las comunidades mapuches locales aledañas al Rukapillan, que se han articulado en torno a constantes y continuos encuentros territoriales para el diálogo (trawun) y discusiones sobre sus planes de vida (küme mongen o buen vivir) traducidos en diversos cursos de acción. El reclamo se fundamenta, principalmente, en que tanto el Parque como el volcán forman parte del territorio histórico —Peweñantu Rukapillan— y del patrimonio cultural del pueblo mapuche. Señalan que esta intervención estatal, además de fomentar un turismo de elite, dificultará aún más el acceso y uso del territorio ancestral de las comunidades. Argumentan la vulneración de sus derechos consuetudinarios reconocidos internacionalmente, que no solamente implica un problema a nivel paisajístico y ambiental, sino que involucra problemas culturales referidos a su cosmovisión y espiritualidad como pueblos originarios. Alegan no haber sido considerados ni consultados como señala el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por Chile en 2008, en desmedro de los derechos que tienen conforme a la Ley Indígena N° 19.253 de 1993, ambos instrumentos vigentes con anterioridad al anuncio de esta concesión, aparte de no haberse efectuado correctamente las evaluaciones ambientales que exige la Ley 19.300 de medioambiente.

Convocatoria en el Peweñantu en defensa del Rukapillan
Figura 3.
Convocatoria en el Peweñantu en defensa del Rukapillan
Fuente: Fotografía de autores

Cada uno de estos proyectos y nuevas formas de inversión se traducirían en grandes transformaciones culturales, ecológicas y sociales, que afectarán principalmente a los habitantes y comunidades de los territorios adyacentes al Rukapillan alterando el itrofillmoguen, es decir, toda forma de vida en su conjunto.

4.3. ¿Ocupación ilegal o uso ancestral? El caso de la ruka al interior del Parque Nacional Villarrica

El lof (familia/clan familiar) Caripán es una de los más antiguos en la zona estudiada y actualmente enfrenta problemas derivados de las manifestaciones de sus usos tradicionales y ancestrales en el territorio que colisionan con los límites de la propiedad establecidos unilateralmente por el Estado chileno respecto del Parque Nacional Villarrica. En efecto, esta comunidad ha construido una ruka (casa) en los faldeos del Rukapillan, utilizada como refugio para las veranadas (pastaje de su ganado) la recolección de piñones o hierbas medicinales y funcionar como punto de encuentro para la celebración de ceremonias religiosas a las que asisten otras comunidades aledañas, es decir, usos que testimonian y reviven la tradición conforme a su acervo cultural indígena. Este uso se fundamenta, además, en dos títulos de propiedad reconocidos u otorgados por el Estado, uno en virtud de los TM y otro, como sucesores, en virtud de la legislación común chilena15. Mientras el primero de ellos fue paulatinamente expoliado producto de abusos de hecho y de las diversas normas que atomizaron la propiedad indígena, el segundo se encuentra actualmente vigente. Este antecedente es importante porque al momento de crearse el Parque Nacional Villarrica sus deslindes no estaban claramente establecidos16 de tal manera que se superponen a territorios que ancestralmente han sido ocupados por las comunidades mapuche que habitan alrededor del volcán Villarrica y, particularmente, a los utilizados por el lof Caripán.

Sin embargo, la autoridad administrativa —CONAF y Bienes Nacionales— determinó que tal ruka fue construida al interior del Parque Nacional Villarrica e inició acciones legales contra el lonko (jefe de familia o cabeza) Genaro Caripán con la interposición de una querella de restitución para que sea condenado a restituir al Fisco el retazo de terreno de 0,4 hectáreas que ocupa en el sector Traitraico, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos17 la que fue finalmente rechazada. Tras esta sentencia negativa, el Fisco inició una nueva demanda contra el lonko, esta vez reivindicatoria18, es decir, la acción que intenta el dueño de una cosa contra el que la posee no siendo dueño. Argumentan que al interior del Parque Nacional Villarrica el demandado ocupa en forma ilegal, un retazo de terreno, que tiene una superficie aproximada de 4.038,50 metros cuadrados de la cual el demandado se ha posesionado y rehúsa devolverlo a su legítimo dueño; agregan que se ha comprobado que en el terreno se encuentran dos construcciones, una rudimentaria con techo de madera, y otra nueva de tipo rústica, con madera talada en el mismo lugar, apreciándose también la corta o tala ilegal de árboles y quemas realizadas en el sector para habilitar el terreno. Esta vez el Fisco obtuvo una sentencia favorable, con lo cual quedó judicialmente autorizado para desalojar este espacio y desarmar la ruka con ayuda de la fuerza pública. Hasta el momento este hecho no ha ocurrido, pero somete al lof Caripán a una constante incertidumbre ante el futuro accionar estatal.

Manifestación en carretera en sector Traitraico
Figura 4.
Manifestación en carretera en sector Traitraico
Fuente: Fotografía de autores

4.4. Expulsión de comunidades mapuche de terrenos ancestrales de alto valor comercial. El caso de la comunidad Llanquileo

El conflicto con el Estado, descrito en los casos anteriores, encuentra su correlato en una zona geográfica y administrativa distinta, la de Puyehue, donde el enfrentamiento por la propiedad de las tierras se produce, principalmente, entre comunidades mapuche con particulares. Aunque es necesario prevenir que estas propiedades se encuentran insertas o inmediatamente colindante con los deslindes del Parque Nacional Puyehue.

Es el caso de la comunidad indígena Llanquileo, que recuperó un sector del “Fundo El Pafu”19, del que previamente habían sido despojados pese a que ancestralmente han usado, ocupado y habitado en esta zona. Se trata de un inmueble con alto valor comercial, debido a su ubicación, aproximadamente en el kilómetro 10 de la Ruta U-485, en el sector Laguna El Espejo, a orillas del camino al centro de esquí Antillanca y colindante con el Parque Nacional Puyehue.

Desde la comunidad señalan que sus antepasados se trasladaron desde San Juan de la Costa junto a su grupo familiar a vivir en el sector de laguna El Espejo en 1926, por ser estos territorios de propiedad ancestral mapuche. Durante todo este tiempo y hasta principios de los 90, realizaron una ocupación permanente e intensiva en dicho terreno, de acuerdo a su estilo de vida y cultura mapuche huilliche, instalándose en rústicas viviendas, construyendo pozos de agua, limpiando el predio con la finalidad de tener praderas útiles para la crianza de ganado mayor y menor, realizando cultivo menor en huertos, plantando frutales, además del laboreo propio de ambientes boscosos, explotando madera y leña para su consumo de manera legal y sustentable -pues contaban con plan de manejo aprobado por CONAF- y estableciendo sitios e hitos ceremoniales como un trayenko (salto de agua sagrado, el cual además es riquísimo en hierbas medicinales) y un winkul (pequeño cerro o loma que según sus creencias tiene un ngen o espíritu protector). Incluso, mediante el procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz, contemplado en el Decreto Ley N° 2.695 de 1979, obtuvieron la inscripción de dominio sobre 147,5 ha. en 199220.

En forma paralela, hacia mediados de la década de los 80 el fundo El Pafu fue adquirido por sociedades que pertenecían a Julio Ponce Lerau. Al enterarse de la obtención de un título de propiedad legal por el lof Llanquileo desencadenó una ofensiva judicial en su contra, traducidas en diversas querellas penales (finalmente desechadas por la justicia) y demandas civiles. Para su defensa judicial la comunidad contrató al abogado C.H.D, exfuncionario del Ministerio de Bienes Nacionales, a quien habrían acordado otorgar dos hectáreas del predio disputado en pago de sus servicios profesionales. Sin embargo, conforme a los relatos de la familia Llanquileo, fueron engañados por este profesional para transferir a su nombre 70 hectáreas. Por otra parte, en una de estas causas judiciales21 el representante de la comunidad fue nuevamente engañado para firmar unos papeles que, en la práctica, constituían la renuncia de sus derechos sobre el terreno disputado, los que resultaron finalmente transferidos a las sociedades de Ponce Lerou. Con una sentencia a favor de este y previa orden judicial, el lof fue desalojado en mayo de 1999 por equipos de fuerzas especiales de Carabineros y civiles quienes destruyeron e incendiaron sus casas y enseres, además de matar o apropiarse de sus animales (ganado).

Tras estos hechos, desarraigados de su medio natural y cultural, se radicaron paulatinamente en Entre Lagos y otras ciudades, lo que contribuyó a la disgregación de la comunidad. Sin embargo, después de un largo proceso de rearticulación y ante la frustración de sus gestiones frente a las autoridades, 21 familias del lof en mayo de 2014 procedieron a recuperar el terreno, ocupándolo pacíficamente y manteniéndose en el lugar desde entonces. Esto ha acarreado una nueva ofensiva judicial en su contra, esta vez por parte de Francisca Ponce Pinochet que, reclamando ser propietaria del predio, inició acciones legales contra la comunidad indígena22, hoy en tramitación.

En la actualidad la comunidad Llanquileo hace uso del predio conforme a su estilo vida y de la cultura huilliche y a sus actividades tradicionales han agregado la turística con la habilitación de un circuito de bajo impacto articulado en torno a la Laguna El Espejo, habilitación de senderos que se internan en el Parque Nacional Puyehue y la realización de ferias interculturales que han servido también como medio de difusión de sus problemáticas.

Feria intercultural al interior del Parque Nacional Puyehue realizada por la comunidad Llanquileo en defensa de la cultura y territorio
Figura 5.
Feria intercultural al interior del Parque Nacional Puyehue realizada por la comunidad Llanquileo en defensa de la cultura y territorio
Fuente: Fotografía de autores

4.5. El dilema de las concesiones. El caso de la comunidad Ñeley Mapu

Otra comunidad indígena en el área estudiada que ha debido enfrentar conflictos por el uso y administración de la propiedad en los territorios que habitan es Ñeley Mapu, que ha sostenido una relación problemática con particulares y con actividades fomentadas desde el Estado, como el turismo que se desarrolla en el Parque Nacional Puyehue. Esta comunidad reconoce como propio un espacio territorial que colinda y/o se superpone tanto con terrenos particulares como con el mismo Parque 23.

Esto se ha traducido en conflictos con autorizaciones estatales otorgadas a particulares. Un ejemplo lo constituye la construcción y operación de una minicentral hidroeléctrica de paso con 6 megawatt de potencia, ubicada en el interior del Fundo Pafu, que aprovecha las aguas del río Chanlelfu. Inicialmente se opusieron a esta obra, propiedad de la familia Ponce Lerau en sociedad con el Grupo Tánica, dueños del Hotel Puyehue. Por parte de Ñelai Mapu se efectuaron distintas actuaciones, incluyendo cartas, reuniones con autoridades e interposición de recursos legales, entre otras. Señalaban que se limitaría el acceso a ciertos lugares de significancia cultural, aumentaría el tráfico de carga pesada y que los sistemas de transmisión eléctrica (torres de alta tensión) atentarían contra la armonía paisajística, además de poner en riesgo cursos de agua y la flora y fauna nativa. Alegaban no haber sido consultados como dispone el Convenio 169 de la OIT y que el Parque Nacional Puyehue, declarado reserva mundial de la biosfera, posee una zona de amortiguación de 3 kilómetros y esta central se ubica dentro de esa zona.

Todas estas alegaciones fueron descartadas por la autoridad estatal y se visó el proyecto que, finalmente, fue aprobado y construido. No obstante, por controversia entre sus socios, la minicentral de pasada ahora se encuentra en proceso de quiebra y con acusaciones cruzadas de fraude entre sus propietarios.

Pese a esto, la comunidad aún se siente perjudicada, especialmente en cuanto al deterioro que causan al entorno donde ellos desarrollan su vida cotidiana. Relata un miembro de esta comunidad:

…mire usted, ahí están esos tubos feos [refiriéndose a los tubos de caída del agua de la hidroeléctrica], justo enfrente de nosotros, quizá cuantos árboles destruyeron porque después [esos tubos] siguen por debajo de la tierra… (comunicación personal NV, 2020).

Por otra parte, esta comunidad ha enfrentado una relación conflictiva con acciones impulsadas desde el Estado. Es el caso de la actividad turística concesionada al interior del Parque Nacional Puyehue en el sector de Anticura. En un primer momento la comunidad accedió a colaborar con las autoridades del Parque. Así en el año 2006 suscribieron un acuerdo de asociatividad con CONAF en virtud del cual asumían en concesión la administración del Complejo Turístico de Anticura, ubicado a 94 de km. de la ciudad de Osorno, por la Ruta 215, a 5 km. del paso fronterizo internacional Cardenal Samoré y distante a 48 km. hasta Villa Angostura, en Argentina. Dentro de los atractivos naturales asociados al Complejo destacan un bosque siempre verde y los Saltos del Indio, La Princesa, Repucura, Los Novios, tramos del Sendero de Chile, y miradores como El Puma y Salto El Pudú. Además, conforme a la tradición mapuche huilliche, levantaron un rehue, un sitio ceremonial de carácter religioso.

Por este acuerdo el área de concesión quedaba bajo el control y supervisión de CONAF, pero la administración y el mantenimiento del complejo era de cargo de la comunidad, incluyendo que los senderos se encontraran expeditos durante todo el año con el objeto de combatir la estacionalidad turística. Igualmente, la comunidad se comprometió a participar del Comité Consultivo del Parque.

El acuerdo se mantuvo vigente hasta el 31 de marzo de 2010. En esa oportunidad CONAF optó por no renovar la concesión a esta comunidad y efectuar una nueva licitación abierta. Sin embargo, atendidos los requisitos y formalidades de la postulación, la comunidad no participó, principalmente por carecer de los medios técnicos y económicos. Hoy la concesión se encuentra en manos de la empresa Patagonia Expeditions Ltda. En perspectiva, la comunidad manifiesta desilusión respecto de su participación en esta concesión y desconfianza en cuanto al accionar de los organismos estatales y a ser parte de nuevas intervenciones, particularmente porque entienden ser los propietarios de esos territorios ancestrales y porque, desde la institucionalidad, no se brindaron los medios adecuados para la gestión y desarrollo del Complejo. Señalan que su aporte y participación como integrantes del Consejo Consultivo del Parque Nacional Puyehue se encontraba en evidente posición de desventaja frente a otros integrantes de este organismo, como el Hotel Termas de Puyehue o el Complejo de Aguas Calientes, porque CONAF aludía y daba preferencia a los saberes técnicos antes que a los ancestrales.

4.6. Compensaciones por el uso de bienes comunes por empresas hidroeléctricas. El caso de la comunidad Calfuco-Las Parras

En territorios como los ya descritos, el implante de la actividad turística puede suponer importantes desafíos, tanto al interior de las comunidades como en sus relaciones con otras. Es el caso de la comunidad Calfuco-Las Parras, ubicada en el sector El Encanto-Las Parras, con vía de acceso a través de la ruta internacional 215, a la altura del cruce El Encanto a 30 kilómetros de la ciudad de Entre Lagos. Se encuentra dentro del área de amortiguación del Parque Nacional y posee escrituras y títulos dominios legalizados. Son familias huilliches que realizan actividades económicas silvoagropecuarias menores, ventas de artesanías o cultivos en invernadero, entre otras, a las que recientemente se ha unido el turismo, con actividades como excursión, campismo, pesca deportiva, tour con guías, desayuno, almuerzo campestre con gastronomía mapuche. Todo esto es organizado por la comunidad. En este ámbito, en 2014 firmaron un Convenio con CONAF mediante el cual la comunidad recibió en concesión gratuita el uso de un sendero de “integración”, con el objetivo de realizar excursiones guiadas hacia el Lago Paraíso y utilizar el refugio cordillerano que existe en ese lugar para otorgar alojamiento y alimentación a los visitantes, ambos ubicados al interior del Parque Nacional Puyehue. Este sendero estaba contemplado dentro del proyecto de Senderos de Chile y fue financiado con fondos de programas PNUD, estatales y municipales; en su construcción laboraron integrantes de la misma comunidad (comunicación personal LS, 2017). De esta forma, la comunidad ofrece excursiones y paseos en bote, con guías locales capacitados por CONAF, en época estival, principalmente (comunicación personal LS, 2017).

En estos territorios operan también las centrales Hidroeléctrica Palmar y Correntoso (propiedad del grupo italiano Ferrero), puestas en funcionamiento en junio de 2019 con una producción estimada de 35 GWh y construida en el borde mismo del límite sur poniente del Parque Nacional Puyehue, en la misma área de amortiguación en que se encuentra la comunidad Calfuco.

Construcción de minicentrales hidroeléctricas en el deslinde del Parque Nacional Puyehue
Figura 6.
Construcción de minicentrales hidroeléctricas en el deslinde del Parque Nacional Puyehue
Fuente: Fotografía de autores

Pese a la oposición inicial a su instalación por parte de las comunidades locales y de las autoridades locales y regionales, desde el gobierno central obtuvo una resolución favorable para su construcción, al igual que otras centrales hidroeléctricas de pasada que existen en la zona de estudio.

Como parte del programa de compensaciones por los eventuales perjuicios materiales y culturales que podría experimentar la comunidad Calfuco, por ser la más próxima a esta hidroeléctrica, la empresa ofreció una serie de beneficios y compensaciones, por ejemplo: arrendaron propiedades para el acopio de materiales y guardar las máquinas; los trabajadores tomaron pensiones de alojamiento y comida en el sector; se construyó una sede social, un quincho y cancha de rayuela en un terreno de media hectárea comprado por la empresa para este efecto; y financiaron publicidad a través de material impreso y señalizaciones respecto del emprendimiento ecoturístico de la comunidad. Además, la empresa se comprometió a reparar y mejorar el sendero y las instalaciones que administra la comunidad en Lago Paraíso, obras que en febrero de 2020 se encontraban a punto de entregar, con la construcción de tres baños completos, zona de camping con refugios techados, fogones y lavaderos, un quincho y una casa-refugio para los cuidadores y guardaparques de CONAF. También instalaron paneles solares y de equipos de radiocomunicación.

Se han suscitado conflictos intracomunitarios locales, porque este sistema de compensaciones introduce divisiones al interior de las comunidades, especialmente por parte de aquellas que aún se oponen al funcionamiento de esta u otras centrales hidroeléctricas de pasada en el territorio, que ven con recelo la aceptación de este tipo de compensaciones por parte de otras comunidades mapuche.

5. Conclusiones

En Chile, los avances de prácticas neoliberales han profundizado procesos de acumulación por desposesión con la privatización y mercantilización de los territorios, la expulsión de las poblaciones locales, la conversión de derechos colectivos en individuales y la explotación de los comunes en función de la ganancia capitalista que detonan en conflictos diversos. Incluso, cabe preguntarse si estamos en presencia de una acumulación por desposesión cultural, materia que deberá ser estudiada en futuros artículos. Estos procesos, apoyados por el Estado y su monopolio de la fuerza, afectan a comunidades mapuche en zonas precordilleranas que están insertas o próximas a áreas de protección implantadas, con escasa consideración de estas y de sus formas y planes de vida que las ligan a su territorio ancestral.

Frente a estos procesos, los resultados indican que cada comunidad ofrece sus propias respuestas, desde la llana aceptación hasta la oposición utilizando todo tipo de medios, de facto e incluso los que proporciona el mismo Estado. En este último sentido, en forma creciente las comunidades han adquirido conciencia de sus derechos y demandan su territorio para desarrollar sus propios planes de vida y participar en la utilización, administración y conservación de los comunes que estos contienen. Sin embargo, la respuesta estatal es insuficiente, consecuencia, precisamente, de la limitada o inexistente participación de las poblaciones locales en los procesos de toma de decisiones acerca del destino y uso de los territorios que habitan.

Se requiere, por tanto, un cambio de paradigma que abandone políticas asistencialistas, verticales y autoritarias y se reconviertan a políticas participativas e interculturales, donde la aportación de la sociedad local en la toma de decisiones y el control público sobre actividades que actual o potencialmente pueden afectarles sea relevante y dote de legitimidad a tales decisiones.

Para el Estado chileno se presenta una oportunidad de incorporar la participación de pueblos indígenas en iniciativas de conservación que funcionen con lógicas distintas a la mercantilización de la naturaleza; de hecho, existen algunas experiencias de pueblos atacameños y rapa nui que, en procesos no siempre exentos de conflictos con la autoridad administrativa estatal, han asumido la gestión de áreas protegidas24 y que podrían servir de base para replicar en comunidades mapuche como las presentadas en este artículo, materias susceptibles de ser abordadas en futuros estudios.

Esto representa también un importante desafío para las propias comunidades mapuche, pues trata de territorios que, por su historia, ocupación y uso deben ser considerados como ancestrales de acuerdo con los marcos regulatorios a los que el mismo Estado chileno se obliga o compromete, como el Convenio 169 de la OIT y solo a partir de una articulación interna coherente estas comunidades podrán generar mecanismos de control sobre los recursos.

Agradecimientos

Este artículo es financiado por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo ANID/CONICYT, Proyecto FONDECYT Iniciación N ° 11170506.

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Notas

1 El Decreto Supremo N° 40 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, de 2013, define las áreas de protección como “cualesquiera porciones de territorio, delimitadas geográficamente y establecidas mediante un acto administrativo de autoridad competente, colocadas bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental”. En Chile se han creado 9 categorías: parque nacional, reserva nacional, reserva forestal, monumento natural, reserva región virgen, área marina costera protegida, parque marino, reserva marina y santuario de la naturaleza.
2 Si bien técnicamente CONAF fue creada en 1984 mediante la Ley N° 18.348 para “la conservación, protección, incremento, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables del país.” (Artículo 3°), se debe reconocer que esta Corporación encuentra un antecedente previo y paralelo en la Corporación de Reforestación, creada bajo el gobierno de Frei Montalva, en mayo de 1970, que posteriormente fue modificada mediante Decreto del 19 de abril de 1973 bajo el gobierno de Allende Gossens, cambiando su nombre a Corporación Nacional Forestal. Como aún no se disuelve la corporación de 1973, ambas entidades funcionan en un régimen de carácter mixto público-privado.
3 De acuerdo con esta Ley, el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado estará integrado por las siguientes categorías de manejo: Reservas de Regiones Vírgenes, Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.
4 El año 2007 se elaboró la “Política de concesiones turísticas al interior de las áreas silvestres protegidas del Estado”, para incorporar a capitales privados (terceros) en el desarrollo y operación de infraestructura y/o servicios recreativos y turísticos, utilizando como mecanismo el otorgamiento de concesiones, vía licitación pública. En general, la concesión consiste en el otorgamiento de un derecho especial de uso temporal sobre un bien fiscal, en la forma y condiciones que en cada caso se determinen, quedando bajo la vigilancia y control de la institución administradora del lugar que otorga la concesión (CONAF 2007).
5 Mediante la Ley de 4 de diciembre de 1866, de “Fundación de poblaciones en el territorio de los indígenas” se creaba una Comisión destinada a deslindar los terrenos indígenas y radicar las comunidades indígenas mediante el otorgamiento un título de propiedad colectiva a las que acreditaran “ocupación efectiva y continuada de un año por lo menos”, denominado título de merced.
6 Ignacio Huenumán, TM 2365, superficie, 188 ha., de 1912; Manuel Lefinao, TM 2375, superficie 147 ha., de 1912; Juan Catrilaf, TM 2377, superficie 702 ha., de 1912; Juan Chañapi, TM 2382, superficie 1712 ha., de 1912; Pablo Marifilo, TM 2386, superficie 156 ha., de 1912; Carlos Antimilla, TM 2429, superficie, 5233 ha., de 1912; Juan Caripán, TM 2440, superficie 884 ha., de 1912; Ramón Chincolef, TM 2441, superficie, 1334 ha., de 1912; José Calfupán, TM 2813, superficie 1024 ha., de 1918. Los TM se otorgaban a nombre de un jefe de familia o representante de varias familias indígenas.
7 Los títulos de Comisario constituyen los primeros títulos de propiedad mapuche. Durante el gobierno de don Ramón Freire se promulgó la ley que les da origen el 10 de junio de 1823. A través de esta Ley el Estado Chileno reconoce el territorio mapuche Huilliche a perpetuidad, pero las tierras restantes se consideraban estatales.
8 El Parque Nacional Villarrica es un área protegida de más de 63.000 hectáreas, ubicado en el sector andino de las regiones de La Araucanía y de Los Ríos en parte de las comunas de Pucón, Villarrica, Curarrehue y Panguipulli. Mediante el Decreto Supremo N° 2236 del Ministerio de Tierras y Colonización de 1940, se crea este parque; su ubicación geográfica corresponde a una ramificación lateral de este a oeste de la Cordillera Andina, que comprende parte del Volcán Lanín en el límite con Argentina, los faldeos del Volcán Quetrupillán y los faldeos del Volcán Villarrica.
9 Este Parque fue creado mediante Decreto Supremo N° 374 del Ministerio de Tierras y Colonización, en 1941, con una superficie original de 65.000 hectáreas, posteriormente ampliadas a 107.000 ha. Se ubica entre la Región de Los Lagos y la Región de Los Ríos; a 80 km. al oriente de la ciudad de Osorno a través de la Ruta CH-215. Se encuentra dividido en tres sectores, Antillanca, Anticura y Aguas Calientes.
10 Este hotel es propiedad del grupo Tánica (ex Transoceánica), empresa dedicada al comercio exterior, desarrolla rubros inmobiliarios, de hotelería y turismo e industria y energía. Posee también los hoteles Hanga Roa, en Isla de Pascua; Alto Atacama en San Pedro de Atacama, Cottage, en Montevideo, Uruguay. También son propietarios del Teatro del Lago en Frutillar ubicado sobre la orilla del lago Llanquihue, en Frutillar. Mientras que en el área de energía desarrolla minicentrales hidroeléctricas de pasada en el sur del país, como la Central Chanleufu.
11 Según escritura pública de fecha 25 de enero de 1994, se firmó un contrato en que CONAF entrega a Turismo y Cabañas Aguas Calientes Ltda. —filial de Hotel Termas de Puyehue S.A— la concesión del Complejo Turístico y Recreacional Aguas Calientes por un plazo de 30 años a contar del 01 de julio de 1994. El precio anual de la concesión será equivalente al 50% de las utilidades anuales de Turismo y Cabañas Aguas Calientes Ltda., una vez deducidos los impuestos y eventuales pérdidas de ejercicios anteriores.
12 Por iniciativa del Club Andino Osorno en 1952 y 1953, se expropiaron 1.363,6 hectáreas a los costados del camino de Puyehue a Antillanca, para su inclusión en el Parque Nacional Puyehue y destinarlas a la creación de un centro montaña. Este Club es una fundación creada en 1935 por un grupo de descendientes de colonos alemanes; actualmente administra un centro de esquí, un hotel y un refugio en Antillanca. En la misma área existen refugios pertenecientes al Colegio Alemán, uno de la Alianza Francesa y otro Militar.
13 En el segundo gobierno de Piñera en 2017, a través del Ministerio de Bienes Nacionales se anunció la propuesta pública para la concesión por 30 años de uso oneroso de turismo sustentable en el área de desarrollo Rukapillan, Parque Nacional Villarrica, correspondiente a 456 hectáreas, acordando una renta concesional de 400 U.F. anuales para los primeros 5 años y de 3.119 U.F. también anuales para los 25 años restantes.
14 Desde 2016 se encuentra planificada la construcción de una carretera birregional “Mejoramiento rutas S-941, S-939 y camino s/rol, sector Palguín – Coñaripe”, Este proyecto es desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas (MOP) y los Gobiernos Regionales de La Araucanía y Los Ríos. El proyecto corresponde a una obra de mejoramiento vial de un tramo de camino público que forma parte del circuito de la Red Interlagos, que conecta los sectores de Palguín y Coñaripe, en una longitud total de 46 kilómetros, de los cuales 8,8 km. se emplazan al interior del Parque Nacional Villarrica. En la actualidad este proyecto se encuentra en evaluación por parte del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
15 Mediante TM N° 2440 se asignó a la Comunidad de Juan Caripán, en 1912, una superficie de 884 hectáreas en el sector de Traitraico. Adicionalmente, el lonko de aquella comunidad, Felipe Caripán (hijo de Juan Caripán), adquirió en 1914, por compraventa a un colono chileno un predio de aproximadamente 615 hectáreas, según consta de título de dominio inscrito a fojas 390, bajo el N°850, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, correspondiente a ese mismo año. Dicho predio se denomina “Traitraico” y fue reinscrito a fojas 10, N°10, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli, en el año 1994, encontrándose actualmente vigente.
16 Los deslindes definitivos del Parque Nacional Villarrica no han sido claramente demarcados sino recientemente mediante el procedimiento establecido en el Decreto Ley N°1939 de 1979 que permitió al Fisco obtener un título de propiedad sobre este Parque, de una superficie de 15.247 hectáreas, ubicadas en la comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos, con reinscripción conservatoria de fojas 545 vuelta, número 566 del Registro de Propiedad de 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli, esto es, posterior al obtenido por la familia Caripán.
17 En causa rol C-980-2012, 2° Juzgado Civil de Valdivia, caratulado “Fisco con Caripán”, la querella fue rechazada por no acreditar el Fisco actos de perturbación por parte de Caripán. Apelada la sentencia ante la Corte de Apelaciones de Valdivia (causa rol C-82-2013) fue igualmente rechazada; el Fisco intentó un recurso de casación (nulidad) contra esta última sentencia, el que fue declarado inadmisible por la Corte Suprema (causa rol C-2973-2013).
18 Se inició con fecha 09.10.2013 (causa rol C-3862-2013, 1° Juzgado Civil de Valdivia, caratulados “FISCO con CARIPÁN”) con sentencia favorable al Fisco, confirmada por la Corte de Apelaciones de Valdivia (causa rol C-1525-2015) y la Corte Suprema (causa rol C-18312-2016).
19 El predio tiene una superficie total de 2.800 ha. de las cuales aproximadamente 147,5 ha. de los lotes números ocho y nuevo del plano respectivo del “Fundo El Pafu” son las ocupadas por la comunidad Llanquileo.
20 Segundo Anatolio Guerrero Guerrero, por resolución N° 1315 del Ministerio de Bienes Nacionales de 1990, obtuvo la inscripción de dominio a su nombre de 147,5 ha. (fojas 1542 N° 2045 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno de 1992).
21 Juicio reivindicatorio rol 59.698 del 2° Juzgado de Letras de Osorno, “Río Bonito o S.Q. Holding S.A con Guerrero y Fernández”. Cabe destacar que el expediente correspondiente a esa demanda y su documentación resultó extraviado desde el tribunal, sin que a la fecha sea posible indagar acerca del mismo.
22 Querella de restitución, rol C-849-2015, Primer Juzgado de Letras de Osorno, acogida por este tribunal, ordenaba que el predio debía ser devuelto a Francisca Ponce. Apelada esta sentencia la Corte de Apelaciones de Valdivia (rol C-559-2016) y luego la Corte Suprema (rol c-3968-2017) revocaron el fallo anterior y, en consecuencia, rechazaron la demanda por defectos de forma. Posteriormente, se han entablado nuevas acciones judiciales contra la C.I. Llanquileo, de fecha 02.10.2018, rol C-3208-2018, del Primer Juzgado de Letras de Osorno.
23 Su territorio delimita, al Norte, con el volcán Puyehue; al Sur, con Antillanca; al Este, con Anticura; y al Oeste, con Ñilque (Carta 287-2014 CONADI Osorno). Cabe tener presente que el concepto de tierras indígenas, por aplicación de la Ley Indígena y del artículo 13 N° 2 del Convenio 169 OIT “comprende además la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados utilizan de alguna u otra manera” (sentencia recurso de protección Rol 36-2010, Ilustre Corte Apelaciones Puerto Montt).
24 Véase, Gestión intercultural para la conservación en Áreas Silvestres Protegidas del Estado: aprendizajes y desafíos, en Revista Austral de Ciencias Sociales 35: 183-204, 2018.
* Este artículo es financiado por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo ANID/CONICYT, Proyecto FONDECYT Iniciación N ° 11170506.
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