Ensayos y artículos de revisión

Las PyME y su vinculación con la Constitución de la República y el derecho mercantil venezolano

Pyme and their link with the Constitution of the Republic and Venezuelan commercial law

Mariana del Valle Buitrago Rodríguez
Universidad de Los Andes, Venezuela

Las PyME y su vinculación con la Constitución de la República y el derecho mercantil venezolano

Visión Gerencial, núm. 2, pp. 419-434, 2016

Universidad de los Andes

Resumen: La Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela propugna un sistema de economía social de mercado en la que el Estado garantiza la fuerza de mercado basado en los principios de libertad económica y la iniciativa privada de los particulares, llevando a la existencia de diversos tipos empresariales en los que interviene el Estado como promotor y/o regulador. Las PyME emergieron gracias a la entrada en vigencia del texto constitucional; sin embargo, dentro del ámbito del derecho mercantil patrio esta figura no es contemplada en el Código de Comercio, pero si dentro de las leyes especiales con carácter mercantil. Dada la importancia que reviste hoy esta figura dentro de la actividad empresarial venezolana, se propone en este trabajo esbozar si existe o no vinculación entre las PyME, la Constitución de la República y el derecho mercantil venezolano. Para ello, se llevó a cabo una investigación cualitativa con diseño documental bibliográfico, de tipo jurídico descriptivo, obteniendo como resultado el análisis de las PyME a través de una visión constitucional y mercantil actual, concluyendo que el modelo económico que rige a esta figura empresarial se basa en el llamado socialismo del siglo XXI, modelo distinto al de economía social de mercado, previsto en el texto de la Constitución Económica, en la que debe privar la libertad de empresa, la iniciativa privada y la libre competencia.

Palabras clave: PyME, constitución, Carta Magna, derecho mercantil, Venezuela.

Abstract: The Bolivarian Republic of Venezuela Constitution, advocates a system of social market economy, in which the state guarantees the strength of market based on the principles of economic freedom and private initiative of individuals, leading to the existence of different business types in which the state intervenes as a promoter and / or regulator. SMEs emerged thanks to the entry into force of the Constitution; however, within the scope of homeland trade law, this figure is not provided for in the Code of Commerce, but within special laws with commercial character. Given today’s importance of this figure in Venezuelan business, it is proposed in this paper to outline whether there is linkage between SMEs, the Constitution of the Republic and the Venezuelan trade law. For this purpose, a qualitative research with a bibliographic and documentary design, was conducted of descriptive legal type, resulting in the analysis of SMEs through a constitutional and current market view, concluding that the economic model that governs this business figure is based on the so-called socialism of the XXI century, other than the social market economy model, referred to in the text of the Economic Constitution, which should deprive enterprise freedom, private enterprise and free competition.

Keywords: SMEs Constitution, Magna Carta, Commercial law, Venezuela.

1. Introducción

La vinculación del derecho mercantil y las pequeñas y medianas empresas (PyME) en Venezuela atiende a principios de carácter constitucional, tales como los referentes al sistema capitalista de iniciativa privada y de economía de mercado. Por ello, las PyME tienen su sustento constitucional a través de la protección y la promoción que debe dar el Estado venezolano a las pequeñas y medianas industrias (PyMI) las cooperativas, cajas de ahorro, empresas familiares, microempresas y cualquier otra forma de asociación comunitaria; todo ello, en concordancia con el artículo 308 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

Empero, hacer referencia a las PyME conlleva pensar en empresas de todos los sectores económicos, sean estas de carácter industrial, comercial o de servicio; mientras que las PyMI se restringen sólo al sector industrial manufacturero. Sorprende cómo el marco constitucional y legal excluye solapada y tácitamente empresas que no persigan un objeto industrial, desasistiendo a una parte importante del mercado empresarial venezolano.

La empresa se debe entender como una persona jurídica organizada, con un patrimonio autónomo y capaz de asumir derechos y obligaciones por sí misma, teniendo por objeto la producción de bienes y/o servicios, todo ello, dirigido a la obtención de una ganancia.

Sin embargo, la concepción de las PyMI parece estar enfocada a fortalecer la iniciativa popular de un sistema económico basado en el llamado socialismo del siglo XXI, y no a la iniciativa privada en la cual se sustenta el régimen económico empresarial venezolano.

Este escrito se justifica porque presenta una reflexión acerca de la expectación que afrontan diariamente las PyME, pues éstas deben desafiar y enfrentar los embates que irrumpen en la vida económica del país en el ámbito constitucional y legal, producto de las políticas públicas implementadas por el Estado venezolano, que inexorablemente afectan el desempeño generalizado de las PyME como arquetipo empresarial en Venezuela.

Por todo ello el propósito de este artículo, es revisar someramente el tratamiento que el texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela da al régimen económico venezolano en la actividad empresarial y el régimen legal mercantil de las PyME en Venezuela.

En razón de ello, el artículo se estructura iniciando con un apartado referido a régimen económico venezolano de la actividad empresarial según la Carta Magna, tomando en consideración las generalidades, así como al Estado como ente promotor de la iniciativa privada en la economía venezolana, y el fomento de las PyMI. De igual manera, presenta un apartado referido a las PyME dentro del ámbito del derecho mercantil venezolano y en éste se desarrollan aspectos puntuales como las generalidades y la figura de las PyME en el derecho positivo mercantil, tomando en consideración el Código de Comercio venezolano y lo dispuesto en leyes especiales con carácter mercantil; de la misma manera presenta, grosso modo, consideraciones interesantes de la figura de las PyMI en el derecho positivo mercantil. Explana también un apartado contentivo de los detractores para la creación de PyME relacionados con aspectos mercantiles en Venezuela; de igual forma presenta un título para las consideraciones finales y, finalmente, se hace mención a las Referencias.

Para ello, se efectúo una investigación cualitativa bajo un diseño documental bibliográfico, de tipo jurídico descriptivo, obteniendo como resultado un análisis de las PyME general a través de una visión constitucional y mercantil actual.

2. Régimen económico venezolano de la actividad empresarial según la Carta Magna de Venezuela

2.1. Generalidades

El texto de la Constitución de la República Bolivariana del año 1999, establece en el Capítulo VII, Título III, artículos 112 al 118 (ambos inclusive), las líneas rectoras que contemplan el régimen económico de la actividad empresarial en Venezuela, denominadas por la mayoría de doctrinarios constitucionalistas venezolanos, como la Constitución Económica venezolana.

En tal sentido, la Constitución Económica contempla, a saber, una serie de principios, directrices y normas de orden constitucional que deben ser acatados por los actores o agentes económicos para el desarrollo de la actividad económica entre la iniciativa privada o de los particulares a través de sus diversas manifestaciones individuales (firmas personales) o grupales (asociaciones, sociedades de personas, sociedades de capitales, cooperativas, pequeñas y medianas empresas) y la actividad del Estado; todo ello orientado a alcanzar un régimen basado en una economía de libre mercado, de donde emerge, la libertad de empresa.

En este orden de ideas Brewer-Carias (2004) dispone que:

El modelo económico constitucional venezolano ha enmarcado el desenvolvimiento de una economía basada en la libertad económica y la iniciativa privada, pero con una intervención importante y necesaria del Estado para asegurar los principios de justicia social que constitucionalmente deben orientar el régimen económico; estableciéndose un sistema de economía social de mercado. (p. 817).

De allí que el modelo económico que apunta el constitucionalista en la Carta Magna del año 1999 propugna un sistema de economía social de mercado, en la que el Estado garantiza la fuerza de mercado basado en los principios de libertad económica y de la iniciativa privada, gracias a lo que Velázquez Restrepo citado por Morles (2000) refiere como “constitucionalización del derecho privado” (p. 176). En este sentido, el artículo 112 de la Carta Magna vigente expresa, de manera implícita, la constitucionalización del derecho privado al consagrar el régimen de libertad económica y la iniciativa privada, cuando dispone:

Artículo 112: Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.

Del artículo supracitado, se evidencia en primer término la expresión “libertad económica” que debe ser entendida en palabras de Muci (2007) “como ausencia de interferencias estatales” (p. 204), a lo que puede sumarse la postura reiterada del Tribunal Supremo de Justicia (Sala Constitucional sentencia del 6 de febrero de 2001 caso Pedro Antonio Pérez Alzurut) que ha sostenido “la libertad económica es la manifestación específica de la libertad general del ciudadano, la cual se proyecta sobre su vertiente económica”. Sin embargo, esta libertad tiene su contrapeso en las excepciones previstas en el ordenamiento jurídico patrio y por las razones señaladas por el constituyentista del 99 en el referido artículo.

En segundo término, se establece un doble rol que asume el Estado en el régimen económico y de manera puntual en la actividad empresarial venezolana, vale decir, como Estado promotor y como Estado interventor.

En la actuación, como promotor, el Estado permite dentro de la actividad empresarial el impulso de la iniciativa privada. Ello se evidencia al expresar el redactor de la norma: “El Estado promoverá la iniciativa privada […] empresa, comercio, industria …” y, de forma particular, a la creación de empresas, sean éstas individuales, pequeñas o medianas industrias, empresas familiares y cualquier tipo de asociación comunitaria y cooperativas, sociedades civiles, o las de corte mercantil en todos sus arquetipos sociales (sociedades de personas y sociedades de capital).

Por tanto el rol del Estado promotor en la actividad empresarial venezolana, conlleva la libertad económica empresarial también conocida como libertad de empresa que a su vez permite el libre acceso al mercado, así como la autodeterminación de ejercicio para la actividad, y la libertad de cesar la actividad empresarial, fases éstas en las que no podrá intervenir el Estado con el rol de regulador, salvo, que el agente económico viole de manera flagrante una disposición de carácter constitucional o legal, o bien por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social, en las que se requiera la intervención de parte del Estado venezolano.

En tanto que, en la actuación del Estado como ordenador, se evidencia un régimen de intervencionismo en la vida económica y social, que lleva al papel del Estado regulador o controlador, a razón de la existencia de diversos instrumentos jurídicos patrios, como la Constitución de la República, leyes, reglamentos, entre otros, que limitan la constitucionalización del derecho privado, o que procuran, en palabras de Buitrago (2012) “libertad de empresa no absoluta” (p. 32), verbi gratia el contenido del artículo 113 de la Carta Magna que dispone la prohibición de monopolios, así como el artículo 114 ejusdem que enuncia delitos económicos, etcétera.

2.2. El Estado como ente promotor de la iniciativa privada en la economía venezolana, según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

La Carta Magna establece en el Título VI, Capítulo I, artículos 299 al 310 (ambos inclusive), lo concerniente al sistema socioeconómico venezolano.

En este orden de ideas, el artículo 299 ejusdem expresa que: “la justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del medio ambiente y solidaridad”, son los principios que fundamentan el sistema socioeconómico venezolano. Además señala el redactor de la norma en comento, el papel que asume el Estado como promotor y regulador, que junto con la iniciativa privada, deben promover al fortalecimiento y desarrollo armónico de la economía nacional, y, para ello desarrollan a lo largo del contenido de los once artículos siguientes, las condiciones básicas para lograr dicho cometido.

La intervención del Estado como ente promotor de la iniciativa privada en la economía venezolana y según lo preceptuado en la Constitución de la República, viene dada por (a) actuaciones de administración tales como, creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades empresariales o sociales (artículo 300); (b) protección a la industria nacional (artículo 301); (c) manejo de la industria petrolera (artículo 302); (d) promoción de determinados sectores verbi gratia agricultura (artículo 305), desarrollo rural integrado (artículo 306), el turismo (artículo 310) , artesanía e industrias populares típicas (artículo 309) y la protección especial a la pequeña y mediana industria (artículo 308).

2.3. Fomento de las pequeñas y medianas industrias en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

El régimen económico de Venezuela está previsto en el artículo 112 de la Constitución de la República que consagra la iniciativa privada y la libertad empresarial:

Artículo 112. (…) El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.

En la redacción del referido artículo, véase cómo el constitucionalista del 99, separa las figuras: “empresa, comercio, industria”, sin tomar en cuenta que, la empresa debe ser entendida como el género y el comercio e industria como la especie. Ello genera la siguiente interrogante: ¿la empresa conlleva comercio e industria?

A primera vista, la respuesta debería ser positiva; sin embargo, al revisar el contenido del artículo 308 ejusdem que establece la actuación que debe asumir el Estado frente a la “pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva”, se aclara la distinción existente. Pero esa diferenciación no obsta, para desconocer que del texto constitucional se evidencia una protección y promoción a las figuras antes mencionadas.

En tal sentido, el Estado venezolano, para dar cumplimiento a lo preceptuado en la Constitución de la República, tiene el deber de impulsar, promover y proteger a la microempresa, la empresa familiar, las PyME, así como a las PyMI, las cooperativas, las cajas de ahorro, y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, favoreciendo la iniciativa privada cualquiera que sea su arquetipo de constitución, ya que, a razón de la libertad de empresa y la iniciativa privada, así como de la consolidación del desarrollo de la economía nacional, el Estado deberá proteger y promover las diferentes manifestaciones de iniciativas sean estas privadas, comunitarias o sociales y sin importar la calificación que se les dé.

3.1. Generalidades

La iniciativa privada en el mercado venezolano, está representada por la creación y funcionamiento de empresas privadas sean éstas de carácter individual o social, con personalidad jurídica o carentes de ella. Sin embargo, vista así la realidad del mercado venezolano, vale preguntarse: ¿cómo se concibe dentro del derecho positivo mercantil la figura de las PyME?

3.2. La figura de las PyME en el derecho positivo mercantil

3.2.1. Código de Comercio venezolano

Para precisar cómo se concibe la figura de las PyME en el derecho mercantil se debe iniciar con la revisión en primer lugar del Código de Comercio, que, como fuente principal y directa del derecho positivo mercantil venezolano, contempla el conjunto de normas jurídicas que rigen las obligaciones de los comerciantes en sus actividades de comercio.

A razón de ello, se debe señalar que el codificador venezolano, no expresa definición alguna de las PyME, sólo expone la figura de comerciante (individual y social), y de acto de comercio, mas no recoge la de empresa ni la de empresario.

No obstante, el legislador mercantil venezolano dentro de las actividades previstas en el artículo 2 del referido Código, distingue las que son catalogadas como actos de comercio en sentido objetivo, y de manera puntual en los ordinales: 5°, 6°, 7°, 8° y 11°, la actividad de empresas, verbi gratia: empresa de fábrica o construcciones; las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas, cafés; las empresas para el aprovechamiento industrial de las de fuerza de la naturaleza; las empresas editoras, tipográficas, litográficas, entre otras; pero ello no es suficiente para entender la figura de empresa y, consecuencialmente la de empresario.

Veleri (2004) en cuanto a la concepción de empresa recogida en el Código de Comercio venezolano señala que:

La Empresa o Fondo de Comercio, en el sentido que lo aprecia el Código de Comercio, es una organización de personas y un conjunto de bienes de toda naturaleza, debidamente empleados y destinados por el conocimiento y la pericia del empresario a cumplir una actividad mercantil. (p. 108)

Ello se debe según Morles (2004) a que:

En nuestro actual derecho positivo, la empresa no es utilizada como criterio de comercialidad. La noción de empresa usada por el legislador venezolano es la misma que empleó el codificador francés, una noción que integra el criterio de mercantilidad de la época, compuesto de actos aislados y de actividad organizada. (p. 78).

En consecuencia, el Código de Comercio venezolano, requiere de una descodificación que permita adaptar los conceptos propios del derecho mercantil contemporáneo, abandonando conceptos vetustos, para dar paso a figuras jurídicas-económicas como la de empresa y empresario, entre otras.

3.2.2. Leyes especiales con carácter mercantil

En segundo lugar, y respetando la jerarquía de la norma jurídica mercantil, es menester hacer referencia a las Leyes especiales con carácter mercantil, dejando claro que a partir del año 2001, se dictó el Decreto con Fuerza de Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, que fue concebido como el instrumento legal regulatorio de las pequeñas y medianas industrias en Venezuela, siendo renombradas en la práctica de foro como las PyME.

Este instrumento legal fue derogado en el año 2008, con la entrada en vigencia del Decreto N° 6.215, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890, que tiene por objeto regular la pequeña y mediana industria y las unidades de propiedad social. El referido instrumento legal, fue derogado en la Gaceta extraordinaria N° 6.151, de fecha martes 18 de noviembre de 2014, en donde se publica el Decreto presidencial N° 1.413 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, el cual tiene como objeto, dinamizar y profundizar las políticas públicas dirigidas a las PyMI y unidades de producción social.

Empero, antes de indicar el trato que el legislador venezolano da a las PyMI, es recomendable tener en cuenta lo siguiente:

(a) La mención pequeña y mediana industria, no contempla otras actividades empresariales, pues, lato sensu, la industria tiene que ver con los procesos llevados a cabo en las fábricas a través de actividades que se realizan de manera técnica tanto por el hombre como por la máquina en la búsqueda de la transformación de materia prima en un bien o producto elaborado.

(b) La consideración de industria en la denominación y regulación legislativa, reduce lógicamente la posibilidad de actuación que tienen otros sectores empresariales, verbi gratia los que conciernen a las actividades turísticas, de comercio o las que tienen que ver con el sector servicio. En consecuencia, en lugar de ser una Ley que permita la inclusión de diversas actividades empresariales (pequeñas y medianas) dependiendo del número de trabajadores en nómina y según el ingreso de unidades tributarias obtenidas anualmente, es una ley referida únicamente a la actividad de la PyMI y unidades de propiedad social.

(c) El tratamiento que requieren las PyMI, debe ser totalmente aparte al que se les de a las unidades de producción social ya que estas últimas tienen por esencia valores de solidaridad, cooperación, complementariedad, reciprocidad, equidad y sustentabilidad , en un todo difieren de los valores y naturaleza de las empresas privadas, aun siendo en estas PyMI la rentabilidad y la ganancia las reglas primordiales.

Tomando en cuenta lo anterior, es menester señalar que el Decreto N° 1.413 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social, presenta como texto central de la normativa lo que dispone en el artículo 5 ejusdem al establecer:

Artículo 5: A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se entiende por 1.-Pequeña y Mediana Industria: toda unidad organizada jurídicamente, con la finalidad de desarrollar un modelo económico productivo mediante actividades de transformación de materias prima en insumos, en bienes industriales elaborados o semielaborados, dirigidas a satisfacer las necesidades de la comunidad. Se considerará Pequeña Industria aquellas que tengan una nómina promedio anual de hasta cincuenta (50) trabajadores y con una facturación anual de hasta cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.) Se considerará Mediana Industria aquellas que tengan una nómina promedio anual de hasta cien (100) trabajadores y con una facturación anual de hasta doscientas cincuenta mil Unidades Tributarias (250.000 U.T.). Tanto en la Pequeña como en la Mediana Industria, ambos parámetros son concurrentes 2. Unidades de Producción Social: agrupaciones de carácter social y participativo, tales como: las cooperativas, consejos comunales, unidades productivas familiares y cualquier otra forma de asociación que surja en el seno de la comunidad, cuyo objetivo es la realización de cualquier tipo de actividad económica productiva, financiera o comercial lícita, a través del trabajo planificado, coordinado y voluntario, como expresión de conciencia y compromiso al servicio del pueblo, contribuyendo al desarrollo comunal, donde prevalezca el beneficio colectivo sobre la producción de capital y distribución de beneficios de sus miembros, incidiendo positivamente en el desarrollo sustentable de las comunidades.

3.3. Detractores para la creación de PyME relacionados con aspectos mercantiles en Venezuela

Las PyME venezolanas en la práctica, enfrentan barreras y obstáculos que les impiden su desarrollo, y, que están en relación con aspectos mercantiles, tales como:

ü Referentes al carácter financiero: las PyME al estar incluidas dentro de los preceptos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente, poseen una protección especial por parte del Estado venezolano. En tal sentido, la referida protección para las PyME se desglosa en diversos instrumentos legales vigentes, verbi gratia la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional del año 2010, que preceptúa en el artículo 4, la creación de vínculos de carácter obligatorio entre los sectores que integran el sistema en cuestión y las actividades de la economía real, popular y comunal. En consecuencia, el Estado venezolano ordena conceder créditos de manera obligatoria tanto a la banca pública y privada, a las PyME, pues éstas constituyen parte de las actividades económicas del país.

Sin embargo, no existen los mecanismos necesarios por parte del Estado venezolano para controlar efectivamente si las instituciones bancarias han cumplido efectivamente con dichas políticas, debido a que, en sinnúmero de casos el acceso para créditos a través de instituciones financieras privadas es engorroso o casi nulo. Vale decir, al acceso, cuantía, oportunidad, condiciones de plazo, es más cuesta arriba en la cartera crediticia del sector bancario privado, por lo que, un empresario emprendedor de PyME, que carece de un historial de créditos en una institución financiera privada, no puede satisfacer las exigencias que demandan los bancos privados antes de aprobar un préstamo.

A ello debe adicionarse que, aun cuando existe el mandato de ley, para el establecimiento de políticas, programas y acciones a la asistencia financiera preferencial para las PyME a través de instituciones bancarias públicas, son muy pocas, para poder satisfacer la creciente demanda de estos sectores.

Esto lleva a que las PyME deban cargar con una escasez de recursos, cuando ya no pueden financiarse con los propios y les sea casi nulo, obtener el financiamiento privado debido tanto a su poca capacidad de endeudamiento como a la falta de avales suficientes para respaldar los préstamos, así como a las altas tasas de interés que tienen que pagar por los mismos.

ü La inseguridad jurídica en materia mercantil: es otro de los detractores a los que deben enfrentarse las PyME. Esta inseguridad jurídica, está relacionada con la libertad de empresas y su regulación para el normal funcionamiento amparado en el cumplimiento de las leyes nacionales. La falta de descodificación del Código de Comercio vigente desde el año 1955, provoca que los emprendedores y empresarios de las PyME se deban enfrentar a situaciones descontextualizadas frente a un instrumento legal vetusto, al que no se le han incorporado las actividades que el entorno social actual exige en materia mercantil, verbi gratia, en el caso de que las PyME quieran realizar actos de comercio u operaciones de comercio electrónico directo, en línea o comercio electrónico virtual, que tienen como objeto bienes intangibles e incorporales, este escenario presenta la dificultad de que este supuesto no está regulado como presupuesto de actividades comerciales o mercantiles ni en el Código de Comercio vigente, ni en leyes especiales con carácter mercantil, y ello puede trastocar la solidez de las operaciones llevadas a cabo a través del comercio electrónico que puede ser utilizado por las PyME.

ü La obtención de divisas a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD 1 y SICAD 2) y el Sistema Marginal de Divisas (SIMADI): es otra de las cargas pesadas que tienen que afrontar las PyME, debido a que la subastas se convierten en una limitación para la obtención de divisas ya que esta intervención incide negativamente para que los empresarios nacionales tengan una posibilidad abierta o sin restricciones para hacer importación de la materia prima requerida en la elaboración de los bienes que van a ofertar en el mercado.

ü La falta de electronificación y simplificación en los trámites para la constitución de empresas: producto de la no implementación de la informática jurídica al servicio de los registros mercantiles venezolanos, genera inexorablemente trabas burocráticas que enturbian la iniciativa privada para la constitución de pequeñas y medianas industrias. Este fenómeno de burocratización sigue siendo praxis oficinesca de los registros mercantiles; que se ven cargados de una morosidad administrativa, por la no aplicación de leyes que simplifiquen los trámites administrativos o por la no adecuación de sus sistemas de constitución de empresas a los avances de la electronificación del derecho mercantil y sobre todo del derecho registral venezolano.

ü La fijación estatal autoritaria del control de precios de algunos bienes y servicios en Venezuela data del año 2011, siendo este otro factor negativo para las pequeñas y medianas industrias, pues al regularse los precios se trastoca una de las reglas generales de la economía (ley de oferta y demanda), situación que incide negativamente en la libertad económica y en la libre competencia, pues ello produce desinversión, falta de productos o servicios y, en casos peores, quiebras de empresas, debido a que se fomenta una economía centralizada en los precios estipulados por el control del Estado.

4. Conclusiones

Por todo lo antes expuesto se puede considerar que las PyME son entes jurídicos, contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los cuales el Estado venezolano controla y protege a través de la intervención reguladora y promotora en función de los principios económicos que esboza el texto constitucional.

De igual forma, se debe considerar que las PyME, aun y cuando son figuras que no tienen su asidero legal en el texto del Código de Comercio vigente (1955), tienen implícitamente dentro del ámbito del derecho mercantil venezolano, su regulación legal a partir de los articulados aplicables para el comerciante, sea éste individual o social, para su constitución legal como empresa, y para el cumplimiento de las obligaciones legales que se generan en materia mercantil, como es la teneduría de libros, así como también por la ley especial que regula la materia.

Empero, este instrumento jurídico debería ser para las PyME y excluir de su regulación el contenido concerniente a las empresas de producción social, ya que estas figuras, escapan de la esfera del derecho mercantil por evidenciarse un modelo económico llamado socialismo del siglo XXI, distinto al modelo de economía social de mercado, previsto en el texto de la Constitución Económica, en la que debe privar la libertad de empresa, la iniciativa privada y la libre competencia.

De la misma manera se debe colegir que las PyME en la actualidad deben sortear los embates que están vinculados con el derecho mercantil vigente y soportado en un texto que corresponde a una realidad social distinta a la presente, además de afrontar las vicisitudes que se derivan de las prácticas burocráticas en las oficinas de los registros mercantiles del país, que no han actualizado sus procedimientos, a la usanza de los medios electrónicos para simplificar sus trámites a través de lo que se conoce como informática de gestión. A estos obstáculos se deben sumar los controles impuestos por el Estado venezolano para poder adquirir divisas, así como el control autoritario por parte del Estado del precio de venta al público y las diversas situaciones a las que deben enfrentarse los emprendedores y empresarios de las PyME frente al sector bancario, circunstancias reales que repercuten negativamente en el interés de invertir como emprendedor o empresario de PyME en Venezuela.

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Notas

5. Referencias
[1] Profesora Asociado a dedicación exclusiva del Departamento de Ciencias Administrativas y Contables, Núcleo Universitario Pedro Rincón Gutiérrez del estado Táchira, de la Universidad de Los Andes (ULA), Venezuela. Regenta las cátedras de Instituciones Financieras, Derecho Mercantil y Legislación Mercantil. Abogada (UCAT - Venezuela). Especialista en Derecho Procesal Civil (Universidad Santa María - Venezuela) Especialista en Derecho Mercantil (ULA - Venezuela). Especialista en Derecho Mercantil, opción Tributos Empresariales (ULA - Venezuela). Correo electrónico:
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