Resumen: Este artículo nace de la interrogante: ¿Cómo configuraciones histórico-institucionales de los Estados nacionales, en las sociedades occidentales del siglo XX, han permitido el desarrollo e institucionalización de distintas formas de ciudadanía y de vínculos (contratos sociales) de los individuos con el Estado, en particular con condiciones laborales concretas?1 Se desarrolla como un trabajo conceptual de corte histórico, analiza la formación de la ciudadanía en las sociedades modernas occidentales, como categoría social emergente dentro del Estado, en sus diferentes tipos de contrato social (Estado liberal, de derecho, social, de bienestar social y el Estado neoliberal) y sus implicaciones en términos de derechos sociales y laborales. Además, se apoya sobre los trabajos seminales de T. H. Marshall y José Murilo de Carvalho y se argumenta que el tipo de Estado desarrollado en cada país y la forma como se sucederán los derechos (civiles, políticos y sociales) ha impactado también sobre la configuración de las condiciones y los derechos laborales. Los tipos de Estado y su forma de integración social (ciudadanía) tienen respuestas diferenciales no tocante a las leyes y condiciones laborales. A modo de conclusión, se puede inferir que las distintas formas concretas de Estado, con sus diferentes formas de ciudadanía, con derechos y deberes vinculados, se han manifestado en los derechos laborales. Como subsistema y subproducto de este proceso, estos derechos han variado, ora como una necesidad, ora como un privilegio, en el proceso histórico de involucramiento de actores e instituciones y los cambios sociales de representación de estas ideas.
Palabras clave:Derechos socialesDerechos sociales,Estado socialEstado social,Estado de bienestar socialEstado de bienestar social,Estado neoliberalEstado neoliberal.
Abstract: Starting from the question: how did the historical-institutional configurations of nation-states in 20th century Western societies allow the development and institutionalization of different forms of citizenship and links (social contracts) of individuals with the state, and in particular with concrete working conditions?, our aim in this article, developed in the form of a historical conceptual paper, is to analyze the historical development of citizenship as an emergent social category in the National State, in its different forms (Liberal, Social, Welfare, Law and the contemporary Neoliberal State) and its implications in terms of social and labor rights. Relying on the seminal works of T.H. Marshall and José Murilo de Carvalho, we argue that the type of State developed in each country and the way how succeeded the building up of the rights (civil, political and social) has also impacted the configuration of the labor laws and conditions. The types of State and their forms of social integration (citizenship) have different responses regarding their laws and labor conditions. As concluding remarks, we can infer that the different concrete forms of State, along its empirical forms of citizenship (with its rights and responsibilities attached), also have being materialized on the labor rights. As a subsystem and sub-product of this process, these rights have varied, either as a necessity or as a privilege, in the historical process of involvement of actors and institutions and the social changes of representation of these ideas.
Keywords: Social Rights, Social State, Social Welfare State, Neoliberal State.
Resumo: Partindo da questão de: como as configurações histórico-institucionais dos Estados-nação nas sociedades ocidentais do século XX permitiram o desenvolvimento e a institucionalização de diferentes formas de cidadania e vínculos (contratos sociais) dos indivíduos com o Estado, e em particular com condições concretas de trabalho?, o objetivo deste artigo, desenvolvido na forma de um trabalho conceitual histórico, analisa a formação da cidadania nas sociedades ocidentais modernas, como uma categoria social emergente dentro do Estado, em seus diferentes tipos de contrato social (Estado Liberal, Estado de Direito, Estado Social, Estado Assistencial e o Estado Neoliberal) e suas implicações em termos de direitos sociais e trabalhistas. Confiando nos trabalhos seminais de T. H. Marshall e José Murilo de Carvalho, argumentamos que o tipo de Estado desenvolvido em cada país e a forma como os direitos (civis, políticos e sociais) se sucederam também tiveram um impacto na configuração das condições e direitos trabalhistas. Os tipos de Estado e sua forma de integração social (cidadania) têm respostas diferenciadas às leis e condições de trabalho. Em conclusão, pode-se inferir que as diferentes formas concretas de Estado, com suas diferentes formas de cidadania, com direitos e deveres ligados, se manifestaram nos direitos trabalhistas. Como subsistema e subproduto deste processo, estes direitos têm variado, seja como necessidade ou como privilégio, no processo histórico de envolvimento dos atores e instituições e nas mudanças sociais na representação destas ideias.
Palavras-chave: Direitos sociais, Estado social, Estado de bem-estar social, Estado neoliberal.
Artículos
Estado nacional, ciudadanía y calidad laboral
National State, Citizenship and Quality of Work
Estado nacional, cidadania e qualidade do trabalho
Recepción: 06 Junio 2020
Aprobación: 09 Abril 2021
Los distintos tipos de Estados nacionales se basan en formas diferentes de celebración del contrato social. «El contrato social es el meta-relato sobre el que se asienta la moderna obligación política. […] establecida entre hombres libres y con el propósito […] de maximizar […] la libertad. El contrato social encierra, por lo tanto, una tensión dialéctica entre regulación social y emancipación social […]»2. El contrato, a su vez, vincula los individuos con la sociedad por medio de fronteras (formas de inclusión / exclusión), de una ciudadanía territorialmente fundada y del comercio público de los intereses3. Comprender la formación histórica y desarrollo de la ciudadanía –así como de las categorías identidad y esfera pública–, es decir, la formación de esta categoría política como una mirada hacia el despliegue de los derechos civiles, políticos y sociales, es importante para interpretar cómo los Estados, gobiernos y pueblos, sienten, viven y luchan por la manutención y conquista de sus derechos.
Asumiendo, lógicamente, que los tipos de vínculos políticos, sociales y civiles (y viceversa: civiles, políticos y sociales) manifestados por la forma bajo la cual la ciudadanía se realiza en un dado contrato social, de un Estado nacional particular, tiene consecuencias sobre los tipos de derechos y deberes (es decir, obligaciones del Estado y del individuo) en distintas esferas de la vida social, en lo particular, en relaciones laborales; entonces, se puede cuestionar cómo un determinado tipo de ciudadanía implica en un dado tipo de posibilidad de calidad laboral que se puede alcanzar –regularmente– en una sociedad.
Dicho de otro modo, se parte de la siguiente interrogante: ¿Cómo configuraciones histórico-institucionales de los Estados nacionales, en las sociedades occidentales del siglo XX, han permitido el desarrollo e institucionalización de distintas formas de ciudadanía y de vínculos (contratos sociales) de los individuos con el Estado, en particular con condiciones laborales concretas?
Este artículo, desarrollado como un trabajo conceptual, dedica atención al tema de la ciudadanía y su relación con la expresión de derechos sociales, más específicamente de las relaciones laborales. En lo particular, analiza la formación de la ciudadanía en las sociedades modernas occidentales, como categoría social emergente dentro del Estado, en sus diferentes tipos de contrato social (Estado liberal, de derecho, social, de bienestar social, y el Estado neoliberal) y sus implicaciones en términos de derechos sociales y laborales.
El fundamento teórico descansa en el aporte seminal realizado por Thomas Humphrey Marshall (1893-1981), quién analizó la ciudadanía como construcción histórico-social de los derechos civiles, políticos y sociales (en este orden), como una sucesión de luchas y conquistas que se dieron a lo largo del tiempo, entre distintas clases sociales, que se van institucionalizando en el contrato social del Estado nacional en el contexto socio histórico de Inglaterra. Por su parte, el sociólogo brasileño José Murilo de Carvalho buscó estudiar la constitución de la ciudadanía en el caso de Brasil, también con base en el trabajo original de Marshall4, pero curiosamente encuentra un resultado distinto en el proceso de construcción histórica de estos derechos. En el caso brasileño, la ciudadanía es orientada, de forma intensa, por el Estado (y con poca expresión de la sociedad civil), lo que invierte el orden de aparecimiento de los derechos, es decir: se forman primeramente los derechos sociales, después los civiles y por último los últimos políticos5.
A partir de esta percepción histórica, es importante conceptuar los diferentes momentos del Estado (liberal, social, de bienestar social y neoliberal contemporáneo) con la finalidad de identificar y debatir si los cambios influyen en la percepción de la formación y lucha por los derechos sociales. Así que, este ensayo está organizado en un primer momento del análisis histórico-conceptual de la ciudadanía en Inglaterra y Brasil, bajo la evolución de los derechos civiles, sociales y políticos. En un segundo momento se examina el Estado y sus diferentes características, afectando los derechos sociales. Luego, se analizan las consecuencias del tipo de Estado y las categorías de trabajo vigentes. Al final, se evidencian las características que confieren la calidad laboral y se la relaciona con el tipo de estado y de ciudadanía.
¿Cómo influye la formación histórica en la lucha por la manutención y búsqueda por los derechos sociales? Una clave para comprender dicha formación conceptual e histórica en la percepción social y lucha por los derechos es la conceptualización del Estado social, de derecho, de bienestar social y neoliberal en los distintos momentos históricos.
La ciudadanía puede ser vista como la unión del desarrollo social de los derechos civiles, políticos y sociales6 que se ha desarrollado de diferentes formas entre los países; por ejemplo, como una sucesión diferente en el orden de derechos conquistados: derechos civiles, políticos y sociales en Inglaterra y derechos civiles, políticos y sociales en Brasil.
Así que, el orden temporal de adquisición de un derecho suele tener importancia, pues cronológica y ontológicamente sirve de base sobre la cual se construirá una nueva estructura social7. Por este mismo motivo, la comprensión del tipo de Estado nacional y la configuración de su contrato social es condición previa para el correcto conocimiento de la dinámica interna que lo anima, bien como del conjunto de las relaciones posibles entre sus partes (individuos y colectividades).
Según Norberto Bobbio8, contemporáneamente se vive en el Estado de derecho con contenidos del Estado social. El Estado de derecho es, sobre todo, la estructura formal del Estado burgués, constituido por derechos fundamentales, de los que son parte los derechos de libertad9, o sea, es la unión de los derechos civiles, manifestaciones religiosas, de pensamiento, de elecciones, con los derechos políticos, de voto, de candidatearse, de participación en partidos políticos10.
Un señalamiento muy interesante que hace el politólogo Bobbio11 sobre el Estado de derecho como garantizador del Estado burgués de formación liberal capitalista es el núcleo fuerte y petrificado de la Constitución, constituido por los derechos de libertad, civil y políticos, no así los derechos de igualdad, que serían los derechos sociales, que demanda intervención del Estado, políticas públicas activas, recursos para aplicarlas.
Los tipos de derechos son desarrollados en diferentes niveles de la constitución. Los derechos sociales son desarrollados por legislación infra constitucional y para aplicarlos se necesita del aparato administrativo del Estado12. La manera con la cual están presentes en las constituciones es muy general; así, para darles vida, son importantes las políticas públicas y la legislación aplicadas por las instituciones administrativas. Por eso, en crisis económicas de los gobiernos, las políticas públicas del Estado son acciones que pueden disminuir o mitigar los efectos catastróficos. Aunque sean políticas redistributivas13, momentáneamente, en este caso, el Estado como institución continúa con la característica de ser un Estado de derecho porque garantiza los derechos a la libertad.
Así, la estructura del Estado de derecho puede ser sistematizada como: «1) Estructura formal del sistema jurídico, garantías de las libertades fundamentales con la aplicación de la ley general-abstracta por parte de los jueces independientes. 2) Estructura material del sistema jurídico: libertad de la competencia del mercado, reconociendo en el comercio a los sujetos de la propiedad. 3) Estructura social del sistema jurídico: la cuestión social y las políticas reformistas de la integración de la clase trabajadora. 4) Estructura política del sistema jurídico: separación y distribución del poder»14.
El Estado de derecho, por tanto, tiene su legitimación social por el cumplimiento de las reglas, del formato, del procedimiento establecido en las leyes para que sean seguidos, eso genera seguridad jurídica a los ciudadanos, que tienen certeza de cómo va a proceder el Estado o los otros ciudadanos15.
Como lo explica el sociólogo inglés T.H. Marshall, el proceso evolutivo de los derechos ciudadanos, para que se fueran reconociendo a lo largo de los varios siglos en la trayectoria de las democracias capitalistas, se culminó de la siguiente forma: los derechos civiles (referente a la libertad e igualdad ante la ley) en el siglo XVIII, los políticos (concernientes al voto, a ejercer cargos públicos, etc.) en el siglo XIX y los sociales (relativos a los servicios de bienestar) en el siglo XX16 «(...) Independientemente de las variaciones en el arreglo institucional o de la gradación socialmente concedida a un nivel de bienestar aceptable, en todas las constituciones avanzadas (iniciando por la inglesa) fueron ratificados como derechos sociales básicos de todo ciudadano el acceso a la educación, la salud, la seguridad social, la vivienda y al trabajo»17.
En el caso inglés, los derechos sociales están históricamente vinculados con los derechos políticos porque tenían reivindicaciones ideológicas y cronológicamente simultáneas. Así, a finales del siglo XIX, comienzan las luchas por mejores salarios, garantías en caso de accidentes, la discapacidad y la vejez, entre otras demandas sociales al Estado18, combinando el derecho individual a una función pública para ejercer el derecho19.
De acuerdo con lo expuesto, el Estado de derecho está involucrado con los derechos de libertad, civiles y políticos, más que con los derechos sociales, aunque en muchas constituciones están presentes y son parte de los derechos pétreos (aquellos que no se pueden rechazar o perder). Por tanto, el Estado de derecho garantiza los procedimientos, el proceso, las formas con las cuales el Estado está basado y la búsqueda por el cumplimiento de estos derechos. Sin embargo, se trata de principios generales y amplios, haciendo necesarias las leyes infra constitucionales para aplicación de dichos derechos.
Por eso, para los trabajadores, los derechos sociales, aquellos registrados en las Constituciones, fueron una gran conquista; aunque, para que exista un cambio en la sociedad para disminuir la diferencia entre capitalistas y obreros, son necesarias las leyes laborales, la Justicia Laboral y el aparato administrativo del Estado para que se las cumplan. Por ejemplo, en la Constitución de 1988, en Brasil, está escrito que los trabajadores urbanos y rurales tienen derecho al salario mínimo; sin embargo, para que se establezca el valor del salario mínimo, es necesario un decreto presidencial anual.
El Estado de derecho en Brasil ha pasado por muchos cambios y suspensiones a lo largo de la historia, puesto que se ha vivido momentos dictatoriales y limitaciones en los derechos civiles y políticos20. En los años de 1930 y hasta 1937, por ejemplo, en la Era Vargas, un periodo dictatorial, hubo muchos avances en los derechos sociales, la legislación laboral, con la llamada Consolidación de las leyes del Trabajo [Consolidação das Leis do Trabalho], que fue una política de organización, unificación y expansión de derechos laborales por medio de la creación del Instituto de Pensiones de cada categoría laboral, tales como: marineros, conductores, ferrocarriles, bancarios; así como el reconocimiento de la seguridad social por algunos ejes de trabajadores y la creación del Ministerio del Trabajo21.
Sin embargo, en este mismo periodo no se puede decir lo mismo en términos de avances en materia de los derechos civiles y políticos22. El Estado de bienestar social nace en Brasil en la Era Vargas y sigue hasta los años 90, cuando empiezan las políticas del Estado mínimo neoliberal23. El bienestar social fue, sobre todo, en la cuestión de la promoción de los derechos sociales, de educación, derechos laborales y seguridad social, como control de los trabajadores y desarrollo del momento histórico del modelo desarrollista social brasileño.
Es una percepción distinta en relación con el Estado liberal, que además de no intervenir en la economía y en la lucha de clases laboral, no considera como función el promover a sus ciudadanos condiciones mínimas y dignas de vida. Ese cambio de pensamiento genera la idea de que algunas cuestiones básicas, como salud, empleo, seguridad social y educación de calidad, no son un diferencial del Estado, sino un derecho del pueblo que él debe proporcionar24.
Mientras el Estado liberal es un producto de la modernidad del siglo XVIII, el Estado neoliberal es un producto de la modernidad tardía o postmodernidad de la segunda mitad del siglo XX. El Estado de derecho, en su versión original, es un Estado liberal, que busca limitar su influencia e intervención en la sociedad, restringiéndose a las actividades y funciones consideradas esenciales, tales como: la reglamentación y la manutención del orden. Sin embargo, debido a las crisis económicas, fallas del propio mercado y externalidades negativas, con el paso del tiempo se verificó –incluso en la agenda liberal– la necesidad de intervención del Estado en la economía, esto con el fin de su regulación y mantenimiento de un nivel satisfactorio de operación. Un ejemplo fue la crisis de 1929, que convirtió el intervencionismo de Keynes en una política aceptada dentro del canon liberal.
En los 40 años siguientes (1930-1970), las políticas intervencionistas del Estado asumirían un papel creciente, lo que aunado al incremento de las políticas sociales, llevó al Estado de bienestar social. Pero, es a partir de la década de 1970 cuando se produjo un hecho histórico fundamental para legitimar el discurso de la disminución del Estado de bienestar social: una nueva crisis económica25.
En efecto, era necesario, aunque de forma sutil, un Estado restado de los derechos laborales y de seguridad social, además de un sector empresarial inepto y de menos regulación y monitoreo del Estado. Este contexto social, que se extendió por todo el mundo, también se manifestó en América Latina cuando el Estado se disminuyó en favor de una recuperación de la economía, es decir, la visión de una desvalorización del Estado de bienestar como una solución a la estabilidad económica26.
Para introducir este Estado neoliberal, las políticas públicas de los gobiernos electos llevaron la agenda de disminución del Estado de bienestar social27. Si durante los 30 años gloriosos28 la expansión sin precedentes del sistema capitalista permitió la adquisición de derechos sociales, convirtiendo el Estado en uno de bienestar social bajo la promoción de los derechos sociales, laborales y de seguridad social a los trabajadores; surge, en los años 80 en Europa y en los 90 en América Latina, el discurso de la disminución de la intervención del Estado en la economía, la comprensión de gastos sociales y no de políticas públicas de inversiones sociales29.
En Brasil, por ejemplo, en los años 90, llegan muy fuertemente las ideas del Estado mínimo, del crecimiento económico bajo las privatizaciones, pero también fue un momento para reanudar los derechos civiles y políticos alcanzados en la Constitución de 1988, conocida como la Constitución Ciudadana30. Por lo tanto, fue un periodo de nuevas contradicciones.
El avance de las fuerzas conservadoras en el mundo, con la creación e implementación de la agenda neoliberal, resultó en constituciones más progresistas y con contenidos de una base de los derechos mínimos civiles, políticos y sociales31. Así es que las agendas sociales contemporáneas dejaron de representar un cambio estructural en la sociedad para buscar la efectividad de algunos derechos y de constitución, siendo esa una crítica a los partidos de izquierda en el mundo32.
Este movimiento es incluso utilizado por los neoliberales para voltearse del problema estructural de la desigualdad social y del conflicto de las clases para tratar de cuestiones paralelas o reformistas33.
La difusión de esta nueva vulgata planetaria (...) es producto de un imperialismo apropiadamente simbólico: sus efectos son tan poderosos y perniciosos porque él es vehiculado no sólo por los partidarios de la revolución neoliberal la cual, bajo la capa de la modernización, se entiende reconstruir el mundo haciendo tabla rasa de las conquistas sociales y económicas resultantes de cien años de luchas sociales, descritas ahora como arcaísmos y obstáculos al nuevo orden naciente, pero también por productores culturales (investigadores, escritores, artistas) y militantes de izquierda que, en su mayoría, siguen considerándose progresistas34.
El capitalismo contemporáneo, marcado por las ideas neoliberales, tuvo y sigue teniendo una tendencia de reformas tanto de las leyes laborales como la retirada del Estado de bienestar social y los reglamentos estatales35.
Así como apunta Wacquant36, uno de los problemas consecuentes del neoliberalismo es la internalización o transferencia para el individuo de la cuestión de la pobreza, por ideas meritocráticas, si uno no alcanza el éxito o es pobre, tiene relación con sus capacidades individuales y no con la distribución de la riqueza social.
Vasapollo37, a su vez, considera que la falsa democracia económica, que tiene como base el pensamiento meritocrático, produce la creencia social del empresario o de hacersesolo económicamente, con el surgimiento del individuo que, además de no tener empleo fijo, no tiene los beneficios sociales del trabajo formal, reforzando la idea del darwinismo social.
El politólogo Norberto Bobbio38 conceptuó el Estado de bienestar social como aquel que tiene como finalidad garantizar una condición de vida mínima digna a sus ciudadanos; es decir, en la concepción del Estado se comprende la promoción del empleo, de seguridad social, salud, educación, un ingreso básico para los desempleados o para aquellos imposibilitados de trabajar, entre otros beneficios. En las palabras de Norberto Bobbio39:
El Estado de bienestar social (Welfare state), o Estado asistencial, puede ser definido, en un primer análisis, como el Estado que garantiza «tipos mínimos de renta, alimentación, salud, habitación, educación, seguridad social a todos los ciudadanos, no como caridad, sino como un derecho político»40.
Así, el Estado de bienestar nace para intentar disminuir las desigualdades del Estado liberal, que eran cada vez mayores por la falta de regulación41. Aunque con los pilares de la democracia y libertad, garantizados por los derechos civiles y políticos, el Estado liberal no sana las desigualdades sociales, sobre todo económica, en la sociedad42.
Es muy importante la regulación de la economía y fiscalización del cumplimiento de leyes laborales, además de una política social que garantice una vida digna a los trabajadores, desempleados y todos los ciudadanos, pues la desigualdad en el mundo occidental es cada vez mayor, como apunta Diamond43.
El promedio entre las ganancias del 10 % del tope y el 20 % de abajo de América Latina es de 11:1 –en Brasil, Chile, Colombia y Panamá es aún peor, 15:1, comparable a África del Sur, con su terrible apartheid. (…) Cuando la desigualdad es tan extrema como en América Latina, eso genera «patrones difusos de relaciones autoritarias entre privilegios y otros». Los ricos se ven como destinados al poder, mientras los pobres son considerados como inherentemente inferiores y tienen negado los medios para ejercer sus derechos de ciudadanía. El problema se agrava por la discriminación racial en contra de los pueblos indígenas, además de aquellos de ascendencia africana44.
Para sanar o disminuir las desigualdades sociales, es necesario que el agente dominante, como el Estado, pueda intervenir y participar de las relaciones de clases, capitalista y operario, como un actor que equilibra, el contrapeso de la fuerza económica que existe para los empresarios.
Sin embargo, según el sociólogo Offe45, el bienestar social no desarrolla la sociedad o cambia estructuras sociales o clases, sino que engaña al individuo, sobre todo al trabajador que alcanza pequeños derechos y mejoras en su vida y, por eso, se olvida de lo perdido, la conciencia de la lucha de clases. Portilla Marcial46 complementa que los logros de los trabajadores con el Estado de bienestar no tenían como la finalidad la búsqueda por la igualdad, sino una humanización del capitalismo y, sobre todo, buscaba disminuir la inestabilidad social y evitar la revolución o el comunismo. El bienestar es un instrumento del Estado liberal burgués para controlar las clases sociales, principalmente los trabajadores47.
En esa línea de pensamiento, también sostiene Harry Braverman48, el Estado es un actor social que ha contribuido para garantizar además de la propiedad privada, la acumulación de capital por los grandes empresarios. Hubo un tiempo en que el Estado presentó un discurso de reformas y cambios, aceptando proveer al pueblo y a los trabajadores derechos y beneficios sociales, como en el caso del Estado de Bienestar social; pero, según Braverman49, fue tan solo una estrategia con el fin de evitar una revolución de los trabajadores o una reforma profunda en que se quitara todos los privilegios de las élites económicas. Para respaldar su afirmación, Braverman50 apunta cuatro aspectos sobre el cambio del Estado:
El Estado social puede ser comprendido como aquel que desarrolla políticas públicas sociales por medio de leyes y regulación de las relaciones laborales51. El Estado social es un género del cual el Estado de bienestar puede ser una especie, una variedad del primero52.
(...) el Estado social corresponde a una de las esferas del Estado cuando su acción social adquiere significación. Una de las formas que puede adoptar ese Estado social es la de Estado social de bienestar que puede combinarse con modalidades de gestión económica estatal de distinto tipo; el grado de incidencia económica, así como los resultados de aquella combinación (en términos de logros socioeconómicos) serán los que permitan decir si se está ante un Estado de bienestar o si se está ante otro tipo de Estado, desde un punto de vista integral53.
Para poner un ejemplo, en el caso del salario mínimo en Brasil, la Constitución de 1988 dice que el trabajador brasileño debe tener un sueldo mínimo. Sin embargo, en un Estado de bienestar social, si el aumento anual que el presidente atribuye es por arriba de la inflación, generará incremento real en el ingreso del trabajador –más allá de la mera recomposición de su poder de compra–, de manera que se logre una valoración para generar beneficios a la clase trabajadora, lo que verdaderamente sería una política social de valoración de ingresos y distribución indirecta de renta. Pero, si el reajuste anual de los salarios es inferior a la tasa de inflación, no solamente no habrá incrementos reales, sino que habrá una descomposición del poder de compra y, por lo tanto, una pérdida de ingreso.
Hay, por tanto, una diferencia entre los conceptos de Estado de derecho, Estado social y Estado de bienestar. Para comprender la cuestión de los trabajadores, las leyes y el desarrollo histórico de sus derechos, esta distinción se hace más esclarecedora para caracterizar las acciones y la responsabilidad de los agentes en cada hecho social. Así se puede inferir la importancia de analizar la diferencia entre Estado de derecho, Estado social y Estado de bienestar, sobre todo para comprender la responsabilidad con las condiciones laborales que viven los trabajadores.
El Estado de derecho es la estructura del Estado liberal, el cual garantiza los derechos de libertad, civiles y políticos. Los derechos sociales están en la Constitución de manera amplia y general, pero para que se puedan aplicar son importantes las leyes infra constitucionales. Puede existir un Estado de derecho con garantías de los derechos civiles y políticos en la Constitución, aunque, mayoritariamente, no intervenga en la economía, es un Estado liberal o neoliberal. En caso de que el Estado de derecho proponga políticas sociales, es un Estado de derecho social. Además, si hay garantías civiles, políticas y sociales en la Constitución, se da regulación de la economía y se tiene como finalidad alcanzar condiciones mínimas de vida a los ciudadanos, tales como salud, educación, seguridad, empleo, lo cual caracteriza un Estado de bienestar social. En la figura 1 se sintetiza un juego entre las combinaciones de las variables económicas y sociales y los tipos de Estado.
Tipos de Estado y sus combinaciones en términos de variables económicas y sociales
Elaboración propia.Haciendo un paralelo con las ideas de desarrollo de la ciudadanía en Marshall54, en Inglaterra el presupuesto de la formación de los derechos sociales y la ejecución en el Estado Providencia fue la solidaridad, mientras que en Estados Unidos lo fue la caridad, o sea, el elemento de compasión social55. El fundamento de existencia y objetivo del Estado tiene acepciones distintas en ambos países, así como los derechos sociales y la pobreza. En los países de tradición europea, el Estado es representado como promotor del desarrollo individual, como un mecanismo para sanar las desigualdades sociales, aquel que promueve la ciudadanía y el bien común56. En Estados Unidos, la meritocracia es la palabra que ordena la ratio social57; así es que el Estado, en este país, tiene una doble moral, aplicando las leyes del mercado libre para resolver cuestiones de desigualdad social y paternalista en la solución de los equívocos proporcionados por el mercado58.
En Brasil, por su formación histórica y social59, hay también un discurso neoliberal de la meritocracia y competencia, que orienta el Estado hacia un Estado mínimo, con la reducción de derechos sociales. Sin embargo, aún se verifica en algunos sectores –como, por ejemplo, en la salud o en la asistencia social–, con políticas públicas universales para la disminución de la pobreza, aunque muchas veces estén mezcladas con algún tipo de populismo o clientelismo político; dicho de otro modo, hay un discurso liberal en la dimensión económica, mezclado con políticas sociales puntuales, remanentes de un Estado de bienestar social incompleto.
La ciudadanía es un concepto que ha sido emblemáticamente modelado por Thomas Marshall60, según el cual, en el caso inglés, se ha desarrollado históricamente debido a una sucesión de conquistas de derechos en tres esferas: civil, política y social. En su visión, los derechos civiles surgen en el siglo XVIII, seguido por los derechos políticos, lo que amplía y hace hincapié al tema de la libertad, constante en sus características, especialmente en el siglo XIX. Finalmente, se han alcanzado los derechos sociales en el siglo XX. Estos tres tipos de derechos, que se fueron desarrollando bajo muchas luchas sociales a lo largo de los siglos en su conjunto, moldearán el concepto moderno de ciudadanía61; «la ciudadanía es una condición otorgada a aquellos que son miembros de pleno derecho de una comunidad. Todos aquellos que tienen el Estado son iguales con respecto a los derechos y obligaciones inherentes a la condición».
Dicha evolución histórico-conceptual se dio de manera interdependiente. Los derechos civiles se refieren a la consecución de los derechos individuales, como la libertad de expresión, de religión, los derechos de propiedad, entre otros62. Bajo este contexto se crea socialmente la percepción de los derechos individuales relacionados con las identidades individuales, que buscaban garantizar que las personas, aún no ciudadanas, pudieran sostener opiniones políticas, religiosas, de propiedad, de expresión, además de un trabajo libre. A lo largo de la historia, la evolución de los derechos civiles no ha sido uniforme, al contrario, ha sido un proceso social como todos los otros, pues es una búsqueda por reconocimiento social de cada una de las temáticas, por la formación social del hombre libre63.
La historia de los derechos civiles, en su periodo de formación, se caracteriza por la adición gradual de nuevos derechos a un Estado existente y que pertenece a todos los miembros adultos de la comunidad –o tal vez debería decirse a todos los hombres, debido a que la situación de la mujer o al menos de las mujeres casadas, que era, en algunos aspectos importantes, peculiar–. Este carácter democrático o universal de la situación surgió naturalmente del hecho de que era esencialmente el estado de la libertad y en Inglaterra en el siglo XVII, todos los hombres eran libres. «(...) La libertad que sus predecesores habían conquistado el éxodo a las ciudades libres se convirtió en su derecho. En las ciudades, los términos «libertad» y «ciudadanía» fueron similares. Cuando la libertad se hizo universal, la ciudadanía se ha convertido en una institución local nacional»64.
El marco que llevó al cambio de la mirada hacia el individuo, y luego al desarrollo de los derechos civiles, fue el reconocimiento del trabajo libre, o sea, de la idea de la persona no más como trabajador servil o esclavo, propiedad de alguien, sino dueño de su trabajo y su vida65. Ese hecho social va a impactar la estructura social tanto económica como políticamente, para la humanidad, en Inglaterra66.
En Brasil, los derechos civiles y la percepción social de la libertad individual tarda en formarse, sobre todo debido a la estructura económico-social que estaba fundada en la esclavitud hasta su abolición en 1888. Esto es, en el nivel económico, el trabajo esclavo tuvo efectos por más de 300 años67 y, en nivel social, sigue impactando por la percepción autoritaria hacia al individuo68. Así que los derechos civiles en Brasil fueron establecidos legalmente hacia el final del siglo XIX, con el reconocimiento del trabajo libre, además de la implementación de la República en 198969.
Los países en desarrollo capitalista avanzado, principalmente Inglaterra, que demandaba un creciente mercado consumidor para sus productos, representan en el contexto internacional una presión social importante para el cambio de las estructuras sociales esclavistas en Brasil, hacia el capitalismo industrial basado en la mano de obra libre70. De esta manera, la percepción social de los derechos civiles ocurrió de forma distinta en Inglaterra y en Brasil.
En el primer país, el componente civil fundamental es el trabajador libre. En este contexto, hubo el cambio económico generado por la salida de la servidumbre hacía la mano de obra libre en las industrias del sistema capitalista. En otras palabras, la mudanza pasó dentro de la sociedad y reflejó en la economía, la política y, por ende, en la formación de los derechos individuales71. Al revés, en Brasil los derechos civiles fueron establecidos desde leyes y decretos, debido a la presión social internacional. Así que, no hubo una necesidad con origen en la sociedad capaz de producir dicho cambio, sino que las mudanzas fueron el resultado de un contexto externo, caracterizado por presiones internacionales y decretos/leyes gubernamentales del nuevo sistema republicano72.
Los derechos políticos provienen de la idea de participación en la actividad política, del poder, de procedimientos relacionados con las elecciones como el voto73. Los derechos políticos surgieron de otra manera, pues a priori, se los consideró para un grupo restringido entre aquellos de la clase superior; estos derechos fueron tratados como una parte de los derechos civiles y después como un sinónimo de la ciudadanía74.
En Inglaterra, los derechos políticos aparecen en el inicio del siglo XIX con los derechos civiles muy fortalecidos, con el estatus social del hombre libre bien reconocido75. Las luchas sociales en ese momento eran por la ampliación del concepto de ciudadanía, que estaba muy relacionado con los derechos civiles, pero involucradas con la cuestión económica del poder76.
En Brasil, los derechos políticos también se presentaron como una forma de manutención político-procedimental de las estructuras del poder económico, pues solamente se permitía la participación en el proceso decisorio a los hombres libres, con determinado nivel de ingreso económico, lo que ha sido llamado de voto censitario77. Mientras en Inglaterra la consolidación de derechos civiles es crucial para el desarrollo de los derechos políticos, en Brasil el eje central en la Constitución de 1824 –elaborada después de la monarquía–, como un instrumento para garantizar la manutención del poder económico y social78. Es decir, mientras la primera lógica social lleva al desarrollo del individuo y de sus libertades individuales, lo cual, en un según nivel, representa la libertad de elecciones políticas, la otra lógica busca garantizar legalmente el mantenimiento de la autoridad económica, patrimonial y patriarcal de la sociedad brasileña.
Por fin, los derechos sociales, que representan los derechos de todos, el bienestar social vinculado al principio de solidaridad, se manifiesta en la seguridad social, la educación pública, los derechos laborales, entre otros79. Según el autor, en la antigüedad, los derechos sociales fueron percibidos de manera más uniforme y dependían de la situación de la clase social a la que pertenecían. En la sociedad feudal, por ejemplo, el Estado era el sello distintivo de la clase y una medida de la desigualdad80. Por consiguiente, la idea de la igualdad entre hombres-mujeres de distintas clases justificaba derechos ecuánimes entre ellos. Lo que les fue concedido como algún tipo de igualdad, era la idea de nacionalidad, un aspecto asociado a la ciudadanía, que les dio ciertos derechos81.
Los derechos sociales están históricamente vinculados con los derechos políticos porque tenían reivindicaciones cercanas, ideológica y cronológicamente simultáneas. El ejercicio de los derechos políticos, la formación de la consciencia de la clase obrera resulta en las luchas por los derechos sociales. A finales del siglo XIX, por lo tanto, se han comenzado las luchas por mejores salarios, garantías en caso de accidentes, discapacidad y vejez, entre otras demandas sociales al Estado82; de este modo se combina el derecho individual con una función pública para ejercer el derecho83.
Con el tiempo, se incorporaron los derechos sociales como un eje de la ciudadanía, como un elemento que forma parte de la percepción de la dignidad humana, de la promoción del bienestar-social y de la búsqueda de la disminución de la desigualdad social y pobreza84. Por otro lado, en Brasil la inquietud por disminuir la pobreza, la asistencia a los más pobres, enfermos y discapacitados se da por medio de la educación, pero formuladas por la Iglesia católica, bajo una mirada de caridad85. Los elementos que componen los derechos sociales como la seguridad y los derechos laborales no estaban presentes como políticas públicas o de preocupación social o del gobierno86.
Los derechos sociales tienen amplitud en el gobierno de Getulio Vargas, debido a la Consolidação das Leis do Trabalho en la década de 1940, además de la formación de núcleos de seguridad social para trabajadores, particularmente los ferrocarrileros, en el período de la dictadura Vargas, cuando para disminuir las convulsiones sociales y bajar los discursos revolucionarios, el gobierno empezó a reconocer derechos a los trabajadores y crear los sindicatos y sus estructuras, los llamados sindicatos pelegos8788.
Los derechos sociales surgen en un periodo dictatorial, dentro de las estructuras del gobierno, como una política top-down, principalmente en el diseño individual de una lógica diferente de la Marshall, de manera que el diseño de la gente y la elección de los derechos se invierten89. Es decir, mientras que en Inglaterra los derechos civiles consolidados influyeron en la formación de la percepción política formal y subjetiva, generando en un tercer momento histórico, así como la formación de conciencia de clase y la lucha por derechos sociales, todos los factores de desarrollo interno del pueblo y la formación de identidad nacional; en Brasil los procesos históricos de reconocimiento de los derechos fueron originados por presiones internacionales o de élites locales por cambios de poder, sin que hubiera una participación popular fuerte, reconocida, con elementos de identidad nacional por la lucha por derechos90.
En síntesis, al contrario de lo que ha pasado en Inglaterra, en Brasil
[...] primero fueron los derechos sociales, implementados en un período de supresión de los derechos políticos y de reducción de los derechos civiles por un dictador que se hizo popular. Luego vinieron los derechos políticos, de forma igualmente extraña. La mayor expansión del derecho de voto tuvo lugar en otro periodo dictatorial, en el que los órganos de representación política se transformaron en una pieza decorativa del régimen. Además, los derechos civiles siguen siendo inaccesibles: Por último, aún hoy muchos derechos civiles, base de la secuencia de Marshall, siguen siendo inaccesibles para la mayoría de la población. La pirámide de derechos se ha invertido9192.
El crecimiento de la ciudadanía, en el aspecto de los derechos civiles, no contrasta con el nacimiento y crecimiento de la sociedad capitalista y las desigualdades sociales, ya que estos eran solamente los civiles, los derechos fundamentales para el crecimiento de libre mercado competitivo93. Los derechos civiles y políticos experimentados por los trabajadores culminaron en los sindicatos, los movimientos sociales y las huelgas, que en consecuencia obligaron a la acción del Estado en favor de los derechos sociales, así se desarrollaron los derechos laborales, la seguridad social, a saber, el Estado de bienestar social94. De esta manera, bajo un análisis histórico de la formación de los derechos civiles, políticos y sociales en Brasil para formar la idea de ciudadanía se trabajaron los conceptos de los Estados, según sus diferencias y momentos históricos, luego se da la percepción de los derechos sociales en cada época.
¿Puede lograrse un nivel de calidad laboral dentro de un sistema social donde los derechos sociales son ausentes o parcialmente incumplidos? Dicho de otro modo ¿Hay alguna tendencia de asociación entre el tipo de Estado nacional, la formación de un tipo de ciudadanía (y sus deberes y obligaciones sociales) y un determinado nivel de calidad laboral?
El campo de la sociología del trabajo es controvertido. Aunque muchas veces son tratados como sinónimos, trabajo95 y empleo96, no lo son, ni histórica ni sociológica ni jurídicamente. De igual manera, la cuestión del tipo de trabajo, sus formas de actualización, así como su calidad, son temas de discusión relevantes. En lo particular, para la argumentación aquí emprendida, es la cuestión de la calidad del trabajo, pues ella es un indicador indirecto del tipo de derecho laboral y de derecho social en una determinada sociedad.
Para Howell y Kalleberg97, la calidad del empleo98 es muy difícil de cuantificar en atributos, pues depende, sobre todo, del contexto económico de cada país, así como de las oportunidades de trabajo, de seguro social y de los beneficios de las leyes laborales locales; pero, una cuestión fundamental, es la compensación económica99 que también es diferente en cada país, aunque resulta en uno de los factores más importantes de identificación de un trabajo calificado como bueno.
Así se tiene el 1) salario, uno de los primeros factores de calificación de un trabajo como bueno o malo100. De forma general, hay una tenencia identificada entre el nivel de ingreso (o nivel de compensación económica) y la calidad del trabajo. El nivel de ingreso, de forma general, también se refleja indirectamente en la capacidad de consumo, pero hay que promocionar condiciones dignas de consumo, posibilitando proveer habitación, alimentación, salud, capacitación/educación, actividades de ocio, vestuario, transporte, manutención del hogar.
Además de la cuestión económica, calificar un trabajo como bueno implica establecer los límites del trabajo, es decir, reconocer que hay una 2) limitación temporal en la jornada laboral que se relaciona con la cantidad suficiente de ingresos que se recibe diariamente, es decir, una jornada diaria que proporcione al trabajador espacio para realizar otras actividades de interés, tales como familiares, deportes, ocio creativo; y que el salario de estas horas diarias sea lo suficiente para una vida familiar digna.
También es importante para los trabajadores que tengan una 3) estabilidad en el trabajo, que perciban la sensación de que pueden hacer planes de consumo familiar a largo plazo, pues van a tener trabajo y previsión económica. O sea, el trabajador debe sentir seguridad de que en el trabajo, aún, si no lo tiene o si por infortunio o crisis económica lo pierde, el Estado aportará un seguro social temporario.
Todavía en la idea de la 4) responsabilidad del Estado hacia los trabajadores y la calidad laboral, es importante el seguro de salud para todos, trabajadores formales, informales y familiares, lo cual también es factor de seguridad emocional y condición mínima de dignidad en el trabajo.
El 5) seguro social suma la idea del despido, de la protección de la salud del trabajador y familiares, así como la cuestión del sistema de jubilación digna, para que, desde el inicio de la vida laboral, el empleado sepa las condiciones de jubilación, que debe proveer y garantizar el Estado, con un salario capaz de mantener la misma calidad de consumo.
Otra característica de un buen empleo es que sea posible de alcanzar 6) mejores oportunidades de conocimiento, estudio, así como promociones y reconocimiento para estimular y gratificar la fuerza laboral.
También debe existir un 7) ambiente laboral saludable, condiciones de higiene y salud suficiente para no poner en riesgo la vida de los trabajadores, así como tener herramientas de trabajo, normas, fiscalización de las empresas, para el desarrollo de las actividades más peligrosas.
Por fin, para garantizar un buen trabajo, es importante que la empresa o el órgano empleador esté 8) cumpliendo todas las normas nacionales, la Ley Federal del Trabajo, e internacionales, como los reglamentos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En la medida de que haya más leyes laborales, mejor será la percepción del trabajador hacia al trabajo que realiza. Para eso es fundamental la fiscalización de los órganos del gobierno.
Es importante subrayar que, socialmente, la cuestión del trabajador está 9) vinculada con un sindicato, muchas veces no es importante para calificar un trabajo como bueno o malo, pero es exactamente el hecho de que haya organización sindical activa, movilizada y representación de los trabajadores que se posibilita la existencia de todas las otras características del buen trabajo (buen salario, jornada laboral suficiente, seguro social, oportunidad de desarrollo profesional y medio ambiente laboral saludable). Por tanto, en el primer nivel está la organización sindical fuerte y activa como condición para el desarrollo de las características del buen trabajo.
Calidad del trabajo: trabajo bueno versus trabajo malo, según la OIT
Elaboración propiaAsí, el reconocimiento de las características centrales del trabajo, tal como es propuesto por la Organización Internacional del Trabajo, sirve como indicador para evaluar la calidad del trabajo, variando entre lo bueno o malo, de acuerdo con el cumplimiento de los nueve requisitos –participación sindical, salario, jornada laboral, seguro social, oportunidad de desarrollo profesional y medio ambiente laboral, el cumplimiento de normas nacionales, y la filiación colectiva sindical–. Más allá de esto, estos mismos requisitos permiten tratar el tema de los derechos sociales, tal como aparece en la legislación infra constitucional no tocante a los derechos sociales de los Estados de derecho contemporáneos occidentales. Todos los requisitos, en cualquier nivel de análisis (micro, meso o marco sociológico), cumplen el papel de promover la igualdad (o reducir las desigualdades) entre los individuos de una misma sociedad.
Trabajando específicamente en el caso de los países en vías de desarrollo, el sociólogo Minor Mora Salas101, en lugar de tratar la calidad del trabajo, estudia la precariedad laboral102 que existe dentro de esta formación contemporánea del Estado. Para él, el empleo precario es característica estructural de estos Estados y se manifiesta a través de la configuración laboral incompleta en lo que respecta a los trabajadores: 1) sin contrato formal de trabajo; 2) sin prestaciones (aguinaldo y vacaciones); 3) salario inferior a 2 salarios mínimos; 4) sin seguro social; 5) desregulación de la jornada laboral (más de 48 horas semanales o menor que 35 horas semanales). Coincidente con la afirmación de Mora Salas103 sobre la precarización del trabajo, todavía hay una mirada conceptual más descriptiva que analítica, lo que dificulta el análisis macroestructural, pero se adopta estas variables como marco de medición del concepto.
Características del empleo precario
elaborado a partir de Salas (2012)La cuestión del trabajo precario empieza por reconocer que hay diferentes ideas y características que debe existir en una actividad laboral, que puede tornarlo un trabajo bueno104, digno o decente, hasta un trabajo con malas características, haciéndolo precario. Pero, este movimiento no corre en el vacío, sino que, al revés, se inserta en una sociedad, la cual preestablece características estructurales de base que inciden y condicionan las posibilidades de acción de los actores – individuales y colectivos–, ya sea en la lucha por conquistar derechos sociales (y laborales) o para ponerlos en uso.
La calidad laboral no puede darse en un contexto donde no hay (o donde es severamente limitada) la expresión (a través de derechos civiles, políticos y sociales) de la ciudadanía, la cual, a su vez, depende del tipo de Estado nacional (y de la configuración especifica de su contrato social). Así que la búsqueda por la mejoría en la calidad laboral –es decir, con el establecimiento de un estándar mínimo de trabajo decente– va de la mano con cambios estructurales del Estado y con en el tipo de contrato social que opera en sus individuos bajo una forma específica de ciudadanía.
Modelo teórico: Estado nacional, ciudadanía y derechos (laborales)
Elaboración propiaEl objetivo de este artículo, desarrollado como un trabajo conceptual de corte histórico, fue analizar la formación de la ciudadanía en las sociedades modernas occidentales, como categoría social emergente dentro del Estado, en sus diferentes tipos de contrato social (Estado liberal, de derecho, social, de bienestar social y el Estado neoliberal) y sus implicaciones en términos de derechos sociales y laborales.
Las formas de Estado nacional en la modernidad, en los países occidentales, han asumido la premisa de la racionalización, de la burocracia y de la formación de sistemas impersonales, tal como previera Weber105, generando así lo que se ha llamado de Estado de derecho. Este, a su vez, puede asumir (y lo ha hecho) diferentes orientaciones (sin descuidar el cumplimiento de las normas en que se asienta el derecho), como por ejemplo, Estados de derecho liberales o neoliberales, que limitan al máximo la actuación del Estado; o de Estados de bienestar social o sociales, los cuales amplían el papel del Estado más allá del mantenimiento de la ley y el orden.
Las configuraciones específicas de los Estados nacionales ocurren a través de contratos sociales que otorgan derechos y responsabilidades específicas a sus individuos pertenecientes, los cuales a su vez se manifiestan en términos de asignación del estatus de ciudadano a los individuos que son reconocidos como pertenecientes al Estado. Entre los varios beneficios de adquisición de una ciudadanía está el acceso a derechos civiles (por igualdad [jurídica], libertad y propiedad), políticos (capacidad de expresarse, representar y ser representado) y sociales (protección social bajo a condiciones específicas, como, por ejemplo: la vejez, invalidez, desempleo, etc.). En el caso inglés, la constitución y revisión de los derechos celebrados por el contrato social, que se manifiestan en la noción de ciudadanía, han pasado por una sucesión histórica de adquisiciones de derechos civiles, políticos y sociales, lo que sugiere la conformación de bases estables (ideal de libertad e igualdad – jurídica) que producen condiciones para el ejercicio de actitud política (de representación y delegación colectivas), las cuales suceden al intercambio organizado de intereses y demandas entre los diferentes grupos y públicos representados en la sociedad.
No todos los Estados han desarrollado todavía estos derechos factualmente –aunque en sus constituciones aparezcan de manera formal–. En estos países, como es el caso de Brasil, el orden en la sucesión del aparecimiento de los derechos suele ser diferente, lo que tiene consecuencias importantes para todos los tipos de relaciones sociales, inclusive las laborales. El caso de este país parece ser emblemático para ilustrar dicha situación, pues, contrario al caso inglés, el proceso se dio de forma inversa, empezando por los derechos sociales, después los civiles y al fin los políticos.
Diversos son los factores –la formación histórica y social de Brasil, los diferentes momentos y los factores limitantes de los derechos sociales, políticos y civiles, la estructura esclavista existente por siglos, etc.– que influyeron en la percepción social de los derechos y luego en la lucha de los movimientos sociales por la manutención de estos derechos. Este contexto está en dependencia de la implementación y construcción social de los diferentes momentos de los Estados de derecho, (neo)liberal y bienestar social, a lo largo de su historia. El hecho de que la constitución de los derechos no haya pasado por luchas sociales, sin haber sido resultado de interferencias de factores externos a los ciudadanos, también es una cuestión que dificulta el reconocimiento de la identidad nacional, de la acción social y de los movimientos sociales. Luego, emerge una legitimación de los discursos neoliberales del individualismo, meritocracia, basada en el repliegue de derechos sociales y el Estado mínimo.
En términos de derechos sociales, en particular de derechos laborales, se puede decir que la arquitectura del contrato social –dada por el tipo de Estado de una sociedad– que se refleja en una construcción especifica de ciudadanía tendrá efectos directos en el campo laboral. Es decir, en la forma como los individuos se integran de forma productiva en la sociedad. No es por azar que la protección social está vinculada con los trabajadores con contrato de trabajo formal y, dentro de esta categoría, más firmemente a los que se encuentren sindicalizados; pero, estos (tanto los trabajadores formales cuanto los sindicalizados) son la menor parte de la población económicamente activa (37.2 % en Brasil para el 2020)106.
Comprender realmente las condiciones laborales que viven los trabajadores, solo es posible si se considera el tipo de contrato social (Estado) de la sociedad en que se inserta y viceversa, es decir del tipo de sociedad es posible inferir hasta donde será posible (o el estándar común) de las relaciones laborales existentes. O sea, Estado nacional subdesarrollado, contrato social incompleto e incumplido, ciudadanía parcial, derechos sociales marginales y precariedad laboral andan de la mano. Inversamente, la calidad laboral no puede darse en un contexto donde no hay (o donde es severamente limitada) la expresión (a través de derechos civiles, políticos y sociales) de la ciudadanía, la cual, a su vez, depende del tipo de Estado nacional (y de la configuración específica de su contrato social).
Formato de citación según APA: Barcellos-Mathiasi, F. y Duarte-Pimentel, T. (2021). Estado nacional, ciudadanía y calidad laboral. Revista Espiga, 21 (42), páginas 1-32.
Formato de citación según Chicago-Deusto: Barcellos-Mathiasi, Fernanda y Thiago Duarte-Pimentel. «Estado nacional, ciudadanía y calidad laboral». Revista Espiga 21, n.º 42 (julio-diciembre, 2021): páginas 1-32.
https://revistas.uned.ac.cr/index.php/espiga/article/view/3631 (html)
Tipos de Estado y sus combinaciones en términos de variables económicas y sociales
Elaboración propia.Calidad del trabajo: trabajo bueno versus trabajo malo, según la OIT
Elaboración propiaCaracterísticas del empleo precario
elaborado a partir de Salas (2012)Modelo teórico: Estado nacional, ciudadanía y derechos (laborales)
Elaboración propia