ARTÍCULOS
Conflictos territoriales e interculturales en el suroccidente colombiano: el caso del Consejo Comunitario de la comunidad negra de Citronela y el Cabildo Indígena de Nonandur
Territorial and intercultural conflicts in southwestern Colombia: the case of the Community Council of the black community of Citronela and the Indigenous Council of Nonandur
Conflictos territoriales e interculturales en el suroccidente colombiano: el caso del Consejo Comunitario de la comunidad negra de Citronela y el Cabildo Indígena de Nonandur
Revista Austral de Ciencias Sociales, núm. 45, pp. 23-40, 2023
Universidad Austral de Chile
Recepción: 31 Marzo 2022
Aprobación: 25 Julio 2023
Resumen: El artículo caracteriza el conflicto territorial e intercultural entre el Consejo Comunitario de la comunidad negra de Citronela y el Cabildo Indígena de Nonandur, en Buenaventura Colombia, en la medida que contribuye a identificar cómo dos comunidades que conviven en un territorio entran en conflicto y lo gestionan sin recurrir a la violencia. Para el análisis se realizaron entrevistas, conversatorios y grupos de discusión que permitieron recoger en las voces y perspectivas de las comunidades las formas en que abordan el conflicto. Se evidencia que las partes reconocen el derecho de cada una a ser tenedores de una porción de tierra, pero no llegan a considerar una forma de convivencia en la que las dos institucionalidades étnicas estén presentes. Así mismo, se muestra cómo el papel de las instancias oficiales ha acrecentado el conflicto antes de ayudar a mitigarlo. Finalmente, este estudio aporta al análisis de experiencias comunitarias que permiten gestionar los conflictos de una forma pacífica.
Palabras clave: Titulación colectiva, consejo comunitario, Pueblo Wounaan, territorio de comunidades negras, conflictos interculturales.
Abstract: This paper characterizes territorial and intercultural conflict between the Community Council of the black community of Citronela and the Cabildo Indígena de Nonandur, in Buenaventura Colombia. It contributes to identify how two communities that coexist in one territory come into conflict, managing it without resorting to violence. The actors recognize the right of each other to be holders of a portion of land, but they fail to consider a form of coexistence in which the two ethnic institutions are present. Likewise, it shows how the role of official bodies has increased the conflict before helping to mitigate it. Finally, this study contributes to the analysis of community experiences that allow conflicts to be managed peacefully.
Keywords: Collective titleholder, community council, Wounaan people, territory of black communities, intercultural conflicts.
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La movilización social y política que han llevado a cabo, bajo la bandera de la ancestralidad y la ocupación histórica del territorio, los grupos étnicos que habitan la ruralidad, les ha permitido reivindicar derechos territoriales (López 2014). La conformación y titulación colectiva de resguardos y de territorios de comunidades negras ha modificado la estructura de la tenencia de la tierra (Hoffmann 2016). Este proceso no se ha dado sin el surgimiento de conflictos territoriales e interculturales, asociados no solo a la tenencia de la tierra sino al reconocimiento de los derechos socio-culturales de las comunidades que los habitan.
En Colombia, un Consejo Comunitario es la organización político-administrativa que rige un territorio de comunidades negras, con fundamento jurídico en la ley 70/93, reglamentada por el decreto 1745/95. A su vez, un Cabildo Indígena es una entidad pública especial que representa a la comunidad, y ejerce la autoridad de los territorios de las comunidades, amparado en el Decreto 2164/95.
Esta investigación se sitúa en el Distrito de Buenaventura (principal puerto marítimo de Colombia) que se caracteriza por contar con 6785 km², de los cuales el 99,6% corresponde al área rural (Alcaldía de Buenaventura 2017). En este último, habitan 33.296 personas en territorios colectivos de comunidades negras constituidos en 43 consejos comunitarios (Alcaldía de Buenaventura 2019) y 30 comunidades indígenas conformadas por 3.159 personas en resguardos y asentamientos (DANE 2018). En este contexto, la Asociación de Cabildos Indígenas del Valle del Cauca Región Pacífica ACIVA RP (2014) ha evidenciado 32 casos de conflictos territoriales entre comunidades rurales, de los cuales en el 80% de los casos las comunidades han recurrido a la violencia para dirimirlos.
Ahora bien, nos interesamos principalmente a un conflicto que, aunque está latente no ha registrado violencia. Se trata del caso de la comunidad negra de Citronela1 y la comunidad indígena Wounaan de Nonandur2, las cuales conviven en un mismo territorio ubicado en la zona rural de Buenaventura en el corregimiento 8 sobre la cuenca hídrica del rio Dagua, vereda Citronela (ver imagen 1). Por ello, el objetivo del artículo es caracterizar el conflicto entre estos colectivos en la medida que contribuye a identificar cómo dos comunidades que conviven en un territorio entran en conflicto y lo gestionan sin recurrir a la violencia.
Hemos identificado tres momentos claves que permiten describir el conflicto. En el primer momento, la génesis, se realiza un barrido histórico del proceso de poblamiento de Citronela y de la titulación del territorio colectivo de la comunidad negra de Citronela, al igual que el proceso migratorio de la comunidad indígena de Nonandur hacia Citronela. En el segundo, el desarrollo, se resaltan los antecedentes del conflicto y se exponen las posturas de las comunidades en referencia al mismo. Finalmente, en el tercero, la administración, se resalta las formas de gestionar el conflicto por parte de las comunidades y los entes competentes.
Para abordar el análisis utilizamos tres enfoques: el primero es normativo-jurídico donde buscamos identificar el rol que ha tenido la institucionalidad estatal a nivel local y nacional; el segundo hace énfasis en la interculturalidad, entendiéndola desde el relacionamiento entre comunidades, su cultura y la legitimidad que cada una se otorga entre sí (Castillo y Guido 2015); y el tercero abarca la gestión del conflicto, al igual que se recogen las voces y perspectivas de las comunidades para comprender la construcción de relaciones interculturales, así como para dar cuenta de las maneras que se aborda el conflicto y las formas pacificas de tramitarlo.
La metodología utilizada fue cualitativa de corte descriptivo que permitió, en las palabras y conductas (Taylor y Bogdan 1984) de la junta directiva del Consejo Comunitario (en adelante el Consejo) y del Cabildo de Nonandur, identificar las causas que fragmentaron la relación que sostienen en el territorio. Se realizó un grupo de discusión, un conversatorio y tres entrevistas semiestructuradas.
El grupo de discusión fue llevado a cabo con la junta directiva del Consejo; la decisión sobre quienes participaron del espacio fue tomada por los representantes del ente administrativo. El objetivo de este espacio era identificar las causas del conflicto y las formas de resolución propuestas desde el Consejo. Este propósito no fue alcanzado en su totalidad en este escenario, porque la junta directiva actual desconoce parte de la historia del conflicto, y atribuyen dicho desconocimiento a su respectiva juventud e inexperiencia en los cargos que ocupan. Sin embargo, permitió identificar un actor clave que sí conocía todo el proceso del conflicto.
En el conversatorio participó la totalidad de la comunidad de Nonandur. Del espacio resaltamos en el texto principalmente la voz del gobernador y del fundador de la comunidad, porque fueron quienes brindaron más información sobre el conflicto.
Así mismo, se realizaron tres entrevistas3 semiestructuradas centradas en el problema y dirigidas a expertos (Flick 2012), aplicadas de forma presencial al primer representante legal del Consejo, al fundador y al gobernador de Nonandur; los criterios para definir estos actores fueron: tener conocimiento sobre el proceso de poblamiento de las comunidades, conocer la relación que han sostenido en el territorio, saber las formas de gestión del conflicto y tener claro las posibles propuestas de solución al mismo. Así mismo, con los diferentes actores se firmó un consentimiento informado donde autorizaron el uso de sus nombres y de la información brindada.
Igualmente fue efectuado un trabajo de archivos del Consejo, la Alcaldía distrital de Buenaventura y del Cabildo, utilizando la técnica de análisis documental. En el primero identificamos el expediente número 10-1998 del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (INCORA)4 que contiene el historial sobre el proceso de titulación colectiva de la comunidad negra de Citronela. En la Alcaldía, vía derecho de petición, tuvimos acceso a la Resolución 00398 del 28 de abril de 2003 por la cual se adjudica el territorio colectivo de Citronela. En el Cabildo consultamos el documento de escritura de propiedad de la finca la “Capitana” que pertenece a Adolfo Montaño5. También se consultaron vía página web de la Personería los acuerdos alcanzados entre las comunidades6. Finalmente, para validar el documento se sostuvieron dos reuniones con cada comunidad donde se presentó el texto, ajustó y aprobó en asamblea.
El artículo se estructura en seis partes: en la primera situamos la discusión conceptual sobre territorio y conflictos territoriales e interculturales para entender las relaciones entre los sujetos y el lugar que habitan y cómo las interpretaciones del espacio pueden convertirse en causales de disputa; en la segunda, tercera y cuarta contextualizamos el conflicto, su surgimiento, antecedentes y las trayectorias de las comunidades; en la quinta desarrollamos los momentos álgidos del conflicto y cómo estos fueron gestionados por los actores; por último, en la sexta y en la conclusión resaltamos las propuestas de las comunidades para solucionar el conflicto que permanece latente y las limitaciones que existen en la ruralidad para pensarse territorios diferentes a los consejos y resguardos.
2. Territorio y conflictos territoriales e interculturales
La literatura científica aborda el análisis de territorio en dos grandes líneas. La primera está enmarcada en el análisis geográfico del espacio y la delimitación de fronteras; así pues, se concibe el territorio como el espacio apropiado por un grupo social para asegurar su reproducción y la satisfacción de sus necesidades vitales (Raffestin y Santana 2013; Haesbaert 2013; Carballo 2009; Di Meo 1998; Hoerner 1996; Scheibling 1994). La segunda se enfoca en analizar la relación intrínseca que tiene una población con su entorno (Ther 2012; Jiménez, Ramírez y Martínez 2012). En este sentido, Santos (2000) plantea el territorio como una construcción social y, a su vez, Gil (2006) añade el componente histórico lo que supone un proceso inacabado, siempre en construcción, de orden cultural, simbólico, económico, político y social. Del mismo modo, para Gómez y Mahecha (1998) es el escenario de las relaciones sociales; es un espacio de poder, de gestión y de dominio. También se manifiesta que el territorio es el espacio que permite la expresión de una identidad y la construcción de un sentido de propósito de las personas que lo habitan (Ceballos et al. 2019; Schejtman y Berdegué 2004). A ese respecto, considera Lefebvre (1974) que el territorio es además objeto de dimensiones simbólicas y un escenario de intereses y confrontaciones ideológicas, y como complementa Bourdieu (1990) son espacios sociales o sistemas de diferencias y posiciones de los agentes sociales.
En cuanto a los conflictos territoriales e interculturales estos están históricamente ligados a la ruralidad. La diversidad de actores presentes en los territorios rurales, entre estos los grupos étnicos, campesinos, empresa privada, grupos ilegales y el Estado, genera un entramado complejo de intereses contrapuestos que pueden generar disputas territoriales. Además, la pluralidad cultural, entendida como la diversidad en las formas de ver y entender el mundo, en algunos casos se convierte también en un factor desencadenante de conflictos.
En este sentido, los conflictos pueden tener un componente cultural lo que los convierte en territoriales e interculturales. Al respecto, Estrella (2013) afirma que este tipo de conflicto es el resultado de la convivencia entre personas con códigos culturales diferentes que comparten el mismo espacio geográfico y que no han aprendido a lidiar con la diversidad. En este marco, el análisis de las situaciones complejas de los conflictos interculturales pasa por abordar en profundidad la estructura de las relaciones sociales (Casas 2008). Del mismo modo, De Diego y Guillén (2008) argumentan que el conflicto intercultural está asociado a las confrontaciones entre personas, comunidades y grupos culturales con objetivos incompatibles. Arocena (2008), por su parte, plantea que para abarcar el análisis del conflicto es necesario tener en cuenta las diferentes etapas que han agudizado la relación entre las comunidades, la historia, el ciclo de vida y el contexto. Finalmente, los conflictos entre actores étnicos tienen su origen en el estado multicultural que redefine ciertas identidades creando un choque y una disputa por el acceso a derechos (Valencia et al. 2019).
3. Trayectorias de las comunidades: hacia el encuentro en citronela
3.1. Trayectoria de la comunidad negra de Citronela previa al conflicto
Citronela (ver imagen 1) es un territorio habitado mayoritariamente por población negra, organizada bajo la figura de Consejo Comunitario. Lo anterior, corresponde a una figura legal, con fundamento en la ley 70 de 1993 que enmarca el territorio de las comunidades negras como inalienable, imprescriptible e inembargable. En la etnohistoria del Consejo data que los primeros pobladores eran oriundos de diferentes cuencas del Pacífico, especialmente de los ríos: Naya, Chocó, Micay y Saija. Estos primeros pobladores desde los años 1943 al 1945 se asentaron en cuatro lugares de este territorio conocidos como: Palogrande, la Choma, la Peña y Méndez. Por su parte, el nombre de Citronela es adoptado a partir del año 1994 y obedeció a la actividad de extracción y exportación de los sustratos de la planta de Citronela realizados en la zona (Federación de consejos comunitarios de comunidades negras del valle y otras organizaciones de Colombia 2007).

3.2. Trayectoria Indígena previa al conflicto
El pueblo Wounaan se encuentra ubicado entre Colombia y Panamá. En Colombia, los Wounaan habitan en los departamentos del Chocó y Valle del Cauca sobre los ríos principales: San Juan, Baudó, Calima y Atrato, y varios afluentes secundarios (Docampado, Sigirisua, Curiche). El territorio Wounaan está conformado por 34 comunidades y 23 resguardos indígenas organizados bajo la figura de territorios colectivos, sumando 11.006 personas (plan de salvaguarda étnico y cultural del pueblo Wounaan 2012). Las raíces de este pueblo están ligadas al territorio del San Juan como refiere el mito de origen que relaciona la creación de los Wounaan por parte de Ewandam (dios) en las playas del Baudó (ACIVA RP 2016). De este territorio ancestral provienen los habitantes de la comunidad de Nonandur, cuyos ancestros tuvieron que desplazarse por el conflicto armado de los años 80 y 90 (Gaitán 1995), desde el rio San Juan hasta Málaga cerca de la bahía de Buenaventura.
Recuerda Celimo Valencia Chamapuro, indígena Wounaan de 43 años, y autoridad tradicional desde el año 2014 del Cabildo indígena de Nonandur7 (Ver imagen 2), que la primera familia de Nonandur en llegar a Buenaventura fue la de su abuelo y su papá dice que se ubicaron en el resguardo indígena Wounana la Meseta, situado en la parte media del rio Dagua, en cercanías al Consejo Comunitario de Campo Hermoso. Él lo recuerda así:
Mis padres se desplazaron de la sierpe a un territorio ancestral que se encuentra ubicado en cercanías al consejo comunitario de la Bocana y, posteriormente, se dirigieron a Buenaventura por cuestiones laborales. En el río Dagua, un señor le dio a cuidar un territorio a mi papá y él empezó a sembrar junto con mi abuelo. Cuando el señor años después miró que el territorio estaba bien sembrado y cultivado le dijo a mi abuelo que se fuera del terreno, pero mi abuelo no se quiso salir y le dijo al señor que le cancelara todo lo que tenía sembrado. El señor no quería pagarle a mi abuelo. Mi abuelo siguió luchando y se ganó ese pedazo de territorio, desde allí comienza el resguardo la Meseta (Celimo Valencia, autoridad tradicional de Nonandur).
Ciertamente estos primeros elementos de la entrevista no son anodinos; demuestran que a través de la labranza de la tierra el señor Francisco Valencia y su hijo Aníbal Valencia empezaron un proceso de disputa territorial al interior de un proceso organizativo como lo era el Consejo Comunitario de Campo Hermoso ubicado en la zona rural de Buenaventura. Hecho que guarda correlación con el actual conflicto que se vive entre Citronela y Nonandur, porque por el hecho de trabajar sembrando productos de pan coger8 y no recibir una remuneración justa en tiempos y en salarios, para las familias indígenas se convierte inmediatamente en causal de reclamaciones de tierra o dinero. Si se analiza el trasfondo de los hechos se podría decir de acuerdo con Oslender (2010), que es una lucha por el territorio.
4. Antecedentes del conflicto
4.1. Del baldío al reconocimiento como territorio colectivo de comunidades negras: Consejo Comunitario de Citronela.
El proceso de conformación de Citronela como territorio colectivo de comunidades negras, siguiendo la Resolución 00398 del 28 de abril de 200310 (en adelante la Resolución), tiene su génesis en el año 1998, cuando la comunidad de conformidad con la ley 70 de 199311, eleva la solicitud al INCORA regional Valle del Cauca para que titulara el territorio considerado baldío12 en favor de las familias que allí habitaban. Acto seguido que dio paso a la conformación del expediente número 10-1998, por el cual iniciaron las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación por parte de la entidad.
De acuerdo con este expediente, el INCORA cumplió con las respectivas publicaciones de edictos13 para dar a conocer a las comunidades vecinas e interesados del inicio del proceso. El 18 de noviembre de 1999 se realizó la visita técnica por parte de funcionarios del INCORA a Citronela, orientada a realizar la delimitación física del territorio, recoger los datos etnohistóricos y culturales, elaborar el censo y recolectar la información sobre las prácticas tradicionales de producción y tenencia de tierras, además de evaluar la presencia de terceros ocupantes, relacionar los predios de propiedad privada y resolver los conflictos existentes por tenencia de tierras, aprovechamiento de recursos naturales y concertar los linderos con los colindantes (Actas del 14 y 18 de noviembre 1999)14.
Según el informe técnico de los funcionarios, el cual está consignado en el expediente número 10-1998, Citronela al momento de la visita estaba conformada por 127 familias y 485 personas y se consideraban con derechos a una titulación colectiva, en cuanto se trataba de un conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseían una cultura propia, compartían un pasado común y tenían sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, revelando conciencia e identidad, que los distinguía de otros grupos étnicos.
Para la expedición del título colectivo de Citronela fue necesario realizar concertaciones con comunidades, entidades y privados colindantes, en este sentido se destacan las adelantadas con: las comunidades negras de Calle Larga, Córdoba y San Cipriano15, al igual que la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica civil16 y el perímetro suburbano de Buenaventura. Así mismo se excluyó del título colectivo, seis predios privados que fueron adjudicados con antelación por el INCORA y una vez surtida la concertación con todos los actores, se procedió a la titulación en favor de la comunidad negra de Citronela con una extensión de 1.303 hectáreas y 9.046 M2 (Resolución 000398 2003).
De la narrativa que se extrae de los documentos oficiales del INCORA que reposan en las oficinas del Consejo, no se registra la presencia de la comunidad indígena en Citronela al momento de llevarse a cabo los estudios técnicos, las visitas de campo y las concertaciones. Tampoco se relaciona al señor Adolfo Montaño como dueño de la finca “la Capitana”. Sin embargo, es necesario dejar la salvedad que la Resolución refiere que los predios privados identificados, sumado a cualquier otro de propiedad privada que no fueron identificados, quedaban por fuera de la adjudicación.
Dice José Faustino Delgado17 de 50 años, actual presidente del Consejo y primer representante legal de Citronela que contrario a lo manifestado por el expediente, Citronela sí contaba con una familia indígena cuando se realizaron las visitas para esclarecer los predios colindantes. Sin embargo, aclara que no existía una comunidad, él dice:
Cuando en 1998 andábamos con Alberto y Patricia, la jurídica, fuimos a hacer los recorridos. Cuando fuimos a la finca del señor Adolfo Montaño nos encontramos una familia indígena, no había más. El señor Aníbal, la mujer y como dos o tres niños, no había más. Cuando se le solicitó al señor Aníbal dijo que no, eso está en acta. El señor Aníbal firma como cuidandero de la finca (Faustino Delgado, Presidente del Consejo).
Sumado a este reconocimiento, se encontró un documento de escritura de hipoteca suscrito el 11 de septiembre de 1989 en favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero18 que reconoce como dueño del bien mueble “La Capitana” al señor Montaño19. Ahora bien, el no reconocer el predio “la Capitana” como colindante de Citronela, deja en evidencia las falencias del aparato Estatal representadas en el INCORA, que contrario a clarificar los títulos rurales, generó incertidumbres en la expedición del título colectivo, provocando indirectamente un conflicto. Para la comunidad negra, dicha falencia se convirtió en un agujero jurídico que aprovecharon las personas con intención de ocupación de mala fe20. Dice Faustino que la familia de Aníbal:
No llegó con la intención de hacer cabildo, porque cabildo no hace una sola persona; debe integrar varias familias. Si el tema fuera sido ese, se hace como en otros consejos, el pedazo donde ellos estaban se les saca. Uno concierta con ellos y esa parte no se las toca, pero ahora es que ellos andan con ese cuento que quieren hacer resguardo o cabildo allá, pero dentro de una tierra que está titulada (Faustino Delgado, Presidente del Consejo).
Ciertamente un cabildo no lo conforma una persona, debe integrar a varias familias, siguiendo el decreto 2164/9521 para establecer un resguardo22 primero se debe conformar una comunidad indígena que se entiende como el:
Grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, así como formas de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, tengan o no títulos de propiedad, o que no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes (decreto 2164/95).
Además, para establecerse como resguardo es necesario contar con un territorio no adjudicado a otro grupo étnico. Y en este caso, se debe tener en cuenta que, hasta el momento de la titulación de Citronela, no existía una comunidad en Nonandur. Por lo tanto, que en la actualidad se pretenda adelantar una diligencia encaminando a conformar un Cabildo en “La capitana” no es procedente legalmente y por el contrario esta pretensión ha sido uno de los desencadenantes de las tenciones territoriales que hoy padecen las comunidades.
5. El conflicto está latente
Para Faustino23 la situación de conflictividad que se vive es producto de los procesos migratorios de las comunidades indígenas. Él dice, “ellos vienen es de aquí de la Meseta, tienen sus tierras en la Meseta, pero lo que pasa es que este es un tema de quítate tú para ponerme yo. Cada uno anda buscando para hacer su resguardo”.
Esta visión deja en evidencia la existencia de un conflicto que se alimenta de las formas de ver y entender el territorio bajo las figuras de resguardos o territorios colectivos de comunidades negras, que contemplan un aspecto social, simbólico (Santos 2000) y geográfico (Raffestin y Santana 2013), y surgen a partir del reconocimiento del multiculturalismo, que contrario a cerrar brechas las abrió (Valencia et al. 2019).
Recuerda Aníbal Valencia Quiro24, indígena Wounaan de 77 años, médico tradicional y fundador del resguardo la Meseta y del Cabildo de Nonandur, haber llegado a Citronela en el 1993 con su hijo mayor Celimo a realizar un trabajo en la finca del señor Montaño para saldar una deuda en la tienda comunitaria del resguardo la Meseta. La deuda sería la razón por la cual más adelante se vería obligado a exiliarse de su comunidad. Aníbal lo describe de la siguiente manera:
Adolfo me trajo para que yo rozara25 y cultivara esto, en ese tiempo había palos grandes, el terreno tenía cinco años sin cultivar. En ese tiempo estaba la cosecha de chontaduro. Él me dijo que, si podía rozar toda esta finca, yo le dije que sí. Y me vine con mi hijo Celimo, cogimos el contrato; en ese tiempo era barato, le cobramos 400.000 pesos. Nosotros terminamos esa rocería y cuando terminamos él me dice vea, usted por qué no se queda aquí en este terreno para que me lo cuide. Como ya me habían dicho que no podía ir para Meseta, le dije que sí claro y me quedé. Desde allí nos quedamos, las niñas nacieron aquí, tengo cinco hijos, solo estaba Celimo cuando vine acá (Aníbal Valencia, Fundador de Nonandur).
De la declaración hay varios elementos cruciales. En principio, el señor Valencia reconoce que llegó a Citronela a laborar y no con intención de conformar un cabildo. También demuestra que tiene varios años en este territorio que le han permitido conocerlo y entablar un vínculo entre el saber indígena y la tierra. Así mismo, se resalta el sentido de la palabra a la hora de contraer un vínculo laboral de forma verbal para las comunidades indígenas.
Con este panorama, se podría decir que no hay motivos para reclamar el predio “La Capitana”. Sin embargo, existen otros elementos como la temporalidad, el incumplimiento en el pago y la construcción social que se hace en el territorio (Gil 2006; Santos 2000), lo anterior basado en el arraigo territorial que motiva a esta comunidad a reclamar; dice Aníbal26 “yo conozco todo este terreno. Yo ya sé de lo que siembro qué pega y qué no. Esta tierra me ha dado mucho de comer y a mis hijos”.
Los anteriores elementos no brindan automáticamente derechos legales sobre un predio, pero quizás sí pueden llegar a considerarse como factores de legitimidad y lo demuestra la postura de la comunidad negra al permitir que las familias indígenas continúen habitando Citronela siempre y cuando dejen la intención de conformar un cabildo.
Recuerda Alba Nelly Sinisterra27, representante legal del Consejo, que el poblamiento de la comunidad indígena se dio gracias a la actividad de médico tradicional que realizaba Aníbal; esta representante lo relata así:
Los indígenas son como todo tema, llega una familia y van llegando de uno en uno y cuando usted va a ver ya llegó una población y eso fue lo que pasó allá. Unos iban a visitar supuestamente al familiar, a don Aníbal porque él curaba. Se fueron amañando y se quedaron. Pero eso era un lote de terreno que es del señor Adolfo Montaño (Alba Nelly Sinisterra, representante legal del Consejo).
Finalmente, como otro un elemento que da pie exacerbar el conflicto, se relaciona la compra de un predio diferente a “La Capitana” por parte de los Wounaan el cual estaba ubicado dentro del título colectivo de Citronela. En este predio, se iniciaron las primeras solicitudes por parte de Nonandur para establecerse como Cabildo, sin embargo, ante la negativa constante de la Alcaldía de Buenaventura para reconocer el cabildo, por encontrarse dentro de un territorio colectivo de comunidades negras, la comunidad de Nonandur retornó al predio “la Capitana” donde continuaron adelantando los trámites para la conformación del Resguardo.
6. Emerge el conflicto
6.1. El médico tradicional y el éxodo Wounaan
El éxodo de población Wounaan entre los años 1994 y 1998 a Citronela provocó un cambio en la dinámica sociocultural de las comunidades negras e indígenas. El sincretismo y las creencias mágico-religiosas que son parte del modo de vida (Rodman 1992), y que se transmiten de generación en generación se transformaron. Dice la representante legal de Citronela:
Ellos manejan unas prácticas que no son de nosotros, algunas cosas que usan, que hacen, que no es nuestra costumbre; prácticas como la medicina tradicional, el uso de la lengua materna, los bailes, danzas, comidas típicas, labranza de la tierra (Alba Nelly Sinisterra, representante legal del Consejo).
Desde el encuentro intercultural y la diversidad en conjunto con los códigos culturales disímiles (Estrella 2013; De Diego y Guillén 2008), se rastrea una causa del conflicto, debido a la incompatibilidad de los objetivos en torno a las dinámicas de relacionamiento territorial. Estas dicotomías las expresa Celimo Valencia28 al manifestar:
Cuando vivíamos allá afuera, dentro de la comunidad, ellos sí nos irrespetaban, porque cuando hacíamos nuestras actividades así nos encerráramos ellos se incluían allá. Para nosotros eso sí es un irrespeto, sin embargo, nosotros nunca hicimos eso (Celimo Valencia, autoridad tradicional de Nonandur).
Si bien es cierto, desde la visión de la comunidad negra se reconoce que hubo una fragmentación en sus prácticas ancestrales derivadas de la interacción con la población indígena y, a su vez, los Wounaan han argumentado sufrir atropellos en contra de sus manifestaciones culturales derivadas del irrespeto a la celebración privada de sus prácticas, ninguna de estas acciones ha generado violencia verbal o física entre las dos comunidades.
6.2. Muerte del “jefe” y falta de claridad en los colindantes
Considera Aníbal29 que el deceso de su jefe desencadenó en confrontaciones y reclamaciones que inició Citronela en torno al predio “La Capitana”, él dice “cuando el jefe murió ellos empezaron a decir que el dueño había dicho que se los iba a vender a ellos. Yo les dije que era mentira, dos veces nos dijo que no los iba a vender”. Por su parte, Faustino30 plantea que van a comprar “La Capitana”, dejando un limbo en el conflicto, porque al hablar de compra reconoce que el predio esta por fuera del territorio colectivo, no obstante, aclara “tienen un pedazo del predio que está dentro del título colectivo y otro pedazo no”. Es así, como se considera que el deceso del titular de la finca La Capitana terminó convirtiéndose en otro factor que alimentó el conflicto, la disputa por la herencia territorial que iniciaron el Consejo y el Cabildo aún se mantiene vigente, y sin un dictamen judicial que permita esclarecer los sucesores de la tierra, esta situación se convierte en una bomba de tiempo, que requiere de intervención de los entes competentes.
6.3. Inscripción del cabildo ante la alcaldía de Buenaventura
En el año 1999 los habitantes de la comunidad de Nonandur deciden inscribir el Cabildo ante la alcaldía de Buenaventura, la cual reconoce la existencia del mismo. Esta acción es posterior a los trámites de titulación colectiva que inició la comunidad negra en el año 1998 ante el Ministerio del Interior. Dicha situación se convirtió en el elemento primordial que fragmentó la relación entre comunidad negra e indígena. Según Celimo31, este reconocimiento de Nonandur fue considerado en su momento como una pérdida de beneficios sociales para Citronela recuerda que:
Cuando ellos se dieron de cuenta de nuestra posesión como cabildo tomaron una postura negativa, ellos siempre nos dicen que habiendo un cabildo por acá, la ayuda toda se va a venir para donde nosotros. Yo creo que eso no es así (Celimo Valencia, autoridad tradicional de Nonandur).
La respuesta de Celimo, evidencia el choque cultural que se presenta en un territorio compartido por dos etnias, donde el ejercicio de la autonomía se ve limitado al no garantizarse el libre desarrollo de la cosmovisión de unos y otros de acuerdo con las prácticas ancestrales, y los sistemas propios de creencias (Rosendahl 2009). Pero también deja ver la mala interpretación de la ley desde el Estado al reconocer legalmente a una comunidad en un espacio inhabilitado para dicho fin, Faustino32 recuerda:
Cuando ellos se inscribieron hicieron una cosa mala. Eso ante la ley se llama poseedores de mala fe. Ellos no podían hacer eso, ya está dentro de un título colectivo, ellos no pueden hacer nada. Dice la norma que las tierras son inembargables, imprescriptibles e inalienables. Si las tierras no se pueden comprar, no se pueden vender no se les puede dar otra escritura, entonces me pregunto ¿Para qué solicitan eso? El Estado también debe ser serio, desde la misma Alcaldía y los jurídicos. Y que no pongan esos señores indígenas a pelear con nosotros que en ultimas nos están es poniendo a pelear. Esas son contradicciones que le traen problema a uno (Faustino Delgado, presidente del Consejo).
Si bien, se resalta la culpabilidad del Estado en el conflicto, afectando los derechos sociales y étnicos de las comunidades. También se hace una reflexión en torno a la aplicabilidad de la ley y se vislumbran acciones penales que pueden dar por terminado el conflicto en la medida que las instituciones cumplan con su misión y garanticen los derechos territoriales de las comunidades.
6.4. Choque cultural y disputa de derechos
La convivencia en un territorio habitado por comunidades étnicamente diferenciada es un elemento que debe tenerse en cuenta en cualquier análisis de un conflicto intercultural. Las distintas concepciones sobre el territorio que puede ser entendido como la relación intrínseca que tiene una población con su entorno (Ther 2012; Jiménez, Ramírez y Martínez 2012), o como una figura de producción social que garantiza unas formas y dinámicas de vida propia (Lefebvre 1974), sumado a los derechos étnicos, generan enfrentamientos entre comunidades.
En este sentido, Faustino33 dice que se les viola el derecho “a la libertad y libre expresión” al estar conviviendo con Nonandur, además, agrega que las barreras del idioma se convierten en un factor de exclusión y desagrado “ellos a veces tienen un tema de zanganería34, están con nosotros y hablan en lengua, no sabemos qué están diciendo allí, si nos ofenden o no”. Con dicha afirmación deja evidencian los coches culturales propios de una convivencia intercultural, donde es necesario establecer espacios propicios para entablar diálogos de alteridades (Gómez 2020), que conlleven al reconocimiento de las acciones y prácticas del otro.
El choque cultural ha llevado a Nonandur a tomar medidas que le permitan conservar sus expresiones culturales, y para ello han limitado la participación de sus comuneros en las actividades de Citronela. Dice Celimo35 que lo han hecho por los malos comentarios que surgen desde el Consejo, así lo expresó: “dicen que pierden la cultura de ellos mismos y pues en ese caso yo no veo que hagamos eso. Porque nosotros no andamos saliendo o metiéndonos donde ellos hacen sus actividades culturales”. Estas restricciones provocan un distanciamiento entre las dos instituciones étnicas.
7. Gestión del conflicto
La gestión de conflicto no implica el entendimiento mutuo entre personas, en especial entre actores étnicos con visiones diferentes del mundo. Sin embargo, es necesario conocer cómo piensa y siente el otro para llegar a acuerdos mediante un diálogo social e interpersonal. En este sentido, la gestión de conflicto se entiende como aquellas acciones y propuestas de solución que se han tomado por parte de los actores y las entidades gubernamentales, para mitigar, gestionar y administrar el conflicto de forma pacífica entre Nonandur y Citronela.
7.1. Acciones que se han tomado en el conflicto
Las comunidades de Nonandur y Citronela lejos de llegar a confrontaciones físicas como ya se expuso, enfrentan una dicotomía que se puede asociar por una parte a la concesión de la tierra entendida como “la totalidad del hábitat que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna manera” (Convenio Núm. 169 de la OIT 1989) y los derechos por la titulación de esas tierras que tienen su origen en la constitución política de 1991(Sánchez y Roldan 2002).
Los conflictos generados entre las comunidades han tenido dos formas de gestionarse, una judicial y otra comunitaria, así lo relató Sandra Patricia Vivero Tovar36 tesorera del Consejo “el conflicto se ha tratado a través de las vías judiciales y también con los Mayores, porque son ellos quienes saben quién compró aquí, quién compro acá, porque fueron ellos que lucharon ancestralmente esta tierra”. A ese respecto dice Faustino, “hemos tenido reuniones con la casa de la justicia, convivencia y planeación”.
El diálogo, que se basa se en la comprensión del otro distinto, sin establecer reglas aprioristas (Panikkar 2006), se ha convertido en la principal herramienta para allanar el camino al entendimiento y la resolución del conflicto, las divergencias no han sido imposibilidades para construir convergencia. A ese respecto dice Celimo37:
Para mí el diálogo es lo más importante, porque en el dialogo usted conversa, sacamos a flote toda la problemática que uno tiene, nos ponemos rojos y a la vez otra vez nos contentamos, porque el diálogo no es para salir peleando. El diálogo se hace para darse a comprender de la otra persona, yo no puedo pararme si estamos dialogando a azotar la mano, sino que vamos a dialogar como personas civilizadas que somos. Para mí por eso el diálogo es muy importante porque allí usted va a comprender si los problemas que nos dijeron en la calle son o no ciertos. Si dialogamos podemos entendernos (Celimo Valencia, Autoridad tradicional de Nonandur).
El diálogo ha permitido establecer acuerdos entre comunidades con la mediación de los Mayores y algunos mecanismos de control y vigilancia como la Personería Distrital y Defensoría del Pueblo. Como evidencia de la mediación en la página web de la Personería reposa un acta suscrita entre Nonandur y Citronela donde se establecieron tres acuerdos para gestionar el conflicto: el primero fue que el Consejo enviaría una copia del título colectivo a la Oficina de Convivencia de la Alcaldía en aras de iniciar el proceso aclaratorio de los títulos con el apoyo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT); el segundo fue medir los linderos una vez la ANT expidiera la certificación de las tierras, en aras de clarificar si “La Capitana” está o no dentro de Citronela ; y el tercero fue que una vez corroborado los linderos la Oficina de Planeación y la Secretaria de Convivencia evaluarían el trámite para la conformación del cabildo. Sin embargo, es necesario mencionar que estas acciones a pesar de haberse suscrito en el año 2019, según las comunidades, no han sido adelantadas por parte de la Alcaldía y para corroborar dicha situación se radicó un derecho de petición ante la Personería con el fin de obtener copias de los expedientes de reuniones en las que participaron con Nonandur y Citronela, pero no se obtuvo ninguna respuesta.
7.2. Propuestas de solución al conflicto desde una visión Etno-Comunitaria.
Algunas de las propuestas que han surgido por parte de los actores involucrados en el conflicto giran en torno a resolverlo a través de un pago económico que reconozca el trabajo realizado por los Wounaan en “La Capitana” durante todos estos años. Sobre este punto Aníbal afirma “si ellos no me quieren (comunidad negra), que me paguen el tiempo que he trabajado”, no obstante, reitera que se han sentado a hablar y siempre les dicen que “esta tierra es de ellos”.
Por otra parte, dos propuestas surgen del Consejo: la primera enfatiza que los indígenas pueden seguir viviendo en Citronela, pero exigen que dejen toda diligencia dirigida a conformar un cabildo, Faustino así lo expone:
Ellos tienen sus casas por allí que sigan viviendo, pero para hacer resguardos o cabildos nosotros no estamos de acuerdo con eso. Como seres humanos que somos y en el tema humanitario nosotros les respetamos sus viviendas mientras que ellos se vayan o busquen que hacer (Faustino Delgado, presidente del Consejo).
La segunda solicita la intervención de la institucionalidad estatal, al respecto María Angulo38, secretaria del Consejo dice: “en parte este problema está sin solución porque el Ministerio del Interior no ha entrado en esto, es un tema para que el Ministerio del Interior lo resuelva en dos reuniones, no es para más”. Finalmente, Dora Alicia Rodallega Angulo39 quien tiene el cargo de Vocal40 plantea que:
La solución nosotros vamos a mirar la posibilidad de comprar esas tierras, si la comunidad lo puede hacer se lo compramos, si hay la posibilidad que a los indígenas el gobierno les compre su tierra por otro lado es mejor que se las compre. Citronela necesita esa tierra porque son tierras productivas, la necesitamos para darle a cada familia su media hectárea para que siembre y haga usufructo, porque son fincas buenas y así conservar las prácticas tradicionales (Dora Rodallega, Vocal del Consejo).
Las posiciones de las partes tienen ambivalencias y disensos, pero se logra rescatar que todas las propuestas llevan a una resolución pacífica del conflicto reconociendo la condición humana como lo primordial (sujetos de derechos), en este sentido, estas comunidades son un claro ejemplo de construcción de paz, siendo un caso tipo para replicar.
8. Conclusiones
El estudio de caso de las comunidades de Nonandur y Citronela permite abordar y resaltar la complejidad de intereses y de actores involucrados en los conflictos territoriales e interculturales. Al respecto hemos identificado la participación tanto de la institucionalidad étnico-territorial (Consejo Comunitario y Cabildo) y los miembros que la componen, como de la institucionalidad estatal y local (Alcaldía, Ministerio del Interior, Personería, Defensoría del Pueblo y Agencia Nacional de Tierras). Resaltamos que las comunidades reconocen el derecho de cada una a tener tierra, pero no llegan a considerar una forma de convivencia en la que las dos formas de institucionalidad étnica estén presentes. Con relación a la institucionalidad estatal, esta demuestra inoperancia y burocracia, acrecentado antes que ayudar a mitigar el conflicto. Además, no ha cumplido los acuerdos alcanzados con las comunidades, careciendo de transparencia en el proceso, dado que no ha facilitado el acceso a la información.
Por otro lado, los conflictos en la ruralidad se derivan también de las distintas visiones que las comunidades étnicas tienen acerca del territorio. Este concepto se articula con la idea de legitimidad, de pertenencia, de apropiación y de control de un espacio. Ante la reivindicación que dos comunidades hacen del mismo territorio se hace necesario establecer mecanismos pacíficos de resolución del conflicto.
Aunado a esto, las formas de relacionamiento en la ruralidad colombiana se han transformado; con el paso de los años las comunidades comparten cada vez más espacios de diálogo y conviven en medio de la diversidad, lo que debería llevar a pensar nuevas figuras de orden territorial, diferentes a la de Resguardos y Consejos Comunitarios las cuales se excluyen mutualmente en un mismo territorio, abriendo paso para que los diferentes actores sostengan una convivencia intercultural-territorial.
El hecho de manifestar un deseo de compra por parte del consejo demuestra que faltan claridades limítrofes en este territorio. Por tanto, es prioridad medir los linderos (Giménez 2005), de Citronela y “La Capitana”, para esclarecer cuáles son los límites reales de estos predios que son donde las comunidades generan procesos de identidad que facilitan la modelación del entorno (Barabas 2004; Bahamondes et al. 2017), y conforme a la ley, desde la institucionalidad se dé solución a este conflicto antes de que se presenten acciones violentas entre los actores.
Igualmente, la investigación muestra que las comunidades han gestionado el conflicto, permitiendo que la violencia sea excluida, sin llegar a resolver las causas del mismo. De esto se desprende una línea de investigación de acción aplicada futura, en la que la academia en un diálogo de saberes abierto con las comunidades pueda apoyar la resolución y/o transformación pacífica de conflictos territoriales e interculturales, desde las bases teóricas del campo de los Estudios para la Paz. También, los resultados ponen en evidencia la necesidad de que el Estado cumpla su obligación suprema de conservar la paz y que medie tendiendo puentes para el diálogo y la concertación, contribuyendo a dirimir el conflicto. Una solución justa y concertada amparada en la ley (Muñoz 2015), para las dos comunidades, debe ser el objetivo de dicha mediación.
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