DISEÑAR CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS: UNA PRIMERA APROXIMACIÓN HACIA UN CAMBIO DE PARADIGMA
DESIGN WITH A HUMAN RIGHTS PERSPECTIVE: A FIRST APPROACH TO A PARADIGM SHIFT
DISEÑAR CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS: UNA PRIMERA APROXIMACIÓN HACIA UN CAMBIO DE PARADIGMA
Revista Legado de Arquitectura y Diseño, vol. 16, núm. 30, 2021
Universidad Autónoma del Estado de México
Recepción: 05 Agosto 2020
Aprobación: 04 Marzo 2021
Resumen: Este artículo presenta una propuesta para abordar los retos de diseño desde un enfoque de Derechos Humanos, ya sea para su cumplimiento, promoción o fortalecimiento. Para ilustrar la propuesta y guiar la reflexión, se hace referencia a dos derechos, por un lado, al derecho a la vivienda, de acuerdo con las estadísticas en México, el 38.4% de la población habita una vivienda inadecuada. Y, por otro, el derecho a la justicia, se estima que en México hay 23 millones de víctimas[1] y un bajo acceso a la justicia. Se parte de la idea de que desarrollar una visión de Derechos Humanos conlleva un cambio de paradigma, entre otras cosas, porque: 1. El especialista comprenda la realidad desde la visión de las personas para quien diseña. 2. Mirar la realidad desde otros referentes (social, bienestar y dignidad). 3. Es una invitación a la reflexión, al análisis de sus propios valores humanos y cómo estos se plasman en su práctica de diseño. 4. Es una alternativa para buscar y plantear nuevas soluciones con valor humano e integrales. 5. Se potencializa el trabajo transdisciplinario. 6. Es un medio para reflexionar sobre el aporte e impacto que tiene la disciplina del Diseño en las personas. Considerar los Derechos Humanos implica necesariamente cambiar la forma en que el diseñador observa, percibe y entiende la realidad. Además, conlleva indiscutiblemente a reformular la forma en que se plantea los retos de diseño, cómo se desarrollan y resuelven las soluciones de diseño. La propuesta es fundamentar la práctica del diseño en el marco de los Derechos Humanos, dicha práctica debe ser intencional, consciente y orientada a un reto específico.
Palabras clave: diseño, derechos humanos, diseñador agente, educación en diseño, nuevo paradigma.
Abstract: This article introduces a proposal to address design problems from a Human Rights perspective, either for its fulfilment, promotion or strength. To illustrate the proposal and guide reflection, reference is made to two rights. The right to housing, since according to statistics in Mexico 38.4% of the population lives in inadequate housing. And the right to justice, since it is estimated that in Mexico there are 23 million victims and little access to justice. To develop a vision on Human Rights potentially promotes that: 1. The designer understands reality from the vision of the people for whom she designs. 2. Looking at reality from other referents (social, well-being, dignity). 3. It is an invitation to reflect on the designer’s human values and how these are reflected into their design practice. 4. It is an alternative to seek and propose new solutions based on human values and integral solutions. 5. Transdisciplinary work is strengthened. 6. It is a means to reflect on the contribution and impact that the discipline of Design has on people. This proposal, to consider Human Rights, implies changing the way the designer observes, perceives, and understands reality. In addition, it necessarily leads to reformulating the way in which design challenges are framed, how design proposals are addressed and developed. The proposal is to structure the practice of design within the framework of Human Rights and this practice must be intentional, conscious and oriented to a specific challenge.
Keywords: design, human rights, agent designer, design education, new paradigm.
INTRODUCCIÓN
La fragmentación del conocimiento ha llevado a las disciplinas a establecer y adoptar paradigmas particulares, que llegan a parecer inamovibles e incuestionables. Y a su vez pueden limitar u obstaculizar la inserción e integración entre disciplinas para atender problemáticas sociales complejas. Durante mucho tiempo, el Diseño se centró en el artefacto e imperaron ideas como la forma, sigue la función, lo estético es artístico, sólo por mencionar algunos ejemplos. En las últimas décadas ha tenido lugar un giro hacia las humanidades, con enfoques como el Diseño Centrado en el Humano (ISO, 2019), el Diseño para la Innovación Social (ver Manzini, 2015; Ortiz y Alatorre, 2019) o la Experiencia de Usuario (Hassenzahl, 2010), que reorientan la perspectiva hacia el ser humano, el medio ambiente, la experiencia. Estos esfuerzos, si bien, son indicios de un cambio profundo, tanto en la enseñanza del Diseño como en su práctica, no son suficientes. Se menciona esto porque se ha dejado de lado la incorporación de los Derechos Humanos como un eje transversal, algo que otras disciplinas ya lo han hecho años atrás. Un ejemplo evidente son las Ciencias Penales (Derecho, Victimología, Criminología, Psicología Forense y Jurídica), cuya investigación es vasta. Desde la Psicología, los trabajos de Ferrero (2000), De la Corte, Blanco y Saucedo (2004), Gezgin (2018), entre otros, muestran diferentes formas en que la disciplina ha incursionado en el tema. Proponen una visión conjunta de Ética y Derechos Humanos, se visualiza la injerencia de la Psicología en la persona como ser individual, pero también su impacto en la sociedad y se aborda la relevancia de la Psicología para los Derechos Humanos, respectivamente. En el campo de la salud (Cook, Dickens, Fathalla, 2003; Drago, 2006; Stolkiner, 2010) y la educación (Caride, 2007; Rodríguez, 2018) también se encuentra una importante contribución.
Las crisis sobre la falta de cumplimiento de los Derechos Humanos, sobre todo en América Latina, en materia de salud, pobreza, seguridad, entre otros, son retos complejos que han sido ignorados en la disciplina del Diseño. Así, es fundamental considerar el rol que tiene el Diseño en el cumplimiento de los Derechos Humanos, ya sea para su implementación, consolidación, fortalecimiento o ejercicio profesional. Así, algunas preguntas que planteamos son: ¿De qué manera puede contribuir la disciplina del Diseño y los diseñadores en el cumplimiento de los Derechos Humanos? ¿Los Derechos Humanos pueden ser un eje transversal para la práctica del diseño? ¿Cuáles son los retos que el Diseño tiene que asumir en materia de Derechos Humanos? Ante estas interrogantes, se percibe la necesidad de generar o adoptar nuevos escenarios de actuación de la disciplina en Diseño. Es por ello, que este artículo se centra en reflexionar respecto a la injerencia e incorporación de una perspectiva de los Derechos Humanos en la disciplina del Diseño.
En este trabajo se propone que la disciplina del Diseño (arquitectónico, gráfico, industrial, etc.) incorpore el objetivo de diseñar para el cumplimiento, fortalecimiento y promoción de los Derechos Humanos. Para lograrlo, debe colocarse a los Derechos Humanos como principio o eje transversal que guíe la práctica del diseñador. Esto implica un replanteamiento de la forma en que actualmente se diseña. Por ejemplo, conlleva entre otras cosas, considerar para quién se diseña, pues no es lo mismo pensar en un usuario, en comparación con persona, mujer, hombre, infante, indígena, etc. Así, una premisa básica es ¿Para quién se diseña? para un ente abstracto o una persona que puede ejercer sus derechos. Considerar la visión de los Derechos Humanos definirá la manera en la que el diseñador realiza su práctica del diseño (Martínez de la Peña y López, 2019).
Esta visión, sin duda, implica replantear: la metodología, las estrategias para el acercamiento al reto diseñístico, así como el replanteamiento de las habilidades y conocimientos de especialistas para que se vean reflejadas en las propuestas de soluciones de diseño.
En este artículo se elabora la idea de que, la disciplina del Diseño y sus especialistas, pueden incidir en el cumplimiento de diversos Derechos Humanos, que reconoce la Organización de las Naciones Unidas (ONU), algunos ejemplos concretos en donde tienen injerencia directa son: derecho a la educación, salud y vivienda. Ejemplificar cómo lograrlo es un fin que busca cumplirse a través de este texto. El artículo se estructura en cuatro secciones. 1. Se inicia con la definición de qué son los Derechos Humanos y se argumenta por qué deben considerarse plenamente en la disciplina del Diseño. 2. Se presenta el derecho a la vivienda, como un estudio de caso que tienen como finalidad, ilustrar cómo se puede lograr la incorporación de los Derechos Humanos en el reto de la vivienda. 3. Se plantea la idea de un cambio de paradigma. Aquí se reflexiona y se hacen notar las diferencias de diseñar con perspectiva de Derechos Humanos en comparación con otras miradas. Para este apartado, se retoma el tema de la victimización como parte del derecho de acceso a la justicia. De igual forma, se aborda la idea de la importancia de la formación de diseñadores con un enfoque de Derechos Humanos. 4. Finalmente, se presenta la discusión y conclusiones.
MARCO TEÓRICO
Los Derechos Humanos son aquellos que toda persona posee desde su nacimiento, sin importar raza, religión, sexo y nacionalidad. Se caracterizan por ser universales, inalienables, irrenunciables e intransferibles, imprescriptibles e indivisibles. Se reconocen tres tipos de derechos: 1) de primera generación, que hace referencia a los derechos civiles y políticos: libertad de movimiento, de pensamiento, opinión, de asociación, igualdad, etc. 2) Segunda generación, que abarca los derechos económicos, sociales y culturales: vivienda digna, alimentación, trabajo, protección social, salud, educación 3) de tercera generación, incluye el derecho a la paz, a un ambiente sano y derechos del consumidor (Fraguas, 2015). En la Declaración Universal de los Derechos Humanos (onu, 1948) se contemplan alrededor de 30 derechos que han sido adoptados por diferentes países del mundo. El Estado mexicano ha asumido la responsabilidad de incorporar los Derechos Humanos y los ha retomado en la Constitución, así como en la Agenda 2030[2] que se enfoca al desarrollo sostenible, paz universal y acceso a la justicia. Lo anterior indica la relevancia del tema, y a su vez, es una justificación para abordarlos desde la disciplina del Diseño.
DISEÑO Y DERECHOS HUMANOS
Si bien, existen indicios de trabajos que vinculan los Derechos Humanos y Diseño (Buchanan, 2001a), dicha relación no se ha abordado con la profundidad que requiere el tema. Por ejemplo, el trabajo “To protect and serve” de Dorst y colegas (2016) es una importante contribución para la consolidación de los derechos de las víctimas. El equipo de trabajo identificó algunas áreas de oportunidad: 1) trabajar con la experiencia que tienen las víctimas cuando se presentan ante la corte y se enfrentan al aparato de justicia y 2) promover una respuesta inmediata de atención a las víctimas para optimizar su recuperación. Los autores, sin embargo, no plantean una perspectiva de diseño desde los Derechos Humanos, que podría terminar de consolidar la propuesta desarrollada. Otro caso similar es el trabajo de Ortiz y Hernández (2019), quienes proponen una intervención transdisciplinaria, en donde se inserta el diseño para abordar el reto de la victimización con el fin de impactar en la atención que reciben las víctimas, y así, reducir la revictimización. Dicha propuesta, sin embargo, no aborda directamente los Derechos Humanos.
En contraparte, existe un acercamiento a los Derechos Humanos, a partir de las características particulares de la población para quien se diseña, en específico personas con discapacidad (Huerta, 2007; Campi, 2011; Martínez de la Peña y López, 2019). Es interesante, que una justificación para trabajar con poblaciones particulares es a partir del cumplimiento de los Derechos Humanos, pues se reconoce su incumplimiento. Así, tiene sentido la reflexión que propone Buchanan: los diseñadores deberían pensar cuidadosamente respecto a la naturaleza de los Derechos Humanos –el espectro de derechos civiles y políticos, económicos y sociales y los derechos culturales– y cómo estos derechos impactan directamente el trabajo de los diseñadores(as) (Buchanan, 2001a: 37). Otros autores ligan los Derechos Humanos a partir de valores particulares como la dignidad (Cary, 2017) y retoman la Declaración Universal de Derechos Humanos para argumentar que la práctica del diseño debe estimularla (Cary, 2017: 21). Un reto al que se enfrenta la propuesta de valores particulares es que no todo mundo los adopta por su carácter moral. Otros enfoques, como el Diseño para la Innovación Social, impulsa estimular el bienestar (Manzini, 2015) o el diseño activista que busca involucrar a especialista en diseño en retos sociales significativos asumiendo una postura política (Ilyin, 2016). Otro enfoque muy conocido es el Diseño Centrado en la Persona, que retoma precisamente el rol central que tienen los individuos en el desarrollo de productos. Estos enfoques reconocen la relevancia de las personas y, en términos generales, buscan incidir positivamente en ellas. Dicho fin es significativo, sin embargo, existe un eje transversal que puede conectar los diferentes enfoques de diseño orientado a las personas: los Derechos Humanos. Implementar dicho eje transversal, implica, por un lado, tener metas más concretas al diseñar, cumplir Derechos Humanos particulares en comparación con valores abstractos; por otro, permite superar conceptos como empatía o satisfacción de necesidades. Conceptos que se quedan cortos al diseñar para seres humanos. En este sentido, es que Aizenberg y Van den Hoven (2020) proponen que especialistas en diseño deben asumir la responsabilidad para diseñar desde la perspectiva de los Derechos Humanos y que estos sean requisitos de diseño.
Para diseñar con un enfoque orientado hacia el cumplimiento de Derechos Humanos, un punto fundamental es que debe existir una intención, una planificación y una estrategia. Esto considerando que puntos de coincidencia existen entre las diferentes definiciones de diseño son: planificar, preconceptualizar o establecer un orden significativo (Papanek, 1971; Schön, 1983; Buchanan, 2001b). Actualmente esto no se está cumpliendo en la práctica del diseño, pues no se considera implícitamente la incidencia de los Derechos Humanos. Diseñar desde la perspectiva de Derechos Humanos debe planearse, pre conceptualizarse, y no ser el resultado indirecto o fortuito de una propuesta de diseño. Además, los planes de estudio de diseño generalmente no consideran la formación del diseñador en Derechos Humanos. Tampoco es fácil encontrar métodos de diseño orientados al cumplimiento de los Derechos Humanos, y esto es relevante porque los métodos son un medio fundamental para delimitar la enseñanza del Diseño.
UN CASO CONCRETO, LA VIVIENDA REDUCIDA
En México el derecho a la vivienda es un derecho constitucional y humano. La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 constituye que: “Toda familia tiene derecho a la vivienda digna y decorosa...” (p. 27). Párrafo adicionado DOF 07-02-1983.
Por su parte, la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos artículo 25 establece que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar…”. En el marco de una vida plena, se sitúa la vivienda digna y decorosa, y para ser considerada como tal, deben cumplirse siete elementos[3] (ONU-Hábitat, 2010). Para fines de este artículo, sin embargo, nos enfocamos al elemento de habitabilidad, por ser el aspecto en donde la disciplina del diseño puede tener una injerencia directa, dos casos concretos son, la arquitectura y el diseño industrial, que influyen en la configuración del espacio y su organización. De acuerdo con el Programa Hábitat para la Humanidad (2010, 2017), la habitabilidad de una vivienda, se refiere a que: a) debe ser cómoda, apta, acondicionada, adecuada, es decir, debe cumplir con ciertas características para sus ocupantes como contar con un espacio adecuado y suficiente, proteger del medio ambiente, de amenazas de salud, de riesgos estructurales y garantizar la seguridad física; b) además, debe transmitir seguridad, protección y resguardar la salud física y mental de los ocupantes. A pesar de lo anterior, se estima que en México el 38.4% de la población habita una vivienda inadecuada, ya sea por hacinamiento, por estar construida con materiales deficientes, o porque carece de servicios básicos como agua o saneamiento (ONU-Hábitat).
Podría pensarse que diseñar vivienda automáticamente cumple el derecho a la vivienda, sin embargo, hay diferentes factores que evidencian que esto no es así. En México existen altos índices (57%) de vivienda deshabitada, abandonada y vandalizada, a nivel nacional (Kochen, 2015). Otro factor que impacta directamente la habitabilidad es la denominada vivienda con espacios reducidos. En dichos espacios se recurre a las habilidades de diseñadores para que las personas puedan vivir “cómodamente”, sin embargo, hay al menos dos grandes retos: el primero es que no son accesibles para la población en general y el segundo es que son soluciones inmediatas que ignoran el impacto a largo plazo.
Respecto al primer reto, podría considerarse que la vivienda con espacios reducidos es una buena alternativa para personas que viven solas o en pareja, lo que representa la minoría de la población del país. Se ignora que, en México, el tamaño promedio de una familia es de 3.6 integrantes (INEGI, 2018). Indudablemente, hay factores económicos involucrados, los cuales tienden a anteponerse respecto al cumplimiento de los Derechos Humanos. Lo anterior, sin embargo, debe cuestionarse porque hay evidencia de que la construcción de la vivienda en espacios reducidos es una marca de desigualdad social (Valverde, García y Tamayo, 1990). Así, y desde la óptica de los Derechos Humanos, existen deficiencias en la práctica del diseño, que si bien, pueden ser no intencionales por una falta de conocimiento y/o de formación, deben comenzar a revertirse.
Respecto al segundo reto, las propuestas en cuestión resuelven medianamente el problema. Por ejemplo, el arquitecto toma decisiones en las que predomina el aprovechamiento del espacio, sacrificando otros factores importantes, como el bienestar de las personas. En una línea similar, los diseñadores industriales desarrollan muebles multifuncionales, mesas plegables, camas que se quitan durante el día y por la noche se vuelven a colocar, etc. Dichas soluciones, además, pueden ser visualmente atractivas, más no estéticas, porque la estética va más allá de lo visual (Hekkert, 2006; Hernández, 2019). Así, las propuestas generadas se enfocan en lo inmediato, la organización del espacio y mobiliario, lo que está predefinido por espacios reducidos. No considerar el impacto de estas propuestas a largo plazo es un gran riesgo, pues pueden ser catalizadores de problemáticas de salud mental, física, psicológicas y sociales (Iglesias, 2003; Aguirre, 2014). “Las malas condiciones de habitabilidad pueden exponer a las personas a una serie de riesgos para la salud” (OMS, 2018: 4), también puede llevar al hacinamiento (Cervantes, 2020), violencia doméstica (Corral-Verdugo, Barrón, Cuen y Tapia-Fonllem, 2011), entre otras.
Sin duda, la vivienda social, como sistema, es una aproximación del Diseño por acercarse a problemáticas complejas, sin embargo, la disciplina no termina de involucrarse completamente en dicha complejidad. Tampoco se reflexiona profundamente en el impacto de la solución. A través de la práctica del Diseño se pueden generar soluciones ingeniosas para la organización del espacio, sin embargo, esto tiene el potencial de legitimar y justificar dichas prácticas. Ante este panorama, lo que proponemos es que especialistas en Diseño comiencen a adoptar los Derechos Humanos como un eje transversal que impacte directamente su práctica. En esta línea es fundamental considerar a los Derechos Humanos como base estructural del proceso diseñístico, que abarca desde la identificación del reto hasta la solución final.
HACIA UN NUEVO PARADIGMA
Para Kuhn (1971: 139) un nuevo paradigma[4] es “una reconstrucción del campo, a partir de nuevos fundamentos, reconstrucción que cambia alguna de las generalizaciones teóricas más elementales del campo”. En la disciplina del Diseño, se han adoptado algunos paradigmas como “la forma sigue la función”. Con el tiempo, el Diseño ha cambiado su visión, la misma realidad social ha obligado a la disciplina a replantear sus métodos, objetivos y cuestionar lo establecido para proponer otros que respondan a los momentos actuales. Este artículo plantea un cambio y/o actualización al proponer diseñar con perspectiva de Derechos Humanos. Este cambio de paradigma implica, por ejemplo, 1) que el diseñador asuma que lo que diseña no es sólo una simple vivienda, sino el derecho humano a la vivienda.[5] 2) Que se conformen equipos de trabajo transdisciplinarios, que incluyan por ejemplo, a especialistas en diseño y Derechos Humanos, esto debido a que los retos son complejos y las soluciones no son monodisciplinares. 3. Pensar desde un enfoque de Derechos Humanos implica pensar desde la complejidad y la incertidumbre, es decir, conlleva a “pensar el proceso de diseño de manera abierta y compleja, más que lineal y reticular” (Arámbula y Uribe, 2016). Esta visión de diseñar para la materialización de un Derecho Humano, cualquiera que éste sea, tiene varias implicaciones para los especialistas en Diseño.
DISEÑAR PARA LA MATERIALIZACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE UN DERECHO HUMANO
Para cumplir este punto es importante reconceptualizar a la persona, dejar de pensar en usuario, y proponemos cinco aspectos o dimensiones que pueden ser puntos de reflexión para reorientar la práctica del Diseño:
Actualmente, al diseñar un producto o servicio, hay ciertas connotaciones asociadas a la persona o población para quien diseña (consumidor, cliente, ciudadano, usuario y persona sujeta de derechos) esto impacta la postura teórica-conceptual para definir a la persona destinataria de una propuesta de diseño. Por ejemplo, Martínez de la Peña y López (2019) hacen una connotación relevante con relación a diseñar para personas con discapacidad. Ellas conceptualizan que “las discapacidades no son enfermedades, defectos o errores que deban aliviarse, enmendarse o corregirse; sólo son condiciones o circunstancias de las personas que integran la compleja realidad cotidiana en las sociedades actuales” (2019: 203). Esta forma de visualizar a la persona desecha las visiones que las consideran como enfermos, especiales o con capacidades diferentes. Sin duda, reflexionar respecto a cómo se visualiza al otro, tendrá un impacto directo en la propuesta de diseño. Es probable que algunas visiones están más encaminadas a diseñar con perspectiva de Derechos Humanos que otras.
Otro factor relevante por considerar es cómo la persona tiene acceso al producto, artefacto, servicio, es decir, ¿cómo es el punto de contacto entre el usuario y la solución? La obtiene porque la compra, es gratuita, regalada, es una promoción o es una obligación y responsabilidad del Estado porque es un derecho que está sustentado en el marco jurídico Nacional (Constitución de los Estados Unidos Mexicanos) e internacional (Organización de las Naciones Unidas) y Agenda 2030. Cada una de estas condiciones tiene un impacto en el desarrollo de propuestas de diseño.
Identificar el rol o injerencia que tiene la persona durante el proceso de diseño, es decir, la participación o no, que tiene en la toma de decisiones de la solución potencial. La persona es receptora de la solución o es parte inherente del desarrollo, lo segundo implica que hubo participación directa en el proceso de diseño.
Identificar cuál es la proyección y potencial contribución de la solución de diseño, por ejemplo, promueve el consumo, satisface necesidades o estimula la autonomía (ver Ortiz y Schoormans, 2019), el empoderamiento, fortalece derechos, e incluso, estimula la generación de otras problemáticas (desigualdad, marginación, estigmatización).
El planteamiento que realizamos, para considerar los Derechos Humanos, implica un cambio en el proceso de diseño, los resultados, sin embargo, pueden estar asociados al desarrollo de productos, servicios o artefactos. La tabla 1 presenta una comparación de las cinco dimensiones que proponemos.
| Enfoque centrado en: | ¿Cuál es el punto o puntos de contacto? | ¿Cómo se conceptualiza a la persona? | ¿Cuál es el rol[6] que se les asigna a las personas en el proceso de diseño? | Contribución | Objetivo |
| Producto | Adquiere/compra | Consumidor/usuario | Activo[7] | Empodera[8] | Satisfacer un deseo, o “necesidad” |
| Servicio[9] | Solicita/compra | Cliente | Activo | Empodera | Satisfacer una necesidad |
| Atención[10] | Se solicita, se proporciona, se ofrece | Usuaria, beneficiaria | Pasivo/ Receptor | Asistencial | Satisfacer una carencia |
| Derecho Humano | Inherente a la persona | Persona sujeta de derechos | Activo/ Interacción dialéctica | Respeto y Empoderador | Salvaguardar la dignidad humana |
Nota. Estas dimensiones son una guía para que el diseñador guíe su práctica diseñística con miras a ir incorporando la perspectiva de Derechos Humanos.
Fuente: Elaboración propia.Un punto que queremos dejar claro es que diseñar para un consumidor, en donde hay una transacción económica o material por algún producto o servicio es diferente a conceptualizar al otro como una persona o ciudadano. Generalmente, un cliente es una persona que puede pagar un servicio o producto, un usuario es aquel que usa el producto. En cuanto al otro como ciudadano, tiene reconocimiento legal, por ejemplo, la nacionalidad, la cual potencialmente puede adquirirse. Ahora bien, al considerar al otro como persona, como ser humano en consecuencia, se asume que está sujeta de derechos universales. Como puede observarse, las conceptualizaciones antes mencionadas, tiene diferentes fines y connotaciones y esto tiene implicaciones en el proceso de diseño. Con base en lo anterior, tendría que ser diferente diseñar un servicio en comparación a diseñar la atención que recibirá una persona en una situación particular. Sin duda, es de suma importancia detenerse a reflexionar aspectos que no son obvios y que hacen la diferencia en las propuestas y soluciones de diseño. En tanto, se propone que el diseñador contemple los aspectos mencionados en la tabla 1, al momento de abordar un reto de diseño y a lo largo del proceso de diseño. A partir de esta premisa, pensar en el derecho a la vivienda, u otro, tendría que considerar aspectos de las personas tales como: dignidad, seguridad, bienestar, interacción, salud física y mental. Reflexionar respecto al objetivo y contribución de la propuesta de diseño, además, implica clarificar con precisión hacia dónde se quiere enfocar e integrar la solución de diseño, ya sea asociada a la materialización, promoción o consolidación de un derecho.
FORMACIÓN DE DISEÑADORES BAJO UN NUEVO PARADIGMA
Un medio directo para incidir en la formación de diseñadores es a través de la academia, la manera en cómo han aprendido a hacer diseño está directamente asociada con los planes y programas de estudio de las instituciones en donde se forman. Si bien, la práctica profesional y la formación continua tienen un impacto en su práctica, un medio fundamental para delimitarla son las instituciones educativas.
Para implementar el cambio de paradigma es fundamental abordar con profundidad el tema de los Derechos Humanos en sus diferentes generaciones (1a, 2a y 3a generación) y clasificaciones (civiles, político, etc.). Además, es también importante abordar el tema de la ética porque puede ser un punto para evaluar la toma de decisiones en la práctica y promoción del propio diseñador. El formar a diseñadores bajo un cambio de paradigma, implica introducir nuevos conocimientos y al mismo tiempo representa un cambio de actitudes y el replanteamiento de valores personales. Lo anterior, potencialmente impactará en la actualización, formación y orientación de la forma en que los diseñadores han aprendido a diseñar. Esto conlleva a una actualización curricular de los planes y programas de estudio. Implica un cambio de la forma en que se concibe el diseño y por supuesto implica establecer bases para realizar un trabajo transdisciplinario para tener mejores y mayores resultados en pro del desarrollo de proyectos amplios y contundentes que busquen el bienestar de las personas y del cumplimiento y fortalecimiento de los Derechos Humanos.
Se entiende que las instituciones académicas son las indicadas para revisar y actualizar su currículo para estimular el diseñar desde una perspectiva de Derechos Humanos. Mientras esto ocurre, el diseñador puede insertarse en otros ámbitos académicos, profesionales, personales, para subsanar estos vacíos en su formación e ir explorando otras alternativas. Una posible vía, es expandir la publicación de artículos científicos, de divulgación, ensayos, ponencias, congresos, coloquios en espacios diversos, no necesariamente en el ámbito del diseño, más bien, en revistas de Ciencias Sociales y Humanidades, Medicina. Otra vía es establecer contacto con las ONG, abrir espacios de discusión con expertos dirigidos a estudiantes de licenciatura, maestría, revisión y actualización de planes y programas de estudio, entre otras.
En este sentido, un caso que el gremio debe evaluar es el trabajo transdisciplinario y promover la integración de saberes. Afortunadamente, hay señales positivas, se han comenzado a construir puentes entre el diseño y otras disciplinas, dos ejemplos concretos son los libros: Contribuciones para una antropología del diseño (Martín, 2002) e Innovación social y diseño (Ortiz y Alatorre, 2019). Es importante acercarse también a las Ciencias Sociales, esto por el trabajo que se realiza en Derechos Humanos. En la última década, además, se han desarrollado propuestas importantes en temas de bienestar social, sustentabilidad, diseño de experiencias, interacción estética, experiencia del usuario, dichas propuestas han contribuido a darle un giro al Diseño. Ahora se puede hablar de un Diseño más propositivo orientado a las personas, con un interés social y, sobre todo, que está aportando a la resolución de problemáticas sociales como la pobreza, salud, violencia, inseguridad, ecología. Sus aportes empiezan a abordar los Derechos Humanos y a tener injerencia social.[11]
UNA APROXIMACIÓN GENERAL DE UN PROCESO DE DISEÑO
Una vez que se han mencionado de dos aspectos clave para el cambio de paradigma, se presenta un proceso general desde la perspectiva del diseño, como una propuesta para implementarlo y experimentarlo. Para ejemplificar, se retoma el reto de la victimización como un eje del derecho del acceso a la justicia (figura 1).

Diseño con perspectiva de Derechos Humanos.
Fuente: Elaboración propia.La figura 1 muestra que el proceso inicia con un reto de diseño, aunque también puede ser a partir de la exploración de un derecho en particular. El reto que se usará como ejemplo, es la victimización, específicamente la atención a víctimas con la finalidad de evitar la revictimización y una forma de hacer frente a esta problemática es a través del diseño. Una vez que se ha definido el reto, el siguiente paso es relacionarlo con Derechos Humanos específicos, en este caso son: el derecho a la seguridad, justicia, igualdad y no discriminación, que se ubican en la segunda generación. Además, se requiere consultar los derechos de las víctimas para contar con un panorama preciso de lo que legalmente debe cumplir dicha atención y estos derechos informen propuestas de diseño.
La figura 1, además, presenta una propuesta específica del proceso de diseño, que es el trabajo transdisciplinar como estrategia para afrontar un reto complejo. Así, el diseñador deberá integrar un equipo transdisciplinario. Para el reto de la victimización, potencialmente tendrían que estar involucradas especialidades en: victimología, derecho, psicología, trabajo social, arquitectura, medicina, traductores e intérpretes. Considerando que en este proceso es fundamental la integración activa de las personas, el trabajo transdisciplinar puede guiarse desde ópticas particulares: el respeto y empoderamiento (figura 1).
Para el reto de diseño, que se está ejemplificando, es fundamental que el diseñador colabore con las personas que tienen, han tenido o puedan tener injerencia en la atención a víctimas, esto con miras a desarrollar un entendimiento profundo del reto y hacerlo desde diferentes perspectivas. En este caso se identificaron siete grupos: 1) funcionarios: Ministerios públicos, policías, abogados, psicólogas, trabajadoras sociales, jueces, secretarias(os). 2) Organizaciones de la sociedad civil con experiencia en el tema 3) Las víctimas, 4) Trabajo de investigación y académica, 5) Iniciativa privada, 6) Medios de comunicación, y 7) Población en general. Así, para colaborar con el primer y segundo grupo, se pueden organizar reuniones de trabajo para desarrollar lluvia de ideas, observaciones, entrevistas, cuestionarios con el objetivo de estructurar y plantear estratégicamente propuestas de diseño en donde el eje rector sea el acceso a la justicia de las personas que han sido victimizadas. Mientras que, para colaborar con el tercer y séptimo grupo, las víctimas y población en general, una primera aproximación podría ser valorar la idea de entrevistar directamente a las víctimas, lo cual debe estar bien planeado por lo delicado del tema y para evitar la revictimización. Una segunda estrategia es apoyarse en otros recursos para recabar información relevante, tales como testimonios que han sido recogidos por las ONGs, periódicos u otros medios para conocer la realidad de las víctimas. Y, para tener una visión general del tema, se pueden consultar las encuestas de victimización y Percepción de Seguridad (INEGI-ENVIPE, 2019) que se hacen de forma periódica y que son una fuente amplia de información. Se sugiere, también, hacer una revisión de trabajos académicos, tanto teóricos como empíricos, que hayan aportado en la atención a víctimas, así como los relacionados a la disciplina del diseño. En este caso, es oportuno señalar, que la investigación es escasa al vincular el Diseño con los Derechos Humanos y más específicamente a la victimización, reto que se ha puesto como ejemplo. Una primera aproximación sobre lo anterior puede encontrarse en Ortiz y Hernández (2019).
La recolección, organización, análisis y síntesis de datos tiene el objetivo de que el especialista en diseño entienda y se relacione con la problemática en su justa dimensión. Identificará actores (funcionarios, víctimas, ONG, población en general) y procesos (mecanismos de atención, instalaciones), áreas de oportunidad, etc. para ir desarrollando propuestas de diseño que eviten la victimización en las instituciones, promuevan la igualdad con miras a diseñar en pro de la seguridad de las víctimas. En este sentido, la propuesta de diseño será resultado del trabajo colaborativo de los actores y de la visión transdisciplinaria, en donde los Derechos Humanos, específicamente el derecho a la justicia, estructuren una solución. Es justo señalar en este momento, que los derechos son indivisibles e integrales. Esto implica que el diseñador identifique cómo se interrelaciona el derecho que quiere abordar con el resto de Derechos Humanos. El resultado final del trabajo colaborativo será la definición de una solución potencial, que puede verse reflejada en un objeto, artefacto, servicio, experiencia, etc.
El proceso de diseño presentado es una aproximación general, y un punto de partida que sintetiza el planteamiento desarrollado en el artículo. Cada proyecto de diseño implica retos que deberán resolverse de acuerdo con sus características, dichos ajustes pueden robustecer o modificar esta propuesta general.
DISCUSIÓN
En este texto hacemos la propuesta de diseñar con perspectiva de Derechos Humanos, presentamos una justificación, y sugerimos una estructurada para diseñar con miras hacia su materialización y cumplimiento. Esta propuesta aborda la reconceptualización del usuario por persona humana con derechos, así como hace un llamado para incluir este tema en la educación en Diseño, finalmente, se presenta un proceso general de diseño que sintetiza cómo poner en práctica la idea que elaboramos en este artículo.
Sin duda, los retos son muchos, la educación, formación, especialización y sensibilización juegan un rol fundamental, por lo que para implementar el cambio que se sugiere se requiere un estudio profundo de los Derechos Humanos para incluirlos a partir de los planes de estudio. Otro factor relevante es el trabajo transdisciplinario. Existe un área de oportunidad, vincular la disciplina del Diseño con las Ciencias Sociales, las Humanidades y los Derechos Humanos. El desarrollo de este artículo es un acercamiento para cumplir esta meta. Otras habilidades significativas están asociadas a estimular capacidades de reflexión, análisis, y crítica en torno a cómo se articula el saber de la disciplina del Diseño con los Derechos Humanos y su cumplimiento, no sólo de la vivienda, sino también en servicios de atención como el acceso a la justicia, seguridad, la salud, medioambiente. La autoevaluación de la disciplina es fundamental para redirigir el actuar del diseño y ponderar su labor. Son diversas las formas en que especialistas en Diseño, a través de su práctica, pueden fomentar estereotipos, roles, etiquetas, acentuando así desigualdades, discriminación, victimización y revictimización. Así mismo, son innegable las contribuciones que ha logrado para el bienestar de las personas. Sin embargo, es importante que el diseñador asuma su responsabilidad en la toma de decisiones que impactan en una solución que sea integral, duradera y de largo alcance. Igual de importante es estimular el reconocimiento de los alcances de la disciplina, por ejemplo, en algunos casos el desarrollo de una solución puede ser relevante, sin embargo, su potencial inserción podría depender de instituciones, a las cuales generalmente los diseñadores no tienen acceso. En estos escenarios requieren esfuerzos en conjunto que se alejan de lo disciplinar.
Existen generaciones de Derechos Humanos, y las últimas versiones incluyen a otros seres vivos, de tal forma, consideramos que este enfoque tiene una conexión directa con propuesta como el diseño para la transición (Tonkinwise, 2019). Consideramos que puede ser un punto concreto para consolidar dicho enfoque y superar ideas ligadas al antropocentrismo, y al mismo tiempo, cuestionar la práctica del diseño tradicional, la cual está fuertemente orientada a estimular el consumo. Otro enfoque que tendría que considerar los Derechos Humanos es el denominado diseño activista (Ilyn, 2016), pues hay una liga directa entre la primera generación de Derechos Humanos, en particular con los derechos civiles y políticos, económicos y sociales, temas significativos para dicho enfoque de diseño.
Los Derechos Humanos son un eje transversal que obligadamente tiene que permear la práctica de las diferentes áreas disciplinares, por lo que el Diseño no es la excepción, sin embargo, en este momento existe una falta de vinculación. Una explicación respecto a porqué sucede esto en la disciplina del Diseño, podría estar asociada a que algunas de sus diferentes vertientes, como el diseño para la interacción o multimedia, son relativamente nuevos y tradicionalmente enfocadas en lo tecnológico, ignorando su dimensión sociocultural. Anteriormente, se ha sugerido que “la estructura epistemológica del Diseño Industrial tiene su origen en todas las áreas del conocimiento” (Donoso, 2016: 342). Esto podría resultar pretencioso, sin embargo, si nos detenemos a hacer un análisis del impacto que tiene el Diseño en la vida social, política, cultural e individual de las personas podemos reconocer que, si hay un impacto, aunque éste no siempre está planeado. Es relevante seguir robusteciendo el reconocimiento del Diseño como un agente de cambio, de transformación e impacto en la vida y bienestar de la humanidad (Manzini, 2015; Escobar, 2019; Ortiz Nicolás y Alatorre, 2019, Hernández, 2021).
CONCLUSIONES
Especialistas en Diseño se han adaptado a las condiciones de una sociedad compleja. Es significativo reflexionar respecto a si dicha adaptación contribuye de fondo al bienestar, si su rol es reaccionario, o por el contrario estratégico, planeado, dirigido hacia un objetivo y metas claras. Los Derechos Humanos son un eje transversal que obligadamente tiene que permear la práctica de las diferentes áreas disciplinares. Vega-Gutiérrez y Navaridas-Nalfa (2018) señalan la importancia de la formación en Derechos Humanos en el nivel superior y que éste sea un eje transversal en los sistemas educativos. Sostienen que “La Educación en Derechos Humanos es condición necesaria para la formación de una ciudadanía crítica y activa” (p. 35). En tanto se deben asumir los Derechos Humanos como requisito indispensable de Diseño.
Las decisiones que se tomen en el proceso de diseño pueden fortalecer (o debilitar) el ejercicio y cumplimiento de los Derechos Humanos. Para cumplir el fin que se propone, es necesaria una formación integral de los diseñadores y un trabajo multi y transdisciplinario. Se requiere apartarse de la idea de la división tajante de los campos del saber. Las problemáticas sociales demandan un trabajo colegiado, una formación del diseñador en ciencias sociales, romper con el mito, tradición, costumbre de que el diseño es ornamental, estético, artístico, forma y función; sin duda su contribución es mucho más amplia.
La práctica del diseño, como agencia, promueve el ejercicio de los Derechos Humanos, pero aún hace falta que este campo del saber, los programas educativos y sus profesionales lo asuman y lo reflejen en sus soluciones y propuestas de diseño. Es de llamar la atención que, los especialistas en Diseño no alcancen a reconocer la trascendencia de sus propuestas. No visualiza que sus contribuciones están orientadas a dar cumplimiento al pleno ejercicio de algunos de los Derechos Humanos, por ejemplo, la salud, la educación, etc. Los Derechos Humanos no forman parte de su marco de análisis y esto es importante recuperar y evidenciar. En este sentido, el diseñador tiene un gran reto: contribuir a la materialización de estos derechos a través de sus soluciones de diseño. Estas soluciones deben estar sustentadas en las decisiones estratégicas e integrales de diseño en donde impere el nuevo paradigma: diseñar desde un enfoque de Derechos Humanos.
Estamos en el entendido de que nuestro planteamiento, por un lado, es un primer acercamiento y una provocación para reflexionar y contribuir en el reto que conlleva la propuesta presentada. Por otro lado, también es novedosa, actual y necesaria. Al cierre de este artículo, la ONUWomen (Asia y Pacífico) y World Design Organization (WDO), anuncian un trabajo colaborativo para desarrollar soluciones innovadoras de diseño centradas en el ser humano para prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas. Esta iniciativa es un referente más que indica que este planteamiento tiene un amplio potencial. El cambio de paradigma implica “manejar el mismo conjunto de datos anteriores, pero situándonos en un nuevo sistema de relaciones concomitantes al ubicarlos en un marco diferente” (Butterfield, en Kuhn, 1971). Conlleva a una modificación en cómo se observa, cómo se aborda el objeto de estudio, la metodología o metodologías implementadas y, cómo llevar a cabo el proceso de diseño.
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Notas