Dosier
Received: 30 October 2024
Accepted: 10 March 2025
Published: 20 March 2025
DOI: https://doi.org/10.21830/19006586.1408
RESUMEN: Desde el análisis de la experiencia en la indexación de revistas en las bases de Scopus y Web of Science, este artículo busca demostrar que el sistema internacional de indexación de revistas utilizado en Colombia para evaluar la investigación ha tenido un impacto profundo en la manera como se hace investigación en derecho, al igual que en la cultura jurídica, lo que ha producido transformaciones en algunos rasgos propios de la profesión jurídica. Los indicadores de calidad de los artículos y de las revistas, necesarios para su indexación en las bases internacionales, no solo son atributos de estos productos de investigación, sino que han producido cambios sustanciales, positivos y negativos, en la manera como se produce conocimiento en el derecho.
Palabras clave: Cultura jurídica, investigación, profesión jurídica, revistas indexadas, sociología jurídica, sociología del conocimiento.
ABSTRACT: By analyzing the experience with journal indexing in Scopus and Web of Science, this article seeks to demonstrate that the international journal indexing system used in Colombia to evaluate research has had a profound impact on the way legal research is conducted, as well as on legal culture, leading to transformations in some of the legal profession's unique characteristics. The quality indicators for articles and journals, necessary for their indexing in international databases, are attributes of these research products and have produced substantial positive and negative changes in how legal knowledge is created.
Keywords: Indexed journals, legal culture, legal profession, legal sociology, research, sociology of knowledge.
Introducción
El objetivo de demostrar que la indexación de revistas en el ámbito del derecho, particularmente en Scopus y Web of Science (WoS), ha tenido un impacto significativo no solo en la administración y organización de las revistas, sino también en la forma en que se realiza y estructura la investigación sociojurídica, así como en la cultura jurídica y en la profesión de abogado, requiere, en primer lugar, un estudio razonado sobre los factores, variables o características que permiten la indexación de una revista en las bases internacionales de mayor relevancia. De manera colateral, este análisis constituye el relato de una experiencia que puede ser útil para que otras publicaciones logren indexarse o mejoren sustancialmente el cuartil que califica su nivel.
En segundo lugar, es necesario examinar cómo esas características y la propia indexación de las revistas han afectado la investigación en el campo del derecho, lo que obliga a comparar estas transformaciones con las rutas tradicionales de investigación que fueron utilizadas de manera recurrente por la academia jurídica nacional durante muchas décadas. Asimismo, se requiere una ponderación crítica sobre el impacto de estos cambios en la naturaleza, calidad, pertinencia y consecuencias de la investigación jurídica, en el entendido de que toda transformación implica efectos sobre los que pueden formularse distintos juicios de valor, es decir, que pueden presentar aspectos tanto positivos como negativos.
Adicionalmente, la forma en que se lleva a cabo la investigación jurídica incide en diversos componentes de la profesión jurídica, en particular en la cultura jurídica. Esto se debe a su impacto en los procesos académicos de formación de nuevas generaciones de abogados, en las dinámicas de producción del conocimiento jurídico -incluidos los usos sociales que intervienen en su construcción-, en la organización y desarrollo de la investigación y, desde luego, en los contenidos y cualidades del saber jurídico.
Metodología
El trabajo se desarrolla principalmente a través de la observación de experiencias editoriales e investigativas, así como de aspectos relacionados con la cultura y la profesión jurídica. La observación es, por excelencia, la técnica de investigación científica propia de las indagaciones empíricas. A través de ella, se lleva a cabo un reconocimiento, inspección o escrutinio de los hechos o acciones sociales que conforman el objeto de conocimiento, empleando los sentidos para recopilar y registrar la mayor cantidad posible de datos.
En primera instancia, dicho objeto de conocimiento se refiere a las revistas indexadas en bases internacionales. Cuando el artículo expone las experiencias vividas en los procesos de gestión editorial e indexación, este relato no es más que la presentación de datos obtenidos mediante la observación, los cuales son posteriormente interpretados. En este sentido, se ha empleado una observación participante, directa y de campo. Todos los autores, en cuanto partícipes en estos procesos, han intervenido de manera personal y directa en la gestión e indexación internacional de revistas, particularmente en Novum Jus, lo que ha implicado un trabajo sobre el terreno en condiciones reales.
En segunda instancia, el objeto de conocimiento se orienta a los procesos de investigación, en los cuales también se ha llevado a cabo una observación participante, directa y de campo. Esto ha sido posible debido a que los autores, con diferentes responsabilidades, cuentan con una extensa trayectoria en la realización de investigaciones científicas, así como en la organización, formación y liderazgo de investigadores.
En tercera instancia, el objeto de estudio abarca la cultura jurídica y la profesión de abogado, donde las indagaciones han sido tanto directas como indirectas, participantes y no participantes, de campo y, en algunos casos, estructuradas, ejecutadas en forma individual. Esto ha sido factible porque la profesión jurídica constituye una de las principales áreas de trabajo del equipo autor de este estudio.
Como resultado de lo anterior, la investigación ha aplicado un método inductivo, pero también ha profundizado en el análisis de fuentes documentales, recurriendo a un método deductivo. La observación participante es una técnica de investigación desarrollada dentro del marco de un enfoque cualitativo. Este enfoque ha sido complementado con el uso del método analítico. En cuanto al enfoque teórico, este se inscribe en la sociología jurídica, dado que busca generar conocimientos sobre instituciones con una influencia significativa en la práctica del derecho.
Indexación en bases internacionales
Existen numerosas bases de datos internacionales en las que es posible indexar una revista académica o científica. En algunas, el ingreso es libre; en otras, se debe acreditar el cumplimiento riguroso de varios requisitos para que su incorporación sea aceptada; mientras que, en unas pocas, como Scopus o WoS, son ellas mismas las que deciden qué revistas agregan. La mayoría de estas bases representan una opción adicional para aumentar la visibilidad y, en consecuencia, la difusión y el impacto de una publicación, por lo que incorporarse en ellas resulta útil y provechoso. No obstante, dos de ellas son cruciales de manera determinante: Scopus, propiedad de Elsevier, y Web of Science (WoS), que pertenece a Clarivate, es decir, a dos empresas privadas multinacionales con sede en los Países Bajos/Reino Unido y en Estados Unidos, respectivamente.
La razón por la cual Scopus y WoS son estratégicas, incluso por encima de la importancia o reconocimiento internacional que han adquirido como bases de datos de producción científica y herramientas de análisis de visibilidad e impacto, radica en que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (MinCiencias), desde la época en que era un instituto, les atribuyó oficialmente el poder de determinar el carácter y el valor científico de la producción investigativa nacional publicada en artículos de revista (Silva-García & Pérez-Salazar, 2021).
En otras palabras, MinCiencias decidió que los artículos publicados en revistas indexadas en Scopus o WoS serían, por ese solo hecho, productos científicos de alto valor. Esta condición privilegiada asignada a estas bases es compartida con Publindex, una base de datos nacional diseñada y gestionada por el propio MinCiencias, aunque las revistas indexadas en ella tienen un valor científico inferior al de las incluidas en Scopus y WoS (Colciencias, 2018; MinCiencias, 2021). Además, hace años no se ha realizado ninguna nueva convocatoria para su actualización.
De acuerdo con MinCiencias, solo los artículos de investigación publicados en revistas indexadas en Scopus, WoS y Publindex tienen carácter científico y son considerados productos de nuevo conocimiento. En contraste, los artículos publicados en revistas que no están incluidas en estas bases, aun cuando planteen y resuelvan problemas de investigación y tengan un alto impacto reflejado en niveles elevados de citación, son clasificados como artículos de divulgación, sin carácter ni valor científico, y reciben un puntaje mínimo en las convocatorias para la clasificación de la investigación (MinCiencias, 2024).
Adicionalmente, el puntaje específico de cada artículo científico está determinado por el cuartil al cual pertenezca la revista en la respectiva base de datos. Tanto en Scopus como en WoS, los cuartiles se identifican como Q1 (el más alto), Q2, Q3 y Q4 (el más bajo). A su vez, los artículos publicados en revistas que formen parte de estos últimos índices son los productos de investigación con el más alto valor. Por ejemplo, un artículo publicado en una revista indexada en Q1 es considerado por MinCiencias un producto A1, que obtiene el puntaje más alto en las mediciones de grupos de investigación e investigadores que realiza periódicamente el Ministerio. En cambio, un libro publicado de manera ordinaria es apenas un producto C, correspondiente a la cuarta categoría dentro del sistema (MinCiencias, 2024).
Lo descrito resulta de gran relevancia en el ámbito de la educación superior, dado que la investigación es una condición de calidad para el registro calificado, requisito indispensable para ofrecer un programa académico al público, así como un factor clave para el éxito en los procesos de acreditación de alta calidad (Ministerio de Educación Nacional [MinEducación], 2024; MinEducación et al., 2020). Estos procesos son liderados por el MinEducación, y en ambos casos los resultados obtenidos en las mediciones de MinCiencias en el campo de la investigación sirven como parámetro para la concesión del registro calificado o la acreditación. Por ello, publicar en revistas indexadas en Scopus o WoS, preferiblemente en el cuartil más alto, se ha convertido en un objetivo apreciado, ya que el puntaje que generan para grupos de investigación e investigadores influye en la orientación de las investigaciones y en las estrategias de la práctica científica (Salatino & López Ruiz, 2021).
A su vez, a nivel internacional existen dos grandes rankings de universidades que, en teoría, miden su calidad: el QS World University Rankings by Subject y el ranking de Shanghái. El ranking QS, en el cual figuran 24 universidades colombianas entre más de 300 instituciones de educación superior, utiliza las mediciones de Scopus para evaluar la calidad de la investigación (QS, 2024). Por su parte, el ranking de Shanghái, en el que solo aparece una universidad colombiana -lo que le resta relevancia en el contexto nacional-, emplea los resultados de WoS para reportar la calidad investigativa (Shanghai Ranking, 2024). En el mundo contemporáneo, los rankings son un baremo de alto impacto en la percepción pública y, por ende, son un medio estratégico para el mercadeo institucional.
Así, publicar en revistas indexadas en Scopus y ser citado en ellas se ha convertido en un objetivo altamente deseable. De las 14 revistas colombianas del área del derecho indexadas en Scopus, nueve pertenecen a universidades registradas en el ranking QS. Sin embargo, otras dos corresponden a instituciones de las Fuerzas Armadas (Ejército y Policía), cuyo objeto social no tiene como propósito principal la formación de abogados. En consecuencia, solo dos universidades y una institución universitaria del país quedan fuera del escalafón de QS.
Empero, son muy pocas las revistas latinoamericanas, y aún menos las colombianas, que han logrado acceder a los índices de Scopus o WoS, cuyos artículos otorgan los mayores puntajes ante MinCiencias. Para ilustrar este punto, basta un solo ejemplo: en 2024, apenas 14 revistas científicas de derecho estaban indexadas en Scopus (Scimago, 2024). Además de otros requisitos, para alcanzar esta indexación resulta clave, en primer lugar, publicar artículos en revistas ya indexadas en Scopus o WoS y, en segundo lugar, lograr que las fuentes de artículos publicados en esas revistas incluyan referencias a la publicación que busca ser indexada. No obstante, esto es un proceso bastante difícil de alcanzar.
Las dificultades emergen de al menos tres grandes obstáculos, según se ha observado. En primer lugar, es fundamental que participen numerosos autores, dado que el imperativo de incluir referencias completamente justificadas y pertinentes impide el abuso de la citación. Así, un uso racional y legítimo de las referencias solo puede generar impacto si hay un colectivo de investigadores publicando en el mismo periodo. Este desafío es aún mayor cuando, por ejemplo, en casos como el de la Universidad Católica de Colombia, se prohí-ben terminantemente las citas de cortesía -es decir, sin justificación-, a pesar de contar con más de 40 investigadores activos en derecho. Por otra parte, sería un caso absolutamente excepcional que un solo investigador publicara y citara con tanta frecuencia como para lograr la indexación de una revista. Estas cuestiones están directamente relacionadas con los desarrollos de la investigación, un aspecto que se analizará en el siguiente apartado.
En segundo lugar, es indispensable que la publicación que busca indexarse logre atraer a autores externos de alta calidad, con el fin de reunir una producción considerable de artículos con gran potencial de citación. Sin embargo, este es un objetivo difícil de alcanzar, ya que muchos de los mejores autores reservan sus trabajos para revistas ya indexadas en Scopus o WoS. Esto genera un círculo vicioso: la revista no es indexada porque tiene un bajo nivel de citaciones en Scopus o WoS, y su bajo nivel de citaciones se debe a que le cuesta atraer artículos de alta calidad, ya que los mejores autores prefieren publicar en revistas indexadas (Spiewanowski & Talavera, 2021).
Para romper este círculo vicioso, la primera condición estratégica e indispensable es que la revista a indexar pertenezca a una institución que cuente con un cuerpo de investigadores activos y organizados, de alta calidad, con una producción científica robusta y con artículos que sean altamente citables. Además, es crucial que, en virtud de su filiación institucional, estos investigadores envíen sus mejores trabajos a la revista propia que busca la indexación. En otras palabras, detrás de la revista debe existir un colectivo de investigadores de excelencia dispuestos a arriesgarse a publicar en una revista aún no indexada para fortalecer su perfil y su impacto académico.
Para contrarrestar estos problemas, cautivar autores de Argentina o de Europa, entre cuyos académicos tiene escasa o ninguna importancia que la revista carezca de indexación, ayuda en alguna medida a conseguir postores importantes citables. Desde luego, será necesario tener fuertes relaciones internacionales y, para no depender de individualidades, participar de manera grupal en redes internacionales de investigación sólidas y trascendentes.
De acuerdo con la propia experiencia, observar el índice h de citación en Scopus o WoS de los autores que se postulan o que potencialmente valdría la pena que presenten artículos es una estrategia para reunir buenos autores con registros comprobados de citación. No se trata nunca de descartar un artículo porque su autor carece de índice h o tiene un índice muy bajo en Scopus o WoS, como hacen algunas revistas del Norte global (Silva-García & Pérez-Salazar, 2021). Esto no tiene que ver con la calidad investigativa y sería antidemocrático, pues supone imponer prácticas de exclusión social, más aún cuando, según se ha advertido al hacer las verificaciones, los autores latinoamericanos suelen tener índices h muy bajos o inexistentes en Scopus o WoS. Se trata, de manera constructiva, de identificar autores con índices h elevados en estas bases de datos, pues ello garantiza que ese autor generará muchas citaciones a la revista. Esto también aplica para las publicaciones que buscan buenos autores para subir en el cuartil. Este tipo de escritores, además, han publicado mucho, por lo que sus artículos probablemente serán buenos y deberían pasar sin dificultad la evaluación por pares. El índice h debe pertenecer a una de las dos bases de datos referidas, por cuanto hay muchos autores que gozan de índices notables en Google Scholar, pero esto no garantiza que vayan a alcanzar índices considerables en Scopus o WoS.
En tercera instancia, siendo tan pocas las revistas latinoamericanas indexadas en Scopus o WoS, el problema radica en que hay una demanda enorme sobre ellas, lo que implica una presión muy alta que disminuye o retarda las posibilidades de publicar. Además, para un investigador experto en determinada materia, la lista de revistas temáticamente pertinentes se reduce, pues varias de ellas, aunque de la misma disciplina, están especializadas en otras ramas. Tampoco es recomendable publicar más de un artículo al año en la misma revista, ni suele ser aceptado, lo que reduce las opciones. Respecto a las revistas del Norte global, que son la inmensa mayoría de las indexadas en Scopus o WoS, sobre todo de Estados Unidos y el Reino Unido, entre ellas predominan actitudes colonialistas que llevan a rechazar los artículos producidos desde el Sur (Faraldo-Cabana, 2018; Silva-García & Pérez-Salazar, 2021).
Desde luego, esto no es culpa de Scopus o de WoS, sino de los grupos académicos que están detrás de estas revistas.
Tales revistas consideran que en el Sur no pueden producirse trabajos teóricos, porque el saber -en realidad, el poder (Foucault, 1995)- de elaborar teorías es un privilegio exclusivo del Norte; ellos representan el "estado del arte", por lo que deben ser citados; entienden que los trabajos deben realizarse con los marcos teóricos elaborados en el Norte global; asumen que el papel de los investigadores del Sur consiste en hacer investigación básica y descriptiva para proveerlos de insumos; creen que los temas admisibles son aquellos que correspondan a los intereses políticos del Norte como, por ejemplo, artículos sobre migración, narcotráfico o infracciones a la ley de propiedad intelectual (Silva-García & Pérez-Salazar, 2021). Muchas veces, estas revistas del Norte pertenecen a micropoderes cerrados que actúan de manera dogmática y con un sentido de exclusión, incluyendo revistas que, en teoría, se alinean con corrientes de izquierda.
Al respecto, es ilustrativa una experiencia con una revista de criminología crítica del Norte global, a la que tres veces se presentaron artículos. La primera vez fue rechazado de plano, sin evaluación por pares, con el argumento de que no citaba a autores de la corriente (condición que, por supuesto, no figuraba en las normas para los autores); en la segunda ocasión, el editor exigió de manera explícita que se citaran determinados autores específicos de la corriente, integrantes del board; en la tercera oportunidad, tras un largo periodo en el que el artículo se extravió, recibió un concepto favorable de un único par, pero la decisión editorial, contra toda evidencia, fue rechazarlo, probablemente porque no citaba a los autores de la corriente, es decir, a los 62 miembros del board registrados en la página de la revista. Una anécdota ilustrativa, pues Novum Jus, la revista colombiana indexada en Scopus en Q1, ocupa una posición más alta que esa revista en el escalafón de Scimago, probablemente porque una publicación científica exitosa no puede ser dogmática ni autoritaria, ni estar dada a la exclusión social. Pedir citas es, en cualquier caso, una práctica carente de ética.
Una indexación exitosa
En 2023, con base en los resultados registrados de 2022, Scimago hizo pública la indexación de la revista Novum Jus en la base internacional especializada de Scopus. A pesar de ser su primera indexación, alcanzó el cuartil más alto en ese ranking al ubicarse en Q1, lo que la convirtió en la primera revista del área jurídica y, desde luego, en la más importante de derecho en Colombia. Fue la pionera y, según los resultados anunciados en 2024, sigue siendo la única revista jurídica en el país en obtener ese cuartil. Asimismo, Novum Jus apareció en 2023 y 2024 como la primera revista científica de Colombia al considerar todas las ciencias, disciplinas o áreas del conocimiento, de acuerdo con el ranking de Scimago. Igualmente, según los datos de Scimago publicados en esos años, era la segunda revista jurídica más importante de América Latina. Para la misma época, Novum Jus ya se encontraba también indexada en WoS. En los datos de 2023, divulgados en 2024, figuraba en WoS con un cuartil Q2, ocupando la posición 124 entre 421 revistas indexadas en derecho a nivel mundial.
Existen diversas variables, derivadas de la experiencia, que contribuyen a explicar estos resultados. Novum Jus es una revista especializada en sociología jurídica y política. Aunque este enfoque no se lleva a extremos radicales en la evaluación de los artículos -pues lo más relevante es la reflexión sobre el derecho real, entendido como aquel que, en términos materiales, se practica en la vida social y en las relaciones entre derecho y sociedad, así como entre derecho y política-, la conexión con lo sociojurídico ha sido un factor clave en su éxito. Se ha demostrado que los autores y trabajos de mayor impacto en el ámbito del derecho están vinculados a la sociología jurídica, dado que esta es la especialidad dominante entre los autores que integran el escalafón de los 20 más citados en Colombia (Bayona-Aristizábal & Milla, 2023).
Otro elemento importante es la atención a la participación por género en la producción de artículos. Existen condiciones estructurales en la educación jurídica que han conspirado para obstaculizar una mayor participación femenina entre las profesoras e investigadoras (González-Cortés, 2021). La situación general de discriminación, subordinación y exclusión de la mujer en la sociedad (Montoya-Ruiz, 2010; Sierra-Zamora & Fernández-Osorio, 2021; Picarella & Guadarrama, 2022; Silva-García & Ávila-Cano, 2022) se traduce también en el mundo académico y en la investigación, según se ha constatado (Bayona-Aristizábal & Milla, 2023). Superar esta barrera es un propósito clave para la revista, por lo que se procura atraer investigadoras y autoras. Para afianzar este enfoque de género, Novum Jus también ha incorporado a varias mujeres en su equipo editorial.
La integración de un Comité Editorial activo, conformado por académicos con título de doctor, trayectoria verificable en investigación y una participación exógena considerable, es un requisito fundamental. Además, sus miembros deben contar con un índice h de citación elevado en Scopus y/o WoS, así como con una diversidad geográfica y cultural significativa. Estos atributos también aplican al editor, quien, además de contar con un doctorado, experiencia investigativa y un índice h alto, debe poseer relaciones internacionales que faciliten la proyección de la revista.
La diversidad geográfica es un objetivo clave, lo que implica la publicación de artículos de autores provenientes de distintos países. Para ello, las relaciones internacionales resultan fundamentales, aunque la visibilidad de Scimago, que registra las revistas indexadas en Scopus, también facilita la recepción de contribuciones diversas. Otra meta importante es la publicación de artículos en distintos idiomas, especialmente en inglés y, por afinidad continental, cultural y política, en portugués.
Los artículos que se reciben deben corresponder a investigaciones bien desarrolladas, por lo que es recomendable establecer un mínimo de fuentes científicas, excluyendo leyes, documentos institucionales y jurisprudencia. Algunos estudios sugieren que un artículo de investigación debería contar con al menos 30 fuentes académicas (Henríquez-Fierro & Zepeda-González, 2004), entre libros y artículos; aunque este número es subjetivo, puede servir como referencia para asegurar que la investigación realizada sea profunda y rigurosa (Cisneros-Estupiñán & Olave-Arias, 2012). Asimismo, exigir que al menos el 50 % de las fuentes sean de corriente principal -es decir, de revistas indexadas en Scopus o WoS- parte de la premisa de que estas publicaciones, al ser las de mayor visibilidad e impacto, contienen el estado del arte de la disciplina, por lo que resulta razonable requerir que al menos la mitad de las referencias provengan de ellas.
Un cuerpo de investigadores amplio y de alta calidad es otro factor determinante. En el caso específico de Novum Jus, este grupo está vinculado a la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia, que constituyó la base que proporcionó una parte significativa de los artículos publicados en la revista. La calidad de estos trabajos permitió alcanzar los niveles de citación requeridos por Scopus y WoS para la primera indexación y, posteriormente, mantenerla. Esto se logró sin caer en los límites de la endogamia en la producción científica, ya que los investigadores continuaron postulando artículos citables en otras revistas, lo que contribuyó a sostener las indexaciones. Más adelante, se detallará la calidad de este cuerpo de investigadores.
Impacto en la investigación
La participación activa de la investigación científica en la universidad se consolidó en varios países europeos, particularmente en Alemania, con una intensidad notable desde inicios del siglo XIX (Kintzinger, 2017). Este desarrollo ha sido una de las razones clave para comprender su alto nivel de progreso socioeconómico y político. Desde etapas tempranas, los empresarios en Europa y Estados Unidos apoyaron la investigación universitaria al comprender los beneficios de la alianza entre ciencia y desarrollo económico (Landabaso, 2004). Tras la Primera Guerra Mundial, el respaldo estatal se incrementó, acompañado de un mayor control sobre la aplicación de la investigación, dadas sus repercusiones en el ámbito militar.
En la era de la globalización, donde el trabajo se desplaza en busca de costos más bajos (Botero, 2021), se ha comprendido que el conocimiento es un componente fundamental e insustituible. Para el sociólogo alemán Ulrich Beck (1998): "Si el trabajo se ha de sustituir por conocimiento y capital, entonces otra consecuencia política podría ser que el trabajo ha de ser valorado o configurado por el conocimiento. Pero esto significa que hay que invertir en formación y en investigación" (p. 191). Dado que los capitales migran con mayor facilidad que las ofertas laborales -en especial el capital especulativo-, la única alternativa sostenible es la cualificación del trabajo a través del conocimiento, generado por la investigación científica.
En América Latina, este proceso ha sido considerablemente más tardío y, en gran medida, apenas retórico. En Colombia, la escasa importancia asignada a la ciencia se refleja tanto en el papel desempeñado por MinCiencias como en la trayectoria de los ministros designados, el bajo presupuesto adjudicado a esta área y el arraigado prejuicio entre los empresarios, quienes priorizan pagar por la transferencia de tecnología en lugar de fomentar la generación de conocimiento o la formación doctoral de científicos (Portafolio, 5 de enero de 2007; El Espectador, 11 de octubre de 2024).
En Colombia, al igual que en otros países latinoamericanos, se promovió una falsa disyuntiva entre universidades de investigación y universidades de docencia. No obstante, el modelo de universidad dedicada exclusivamente a la docencia corresponde a la universidad medieval europea (Arechavala, 2011), ya superado. Esta clasificación carece de base legal. Por el contrario, la Ley 30 de 1992 sobre educación superior establece que los fines esenciales de la universidad son la docencia, la investigación y la extensión, a los cuales se ha sumado, derivado de esta última, la internacionalización. Además, las normas sobre calidad de la educación superior, tanto en el registro calificado como en la acreditación, definen la investigación como un componente fundamental que debe demostrarse. A estas razones de orden legal se suman consideraciones epistemológicas y propias de la sociología del conocimiento, que llevan a concluir que una universidad sin investigación sería inconcebible, pues la docencia se limitaría a la mera reproducción mecánica de conocimientos establecidos, sin capacidad para resolver problemas de conocimiento. Esto, a su vez, impediría preparar a los estudiantes para enfrentar desafíos en el ejercicio profesional, limitándolos a repetir saberes concebidos, muchas veces, en otros contextos y por autores foráneos. La investigación, por el contrario, enriquece la docencia.
En realidad, ninguna universidad es exclusivamente de investigación, ya que todas tienen como objeto social fundamental la formación y titulación de profesionales. Sin embargo, algunas instituciones adoptaron la etiqueta de "universidades de docencia" como una forma de ocultar sus deficiencias en el ámbito investigativo. Paradójicamente, como se ha explicado, las falencias en investigación también se traducen en carencias en docencia. Otras, en cambio, aprovecharon esta diferenciación para incrementar su prestigio al reconocerse como universidades de investigación. En el balance final, lo cierto es que existen instituciones de educación superior con notables deficiencias en el ámbito de la investigación, reflejando un desarrollo desigual. En pocas palabras, no existen universidades de investigación y docencia como categorías separadas; lo que hay es simplemente universidades con mayor o menor calidad.
En el ámbito del derecho, y probablemente en otras disciplinas de las ciencias sociales, la correlación entre el tipo de universidad y la posesión de revistas indexadas en Scopus o WoS no sigue los patrones esperados. Al analizar las revistas de derecho indexadas en estas bases, se evidencia que la distinción entre universidades de investigación y de docencia es un prejuicio infundado. No hay una correlación significativa entre la indexación en Scopus o WoS y el reconocimiento de universidades de élite, entendido en términos de reconocimiento social y prestigio académico, tradición, influencia política y la procedencia socioeconómica de sus estudiantes. Esto se hace patente al examinar en Scimago, una base de datos de acceso público, las 14 revistas de derecho indexadas en Scopus y las instituciones a las que están adscritas (Scimago, 2024).
De modo muy distinto, la tesis que se plantea sostiene que el éxito en la indexación de revistas en Scopus y WoS está vinculado a la solidez investigativa de la institución que las respalda. No obstante, la calidad de la producción científica no es suficiente por sí sola, pues en este proceso influyen otros factores institucionales. Cuanto mayor sea el desarrollo de la investigación y más consistentes sean estos elementos adicionales, mejor será la posición de la revista en los cuartiles. Por consiguiente, tanto la indexación como el ascenso en la clasificación son el resultado de la interacción de múltiples factores, entre los que destacan la capacidad investigativa institucional, la internacionalización, la consolidación de una cultura investigativa y la formación de una comunidad académica. La influencia de estos aspectos será analizada en el caso de la revista Novum Jus.
Si bien para lograr la indexación en Scopus o WoS no es estrictamente necesario contar con el respaldo de grupos de investigación institucionales sólidos, este factor sí representa una ventaja considerable. En el caso de una revista que alcanza a posicionarse en Q1, dicho apoyo se convierte en una condición prácticamente imprescindible o, por lo menos, en un elemento determinante.
En 2013, el programa de derecho de la Universidad Católica de Colombia presentaba una notable debilidad en investigación. La acreditación de alta calidad había sido rechazada en reiteradas ocasiones, principalmente por deficiencias en este aspecto. Con todo, en menos de una década, el programa alcanzó un liderazgo en investigación jurídica a nivel nacional y obtuvo acreditación tanto nacional como internacional. De acuerdo con las tres ediciones del ranking de investigación de los programas de derecho, elaboradas con base en las convocatorias de grupos de investigación de MinCiencias, la Universidad Católica de Colombia había ocupado consistentemente los primeros lugares en investigación jurídica en el país, alcanzando las posiciones de tercero, segundo y de nuevo segundo (Milla, 2018; 2021; 2022).
Esta revolución en el campo de la investigación, que permitió al programa contar con cinco grupos de investigación en categoría A1 -la más alta- y uno en categoría A, fue posible gracias a la contratación de doctores con trayectoria en investigación, la definición de un objeto de estudio compartido y la adopción de parámetros teóricos y metodológicos comunes. Además, se implementó una política de investigación sociojurídica con objetivos claros, acciones definidas e indicadores de seguimiento. Como se mencionó anteriormente, la indexación de una revista requiere el respaldo de una comunidad de investigadores activos en la producción científica, dado que se necesita una base amplia de autores. En este caso, seis grupos de investigación ubicados en las posiciones más altas del escalafón de MinCiencias cumplieron con este requisito.
Existe una relación entre la indexación internacional de revistas y la existencia de programas de doctorado en derecho, los cuales representan el nivel académico más alto en el ámbito jurídico. Descontando las dos instituciones del sector defensa y una institución universitaria que no puede ofrecer programas de doctorado, de las once instituciones de educación superior con revistas indexadas en Scopus, ocho cuentan con doctorados en derecho (Sistema Nacional de Información de la Educación Superior [SNIES], 2024). Esta estrecha relación refleja la importancia de la investigación, no solo como soporte esencial de los doctorados, sino también como un factor clave para la consolidación de revistas indexadas.
Se ha mencionado que Novum Jus es una revista especializada en sociología jurídica y política, lo que implica un campo del conocimiento específico que define una manera particular de abordar y analizar los problemas de investigación, tanto en términos teóricos como metodológicos. Aunque este enfoque recibe distintas denominaciones, se puede afirmar que se estructura en torno a dos aspectos esenciales: la divergencia social de interés jurídico y el control social jurídico (Silva-García, 2023a).
La divergencia social de interés jurídico comprende las acciones de individuos o grupos motivados por la búsqueda de intereses o ideologías que entran en disputa con otros sujetos o grupos con aspiraciones y posturas distintas, generando así un conflicto social caracterizado por la diversidad. Este conflicto puede derivar en intervenciones del control social jurídico (González-Monguí, 2023; Dávila, 2023; Carvajal & Trujillo, 2023; Del Percio, 2023; Llano, 2023; Quiroz, 2023; Silva-García et al., 2024).
Por su parte, el control social jurídico se configura a partir del conjunto de normas, políticas, medidas y acciones destinadas a preservar o imponer un determinado orden social (Silva-García, 2011). En el contexto de la relación entre derecho y política, no se trata de invisibilizar el conflicto para imponer el consenso (Quiñones & León, 2023), sino de revelar de manera transparente las conexiones entre ambos ámbitos, considerando que el derecho es una manifestación particular de la política. En ciertos casos, esta relación se invierte, de manera que la política se juridifica, al quedar sujeta a normas que regulan su ejercicio, especialmente en lo que concierne al funcionamiento del Estado (Rodríguez & Reyes, 2022). Todo ello configura el objeto de estudio de la investigación sociojurídica de los grupos que respaldan la revista Novum Jus.
En lo que respecta a los parámetros comunes que orientan la investigación en el programa de derecho de la Universidad Católica de Colombia, si bien no existen posturas dogmáticas que impongan lineamientos estrictos -pues ello resultaría improductivo y contrario a la libertad de investigación-, es innegable que pueden identificarse algunas líneas compartidas. Un estudio previo destacó la influencia capital de la sociología jurídica, al representar una concepción determinada y singular del derecho; la interdisciplinariedad, que exige la combinación de diversas disciplinas para mejorar la capacidad de descripción y comprensión; y el sentido histórico, que permite contextualizar los fenómenos objeto de estudio para una mejor interpretación (Santos Espinosa, 2021). A ello puede sumarse la perspectiva crítica vinculada con el enfoque sociojurídico (Silva-García, 2022), que implica cuestionar y discutir, sin asumir ningún discurso como una verdad incuestionable; una preocupación por la persona humana, reflejada en la protección de los derechos humanos y fundamentales (Navas-Camargo et al., 2022); así como la defensa de los sectores más vulnerables en pro de la fraternidad (Gómez & Tinoco, 2023). También se destaca un enfoque latinoamericanista que reivindica los elementos culturales propios de la región y enfatiza la necesidad de emplear la investigación para encontrar derroteros propios, en oposición crítica al colonialismo cultural del Norte global (Irala, 2021; Agudelo-Giraldo & León-Molina, 2023; Gamarra-Amaya, 2024; Silva-García & Pérez-Salazar, 2024).
En cuanto a la internacionalización de la revista, esta es clave para atraer autores extranjeros de calidad con alto potencial de citación, asegurar una diversidad geográfica significativa entre los colaboradores y conformar un comité editorial con mayoría de miembros internacionales.
La construcción de una comunidad académica implica que la producción investigativa se deriva de un trabajo colectivo. Existen programas de derecho con investigadores destacados que poseen una producción individual considerable, probablemente muy bien valorada en las convocatorias de MinCiencias; sin embargo, esta producción no configura una comunidad académica. En estos casos, la investigación se realiza de manera individual y aislada, y los investigadores tienen apenas un conocimiento superficial de los proyectos de sus colegas. En tales circunstancias, los grupos de investigación pueden constituirse de manera artificial, en función de las exigencias de MinCiencias, agrupando temáticas diversas sin mayores afinidades con el único propósito de obtener mejores clasificaciones. En contraste, cuando se consolida una comunidad académica -como es el caso de la Universidad Católica de Colombia-, los investigadores conocen las líneas de trabajo de sus colegas, desarrollan proyectos conjuntos, intercambian críticas y debaten sus respectivas investigaciones. Sobre todo, leen y citan con naturalidad los artículos de sus colegas, así como los publicados en la revista indexada Novum Jus.
Una cultura investigativa requiere varios años de consolidación. En algunos casos, como ocurrió en la Universidad Católica de Colombia, es necesario comenzar por fortalecer la identidad institucional, de modo que la pertenencia al cuerpo de profesores se convierta en un motivo de orgullo. Para ello, resulta clave que los doctores -quienes ostentan la titulación académica más alta y, por excelencia, deben descollar en investigación- se empoderen de los procesos académicos y asuman un rol de liderazgo. Asimismo, en este caso ha sido fundamental conferir prestigio a la investigación, lo que ha fortalecido la identidad institucional y fomentado la emulación. Alcanzar logros en investigación y en otras áreas también contribuye a reforzar la identidad del cuerpo docente e investigador. Una vez establecida la cultura y el ambiente adecuados, la producción investigativa puede convertirse en un hábito natural, sin necesidad de presiones mayores.
Impacto de la investigación en la cultura y la profesión jurídicas
La profesión jurídica no es una entidad objetiva, sino una construcción social definida en términos subjetivos. Una profesión se configura cuando un grupo de trabajo logra movilizarse con éxito para obtener el reconocimiento social de su estatus profesional, lo que le permite acumular poder y prestigio, con los consecuentes beneficios que ello implica (Becker, 1970). Para ello, la sociedad ha determinado una serie de rasgos característicos y definitorios de la profesión jurídica, entre los cuales se encuentran: a) una educación profesional, b) un saber especializado, c) un monopolio profesional, d) una cultura profesional, e) ciertas prácticas profesionales a cambio de recompensas y f) un estatus determinado (Silva-García, 2009).
En este apartado se argumentará que la investigación en derecho, en particular debido al uso de revistas indexadas como medio de difusión de sus resultados, ha impactado la profesión jurídica, generando cambios significativos, especialmente en la cultura jurídica interna (Friedman, 1975), es decir, en la de los propios miembros de la profesión.
En cuanto a la cultura jurídica, entendida como el conjunto de conocimientos, normas de comportamiento, usos sociales y productos vinculados al derecho y sus instituciones (Silva-García, 2024), su relación con la investigación científica ha experimentado una transformación profunda. En gran medida, este cambio puede atribuirse al impacto de las revistas indexadas en Scopus, WoS y Publindex.
Esa relación entre la investigación académica y una cultura jurídica que podría denominarse tradicional, según los datos obtenidos a partir de la observación, hasta hace apenas unos años presentaba los siguientes rasgos:
El sistema de evaluación de la producción científica implementado por MinCiencias, debido a su impacto en la educación superior, propició una transformación radical y acelerada en la investigación, sobre todo por el mayor valor que se asignó a los productos de investigación publicados en revistas indexadas en Scopus y WoS (Silva-García & Pérez-Salazar, 2021; Salatino & López Ruiz, 2021). Las consecuencias fueron evidentes en las revistas académicas:
De este modo, los hábitos y usos de los integrantes de la profesión jurídica han cambiado profundamente, al igual que los entendimientos sobre la generación de nuevo conocimiento en el derecho, los materiales empleados para el estudio y las formas de acceso al conocimiento. También han variado las prioridades y la importancia asignada a los productos de investigación, los cuales constituyen un tipo particular de producto cultural. Incluso el contenido, la envergadura, el alcance y la complejidad de la investigación sociojurídica y en el campo de las ciencias sociales han sido objeto de una transformación sustancial.
Otro aspecto relevante es el escaso valor que MinCiencias asigna a los libros en la evaluación de la investigación. Aunque los libros de investigación en derecho suelen requerir un esfuerzo mucho mayor que los artículos de investigación jurídica o sociojurídica, MinCiencias otorga un valor superior a los artículos y apenas simbólico a los libros. Esta decisión se basa en el modelo de otras disciplinas, diferentes a las ciencias sociales y al derecho, en las cuales los artículos constituyen el medio predominante de difusión, pero impone de manera arbitraria e injustificada esta misma lógica a disciplinas que tradicionalmente han utilizado el libro como su principal canal de divulgación.
Además, MinCiencias exige requisitos adicionales para que los libros sean considerados productos de investigación con valor científico, como premios o citas en publicaciones, requisitos que no se aplican a los artículos, cuya publicación en revistas indexadas es suficiente para su reconocimiento. También establece ventanas temporales más reducidas para validar los libros, por ejemplo, a través de citaciones, sin considerar que estos suelen tardar varios años en ser revisados, asimilados y citados, a diferencia de los artículos de revista en otras disciplinas, donde el período de interés y citación es mucho más breve (Silva-García & Pérez-Salazar, 2023).
Esta situación resulta injusta por las razones expuestas e implica una alteración de la cultura jurídica tradicional, en la que el libro ha ocupado un lugar central. En consecuencia, los profesionales del derecho se ven obligados a abandonar esa tradición para ajustarse a las exigencias de MinCiencias y a las pautas culturales de otras ciencias.
Respecto a la profesión jurídica, un estudio ha señalado que existe una correlación, mediada por la investigación jurídica y sociojurídica, entre las características de la educación en derecho y los atributos de la práctica profesional. Dicha correlación se desarrolla en escenarios definidos por cuatro variables: 1) los perfiles institucionales; 2) los rasgos de los programas académicos; 3) la composición social de los programas, y 4) la calidad de la educación (Silva-García, 2023b).
Ambos aspectos, la educación jurídica y la práctica profesional del derecho, forman parte de los seis atributos distintivos de la profesión de abogado en Colombia mencionados previamente.
En otras palabras, las virtudes y defectos de la formación jurídica en términos de investigación, dentro de los escenarios condicionados por las cuatro variables citadas, impactan directamente la profesión jurídica al influir en las prácticas del derecho. De manera breve, puede mencionarse un ejemplo para cada variable:
En cuanto al perfil institucional, las universidades públicas, en especial las ubicadas en regiones apartadas de Colombia, suelen presentar una producción investigativa limitada, debido, en parte, a las dificultades para ejercer un control eficiente sobre los resultados y a que muchos docentes permanecen en un estado de inercia, conformándose con una actitud pasiva (Silva-García, 2023b).
Sobre los rasgos de los programas de derecho, en la mayoría de ellos la investigación es escasa, e incluso se carece de conciencia sobre las tendencias y el estado del arte de la educación jurídica y de la profesión de abogado, elementos esenciales para definir las orientaciones de un programa académico en derecho (Silva-García, 2023b).
En lo que respecta a la composición social de los programas, se ha demostrado que más de la mitad de los programas de derecho no logran superar la competencia de investigación jurídica en el examen Saber Pro. Además, se ha identificado una correlación directa entre el estrato socioeconómico de los estudiantes y los resultados obtenidos en dicha prueba, lo que refleja deficiencias tanto en la educación universitaria como en la formación secundaria (Silva-García & Vizcaíno, 2024).
En cuanto a la calidad de la educación en derecho, los indicadores relativos a la investigación evidencian que muchos programas presentan niveles muy bajos, lo que cuestiona la validez de su registro calificado y, en algunos casos, incluso su acreditación de alta calidad (Silva-García & Vizcaíno, 2024).
Desde luego, una formación deficiente en investigación impacta negativamente la práctica del derecho, ya que la generación de nuevos conocimientos está vinculada a la innovación en el ejercicio jurídico, y la capacidad investigativa es fundamental para la resolución de problemas en el ejercicio profesional.
Conclusiones
La profunda transformación en la investigación, impulsada por el impacto de las revistas indexadas en Scopus y WoS, ofrece un balance general bastante positivo. Se ha revalorizado el papel de las revistas y sus artículos, consolidando la exigencia de que estos no solo reconozcan el estado del arte, sino que también introduzcan aportes significativos al desarrollo del conocimiento. En este sentido, sería conveniente ampliar la presencia de revistas colombianas y latinoamericanas en estas bases de datos. Este texto ha señalado algunas medidas y acciones, con base en la experiencia de Novum Jus, que podrían contribuir a alcanzar dicho objetivo.
Con todo, las políticas de investigación de MinCiencias han desvalorizado los capítulos de libro y, en especial, los libros, generando efectos negativos en la investigación, la cultura jurídica y el ejercicio del derecho, con repercusiones, por ende, en la profesión de abogado. Una política de evaluación de la investigación no debería condicionar la magnitud, la complejidad ni el alcance de los proyectos investigativos, ni tampoco influir en sus contenidos. Sin embargo, MinCiencias ha trasladado el modelo de producción científica propio de las ciencias básicas, naturales, médicas y de ingeniería, para imponerlo de manera forzada en el amplio espectro de las ciencias sociales y la filosofía, lo que ha afectado el desarrollo de la investigación jurídica.
Frente a esto, será responsabilidad de los investigadores defender y promover las investigaciones de largo aliento que se divulgan en libros, aun cuando ello implique recibir puntajes bajos en la evaluación de MinCiencias. En la cultura jurídica tradicional, existen varios elementos relacionados con la investigación que merecen ser preservados en beneficio de la profesión jurídica, ya que están vinculados a la conservación y el avance del conocimiento jurídico.
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Notes
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