Franquismo y disidencia sexual. La visión del Ministerio Fiscal de la época
Franco's dictatorship and sexual dissent. Attorney general's view at the time
Franquismo y disidencia sexual. La visión del Ministerio Fiscal de la época
Aposta. Revista de Ciencias Sociales, núm. 77, pp. 132-176, 2018
Luis Gómez Encinas ed.
Recepción: 07/09/2017
Aprobación: 20/11/2017
Resumen: Las personas lesbianas, gays, transexuales y bisexuales (LGTB) fueron duramente reprimidas durante la dictadura franquista. Múltiples fueron los sistemas de control social que se utilizaron para esta represión, entre los que se puede resaltar el sistema penal y, dentro de sus instituciones, la del Ministerio Fiscal. En el ejercicio de sus funciones, la Fiscalía del régimen se esmeró en garantizar una estricta aplicación de las normas creadas por el sistema para reprimir a las disidencias sexuales. En las memorias de la Fiscalía General del Estado encontramos vestigios claros y significativos del tratamiento que se dio a dichas disidencias durante los largos años de la dictadura. En este texto pretendemos analizar y sistematizar parte de las referencias incluidas en las citadas memorias con el fin de ofrecer un panorama sobre la percepción que tenía aquella sociedad acerca la realidad de las personas LGTB y el trato jurídico y social que se les proporcionó.
Palabras clave: Homosexualidad, historia LGTB, represión franquista, franquismo, disidencias sexuales.
Abstract: Lesbian, gay, transsexual and bisexual people were strongly repressed in times of Franco’s dictatorship. There were very many systems of social control used for that repression, from which is worth highlighting the penal system and, among its institutions and departments, the Attorney General. The public prosecution service made a great effort to guarantee a strict application of the bills and laws issued by the government to repress any sexual dissent. In the memoirs of the public prosecution service we find significant and clear traces of the treatment given to those behaviours in the long years of the dictatorship. In this text we try to analyse and systematize some of the references included in those memoirs to offer an overview on the perception of the reality of LGTB people that society had and the legal and social treatment given to them.
Keywords: Homosexuality, LGTB history, Franco’s dictatorship repression, sexual dissent.
1. INTRODUCCIÓN
Durante los casi cuarenta años de vigencia de la dictadura franquista, el nivel de control social ejercido por el régimen fue de una profundidad abisal. El rígido control ideológico y moral y las graves consecuencias que acarreaba salirse de los cauces políticos y sociales marcados por el sistema represivo instaurado fueron, en gran medida, los sustentadores del sistema y la garantía de su perdurabilidad. A este rígido sistema no escapaban, desde luego, ni la sexualidad ni las actitudes o manifestaciones de género. Los rigores del más puro heterosexismo y un estricto binarismo de género marcaron estos aspectos, de tal manera que cualquier disidencia que se enfrentara a estos códigos iba a ser objeto de una escrupulosa represión. Esta provino tanto de las instituciones del sistema dictatorial como de las que controlaban otros ámbitos de influencia ideológica, como el moral o el científico. La institución de la justicia, como estructura básica de control social por parte del Estado, fue la que más instrumentos de reprobación tuvo y, de ellas, en la que la represión se tradujo en una mayor trascendencia para la vida de las personas afectadas debido a la pérdida de libertad, la condena al destierro y la visibilización de una orientación sexual en una sociedad profundamente LGTB-fóbica, con sus consecuentes efectos en el ámbito familiar, social y laboral.
Este artículo se centra la represión estatal y, más concretamente, en una de las piezas que articulan el sistema judicial, como es el Ministerio Fiscal. Nos ceñiremos, asimismo, al estudio de las memorias anuales de la Fiscalía General del Estado entre los años 1939 y 1976. Lo que nos encontramos en estos informes es, como bien dice el texto de presentación de su publicación en formato DVD, un claro un “testimonio de la evolución de la sociedad española”. No entraremos en este texto a analizar las funciones de la Fiscalía desde una perspectiva jurídica, sino el reflejo que estos textos muestran de la percepción que esa sociedad tenía acerca de las personas LGTB (lesbianas, gays, transexuales y bisexuales).
Las memorias de la Fiscalía son una auténtica mina de referencias a las disidencias sexuales y de género, amparadas todas ellas bajo el paraguas terminológico del homosexualismo, sin que en ellas se distinguiera entre identidades u orientaciones. Gracias a estos documentos podemos escuchar en primera persona las opiniones del régimen y sus acólitos en relación con estas disidencias, más allá de lo puramente jurídico. Estos documentos nos develan la singularidad de la visión del régimen dictatorial a través de la deformadora lente de la ideología patriarcal, el reflejo de sus propias obsesiones y complejos, la sumisión a una pseudo-ciencia, que buscaba más la justificación de un sistema represivo que la realidad objetiva y comprobable, y la fundamentación religiosa de su pensamiento.
Al hablar de disidencias sexuales debemos realizar una serie de precisiones previas de carácter terminológico. A la hora de designar a las distintas orientaciones o identidades, el texto de los informes de la Fiscalía hace alusión de manera mayoritaria, casi exclusiva, al término homosexual u homosexualidad, refiriéndose fundamentalmente a la homosexualidad masculina. Sólo esporádicamente habla del lesbianismo y en aún más escasas ocasiones menciona la bisexualidad.
Asimismo, el texto no hace ninguna referencia a la transexualidad, y no porque no se reprimiera o no existieran personas transexuales sino porque, con toda probabilidad, muchos de los hombres homosexuales que sufrieron las medidas represivas, y a los que se aplicaba habitualmente el apelativo de travestís o invertidos con pechos (Víctor Bedoya en Osborne, 2012: 166), eran realmente mujeres transexuales o personas transgénero cuya identidad de género era asumida como un grado de homosexualidad (Guasch y Mas, 2014). Aunque el término transexual ya era conocido, y comenzó a aparecer en los expedientes policiales y judiciales en la década de los setenta (Víctor Bedoya en Osborne, 2012: 166), el desarrollo y generalización del uso de los términos relativos a la identidad de género es muy posterior al periodo histórico que tratamos, de ahí que en muchísimos casos es difícil determinar la identidad de esas personas y es muy probable que ni ellas mismas fueran conscientes de la diferencia entre unos términos y otros.
En este artículo utilizaremos la terminología más cercana al texto y, salvo excepciones, no usaremos expresiones como las siglas LGTB para evitar anacronismos y acercarnos más al sentido de las lecturas literales que vamos a realizar de las memorias.
2. MALEANTES Y PELIGROSOS: REPRESIÓN LEGAL DE LAS DISIDENCIAS SEXUALES
Si bien la penalización de las prácticas homosexuales en el derecho hispánico se remonta a la época visigoda (véase al respecto Tomás y Valiente, 2000), como antecedente más cercano a la dictadura franquista encontramos que en el año 1928, durante la dictadura de Primo de Rivera (1923–1931), se incluye en el Código Penal una referencia a las prácticas homosexuales dentro de la sección sobre Crímenes contra la moral y escándalo público, “el que, habitualmente o con escándalo, cometiere actos contrarios al pudor con personas de su mismo sexo” (art. 166), referencia que es suprimida durante la II República (1931-1936) (Pérez Sánchez, 2004: 40).
Durante los primeros años del franquismo no se realizó ninguna modificación legal tendente a tipificar la homosexualidad como delito. Sin embargo, como bien expone Arturo Arnalte, “que el destino de los heterodoxos sexuales no hubiera estado más definido en los primeros años del régimen es achacable sobre todo a un problema de prioridades. En cuanto la eliminación de opositores políticos fue alcanzando sus metas y el franquismo logró el visto bueno de Estados Unidos, gracias a su valor estratégico para las bases militares, empezó a haber tiempo para poner orden en otros campos, como el sexual” (2004: 101).
Ya en las memorias de la Fiscalía de 1946, en una primera mención a la homosexualidad, el Fiscal de Murcia propone la tipificación del delito de homosexualidad, propuesta que no llegó a tener cumplimiento. Pero eso no significa que el sistema fuera ajeno al fenómeno de la disidencia sexual. Si bien la reforma del Código Penal de 1944 no hace alusión específica a la homosexualidad, hay que destacar que, en aplicación de su artículo 431 que regulaba el delito de escándalo público, se consideraba que los actos homosexuales eran delitos cuando salían del ámbito privado y tenían repercusión social. Ello en virtud de la redacción de dicho artículo, que establecía que sería condenado por escándalo público “el que de cualquier modo ofendiere el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia”. En su aplicación práctica, por tanto, cualquier acto homosexual era condenable, aunque se hubiera realizado en privado, siempre que hubiese trascendido o conocido de manera directa o indirecta. Otras figuras delictivas que se aplicaron para reprimir la homosexualidad fueron el delito de abusos deshonestos y la corrupción de menores, siendo la edad de consentimiento la de 23 años.
De esta manera, conseguidos durante los años cuarenta el control ideológico y exterminadas, mediante ejecuciones y el encarcelamiento, la tortura y el exilio (Preston, 2015: 601), las disidencias políticas, no es casual que en la década de los cincuenta se plantee ya el control de las disidencias sexuales y que, en 1953, la Fiscalía de Huelva proponga incluir a los homosexuales en la Ley de Vagos y Maleantes (Ley de 4 de agosto 1933). Esta Ley tenía como objetivo aplicar medidas de seguridad y prevención a sujetos en los que se apreciara una peligrosidad pre-delictual. “Nació con la pretensión de localizar y clasificar a los agentes peligrosos de la sociedad, así como para establecer diversas medidas de control, seguridad y prevención dirigidas contra aquellos sectores sociales marginales que practicaban actividades ilegales o moralmente reprobables y las cuales, en un principio, no estaban tipificadas como delitos” (Heredia, 2009: 110). Vagos habituales, los rufianes, proxenetas, mendigos profesionales que vivían de la mendicidad ajena o explotaban a menores de edad, los que explotaban juegos prohibidos, los ebrios y toxicómanos eran considerados, entre otras categorías incluidas en la Ley, como “peligrosos sociales”.
A pesar de no estar expresamente mencionados en el texto, aprovechando la indefinición de los últimos apartados del mismo (“los que observen conducta reveladora de inclinación al delito”), desde mediados de los años 40 los jueces especiales de vagos y maleantes aplicaron la Ley del 4 de agosto de 1933 para reprimir lo que en la época se denominó como las desviaciones sexuales. “Para ello utilizaron las múltiples ambigüedades inherentes a dicha disposición legal desde su promulgación, así que un homosexual podía ingresar en prisión por manifestar una conducta al delito por reunirse con maleantes o por reincidente, en el caso de que hubiera sido castigado al menos dos veces a través de lo establecido en el código penal, acciones que convertían al desviado en un individuo peligroso y, por lo tanto, el Estado tenía la obligación de separarlo de la sociedad” (Heredia, 2009: 113).
Sin embargo, en 1954 se modifica la citada norma y se añade a las anteriores la categoría de homosexual como elemento peligroso para el “orden social y la paz pública” al observarse, como establece el Preámbulo de la modificación de la ley, la existencia de “hechos que ofenden la sana moral de nuestro país por el agravio que causan al tradicional acerbo de buenas costumbres, fielmente mantenido en la sociedad española”. El informe de la Fiscalía de 1954 comentaba la reforma de la ley manifestando que esta “dispone adecuados medios de seguridad que comienzan por el internado en un establecimiento de trabajo o colonia agrícola, siguen por la prohibición de residir en determinado lugar o territorio con obligación de declarar su domicilio, y concluyen por someterles a la vigilancia de los delegados; medidas todas que se cumplen sucesivamente y que, tratándose de los homosexuales sometidos a seguridad, sólo pueden cumplirse en instituciones especiales y, en todo caso, con absoluta separación de los demás”. Esta separación entre los presos desviados y el resto de reclusos se justifica, como luego veremos, en la consideración de contagiosa que tendría la homosexualidad y la afición apologética de los homosexuales, que podría extender su mal al resto de la población reclusa.
La duración máxima de la medida de internamiento era de tres años, sanción que en el informe de 1955 no se considera excesiva para “hechos que rebasan las medidas de lo repugnante” y que es aplicable “a mayores de 16 años” (Fiscal de Madrid, 1967). Son estas medidas presuntamente preventivas, “sin finalidad represiva” (inf. fisc. 1961), “que alejan del trato y comunicación con las personas decentes a ciertos detritus sociales que con general escándalo, se mantenían en una peligrosa impunidad” (inf. fisc. 1954). Asimismo, a estos “presos se les pone en condiciones de ganarse honradamente la vida, dándole la adecuada preparación en las actividades agrícola, industrial, etc.” (inf. fisc. 1961), términos bajo los que encontramos en realidad una situación de trabajos forzados o esclavitud en muchos casos, teniendo en cuenta el trato que habitualmente se daba a los presos. Al respecto véase los testimonios recogidos en los trabajos de Arnalte (2003) y Olmeda (2004).
La Ley de Vagos y Maleantes estuvo en vigor hasta 1970, año en el que fue sustituida por la Ley de Peligrosidad Social, en un momento en el que muchos países europeos ya habían despenalizado la homosexualidad y la psiquiatría norteamericana se encontraba en pleno debate sobre la condición patológica de la misma, que concluiría con la desclasificación de la homosexualidad como enfermedad en 1973 (Adam y Martínez, 2008: 280). El régimen no era desconocedor de estos cambios legales. En el informe de 1972, al referirse a la “delincuencia relacionada con el sexo” la fiscalía anota que “no faltan iniciativas, tendencias y actividades que conducen a aflojar aún más los lazos morales que la sociedad ha tenido por inconmovibles durante mucho tiempo. Especialmente se pone de manifiesto esta tendencia en un aspecto que nos interesa directamente: la reordenación de los Códigos penales en materia de delitos sexuales”. Y tras hacer alusión a algunas modificaciones legales producidas en Gran Bretaña, Suecia, Dinamarca y la República Federal de Alemania, continúa refiriéndose a este último país: “en síntesis mantienen la tesis de que la libertad sexual no debe coartarse en absoluto y que, por consiguiente, delitos actuales como el adulterio, la prostitución, el homosexualismo, la pornografía, etc., no deben figurar entre los tipos punibles”. La ley nacía, por tanto, de manera conscientemente extemporánea y en un momento en el que la comunidad LGTB resurgía a nivel internacional como sujeto de reivindicación política (Picornell, 2010: 287), tras el impulso dado por los acontecimientos del bar Stonewall de Nueva York, en 1969. La nueva legislación era un anacronismo histórico que tardaría casi una década en ser reparado.
El artículo segundo de la nueva norma establecía que “serán declarados en estado peligroso y se les aplicarán las correspondientes medidas de seguridad, quienes: [...] b) se aprecie en ellos una peligrosidad social. Son supuestos de estado peligroso los siguientes: [...] 3. Los que realicen actos de homosexualidad”. El Fiscal de peligrosidad social Fernando Serrano Misas, en el libro Los homosexuales ante la ley. Los Juristas Opinan, de Victoriano Domingo Loren, manifestaba que la condición de peligrosidad del sujeto [homosexual] “nace de la provocación, a consecuencia de la exhibición notoria de su vicio o del intento de captación de otras personas” (Domingo Loren, 1977: 148).
Por un lado, la manifiesta y exhibicionista ruptura de los roles de género convertía al homosexual en peligroso social y, por tanto, en uno de los objetivos de la ley, de tal manera que en la práctica, y a pesar de que la ley requiriera la realización de actos de homosexualidad, era suficiente la visibilización de la orientación sexual homosexual, el afeminamiento o la pluma, para ser detenido en una redada callejera y acabar encarcelado como peligroso social. Todo ello sin tener en consideración que ni la pluma es característica exclusiva del homosexual, ni su carencia es indicio exclusivo de la heterosexualidad, aunque obviamente el rudimentario sistema patriarcal y heterosexista no se iba a percatar de semejantes sutilezas.
Por otro lado, la percepción de los homosexuales como unos depredadores sexuales, a la caza y captura del joven heterosexual al que seducir y “cambiar de acera”, esa “tendencia que lleva aneja la captación”, en palabras del Fiscal Serrano Misas (Domingo Loren, 1977: 147), era lo que igualmente lo convertía en un ser peligroso, digno de ser encerrado debidamente separado del resto de reclusos y enderezado a base de trabajos forzosos o de las correspondientes terapias reparativas previstas en la ley. En este sentido es significativo el siguiente párrafo, extraído de Sodomitas, libro publicado en 1956 por el inspector Mauricio Carlavilla: “Las manadas de fieras sodomitas, por millares, se lanzan a través de la espesura de las calles ciudadanas en busca de su presa juvenil (…)” (1958: 11). Encarcelamiento, reeducación y prohibición de residir en el lugar o territorio que se designe, que en general era el de su vivienda habitual, con los problemas añadidos que tal circunstancia implicaba, fueron las medidas de seguridad previstas. Y sin duda alguna, como bien expresa Valentín Galván, “tan denigrante era el concepto de peligrosidad social como la propuesta de reintegración a través de la educación” (2010: 137).
Según el informe del año 1972, “viene la nueva ley (…) a perfeccionar el sistema preventivo (…) y a hacer realidad el derecho de la sociedad a defenderse de los sujetos que muestran una patente temibilidad, sin tener que esperar a que sus actos desemboquen en manifiestas transgresiones punibles”. Asimismo, según el Fiscal Fernando Serrano, la finalidad del tratamiento de la Ley de Peligrosidad Social es la vuelta del homosexual a la heterosexualidad o, al menos, “es el intento de desarraigar el vicio que no tiene ningún fundamento biológico” (Domingo Loren, 1977: 148).
Ajenos, por tanto, a las tendencias despenalizadoras de otros países europeos, el último lustro de vigencia del régimen franquista afianzó su carácter duramente LGTB-fóbico mediante la aprobación de la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social, culminando de esa manera un proceso de represión a las disidencias sexuales que no sólo propuso el ingreso en instituciones especiales sino también tratamientos reparadores que pudieron producir secuelas irreparables a quienes los sufrieron.
3. EL PECADO QUE HACE CLAMAR AL CIELO: FRANQUISMO E IGLESIA
Una vez terminada la cruenta guerra civil española, el régimen de Franco fundamentó su sistema político en dos bases esenciales para garantizar su perduración. Una fue el ejército, como elemento fáctico de carácter coercitivo y represor, la segunda fue la Iglesia Católica. Según Preston, en Franco se “reflejaba el arraigado catolicismo, heredado de su madre, inextricablemente vinculado a su idea jerárquico-militar de la sociedad” (2015: 151). El carácter de cruzada religiosa que quiso imprimir a su levantamiento militar y posterior represión le sirvió para justificar su rebelión y, tras la II Guerra Mundial, marcar suficientes distancias con los fascismos caídos y garantizar las simpatías de los aliados victoriosos.
El amparo de la Iglesia fue, por tanto, el sustrato moral sobre el que se mantuvo el régimen. La connivencia de la Iglesia con la dictadura tuvo su punto álgido en la firma del Concordato de 1953, en el que se estableció que la religión católica era la única para la nación española y que sería protegida por el Estado. Ya desde la Ley de Principios del Movimiento Nacional de 1958 se reflejaba de manera indudable la identificación entre Iglesia Católica y el régimen. El informe del Ministerio Fiscal del año 1967 ponía de relieve este hecho al referirse a los principios que informan el ordenamiento jurídico español y declarar que en ellos “hay una supremacía de los valores morales que tiene su indudable arranque en 'el acatamiento a la Ley de Dios' según la doctrina de la religión cristiana, que inspirara su legislación, según declara el Punto II de la Ley de Principios Fundamentales”. Según dicho punto de la Ley de 1958, “la Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación”.
Las demandas de la única religión oficial y el sometimiento del régimen a sus imperativos morales constituyeron “lo que se vino en llamar el Nacionalcatolicismo” (Olmeda, 2004: 33) y que afectó a notorios aspectos de las instituciones sociales y de la vida de la ciudadanía como el concepto de matrimonio, la prohibición del divorcio o la concepción de la homosexualidad. Sometimiento “que al franquismo no le costó aceptar porque formaba parte de su visión del mundo” (Ugarte, 2004: 8).
Para la Iglesia, la sexualidad estaba –y está– vinculada exclusivamente a la reproducción. Por ello, las relaciones homosexuales, ese “pecado impuro contra el orden de la naturaleza que hace clamar al cielo” según el art. 967 del Catecismo Mayor de San Pio X, de 1905, son consideradas antinaturales, cerradas “al don de la vida”, y pecaminosas. Esta perspectiva fue la que el catolicismo impuso mediante los amplios mecanismos de influencia y adoctrinamiento que el régimen ofreció a la Iglesia, entre los que la educación oficial o el control de la censura fueron fundamentales para infundir su concepción profundamente patriarcal y heterosexista de la sociedad.
Aun en la actualidad la posición oficial de la Iglesia Católica, que sólo habla de homosexualidad, es la de considerarla una inclinación objetivamente desordenada y los actos homosexuales intrínsecamente desordenados, contrarios a su concepto de ley natural y al plan procreativo de Dios, sin que puedan recibir aprobación en ningún caso (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2357, 2358, 2359 y 2396).
Las referencias a la religión en general o a la Iglesia Católica en particular perlan algunos párrafos de las memorias de la Fiscalía. En el informe de 1969 se hace eco de la preocupación de las autoridades religiosas por la pérdida de conciencia moral, “de tanto y tan buen arraigo en las buenas costumbres españolas”; en el informe de 1972, se hace alusión a una declaración colectiva del Episcopado español en relación con la delincuencia relacionada con el sexo; y en el informe de 1974, por poner tres ejemplos, achaca entre otras causas a la deficiencia o carencia total “de formación religiosa y ausencia del sentido del pecado” la existencia de una “auténtica plaga” de homosexualidad masculina. La sodomía, afirma este último informe, “bien por inclinación –los menos de los casos–, bien por vicio, provoca la repulsa, pero practicada entre mayores y dentro de la intimidad, acampa a extramuros del Derecho penal, será una grave desviación o aberración sexual, mas pertenece al ámbito del pecado”.
La ideología franquista y la moral católica van, por tanto, de la mano durante prácticamente todos los años de vigencia del régimen dictatorial, impregnando la moral de una sociedad que se somete a los requerimientos de un régimen de poder insoslayable y de su rígida moral nacional-católica.
4. EL CONTAGIO HOMOSEXUAL: ENFERMOS Y DEBIDAMENTE SEPARADOS
Si, como hemos comentado, la Iglesia fue un pilar ideológico y referente moral del franquismo, una segunda institución social vino a reafirmar, con el aval de la pseudociencia al servicio del régimen (véase en relación con la prostitución Bandrés y otros, 2014), el tratamiento represivo de las disidencias sexuales: la institución médica y, especialmente, la psiquiatría (Galván, 2010). Durante el siglo XIX, las disidencias sexuales pasaron de ser un asunto moral y religioso a convertirse en estudio de la psiquiatría y, por tanto, de ser consideradas actos inmorales y pecaminosos a ser tratadas como patologías psiquiátricas. En palabras de Mondimore (1998: 56), “una nueva institución, la psiquiatría, usurpó a la Iglesia el rango de árbitro supremo de la normalidad sexual”. Al respecto, véase también Ugarte (2008: 55 y ss.).
Esta condición patológica de la homosexualidad fue asumida por la psiquiatría oficial del régimen franquista que se apoyó en ella para adaptarse, sin remordimientos, a las exigencias morales del nacionalcatolicismo, sistema que además aprovechó tales teorías para condenar penalmente las transgresiones sexuales e identitarias como enfermizas y peligrosas. Como indica Víctor Mora, “la literatura médica se une con la jurídica como piezas de una misma maquinaria, y de sus conclusiones deriva la penalización legal y el consiguiente tratamiento médico en penitenciaría para la supuesta rehabilitación o cura de la homosexualidad” (2016: 12).
Son abundantes las referencias que ponen de manifiesto esta tendencia patologizante de la homosexualidad de la psiquiatría del régimen –algunas acaban de ser citadas en párrafos anteriores–, pero quizás la más significativa la encontramos en Antonio Vallejo Nájera, Catedrático de Psiquiatría de la Universidad Complutense de Madrid, Jefe de psiquiatría del Ejercito Nacional, miembro de los Consejos Nacionales de sanidad y educación. Fue, sin duda, uno de los psiquiatras oficiales del franquismo, de creencias profundamente católicas, que orientaron muchas de las políticas sobre la realidad LGTB de la dictadura. Para él, “los invertidos pertenecen habitualmente, al numeroso grupo de deficientes mentales, tarados psíquicos y psicópatas” (Vallejo, 1941: 63). En otra de sus obras, Higiene de la raza. La asexualización de los psicópatas (1934), asegura que “aterra el estudio de estos casos monstruosos, infanticidas, violadores, homosexuales y pervertidos de todas las categorías, de manera que, en realidad, pierde poco la sociedad en privar del derecho a la paternidad a tales desechos de presidio. Mas no son los médicos ni los biólogos los que deben decidir sobre la sanción que corresponde a los delincuentes sexuales, sino los juristas, y a ellos endosamos el problema” (Vallejo Nájera citado por Adam y Martínez, 2004: 124).
Por su parte, el psiquiatra Valentín Pérez Argilés, Catedrático de Medicina Legal y de Psiquiatría de la Universidad de Zaragoza, en su “Discurso sobre la homosexualidad”, con el que inauguró el curso académico de 1958 de esa Universidad, expresaba que “la esencia del peligro social del invertido radica en su contagiosidad”.
Así pues, a juicio de dos de los más eminentes psiquiatras del régimen, los homosexuales eran unos enfermos pervertidos cuya peligrosidad radicaba en el carácter contagioso de su condición. Esta visión del carácter depravado de la homosexualidad no podía menos que reforzar las políticas homófobas y represoras del régimen militar y su sustento ideológico católico y, por tanto, caló profundamente las instituciones del sistema. No es de extrañar, por tanto, que el magistrado-juez especial de vagos y maleantes y principal artífice de la Ley de Peligrosidad Social, Antonio Sabater Tomás, en su libro Gamberros, homosexuales, vagos y maleantes: un estudio jurídico sociológico, publicado en 1962, perciba la homosexualidad como una psicopatología “caracterizada por una desviación, una anomalía del instinto sexual”. Como explica Gema Pérez-Sánchez (2004: 39), este juez representó a las personas homosexuales en sus textos como seres primitivos, con “una vida instintiva que no tiene cabida en la civilización” y que deben ser domesticados porque son “altísimamente peligrosos para las barreras éticas, culturales y jurídicas y al progreso de la humanidad”.
Aún en el año 1977, el Fiscal de Peligrosidad Social Fernando Serrano Misas (Domingo Loren, 1977: 145) manifestaba que hay que “distinguir entre la homosexualidad innata” –que considera una enfermedad, o más bien, una anomalía biológica que equipara a situaciones como los casos de los ciegos o los mancos y ante la que la actitud debe ser de comprensión–, “y la homosexualidad adquirida” que considera una perversión, nacida de determinadas circunstancias (familiares, de ambiente, de conducta) o actividades del sujeto y del que “la sociedad debe pretender que se corrija, que vuelva a la normalidad, por no ser natural en él esa desviación”. En la misma entrevista Serrano Misas afirma que existe la posibilidad de un contagio homosexual, por dos razones: la primera por la sensación “de satisfacción sin riesgo, ya que excluye el riesgo de procreación (…)”, y en segundo lugar por “la sensación de vergüenza que suele seguir a este tipo de relaciones, que puede llevar al individuo joven, sometido a ella, a permanecer en tal estado y llegar a convertirse en un iniciado”.
De esta manera, la visión patologizante de la homosexualidad se refleja en las propuestas que el Fiscal de Huesca realiza en materia de homosexualidad en el informe de 1969, cuando solicita que se les imponga “medidas de seguridad a los homosexuales, pero distinguiendo sus clases y sancionándolos de diverso modo, exigiendo para la imposición de dichas medidas, algo más que la mera condición de homosexualidad, que en ocasiones no es más que una tara fisiológica congénita o consecutiva a una enfermedad mental sin imputabilidad posible”. En efecto, si hay enfermedad debería haber cura, razón por la cual este Fiscal propone, entre otras medidas, “que se creen establecimientos especiales dotados de medios suficientes y de personal especializado, donde se intente la curación de los homosexuales constitucionales, empleando con ellos una terapéutica hormonal o la psicoterapia y el escarmiento de sus parásitos, los homosexuales prostituidos”. En definitiva, terapias curativas para los homosexuales genuinos y castigo ejemplar para los prostituidos.
El informe de la Fiscalía del año 1972 hace alusión a la aprobación de la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación social del año 1970 y se refiere a los artículos 82 y 85 del Reglamento de la Ley que, en relación específica con los homosexuales, establece “que en la investigación de la personalidad de esta clase de sujetos se tendrá en cuenta, además de las condiciones generales las necesarias para distinguir entre las homosexualidades causadas por procesos patológicos o circunstancias de diversa índole y las motivadas por perturbaciones en la biología del sujeto. Se intentará comprobar la existencia de anomalías cromosómicas en cuanto aparezcan presunciones clínicas”. Este reglamento desarrollaba en su artículo 83 cómo debía llevarse a cabo “la investigación antropológica, psíquica y patológica del sujeto declarado peligroso, (…) mediante dictamen pericial médico emitido en función de su supuesta peligrosidad”. Así, se requería una investigación antropológica o “diagnóstico biotipológico”, la psíquica o “descripción del carácter y temperamento del individuo y de cualquier trastorno de esta índole” y una exploración patológica o “descubrimiento de cualquier enfermedad orgánica”.
En este informe de 1972 se diferencia entre homosexuales genuinos o congénitos, esto es, “aquellos que se deben a factores filogenéticos”, por un lado; y ocasionales, esto es, que se derivan de “circunstancias ortogenéticas”, por otro; e indica que hay que “procurar el conocimiento de su género a efectos de tratamiento rehabilitador”. El artículo 33 del reglamento destinaba a los homosexuales peligrosos a los denominados establecimientos de reeducación, en los que se perseguirá “su rehabilitación social, promoviendo las inclinaciones favorables del sujeto con medios pedagógicos y formativos” y, según el artículo 34, “utilizando el trabajo como factor coadyuvante de la readaptación social de los internos”.
Tanto la Ley de Vagos y Maleantes como la de Peligrosidad Social pretendían la rehabilitación del peligroso o asocial y su conversión en ciudadanos respetuosos con la ley y las buenas costumbres. La educación y el trabajo eran considerados como los medios más adecuados para establecer dichos objetivos y para ello eran recluidos en centros especiales, “establecimiento de régimen de trabajo o colonias agrícolas” en el caso de la Ley de Vagos o “establecimientos de reeducación” en la Ley de Peligrosidad Social.
De la idea del carácter contaminante de la homosexualidad surge la necesidad por parte del régimen de establecer la debida separación entre homosexuales y resto de población reclusa. Los primeros deben ser ingresados “en instituciones especiales y, en todo caso, con absoluta separación de los demás” (inf. fisc. 1954). No obstante, la insuficiencia de recursos para poner en práctica la debida segregación es causa de incomodidad entre las Fiscalías y así lo ponen de manifiesto en varios informes (Fiscal de Málaga, 1961; Fiscal de Barcelona, 1962; Fiscal de Teruel, 1964). Para poner un ejemplo de estas condiciones, el Fiscal de Madrid en 1967 expone que la prisión en la que se encuentran los presos homosexuales “carece de instalaciones adecuadas para su aislamiento. Su contacto con otros presos, especialmente jóvenes, crea un peligro de contaminación para estos, en muchos casos, traducidos a triste realidad. No es el medio más adecuado para corregir penados homosexuales de su desviación y de su inclinación al delito el concentrarlos en una prisión en que no se puede asegurar su aislamiento de otros hombres no invertidos”.
Con el fin de recluir a los condenados por la Ley de Vagos y Maleantes se crearon centros específicos destinados al cumplimiento de las medidas de seguridad, como la Colonia Agrícola Penitenciaria de Tefía, en la isla de Fuerteventura (inf. fisc. de 1961 y 1964), de la que proceden algunos de los más escalofriantes testimonios de presos homosexuales. Precisamente varios de estos testimonios y su investigación de los expedientes de peligrosidad social de la provincia de Las Palmas inspiraron al escritor Miguel Ángel Sosa Machín su impresionante novela Viaje al centro de la infamia (2006). Por otro lado, en la prisión de Santa Cruz de La Palma (inf. fisc. 1969), los homosexuales compartían reclusión con presos comunes, pero debidamente separados (Ramírez, 2016). De la prisión de Nanclares (Álava), también reservada para tales condenados, y de la de Fuerteventura dice el informe de 1961 que están ambas “nutridas sus sujetos (sic) a medidas de seguridad acordadas por los Juzgados de Vagos y Maleantes. En Nanclares (…) es buena la disciplina, pues si bien hay sanciones por faltas, superan considerablemente recompensas otorgadas a los reclusos. Tienen talleres varios y granjas y, además, se trabaja en semilibertad, para particulares. También hay buen régimen de trabajo en Fuerteventura”. El auténtico y terrorífico régimen de reclusión de Tefía, Nanclares y otros centros está profusamente descrito a través de testimonios personales en Arnalte (2003 y 2004) y Olmeda (2004). También en entrevista personal del autor a Octavio García, preso en Tefía por homosexualidad (Ramírez, 2016).
En la percepción de las disidencias sexuales durante el régimen de Franco se produce una confusa mezcla entre patología, vicio, pecado y perversión que hace que su abordaje legal produzca una inseguridad jurídica absoluta. En palabras de Adam Donat y Martínez Vidal, “la psiquiatría del franquismo era, entre otras cosas, personalista y arbitraria” (Adam y Martínez, 2004: 69), como lo fue la aplicación de la ley en gran parte de los casos. Su concepción patológica, además, permitió que una presunta “enfermedad mental” no sólo fuera considerada moralmente inaceptable, sino que se estimara peligrosa por su presunta capacidad de contagio y requiriera aplicar medidas de seguridad a quienes la padecían. Todo ello para justificar una represión de las transgresiones sexuales fundamentada en un rígido heterosexismo, en el que no cabían disidencias al monolítico concepto de virilidad impuesto por el sistema, y una perspectiva nacional-católica de la sexualidad según la cual su único fin era la reproducción.
5. EL HOMOSEXUALISMO FEMENINO
El papel de la mujer en el franquismo se configuró a base de ser la contraposición del modelo que procuró establecer la II República, que reconoció constitucionalmente el derecho a la igualdad y cuyas leyes reconocieron el derecho al voto o el derecho al divorcio en igualdad con el hombre, amén de “otros derechos que hubieran permitido su emancipación: divorcio, acceso a la cultura, posibilidad de ocupar puestos de trabajo, mejores condiciones laborales, etc.” (Ortiz Heras, 2006).
El franquismo, mediante el adoctrinamiento a través de instituciones como la Sección Femenina de Falange, se encargó de difundir y fomentar la imagen de una mujer “obediente y subordinada, como es siempre el papel de la mujer en la vida de sumisión al hombre” (Delegada Nacional de la Sección Femenina en 1940, citado en Rodríguez (2010: 247), cuyo ideal consistía en ser “el ángel del hogar, madre amantísima y esposa abnegada”, con la responsabilidad de “perpetuar la raza, cuidadora de la familia y custodia y garante de los principios del catolicismo” (Cuevas, 2012).
La moral católica, que limitaba el papel social y familiar de la mujer y lo constreñía al ámbito familiar, fue ampliamente apoyada por instituciones como la Sección Femenina y difundida por la literatura pedagógica de la época. Un ejemplo del papel sumiso hacia el hombre atribuido a la mujer lo encontramos en El libro de la joven (Carnot, 1963: 81-82), publicado en su tercera edición en el año 1963 en el que podemos leer que “(…) en un matrimonio normal, siempre será la mujer la que tenga que hacer más concesiones”. Y en relación con la maternidad como deber femenino, dice el texto: “(…) tanto hoy como ayer y como mañana, la ley natural y divina permanece: la mujer debe ser madre, todo su ser tiene hacia esa misión maternal tan sublime como necesaria” (Carnot, 1963: 34).
El papel de la mujer, así pues, estaba íntimamente ligado y supeditado al ámbito familiar, a la maternidad y a la sexualidad del hombre. En este contexto, el concepto de lesbianismo tenía, como es obvio, difícil encaje, por lo que se consideraba vinculado al “desamparo amoroso por parte del hombre del que son víctimas determinadas mujeres, que ven insatisfechos sus naturales instintos” (Antonio Sabater en Gamberros, homosexuales, vagos y maleantes: estudio jurídico-sociológico, citado en Pérez-Sánchez (2004: 45). Era, por tanto, una consecuencia de “una mala experiencia con el sexo opuesto”, en palabras del psiquiatra Valentín Pérez Arguilés en su Discurso sobre la homosexualidad del año 1959, citado en Ugarte (2004: 22).
La condena judicial hacia las mujeres lesbianas estuvo muy lejos de la padecida por los hombres homosexuales (Osborne, 2012: 105 y ss). Esto no significa que las mujeres homosexuales no sufrieran tanto la represión franquista como los hombres. La represión ideológica a la mujer durante el franquismo se ejerció profusamente a través de todas las estructuras del poder: cultura, educación, religión, instituciones familiares, medios de comunicación, etc. (Platero Méndez, 2009b). Si a la represión de una sociedad profundamente patriarcal, que reducía el papel de la mujer al de mera reproductora y criadora de súbditos del régimen, unimos la denigración de la homosexualidad general y la invisibilización del lesbianismo, que condenaba a las lesbianas al más profundo y oscuro de los armarios, la represión de la mujer lesbiana fue, al menos, igualmente cruel y dura. Tal y como indica Platero Méndez (2009b), las mujeres que deseaban y se enamoraban de otras mujeres vivieron durante la dictadura en la más absoluta represión de su sexualidad, que las condenaba a un silencio y clandestinidad absolutas. Estaban a menudo sumidas en una situación que carecía de inteligibilidad, sin saber si eran las únicas quienes tenían estas vivencias, carentes de redes, términos y referencias.
Cierto es que prácticamente no fueron carne de presidio, pero el sistema represivo que condena a la cárcel de la invisibilización a través del miedo y el más estricto control social no es menos denigrante. Como bien expone Beatriz Gimeno (cit. en Arnalte, 2003: 214), “el Estado no reprimía a las mujeres porque delegaba esa represión en las familias. Las mujeres no iban a la cárcel. Iban al manicomio”. De ahí, las escasas referencias al lesbianismo que encontramos en los informes de la Fiscalía. No obstante, en algunos casos, como en la Barcelona de los años cuarenta y cincuenta, las mujeres lesbianas fueron capaces de organizarse, de crear grupos de amistad que frecuentaban locales de la bohemia de la época, se relacionaban entre ellas y crearon una comunidad muy viva y alternativa a la gris existencia que el régimen les tenía reservada. También en Madrid, se constata la existencia de “una red de domicilios que servían de cobertura a las pocas lesbianas reconocidas de entonces” (Olmeda, 2004: 164).
Estos espacios de libertad, que requerían de valentía, creatividad y una fuerte oposición al régimen como indica Matilde Albarracín en Osborne (ed.) (2012: 74), fueron probablemente una excepción y solamente podían ser posibles dentro del ámbito de grandes ciudades como lo eran Madrid y Barcelona. En un estado sumamente represor y en el que existía un profundo control social de la sexualidad y la independencia de la mujer, muy pocas lesbianas llegarían a tener la oportunidad de formar parte de comunidades como las descritas.
Aun así, la represión judicial existió. En el año 2012 salió a la luz en los medios de comunicación el caso de la primera mujer lesbiana que solicitaba una indemnización por ser represaliada por el franquismo (El País, 19/10/2012 y 31/01/2015). En 1974, a la edad de 17 años, esta mujer fue detenida y condenada por ser “una homosexual, rebelde a su familia, que se encuentra en estado peligroso”. Condenada a “internamiento en un establecimiento de reeducación por un tiempo no inferior a cuatro meses ni superior a tres años”, cumplió condena en la prisión de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), donde pasó cuatro meses. Es interesante, asimismo, el caso de María Helena abordado por Platero Méndez (2009b); no obstante, queda la duda del posible carácter transgénero o transexual de la persona afectada. Asimismo el caso de Dolores Zafra documentado por Pura Sánchez en Osborne (ed.) (2012: 105 y ss.).
Algunos informes oficiales dan constancia de esta represión hacia las mujeres disidentes sexuales, como es el caso de los cuadros incluidos en el artículo de José María Morenilla titulado La aplicación de la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social: dificultades prácticas y aproximación a una solución (1977: 78 y ss.). En dicho documento se constata que en los años 1974 y 1975 se incoó expediente de peligrosidad social a una mujer por cada uno de esos años, sin que podamos extraer datos relativos al sentido de la sentencia. Asimismo, los números muestran la notable diferencia entre los expedientes abiertos a mujeres y los iniciados contra hombres por causa de homosexualidad, que fueron 63 en el año 1974 y 87 en 1975.
Como parte del régimen, a la Fiscalía le resultaba asombrosa una sexualidad femenina que no estuviera dirigida a la mera reproducción y al servicio del hombre. Según consta en el informe del año 1970, “el año pasado señalábamos, un poco sorprendidos, porque apenas había precedentes de ello (…), que se habían producido algunos casos de homosexualismo femenino, y ahora afirmamos que aquella novedad ha dejado de serlo, porque este año también se han dado hechos semejantes”. Se trata de la primera mención al homosexualismo femenino.
En el informe del año 1971 el Fiscal de Baleares incluye a la homosexualidad femenina como una de “las principales manifestaciones del problema” [de la homosexualidad], aunque la última de ellas en orden de relevancia, y en el informe año 1974, el Fiscal de Huelva constata que si bien la homosexualidad masculina “constituye una auténtica plaga que reviste un carácter peligrosísimo, […] la femenina existe también, pero es más difícil de detectar”. Plaga esta, la femenina, a la que no se excluye del carácter proselitista que se aplica a la homosexualidad masculina y, por lo tanto, del carácter peligroso dado los “casos de incitación o contagio al hábito pederástico o lesbiano” que se observan en el informe del año 1975.
Por último, las lesbianas no quedan exentas por los Fiscales de su categorización patologizante, como hace el Fiscal de Baleares en su informe de 1975, al poner de relieve que “los exámenes médicos legales efectuados en determinados expedientes han comprobado [que la homosexualidad femenina] guarda conexión con ciertos aspectos de frigidez femenina”.
6. OLAS DE HOMOSEXUALISMO Y SUS CAUSAS
A pesar de la modificación de la Ley de Vagos y Maleantes de 1954 –o precisamente por ella– las disidencias sexuales no parecieron ser de gran preocupación para el Régimen durante la década de los cincuenta. Como decíamos al principio, las purgas políticas habían sido el objetivo fundamental del régimen durante los años anteriores y habían copado gran parte del esfuerzo represivo del sistema.
Esta falta de preocupación por la homosexualidad se evidencia con jactancia en el informe de 1959, en el que “el balance del año judicial (…) nos ofrece saldo positivo y un panorama satisfactorio y alentador en esenciales aspectos (…) sin que parezcan motivos de preocupación problemas candentes en otros países, tales como actividades terroristas, delincuencia juvenil y extensión y alarde de prácticas homosexuales. Bien es verdad que esta halagüeña situación no es, exclusiva ni siquiera principalmente fruto de una energía represiva de los Tribunales españoles –conocidamente benignos–, inhibitoria de atrevimientos delictivos, sino (...) muy señaladamente, resultado de una decisiva influencia preventiva, de raíz ético-política, propia del régimen vigente que, en un clima de firme autoridad, se esfuerza sinceramente en promover y asegurar la justa paz social y en reforzar la disciplina moral de la sociedad española”.
Sin embargo, a partir de 1962, algo sucedió en la sociedad española y esos eficaces efectos de la “firme autoridad” y la influencia preventiva de la “raíz ético-política del régimen” dejan de producir tan halagüeños resultados. En estos años comienza a percibirse en los informes de la Fiscalía –como en el de Barcelona de 1962–, cierta alarma ante la “creciente ola de homosexualismo que el dique de la Ley de Vagos parece insuficiente para contener”, por lo que “considera preciso tipificar como delito tan nefando vicio, hijo muchas veces de la vida fácil y licensiosa”. Esta idea de ola, se expone a lo largo de diferentes informes con expresiones como “aumento constante del homosexualismo” (inf. fisc. 1966), “el aumento de los delitos de escándalo público, principalmente el homosexualismo” (Fiscales de Tenerife, Cádiz, Córdoba y Alicante, 1967), “la continuación en línea ascendente del homosexualismo” (inf. fisc. 1970), “aumento de la homosexualidad” (inf. fisc. Baleares, 1970).
Tampoco la aprobación de la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social de 1970 sirvió para contener la ola de homosexualismo que atemorizaba al régimen. El Fiscal de Las Palmas constataba en 1971 un “aumento alarmante de las prácticas homosexuales”; un año después los Fiscales de Huelva, Córdoba, Tarragona y Baleares reflejaban “que el homosexualismo es también una manifestación de conductas, delictivas o peligrosas que está adquiriendo importancia por el auténtico aumento que en algunas zonas se detecta”. En los siguientes años también se destacó este hecho con expresiones como “incremento notable” (inf. fisc. Baleares, 1973) o “incremento de la homosexualidad, especialmente entre la juventud” (inf. fisc. Málaga, 1973). Por último, el Fiscal de Huelva aseguraba que “la homosexualidad masculina constituye una auténtica plaga que reviste un carácter peligrosísimo” (inf. fisc. 1974).
Esta creciente visibilización de la homosexualidad, que nos lleva de la ola –de la que se habla en el año 1966–, a la plaga –así llamada en el informe de 1974–, debió de producir suficiente desconcierto en el ámbito de la Fiscalía como para intentar analizar los motivos de tal incremento. A continuación analizamos las causas que, según los informes de los fiscales, ocasionan el imparable aumento del homosexualismo.
6.1. CAMBIOS EN LA MORAL SOCIAL
Los valores morales de la sociedad española de los años sesenta y setenta están en un importante proceso de metamorfosis en relación con los de las décadas anteriores. Durante los años cuarenta, años de autarquía y ensimismamiento del régimen, la ciudadanía tiene pocas posibilidades ampliar sus perspectivas morales con ideas diferentes a las impuestas por el sistema nacional católico. A partir de los años cincuenta y durante los sesenta, los cambios económicos en los que se prioriza la industrialización frente a la tradicional economía agraria, ocasionan un importante éxodo hacia las ciudades. El aumento de la población urbana propicia que la población homosexual sea capaz de dinamizar sus redes de socialización. El anonimato de la ciudad les permite una mayor posibilidad de establecer o crear lugares de encuentro y la consiguiente expansión de la subcultura homosexual (Fuentes, 2001).
Junto a las causas descritas, la llegada del turismo y cierta apertura de los medios de comunicación son elementos que facilitan un cambio ideológico que erosiona progresivamente la influencia moral de la Iglesia Católica que, aun siendo muy notoria, comienza a encontrar en estos factores de apertura una competencia trascendental en su monopolio moral.
A la vista del contenido de los informes, la Fiscalía era consciente de la aparición de una serie de cambios de la moral de la sociedad difícilmente asimilables para un régimen plenamente identificado con la estricta moral nacional católica que, a su vez, ejercía un eficaz control social sobre la población. Este cambio de moralidad es percibido como decadente por la Fiscalía que, en el informe de 1966 considera que “la constante pérdida del sentido moral es la causa principal del aumento constante del homosexualismo”, consecuencia igualmente “de la relajación de las costumbres y de la necesidad de dinero fácil”.
Asimismo, el Fiscal de Bilbao expone de manera clara esta evolución de la moralidad en el informe del año 1968, cuando explica que no considera que exista un aumento de la criminalidad desde el punto de vista puramente penal, sino que se observa “una disminución de la moralidad, un aumento en el sentido hedonista y materialista de la vida, un prescindir de lo que se ha dado en llamar prejuicios, hipocresía, fariseísmo, introduciendo, al amparo de una pretendida autenticidad, ideas, teorías y hechos que se apartan totalmente del concepto clásico que hasta hace unos años imperaba en la calificación de lo bueno y de lo malo, de lo justo y de lo injusto, de lo moral y de lo inmoral, de lo tolerable y de lo intolerable. Subversión cada día más aguda y alarmante que se observa en calles y plazas, en espectáculos y reuniones, en libros, periódicos, cine, teatro, en vestimenta, en el lenguaje, en las costumbres… y en casi todo”. Este informe insiste en que “la conciencia social acaba por embotarse ante conductas inmorales, que debieran alcanzar una inclusión en los Códigos, pero que, al no lograrla, se convierten en algo jurídicamente lícito (…)”, clamando así por una regulación más rigurosa de estas conductas “francamente inmorales, pero ante las cuales la Ley penal se muestra impotente: la difusión de la inmoralidad, la exhibición de conductas reprobables, el tráfico sexual descarado e impúdico, el homosexualismo, el escándalo de todo género, el comercio y la difusión de estupefacientes, el alcoholismo, las conductas depravadas, etc., son líneas criminógenas ante las cuales el orden penal no reacciona con la suficiente energía porque está basado en un fundamento inadecuado”.
En el informe de 1969, el Fiscal bilbaíno persevera en su necesidad de reconducir el problema moral, asegurando que “el problema del clima moral de nuestra Patria hay que abordarlo, a mi juicio, desde un punto de vista de Gobierno a escala nacional. Si no atajamos el descenso de la moralidad en el ambiente indefectiblemente se agravarán los aspectos de corrupción, prostitución, homosexualismo, consumo de drogas, etc. (…)”. La moral sexual de la sociedad cambia con los cambios sociales y, como expresa el informe del año 1970, altera “los criterios que durante mucho tiempo imperaron en esta materia”. Y continúa: “Es indudable que la moral tiene una relación directa con la realidad ambiente, en tanto en cuanto el hábito o la costumbre termina por evitar el escándalo y, con él, el reproche ético, al menos en la forma como venía realizándose anteriormente. El problema está en que los hechos no se detienen y parecen tender a destruir totalmente los valores morales y sociales en esta materia. (…) La corrupción de menores, la prostitución, el homosexualismo, la pornografía, la trata de blancas... son manifestaciones de esta específica faceta del problema moral y social a que nos referimos”.
No es de extrañar que en ese mismo año 1970 se aborde una revisión de la Ley de Vagos y Maleantes, dando lugar a la Ley de Peligrosidad Social que, como hemos visto, si bien en la literalidad es menos gravosa para las disidencias sexuales al considerar peligrosos “a quienes realicen actos de homosexualidad”, en la práctica se siguió utilizando, junto con el delito de escándalo público, para reprimir de manera arbitraria a las quienes exhibieran su disidencia de manera impúdica a juicio de los miembros del sistema penal. A pesar de ello, la visibilización de las disidencias continuó su progresivo aumento durante la década de los setenta y así el informe de la Fiscalía del año 1970 habla del ascenso del homosexualismo como un problema grave “y no solo a nivel provincial, sino creemos que nacional, al menos en las zonas más densamente pobladas e industrializadas”.
6.2. LOS ELEMENTOS EXTRAÑOS: EL TURISMO
El turismo extranjero en España en las décadas de 1950 y 1960 tuvo un crecimiento extraordinario (Vallejo Pousada, 2011). Este boom turístico supuso un auténtico revulsivo para el régimen y la sociedad franquista, muy especialmente en los años 60. Junto con la explosión económica, fruto de la afluencia de los turistas del norte de Europa y que fue clave para el desarrollismo que caracterizaron esos años, el turismo extranjero “desempeñó un papel considerable en la transformación de la sociedad española” (Sánchez Sánchez, 2001: 220), e importó unas costumbres más relajadas y una visión de la sexualidad exenta de los encorsetamientos de la rígida moral tradicional. Estos nuevos aires influyeron de manera notable en la sociedad y, junto con el crecimiento económico y cierta apertura cultural, coadyuvaron a un cambio de mentalidad que afectó especialmente a la juventud.
El patriarcal concepto de virilidad imperante en el régimen dictatorial no podía considerar que la homosexualidad tuviera un origen interno, debía provenir por tanto de la influencia extranjera. Esas prácticas eran consideradas “extrañas a la geografía patria” (inf. fisc. 1963) y, por tanto, procedentes de un elemento perturbador de las “buenas costumbres” heterosexuales de los españoles como era el turismo que, aparte de divisas, aportaba un concepto de modernidad que, a juicio del régimen, era mucho menos positivo.
Las referencias del Ministerio Fiscal al fenómeno turístico como influencia perversa de la moral patria empiezan apenas iniciados los años sesenta. Así, el Fiscal de Málaga, en 1961, señala el aumento del “nefando vicio sodomítico, fomentado en la Costa del Sol por elementos extraños que allí se congregan”. Esa misma Fiscalía, en 1964, explica que “en las zonas de turismo, tan influenciadas por las costumbres extranjeras, se va perdiendo, poco a poco, la conciencia de la moral, de tanto y tan buen arraigo en las buenas costumbres españolas; hoy, desgraciadamente, las gentes no se escandalizan por nada, manifestando una peligrosa indiferencia ante la presencia de homosexuales y prostitutas, que no se recatan de hacer públicos alardes de su repugnante personalidad, problemas que dominan el ambiente de frivolidad que se vive en estas tierras influenciadas por el turismo y constituyen una tremenda preocupación para todas las autoridades, civiles y religiosas, que, pese a su esfuerzo por impedirlo, no han conseguido atajar este grave peligro, de tanta trascendencia moral y social”.
En estos años, ante el espanto de las autoridades, España comenzaba a convertirse en una meca del turismo homosexual, del que Sitges fue su precursor (Petit, 2004: 59 y ss.). Así lo evidencia el informe de 1967, cuando se refiere a la “proliferación de estas conductas” relacionadas con el escándalo público, “en algunos lugares determinados (…) que van alcanzado renombre internacional y que son frecuentados especialmente por gran número de extranjeros habituales”.
Existe, asimismo, la percepción de que es el turista homosexual el que trae a la patria la perversión y que prostituye a la juventud local, especialmente a “jóvenes desarraigados” a los que se incita “a una práctica viciosa que pueden llevar a convertirlos no sólo en homosexuales sino en bujarrones y vagos que pueden ir desde el chantaje hasta el asesinato” (Fiscal de Baleares, 1970). Por su parte, el Fiscal de Las Palmas (inf. 1971) considera que contribuye “al aumento de prácticas homosexuales (…) una clase especial y degenerada de turistas extranjeros. El fenómeno deriva en aumento de la delincuencia contra la propiedad al inducir a los jóvenes que se dedican a dichas prácticas a hacerse pago por sus propios medios de los servicios prestados y a desvalijar a veces a los clientes”.
En el informe de 1974, los Fiscales de Málaga y Gerona plantean, como “factor criminógeno, la afluencia de individuos de otras nacionalidades”. Estas menciones al turismo homosexual van más allá de la posible influencia en el aspecto de la moral sexual, sino que vinculan a la criminalidad la llegada del “nefando vicio” traído por “elementos” extraños y evidencian la convicción de la Fiscalía de la relación entre homosexualidad y delincuencia. Bajo su perspectiva, la homosexualidad, importada por una clase “degenerada de turistas extranjeros”, puede llevar a la juventud a conductas peligrosas “cuando no francamente delictivas”, a la delincuencia contra la propiedad, a la prostitución, al chantaje e incluso al asesinato.
6.3. NECESIDAD DE DINERO FÁCIL
Además de la pérdida de moralidad y la influencia extranjera, hay otro motivo más materialista y al que las instituciones franquistas atribuyen igualmente el presunto aumento de la homosexualidad: la necesidad de dinero fácil y, por ende, su directa vinculación con la prostitución masculina.
En el informe del año 1966 leemos que “el aumento constante del homosexualismo tiene su causa principal en una constante pérdida del sentido moral, en la relajación de las costumbres y también en la necesidad de dinero fácil, sobre todo para los jóvenes”. Ese mismo informe destaca “el considerable aumento que viene experimentando el homosexualismo, muchas veces utilizado más que como medio de satisfacción de bajos instintos, como procedimiento para conseguir dinero”.
Según el informe de 1967, “estas conductas están favorecidas por ciertas costumbres que se extienden en amplios sectores de la juventud y que afectan a las formas de comportarse, e incluso de vestir, y conducen con gran frecuencia a consecuencias posiblemente no previstas inicialmente por sus autores, pero que a la postre encuentran en ellas un medio de obtener dinero con el que sufragar las necesidades que han ido creándose en el ambiente, exento de frenos morales, en el que se desenvuelven”.
El Fiscal de Valencia, de 1968, manifiesta igualmente su preocupación por la situación de los jóvenes y la posibilidad de que caigan en la homosexualidad por necesidades económicas. Según expone, la juventud se agrupa “en abigarradas tertulias de melenudos ye-yés, hipies [sic] y beaknis [sic], con toda clase de extravagancias en vestuarios y atuendos, en unas angostas e irrespirables callejas adyacentes (…), en bares y tabernas de tosca decoración (…)”. Es curiosa la alusión a la expresión beatnik, término despectivo para aludir a la famosa Generación Beat, la cual tuvo tanta influencia en los movimientos contraculturales como los hippies, las luchas antirracistas y pacifistas, movimientos que a su vez son germen e inspiración posterior para el surgimiento del movimiento de liberación gay de finales de los años 60. Adrede o por casualidad, el Fiscal acierta en señalar el origen de la renovación de los movimientos sociales de esa década y sucesivas, específicamente del movimiento LGTB. Y concluye en su informe insistiendo en la peligrosidad de esas tertulias de melenudos, ya que “estos locales, a medida que van produciendo un hábito de asiduidad, incitan a gastos diarios de dinero muchas veces superior a sus posibilidades y de ahí el peligro de que, al no obtenerlos por medios normales, los busquen de forma ilícita o caigan en el homosexualismo”.
Según esta perspectiva, el “homosexualismo” es una “manera fácil” de obtener dinero (inf. fisc. 1972), fomentada por nuevas “costumbres extranjeras” (inf. fisc. 1966), traídas por “elementos extraños” (inf. fisc. 1961) que afecta a las formas de comportarse e incluso de vestir (inf. fisc. 1967 y 1968), que se desenvuelven en lugares ubicados en “angostas e irrespirables callejas” (inf. fisc. 1967) o “ambientes exentos de frenos morales” (inf. fisc. 1967). Así se resume la sórdida visión de las disidencias sexuales que tenía el Ministerio Fiscal de la época y, por ende, el régimen franquista: oscuras costumbres extranjeras de aire marginal, de carácter procaz y perverso y promotoras del delito y la prostitución.
6.4. LA CIVILIZACIÓN ERÓTICA CONTRA LA HOMBRÍA DE BIEN
La liberación de costumbres no llegó únicamente a España por vía turística. El consumo de masas, la cultura del ocio, los medios de comunicación social y cierta relajación de los rigores de la censura coadyuvaron a la configuración de un “sistema de valores urbanos, consumistas y laicos, contrarios a la ideología oficial del régimen y de los que las clases medias se erigieron en abanderadas” (Pablo Fuentes en Herrero, 2007: 382).
En el informe de 1963, haciendo referencia a los delitos sexuales, se expone que “parte y no pequeña de tales formas delictivas corre a cargo de los homosexuales, no obstante las enérgicas medidas –Código Penal y Ley de Vagos– con que incansablemente luchan los hombres de Justicia españoles, contra esta repugnante plaga tan extraña a la geografía patria, pero que la literatura escrita o representada y un torcido ambiente social parecen querer dar carta de naturaleza en la sociedad contemporánea”.
La Ley de Prensa e Imprenta de 1966 de Manuel Fraga, que permitió cierta libertad de prensa suprimiendo la censura previa, aunque siempre vigilada muy de cerca por el poder político, causó notable nerviosismo en los sectores más recalcitrantes del régimen. En el año 1969 Carrero Blanco, por entonces vicepresidente del Gobierno, leyó un informe a Franco en el que acusaba a Fraga “de haber permitido que la prensa reflejara la realidad de la España de la década de 1960”. Además, “en la vertiente de la literatura, el teatro y el cine, la situación es igualmente grave en el orden político y en el moral (…); las librerías están plagadas de propaganda comunista y atea; los teatros representan obras que impiden la asistencia de las familias decentes, los cines están plagados de pornografía” (citado por Preston, 2015: 809).
Más allá de la disparatada exageración del informe, esa percepción de que los medios estaban yendo más lejos de lo permisible se contagia al Ministerio Fiscal. No es de extrañar que, en el informe del año 1969, se denuncie la nefasta influencia en la moralidad ocasionada por “la ola creciente de pornografía, literatura erótica, películas cuyo principal motivo es el sexo, [que] se une a la creación de nuevas posiciones ante circunstancias hace muy poco tenidas por vituperables por la conciencia del hombre y la opinión general: la tolerancia, cuando no la permisión, del homosexualismo (entre otras cuestiones como el aborto o la contracepción). Estas circunstancias crean una nueva civilización erótica, que crea en muchas conciencias la sensación de que han quedado ancladas en un mundo distinto, ya caduco, y que valores como el honor, la dignidad y la hombría de bien son conceptos trasnochados e inválidos”.
Se manifiesta de manera visible en este comentario el complejo de “moral caduca” de las instituciones tradicionales del sistema ocasionado por tener que enfrentarse ante una nueva moral social, más acordes con los tiempos de liberación sexual que surgían en la sociedad española a pesar del aun importante control social del régimen. Apelar a valores como el honor, la dignidad y “hombría de bien”, no hace sino resaltar aún más la decadencia de la moral nacional-católica tradicional, que progresivamente va a ser sustituida por los nuevos valores, más liberales, que va absorbiendo la cambiante sociedad española de los años sesenta.
6.5. OTRAS CAUSAS
Para terminar con este capítulo de las causas de la plaga de homosexualismo que “asolaba” España durante esos años, el informe del año 1970 reflejaba su preocupación por la destrucción de los “valores morales y sociales”, específicamente en lo relativo a la moralidad sexual, cuyas manifestaciones más importantes eran “la corrupción de menores, la prostitución, el homosexualismo, la pornografía, la trata de blancas…”. Con respecto al homosexualismo, el informe destaca su “línea ascendente” y el Fiscal, con cierto espanto se pregunta “¿hasta dónde va a llegar esto?”. El Fiscal atribuye tal ascenso a factores como “el uso de drogas (…), la libertad sexual que como proclama y bandera esgrime hoy la juventud…; las relaciones prematrimoniales; el bisexualismo híbrido marcusiano [suponemos que alude al sociólogo y filósofo Herbert Marcuse]; la filosofía existencial; la haraganería y el cinismo, que han conducido a esta nueva juventud de una fase de extrema contención sexual a la plena expansión sin limitaciones ni frenos morales”. Todo ello, según el Fiscal, “lleva al cansancio, al hastío, al nihilismo sexual y, por contrapunto, a la inversión sexual como novedad primero y como vicio después”.
El informe de la Fiscalía de Huelva del año 1974 trata de reflexionar sobre las otras posibles causas de la homosexualidad. A este respecto, expone las siguientes cinco: i) falta de formación religiosa y “ausencia del sentido del pecado”; ii) falta de cultura e instrucción, lo cual “provoca un sentimiento de indiferencia, de indistinción entre el bien y el mal”; iii) falta de modelos que sirvan de ejemplo en los que “poder mirarse”; iv) a consecuencia de lo anterior, predomina un gran número de “deseherados de la fortuna” que viven en “la promiscuidad y las apetencias materiales”, lo cual lleva irremediablemente a la “prostitución”; y v) falta de lugares de “formación cultural y sano esparcimiento”, donde estos candidatos se puedan “apartar del vicio”, mientras que proliferan “salas de futbolines, billares, máquinas tragaperras (...)”.
El desconcierto ante este aumento “alarmante del nefando vicio sodomítico” y su subversión del orden moral imperante, llevó a la Fiscalía a buscar explicaciones en una amplia amalgama de causas: cambios en la moral social, influencia extranjera, razones económicas que se vinculan con la prostitución, pérdida del sentido moral, ausencia de la educación en general o de religiosa en particular, falta de referentes morales, excesos en los medios de comunicación y en las manifestaciones culturales, etc.
Ciertamente, algunas de esas causas fueron coadyuvantes para el aumento de la visibilización de las disidencias sexuales que, preexistiendo a todas ellas, hallaron en los cambios sociales de los sesenta el caldo de cultivo necesario para comenzar a emerger tímidamente tras décadas de represión nacional-católica. Los cambios económicos y sociales de esos años y el crecimiento de la población urbana facilitaron la creación de espacios de encuentro y socialización de la población homosexual y, consecuentemente, un aumento de su percepción. Estos cambios sociales también se tradujeron en modificaciones de las normas morales y los referentes culturales de una sociedad que se distanciaba irremediablemente de los estrictos parámetros del nacional-catolicismo. La visibilidad de las disidencias sexuales, incontenible a pesar del “dique de la Ley de Vagos”, fue una consecuencia inquietante –e indeseada para el sistema–, de los cambios en la política económica del régimen de esos años.
El paso de la autarquía a la apertura al exterior y, en consecuencia, el desarrollismo económico de esos años, trajo consigo unos aires de modernidad que sorprendieron a un régimen cuyo concepto de moral y buenas costumbres empezaba a acusar su anacronismo. La Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social del año 1970 fue el último e inútil intento del régimen para controlar a un grupo social que, precisamente por la aprobación de esa ley, empezaría a tomar consciencia de su identidad como ente político e iniciaría, como veremos, el proceso de constitución del primer movimiento LGTB en España (Monferrer, 2003).
7. MANIFESTACIONES DE LA DESVIACIÓN: CLASIFICACIONES
En el mencionado Discurso sobre la homosexualidad, el psiquiatra Valentín Pérez Argilés comenzaba su alocución señalando “la necesidad de conocer y estudiar la lamentable existencia de la homosexualidad, si se quiere poner remedio a este problema social y a la amargura vital de los desdichados que sufren tal tara, dándoles la esperanza de que muchas veces puede lograrse su curación o superarse sus consecuencias” (en Teruel Carraledo, 1959). Esta necesidad de conocer y estudiar a estos desdichados se refleja claramente, como hemos visto, en la búsqueda por parte de la Fiscalía de las causas de la homosexualidad. Pero su incomprensión del fenómeno les llevó también a realizar intentos de clasificación según criterios diversos. Como si de entomólogos ante extraños especímenes se tratara, miembros del estamento científico y judicial se esforzaron en explicar toda disidencia que eludiera las estrictas reglas del binarismo de género y de la heterosexualidad obligatoria.
En la cárcel de Carabanchel, dentro de la Central de Observación de presos se creó en 1968 el Departamento de Homosexuales, vinculado a la Central de Observación de Presos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Se ubicó en el Hospital Penitenciario y estaba constituido por un médico-endocrinólogo, un psiquiatra y un psicólogo clínico. La misión de este Departamento “consistía en dictaminar si un preso homosexual era activo, pasivo o mixto y, en este último caso, si su mixtura era de predominio activo o pasivo, a fin de que se le destinara a una u otra prisión. El trabajo era complejo, pues la mayor parte de los presos homosexuales se obstinaban en mantener un comportamiento mixto, que oscilaba con ligereza entre la actividad y la pasividad” (Arnalte, 2003: 104).
A raíz de esto, en 1970, se elaboró un estudio de 200 homosexuales encarcelados en dicha prisión. Los propios médicos confesaron estar “plenamente convencidos de que si seleccionan y aíslan diez o doce homosexuales que hemos calificado como de puramente pasivos o activos y se les observa con cautela, nos daremos cuenta de que pronto surgirán las parejas correspondientes, con miras a las prácticas homosexuales, respondiendo a lo que ellos piensan y dicen: si no tengo lomo, tocino como” (Arnalte, 2003: 105).
El Departamento determinó que los homosexuales se agrupan en tres categorías: “a) Congénito pasivo, integrada por los puros, aquellos que de jóvenes observan una conducta similar a la de las mujeres; b) Ocasional, en realidad no son homosexuales, ya que salvo raras excepciones, y por especiales circunstancias de la vida penitenciaria, han tenido contactos de tipo erótico; c) Habitual adquirido, quien termina con una desviación erótica hacia el varón, como consecuencia de numerosas experiencias homosexuales, dentro de esta se distinguen los activos, pasivos y mixtos” (Serrano Gómez, 1971). Teniendo en cuenta estas categorías, los doctores concluían con que la mejor terapia era el “trabajo metódico y sistemático”, o dicho de otro modo, anular el deseo por agotamiento. Y por supuesto, “la verdadera y eficaz profilaxis de la homosexualidad en los centros penitenciarios se basa principalmente en el aislamiento y la vigilancia rigurosa de los internos”.
Pero más allá de esta clasificación derivada de las posibles prácticas sexuales, también los Fiscales se entretuvieron en idear algunas categorizaciones. Entre ellas la del Fiscal de Baleares (1971) que “en virtud del estudio de este tema, el análisis de encuestas realizadas en otros países y la observación de la realidad (…) le lleva a concretar, por su orden, la principales manifestaciones del problema: el homosexual genuino, la prostitución masculina, cada vez más frecuente; el homosexual casado o bisexual y la homosexualidad femenina”.
En el informe de 1972 se realiza un detallado análisis de la Ley de Peligrosidad Social de 1970 en el que se realiza la distinción clásica entre homosexuales “auténticos” o “inversión natural, que es innata y congénita, y la inversión-perversión o vicio” que según el informe “no es innata sino adquirida”. Para el Fiscal, la “inversión natural no se extingue sino con las últimas manifestaciones del instinto sexual y quienes la padecen no pueden ser considerados sin otras motivaciones sujetos peligrosos”. Esta clasificación muestra la consideración sobre la homosexualidad que, en general, existía en la época según la cual para un homosexual no había otras opciones que las de ser un enfermo o un pervertido.
También el Fiscal de Baleares, en su informe del año 1975, ofrece, a juicio del redactor de las memorias, una más que “interesante clasificación [de las varias manifestaciones] de esa desviación sexual” que verdaderamente merece la pena reproducir in extenso: “[...] prescindiendo de los casos excepcionales de hermafroditismo, en su doble vertiente de hermafroditismo verdadero y del llamado síndrome de feminización testicular, los supuestos más frecuentes que se dan son: primero la homosexualidad entre adultos, recíprocamente consentida, es decir, lo que se llama pareja homosexual; segundo, la homosexualidad con niños, que evidencia una grave peligrosidad social, sobre todo por lo que tiene de intromisión en la esfera de la libertad sexual ajena y por el riesgo que para una adecuada identificación sexual de los niños afectados puedan tales actos tener; tercero, la homosexualidad femenina (…); cuarto, homosexualidad de hombres casados, con las consecuencias tan graves que para la vida familiar y social derivadas de la bisexualidad; quinto, la pandilla homosexual, con sus dos típicas manifestaciones de agrupación colectiva de homosexuales (…) y la pandilla homosexual de delincuentes que mantienen relaciones sexuales entre ellos e incluso con ciertos rasgos de jerarquía sexual; y sexto, la homosexualidad lucrativa, que guarda conexión con la prostitución masculina, aunque a partir de la Sentencia de 21 de diciembre de 1972 haya de quedar incluida en el apartado 3º del artículo 2º: los que realicen actos de homosexualidad”.
En la búsqueda de un supuesto conocimiento y estudio de los homosexuales, los criterios del Ministerio Fiscal se pierden en estereotipos, valoraciones morales e ideas pseudo-científicas. En sus peculiares clasificaciones, los Fiscales mezclan características sexuales de carácter biológico, orientaciones sexuales, pedofilia, prostitución, delincuencia organizada y asociacionismo político, en un totum revolutum sin rigor alguno. Dado lo inútil de la tarea, queda tras la lectura del texto un pozo de desconcierto más que la clarificación de la realidad del homosexualismo.
Por otro lado, cualquier intento de catalogación era baldío, no sólo por lo absurdo de la premisa en sí misma, sino también en cuanto las medidas legales para combatir la “execrable plaga” no distinguían en la práctica orígenes, procedencias, causas o clasificaciones. La mayor parte de los homosexuales que fueron encarcelados acabaron en cárceles ordinarias y sin un régimen diferenciado del resto de reclusos, incumpliéndose los preceptos de la misma ley en cuanto a su separación y la aplicación de “tratamientos rehabilitadores”, tal y como los mismos Fiscales ponen en evidencia en sus informes.
8. LA PANDILLA HOMOSEXUAL: LOS PRIMEROS MOVIMIENTOS DE LIBERACIÓN
La cárcel, la tortura, los tratamientos psiquiátricos, el control moral ejercido por la Iglesia o el ideológico desplegado por medios de comunicación, ninguno de los mecanismos represivos del régimen podía impedir que, antes o después, la comunidad homosexual comenzara a organizarse. Al igual que las organizaciones políticas y sindicales trabajaban desde la clandestinidad contra la represión política, un sector de la comunidad LGTB empezó a ser consciente de la necesidad de luchar, también desde las catacumbas del sistema, contra la LGTB-fobia que destilaba el franquismo.
La aparición del primer grupo de liberación homosexual en España estuvo directamente relacionada con el proceso de aprobación de la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social de 1970. El proyecto inicial de la ley propició que un grupo de activistas catalanes, liderados por los abogados Francesc Francino y Armand de Fluvià (bajo los pseudónimos de Mir Bellgay y Roger de Gaimón, respectivamente), tomaran la iniciativa y diseñaran una campaña clandestina contra la ley, con el apoyo del colectivo francés Arcadie.
A partir de este proceso se inicia la labor del entonces denominado movimiento de liberación de gays y de lesbianas que, como indica Valentín Galván, “desde Cataluña se extendió por todo el país (…). En 1972 se constituyó el Movimiento Español de Liberación Homosexual (MELH) con el objetivo de concienciar a los homosexuales en la reivindicación de sus derechos, y conseguir por parte de la sociedad su aceptación y reconocimiento” (Galván, 2010: 137). De este inicial movimiento surgirá, en 1975, el Front d’Alliberament Gay de Catalunya (FAGC), colectivo de referencia en España durante los años de la transición.
Estos colectivos iniciales reivindicaron, fundamentalmente, la derogación de la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social y la amnistía para todos los encarcelados y recluidos por causa de una conducta homosexual (Galván, 2010: 138). La existencia de estos primeros movimientos era conocida por el sistema y, en la referida entrevista al Fiscal de Peligrosidad Social Fernando Serrano Misas, éste manifiesta al respecto que estos movimientos “cabría considerarlos como agrupaciones de personas que tienen una anomalía [biológica] en común, y los compara con organizaciones como la ONCE, que tratan de conseguir una actitud distinta de la sociedad y de la Ley” (Domingo Loren, 1977: 149).
La presencia de estos colectivos se refleja, como no podía ser menos, en los Informes de la Fiscalía , concretamente en dos momentos, que coinciden con el final de la dictadura y el inicio de la transición. Así, como hemos visto, en el informe de 1975, el Fiscal de Baleares, entre “las principales manifestaciones del problema [de la homosexualidad] incluye a la pandilla homosexual, [una de cuyas manifestaciones es la] agrupación colectiva de homosexuales, en expresión de ruptura con la norma social y su protesta frente a lo que ellos entienden como una injusticia social que les afecta”.
En el informe de 1977, el Fiscal de Valencia refleja que “la reciente, aunque no espectacular, aparición de pintadas... que hacen referencia a los problemas de los homosexuales, demuestra que este submundo quiere ahora salir a la luz al socaire de las corrientes liberalizadoras con el propósito de que se reconozca a los homófilos los mismos derechos que a cualquier otro ciudadano heterosexual, libre y respetado. Para lograrlo han surgido ciertos movimientos minoritarios con una determinada infraestructura de organización. Se conoce la aparición de grupos o asociaciones de homosexuales en Madrid y Barcelona que, sobre la base de que algunos médicos y psiquiatras sostienen su total y absoluta normalidad, pretenden que como tales seres normales debe aceptarlos la sociedad y recientemente se ha tenido conocimiento de la creación en Valencia de un grupo similar llamado Fraternidad Cristiana de la Amistad (…) Todos estos grupos y movimientos propugnan con unanimidad de criterio la derogación de la Ley de Peligrosidad Social en lo que particularmente les afecta, aunque es de destacar que la citada asociación valenciana no deja de reconocer que la Ley vigente alivia la marginación que suponía la derogada Ley de Vagos y Maleantes, de 1933, al no considerar peligroso al homosexual por el hecho de serlo, y que la represión es mucho mayor en otros países”.
En ese mismo año, y en relación con la intervención del Ministerio Fiscal en la jurisdicción de Peligrosidad Social, el informe destaca que “en este terreno también las manifestaciones antisociales no sólo van en crecimiento, sino que algunas de ellas, hasta ahora incipientes o soterradas, se presentan cada vez con mayor fuerza”. Así, el Fiscal de Valencia destaca ciertas conductas “que tienen concomitancia con la actual exaltación del sexo”, concretamente “la prostitución masculina y los nuevos movimientos en pro de la libertad homosexual”.
La aprobación en diciembre de 1978 de la Constitución española aceleró la reforma de la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social, por ser incompatible con los principios democráticos. Esta situación fue subsanada por vía de urgencia, en la Ley 77/1978 de modificación de la Ley de Peligrosidad Rehabilitación, con una reforma legal en la que se eliminaron varios artículos de la misma, entre éstos los que hacían referencia a los actos de homosexualidad.
El informe del año 1979 se refiere a dicha reforma indicando que “en lo penal, 1978 señala dos preocupaciones superficialmente contrapuestas, pero prácticamente complementarias: la liberalización de costumbres y comportamientos reprimibles, por un lado, y la necesidad de una lucha enérgica y eficaz contra la violencia y el terrorismo de otro”. Al primer intento, dice el texto del informe, pertenece la mencionada reforma “erradicando de ella ciertos estados relacionados con el comportamiento social del sujeto, que ya no se estima peligroso in se sino en cuanto su conducta trascienda a una peligrosidad en relación con terceros (…)”.
Sin embargo, hasta el año 1988 no se derogó el delito de escándalo público. Todavía en el año 1985, encontramos una sentencia que declara impune la práctica sexual homosexual cuando se realiza con “recato, sigilo, mutuo consentimiento y rehuyendo toda publicidad [a pesar de] lo desviado y anormal del comportamiento” (Ruiz, 1991: 91-92). La Ley de Peligrosidad Social no se derogó completamente hasta el 23 de noviembre de 1995.
9. CONCLUSIONES
A la vista de los contenidos de estas memorias, la institución del Ministerio Fiscal asumió de manera íntegra y sin ambages la perspectiva LGTB-fóbica del sistema franquista. Fue parte misma del régimen dictatorial, un brazo más del sistema patriarcal y machista, una herramienta útil y sumisa de control social, una pieza más del artefacto institucional represivo que no se apartó ni un ápice de los rigores represivos de la dictadura. Asumió sin contemplaciones no sólo una legislación que castigaba las disidencias sexuales de manera implacable, sino también las justificaciones de carácter religioso y pseudo-científicas que fundamentaban tal represión. Con la utilización de un lenguaje que va desde lo patologizante a lo injurioso, pasando por las apelaciones religiosas, la institución pública contribuyó asimismo a reafirmar el estigma social hacia la homosexualidad, ese “gravísimo mal social” (inf. fisc. 1954) y, por extensión, a toda diferencia sexual o identitaria.
La moral franquista, impregnada del más rancio conservadurismo católico, calificó las relaciones homosexuales como “repugnante actividad” (inf. fisc. 1954) y a los homosexuales –y por extensión a todas las personas LGTB– en “detritus sociales” (inf. fisc. 1954). El estado nacional católico consideraba un grave “pecado” (inf. fisc. 1974) al “nefando vicio sodomítico” (inf. fisc. 1961) y a quienes lo practicaban, una “terrible llaga social” (inf. fisc. 1961). De esta manera, la homosexualidad no era una orientación sexual, sino un mero “medio de satisfacción de bajos instintos” (inf. fisc. 1966) practicado por individuos de “repugnante personalidad” (inf. fisc. 1964) y “conducta francamente inmoral” (inf. fisc.1968).
Y si las prácticas homosexuales eran “hechos que rebasan la medida de lo repugnante” (inf. fisc. 1954), la repugnancia moral les obligaba a considerar la necesidad de tipificar el “delito de homosexualidad” (inf. fisc. 1946), delito calificado además de “execrable” (inf. fisc. 1954). Así, la homosexualidad era considerada como una auténtica “manifestación de conducta delictiva o peligrosa” (inf. fisc. 1972), de modo que a los penados homosexuales había que “corregirlos de su inclinación al delito” (inf. fisc. 1964), ya que “muestran una patente temibilidad” (inf. fisc. 1972), de la que la sociedad tiene el derecho de defenderse.
Esta defensa social, que marca el carácter preventivo de la calificación penal de los miembros del “tercer sexo” (inf. fisc. 1974), de los “bujarrones” (inf. fisc. 1970), se aborda también desde la perspectiva de que el homosexualismo es una “repugnante plaga” (inf. fisc. 1963) de “carácter peligrosísimo” (inf. fisc. 1974). Y como tal plaga, había que adoptar medidas especiales para evitar su expansión, como un “cáncer” (inf. fisc. 1955) al que hay que extirpar, una “tara fisiológica” (inf. fisc. 1969) que hay que curar, una “perversión sexual generadora de una antisocial conducta” (inf. fisc. 1972) que había que tratar. A los penados homosexuales había, por tanto, que “corregirlos de su desviación” (inf. fisc. 1964), había que “eliminar esa práctica viciosa” (inf. fisc. 1970) que “no deja de ser una reacción de suicidio biológico (…) realizado por quienes (…) han perdido la ilusión de vivir” (inf. fisc. 1973).
Una visión distanciada de los textos que hemos repasado y analizado nos puede causar asombro, indignación o puede que incluso hilaridad. Pero tras las calificaciones, las clasificaciones, los eufemismos y las injurias no podemos olvidar que están las personas que fueron detenidas, sancionadas, condenadas, encarceladas, patologizadas, humilladas y esclavizadas por expresar su diferencia identitaria. No resulta claro el número de personas represaliadas por el franquismo en virtud de su disidencia sexual. Aunque en algunos textos se habla de más de cinco mil, es indudable que fueron muchas más las personas LGTB que durante la dictadura sufrieron los rigores de la moral nacional-católica, las torturas de los tratamientos curativos y la esclavitud de una sanción penal injusta que apenas ha tenido la reparación social que merecen.
Una visión en perspectiva desde la actualidad nos permite percibir los cambios que la sociedad, el derecho y la ciencia –en mucha menor medida la Iglesia Católica–, han experimentado en relación con la consideración de la diversidad sexual y de género. Gran parte de esta evolución ha sido gracias a los movimientos LGTB, que desde la ilegalidad y la clandestinidad, primero, y la visibilidad después, han conseguido el cambio social que la dignidad y los derechos de las personas LGTB merecen. Sin duda, no todo está conseguido. Este pasado de represión es parte de la identidad de la comunidad LGTB. Conocerlo es imprescindible para avanzar hacia un futuro cierto y pleno en igualdad y dignidad. Pero también resulta imprescindible recuperar y mantener viva la memoria de las víctimas de la LGTB-fobia que padecieron cuarenta años de régimen dictatorial.
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Instituto Nacional de Estudios Jurídicos: Anuario de Derecho penal y Ciencias penales de 1971 (fascículo II). Disponible en: http://www.cienciaspenales.net/portal/page/portal/IDP/1970-1979/1971_fasc_II.pdf
Entrevistas personales realizadas por el autor, en colaboración con el proyecto Recuperación de la memoria histórica de la represión franquista en Canarias: fuentes escritas y orales, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (mayo y junio de 2012).
Octavio García, represaliado que sufrió reclusión en la granja agrícola penitenciaria de Tefía, Fuerteventura.
Manuel Alfonso Santana, represaliado que sufrió reclusión en la prisión de Santa Cruz de La Palma, La Palma.
Notas de autor
Información adicional
Formato de citación: Ramírez Pérez,
V.M. (2018). “Franquismo y disidencia sexual. La visión del
Ministerio Fiscal de la época”. Aposta. Revista de Ciencias
Sociales, 77, 132-176, http://apostadigital.com/revistav3/hemeroteca/vmramirez.pdf