Resumen: Después de que en 2013 la Reforma Constitucional de las Telecomunicaciones y la Radiodifusión exigió considerar el derecho de réplica como una garantía ciudadana, el 13 de octubre de 2015 dicho derecho fue reglamentado por el Congreso de la Unión con el apoyo del PRI, el PVEM y la mayor parte del PAN. Sin embargo, al normar tal derecho, el Congreso de la Unión produjo un gran fraude jurídico contra la sociedad, pues la partidocracia impidió que los ciudadanos alcanzaran una verdadera garantía de respuesta ante los recurrentes abusos de los poderes mediáticos sobre ellos. Así, dicha normatividad fue un traje hecho a la medida para defender los intereses monopólicos de las televisoras y de los grandes grupos radiofónicos, y no un instrumento útil para favorecer a la ciudadanía que había esperado casi un siglo para alcanzar tal garantía elemental. Con ello, el Congreso demostró someterse nuevamente a los poderes fácticos del duopolio televisivo y reglamentar viciosamente una garantía constitucional fundamental de los ciudadanos del siglo XXI, como una herramienta para proteger los intereses económicos oligopólicos de los megaconsorcios audiovisuales en el país, y no como un recurso relevante para resguardar las garantías comunicativas básicas de la sociedad.
Palabras clave: Derecho de réplicaDerecho de réplica,reglamentación de la comunicaciónreglamentación de la comunicación,televisióntelevisión,garantías ciudadanasgarantías ciudadanas,monopolios comunicativosmonopolios comunicativos,derechos de audienciasderechos de audiencias,poderes fácticospoderes fácticos.
Abstract: After that in 2013 the Constitutional Reform of Telecommunications and Broadcasting demanded to consider the right of reply as an individual right; the October 13, 2015 that right was regulated by Congress with the support of the PRI, PVEM and most of the PAN. However, this right to regulate the Congress was a great legal fraud against society, as the 'party prevented citizens reach a real guarantee of response to the recurrent abuses of media power over them. Thus, this regulation was a suit made to measure to defend the monopoly interests of the television and the big radio groups; and not useful to favor citizens who had waited nearly a century to achieve such elementary guarantee instrument. This Congress demonstrated undergo the powers of the television duopoly again and viciously regulate a fundamental constitutional right of citizens of the XXI century as a tool to protect the economic interests of oligopolistic audiovisual mega corporations in the country, and not as a relevant resource to protect basic communication guarantees of society.
Keywords: Right of reply, regulation of communication, television, citizens' rights, communication, monopolies rights hearings, powers communication.
Artículos
El boicot al derecho de réplica por el Estado mexicano
The Boycott of the Right of Reply by the Mexican State
Recepción: 08 Enero 2016
Aprobación: 16 Marzo 2016
Para iniciar una nueva administración de gobierno durante el período 2012-2018 el Presidente Enrique Peña Nieto se vio obligado a crear nuevas condiciones de gobernabilidad que le permitieran dirigir al país de manera distinta y con ello superar la crisis estructural heredada por los dos gobiernos panistas anteriores de Vicente Fox Quezada y de Felipe Calderón Hinojosa. Tales transformaciones deberían de convertirse en nuevos cimientos estructurales que permitieran reimpulsar el crecimiento global de la nación a largo plazo y no sólo modificaciones coyunturales superficiales que no trascendieran los próximos gobiernos sexenales, pues de lo contrario no se constaría el regreso histórico de un nuevo Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Dentro del clima de grandes transformaciones globales del país, desde el punto de vista comunicativo, con el regreso del Partido Revolucionario Institucional, se creó en 2013 la Reforma Constitucional de las Telecomunicaciones, la Radiodifusión y la Competencia Económica, aprobada por el Congreso de la Unión y por los diversos Congresos de los estados, a fin de instrumentar las modificaciones en el orden de la comunicación nacional. La incorporación de esta iniciativa fue un logro notable en la historia de la comunicación nacional, pues desde la década de los 50 no se había podido reformar con perspectiva social y progresista el marco regulatorio de las telecomunicaciones y de la radiodifusión en México.2 Con ello, se abrió un camino jurídico para crear otro modelo de comunicación más equilibrado y justo para atender algunas demandas sociales que durante las últimas cuatro décadas reclamó insistentemente la comunidad nacional en esta materia, con objeto de contar con mayor democracia, ciudadanización y pluralidad cultural en la república: un modelo de comunicación basado en el ejercicio del servicio público, la apertura a la participación ciudadana, el reconocimiento fundamental de los derechos comunicativos y el respeto a la libertad de expresión, el derecho a la información y el derecho de réplica.
Desde la perspectiva social, entre algunos avances introducidos por la Reforma Constitucional de las Telecomunicaciones y sus leyes secundarias, figuraron los siguientes: se fortaleció el derecho a la libertad de expresión, al contenido de calidad y a la información plural; se reconoció el derecho al libre acceso a la información y el derecho a la libertad de difusión como garantías constitucionales; se certificó el derecho de libre acceso a la información y el derecho a la libertad de difusión; se resguardó el derecho constitucional de acceso a las tecnologías de la información, los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluida la banda ancha; se avaló el acceso universal de las personas a la sociedad de la información y el conocimiento; se garantizó el acceso equitativo a telecomunicaciones de clase mundial; se impulsó la producción nacional e independiente.
Finalmente, se formuló la necesidad de reglamentar el derecho de réplica, garantía comunicativa elemental de la sociedad que fue abandonada durante muchas décadas por el Estado, que la dejó en el limbo jurídico-político y, con ello, afectó el ejerció pleno de la democracia en el país.
A lo largo de casi cinco décadas, el gobierno mexicano se comprometió a cumplir con diversos acuerdos, nacionales e internacionales, en el ámbito de las garantías comunicativas, especialmente en materia de derecho de réplica. Por ejemplo, en 1966 aceptó respetar el consenso de la Convención de Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos sobre las garantías de réplica. En 2007, se introdujo en el artículo 6° de la Constitución Política Mexicana el derecho de réplica como parte de las garantías básicas de la Carta Magna. En 2013, la Reforma Constitucional de las Telecomunicaciones y la Radiodifusión exigió considerar el derecho de réplica como una garantía ciudadana. En 2014, las Leyes Secundarias de la Reforma Constitucional obligaron a que el derecho de réplica fuera reglamentado por el Congreso en un plazo de 180 días. Finalmente, en 2015, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL) delimitó los derechos de las audiencias, incluido el de réplica como una garantía fundamental de los públicos de los medios.
Sin embargo, pese a todos estos compromisos contraídos, paradójicamente, con un retraso significativo de más de un año diez meses, el Poder Legislativo reglamentó el derecho de réplica en México como una antigarantía ciudadana que benefició a las televisoras y no a la sociedad que había esperado muchos años para que se le otorgara dicho beneficio civilizatorio elemental.3
El 22 de septiembre de 2015, el Senado de la República aprobó, vía fast track en Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia y Estudios Legislativos, el proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 6° constitucional sobre el derecho de réplica con 19 votos a favor, ocho en contra y una abstención.4 En este sentido, sin modificar una sola coma, con apoyo del PRI, el Partido Verde y algunos senadores del PAN, se ratificó el proyecto enviado por la Cámara de Diputados en diciembre de 2013, que favoreció los intereses monopólicos y anticiudadanos de los consorcios de la televisión que durante décadas se opusieron y obstaculizaron la existencia de este derecho humano esencial en México.
Debido a tales vicios antidemocráticos, dicha iniciativa fue detenida por la oposición política durante algunos días. Se pospuso su discusión en el Pleno del Senado y se demandó que la iniciativa fuera modificada para gozarla como una verdadera garantía clara, ágil, expedita, amplia, oportuna, transparente, sencilla, gratuita, contundente, que eliminara las "subjetividades", las "aclaraciones pertinentes", las "excepciones" que permitían que los medios de comunicación evadieran la aplicación del derecho de réplica y que contemplara los derechos de las audiencias.5
Sin embargo, ante tal situación de oposición, los consorcios de radio y televisión reaccionaron veloz y repetidamente: "calificaron de violatorio a la libertad de expresión los tímidos lineamientos que marcó el IFETEL para el cumplimiento de esta garantía plasmada en la Constitución Política Mexicana"6 y presionaron al Senado para continuar siendo normados sólo por sus propios mecanismos de autorregulación y no con leyes inhibitorias en este terreno. De tal forma, mientras las industrias de la radiodifusión centraron la atención de la opinión pública nacional en el puente vacacional del 12 de octubre, en el atentado contra el exgobernador priísta de Colima (Fernando Moreno Peña), en el concierto de Joan Manuel Serrat en el Auditorio Nacional (Antología desordenada),7 en el partido de futbol México-Panamá, en las ventas nocturnas de Liverpool, en los preparativos para Halloween 2015, etcétera, y mientras las redes sociales fijaron su agenda temática alrededor de la "Lady Boleto", que no quiso atender a un usuario del metro del área metropolitana, y de la "Lady Tecate", alcaldesa de Temixco, Morelos, por circular supuestamente en condiciones de ebriedad,8 así como de los asesinatos de mascotas en la colonia Condesa (Ciudad de México), etcétera, en ese mismo periodo de desorden de la conciencia nacional, la Cámara de Senadores retomó nuevamente el proyecto de derecho de réplica.
El 13 de octubre de 2015, el proyecto sobre el derecho de réplica se presentó en el Pleno del Senado y, después de una discusión de más de ocho horas, sin considerar 55 artículos reservados que formularon los partidos políticos de oposición, fue aprobado en lo general con el apoyo del PRI, PVEM y la mayor parte del PAN: 72 votos a favor y 30 en contra. Posteriormente, se turnó al presidente de la República para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a fin de que entrara en vigor como Ley del Derecho de Réplica.9
Sin contemplar que tal garantía no había sido legislada desde 1917 con la Ley de Imprenta, y negando el principio pro homine que introdujo la Reforma Constitucional de Derechos Humanos, cuya finalidad es imponer la obligación a todas las autoridades de acudir a la norma más protectora y/o preferir la interpretación de mayor alcance que esté a favor de la persona, asombrosamente los partidos políticos dominantes volvieron a proteger a las empresas de comunicación concentradoras y altamente privilegiadas, y a desproteger a los sectores humanos más desvalidos. Con ello, nuevamente el Congreso demostró someterse a los poderes fácticos del duopolio televisivo para reglamentar viciosamente una garantía constitucional elemental de los ciudadanos del siglo XXI, como un instrumento útil para proteger los intereses económicos oligopólicos de los megaconsorcios audiovisuales en el país, y no para resguardar las garantías comunicativas básicas de la sociedad.
A diferencia de Francia, Alemania, España y otros países, donde "hace aproximadamente dos siglos se empezó a legislar sobre el derecho a responder ante informaciones inexactas o erróneas, deliberadas con duras sanciones económicas",10 en México, donde se arrastra un retraso histórico de casi un siglo, se formuló el derecho de réplica como un antiderecho ciudadano. De esta manera, "las televisoras no cedieron ni una coma del proyecto que impusieron a los diputados, y el gobierno y su partido se resignaron a tal designio. Presionaron a las demás bancadas para que se aprobara; lo hicieron en nombre del 'inconcebible retraso' y a través de los personeros del duopolio, metidos transversalmente entre la oposición senatorial".11
Debido a ello, el Congreso de la Unión produjo un gran fraude jurídico contra la sociedad, pues la partidocracia impidió que los ciudadanos alcanzaran una verdadera garantía de respuesta ante los recurrentes abusos de los poderes mediáticos sobre ellos. En realidad, dicha normatividad fue un traje hecho a la medida de los intereses monopólicos de las televisoras y de los grandes grupos radiofónicos. Pese a lo anterior, se presentó ante la opinión pública como un notable legislativo en materia de derecho de réplica.12
El derecho de réplica, entendido como la garantía que "tiene cualquier persona para acceder a los medios de comunicación, cuando se publique alguna información que considere falsa o incorrecta que afecte su imagen, prestigio u honra, con el propósito de publicar, difundir o transmitir una respuesta que permita remediar la afectación, o simplemente para explicar el contexto de los hechos según la persona aludida, a fin de que el resto de la sociedad pueda contar con una opinión más informada sobre el tema",13 no fue regulado para favorecer a los ciudadanos, sino para resguardar a la industria de la radiodifusión históricamente privilegiada por el Estado mexicano.
Dicha garantía fue legislada con mecanismos que no actualizaron el concepto del derecho de respuesta. No se definió con rigor el bien supremo social que habría que tutelar. Se judializó su operación para entorpecerlo, haciéndolo ineficiente. No se convirtió en obligatorio de factum, sino que se volvió discrecional. Se eliminó a los sujetos obligados, con excepción de las agencias informativas y los productores independientes, y se incorporó nueve excepciones para que la radio y la televisión pudieran evadir circunstanciadamente su aplicación.14 Se introdujo exigencias complejas inviables para cumplirse, como el hecho de que el afectado tuviera que pedir la prueba del delito a los emisores causantes. Se voluntarizó a tal grado que si los emisores enjuiciados no lo consideran adecuado, se impide su realización. Se anexaron "incentivos" alternativos para no otorgarlo, como pagar inserciones en los medios con el fin de llevar a cabo la réplica. Se marcaron plazos jurídicos muy complicados para hacerlo ineficaz. Su aplicación no se diseñó como una garantía sencilla, oportuna, expedita, general y gratuita, pues el afectado, además de ser difamado, tendrá que gastar sus recursos económicos para contratar abogados, bufetes jurídicos u otros mecanismos legales a fin de ejecutar largos y complicados juicios para defenderse. La carga de la prueba se impuso al ciudadano y no al medio de comunicación causante del agravio. No se incluyó a las organizaciones sociales, ni a las colectividades, como sujetos tutelados. Se complementó con desequilibrios que lo convirtieron en inequitativo. Algunas partes se redactaron en un lenguaje leguleyo y encriptado para que la mayoría de población no lo comprenda y, por lo tanto, no lo pueda ejercer,15 etcétera.
En síntesis, no se creó como un verdadero derecho ciudadano, sino como una antigarantía. Por una parte, fue contradictorio en sí mismo, ya que existen antagonismos radicales entre la exposición de motivos de la Iniciativa y su elaboración reglamentaria; por otra, se elaboró con características contrarias a las mejores prácticas internacionales en este terreno, vulnerando o nulificando los acuerdos internacionales firmados por México en esta materia con la comunidad mundial, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.16
De esta manera, tal nueva normatividad transgredió en México, entre otros, el derecho a la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información, el derecho a la comunicación, el derecho de las audiencias y el derecho a la protección de datos personales. Este retroceso normativo se plasmó especialmente a través de los artículos 3, 4, 5, 6, 10, 19, 23, 25, 26, 27 y 40 de la Ley, los cuales impidieron su aplicación por parte de los ciudadanos.
No obstante estas limitaciones fundamentales, dicha ley fue aplaudida públicamente por los grandes sistemas dominantes de televisión privada y por otras instituciones formadoras de opinión pública como un modelo jurídico muy avanzado en el país. En suma, la aprobación de la Ley del Derecho de Réplica fue colocada por los monopolios de la difusión en el centro de la opinión pública como un "modelo jurídico avanzado" que construyó el Estado mexicano para "beneficiar a la sociedad" y "respaldar la democracia" en el siglo XXI.
De esta manera, asombrosamente, en el mismo periodo en que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL) convocó a consultas públicas para que la sociedad nutriera con sus observaciones la propuesta de Ley Reglamentaria de los Derechos de las Audiencias reconocidos por la Constitución y sus normatividades secundarias, el Poder Legislativo aprobó por mayoría una ley que concretamente niega los acuerdos internacionales firmados por el gobierno mexicano en esta materia y terminó negando la aplicación práctica del derecho de réplica. Lo anterior, debido a que un derecho que no es aplicable de forma amplia, fácil, expedita, oportuna y justiciable en la práctica deja de ser un derecho y se convierte en una simulación legaloide que legitima el abuso, la injusticia, el despotismo y el desequilibrio social.
Mediante la aplicación de esta estrategia anulatoria del derecho de réplica, la partidocracia generó las siguientes diez y ocho consecuencias político-comunicativas para la sociedad mexicana en el siglo XXI en el terreno jurídico, de libertad de expresión, de derechos humanos, de garantías de las audiencias, de la cultura, de la comunicación y de la ciudadanía:
En el ámbito jurídico:
Lo anterior se debió a las siguientes fundamentaciones: el Artículo 6° de la Constitución Política Mexicana señala que la manifestación de las ideas deberá darse sin ninguna inquisición judicial o administrativa, salvo en los casos de ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros. El Artículo 7° establece la inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, informaciones e ideas a través de cualquier medio, destacando que no se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, además de que ninguna ley u autoridad pueden establecer previa la censura ni coartar la libertad de difusión. El Artículo 13° de la Convención Americana de Derechos Humanos sostiene que las responsabilidades en el ejercicio de este derecho deben estar establecidas en las leyes sólo para garantizar el respeto a los derechos humanos, la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas, y no deben convertirse en vías directas o indirectas para restringir el derecho de expresión. Finalmente, el Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de la Organización de Naciones Unidas (ONU) formula que cualquier restricción al derecho de la libertad de expresión debe estar fijada por la ley sólo para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección a la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas.18
En consecuencia, tal Ley introdujo un "efecto disuasivo" entre los informadores y comunicadores, ante la amenaza de enfrentar una demanda de réplica por los diversos auditorios a los que se refiera.
En el terreno de la libertad de expresión:
En un país donde hay impunidad en los crímenes contra los periodistas, no pueden existir leyes que permitan aplicar la censura al pensamiento e inhiban el ejercicio de la libertad de expresión y la crítica periodística.22
No se busca instalar un libertinaje o un derecho a calumniar o exhibir a las personas, sino establecer un equilibrio que dé paso a mecanismos que impidan excesos, arbitrariedades, abusos y conductas ilícitas de quienes detentan el gobierno o el poder. Desde la Alemania de Hitler no se censuraba el pensamiento, que es un acto interno. Por ello, no puede ahora surgir una ley que pretenda censurar hasta el pensamiento. La base de la libertad de expresión es que sea plural, informada y razonada. Defender la libertad de expresión es una condición fundamental para el avance y la consolidación de las democracias, además de sustento para las garantías individuales de cada persona, en lo individual y en lo colectivo.23
En el campo de los derechos humanos:
En el espacio de las garantías de las audiencias:
En este caso se cumplió literalmente la deplorable sentencia de la baja jurisprudencia, que señala que "el que hace la ley hace la trampa".
En el nivel cultural:
En la esfera de la comunicación:
En el horizonte de la ciudadanía:
Por consiguiente, debido a todo lo anterior, en términos comunicativos, en pleno tercer milenio, en el ámbito comunicativo en México los "ciudadanos" no somos ciudadanos plenos: no contamos con una verdadera capacidad real de respuesta en el espacio público mediático de la nación, ya que el Estado decidió que continuemos siendo siervos de los poderes fácticos mediáticos y de la partidocracia que han dominado la historia moderna nacional desde hace ya muchas décadas. Hay que recordar que una característica fundamental de los esclavos ha sido el no poder responder a sus amos.
Esta ley fue impugnada a finales de 2015, por un lado, por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), que presentaron ante la Suprema Corte de Justica de la Nación (SCJN) diversas acciones de inconformidad debidas a la inconstitucionalidad de la Ley, con el fin de demandar que se anule esta normatividad y se respete la garantía comunicativa básica de los ciudadanos.34 Por otro lado, la revista Proceso y periodistas de Colima interpusieron distintos amparos ante la justicia respectiva para evitar ser afectados por dicha normatividad al ejercer su profesión cotidiana como comunicadores en México.35
Sin embargo, el conjunto de estas consecuencias colaboró significativamente a permitir que el viejo modelo de comunicación que subordinó al país durante el siglo XX se volviera a renovar para nuevamente someter a la sociedad mexicana durante el tercer milenio. Por ello, es necesario recalcar que sin derecho de respuesta no existe ciudadanía, "Estado moderno" ni democracia plena, sino mero sometimiento a la impunidad ilimitada del poder, ante lo cual la sociedad ha expresado de múltiples formas que ¡ya basta! Si no se les permite responder a los ciudadanos por las vías institucionalizadas y civilizadas que señala la Constitución Política Mexicana, la población buscará que se le escuche con los métodos del "México Bronco" que han ensangrentado otras etapas de la historia nacional, y el único responsable de ello será la partidocracia negligente instalada en el Congreso de la Unión.