ARTÍCULOS
Conocimiento experto en la discusión de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en Chile*
Expert Knowledge in the Debates about the Law of Voluntary Interruption of Pregnancy in Chile
Conocimiento experto en la discusión de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en Chile*
Revista Austral de Ciencias Sociales, núm. 43, pp. 25-44, 2022
Universidad Austral de Chile
Recepción: 02 Agosto 2021
Aprobación: 26 Junio 2022
Financiamiento
Fuente: Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDECYT)
Nº de contrato: Concurso Regular nº 1160602
Resumen: La discusión de la Ley Nº 21.030 de Interrupción Voluntaria del Embarazo articuló debates tanto en el Congreso Nacional como en el Tribunal Constitucional, a los que fueron convocadas diversas personas expertas en las temáticas que involucraba la ley. Considerando que el estudio de la heterogeneidad de los debates es útil para caracterizar el tipo de controversias que abordan y evaluar la bondad de los arreglos a los que llegan, se analizaron los registros de participación de las actas de las sesiones de las comisiones parlamentarias y de las audiencias públicas del Tribunal Constitucional, con el fin de verificar la composición interna y los modos de representación del conocimiento experto en estos debates. Se constató un reconocimiento simétrico de individuos e instituciones que lo representaban, las estructuraciones sociales de las que emergía este conocimiento y la intensidad variable de su diversidad en las instancias de debate.
Palabras clave: Aborto, Conocimiento Experto, Experiencia, Simetría, Debate Legislativo.
Abstract: The discussion in Chile of Law No. 21.030 on the Voluntary Interruption of Pregnancy articulated debates both in the National Congress and in the Constitutional Court, to which various experts on the issues involved in the law were summoned. Considering that the study of the heterogeneity of the debates is useful to characterize the type of controversies that they address and to evaluate the goodness of the settlements reached, the records of participation in the minutes of the sessions of the parliamentary committees and the public hearings of Constitutional Court were analyzed in this study in order to verify the internal composition and the modes of representation of expert knowledge in these debates. The findings of the study show a symmetrical recognition of individuals and institutions representing this knowledge, the social structures from which it emerged, and the variable intensity of its diversity in the instances of debate.
Keywords: Abortion, Expert Knowledge, Experience, Symmetry, Legislative Debate.
1. Introducción
Los debates legislativos son observados en este trabajo como espacios de diseño donde participan actores y comunidades de prácticas diferentes, con intereses contrapuestos, y cuyas características inciden en la capacidad de coordinación relacional que tendrán las normas y las leyes (Star 2010). En particular, se aborda la representación del conocimiento experto en la discusión de la Ley 21.030, que regula en Chile la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo (Ley IVE) en tres circunstancias específicas: 1) que la mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida; 2) que el embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal; y 3) que el embarazo sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación en mayores de catorce años y catorce semanas en menores a dicha edad1.
La discusión del proyecto que origina esta ley se produjo principalmente en el espacio del Congreso de la República, en especial en las Comisiones de la Cámara de Diputados y del Senado y las audiencias del Tribunal Constitucional (TC), que actuó en función del requerimiento de inconstitucionalidad realizado en oposición al proyecto de ley, y operó como una tercera cámara legislativa al modificar la redacción final de la propia norma. Tomando en cuenta la polarización ideológica observada durante la discusión del proyecto (Montero et al. 2017), se consideró necesario explorar el rol que jugaban los diversos tipos de conocimiento experto en un escenario de estas características, así como la incidencia que podía tener tanto en el diseño normativo como en las relaciones entre política y conocimiento.
En pos de ello se revisaron las actas de las instancias antes señaladas, con el fin de identificar en estas los modos en cómo el conocimiento experto era registrado y, con ello, expresaba las formas en que cada instancia de discusión producía un particular orden del mundo (Foucault 2010; Law 2002). Esto último es relevante sobre todo en lo que respecta a las personas e instituciones que no forman parte permanente de las instancias legislativas, es decir, que no son parlamentarias, senadoras o ministros del TC, pues constituyen, justamente, el “mundo” invitado a debatir. Estas personas e instituciones no responden a la lógica de representación político electoral, sino a la diversidad de especies de conocimiento y de experiencia convocadas y movilizadas hacia el debate (científico, legal, ético, religioso, entre otros) y a distintas estrategias de agenciamiento o personeidad de los mismos (De la Cadena 2010), que incluye a las personas expertas, a las universidades, las fundaciones, las organizaciones no gubernamentales, entre otras, y que expresa la heterogeneidad de las relaciones que se establecen entre política y conocimiento en el marco de la co-producción del orden social (Jasanoff 2004).
Otro enfoque relevante del presente trabajo es que aborda las instancias donde se discutió la ley IVE (21.030), como foros (Callon y Rip 1991, 1992; Collins y Pinch 1979) donde las personas que se desempeñan en la ciencia, la medicina, el derecho, la religión, el activismo, la ingeniería o la economía, entre otras áreas de conocimiento, asistieron invitadas a configurar un modo de orden común bajo el cual gestionar el objeto legislativo, en este caso: la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
La polarización de estos foros, en particular, minó la posibilidad de articular acuerdos legítimos basados en modos de conocimiento diferentes y llevó a que las evidencias y los valores se enredaran de tal manera en los debates que la validez de los discursos científicos expertos fue enfrentada a los discursos de la experiencia (Callon 1998). Esto se hace evidente al observar los tipos de conocimiento experto y experiencias que las personas invitadas a los foros representaban y hace posible entender por qué el debate tomó la forma de una controversia entre ciencia y creencia (Callon y Rip 1991, 1992) y, a su vez, de una negociación entre fuerzas políticas (Montero et al. 2017).
La diversidad de formas de conocimientos expertos y de experiencia calificada que participan de un debate permiten calificarlo como un espacio heterogéneo, pero ello no resuelve si esa heterogeneidad es simétrica o asimétrica (en relación a los modos de agregación de sus participantes); si emerge de estructuras estabilizadas (como los partidos políticos o los distritos electorales) o contingentes (como diferentes facciones más o menos espontáneas); o si es intensa o moderada (en relación al grado de la diversidad de los participantes). El análisis de la composición de dicha diversidad permite caracterizar su heterogeneidad y, a su vez, ayuda a evaluar el tipo de arreglos o acuerdos a los que pueden llegar.
El registro de estas composiciones no siempre es homogéneo, como se verificó al analizar las actas de las sesiones de las comisiones parlamentarias y en las audiencias públicas del Tribunal Constitucional. Quienes elaboran estos registros emplean distintos modos de calificar a quienes participan de ellas, los que expresan los marcos epistémicos utilizados para ordenar la diversidad en cada sesión y, también, los tipos de conocimiento experto que fueron considerados en cada etapa de la discusión. Por ello, los registros permiten conocer cómo fue reconocido el conocimiento experto y las entidades que lo representaban, las simetrías entre estas, las estructuraciones sociales de las que emergen y la intensidad o no de su diversidad.
Estos aspectos son particularmente relevantes en el debate de la ley Nº 21.030, pues llega al acuerdo de que una acción individual como la objeción de conciencia también puede ser invocada y ejercida por entidades no individuales, como las instituciones o asociaciones que prestan servicios médicos, lo que da pie a evaluar la bondad de un arreglo que instala una “paradoja simétrica” entre individuos e instituciones que es controversial respecto de la convenciones modernas (Callon y Latour 2014; Hobbes 2005; Douglas 1986).
Al revisar los registros de las actas de las sesiones de las comisiones parlamentarias y de las audiencias públicas del Tribunal Constitucional se ha podido constatar que este reconocimiento simétrico de individuos e instituciones estaba presente también en los modos de calificar a las entidades que representaron al conocimiento experto en tales instancias, de manera que el acuerdo sobre qué entidades ostentan la competencia para invocar y ejercer la objeción de conciencia puede considerarse endógeno al debate. Esto permite problematizar los procedimientos de representación del conocimiento experto en los debates públicos, cuestionar si es una competencia exclusiva de personas individuales o si también es una competencia de asociaciones o entidades colectivas, las que, independiente de sus principios o unidad de propósito, contienen divergencias internas que no son replicables en la escala individual.
En este marco, el presente trabajo se centra en describir los modos en que el conocimiento experto y la experiencia calificada son registrados en las actas de las sesiones de las comisiones parlamentarias y en las audiencias públicas del Tribunal Constitucional, con el fin de verificar los dispositivos epistemológicos de la política que sincretizan la heterogeneidad de los actores e instituciones propias del conocimiento experto y la forma como la relación entre política y conocimiento es concretizada en las leyes y normas del país.
2. Metodología
En concordancia con lo anterior, utilizando un enfoque de análisis documental, se recopilaron los informes de las comisiones, tanto de la Cámara como del Senado de la República, y de las audiencias del Tribunal Constitucional. Se sistematizó y comparó la manera en que cada informe organizaba la participación de las personas invitadas. Ello incluyó los tres informes de las sesiones de la Comisión de Salud, de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados; los siete informes de las comisiones similares correspondientes al Senado; y la lista de audiencias públicas y exposiciones concedidas por el Tribunal Constitucional, previo a su fallo sobre la ley en cuestión.
El texto que sigue expone y discute el ejercicio señalado en cinco partes. En las primeras tres se presentan los modos en que cada espacio ordenó a las personas expertas incluidas en el debate; en la cuarta parte se discuten las implicancias de estos resultados, en relación con el conocimiento experto; y en la quinta parte y final se proponen algunas conclusiones sobre el caso analizado.
3. El conocimiento experto en las comisiones de la Cámara de Diputados
En lo que respecta a su composición básica, al momento de la tramitación de la ley IVE, las comisiones de la Cámara de Diputados estaban integradas de manera estable por trece diputadas/os, mientras que las Comisiones del Senado se encontraban integradas por cinco senadoras/es. Las comisiones parlamentarias no exigen que sus miembros ostenten un tipo de conocimiento experto o un tipo de experiencia determinados (por ejemplo, que, en la Comisión de Salud, solo haya profesionales, técnicos y técnicas vinculados a esa área), y quienes las integran son definidos al interior de las asociaciones a las que adscriben, ya sean estas bancadas de partidos y/o de alianzas políticas. Por su parte, el Tribunal Constitucional (TC) estaba compuesto por diez integrantes, en su totalidad abogados/as.
Considerando lo anterior, y bajo el supuesto de que las profesiones declaradas por sus integrantes indican un tipo de conocimiento experto en particular, la composición de las comisiones y del Tribunal expresa una fuerte presencia de personas expertas en derecho (abogados y abogadas) y en medicina. Esto último sobre todo en las comisiones relacionadas con salud, aunque, como expresa la Tabla 1, tal composición básica no busca tener relación alguna con una forma de representar algún tipo de conocimiento experto o de experiencia significativa.

Distinto es el caso de las personas invitadas a exponer en las sesiones donde cada Comisión tramitó la ley en cuestión, pues estas si representan conocimiento y experiencias, considerados necesarios para la toma de decisiones en el diseño de la ley. Al revisar los tres informes de las sesiones de la Comisión de Salud, de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, fue posible notar que quienes realizaron los registros no acotaron a las profesiones la caracterización del conocimiento experto, y buscaron caracterizarlo también por sus formas asociativas.
Así, el informe que da cuenta de la Comisión de Salud de la Cámara (Boletín N° 9895-11) diferencia entre siete categorías de grupos expertos o con experiencia significativa: 1) “Ejecutivo”, que corresponde a instituciones del Estado representadas por personas representantes del gobierno; 2) “Organizaciones”, que son instituciones de la sociedad civil representadas por sus directivos o sus técnicos; 3) “Organizaciones Religiosas o espirituales”, Iglesias o Cultos que son representadas por personas que ocupan posiciones de liderazgo dentro de ellos; 4) “Médicos”, 5) “Matrones y matronas” y “6) Abogados” que responden a personas e instituciones que reúnen y representan a esas comunidades de prácticas y 7) “Otros profesionales de las Ciencias Sociales”, categoría genérica donde se agrupan organizaciones para-políticas o centros de pensamiento asociados a corrientes o sectores con expresión política (parlamentaria).
En total, los informes de la Comisión de Salud de la Cámara indican que fueron escuchadas las opiniones expertas de cuarenta y cuatro instituciones y dieciocho personas en veintidós sesiones y dos jornadas temáticas. Tal modo de orden resulta interesante, porque sus categorías distinguen tanto las distintas especies de conocimiento y experiencia que fueron convocadas al debate de la ley, como las especies de entidades (personas e instituciones) que participaron de él. En el caso de la categoría Abogados, por ejemplo, fueron convocados/as por su conocimiento experto en Derecho exclusivamente personas individuales, que no representan a otra entidad que no sean ellos/as mismos/a. Distinto ocurre con los Médicos que son convocados en su calidad de expertos y como representantes de instituciones que, a su vez, son convocadas porque su experiencia les da cierta idoneidad en el debate, como ocurre con el Colegio Médico y quien sea su presidente/a. En estos casos, donde personas son sólo convocadas en virtud de su representación institucional y pueden ser reemplazadas durante el proceso de debate, es claro que la experticia institucional adquiere mayor protagonismo que el conocimiento experto individual. Ello ocurre, por ejemplo, con los máximos cargos, presidentes o presidentas, del Colegio Médico, del Colegio de Matronas, de las Universidades, de los partidos políticos, entre otros.
Tal situación indica la presencia de diferencias distintas a las surgidas en torno al tipo de conocimiento (experto o no experto) y que apuntan a la naturaleza propiamente social del actor observado, que puede corresponder a un individuo o a una asociación, a una persona física o a una persona jurídica, entre otras posibilidades. Cabe señalar que, de estas últimas diferenciaciones, también surge una distinción entre actores que movilizan conocimiento experto hacia el foro y actores que, en representación de instituciones, movilizan su experiencia o pericia hacia el foro.
A diferencia del informe de la Comisión de Salud, el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento da cuenta de un número menor de invitados/as (veintiocho) a los que se refiere indicando su nombre, función principal y lugar de desempeño, sin agruparlos en categorías colectivas. Así, por ejemplo, se referirá a “la profesora X de la Universidad Y” y al “Doctor del Hospital Z de la Universidad M y miembro de la Unidad de Acompañamiento, señor W”, indicando en su modo de ordenar que, en este foro, el peso de las personas expertas era mayor que el de la experiencia y el de las instituciones.
Por su parte, el informe de la Comisión de Hacienda da cuenta de doce invitados/as a los/as cuales ordena según las instituciones a las que representan. En algunos casos, como el Ministerio de Justicia, la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología y la ONG Miles, más de una persona fue invitada en su presentación. Doce invitados/as que representan nueve instituciones convocadas expresan un tercer modo de ordenamiento de un foro, donde la experiencia de las instituciones parece prevalecer sobre el conocimiento experto de las personas individuales.
Los tres modos diferentes en que los informes de las comisiones de la Cámara ordenan el relato de la participación de las/los diversos/as actores/as, da una idea de cómo opera la simetrización de estos en los foros. Ninguno la expresa de la misma manera. Para poder compararla hubo que buscar una forma común de ordenamiento de las/los actores/as dentro de los foros. Se optó por categorizarles según si se representaban a sí mismos (expertos/as) o representaban a asociaciones o instituciones, así debimos identificar el tipo de identidad profesional u organizacional a la que adscribían. De esta forma, se distinguieron personas e instituciones que participaban en los foros, y si estos correspondían a Médicos/as, Abogados/as, Matrones/as, Organizaciones de la Sociedad Civil, si eran parte del Ejecutivo o si representaban a organizaciones religiosas y/o espirituales, es decir, siguiendo la forma de ordenamiento realizado en cada informe de la Comisión de Salud de la Cámara.
El resultado de este ejercicio, que se puede apreciar en la Tabla 2, indica que, salvo en la Comisión de Constitución, es el tipo de conocimiento de las instituciones el que es mayoritariamente movilizado en las comisiones. El conocimiento movilizado por personas expertas tiene una presencia sustantivamente menor y es representado mayoritariamente por personas asociadas al derecho, más que a la medicina o a la ciencia, directamente. Una situación así podría entenderse mejor que ocurra en la Comisión de Constitución, pero también ocurre en la Comisión de Hacienda, donde la única persona experta invitada fue una abogada (exsenadora), mientras que quienes asisten a las comisiones que tiene relación con la práctica de la medicina son instituciones representadas por sus presidentes y/o directores/as ejecutivos/as.

4. El conocimiento experto en las comisiones del Senado
En el caso de las comisiones convocadas por el Senado, la Comisión de Salud fue la que solicitó la mayor cantidad de personas expertas en las dieciséis sesiones que dedicó al debate del proyecto. En su primer informe, declaró haber recibido “el parecer de sesenta y cuatro entidades y personas interesadas en el contenido de las disposiciones del proyecto” (Boletín Nº 9.895.11, Comisión de Salud, Senado de la República de Chile). Lo relevante de esta frase radica en que el número de opiniones que, a la par de alto, tiene emisores de naturaleza diferente. Quien elabora el informe reconoce una composición híbrida del foro basada no en la distinción entre conocimiento experto y no experto, sino en la naturaleza de quienes participaban en él, es decir, personas y entidades. Un segundo informe de esta Comisión de Salud da cuenta de una nueva ronda de audiencias a la que fueron invitadas, además de las cinco entidades estatales comprometidas en el proyecto, otras veintiún entidades que ya habían asistido anteriormente. En este informe no se consignan personas individuales.
Por su parte, el primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento presenta otra forma de ordenar a sus invitados en la que destaca cierto sentido de movilización. A algunas personas invitadas les caracteriza como “ministros de Estado”, relatando que asistieron acompañados de personas en cargos intermedios o de asesoría jurídica. A los “académicos y especialistas”, los agrupa por género: nueve mujeres y veinticuatro hombres, todos abogados o abogadas. La “Biblioteca del Congreso” asiste con (o por medio de) cuatro abogados; la Federación Internacional de Derechos Humanos, asiste con tres personas. Los asesores de parlamentarios suman veintitrés personas más; los representantes y asesores de cinco instituciones civiles (Miles Chile, Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud, la Corporación Humanas, la ONG Investigación, Formación y Estudio sobre la Mujer ISFEM y el Observatorio Ciudadano). Este informe también consigna la presencia en la sala de periodistas de los medios de prensa escritos: EMOL y La Tercera y de las radios ADN, Bío Bío y T13 Radio, así como la presencia de asesores y asistentes de instituciones y de personas.
Este último punto es particularmente interesante, pues no restringe las personas expertas a singularidades de entidades o instituciones, sino también aclara que estas pueden traer consigo a otras personas que les apoyan a performar la condición de expertas, como asistentes, periodistas o asesores/as que probablemente quedaban ocultas en los otros informes, pero que en este son relevadas entregando la imagen de un foro plagado de actores/as.
Un segundo informe de esta Comisión es menos descriptivo acerca de la participación y toma el mismo camino que el segundo informe de la Comisión de Salud, dando cuenta de un nuevo proceso de audiencias al que son convocados representantes de ocho instituciones civiles y diecisiete personas individuales, además de las cinco instituciones estatales ya señaladas anteriormente.
La Comisión de Hacienda del Senado también emitió dos informes. En el primer informe consigna la asistencia de representantes del tres instituciones del ejecutivo (Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia, Servicio Nacional de la Mujer), dos instituciones médicas (Programa Acompañar-es UC y Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología), tres instituciones civiles (Miles Chile, Fundación Chile Unido y Fundación Esperanza) y una persona individual, abogada y exsenadora. En un segundo informe se consigna la asistencia de representantes de cinco instituciones del ejecutivo (se suman a las anteriores Hacienda y la Dirección de Presupuesto), una institución médica (Acompañar-es UC), cinco instituciones civiles (Fundación Chile Unido, Fundación Esperanza, Fundación Jaime Guzmán, Porta Vitae y el Instituto Igualdad) y asesores de parlamentarios y de comités de partidos políticos.
Tal como ocurrió en las comisiones de la Cámara y siguiendo las mismas categorías, lo anterior fue sistematizado en la Tabla 3, que expresa composiciones similares a las señaladas. En los foros donde el conocimiento experto tiene mayor relevancia, es posible observar menos instituciones y más personas dominando su composición. En particular, según lo observado, esto ocurre con el conocimiento experto de tipo legal, con abogados/as como protagonistas.

Algo distinto ocurre con el conocimiento médico y científico que es movilizado en los foros tanto por personas como por instituciones, algunas representadas por varios actores. Por ejemplo, dentro de la controversia que generó el debate sobre la objeción de conciencia durante la discusión de la ley, cuando este tipo de conocimiento es requerido, se torna más heterogéneo el foro de debate. Es lo que se aprecia en las comisiones de Salud donde los foros también son compuestos por expertos/as espirituales y civiles, como se indica en la Tabla 3.
Estos diferentes efectos en la contingencia de los foros, producidos por el conocimiento legal y por el conocimiento científico, denotan que este último está más expuesto a las controversias que el conocimiento legal. El conocimiento experto legal, basado en la experiencia sobre un ordenamiento jurídico que aspira a ser estable, parece requerir esfuerzos diferentes para establecer acuerdos sobre los objetos de conocimiento que le son propios. El conocimiento sobre los hechos físicos y naturales se encuentra mucho más abierto a la contestación de sus saberes, lo que explica la mayor diversidad que presentan los foros donde se debate la relación entre ciencia y sociedad.
5. El conocimiento experto ante el Tribunal Constitucional
Si bien el Tribunal Constitucional (TC) no es una instancia parlamentaria, su competencia respecto de la constitucionalidad de las leyes chilenas y la capacidad de modificarlas le ha llevado a ser un espacio recurrente dentro de los procesos legislativos recientes. En el caso de la ley 21.030, este tribunal fue requerido por parlamentarios/as opositores, una vez que fue aprobada en el Congreso, y convocó nuevamente, para entregar observaciones y antecedentes entre los días 08 y el 14 de agosto de 2017, a:
instituciones y organizaciones que posean personalidad jurídica, representativas de los intereses involucrados en el asunto jurídico-constitucional que debe resolver este Tribunal” (Comunicado del Pleno del Tribunal, CPT, Nº 3729-17-CPT)
Con dichas presentaciones se formó un cuaderno separado (Nº 3729) que integró el expediente en revisión por dicho tribunal (Boletín N° 9895-11).
Asimismo, el Tribunal abrió una audiencia pública para los días 17 y 18 de agosto de 2017 donde podían ser oídas las “instituciones y organizaciones aludidas que se deseen exponer sobre cuestiones relacionadas con el conflicto jurídico-constitucional de autos” (Cuaderno Nº 3729-17-CPT). Ciento treinta y cinco solicitudes fueron recibidas y eso constituyó un nuevo foro de debate sobre las controversias asociadas a la ley.
El TC recepcionó ciento ochenta y tres presentaciones de antecedentes y observaciones. De estas, treinta correspondían a presentaciones de personas individuales (amicus curiae), a pesar de que la convocatoria limitaba la presentación de antecedentes y observaciones solo a instituciones y organizaciones con personalidad jurídica. De estas treinta presentaciones, veinticinco estaban firmadas por una persona individual, mientras que las otras cinco presentaciones, estaban firmadas por grupos de más de dos personas. De hecho, una de estas, era presentada por un grupo de diecisiete personas individuales. Ninguna de estas treinta presentaciones aceptadas por el TC cumplía con el requisito de ser personas jurídicas. Por otro lado, se realizaron ciento cincuenta y tres presentaciones de antecedentes provenientes de instituciones, dentro de las que se encontraban universidades, partidos políticos, centros de pensamiento, fundaciones, iglesias y organizaciones no gubernamentales, como expresa la Tabla 4.

En las audiencias públicas, el Tribunal Constitucional escuchó noventa y nueve presentaciones de ciento treinta y tres instituciones representadas por ciento una personas, dos ponencias fueron presentadas por dos personas. En veintiún audiencias una persona representó a más de una institución suponiendo cercanía entre las posturas de estas instituciones, no siempre similares en su naturaleza, como describe la Tabla 5. Hay alianzas improbables como la expresada en una presentación realizada por un centro médico privado (Psifam Limitada), una organización comunitaria (Agrupación Ayuda Social Encuentro y Agrupación Comunitaria) y una fundación dedicada a la preservación de órganos musicales de iglesias (Fundación Música, Historia y Patrimonio). Esta última institución realizó una segunda presentación asociada esta vez con la Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo, hospital de gestión privada pero que depende técnicamente del Servicio de Salud Pública, Metropolitano Sur, que administra las instituciones ubicadas en comunas del sector sur de la Región Metropolitana de Santiago de Chile.

Al considerar las noventa y nueve audiencias en el Tribunal Constitucional, es posible establecer que el 21% de estas fueron concedidas a organizaciones religiosas, es decir, iglesias, misiones, fundaciones y consejos cuya profesión de fe es explícita y orienta directamente su acción. Asimismo, un 16% de las instituciones que fueron escuchadas por el TC corresponden a fundaciones e institutos ligados a un partido político o a una corriente de pensamiento cuyo campo de acción se asocia directamente al gobierno del Estado, a los que cabe sumar otro 7% de audiencias que fueron concedidas a partidos políticos. Por su parte un 14% y un 13% de las audiencias fueron realizadas por instituciones cuya acción se centra en la promoción de Derechos Civiles (Pro-Derechos) y la promoción de leyes antiaborto (Pro Vida), respectivamente.
Tal como describe la tabla 6, las instituciones que fueron recibidas en audiencia por el Tribunal Constitucional son variadas. Junto con las antes mencionadas cabe considerar a Federaciones de Estudiantes (2%), organizaciones comunitarias (2%), sindicatos (2%), gremios profesionales implicados en la aplicación de la ley (3%), ONGs vinculadas a temas de Salud (3%) y universidades (7%).

En el caso de estas instituciones, la Universidad de Chile fue representada por el Decano de su Facultad de Derecho y la Universidad del Desarrollo lo fue por el director de su Centro de Desarrollo de Justicia Constitucional. Es indudable que este tipo de foro requería de un conocimiento experto relacionado con el Derecho, lo cual obviamente motivó estrategias de representación relacionadas con la interpretación del espíritu de la Constitución vigente.
Si se agrupan las instituciones recibidas en audiencia según su implicancia profesional o de valores con el tema en vista por el TC, es posible observar que solo el 19% de ellas se encuentran vinculadas profesionalmente con el tema de la interrupción voluntaria del embarazo. Esto agrupa a universidades, asociaciones de funcionarios de salud, fundaciones de hospitales, clínicas y colegios profesionales. El resto de las instituciones recibidas no están involucradas en la atención de salud vinculada con la interrupción del embarazo, sino más bien sostienen posturas asociadas a valores, ya sea pro-derechos cívicos (liberales) o pro vida (conservadores), corresponden al 81% de las instituciones escuchadas y articulan la principal prueba de diversidad del foro en el sentido de la experticia/experiencia de sus componentes.
Tanto la entrega de observaciones escritas, como las audiencias estaban en su origen pensadas como espacios de participación de instituciones, así lo indica el texto de la convocatoria pública del TC. Sin embargo, personas naturales igualmente presentaron observaciones, dando muestra del segundo tipo de diversidad señalado. En la entrega de observaciones escritas, el foro es desbordado por personas dando una señal de informalidad. En la instancia de las presentaciones orales, el foro se formaliza de nuevo y las personas acogidas lo son en virtud de estar allí para movilizar la representación de instituciones.
Otro aspecto para notar es la representación de varias instituciones por una sola persona, a pesar de ser las instituciones de naturaleza diferente, pues abre la pregunta sobre la factibilidad de asociación de las instituciones en torno a la conciencia. Cabe recordar que este mismo Tribunal les reconoció como personas (o como un tipo especial de estas), capaces de tomar decisiones en conciencia, por tanto, esa posibilidad es plausible corroborando la importancia de la experiencia en desmedro del conocimiento experto y diferenciador que daría origen a cada institución. Las instituciones no serían entidades expertas sino experienciales, pues sería la experiencia lo que une en un mismo representante a una empresa privada de salud y una organización religiosa.
6. Heterogeneidad y conocimiento experto
Lo anterior permite notar la presencia de ordenamientos no binarios en escenarios polarizados, como aquellos en que se discutió la ley IVE. Los modos como el conocimiento experto y la experiencia significativa son sistematizados y presentados dentro de los espacios observados, e indican que no hay una forma predominante en las relaciones que se establecen entre las instituciones políticas (las comisiones y el tribunal) y los conocimientos expertos, como tampoco se reconoce una diferencia clara entre ellos y/o sus comunidades de prácticas cuando se les convoca a presentar sus evidencias y/o argumentos.
Cabe considerar que, tanto las iniciativas parlamentarias como la necesidad de convocar a los conocimientos expertos, emergen de situaciones de incertidumbre (Callon, Lascoumes y Barthe 2009) que se producen en torno a los objetos sobre los que se legisla y que afectan, incluso, sus modos de nominación (aborto o interrupción voluntaria del embarazo, despenalización o legalización, conciencia o ideario, entre otros). La incertidumbre proviene de la constatación que los acuerdos y arreglos epistemológicos que afectan a las relaciones entre conocimiento y política han dejado de ser estables y tanto las formas de nominar un fenómeno como los modos de ordenar el conocimiento en torno a él proliferan y se vuelven heterogéneos. Es lo que se aprecia cuando, en los espacios analizados, se ensayan formas de ordenamiento tan variadas y cuando se constata que el conocimiento experto y las creencias asumen valores simétricos en el debate. En este caso no hay una controversia solo sobre el aborto, sino también respecto de la validez de los argumentos para justificar su aprobación o rechazo, y la incertidumbre proviene justamente del hecho de que no hay acuerdo sobre la validez del régimen normativo a aplicar (Boltanski 2016).
Al respecto, Callon, Lascoumes y Barthe (2009: 22), sostienen que las situaciones de incertidumbre:
a menudo conducen a la elaboración de inventarios. Algunos actores se embarcan, individual o colectivamente, en la recopilación de casos que pueden confirmar la existencia de una nueva amenaza. Las incertidumbres que los rodean fomentan el desarrollo informal y, en ocasiones, desenfrenado de hipótesis que aún no se han verificado y que a menudo no se pueden verificar de forma inmediata. La controversia se centra en escenarios plausibles pero ficticios que proporcionan interpretaciones aceptables de los hechos observados. Aquellos que suenan la alarma, ya sean laicos o expertos, están en el centro de los debates.
Así, la constitución de los foros de debate observados, la heterogeneidad del conocimiento experto convocado y las variaciones en los modos de ordenar o de realizar registros o inventarios de los tipos de conocimientos y experiencias convocados, pueden ser considerados indicadores de incertidumbre en torno al fenómeno del aborto y en torno al tipo de argumentos que validan o no su justificación. No es claro si el conocimiento ético, político o científico es capaz de construir un arreglo epistemológico satisfactorio, a pesar de que los foros donde la controversia es más intensa (las comisiones parlamentarias de Salud y las audiencias del TC) están poblados por sus representantes.
Lo visto en las actas analizadas expresa los actos propios de la realización del inventario: separan lo técnico, alojado en lo jurídico; de lo social, alojado en lo médico, lo religioso, lo político y lo moral, produciendo una versión sincrética de la heterogeneidad (Law 2002), que reordena binariamente la diversidad del conocimiento experto en los foros de debate. Si en las comisiones de Constitución y Hacienda el modo de orden imperante se corresponde con la hegemonía del conocimiento experto legal, acotando el fenómeno debatido (IVE) a un ámbito administrativo y procedimental, y presentando una imagen más homogénea; en las comisiones de Salud y en las audiencias del TC la imagen es más desordenada y heterogénea, dado que variados tipos de conocimientos expertos (legal, médico, científico, entre otros) se mezclan simétricamente con la experiencia de activistas, representantes de instituciones privadas de salud, organizaciones pro derechos, partidos, movimientos políticos y representantes de organizaciones religiosas, entre otros.
Lo anterior implica que las comisiones de Constitución y Hacienda constituyen escenarios menos contingentes que las comisiones de Salud y las audiencias del Tribunal Constitucional (TC), o constitutivos, como denominan Collins y Pinch (1979) a los foros donde es posible reproducir una serie de prácticas formales, asociadas a la validación del conocimiento (la ciencia del Derecho) y por tanto se articula como un espacio donde personas expertas (abogados/as) interactúan con otras expertas exclusivamente. En contraste, las comisiones de Salud y las audiencias de TC, constituirían foros contingentes, donde operan principalmente prácticas ajenas, distintas y externas a lo considerado “formal” dentro de la ciencia, como negociaciones, enfrentamientos por los medios de comunicación, rumores, reuniones, entre otros. Esta heterodoxia en los repertorios corroboraría también la mayor diversidad epistemológica de estos espacios, a razón de su mayor heterogeneidad (Callon 1998)
Sin embargo, la contingencia y la negociación no son el centro del foro híbrido, sino instrumentos de su propia coordinación. Dicho de otra manera, tanto el foro como su diversidad, son parte de una infraestructura técnica sin la cual la negociación y, por tanto, la coordinación de lo social sería imposible. Lo anterior es fiel reflejo de lo sucedido durante la tramitación de la ley 21.030.
Bajo los criterios utilizados por Collins y Pinch (1979), los foros observados pueden ser considerados como contingentes, a pesar de estar formalizados mediante normas de comportamiento, pues no son constitutivos de acuerdos propiamente científicos, sino más bien arreglos jurídicos. Por consiguiente, no darán pie a un conocimiento de orden científico sobre el fenómeno del aborto, sino a un acuerdo jurídico, una normatividad.
Bajo la perspectiva de Callon, Lascoumes y Barthe (2009), en cambio, estos espacios bien podrían ser considerados como foros híbridos, toda vez que son establecidos para coordinar los acuerdos sobre una controversia (o una serie de ellas, como las relacionadas con el aborto) entre actores de naturaleza divergente, expertos y no expertos. Es más, en los casos observados, la diversidad de los foros tiene, al menos, tres versiones: una versión epistemológica básica, que distingue entre expertos y no expertos; una versión epistemológica ampliada, que diferencia entre los diversos tipos de conocimiento experto (médico, legal, político, religioso, entre otros) y entre los diversos tipos de experiencia calificada (ética, religiosa, vivencial) y una versión híbrida, que diferencia entre entidades de diferente naturaleza o escala presentes en los foros.
Dentro del segundo tipo de diversidad epistemológica, es posible que entren en discusión el conocimiento experto respecto de la naturaleza (Medicina, Asistencia Médica, Ciencias Naturales), el conocimiento experto de la sociedad (Derecho, Ciencias Sociales) y el conocimiento basado en la experiencia y en la creencia (sacerdotes, líderes morales, entre otros) (Eyal 2013). Esto configura un escenario, relacionado con el estatuto de verdad del conocimiento experto y de la experiencia, donde los efectos en la realidad de las creencias compiten con los efectos del conocimiento metódico (ciencia) (Collins y Evans, 2002, 2007).
Por último, en la versión de la diversidad que diferencia entre entidades de diferente naturaleza o escala en los foros, que incluye personas expertas e instituciones, actores humanos y no humanos, individuos y asociaciones, es posible entender que la diversidad de los foros tiene que ver con la diversidad epistemológica de los mismos. A mayor cantidad de tipos de actores y tipos de conocimiento hay menor acuerdo sobre lo social, siendo esperable que el debate sea más intenso. Por el contrario, a menor cantidad de tipos de actores y de conocimiento, los puntos a coordinar son menores y el acuerdo normativo es más rápido.
Es posible asumir que esto ocurre en las Comisiones de Constitución y Hacienda de la Cámara y el Senado, compuestas en su gran mayoría por abogados/as y donde los debates fueron menos intensos en términos de actores y de tiempo empleado. Lo opuesto ocurre en los foros donde la diversidad es mayor. Sin embargo, lo interesante de lo observado no radica en los efectos de las variaciones de la heterogeneidad en los foros de debate, sino en constatar los efectos de la extensión de la controversia entre conocimiento y política abierta por la discusión de la ley. Al desplazarse fuera del parlamento hacia el TC, la controversia se vuelve aún más contingente, tensiona el orden representativo de los espacios donde se desarrolla y la configuración política de estos, produciendo finalmente una paradoja simétrica: por ejemplo, abre la posibilidad de entender que las instituciones, al poder objetar en conciencia, tendrían algo parecido a eso, lo que les equipararía con las personas humanas en la escala moral a pesar que sus recursos de acción pueden ser mucho mayores.
Esta paradoja quedó inscrita en el fallo del TC y en la redacción final de la ley 21.030. En su redacción anterior el texto expresaba que la objeción de conciencia era “de carácter personal y en ningún caso podrá ser invocada por una institución”. El texto de la sentencia borra la frase “en ningún caso” (artículo 119 tercero, ley 21.030), de manera que queda “la objeción de conciencia es de carácter personal y podrá ser invocada por una institución”2, dejando abierta la posibilidad de que las instituciones invoquen una objeción de conciencia tal como las personas individuales. Es más, si la objeción de conciencia es un acto basado en el carácter individual y las instituciones pueden realizarlo, cabe la posibilidad de que sean capaces también de discernir su acción como una entidad concreta en base a su ideario. Esto les permitiría como constituirse en agentes del conocimiento experto y de la experiencia significativa al mismo tiempo, deteriorando la posibilidad de mantener una objetividad situada (Haraway 2010).
A pesar de lo paradójico, esta línea de efectos no es extraña. La ley IVE cristaliza una forma de relaciones entre personas e instituciones que se ha venido observando ya en los modos de ordenamiento utilizados en los foros, donde ambos son registrados como actores simétricos. La ley IVE no va más allá de lo que los debates han ido, dejando la idea de que los arreglos a los que se llega tras las controversias entre conocimiento y política pueden ser tan híbridos como los debates que buscan resolverlos.
7. A manera de conclusión. Personas e instituciones en la movilización del conocimiento experto
Como se ha visto en los registros y actas de los espacios donde se debatió la Ley IVE, la demanda simétrica de personas expertas y de personas que tenían y/o representaban una experiencia significativa dentro del tema en cuestión era algo regular y un recurso de la polarización de las posiciones (Montero et al. 2017). Se convocaba y consideraba como equiparables a personas que representaban diversos tipos de conocimiento experto, a personas que representaban instituciones comerciales (clínicas), asociaciones antiaborto o creencias religiosas (obispos).
Esta heterogeneidad no era solo de puntos de vista respecto del aborto, sino también de repertorios, ya que los recursos que es capaz de movilizar una persona son muy distintos a los que puede movilizar una institución. Lo observado en los registros es que esto no se tomó en cuenta y que, si bien se aprobó el proyecto de ley en cuestión, las modificaciones en pos de su constitucionalidad devinieron en una paradoja simétrica que equipara negativamente el repertorio de acción de una persona y una institución, en detrimento de la efectividad accional de la primera (Lolive 2006; Barbier et al. 2013).
Dado que los registros consignan que los variados tipos de conocimiento experto son llevados a estas instancias por personas expertas más que por entidades colectivas, más útiles para la movilización de la experiencia significativa, la equivalencia simétrica entra ambas no favoreció a la preeminencia de los argumentos expertos. Prueba de ello es el resultado del último espacio de debate de la ley, el Tribunal Constitucional, termina fortaleciendo la objeción de conciencia basada en principios institucionales como una justificación legítima a la implementación de una política sanitaria.
La posibilidad y preocupación de que una institución objetara el cumplimiento de la ley en virtud de su ideario había sido considerada en la literatura sobre el tema (Couceiro, Seoane y Hernando 2011; Schuklenk 2015; Becca y Astete 2015; Shanawani 2016; Montero y Villaroel, 2018). Se asumía que ello era posible tanto en la forma de la desobediencia civil, como si la ley privilegiaba a las instituciones sobre las personas, pero en ambos casos las personas quedarían a merced de sus vínculos contractuales y, por vía de ellos, a las creencias sostenidas por sus empleadores, lo cual no tenía viabilidad política. Por ello, que la posibilidad de incorporar la objeción institucional fue algo sorpresivo y relevante, por lo menos sociológicamente.
Hobbes (2005) consideraba que las instituciones corresponden a personas ficticias que se distinguen de las personas individuales debido a que están compuestas por la asociación de ellas y exceden la capacidad de acción de las personas con creces. Hobbes remarca esto a través de la figura del Leviatán, una entidad representada por una persona y a la vez compuesta por una multitud (Berns 2006). Stewart Clegg y Fiona Wilson (1991) señalan la figura como una epistemología metodológica; Steven Shapin y Simon Schaffer (1985) consideran al Leviatán de Hobbes como un artefacto producido bajo un método de conocimiento específico que encontraba en la bomba de vacío de Boyle, una tecnología adaptable a múltiples propósitos, su versión antagónica. Sin embargo, es el mismo Hobbes (1992) quien señala que la principal antagonía de la metáfora del Leviatán es una figura en la cual la unidad de propósito está en permanente discusión y no es posible de consolidar, Behemoth o el Parlamento Largo.
El sociólogo John Law (1991) utiliza la figura del Leviatán para caracterizar el efecto de escala entre el orden colectivo y los individuos, específicamente, el orden colectivo implicado en el método científico, es decir, en el conocimiento experto. Pero no se pensó al Leviatán (a las instituciones, a las personas colectivas, entre otros) como un equivalente a las personas, o como una entidad capaz de tomar decisiones en conciencia, pues el propósito o el ideario no son equivalentes a la reflexividad. Las instituciones no piensan, sostenía la antropóloga Mary Douglas (1986) y, aun cuando puedan aunar comunidades de expertos en su interior, no pueden suplantar la capacidad de estos de asumir acciones reflexivas de corte individual ni de representar, de una manera unívoca, al saber experto (Latour y Woolgar 1986).
Sin embargo, en el marco de la ley Nº 21.030, pueden objetar; no en función de una conciencia personal, o de la suma del conocimiento experto que pueden acaparar dentro de sí, sino siguiendo su ideario, sus valores o sus creencias. Tal es el punto clave de la controversia relatada, persona e institución se asemejan si se difumina la diferencia entre reflexividad y creencia, de forma que no solo el método de conocimiento (ciencia) queda homologado al acto de fe (creencia), sino también la capacidad de realizarlo (conciencia) queda homologada a la adscripción. El conocimiento experto, en tanto ejercicio reflexivo, no tiene cabida dentro de ese marco, sino como parte de un conjunto de experiencias. Las instituciones no piensan, tienen idearios; no son expertas, tienen experiencia.
Como se ha mencionado, el debate de la ley de Nº 21.030 instala una paradoja simétrica al sugerir que las distinciones recién expresadas no son claras. Al afirmar un carácter personal en las instituciones, el problema se desplaza hacia nuevos espacios, donde actores de estas dos diferentes especies volverán a enfrentarse en nuevas controversias, esta vez, dentro de los hospitales y clínicas, dentro de las instituciones. En estos nuevos espacios de debate, constituidos en las plantas médicas y administrativas de las instituciones vuelven a ponerse en juego las definiciones sobre el aborto, pero esta vez con un nuevo actor continente, la propia institución.
Si la institución objeta el cumplimiento de la política sanitaria apelando a su ideario, el conjunto del personal de salud queda imposibilitado para ejercer el argumento de su conciencia individual. Ocurre entonces que la simetría antes mencionada se trastoca en asimétrica, pues el derecho de acción (objetar) de la persona colectiva (institución) prima sobre el mismo derecho de las personas individuales, privándolas en la práctica del derecho propuesto como igualitario en la teoría. En este escenario, el conocimiento experto de la persona con especialidad médica o científica, queda subsumido a la creencia de la institución y/o a su saber-experiencia.
Es indispensable poner atención en los nuevos espacios hacia dónde se ha desplazado esta controversia entre conocimiento y creencia. Estos nuevos foros se localizan dentro de las infraestructuras sanitarias y presentan una heterogeneidad signada no solo por la relación entre personas expertas y no expertas (personal médico, asistente, pacientes, familias, entre otros), sino también por el carácter individual o colectivo de los actores en debate. Resulta importante determinar tanto el rol que juega el conocimiento experto en dichos espacios y el tipo de entidades que lo encarnan, dadas las variaciones observadas en el caso que se ha relatado.
Si bien la diversidad es algo que puede considerarse habitual en los debates sobre lo social, la simetría entre actores es claramente un supuesto paradójico que puede tornarse problemático si se vuelve una constante relacional. En lo que refiere a la diversidad del conocimiento se ha observado que, en términos generales, esto asigna valores equivalentes al conocimiento experto y a la experiencia calificada, tomándolos como similares o igualmente atendibles en un plano racional (Collins y Evans 2017). De esta manera la opinión científica sobre el aborto y la opinión ética sobre él mismo, se consideran variaciones epistemológicas del problema, como formas diferentes de abordarlo, pero ambas igualmente legítimas.
No es el único ejemplo. Controversias similares se dan respecto de las transfusiones de sangre, la donación de órganos, el embarazo adolescente, el VIH y las vacunas, con efectos en la implementación de las políticas sanitarias, incrementando la vulnerabilidad de las poblaciones. Lo diferente en este caso es que acciones que generalmente eran propiedad de las personas, como decidir en conciencia, ahora son desplazadas hacia el ámbito de acción de instituciones, dado que la ley ha anulado la diferencia que entre personas e instituciones establecía el ejercicio de la conciencia. Esto conduce a que el punto central de la controversia, la interrupción voluntaria del embarazo bajo argumentos sanitarios, sea debatido como un problema epistemológico, donde hechos científicos y valores pudieran pesar argumentalmente lo mismo (Callon y Rip 1991; Callon, Lascoumes y Barthe 2009; Farías 2016), y donde las instituciones, de claro y mayor peso que las personas, tienen la posibilidad de poner en el lugar del conocimiento experto a los valores y las creencias. Tal riesgo no solo obliga a preguntar por el papel del conocimiento experto en el futuro, sino sobre todo el de las instituciones, retomando el problema del tipo de política, o de consideración situada, que requiere la relación entre asociaciones y conocimiento, en el campo de las políticas públicas de salud.
Agradecimientos
Este manuscrito deriva de los datos de la investigación “Representaciones discursivas sobre derechos y deberes profesionales, institucionales y rol del Estado, relacionadas con la objeción de conciencia sanitaria y despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo, por tres causales en Chile”, financiada por el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDECYT), Concurso Regular nº 1160602.
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Notas
“El Ministerio de Salud dictará los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia. Dichos protocolos deberán asegurar la atención médica de las pacientes que requieran la interrupción de su embarazo en conformidad con los artículos anteriores. La objeción de conciencia es de carácter personal y podrá ser invocada por una institución. Si el profesional que ha manifestado objeción de conciencia es requerido para interrumpir un embarazo, tendrá la obligación de informar de inmediato al director del establecimiento de salud que la mujer requirente debe ser derivada. En el caso de que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable, invocando la causal del número 1) del inciso primero del artículo 119, quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención”