Resumen: Se analizan y evalúan los criterios éticos y legales subyacentes a los principales documentos nacionales e internacionales que establecen políticas concernientes a la prevención y control de las inconductas de los investigadores científicos. Finalmente se proponen las medidas operativas mínimas que podrían contribuir a asegurar eficientemente la integridad investigativa tales como la permanencia de los datos brutos para el escrutinio de los colegas, la obligación de la denuncia anónima de las inconductas, y el cambio de incentivos de la producción académica.
Palabras clave:inconductas de científicosinconductas de científicos, ética de la investigación ética de la investigación, fraude investigativo fraude investigativo.
Abstract: It is studied and evaluated the ethical and legal standards included in the main National and International documents stipulating political measures concerning prevention and control of researcher’s misconduct. Finally, it is proposed some minimal operational steps to efficiently assure the future integrity in research such as the permanence of the raw data for scrutiny of colleagues, the obligation of anonymous reporting of misconduct, and changing the incentives for academic production.
Keywords: scientific misconduct, ethics in research, fraud in science.
Conferencia, comunicaciones y revisiones
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS DE INCONDUCTAS DE INVESTIGADORES CIENTÍFICOS
ANALISIS AND EVALUATION OF POLITICS CONCERNING PREVENTION OF MISCONDUCT IN SCIENTIFIC RESEARCHERS
La ética de los científicos que investigan y publican en universidades, instituciones científicas y revistas especializadas, preocupa cada vez más. La carrera académica de los investigadores, con las altísimas presiones que eso significa (en cuanto a número de artículos publicados en revistas arbitradas) y las “malas” oportunidades que algunas áreas de investigación abren a los investigadores para hacer fraude investigativo y otras inconductas, ha multiplicado las faltas éticas y el número de artículos que las revistas terminan dando de baja, una vez publicados.
Las anécdotas de fraude investigativo (en sus tres formas fundamentales: falsificación, invención de datos y plagio, son inmensas en número (Franca, 2014a). El relato y análisis de esos casos es sumamente instructivo para indicar de qué manera las “presiones” y las “oportunidades” interactúan para inducir a los investigadores a caer en las inconductas investigativas (Franca, 2014b).
A mediados de 2015, Dong-Pyou Han, investigador en Ciencias Biomédicas de la Universidad Estatal de Iowa (Estados Unidos) fue enviado a prisión (Diario Médico, 2015). Este investigador adulteró resultados de sus estudios sobre la vacuna de sida, de tal manera que pareciera más eficaz de lo que era en realidad. Procediendo de esa manera obtuvo más de veinte millones de dólares provenientes de fondos federales para financiar su investigación. Al comprobar la falsedad de sus datos, no solo fue enviado a la cárcel sino condenado a devolver siete millones de dólares al organismo federal que financió la investigación.
En este artículo nos proponemos mostrar los principales intentos de establecer políticas nacionales e internacionales expresas, tendentes a la prevención y control de las inconductas llevadas a cabo por investigadores científicos. Los documentos[1] en los que se formulan dichas políticas nacionales o internacionales son portadores de mucha preocupación por el tema y han intentado concretar determinadas medidas o conductas que alcancen dicho objetivo.
Luego de explicar al lector la tipología de las inconductas investigativas, haremos un balance de los criterios éticos y legales subyacentes en los principales documentos nacionales e internacionales que se han ocupado del tema. De dicho análisis intentaremos extraer aquellas medidas y propuestas que, desde nuestra perspectiva, valoramos como las más aptas y eficaces en el logro de la prevención y control de las inconductas de los investigadores científicos.
Ya nos hemos ocupado de describir las diferentes variedades de inconductas investigativas en un artículo anterior (Franca, 2014a). No obstante, estimamos útil que el lector tenga presente la “taxonomía” (ver Tabla 1) de las diferentes faltas éticas relacionadas con la investigación formuladas por Bravo Toledo (2012) y expuestas en la tabla adjunta, puesto que, de una u otra manera, serán aludidas en este artículo.
Los organismos públicos y privados vinculados al estímulo de la buena investigación vienen ocupándose de este difícil problema, desde hace ya muchos años. En ese sentido han elaborado múltiples leyes, reglamentaciones, declaraciones, y códigos de ética que buscan reaccionar para prevenir y fortalecer la integridad investigativa. Entre esos numerosos intentos, tanto de organismos nacionales (públicos o privados) como entidades internacionales, quisiéramos tomar nota de aquellos que nos parecen los más relevantes, sea por el prestigio y autoridad moral que tienen los emisores de dichos documentos, sea por la importancia de los conceptos en ellos formulados.
Entre los numerosos países que han intentado establecer políticas nacionales relativas a la prevención y control de las inconductas investigativas queremos destacar los siguientes:
Sin lugar a dudas, las inconductas investigativas no se resuelven por el solo hecho de que los países, individualmente considerados, establezcan políticas nacionales al respecto. Se hace necesario un esfuerzo mancomunado y global. Son numerosas las iniciativas de organizaciones o instituciones internacionales en este sentido; entre ellas, destacamos las propuestas siguientes:
De la lectura y análisis de los documentos antes mencionados resulta claro que hay una gran convergencia de pareceres, así como coincidencias fundamentales en los valores éticos reivindicados y en el lenguaje empleado. Son muchos los criterios que –prescindiendo del lenguaje específico utilizado por cada documento- se repiten en cuanto a sus contenidos éticos y legales. Por ese motivo hemos optado por hacer un balance de conjunto, sin aludir a ningún documento en particular, sino buscando mostrar los criterios éticos básicos consensuados en las diversas políticas, a los que sintetizamos en los siguientes puntos:
1. Existe unanimidad en que las inconductas de los investigadores que tienen que ver con la falta de veracidad y la apropiación indebida de ideas o esfuerzos hechos por otros investigadores constituye algo reprobable y que debe inhibirse de todas las maneras posibles; ya que de eso depende la credibilidad del rol social de la investigación científica actual y futura.
2. En la mayoría de los documentos estudiados hay un significativo énfasis en apelar a la conciencia ética responsable de los investigadores. Eso se debe, en buena parte, a que los autores de los documentos son conscientes de las importantes dificultades y escollos que existen para detectar y diagnosticar el fraude (sobre todo el que consiste en la invención y/o falsificación de datos hecho en el interior de los laboratorios y por científicos individuales). En la búsqueda de apelar a la conciencia ética de los involucrados muchos países y organismos internacionales han buscado redactar sus documentos usando el formato de “Códigos de conductas” o “Códigos de ética” para ilustrar, “convencer” y “seducir” la conciencia ética de los investigadores.
3. Existe clara convicción en la casi totalidad de los documentos antes mencionados, de que es necesario educar a las nuevas generaciones de científicos, sobre la conciencia moral responsable en lo que se refiere a las conductas a llevar a cabo como científico; e iniciar esa formación desde la etapa del grado. En ese sentido, se atribuye a las universidades un papel primordial en la formación de la conciencia ética de sus investigadores.
4. Es unánime la convicción de que se deben enfocar políticas -tanto nacionales como internacionales- tendentes a diagnosticar, prevenir y controlar las inconductas de los científicos cuando investigan. Es frecuente encontrar en los documentos reseñados la exigencia de que cada país o cada centro de investigación tengan organismos específicamente dedicados a esta función.
5. Sin embargo, son significativamente pocas las medidas concretas que se plantean para lograr eficientemente la prevención y el control de las inconductas científicas. De ellas nos ocuparemos en lo que sigue.
Haciendo un balance de conjunto de los documentos antes mencionados podemos decir que la formulación de la necesidad de prevenir las inconductas de los científicos (especialmente el fraude investigativo) es reiterada y monotónica en todos los documentos. Sin embargo, las acciones concretas o medibles por resultados son frágiles, débiles en su fuerza coactiva y los resultados reales a favor de evitar el fraude investigativo, en muchos casos, difíciles de medir o evaluar. No obstante esto, es indudable que debemos utilizar la fortaleza de la toma de conciencia que la comunidad científica y administrativa internacional trata de trasfundir a todos, para fundamentar nuevas y posibles acciones de prevención y control de las inconductas científicas.
Entre todos los documentos que arriba hemos mencionado, nos resulta particularmente operativa la propuesta alemana (Deutsche Forschungsgemeinschaft, 2013) a la que consideramos de las más elaboradas entre todas las que hasta ahora se han intentado formular; y la que recoge lo mejor de la experiencia acumulada hasta el momento actual. En dicho documento las propuestas de acción concretas tendentes a prevenir y controlar las inconductas éticas en investigación pueden ser sintetizadas en las siguientes:
1. Los datos brutos siempre deberán estar disponibles a otros investigadores durante un período entre 5 y 10 años con el fin de comprobar la veracidad de los datos.
2. Los incentivos a la investigación deberían cambiarse, dejando de evaluar solo la “cantidad” de productos investigativos, para incorporar una evaluación “cualitativa” de las publicaciones. En ese sentido propone que los artículos publicados en revistas científicas sean calificados según características de:
Innovación o contribución al avance del conocimiento.
Contribución a la misión-visión de la institución donde se investiga.
Abundancia de citas que hagan otros autores del artículo publicado.
3. Que existan mecanismos de mediación de conflictos, gestionados por oficiales concretos. (El título de “fiscal”, “defensor” o “ombudsman” de la ciencia, es secundario en relación a dicho objetivo).
4. Que se favorezca la denuncia anónima ante el ombudsman.
Reafirmando esta última recomendación del texto alemán que venimos citando es muy oportuno destacar la trayectoria plenamente coincidente en este sentido, que ha tenido la regulación norteamericana. La Oficina de Integridad Investigativa de los Estados Unidos desde hace ya varias décadas ha venido estimulando la denuncia anónima de inconductas investigativas; y ha garantizado la protección de quienes levantan la voz de alarma para hacer dichas denuncias de forma fundada (U.S.Office Of Research Integrity, 1995).
Entre las propuestas más eficientes que hemos encontrado en los documentos reseñados en este artículo y, sobre todo, si valoramos su potencialidad para ponerlas en práctica y sus previsibles resultados positivos, debemos subrayar dos en particular:
1. La exigencia de que los datos brutos (impresos o digitalizados) que los investigadores hayan utilizado para hacer sus informes y publicaciones sean guardados por un período suficiente de años como para corroborar su veracidad por parte de otros investigadores u organismos de investigación, si ello fuese necesario.
2. La instrumentación concreta de oficinas de denuncia anónima de inconductas. Solo si otros miembros de la comunidad científica tienen la seguridad de poder denunciar las inconductas, de ser realmente escuchados y no recibir ningún género de represalia, se podrá estimular todo tipo de denuncia de inconducta investigativa.
En este sentido hay que cambiar la mentalidad común y ayudar a los científicos a sentir que el verdadero espíritu corporativo entre los colegas no consiste en la complicidad con el delito, sino en la mutua colaboración para mantener la objetividad e integridad ética de las investigaciones.
A las dos medidas anteriores, habría que agregar la exigencia de visibilidad de las altas sanciones de tipo académico, y aún penal, consecuentes a las inconductas investigativas llevadas a cabo culpablemente. Esta visibilidad del riesgo que se corre en caso de incurrir en inconductas es importante para que los científicos se sientan movidos a evitar los intentos irresponsables cuando surjan las oportunidades favorables.
Si en cada país y en cada centro de investigación se ponen en práctica eficientemente estas tres medidas, como mínimo, se podrán inhibir conductas éticamente incorrectas en la investigación y podremos asegurar la credibilidad de las publicaciones científicas.
Correspondencia:: Omar
França. Dpto. de Formación Humanística, Universidad Católica del Uruguay
Para citar esta comunicación:: Franca, O. (2016). Análisis y valoración de
políticas preventivas de inconductas de investigadores científicos. Ciencias
Psicológicas, 10(1), 77-83.
*: El autor es Dr. en Medicina y Lic. en Ética Teológica. Es Director del
Área de Éticas Aplicadas de la Universidad Católica del Uruguay, Profesor de
Psicoética y Bioética en las Facultades de Psicología y Enfermería y Tecnologías
de la Salud, respectivamente. Entre los libros publicados se destacan:
“Bioética en el transcurrir de la vida” (Montevideo, 2013); “Manual de
Psicoética: Ética para Psicólogos y Psiquiatras” (Bilbao, 2012); “Ética
empresarial y laboral: fundamentos y su aplicación” (Montevideo, 2011);
“Fundamentos de Bioética” (Buenos Aires, 2008). “Bioética al inicio de la Vida”
(Buenos Aires, 2008); “Bioética al fin de la vida” (Buenos Aires, 2008);
“Psicología de la Experiencia Religiosa” (Montevideo, 2008). Además, ha
publicado más de 110 artículos relativos a la Bioética, Psicoética y Ética
Profesional en general.
[1] : Se usa aquí el concepto genérico, “documentos”, para
referirnos a diversos textos institucionales que comparten la intención de
formular políticas sobre la prevención y control de las inconductas
investigativas. En algunos casos, y tratándose de organismos nacionales, los
textos referidos tienen validez legal; en otros, solo son de carácter ético
(“códigos de ética o de conducta”).