Estado y Sociedad

Santiago: la Corte del Reino de Chile en el siglo XVII

Santiago: The Court of the Kingdom of Chile in the 17th Century

Matthias Gloël *
Universidad de Hamburgo, Alemania

Santiago: la Corte del Reino de Chile en el siglo XVII

Revista Científica General José María Córdova, vol. 22, no. 48, pp. 1174-1191, 2024

Escuela Militar de Cadetes "General José María Córdova"

Received: 22 August 2024

Accepted: 14 October 2024

Published: 30 December 2024

RESUMEN: El trabajo postula la necesidad de investigar a la ciudad de Santiago de Chile del siglo XVII como Corte. Esta percepción de la ciudad como Corte se generaría fundamentalmente a través de la presencia de la Real Audiencia y del sello real, símbolo de la majestad monárquica. Para ello, se muestra la existencia de una literatura contemporánea que elogia la calidad de Corte de algunas ciudades de la monarquía. A continuación, se evidencia, también, la relación entre sello real y presencia simbólica del rey para, finalmente, mostrar que estas mismas condiciones se cumplen para el caso de Santiago de Chile del siglo XVII. Se concluye que la ciudad debe ser considerada como otra Corte real más en esta monarquía de Cortes.

Palabras clave: Corte, siglo XVII, historia de Santiago de Chile, presencia simbólica del rey, Real Audiencia, sello real.

ABSTRACT: The paper proposes the need to investigate the city of Santiago de Chile in the 17th century as a Court. This perception of the city as a Court would be generated fundamentally through the presence of the Royal Court and the royal seal, a symbol of monarchical majesty. To this end, the existence of contemporary literature that praises the quality of the Court in some cities of the monarchy is shown. Next, the relationship between the royal seal and the symbolic presence of the king is also evidenced to finally show that these same conditions were met in the case of Santiago de Chile in the 17th century. It is concluded that the city should be considered as another royal Court in this monarchy of Courts.

Keywords: 17th century, court, history of Santiago de Chile, royal audience, royal seal, symbolic presence of the King.

Introducción

En este artículo se plantea que la ciudad de Santiago debe ser considerada como Corte del Reino de Chile en el siglo XVII, lo cual constituiría un cambio respecto del siglo anterior. Lo anterior se justifica, por una parte, por la presencia de la Real Audiencia y del sello real y, por otra, se evidencia a través de las percepciones de los contemporáneos que se expresaban en este sentido, también, a diferencia de sus antepasados del siglo XVI.

Los estudios de la Corte de las últimas décadas han permitido entenderla como una organización social y, a la vez, estructura política durante la Edad Moderna, tanto como en el caso de la monarquía hispana (Martínez Millán, 2006a; Martínez Millán, 2006b; Martínez Millán & Hortal Muñoz, 2015) como para las monarquías europeas en general (Martínez Millán et al., 2012; González Cuerva & Roller, 2017). Las relaciones políticas se establecían a partir de lazos personales mediante los conceptos de servicio y merced, fundamentales para entender las relaciones clientelares de la Edad Moderna (Esteban Estríngana, 2012).

Este planteamiento se ha extendido, también, a los reinos, o señoríos, de la monarquía hispana en los que el monarca no residía personalmente. Recordemos que, en 1561, Felipe II mudó la Corte a Madrid, lugar del cual no saldría más, excepto el breve periodo entre 1601 y 1606 cuando se asentó en Valladolid (Gloël, 2017). En esos territorios, los reyes eran representados por los virreyes, alter ego de los monarcas, quienes, además, estaban encargados del gobierno (Rivero Rodríguez, 2012). Las cortes de esos territorios, a los cuales se incluyen Nueva España y Perú, se han descrito y analizado, principalmente, bajo la categoría de cortes virreinales (Cantü, 2006; Torres Arancivia, 2006; Martínez Millán et al., 2018). Para el caso particular de Milán, también se han usado los términos corte provincial (Álvarez-Ossorio Alvariño, 2001) o corte indirecta (Mauro et al., 2017, pp. 32-34). Por su parte, Xavier Gil Pujol considera a todas las cortes en las que el rey no residía como provinciales, estableciendo así una clara jerarquía, idea compartida por otros autores como Alejandra Osorio que define Madrid como "head court of a hierarchical monarchy"(Gil Pujol, 1997; Osorio, 2022, p. 2). Manuel Rivero postula en este sentido que calidad de territorio y virrey marcaban mutuamente, por lo cual los conceptos de centro y periferia no se debieran analizar en términos geográficos, sino en calidad de territorio y virrey implicados (Rivera Rodríguez,

Si bien este enfoque y metodología supera la tradicional limitación de la corte como la simple sede del monarca, dichas cortes se identificaban en aquella época también con lugares o ciudades concretas. E importaba mucho ser Corte, lo cual se evidencia en las querellas por la sede de la Corte entre Madrid y Valladolid entre 1601 y 1606 (Alvar Ezquerra, 1989, pp. 273-300) o en los casos de Sicilia y Cerdeña donde dos ciudades disputaban ser corte de forma continua, Palermo y Messina en el primer caso (Benigno, 1990) y Cagliari y Sassari en el segundo (Manconi, 2008).

En suma, se puede hablar con razón de una monarquía de las Cortes, como lo formuló Antonio Álvarez-Ossorio Alvariño (1990, pp. 255-260) en un momento muy temprano como fue en 1991. En el caso americano y sus vastos territorios, sin embargo, Lima y México suelen ser los únicos lugares que se identifican con una Corte. El referido término Corte virreinal ya deja constancia de una asumida relación entre la existencia de un virrey y la de una Corte. De hecho, Alejandro Cañeque (2022, pp. 64-65), uno de los mayores conocedores de la Nueva España de los Austrias, lo confirma al señalar que "si existió una corte en Nueva España fue precisamente porque dicho territorio era gobernado por un virrey", lo cual justifica con el hecho de que el virrey constituía una viva representación del monarca. De forma parecida, Porfirio Sanz Camañes (2004, pp. 129-130) relaciona la existencia de Cortes en América con la presencia de los virreyes, al señalar que "debemos hablar de Cortes al referirnos a las ciudades-capital de México y Lima, sedes de los dos virreinatos creados en el siglo XVI".

Fuera de México y Lima, solamente contamos con el estudio de Eugenia Bridikhina (2007, pp. 106-113) sobre Charcas y, concretamente, la ciudad de La Plata, para la cual toma el concepto y término de corte provincial. La autora establece una diferencia entre corte virreinal y corte provincial, siendo esta última "un lugar donde el cuerpo de la Audiencia representaba a la real persona" (Bridikhina, 2007, p. 110). Independientemente de que estamos o no de acuerdo con los adjetivos virreinal o provincial que se les dan a las cortes, pretendemos argumentar en este estudio, siguiendo la línea propuesta por Bridikhina, la validez del concepto de Corte para la ciudad de Santiago de Chile en el siglo XVII. Nuestra hipótesis es que los contemporáneos identificaban la ciudad con la Corte del Reino de Chile, precisamente por la presencia de la Real Audiencia y el sello real, asociación, a nuestro juicio, ausente en el siglo previo.

En la historiografía chilena predomina hasta el día de hoy el término de capital para designar a la ciudad de Santiago (Korth, 1968, p. 41; Clark Berger, 2006, p. 67; González Díaz, 2017 [1986], pp. 7, 77, 85). Sin embargo, se trata de una terminología presentista, ya que ni el término capital y el concepto de centro político asociado a él se suelen ubicar en los documentos de los siglos XVI y XVII. En eso, la monarquía hispana no constituía una excepción. Como señala Jeroen Duindam (2012, pp. 91-92) para el caso del Sacro Imperio y Viena, dicha ciudad no se solía llamar como capital, sino como ciudad imperial (Kaiserstadt), enfatizando, justamente, que la existencia de otras cortes dentro del mismo imperio, como Praga, contradiría la concepción de una capital. Otro error que se comete a nuestro juicio es atribuirle a Santiago esta supuesta capitalidad o centralidad, para decirlo de forma más general, desde su fundación, ya que es frecuente leer que el 12 de febrero de 1541 se habría fundado la capital de Chile, no desde una perspectiva actual, sino desde una del siglo XVI (Guarda, 1978, p. 15; Keith Nauman, 2000, p. 39). Tampoco el magno estudio de Javier Barrientos Grandón (2000) sobre la Audiencia de Santiago aborda la cuestión que si la ciudad podía ser considerada Corte en esas circunstancias. El estudio de Jean Raul Zúñiga (2002, pp. 83-89) sobre el Chile del siglo XVII contiene un apartado titulado "Santiago, centre et cour du Royaume du Chili", sin embargo, el término "Corte" en el texto que sigue, no se aborda y se explica su uso. Jaime Valenzuela, por su parte, ha usado el término de "proto-corte", a la que, después, agrega "modesta y provincial", para referirse a la ciudad de Santiago en el siglo XVII, término, sin embargo, que deja entrever que no se trataría de una verdadera corte. Lo que sí destaca este autor, es que este incipiente estatus cortesano se debería mucho más a la Audiencia que al gobernador, muchas veces ausente debido a la guerra en el sur de Chile (Valenzuela, 2001, pp. 80-88). Esta idea, tratada por el autor solamente de forma lateral en el marco de un tema mayor, aquí será examinada de forma más detallada.

La percepción de una ciudad como Corte

Sobre todo para el siglo XVII, hay vastas evidencias de que ciertas ciudades se percibían como Corte, siendo Madrid el caso más evidente. Como se ha dicho, tras abandonarse la llamada Corte itinerante medieval en 1561, la Corte de la monarquía hispana se asentó en Madrid durante cuarenta años y en 1606 de manera definitiva. En 1623, Gil González Dávila publicó la primera historia de la ciudad de Madrid como Corte, lo cual ya lo indica el propio título de la obra, Teatro de las grandezas de la villa de Madrid Corte de los Reyes Católicos de España. En su dedicatoria al rey, le pide que reciba "la Historia de su gran Corte", es decir, la de Madrid (González Dávila, 1623, s/p).

Pocos años después, en 1629, Jerónimo de Quintana publicó otra historia de Madrid titulada A la muy antigua, noble y coronada villa de Madrid. Si bien existían elogios a Madrid antes de publicarse esas dos obras, sin embargo, no eran crónicas urbanas propiamente tales. Con dichos dos autores, en palabras de Agnés Delage (2005, p. 42), Madrid "passe en trés peu de temps d'une situation que l'on pourrait qualifier de «pénurie historiographique» à une confortable opulence". Tras las licencias, el libro cuenta con una dedicatoria del marqués de Cusano, quien era amigo muy cercano del autor y cuyo archivo personal constituyó la base documental para la obra. Señala que la obra de su amigo consistiría en dos partes: una natural sobre las condiciones del lugar y sus habitantes y otra circunstancial y de grandeza por "ser Corte de nuestros Católicos Reyes, y cabeça de su gran Monarquía" (Quintana, 1629, s/p). De manera muy parecida habla el propio Quintana (1629, f. 313v.) de Madrid al señalar también que sería "morada de los Católicos Reyes de España, cabeça y Corte de su Monarquía". En otra parte de su obra, el autor incluye un soneto sobre Madrid que incluye la siguiente estrofa: "Demás que has sido bella y arriscada/los que de monte Corte te hizieron/ la voz del Rompe y Luze te protestan" (Quintana, 1629, f. 31 v.). Finalmente, mencionamos la obra publicada en 1658 por Alonso Núñez de Castro, la cual dio origen al conocido tópico "solo Madrid es corte" y que, efectivamente, lleva dicha afirmación como parte de su título. No menos claro y expresivo es el primer libro de la obra titulado "Ventajas que hace Madrid a otras Cortes" (Núñez de Castro, 1669 [1658], pp. 1 -181).

Este sentido de preeminencia, de una ciudad sobre las otras, lo encontramos también en América. Como apunta Alejandra Osorio (2015, p. 177), ciudades como Lima y México desarrollaron un sentimiento de ser cabeza de sus reinos. El término cabeza no era algo simbólico o meramente retórico, sino que constituía un privilegio formal en el mundo castellano. Burgos era oficialmente cabeza de Castilla, lo cual conllevaba el derecho de hablar primero en las cortes castellanas (Gamero Igea, 2019). De forma parecida, la Corona le había otorgado a México el privilegio de cabeza de los reinos de la Nueva España, confirmando de esa manera su preeminencia (Cañeque, 2021, p. 164). Lima, en cambio, no obtuvo el privilegio correspondiente en el Perú, el cual, en 1540, se le otorgó a la ciudad de Cuzco como cabeza de los reinos del Perú. Si bien es cierto que será habitual leer referencias a Lima como cabeza de los reinos del Perú, expresión de una preeminencia que de facto tuvo (Doring & LohmannVillena, 1992, pp.87-95), tanto en el siglo XVI como en el XVII, lo cierto es que, formalmente, la Corona nunca le otorgó dicho privilegio, el cual permaneció en la ciudad del Cuzco.

Con todo, como muestra el mismo ejemplo de Burgos, ser cabeza no conlleva necesariamente ser Corte. En el caso de México, sin embargo, se desarrollaría esa percepción, como demuestra, por ejemplo, la conocida obra Grandeza Mexicana de 1604, escrita por Bernardo de Balbuena. El autor se refiere varias veces a la ciudad de México como Corte, como, por ejemplo, cuando señala en uno de los sonetos que "en este parayso mexicano/ su asiento y corte la frescura a puesto". A continuación, como parte del mismo soneto, Balbuena refiere también estructuras cortesanas como la presencia de la Real Audiencia y cuatro alcaldes de Corte (Balbuena, 1927 [1604], pp. 98-99). Varios autores han destacado, además, en autores como Balbuena y otras fuentes, una consciencia mexicana de ser el centro del mundo o el corazón de la monarquía hispana (Mola & Martínez Shaw, 2016; Vallen, 2023, pp. 1-23). Esta retórica cobra importancia al tomar en cuenta el valor que tenía el centro de los reinos y que se usaba para argumentar que la Corte de la monarquía debiese asentar en tal lugar (Gloël, 2022).

Obras parecidas también se produjeron en el Perú acerca de la ciudad de Lima, aunque las menciones a Lima como Corte son, sin duda, anteriores. Autores como Pedro Cieza de León, Pedro de León Portocarrero o Felipe Guamán Poma de Ayala se refieren en sus obras a Lima como "Corte de los Reyes", "Corte de virreyes" o "Corte real". Antonio de Calancha habla de la ciudad de Lima en lo que, en realidad, es una crónica de la orden agustina en el Perú. En varias ocasiones, la define como la Corte del Perú, siendo una de ellas la conocida cita que en Lima "todo representa Corte" (Calancha, 1638 [1631], pp. 63, 245). En otras ocasiones, trata de la época de los inca y señala que con estos la ciudad de Cuzco habría sido la Corte del Reino (Calancha, 1638 [1631], pp. 95, 499). Bernabé Cobos, incluso, escribe en 1639 una historia de Lima, la cual se podría analizar, parecido al caso de González Dávila, como una historia de Lima como Corte, si bien en su momento no se llegó a publicar. Ya en la frase inicial de la obra, que trata de la fundación, habla de Lima como el "Imperio y Corte de este reino de la Nueva Castilla del Perú" (Cobo, 1882 [1639], p. 7). A lo largo de la obra siguen las alusiones a Lima como Corte, entre ellas, la conocida referencia de "siendo como es Lima corte y emporio y una como perpetua feria de este reino y de las otras provincias que se comunican con él" (Cobo, 1882 [1639], pp. 77).

Audiencia y sello real

Tomando la clásica definición de que "la Corte está donde está el Rey" de las Partidas de Alfonso X de Castilla (González Jiménez, 2006-2007) se puede inferir que los lugares previamente referidos, México y Lima incluidos, son Corte porque el rey está presente, aunque sea mediante representación virreinal. Pero, el virrey no era el único constructo de alter ego del monarca. Ya el cronista González Dávila (1623, p. 182) explaya en su obra de cómo también las Chancillerías, las Audiencias y todas las instituciones serían Corte. De forma parecida se expresó en 1624 el conde-duque de Olivares, valido de Felipe IV, que señalaba que "se llama corte al lugar donde están las chancillerías porque se supone que asiste V. Majd. en ellos". Para el caso de Lima, también ya contamos con antecedentes como el de Cieza y León (2005 [1553], p. 195) quien, al referirse a Lima, señala que "está en este tiempo asentada en esta ciudad la corte y chancillería real".

Particularmente, las Audiencias emergieron entre los siglos XIV y XV, precisamente, para representar la persona del rey en su función de juez supremo del reino (Bastias Saavedra, 2021, p. 18). La Audiencia en su conjunto representaba el cuerpo místico de la monarquía, lo cual queda en evidencia por el hecho de que a un oidor en particular se le dirigía como "vuestra merced", sin embargo, a la Audiencia como grupo se escribía a "vuestra alteza", fórmula usada, habitualmente, para los monarcas.

La esencia simbólica de la monarquía, que traía la Real Audiencia, era el sello real. Es Margarita Gómez quien se ha ocupado de forma muy prolija del tema. Señala la autora que el sello no solo representaba al monarca, sino que lo sustituía al personificarlo y de esa forma el sello hacía verdaderamente presente al rey ausente. Es el sello que, finalmente, permitía actuar a la Audiencia como rey al darle la posibilidad de firmar como "yo el rey", fórmula tradicional de la realeza castellana. Concluye Gómez que "se puede afirmar que cada vez que el monarca quiso manifestarse como rey y crear corte en lugares donde no se hallaba presente, fue necesario, como forma de legitimación, abrir un nuevo duplicado del sello real" (Gómez Gómez, 2008, pp. 42-46). Poco antes, también Bartolomé Clavero (1995, p. 12) había afirmado que, con el sello, la Audiencia y la Chancillería no serían una simple representación del monarca, sino que, en realidad, "son el Rey mismo". La obra de Gómez se ha convertido en la referencia principal para los que, a continuación, se han ocupado del tema del sello real. Así es para el caso de la Audiencia de Lima el estudio de José de la Puente Brunke (2014, p. 235), el cual sigue la pauta puesta por Gómez para señalar igualmente que "las competencias de las audiencias de Indias eran las propias de la jurisdicción suprema", ni siquiera apelables en el Consejo de Indias. En este sentido, concordamos con Emily Engel (2019, p. 4) cuando afirma que la preeminencia de Lima se debe a que "it was home to the viceregal court and highest ranking Real Audiencia", es decir, a ambos.

En su momento, Pierre Chaunu (1973, p. 431) destacó que la Audiencia, y no el virrey, sería la verdadera encarnación del monarca y la pieza central del gobierno de sus territorios. Si bien nos parece que se subestima aquí la importancia de los virreyes, es cierto que, como parte de la Audiencia, el virrey presidía el cuerpo místico encarnado por ella, pero él solo no lo igualaba. En este sentido, señala Bridikhina (2007, p. 30) que los charqueños argumentaban que con el sello real la Audiencia de La Plata estaba en igualdad de condiciones con la de Lima y que, por ello, no debían acatar órdenes desde la segunda, ya que no tendría ni mayor autoridad ni mayor jurisdicción. La Plata no era el único caso, sino que, como afirma Manfredi Merluzzi (2020, p. 280), la creación de las Audiencias de Santafé (1549), La Plata (1559), Quito (1563), Chile (1565 primero y, después, 1606) y Buenos Aires (1661) conllevaron "una intensificazione della presenza simbólica del sovrano sul territorio, oltre che uno strumento per esercitarne una delle principali attribuzioni, l'esercizio della giustizia". Esta lógica no se limita al espacio americano, sino también lo podemos encontrar en la propia Península, concretamente en el reino de Granada, donde, tras su conquista en 1492, se asentó una Real Audiencia en 1505. En este sentido, afirma Antonio Jiménez Estrella (2020, p. 31) que era "la sede de la Real Chancillería y el Sello real, lo que la convertía en Corte". De ahí, que se puede hablar con justa razón de la "corte de los marqueses de Mondéjar" en Granada, siendo este el linaje que gobernó dicho reino durante tres generaciones para la Corona.

Chile en el siglo XVI

La preeminencia de Santiago como cabeza en el siglo XVI es algo requerido y pretendido por la ciudad, sin embargo, no es concedido durante todo ese siglo (Guarda, 1978, pp. 25-28). El Cabildo de Santiago incluso se atrevía a autodenominarse "cabeza de la gobernación de Chile" en cartas enviadas al propio monarca para conseguir de derecho lo que, a su juicio, de hecho, ya les correspondía. Sin embargo, primero, la ciudad de Santiago no obtiene el privilegio de cabeza durante todo el siglo XVI y, segundo, tampoco resulta tan clara su preeminencia de hecho. El sur de Chile estaba mucho más densamente poblado con las ciudades de Concepción, Villarrica, La Imperial y Valdivia, para nombrar solo las más importantes, mientras que entre Santiago y Concepción no había ningún asentamiento hispano hasta 1580 cuando se fundó Chillán, cuya función principal, de hecho, era la protección de Concepción (Reyes Coca, 2003-2004). En 1567, el capitán Francisco de Riberos afirmó que muchas personas con cargos políticos o eclesiásticos de Santiago o La Serena iban a enriquecer su hacienda en las ciudades del sur "por no se poder sustentar de otra manera". En 1580, Alonso Campofrío Carvajal, encomendero y corregidor de Concepción en aquel momento, nombraba las, según él, seis ciudades principales del reino de Chile, a saber: "Osorno, Villarrica, Valdivia, Imperial, Angol y Tucapel y la Concepción", lo cual evidencia una visión de preeminencia clara del sur de Chile sobre Santiago. El gobernador Alonso de Sotomayor (1582-1592) escribe por esas mismas fechas un breve informe sobre las minas del reino de Chile. Señala que, de estar de paz, las minas de La Imperial serían "las mejores de aquel reino", mientras que las de Concepción, Chillán y Santiago "son minas pobres y no se saca nada de mucha consideración". Cabe añadir a todo esto, que desde los tiempos del propio Pedro de Valdivia existían planteamientos de convertir La Imperial en la cabeza del reino (Cardoso Carvajal, 2019).

Con todo, no hemos hallado ningún documento del siglo XVI en el que se llame Corte a la ciudad de Santiago. Ahora, al contemplar las referencias expuestas en las partes previas, se podría sostener la hipótesis de que el fenómeno de denominar Corte a una ciudad fuera, fundamentalmente, del siglo XVII y que, por ello, en el XVI chileno tampoco aparece. Sin embargo, incluso en el siglo XVI americano la designación ya se encuentra presente para el caso limeño, donde desde 1542 había tanto virrey como Audiencia. Como ya hemos visto, el propio Cieza de León denomina Lima como Corte. Además, en la documentación respecto de la probanza de los méritos y servicios de García Hurtado de Mendoza en 1561 se encuentra una serie de referencias que denominan Corte a la ciudad de Lima. También, el virrey marqués de Cañete (1556-1560) se refiere en varias Cartas a Lima como "esta corte", fórmula que se puede encontrar durante todo el siglo XVI peruano.

Ahora bien, la ausencia de designación alguna a Santiago como Corte no quiere decir que no hubiera ciudad chilena en el siglo XVI que sí fuese nombrada Corte. Se trata, precisamente, de la ciudad de Concepción entre los años 1567 y 1575, periodo en el cual estuvo operando la primera Real Audiencia en la gobernación chilena en dicha ciudad. Recordando la importancia de la centralidad que hemos referido, resulta interesante el capítulo dedicado a la Real Audiencia de Concepción en la crónica del militar, y luego cronista, Mariño de Lobera. Señala, justamente, que se asentó en la ciudad de Concepción "por estar en medio de todo el reino". Relata, además, la entrada del sello real "bajo palio, como es costumbre" (Mariño de Lobera, 1865 [1594], p. 308). Recordemos que el palio era uno de los símbolos más restrictivos como expresión de la majestad, reservado a Dios y a los miembros de la familia real (Pérez Samper, 2019, pp. 230-231). Con ello, se evidencia la representación de la persona del monarca en Concepción en esos años. En 1569, el escribano Felipe López de Salazar explica en una carta al gobernador y presidente de la Real Audiencia, Bravo de Saravia, que Concepción "es la más insigne y principal del reino, por estar en ella la Real Audiencia y ser comedio de todo el gobierno".

Un año más tarde, se redactaron los méritos y servicios de Rodrigo de Quiroga, quien había sido gobernador interino antes de la llegada de la Real Audiencia. En estos informes declara, por ejemplo, un tal Pablo Flores, "residente en esta corte" de Concepción, y poco después, se hace referencia a Íñigo López Basurto, "estante en esta corte". También, el licenciado Navía, fiscal de la Audiencia y que escribe desde Concepción, usa en un informe y defensa propia varias veces la fórmula "esta corte" en referencia a la ciudad de Concepción. Todavía, un siglo después de la breve presencia de la Real Audiencia de Concepción, Diego de Rosales (1878 [1670], p. 166), en su crónica del reino de Chile, habla de un sacerdote que "avia venido a aquella Corte" de Concepción donde tenía negocios.

Santiago: la Corte de Chile del siglo XVII

Como es sabido, la derrota hispana en Curalaba (1598) y el alzamiento indígena, que duró de 1598 a 1604, conllevó la pérdida de las ciudades al sur del río Bíobio, excepto Castro en Chiloé, por lo que la realidad política, militar y geoestratégica del reino de Chile cambiaría profundamente. Aunque sigue sin contar con el privilegio formal de cabeza, la preeminencia de la ciudad de Santiago durante el siglo XVII sería indiscutible (Guarda, 1978, p. 62). En este sentido, no sorprende que el cabildo de Santiago iniciara un informe sobre el estado de la guerra de 1600 con la fórmula "En la ciudad de Santiago del Extremo, cabeza de esta gobernación, reino de Chile". El recién llegado gobernador Alonso de Rivera (1601-1606) comparte esta percepción, ya que en un parecer de febrero 1601 también denomina a la ciudad de Santiago como "cabeza de esta gobernación".

También después del asentamiento de la Real Audiencia en Santiago, el Cabildo de Santiago continuaba incluyendo la fórmula "cabeza" en sus cartas a lo largo del siglo XVII. En cambio, el término Corte no suele aparecer, lo cual evidencia la mayor importancia que desde el Cabildo se le daba al privilegio, aunque no oficializado, de cabeza. Con todo, esta preeminencia, de facto, se acrecentó con la presencia de la Audiencia, sobre cuya creación el militar y cronista Jerónimo de Quiroga (1979 [1700], p. 308) señala: "El año 1609 envió su Majestad su Real Sello a este Reino con el Doctor Luis Merlo de la Fuente, para que fundase la Real Audiencia en la ciudad de Santiago, que es la más antigua y la cabeza de este Reino, como queda dicho".

Sin embargo, en muchos otros documentos aparece a partir de ahora una percepción de Santiago como Corte, gracias a la presencia de la Real Audiencia. Así, el cronista jesuíta Diego de Rosales (1878 [1670], p. 481) se refiere al segundo asentamiento de la Audiencia que "hizo su asiento en la ciudad de Santiago, Corte de Chile". El contemporáneo de Rosales, el gobernador marqués de Baides, se refiere en una carta dirigida a la propia Audiencia a Santiago como "ciudad" y como "corte".

Su primer presidente, Luis Merlo de la Fuente, por su parte, en el contexto de una discusión si volver a trasladarla a la ciudad de Concepción, recupera también el argumento de la centralidad, que en el siglo XVI se pudo usar a favor de Concepción, ahora para Santiago. Establece, precisamente, una comparación con la Corte real de Madrid, la cual "está en el corazón y medio de toda España". Continúa Merlo de la Fuente que "a cuya ymitación es en todo semejante la ciudad de Santiago, porque es la cabeça principal de aquella gobernación". A continuación, refiere las distancias de cada una de las otras ciudades del reino para concluir que Santiago "está en contorno y medianía de todas las dichas ciudades".

El propio Luis Merlo de la Fuente nos evidencia también la importancia nuclear del sello real para el funcionamiento de la Real Audiencia. El futuro presidente se desempeñaba hasta ese momento como alcalde del crimen de la Audiencia de Lima, es decir, ya se encontraba en el Perú. El nuevo sello tardaba en llegar, por lo que Merlo de la Fuente le explicó al virrey marqués de Montesclaros que "sería de grande envarazo y inconveniente" que se llegara a Santiago sin dicho sello (Ramírez Barrios, 2020, pp. 77-78), con lo cual demuestra que sin el sello real la encarnación del monarca por la Audiencia no se podría producir.

La relevancia del sello se vuelve a evidenciar en el marco de los conflictos del gobernador Francisco de Meneses (1664-1668) con los oidores de la Real Audiencia. El oidor Peña y Salazar lo acusa de su falta de respeto por la institución y los escándalos que habría causado en el marco de los reales acuerdos que es, precisamente, la reunión de la Audiencia y, con ello, la personificación del cuerpo místico de la monarquía, "sin reservar lo sagrado de la representación del tribunal y dosel", el cual, insiste más adelante, constituiría la "suprema representación" del rey. De hecho, el gobernador extrajo el sello de su sala y lo guardó para sí mismo, como acusa el fiscal de la Audiencia, Manuel Muñoz: "pues, hasta el sello ha sacado desde que llegó a este reino de la real audiencia y lo tiene puesto en una casa particular con gran indecencia". Es preciso recordar que el sello real también tenía una ubicación acorde con su importancia simbólica. Como detalla Antonio Vázquez de Espinosa (1948 [1623], p. 602), aparte de las dos salas para el despacho público y otra para los acuerdos, las casas reales también contaban con un "aposento donde está el sello real". También, hay que recordar que el gobernador era a la vez presidente de la Real Audiencia, pero que se trataba de dos cargos distintos con sus respectivos nombramientos. Solo podía actuar como presidente con la Audiencia reunida en Real Acuerdo, con lo cual no podía apropiarse del sello real en su función de gobernador.

Durante el siglo XVII, se producen una serie de documentos que relacionan expresamente la presencia de la Audiencia a la condición de Corte de la ciudad de Santiago. El recientemente mencionado Vázquez de Espinosa, en su capítulo sobre el reino de Chile, aborda la fundación de la ciudad de Santiago por Pedro de Valdivia para, a continuación, señalar que se trataría de la "primera del Reyno, Corte y Caveça del". Agrega, más adelante, que "reside en esta ciudad la Audiencia" con un presidente de capa y espada, es decir, el gobernador (Vázquez de Espinosa, 1948 [1623], pp. 677-679). En la parte histórica de la gobernación, retoma este hecho para enfatizar, nuevamente, que Santiago "al presente es la Corte de aquel Reyno, donde reside la Audiencia" (Vázquez de Espinosa, 1948 [1623], pp. 698-699).

El hecho de que es la Audiencia que hace Corte a la ciudad de Santiago, queda todavía más evidente en la crónica de Santiago de Tesillo, maestre de campo y corregidor de la ciudad de Concepción, de 1647. Al relatar el inicio de gobierno de Francisco Lasso de la Vega en Chile (1629-1639), describe la llegada de este a "la ciudad de Santiago, Corte de aquel Reyno de Chile, donde asiste el sagrado dosel de la Real Audiencia" (Tesillo, 1647, f. 10). La relación que establece Tesillo entre Audiencia y Corte queda aún más en evidencia cuando, más adelante en la obra, se refiere a la ciudad de Concepción, la cual denomina "cabeça de las fronteras". Relata, brevemente, la existencia que tuvo la primera Audiencia en aquella ciudad para, a continuación, referirse a su parecer sobre el actual tribunal ubicado en Santiago. En realidad, Tesillo aboga por la abolición del tribunal en Chile por la poca utilidad que, a su juicio, tendría en un territorio de guerra. Sin embargo, de no suprimirla, opina Tesillo (1647, ff. 57-57v.) que "una de las mayores conveniencias, que se pudieran hallar, era mudarla a la ciudad de Concepción frontera de la guerra, y plaça de armas del exercito, donde residen los Governadores, Presidentes de la misma Audiencia", por lo cual sería útil "hazer aquella Ciudad, Corte, y cabeça, quando por esta causa ocurrirá a ella todo el Reyno".

Alonso de Ovalle, al igual que Rosales cronista y jesuíta y, además, natural de Santiago de Chile, realiza un análisis de lo que significa la presencia de la Real Audiencia algo más de tres décadas después de su asentamiento:

Habrá más de treinta años, que se fundó en esta ciudad la Real chancillería que consta de un presidente, quatro oidores [...] después de los quales se sigue el Alguacil mayor de corte, que assi mesmo tiene asiento de bajo del dosel.

Más adelante, continúa que "no se puede negar sino que la Magestad de este tribunal ha dado muy grande lustre a esta ciudad" (Ovalle, 1646, p. 157). Resulta necesario llamar la atención sobre la fórmula de la "majestad de este tribunal", ya que este término estaba originalmente reservado a Dios y al emperador. Solo con Carlos V, quien reinaba tanto en la monarquía hispana como en el Sacro Imperio, dicha dignidad llegó a España y su hijo, Felipe II, y sus sucesores, a pesar de carecer de la dignidad imperial, retuvieron la dignidad mayestática para su rama de la dinastía (Vela Santamaría, 2018, p. 279). Al igual que Santiago de Tesillo, Ovalle se pronuncia también acerca de si la Audiencia se debiera mantener o suprimir, solamente que su punto de vista es muy distinto. Es más, el autor lamenta la situación de muchas ciudades que carecen de Audiencia o "sin esta ocasión de corte", en sus propias palabras. Esta representación de la monarquía le parece fundamental "por la lejanía de su real vista" que padecería el reino de Chile, al igual que muchos otros lugares (Ovalle, 1646, pp. 157-158). Todo ello deja en evidencia la validez de lo que escribe Gaspar de Villarroel (1657) quien había sido obispo de Santiago entre 1637 y 1651: "Son los Oydores una viva representación de los Reyes. Son las Audiencias imágenes de sus Príncipes". Para subrayar lo afirmado, el eclesiástico cita, además, una real cédula de Felipe III de 1610 a los integrantes de las Audiencias en Indias, la cual les prohibía reunirse con personas particulares, "por quanto vosotros mis Presidentes, Oydores y Fiscales representáis inmediatamente mi real persona" (Villarroel, 1738 [1657], pp. 6-7).

Conclusiones

Este estudio ha enfatizado que, en la América de los Habsburgo, es necesario no solo extender los conceptos y estudios de Corte más allá de México y Lima, sino tomar en cuenta, también, las sedes de las Reales Audiencias. Lo anterior ha quedado en evidencia, en este caso, para la ciudad de Santiago de Chile en el siglo XVII. Las percepciones de los contemporáneos de Santiago como Corte, gracias a la presencia de la Audiencia, establecida en 1609, y del sello real, son múltiples y constantes a lo largo del siglo. Esto contrasta con las evidencias documentales del siglo anterior, durante el cual no hubo Audiencia en Santiago y no se encuentra ninguna referencia a la ciudad como Corte. Sin embargo, para el siglo XVI chileno, durante unos años encontramos que los contemporáneos hablaban de la ciudad de Concepción como Corte, precisamente durante el breve periodo de la primera Audiencia que tuvo la gobernación de Chile, entre 1567 y 1575.

La percepción de un lugar como Corte se debe en el caso chileno, al igual que en otras Cortes en las cuales el monarca no está presente físicamente, al hecho de que se hacía presente y manifiesta la monarquía a través de un alter ego. En este caso, sin embargo, no se trata de una persona física, como el virrey, que personifique al monarca. No son los oidores como tales que representan al rey, sino toda la Audiencia reunida en el real acuerdo y con el sello real lo hacen presente. Esto, también, se evidencia mediante los documentos producidos en el reino de Chile del siglo XVII, los cuales hacen repetidas alusiones en este sentido.

En este contexto, conviene reflexionar también sobre los adjetivos que a menudo se les dan a las Cortes, tales como virreinales o provinciales, ya que parecen indicar que es esa especificidad que las hace cortes, como la presencia del virrey, por ejemplo. Sin embargo, en casos como Chile o Charcas no hay virreyes y aun así son consideradas Cortes, cuyo adjetivo provincial tampoco resulta muy explicativo, ya que, con ello, podría haber Corte en muchos otros lugares donde solamente hay un corregidor representando al rey. Hay Corte cuando existe la presencia de una viva representación de la monarquía, como, en este caso, mediante la Audiencia y el sello real. Son, por lo tanto, todas Cortes reales, ya que la presencia del rey, física o simbólica, es la que convierte una ciudad en Corte, por lo cual la analizada en este estudio sería la Corte real de Santiago de Chile.

Lo anterior no quiere decir que todas las Cortes sean iguales o que no haya una jerarquía. Así, seguramente, la Corte de Chile será de menor relevancia frente a la de Lima o, por supuesto, la de Madrid, pero al igual que las otras, insistimos, Santiago es una Corte real y la Corte del Reino de Chile del siglo XVII.

Este estudio solo puede ser considerado como un punto de partida para las investigaciones sobre la Corte en Chile. Una vez asentado que hubo Corte en el Reino de Chile, se hace necesario estudiar las estructuras cortesanas que resultan de ello, es decir, los séquitos y círculos de los gobernadores y oidores y los cargos atingentes, tales como el de alcalde de corte, el cual, de hecho, aparece con este nombre frecuentemente en la documentación.

Agradecimientos

El autor desea agradecer a la Universidad Católica de Temuco, Chile por su apoyo en la realización de este artículo.

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Notes

Citación APA: Gloël, M. (2024). Santiago: la Corte del Reino de Chile en el siglo XVII. Revista Científica General José María Córdova, 22(48), 1175-1191. https://doi.org/10.21830/19006586.1383
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*Contacto: Matthias Gloël mgloel@uct.cl

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