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Entre la equiparación salarial y la protección social de la familia. Las mujeres en los discursos parlamentarios sobre regulación salarial en Uruguay entre 1912 y 1947

Between Equal Pay and Protection of the Family. The Representation of Women in Parliamentary Debates on Wage Regulation in Uruguay (1912-1947)

Silvana Maubrigades
Universidad de la República, Chile
Malena Montano
Universidad de la República, Chile

Entre la equiparación salarial y la protección social de la familia. Las mujeres en los discursos parlamentarios sobre regulación salarial en Uruguay entre 1912 y 1947

Revista Austral de Ciencias Sociales, núm. 42, pp. 7-25, 2022

Universidad Austral de Chile

Recepción: 05 Marzo 2021

Aprobación: 08 Octubre 2021

Resumen: El objetivo de este artículo es realizar un racconto de las valoraciones sociales en torno a la presencia de las mujeres en el mercado de trabajo, registradas en las discusiones parlamentarias en Uruguay entre 1912 y 1947. Para este análisis se siguió un trabajo preexistente sobre el régimen jurídico del salario y se consultaron las discusiones parlamentarias respectivas a las leyes discutidas en materia de regulación salarial. Los resultados muestran cómo la argumentación sobre el rol de la mujer trabajadora fue construyéndose en una pulsión, entre las preocupaciones socialmente impuestas en cuanto a su rol de madres y sus tareas reproductivas y las necesidades cambiantes del mercado de trabajo, especialmente en el marco de un proceso de industrialización en curso.

Palabras clave: brecha salarial de género, mercado de trabajo, regulación salarial, Consejos de Salarios.

Abstract: The aim of this article is to make a historical account of the social evaluations about the presence of women in the labor market registered in parliamentary discussions in Uruguay between 1912 and 1947. The analysis followed a previous systematization of parliamentary discussions about wage regulation that facilitated the review of the source material. The analysis shows how the debates around the role of working women were based on the tension between concerns regarding their role as mothers and caregivers and the changing needs of the labor market, particularly in the context of an ongoing industrialization process.

Keywords: Gender Wage Gap, Labor Market, Wage Regulation, Collective Bargaining.

1. Introducción

En octubre de 1943, el parlamento uruguayo aprobó una de las leyes más importantes en materia de regulación laboral y salarial de su historia: la Ley 10.499 sobre salario mínimo, negociación colectiva y asignaciones familiares.

En esta ley, la “cuestión femenina” no estaba explícitamente presente, no se hablaba de diferencias salariales entre varones y mujeres, ni de tratos diferenciales a unos u otros. Sin embargo, la historia podría haber sido muy distinta, ya que hubo menciones explícitas en varios de los proyectos que precedieron esta ley. En las discusiones parlamentarias previas a la Ley 10.499 hubo debates entorno a la equiparación salarial y a las diferencias salariales entre varones y mujeres; e incluso, posteriormente, la normativa complementaria explicitó criterios que habilitaron los salarios femeninos inferiores.

Del mismo modo, la discusión sobre la fijación de salario para varones y mujeres, así como la expresa discusión sobre las diferentes remuneraciones por razones de género, pareciera responder en buena medida tanto a la valoración económica, como social del rol que les cabe a las mujeres en el mercado de trabajo.

En tal sentido, su participación da cuenta no sólo del modelo de desarrollo y las demandas de fuerza de trabajo que éste tenga, sino también del discurso que construye una justificación formal y económica del “valor social” del trabajo femenino y su remuneración acorde.

Así, cuando el trabajo de las mujeres constituye un recurso económico necesario, la consideración del espacio “femenino” dentro del mercado parece tener menor valor intrínseco. Sin embargo, cuando éste afecta los recursos económicos disponibles o hace competir a los trabajadores y trabajadoras por la porción recibida de masa salarial, los argumentos a favor del espacio doméstico como ámbito natural de las mujeres y la familia como institución a ser preservada por las madres en el hogar y los padres en las fábricas, adquieren un rol preponderante en el discurso social dominante.

La resolución de estas discrepancias económicas y sociales tienen un correlato en las definiciones legales, en cuanto a los mecanismos para la fijación de salarios y, de forma más general, para la regulación del trabajo.

En este sentido, nos proponemos realizar un recorrido histórico por los distintos proyectos legislativos presentados en la materia y realizar un racconto de los debates en torno a las mujeres y las diferencias salariales explicitadas. Esto es relevante dada la importancia del espacio legislativo y de las resoluciones legales que de allí surgen, pero también en tanto ámbito de diálogo con el conjunto de la sociedad y las miradas que por ella circulaban en torno a estos temas.

El periodo de estudio que abarca este trabajo empieza con el primer proyecto legislativo sobre “Consejos de Salarios” en 1912 y continúa hasta 1947 cuando, en el gobierno de Juan José de Amézaga, se aprobó la Ley de Consejos de Salarios. El objetivo es tratar de encontrar en las discusiones parlamentarias un reflejo de las valoraciones sociales que impregnan el discurso político, en cuanto a las necesidades del mercado de trabajo y cómo éstas inciden en la presencia o no de las mujeres en el mercado de trabajo. El artículo no pretende desconocer la relevancia de los aspectos económicos en la fijación de los salarios, pero sí aportar una mirada desde el rol de las valoraciones sociales que dan sustento discursivo a las decisiones económicas.

A los efectos de rastrear y analizar la legislación en la materia, se partió de un valioso trabajo realizado por Américo Plá Rodríguez sobre el régimen jurídico del salario (1956), que buscó sistematizar todos los proyectos presentados sobre esta temática en el Parlamento y sus discusiones respectivas en lo que iba del SXX. Su lectura, con una mirada de género predeciblemente omisa en la obra original, implica una especie de “lectura a contrapelo” que busca encontrar cómo estos temas fueron tratados (u omitidos) en el período. A su vez, partiendo de la información presentada por Plá (1956), se consultaron las discusiones parlamentarias respectivas a las leyes aprobadas, lo que permite tener una mirada más profunda sobre estos debates y ver cuáles terminaron siendo los discursos dominantes en la legislación.

El trabajo se estructura de la siguiente manera: a continuación, se realiza una primera valoración teórica de cómo evoluciona la participación de las mujeres en la fuerza laboral y cómo su inserción laboral no está atada tan sólo a las demandas de la estructura productiva, sino también a las percepciones socialmente dominantes sobre el papel de las mujeres en el mundo del trabajo. El siguiente apartado procura hacer un aterrizaje de esta discusión, a lo que fue la construcción de un discurso social y político en Uruguay, sobre el rol de las mujeres en la vida doméstica y en la vida laboral, desde la primera modernización y durante la primera mitad del siglo XX. Posteriormente, se presenta un recorrido sobre la discusión parlamentaria, desde la primera propuesta legislativa sobre regulación salarial y cómo fue evolucionando la discusión sobre este tema, hasta culminar en la Ley de Consejos de Salarios de 1943. El último punto contiene las reflexiones surgidas a partir de esta discusión y cómo la misma se tiñe de las valoraciones sociales sobre el papel de las mujeres como trabajadoras y madres.

2. Reflexiones teóricas sobre cuándo y cómo entran las mujeres al mercado laboral

En el marco de la historia económica se ha buscado analizar los vínculos entre trabajo femenino y desarrollo económico. En este apartado se introduce una línea argumental posible, que surge de esta literatura, para entender el proceso de incorporación de las mujeres al mercado de trabajo y su eventual permanencia o salida del mismo.

La división entre el mundo del trabajo asalariado y la esfera del trabajo doméstico no remunerado, y el rol asignado en ellos a los varones y mujeres1, se estructura tanto como resultado de definiciones económicas, como por la existencia de normas sociales.

Para analizar cómo se ha dado este proceso históricamente, el trabajo de Claudia Goldin (2014, 2006, 1994) discute, a partir del análisis del cambio estructural que transitaron los países desarrollados, la correlación existente entre el nivel de crecimiento económico -medido a través del PIB per cápita- y el proceso de incorporación de las mujeres al mercado de trabajo, en particular las mujeres casadas. En este análisis se argumenta que dicha incorporación, en el largo plazo, adopta gráficamente una forma de “U” que expresa un proceso inicial de descenso de la tasa de actividad de las mujeres en el mercado de trabajo, seguido de un posterior ascenso.

El factor explicativo de este comportamiento se encuentra precisamente en el cambio estructural que viven las economías. Pero, para entender este proceso, no sólo se apela a los aspectos económicos, sino que, además, se hace especial énfasis en aspectos culturales en cuanto a la valoración social del trabajo femenino fuera del hogar.

Se plantea que, en las sociedades agrarias, en donde las tareas productivas y reproductivas no tenían una clara distinción, no se consideraba socialmente reprobable que la mujer trabajara. Las mujeres solían trabajar, junto a otros miembros del hogar, en la producción agrícola familiar, en talleres en el hogar y/o como trabajadoras por cuenta propia, percibiendo bajos ingresos o incluso sin recibir remuneración. A medida que aumentan los ingresos en el mercado de trabajo asalariado, ocurren varios cambios paralelos que afectan la participación de la fuerza de trabajo de las mujeres.

El desarrollo económico generalmente cambia el lugar de producción agraria familiar a la esfera de la producción fabril, y otros lugares de trabajo asalariado. Estos cambios ocurren a menudo debido al aumento de la productividad relativa fuera de las empresas familiares. En lugar de trabajar para el núcleo familiar, ahora existe la opción de una mano de obra asalariada en la agricultura y la manufactura, con un aumento de la remuneración. El aumento general de los ingresos podría servir para disminuir el trabajo remunerado de las mujeres y el trabajo no remunerado en las empresas familiares, lo que se identifica como la etapa descendente de la curva en “U”. Este comportamiento es identificado con un efecto “ingreso” donde la mejora económica de los hogares promueve la permanencia de las mujeres en el ámbito doméstico, en un contexto donde las actividades fabriles no serían socialmente aceptadas para su realización por parte de las mujeres, especialmente las mujeres casadas. Este cambio en el mundo laboral, también es acompañado por una deslocalización geográfica de las actividades a los medios urbanos, donde resulta más complejo para las trabajadoras combinar el trabajo productivo con el reproductivo. Este cambio estructural y sus impactos en el trabajo de las mujeres merece, sin embargo, algunas consideraciones. Una mirada histórica a este proceso revela que el aparente descenso de las mujeres en el mercado laboral puede deberse también a factores menos explícitos, tales como la invisibilización del trabajo realizado por mujeres en las estadísticas nacionales. En especial en el mundo agrario, el trabajo de las mujeres tiene un subregistro, que se explica principalmente por la imputación de tareas al ámbito reproductivo, reflejando una menor presencia en la fuerza de trabajo. Del mismo modo, las tareas contabilizadas son principalmente de carácter formal, lo que también se convierte en un sesgo a la hora de contabilizar la mano de obra de mujeres, la que suele ubicarse en gran medida dentro del mundo del trabajo informal (Maubrigades 2018; Humphries & Sarasúa 2012).

En un estadio mucho más avanzado de desarrollo económico se encuentra la etapa ascendente de la curva en “U”, donde la diversificación productiva y el incremento de actividades denominadas de “cuello blanco” habilitan una mayor presencia de las mujeres en la fuerza de trabajo. Paralelamente, en la mayoría de los países analizados, este proceso se ha dado en el contexto de un aumento en el nivel educativo de las mujeres. A medida que éstas acumularon años de estudio y la remuneración salarial se incrementó, el proceso se revierte, dando como resultado un incremento en la participación de las mujeres en el mercado laboral. Este efecto se denomina “sustitución” y está vinculado a un cambio de la percepción que se forma en la sociedad vinculado al trabajo remunerado de las mujeres.

A medida que las mujeres adquieren educación en la escuela secundaria y ello les permite y/o las habilita, a obtener puestos de trabajo en el sector de “cuello blanco”, aumenta su tasa de participación en la fuerza de trabajo. Pero los motivos por lo que esto sucede no son, nuevamente, sólo económicos, sino que estarían también vinculados a cambios en percepciones sociales de los empleadores, de las familias y hasta de las propias mujeres.

Estos cambios de percepción social sobre el trabajo de las mujeres, también influyen en los sectores y actividades donde éstas se insertan. Ideas tales como que “el trabajo fabril no es adecuado para las mujeres, especialmente para las casadas”, o que “los trabajos en el área de los servicios (comerciales, administrativos, etc.) se adecuan más a la concepción socialmente construida sobre el rol de las mujeres en la sociedad”, permean en las decisiones que toman las mujeres -y muchas veces también su familia- a la hora de definir sus actividades. A medida que las mujeres asumen puestos de trabajo en el sector de cuello blanco, se eliminaría gradualmente el efecto de estigma sobre el trabajo femenino y aumentaría el efecto de sustitución, vinculado también a un mayor potencial de salarios percibidos por las mujeres. Con una mayor educación de las mujeres y un sector de cuello blanco más grande, el efecto de ingresos disminuye porque las familias ya no enfrentan el efecto de estigma del trabajo que rige en el sector manufacturero y la participación de las mujeres se convierte en económicamente rentable y socialmente más aceptada.

El período de estudio que abarca este trabajo se identificaría con la etapa descendente de la citada “U”, en cuanto a la participación de las mujeres en el mercado de trabajo en Uruguay. En ese período, se pudieron identificar dos tendencias en la mano de obra de las mujeres. Por un lado, un descenso en el número de mujeres trabajadoras en las primeras etapas de industrialización del Uruguay. Por otro lado, en los momentos de crisis económica se observó un incremento del trabajo de las mujeres, especialmente en aquellas industrias tradicionales, intensivas en mano de obra, como es el caso de la rama textil. Sin embargo, también se observa en este período una salida de las mujeres de la fuerza de trabajo, cuando comienza a recuperarse la economía (Camou & Maubrigades 2021, 2013; Maubrigades 2018). Tales resultados motivan preguntarse qué tipo de consideraciones sociales se realizan frente a este aparente uso del trabajo de las mujeres como variable de ajuste en condiciones económicas adversas. Para ello, esta investigación comienza a indagar en las cuestiones sociales y políticas que atienden la situación de la mujer trabajadora.

3. La “cuestión social” y la “cuestión femenina” en el Uruguay de la primera mitad del siglo XX.

El análisis que este trabajo realiza, se enmarca dentro del período de tiempo que va desde finales del siglo XIX hasta mediados del siglo XX. En estas poco más de cinco décadas, el país atraviesa por significativas transformaciones sociales, políticas, económicas y culturales que incluyen profundos debates y tensiones en torno a la “cuestión femenina” y la “cuestión social”.

Este amplio debate sobre el rol de la mujer en esta sociedad en transformación, así como las preocupaciones vinculadas a la situación económica de los sectores populares, condujo a diversas discusiones sobre la situación de aquellas mujeres en cuyas vidas se intersectaban ambos “temas”: las mujeres obreras.

Yamandú González Sierra (1994) realiza un análisis sobre las posturas sociales en torno a la mujer en el ámbito laboral entre 1870-1890, que incluyen algunos aspectos que pueden ser de valor para pensar el período que se está estudiando2.

González (1994) considera que la modernización capitalista del país abrió nuevas posibilidades sociolaborales para las mujeres, generando un debate público sobre la legitimidad del trabajo asalariado de las mujeres fuera del hogar, que tuvo como protagonistas a industriales, católicos y obreros.

Los primeros, asociados al liberalismo político, propiciaron el trabajo femenino dadas sus necesidades productivas y como una forma de reducción de los costos salariales, por la presión a la baja de los salarios, que genera un incremento significativo de la población asalariada. Redoblando su línea argumental, justificaron además la necesidad de políticas que impulsaran la protección de la industria nacional, en tanto la misma se constituía como fuente de oportunidades para el emergente trabajo femenino.

Con respecto a la importancia del sector católico en este debate, el citado autor señala la reacción de éstos frente a varias medidas de corte secularizador o que buscaban, por ejemplo, impulsar la educación entre las niñas.

Respecto a los obreros, en dos de sus vertientes (mutualistas e internacionalistas), destaca una temprana visión igualitarista de los internacionalistas, pero que evidencia cierta transformación posterior a la Huelga de 1884. Esta huelga tuvo como característica principal ser la primera llevada adelante por todo un gremio (el de los fideeros) y es señalada como el momento de “irrupción de los trabajadores como fuerza social en el escenario histórico del Uruguay” (González 1994:80). Sin embargo, este hecho también pone en escena el vínculo entre la “cuestión social” y la “cuestión femenina” en clave de discordia. Y lo hace porque la patronal usó a obreras como rompehuelgas, generando así voces obreras de rechazo al ingreso de las mujeres al mundo del trabajo, al ser vistas como mano de obra dócil, sumisa y barata, que es usada para debilitar el movimiento obrero. No es menor subrayar que dicha huelga se da en uno de los sectores fabriles caracterizado por la incorporación de mano de obra femenina, como es el de los alimentos.

De forma más general, este autor considera que había una matriz compartida sobre el rol de la mujer en torno a tres prototipos: la madre-esposa, la obrera y la prostituta. Si la primera y la tercera eran las dos puntas del binomio entre la virtud y la deshonra, la obrera emerge como un nuevo prototipo reservado a aquellas que, por necesidad, de forma permanente o temporal, quedaban afuera del ideal, pero eran un mal menor frente a la prostitución. Incluso parte de las justificaciones de la pertinencia del trabajo asalariado fabril, se basa en la importancia de evitar ese mal mayor.

Otras posiciones sociales detractoras del trabajo de las mujeres, destacan en cambio que el trabajo fabril podría ser peligroso, en tanto coloca a la mujer fuera de la protección del hogar, lo que es especialmente riesgoso dada su debilidad moral y proclividad sexual.

Un ejemplo de tales visiones es la discusión llevada adelante en la cámara de representantes en 1890, en torno a la promoción del trabajo de las mujeres. Al respecto nos dice Barrán:

En 1890, el diputado Antonio María Rodríguez propuso desgravar en 15% la patente de los comerciantes e industriales que emplearan mano de obra femenina en sus dos terceras partes. La Comisión de su Cámara rechazó el proyecto aduciendo que esas ocupaciones ‘destruían la permanencia de la vida de familia, y esto, por sus consecuencias morales, es el mayor mal’. Porque la mujer en la fábrica o la tienda ‘en vez de llevar esa vida oculta, abrigada, púdica… y que es tan necesaria a su felicidad y a la nuestra misma, vive bajo el dominio de un patrón, en medio de compañeras de moralidad dudosa, en contacto perpetuo con hombres, separada de su marido y sus hijos (Barrán 1991: 351).

Estas concepciones más tradicionales, que señala González (1994) en torno a los prototipos de la mujer y que eran predominantes en el novecientos uruguayo, empezaron a ser (parcialmente) cuestionadas durante la primera mitad del SXX. Se ubica en esos años cierto cambio en las valoraciones sobre las obreras que se enmarca tanto dentro de una matriz burguesa, que conceptualiza al trabajo como virtud, así como dentro de transformaciones económicas que las hacen más necesarias en las fábricas y más convenientes para los sectores patronales3.

Esa primera mitad del siglo, si bien siempre estuvo en el gobierno el Partido Colorado, se suele subdividir en distintos períodos a nivel político. Durante estos años predominaron distintas tónicas en torno a la cuestión femenina en general, y su presencia en el ámbito laboral, de forma más específica.

El primer batllismo4 (1903-1915), estuvo marcado por iniciativas al respecto de las mujeres y menores en el ámbito laboral que buscaban su “protección” con una fuerte connotación tutelar. En tal sentido, Rodríguez y Sapriza (1984) señalan que la legislación del período sobre la materia partía de una concepción que percibía a la mujer obrera como:

Una especie de víctima, obligada por la necesidad a salir a trabajar, alejada violentamente del ámbito doméstico contra su voluntad. El Estado trataba entonces de preservar lo más posible sus funciones en el hogar, acortando sus horarios, protegiendo su salud y especialmente su maternidad (Rodríguez y Sapriza 1984: 95).

La impronta del reformismo batllista, que marcó profundamente estos años, incluyó una búsqueda por cierta transformación social de los sectores populares y de la situación de la mujer (Caetano 2015). La legislación social y laboral, que buscó atender una emergente “cuestión social”, tuvo dentro de sus hitos, leyes que buscaban la protección de los derechos de los obreros, como fue la Ley de 8 horas (1915)5, pero también legislación que buscaba especialmente atender la situación de las mujeres obreras como la “Ley de la Silla” (1918)6.

El período posterior a ese “primer batllismo” ha sido caracterizado como de “República conservadora” (1916-1929) (Caetano 1992) o “República del compromiso” (1919-1933) (Frega 2010) y estuvo marcado por una necesidad de negociación intra e interpartidos dado el debilitamiento del batllismo. Si bien seguía gobernando el Partido Colorado, fue éste un escenario menos propicio para mantener la tónica de legislación reformista que tuvo desde principios de siglo, sobre todo por la presencia predominante de sectores caracterizados por su conservadurismo social y de cierto fraccionamiento a la interna de los partidos tradicionales.

El golpe de Estado de Terra en 1933 inauguró un nuevo período hasta 1943 con la restauración democrática, que:

Constituyó una etapa de crecimiento industrial, pero de notoria dureza en cuanto al salario de los trabajadores, y por la represión que sufrió el movimiento sindical en los años de la dictadura, a lo cual se agrega una aguda desocupación en los primeros años del lapso (Rodríguez & Sapriza 1984: 102).

Estas autoras consideran que este contexto fomentó la presencia de discursos que buscaron relegar a las mujeres al ámbito doméstico y “dejar más lugar para los hombres en el mercado de empleo” (Rodríguez & Sapriza 1984: 103).

La restauración democrática, así como la bonanza económica, marcaron el resto de la década de 1940, en base a la cual se buscó una mejora de las condiciones laborales y sociales, siendo una de las principales medidas la Ley 10.499 sobre salario mínimo, negociación colectiva y asignaciones familiares.

Sobre el contexto político-ideológico que recorrió esta época, Rodríguez y Sapriza (1984) identifican tres vertientes ideológicas de los grupos políticos que participaron en estos debates: batllismo, socialismo y “reacción conservadora”, las que servirán para comprender el trasfondo del debate parlamentario que posteriormente se describe.

Sobre el batllismo, señalan que es un reformismo donde convergen ideas liberales y jacobinas, con algunos retazos más radicales de prédica igualitarista, combinados con cierto paternalismo-protector. Este doble carácter se traduce en un “feminismo de compensación” que fue teóricamente desarrollado por C. Vaz Ferreira (1933), quien pregonaba la necesidad de mejorar la situación “desaventajada” de la mujer y de protegerla desde el reconocimiento de sus diferencias. Es éste un carácter que se encontraba en línea con la vocación más general del reformismo batllista, de ubicarse como protector de los “débiles”, lo que justificaba la intervención estatal.

De forma sintética, estas autoras consideran que este reformismo al respecto de la cuestión femenina pregonaba:

Un conjunto de principios igualitarios y una práctica intervencionista y protectora que privilegió para la mujer, el rol doméstico, como parte de las políticas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población, en el marco de un naciente “Estado de Bienestar (Rodríguez y Sapriza 1984: 50).

El socialismo, que tuvo como uno de sus principales exponentes nacionales al Partido Socialista fundado por Emilio Frugoni, también fue un actor de la discusión, a pesar de su menor peso político. Frugoni adhería a una corriente del socialismo que creía que el capitalismo llevaba a la incorporación de las mujeres al mercado laboral y con ello a su eventual proceso de emancipación7, a la vez que se mostraba preocupado por la situación de las mujeres obreras uruguayas.

Frente a estas posturas relativamente “progresistas” en torno a la cuestión femenina, las autoras destacan una “reacción conservadora”8, especialmente en las tres primeras décadas del siglo, frente a ciertos eventos y propuestas. Como aspecto central de estas posturas reaccionarias, usualmente vinculadas al catolicismo, señalan la reafirmación de los roles tradicionales de género. Particularmente, el rol de la mujer vinculado a lo doméstico como resultado de un determinismo biológico y psicológico, que consideraba la salida de la mujer al mundo exterior como un peligro para la familia y la sociedad, en tanto se asociaba a una “subversión social” que ponía en riesgo al conjunto del edificio social que tenía a la familia como su base.

Por otra parte, las autoras destacan la movilización por parte de “obreras”, que tiene antecedentes antiguos de organización y lucha. En los primeros años del siglo aparecen organizadas en sociedades de resistencia y/o participando en reclamos obreros, donde destaca la fuerte presencia de mujeres en los movimientos anarquistas de la época. Estos movimientos encontraron en los medios de prensa, su espacio para construir lo que proclamaban como una “conciencia femenina”, la que incluía el reconocimiento de la doble dominación capitalista y patriarcal en tanto obreras, pero también más allá del ámbito productivo, en el ámbito reproductivo y en la vida familiar (Cuadro 2016).

Posteriormente, en los años veinte, también aparece una importante presencia femenina en el flamante Partido Comunista, donde reclamaban mayor participación sindical, así como “equiparación salarial” (“a igual trabajo, igual salario”).

Finalmente es importante destacar un emergente movimiento “feminista” de carácter liberal que nace en estos años, asociado a mujeres profesionales y que buscó principalmente la igualdad de las mujeres a nivel legal, teniendo como uno de sus grandes logros, el sufragio en 1932 y la igualdad civil en 1946. Dentro de este movimiento se pueden ubicar algunos esfuerzos, especialmente de Paulina Luisi9, de unir sus reclamos a los que realizaban las mujeres trabajadoras. Sin embargo, si bien la relación entre “sufragistas” y “obreras” estuvo marcada por cierto “respeto mutuo”, existió también cierta distancia.

En ese sentido, debe destacarse el discurso feminista que sustenta la defensa de la participación política de las mujeres, como un primer escalón necesario para alcanzar la igualdad en todos los ámbitos de la vida social (Cuadro 2016). Para las sufragistas, iniciar sus reivindicaciones por el voto de las mujeres era un camino estratégico y lo era en dos sentidos; por un lado, la experiencia les había demostrado que luchar simultáneamente por las reformas en la legislación civil y el reconocimiento de los derechos políticos, hacía que la complejidad de la temática termina llevándola a una discusión eterna, que solía resolverse con los proyectos enterrados en los cajones de las comisiones parlamentarias. Por otro, el camino del sufragio también era defendido como un primer paso para un reclamo más profundo, como era la presencia de las mujeres en el parlamento. Señalaba Luisi que en el Parlamento “falta el punto de vista femenino, falta el sentir femenino, en una palabra, falta en la preparación de nuestras leyes la colaboración de la mujer” (Cuadro 2016: 233)

Al final del período de estudio, se está cerrando en el país el primer ciclo de lucha “feminista”, después de obtenida la igualdad civil y política, así como la llegada de las primeras mujeres al Parlamento en 1942. En los umbrales del neobatllismo10, la consolidación de un nuevo modelo económico de corte industrializador, junto a un temprano “Estado de bienestar”, parecían abrir nuevas oportunidades y desafíos para la inserción de las mujeres en el ámbito laboral y también en el político y social. Sin embargo, prosiguieron décadas durante las cuales los temas específicos de género perdieron lugar en la agenda parlamentaria (Sapriza 2014; Johnson 2000) hasta su re-emergencia en los años ochenta, durante la “segunda ola del feminismo”.

4. Cuando la cuestión femenina y la obrera se intersectan: los discursos en el parlamento sobre salario y la cuestión de la mujer.

En el contexto histórico de esta discusión, de corte político, social e ideológico que se describió anteriormente, se analiza el debate parlamentario que se dio en Uruguay en torno al salario y la equiparación de las retribuciones entre varones y mujeres. Es pertinente establecer previamente que el recorrido que se presenta en esta discusión parlamentaria es de carácter cronológico, por lo que se advierte que los temas y su priorización, muchas veces no son correlativos. Se ha adoptado una mirada cronológica por considerar que ayuda a reflejar lo complejo que fue el debate en torno al trabajo de la mujer y su remuneración; no sólo por las implicancias económicas y sociales de su presencia en el mercado laboral, sino además por el debate de ideas entorno al rol de la mujer y su núcleo familiar a la hora de hablar de ingreso en los hogares.

El primer proyecto de Consejos de Salarios en el Parlamento Uruguayo data de 1912 fue prestado por el diputado socialista Emilio Frugoni y, aunque no tuvo eco en su momento, fue un antecedente referenciado en las discusiones posteriores. Una de las particularidades de este proyecto es que priorizaba, para su inmediata aplicación, a las industrias donde trabajaban mujeres11. Esta idea, señala Plá (1956), se asemejaba a la legislación inglesa la cual disponía la priorización de cuatro industrias “femeninas”12.

Según el registro de Plá, en el resto de la década del diez se presentaron otros tres proyectos sobre Consejos de Salarios o salarios mínimos sin ningún tipo de éxito parlamentario. El primero de estos proyectos sobre trabajo es de 1914 y fue presentado por dos diputados por Treinta y Tres, los Dres. Juan Antonio Buero (Partido Colorado) y Héctor Miranda (Partido Nacional). Dicho proyecto no menciona explícitamente a las mujeres ni las industrias femeninas, como tampoco lo hace el Proyecto del Sr. Enrique Andreoli (Partido Colorado, Montevideo) sobre Comisiones de Salario (1919). Mientras que el proyecto del Dr. Félix Etchevest (Partido Colorado, Montevideo) sobre salario mínimo explicita que este salario mínimo será para todos los obreros y empleados de “ambos sexos”.

Posteriormente, en la década de 1920, se presentarán varios proyectos que no tendrán trámite legislativo en la materia. Por un lado, el socialista Frugoni vuelve a insistir, sin éxito, con un proyecto sobre Consejos de Salarios en 1920. Esta vez lo hace junto a su correligionario socialista, Celestino Mibelli, e incluía su fórmula de priorización a industrias donde trabajan mujeres, agregándole ahora, “mujeres y niños”.

El mismo año, el legislador nacionalista, Lorenzo Carnelli presenta la primera propuesta que se tenga registro donde se explicita el principio de “a igual trabajo, igual salario”: “Art. 3 - A trabajo igual corresponderá salario igual, en todos los casos, sin distinción de edad, sexo o nacionalidad.” (Plá 1956: 65). El proyecto con ese articulado pasará al Senado, donde no será tramitado.

En 1923 logró ser aprobada la Ley Nº 7.550 sobre salario mínimo del trabajador rural. Esta no tenía menciones explícitas a las mujeres, aunque en el marco de la discusión hubo una propuesta alternativa que incluía Consejos Departamentales, para los cuales se propuso que tanto varones como mujeres pudieran votar y ser elegibles.

Mientras, una propuesta del diputado colorado, Leopoldo Enrique Andreoli sobre salario mínimo para personas privadas de libertad (1929) menciona que cubriría a varones y mujeres, aunque nunca llegó a ser tramitada.

A finales de la década, entre 1929 y 1930, la discusión sobre salario mínimo cobrará importancia en el parlamento con varias propuestas.

Una de las propuestas sobre salario mínimo fue presentada por Frugoni junto a dos nacionalistas, Manuel Oribe Coronel y Carlos Quijano. En ella, se encontraba la idea característica del legislador de aplicación inmediata a industrias donde trabajan mujeres y niños13. Otra alternativa fue presentada por el diputado del Partido Nacional por Montevideo, Silvestre Pérez que proponía que se estableciera un salario mínimo departamental en base al “salario mínimo familiar” y proporcional a la edad, sexo, condiciones y formas de trabajo, habilitando de esta forma la diferenciación salarial tanto por sexo, edad y departamento.

Ya en 1930, cuatro legisladores nacionalistas (Julio Lorenzo y Deal; Amador Sánchez; José María Penco; Gustavo Gallinal) presentan otra propuesta, donde se señala que el salario debe permitir al “jefe de familia” satisfacer las necesidades de su familia:

Art. 18 - El salario debe ser suficiente, teniendo en cuenta las condiciones económicas del lugar y de la industria para proveer a las necesidades físicas normales, al desenvolvimiento intelectual y moral, y a las distracciones del empleado considerado como jefe de familia, entiendo por tal, el padre, la madre y tres hijos (Diario Oficial, 1/9/1930).

En el marco de esta discusión, se llega a un acuerdo de proyecto que incluía la fórmula de Frugoni, a pesar de que J. Lorenzo y Deal criticaban que se hicieran distinciones entre el hombre y la mujer, para elevar el salario primero a ellas, ya que se beneficiarían del mínimo legal. Finalmente, la propuesta no llega a ser aprobada.

Ya en el marco de la dictadura de G. Terra, se plantea una reforma constitucional que deviene en la Constitución de 1934. En el marco de su redacción, una de las subcomisiones de trabajo, integrada por Joaquín Secco Illa (Unión Cívica del Uruguay), Carlos Butler (Partido Nacional) y Julio C. Canessa (Partido Colorado) propone el siguiente artículo:

La legislación del trabajo se ajustará a las siguientes normas: a) una justa remuneración para garantizar al trabajador una existencia digna; b) la jornada de trabajo en ningún caso excederá de ocho horas, siendo más limitada la referente al trabajo nocturno, insalubre, el de la mujer y los menores de 18 años; (...) d) la obrera y empleada en caso de maternidad será atendida en su salud y en las necesidades del hogar; e) a igual trabajo corresponderá igual remuneración cualquiera sea el sexo o nacionalidad (…) (Plá, 1956: 194-195)

Sin embargo, en la Comisión de Constitución se discutió sobre el articulado, y:

Varios miembros de la Comisión, como los Sres. Palomino Zipitría, Escalada y Secco Illa señalan que la fórmula de la Subcomisión entra en demasiados detalles que luego, el legislador no podrá modificar ni ajustar a las diversas variedades de la práctica Plá 1956).

De forma alternativa, el político cívico propuso una opción menos detallada que ya había presentado anteriormente en la Subcomisión y que es la que termina plasmada en el texto constitucional:

La Ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral y cívica; la justa remuneración; la limitación de la jornada; el descanso semanal y la higiene física y moral.

El trabajo de las mujeres y de los menores de diez y ocho años será especialmente reglamentado y limitado (Constitución, 1934, art. 53).

De esta forma, el principio de “igual trabajo, igual salario” no logra convertirse en constitucional, a pesar de que esa propuesta contó con varios votos en la comisión (Martín Echegoyen, Guillermo Stewart Vargas, J. Canessa, Palomino e I. Reyes Molné) y, en cambio, el trabajo de las mujeres queda junto al de los niños como especialmente reglamentado y limitado. Un articulado que sigue vigente hasta la actualidad, con la única diferencia que desde 1942 se modifica niños por menores de dieciocho.

A su vez, cuando se discutió este artículo en la Asamblea Constituyente, T. Brena (Unión Cívica) propuso agregar que se deberían establecer “Cajas de compensaciones” que permitieran un sobresueldo a los padres de familia para que estos pudieran satisfacer las necesidades familiares. Su justificación incluyó señalar: “La necesidad de constituir sólidamente la familia, tanto del punto de vista moral como económico; por razones de justicia y patriotismo” (Plá 1956:196). Sin embargo, este agregado fue descartado por razones de “inconveniencia técnica” de agregarlo a la Constitución.

Durante la dictadura terrista también se aprobó la Ley Nº 9.675 (1937) sobre convenios colectivos que, aunque nació de una situación específica en la construcción, fue el marco en el cual se establecieron los primeros convenios colectivos.

Por su parte, en el gobierno de A. Baldomir (1938-1942), Mario Ponce de León (Partido Nacional) presentó en 1939 un proyecto sobre trabajo a domicilio que devendrá en la Ley Nº 9.910 del 5 de enero de 1940. Esta legislación emula a una normativa argentina previa y excluye al servicio doméstico. A su vez, la justificación de su necesidad estuvo asociada a que era un trabajo que no estaba debidamente amparado y que era realizado por una mano de obra, especialmente manual y femenina, que solía estar en condiciones de cierta precariedad.

A nivel general, la década de los cuarenta estará marcada por una intensa actividad legislativa sobre las cuestiones laborales y la fijación de los salarios.

Un hito al respecto será la presentación en el parlamento del informe de la “Comisión Investigadora sobre las condiciones de vida, trabajo y salario de los obreros” en 1941, que presenta los resultados de una investigación realizada por una comisión designada en 1938 para investigar las condiciones de vida de la clase obrera.

Dentro de los numerosos “hallazgos” del informe se encuentra que los salarios obreros no permitían mantener a una familia y que los salarios femeninos eran inferiores a los masculinos. Al respecto, el parlamentario comunista, Eugenio Gómez planteaba lo siguiente en la sesión del 17 de marzo en la Cámara de Representantes:

Todas las aclaraciones se hacen innecesarias cuando se trata del salario de la mujer. En este caso, la explotación es siempre monstruosamente mayor que la del hombre. Ese míster Rosenberg del que habla el acta del Swift, ese cínico agente imperialista, con descaro aconseja: “Otro modo de economizar es utilizar mujeres en lugares de hombres”. ¡Pagarle menos salario por igual trabajo! Asesinar mujeres uruguayas para que la miserable ley del imperialismo se cumpla: aumentar sus ganancias (Diario Oficial 1/4/1941).

Situación que agregaba era una verdadera maldición para estas mujeres:

Cuando el oficial es hombre se le paga más, rindiendo igual trabajo que el hombre, se les paga, por lo general el 50 y el 60 de lo que éste gana en los mismos oficios. Y las voraces empresas extranjeras que les hacen víctimas de semejante explotación y la oligarquía que afianza este régimen, se atreven a hablar del engrandecimiento de la familia, y hasta acusarnos de conspirar contra ella. (…) Ellos que embolsan libras y dólares, políticos que por redondear fortunas hunden a las mujeres de su patria en la sombría situación de miseria que el informe descubre; que las sometes a un duro trabajo; que las agobian en el ambiente mísero de la fábrica; que les consumen los pulmones y las aniquilan como madres. El trabajo, en las condiciones en que lo realiza la mujer dentro de las fábricas uruguayas, es una verdadera maldición (Diario Oficial 1/4/1941).

En este contexto son presentados varios proyectos sobre salarios, condiciones de trabajo y convenios colectivos.

Unos días antes de que se presentará el informe, el Poder Ejecutivo eleva al Parlamento una propuesta sobre contratos de trabajo que no tuvo trámite parlamentario, y la misma semana del informe, Emilio Frugoni presentó un proyecto sobre Consejos de Salarios con su fórmula usual. Al finalizar la presentación del informe en abril, Eugenio Gómez planteó una propuesta de elevación de salario que pasa a Comisión donde es enterrada.

Ya en septiembre, el Poder Ejecutivo liderado por Baldomir presenta otra propuesta de salario mínimo donde se expresa la necesidad de un salario que permita al jefe de familia proveer a su familia:

Art. 1 – El salario mínimo es aquel que se considera indispensable en relación a las condiciones económicas que imperan en un lugar, para proveer a las necesidades físicas normales, el progreso intelectual y moral de la familia del trabajo y a sus distracciones considerado como jefe de familia. (…) (Plá 1956: 261)

En octubre, la propia Comisión Investigadora integrada por Julio Iturbide (PC), Mauro García Da Rosa (PC), Luis Debali (PC), Tomás Brena (UCU), José Cardoso (PS), Pedro Casal (PN) y Daniel Fernández Crespo (PN) presenta su proyecto sobre salario mínimo, consejos de salarios y asignaciones familiares. A diferencia del proyecto anterior, considera que el mínimo debe poder garantizar la dignidad de la persona y no menciona su calidad de jefe de familia ni la necesidad de proveer a otros, lo cual puede explicarse por la inclusión de “asignaciones familiares” a la propuesta.

A su vez, el proyecto incluye consideraciones especiales sobre el salario rural y el doméstico. Al respecto del primero, además de fijar un mínimo inmediato, señala que todo establecimiento ganadero “deberá tener la mitad de sus pensiones de estado casados” (Plá 1956: 265) para evitar la “desorganización familiar” en la campaña. Sobre el segundo, se establecen Consejos de salarios, así como un mínimo a fijarse mientras estos no se organicen.

Este proyecto es discutido en Diputados, junto a los últimos proyectos de Frugoni y del Ejecutivo. En noviembre, la Comisión presenta otro proyecto similar, con leves modificaciones que atienden los reclamos de varias Cámaras empresariales y que pasa al Senado, el cual no llega a discutirlo antes de su disolución en febrero de 1942.

A su vez, en diciembre, tres diputados del Partido Colorado, Euclides Sosa, Armando Pirotto y Alberto Sanguinetti presentan un proyecto de Código de Trabajo que incluye el principio de “igual trabajo, igual salario” sin distinción de sexo ni nacionalidad, así como un artículo que estipula que las mujeres casadas deben recibir su salario directamente. Este pasa a Comisión donde es enterrado.

Ya durante el gobierno de facto liderado por A. Baldomir, la Comisión de Instrucción Pública y Previsión Social del Consejo de Estado presentó en febrero de 1943, otro proyecto sobre salario mínimo y consejos de salarios. El salario mínimo es establecido como aquel necesario para satisfacer las necesidades del individuo y se decretaron salarios mínimos inmediatos que no abarcaban a trabajadores rurales, mujeres y menores y al servicio doméstico, cuyos salarios serán fijados por el Consejo de Salarios.

El 26 de febrero de ese año, el Poder Ejecutivo presentó otro proyecto de salario mínimo, consejos de salarios y asignaciones familiares, con la fórmula de “mínimo familiar” para que el jefe de familia pueda satisfacer necesidades familiares.

Asumida la nueva legislatura, en marzo de 1943, con presencia femenina por primera vez14, se continúa la discusión y el nuevo Poder Ejecutivo presentó otro proyecto, con la fórmula de salario individual, no familiar, y se excluye al sector rural, menores y servicio doméstico. Mientras que la Comisión de Legislación Social de la Cámara de Representantes también presenta un proyecto con esta formulación “individual”.

A su vez, la flamante diputada comunista Julia Arévalo presentó el inicio de la legislatura, un proyecto específico sobre salario femenino, que buscaba un aumento del salario de las mujeres y que pasó a Comisión, sin volver a ser discutido15.

Los distintos proyectos sobre Consejos se discuten entre junio y octubre, finalizando con la aprobación de la Ley 10.499 (1943). En este marco, la senadora colorada Sofía Álvarez, reclama el olvido a las obreras al no incluir el principio de “igual remuneración”.

El proyecto aprobado, como se mencionó anteriormente, no incluirá ninguna consideración especial sobre salario femenino y define al salario mínimo en base a las necesidades individuales, no familiares:

Art. 1 - El salario mínimo es aquel que se considera necesario, en relación a las condiciones económicas que imperan en un lugar, para asegurar al trabajador un nivel de vida suficiente, a fin de proveer a la satisfacción de sus necesidades físicas, intelectuales y morales (Ley 10.499 1943).

En cambio, se establecen asignaciones familiares por hijos que recibirán los empleados, peones u obreros.

En las reglamentaciones posteriores, se señala que las mujeres podrán ser elegidas para los Consejos de Salarios. En diciembre de 1944, el diputado nacionalista Daniel Fernández Crespo presenta un proyecto de equiparación salarial en el marco de los Consejos de Salarios. Dicho proyecto tiene particular importancia en tanto plantea la necesidad de equiparación en los Consejos y es antecedente a la eventual legislación en la materia. La equiparación es además justificada de una forma por demás sugerentes sobre la justicia del asunto, pero también sobre los peligros de la subversión de los roles tradicionales de género:

(...)La presentación de este proyecto se inspira en el propósito de hacer justicia a la mujer empleada u obrera que, en la generalidad de los casos, aun cuando desempeña tareas iguales a las que desempeña el hombre se le remunere un sueldo o salario en una cantidad inferior a este.

Esto significa una verdadera explotación o injusticia, por cuanto en la generalidad rinde igual o más que el hombre en la misma tarea.

(...) Sólo cabría agregar un último argumento, que a la razón de justicia se suma, la de que los patrones ante igual rendimiento con menos salarios, se inclinan por la contratación en gran escala de mujeres para los trabajados de sus establecimientos, lo que produce en muchos casos el grave trastorno social; de que mientras la mujer debe trabajar fuera de la casa para subvenir a las necesidades del hogar, el hombre, que no encuentra demanda de su trabajo, debe limitarse a las tareas de éste, lo que causa una subversión, que a la larga, rompe la armonía y las jerarquías dentro de la familia (Diario Oficial 13/03/1945)

Esta propuesta pasó a Comisión, pero no vuelve a ser discutida, aunque Plá la señala como antecedente al decreto en la materia aprobado en diciembre de 1945. Esta resolución posterior del Poder Ejecutivo dirimió el asunto del salario femenino al aprobar la siguiente resolución:

Recomendar a los Consejos de Salarios que ajusten su conducta, en cuanto a la remuneración del trabajo femenino, a las siguientes normas:

a) Igualdad de salarios entre trabajadores varones y mujeres a igualdad de producción;

b) Diferencia máxima de un veinte por ciento (20%) en los casos en que, consultados los rendimientos de la mujer, así como sus propias conveniencias, y la de la actividad a que pertenecen, resulte conveniente o necesario apartarse del principio de igualdad de salario” (Diario Oficial 27/12/1945).

En la argumentación de esta medida se combinan una serie de argumentos, prácticos, empíricos y doctrinales. Se parte de la consideración de que, en función de los antecedentes doctrinales, se está de acuerdo con el principio de “a igual tarea, igual salario”, pero es necesario considerar las especificidades de cada industria y los efectos que esta equiparación puede tener.

A nivel empírico, se señala que los Consejos de Salarios en ejercicio, en el caso de los textiles, establecieron mínimos por sexos mientras que otros fijaron equiparación absoluta entre varones y mujeres. Además de que existe una especialización en el tipo de tareas que hacen las mujeres que “le son propias” y en el caso de aquellas que pueden hacer ambos sexos es necesario estudiar el asunto “juiciosamente”, considerando lo conveniente del empleo de la mujer y su rendimiento.

En este sentido, se plantea que el salario femenino es necesario para el mantenimiento de la familia obrera y de clase media, pero la equiparación podría desplazarlas de las actividades “que no le son propias” mientras que una brecha muy grande, con salarios femeninos muy deprimidos, podrían hacerlo con el trabajo masculino.

Como resultado de lo cual se señala que la equiparación es un principio a recomendar, pero es necesario dejar la posibilidad abierta a una diferencia que no sea demasiado grande y que se fija en menos de un 20%.

Posterior a la reglamentación de 1945, Arévalo, junto al otro representante comunista, Rodney Arismendi, presentarán en agosto de 1946, otro proyecto de equiparación salarial, así como también lo hará el Avelino C. Brena en octubre de 1946, y Arévalo ya como senadora en 1947, lo volverá a intentar.

Todos estos proyectos pasarán a Comisión, pero no serán discutidos en el Parlamento y recién en la década de los ochenta se legislará sobre esta equiparación.

5. Reflexiones finales

Este trabajo ha procurado visibilizar el vínculo existente entre las valoraciones sociales del rol de las mujeres, en la esfera doméstica y la esfera laboral, y la construcción de un andamiaje normativo que regula las relaciones laborales y las desigualdades de género en materia salarial. Para ello se rastreó en la historia de la discusión parlamentaria sobre los Consejos de Salarios, la presencia de discursos políticos que fueran reflejo de los cambios que iba procesando la sociedad uruguaya sobre el papel de las mujeres, en tanto trabajadoras remuneradas. Si bien este trabajo no desconoce el peso que tienen las determinantes económicas en el comportamiento del mercado laboral y, en particular, en la determinación de los salarios, procura aportar al análisis a partir de otras consideraciones de índole social y cultural, que dan sustento discursivo a los resultados en el plano de lo estrictamente productivo.

Si bien el trabajo no se propone realizar un análisis de discurso sobre el debate parlamentario en el período estudiado, si procuró destacar los principales debates en torno a la temática salarial, cuando se intersectan las valoraciones económicas, políticas y sociales en el análisis de las mujeres trabajadoras. Los resultados obtenidos permiten avizorar las dificultades que existieron para concretar una idea que parece poco cuestionable desde la actualidad, como es la premisa que “a igual tarea, igual remuneración”. En el cúmulo de argumentos que fueron construyéndose a lo largo de esta discusión se entrecruzan las preocupaciones socialmente impuestas sobre los problemas que enfrentaban las mujeres en un ámbito fabril que les era ajeno y las necesidades cambiantes de mano de obra que tenía el sector productivo, especialmente en el marco de un proceso de industrialización en curso. En tal sentido, sobrevuela a lo largo de toda esta discusión parlamentaria una suerte de preocupación social y política que justificaría la pertinencia de controlar, cuando no disminuir, la presencia de las mujeres en el mercado laboral.

La primera mitad del siglo XX parece estar envuelta en una discusión sobre el papel de la mujer trabajadora que no se logra resolver. Partiendo de un acuerdo general entre buena parte de los actores involucrados en esta discusión sobre la creencia de que el varón es naturalmente el jefe de familia y el proveedor principal del hogar, los debates se dan en torno al papel de la mujer, no sólo en su condición puramente femenina, sino también en su rol de fuerza de trabajo abaratadora de la mano de obra en coyunturas que así lo requieran.

Cuesta encontrar a lo largo de este debate la idea de que las mujeres puedan participar del mercado de trabajo por el simple hecho de querer hacerlo, estando, en cambio, condicionada su participación a una necesidad económica de sus hogares y siendo su salario siempre subsidiario al percibido por el varón proveedor. Sea que se exprese en forma más o menos explícita, la discusión salarial que involucra a las mujeres trabajadoras realza siempre su identidad como madres o esposas. Destaca así su preocupación por el abandono de sus hijos en el hogar o por el impacto que las malas condiciones de trabajo tendrán en esas madres.

En tal sentido, la defensa de una remuneración equiparable a la de los varones parece concebida, no como una condición justa ante dos trabajadores que realizan la misma tarea, sino como una necesidad de detener o minimizar la explotación de un recurso por siempre considerado más débil, indefenso o necesitado de consideración especial.

Pero también en estos debates aparecen aquellos que se preocupan, por un lado, por ese exceso de igualitarismo que refleja la equiparación, sobre todo por las consecuencias negativas que acarrearía el abandono de las actividades femeninas reservadas al ámbito doméstico; por otro lado, por la baja remuneración percibida por las mujeres, la que generaría una sustitución en desmedro de los varones del mercado de trabajo. Ambas situaciones son percibidas como perjudiciales al orden natural establecido en las familias y la división sexual del trabajo. De este modo, una y otra vez, la construcción del discurso de época parece llevarnos a las valoraciones teóricas presentadas en el trabajo, donde se hace necesario encontrar una justificación social al control sobre la participación de las mujeres en el mercado de trabajo.

Al final del período analizado, es importante subrayar la aparición de voces de mujeres en este debate político, con la presencia de legisladoras que tomaron este tema, reclamaron la omisión de las obreras en el debate salarial y reivindicaron los reclamos de equiparación salarial. Esta aparición muestra un enfoque distinto en el análisis del papel de las mujeres en el mercado de trabajo, en tanto reclaman sobre las desigualdades existentes en el propio ámbito laboral, la falta de legislación específica sobre las condiciones de trabajo a las que están expuestas las mujeres y el uso de su fuerza de trabajo como un factor abaratador que perpetúa las malas condiciones laborales. En tal sentido, parecería que la tesis sostenida por las sufragistas guardaba cierta razón. La irrupción de legisladoras en el parlamento vino de la mano de una puesta en valor del rol de las mujeres en la esfera pública y, en especial, en el mercado de trabajo. Si bien sus reclamos no se vieron contemplados en la legislación en la mayoría de las veces, dejaron de ser parte de un discurso excluido del parlamento y quizás fueron con más fuerza la voz de las sin voz.

De la mano de este tímido cambio en la representación de las mujeres en el parlamento y, con su llegada, la defensa o visibilización de las condiciones laborales específicas de las mujeres, se abre un nuevo período histórico y social en el país como lo fue el neobatllismo y el temprano “Estado de Bienestar” uruguayo. Un paso siguiente en este trabajo será el análisis de la discusión parlamentaria una vez que se instalan y entran en funcionamiento los Consejos de Salarios. A la vez que se analicen los cambios ocurridos en la brecha salarial de género, a partir de la regulación del mercado de trabajo, también se analizarán los posibles cambios en la discusión en torno al rol de las mujeres en el ámbito laboral y la eventual separación en la discusión de la esfera pública y la privada. Un trabajo también relevante, para poner en la agenda de investigación futura sobre el tema, es la revisión de la prensa de la época, con el objetivo de recoger esas voces silenciadas en el debate parlamentario sobre las condiciones de vida de la clase trabajadora.

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Notas

1 Si bien se reconocen otras muchas formas de desigualdades que atraviesan a la mirada de género (raza, clase, sexualidad, capacidad, edad, procedencia, etcétera), este trabajo se concentra en el análisis particular de la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y discute las desigualdades generadas, no sólo con su incorporación, sino también con la remuneración percibida.
2 En este período y de acuerdo a los datos censales de Montevideo, en 1889 las mujeres ocupadas en los sectores industriales y comerciales de Montevideo era del 15,8% (Osta 2008).
3 En el Censo nacional de 1908 el porcentaje de mujeres ocupadas era de 12,8%; ya para 1913, el censo industrial de Montevideo da cuenta de un 11,9 % de mujeres ocupadas (Osta 2008)
4 Se denomina Batllismo a la corriente dentro del Partido Colorado de Uruguay inspirada en las ideas política de José Batlle y Ordoñez, quien impulsó durante su presidencia (1903-1907 y 1911-1915) la construcción de un temprano Estado de Bienestar; impulsando un amplio cuerpo de leyes sociales, promotoras de una redistribución social de las ganancias, creadora de monopolios estatales y con una fuerte presencia en la vida social y económica del país.
5 Ley Nº5350: “Fíjase en ocho horas por día para toda la República el trabajo de los obreros y empleados que se indican; auméntase el horario del trabajo diario de los adultos que en ningún caso excederá de 48 horas por cada seis días de labor; reglaméntase por el Poder Ejecutivo los descansos obligatorios diarios correspondientes a cada gremio” (Diario Oficial, 19/11/1915)
6 Ley Nº6102: “Apruébase la ‘Ley de la Silla’ haciéndose obligatorio la existencia de sillas en establecimientos y locales comerciales para que empleadas u obreras tomen asiento cuando sus tareas así lo permitan, disponiéndose que los Inspectores de Trabajo tendrán el contralor del cumplimiento, el pago de multas por infracción y reglas relativas al proceso judicial” (Diario Oficial, 13/7/1918).
7 En este sentido resulta interesante lo resaltado por Cuadro (2016) en su trabajo: “Emilio Frugoni consideró al feminismo como resultado del sistema capitalista. ‘No es una simple teoría, afirmaba Frugoni, no es una construcción ideológica, cuya fuente sea necesaria ir a buscarla en los ensueños de algún pensador altruista: es un hecho, es un fenómeno social cuya fuente radica en las condiciones sociales y económicas de la vida moderna’ (2016:55).
8 Estas autoras señalan al pensamiento conservador con un carácter principalmente reactivo y señalan que “no parece haber existido un teórico que haya articulado expresamente esas ideas” (Rodríguez y Sapriza 1984:54).
9 Paulina Luisi, fue la primera mujer uruguaya que cursó estudios en la Facultad de Medicina de la Universidad de la República. Obtuvo el título de Doctora en Medicina, siendo además ginecóloga, docente, promotora y activista por los derechos de la mujer. Comenzó su militancia en pro de los derechos femeninos integrando la Asociación de Mujeres Universitarias Argentinas, en 1908. En 1911 conformó y presidió la sección uruguaya de la Federación Femenina Panamericana.
10 El “neobatllismo” en Uruguay fue la política promovida por Luis Batlle Berres (sobrino de José Batlle y Ordoñez) cuando accedió a la presidencia en agosto de 1947, durante su gobierno hasta 1951 y el predomino de su sector político en los gobiernos del Partido Colorado hasta 1959. Continuador de las políticas estatistas del batllismo, puso su eje en la promoción de la industria y en la redistribución social de las ganancias.
11 Estas serían: confección de ropa para hombres, corsés, sombreros de señora, vestidos, trajes para niños, fabricación de ropa blanca, fábrica de tejidos, fábrica de bolsa, fábrica de tabacos y fábrica de fósforos, etc. (Diario Oficial 1/4/1912).
12 En el caso inglés son: Confección de vestidos, fabricación de cajas de papel o cartón, puntilla y fabricación de cadenas martilladas y remachadas a mano. (Plá 1956:47)
13 En esta propuesta, estas industrias también incluían los frigoríficos: “en todas aquellas industrias que trabajan mujeres y niños, como ser: confección de ropa para hombres, corsets, sombreros de señora, vestidos, trajes para niños, fabricación de ropa blanca, tejidos de bolsa, calzado, fósforos, cigarros, frigoríficos, etc.” (Plá 1956:138).
14 Por primera vez, ingresaron cuatro mujeres al Legislativo, Sofia Álvarez e Isabel Pinto al Senado y Julia Arévalo y Magdalena Antonelli a Diputados.
15 En la justificación de este aumento señala la creencia en la equiparación salarial pero la necesidad de un aumento salarial más inmediato dada las condiciones apremiantes de las mujeres obreras y la confianza en que en el futuro gracias a la acción sindical que presione al Estatal podrán ir hacia la igualdad.
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