La violencia de género en las historias de vida de las mujeres inmigrantes

Gender-based violence in the life histories of inmigrant women

Gabriela Moriana Mateo 1
Universitat de València, España

La violencia de género en las historias de vida de las mujeres inmigrantes

Aposta. Revista de Ciencias Sociales, núm. 78, pp. 97-120, 2018

Luis Gómez Encinas ed.

Recepción: 22/05/2017

Aprobación: 13/11/2017

Resumen: Este artículo presenta parte de los resultados de un trabajo de campo etnográfico realizado en distintos centros de protección de mujeres de la Comunidad Valenciana. Su objetivo es desvelar los tipos de violencia de género que han sufrido las mujeres migrantes institucionalizadas desde su perspectiva y punto de vista. La metodología utilizada es de índole cualitativa. A través de la observación participante, documentos personales, informes sociales y, sobre todo, entrevistas en profundidad e informales, se han podido elaborar 6 historias de vida de mujeres migrantes. Respecto a los resultados, cabe señalar que, en sus trayectorias vitales, subyacen distintos tipos de violencia de género física, psíquica, económica y sexual en sus familias de origen y en sus relaciones de pareja siendo menores y mayores de edad, así como revictimización. Palabras clave Migración, violencia contra las mujeres, exclusión social, revictimización.

Palabras clave: Migración, violencia contra las mujeres, exclusión social, revictimización.

Abstract: This paper presents some of the results from ethnographic fieldwork carried out in different women’s shelters in the Valencian Community. The aim was to find out the types of gender violence experienced by institutionalized immigrant women, from their perspective and point of view. The study followed a qualitative methodology. On the basis of participant observation, personal documents, social reports and, especially, in-depth informal interviews it was possible to build up 6 life historie of migrant women. The results show that these institutionalized migrant women experienced gender-based physical, psychological, economic and sexual violence in their families of origin and also in their partner relationships as minors and as adults, and revictimization too.

Keywords: Migration, violence against women, social exclusion, revictimization.

1. INTRODUCCIÓN

La violencia contra las mujeres es un fenómeno universal e histórico que afecta a mujeres de todas las clases sociales y edades. Aunque, no de igual manera y con la misma brutalidad. La especial vulnerabilidad de algunos grupos o colectivos, tal es el caso de las mujeres migrantes, ha sido señalada en diversos documentos internacionales, como la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de Naciones Unidas (1993) y IV Conferencia mundial sobre la mujer de Naciones Unidas (1995).

Si bien las mujeres autóctonas comparten con las extranjeras el riesgo de sufrir violencia, siguiendo la Macroencuesta de Violencia Contra la Mujer (2015), las inmigrantes de 16 y más años presentan una prevalencia superior a la de las mujeres nacidas en España en todos los tipos de violencia de género. Así, manifiestan haber sufrido violencia física el 19,9% y el 9,2%, violencia sexual el 14,8% y el 7,3%, violencia psicológica de control el 41,5% y el 23,4%, violencia psicológica emocional el 33,7% y el 20,5%, violencia económica el 20,6% y el 9,5%, miedo el 24,3% y el 11,6%, respectivamente.

Según datos del Consejo General del Poder Judicial, de una media anual de 125.000 denuncias por violencia de género, casi el 70% corresponden a las mujeres nacidas en España y el 30% a las nacidas en otros países. El año 2014 se realizaron 126.659 denuncias, 87.081 de las mujeres autóctonas, el 69,9% y 39.659 de las inmigrantes, el 31%. El año 2015 se realizaron 123.725 denuncias, 86.464 de mujeres españolas, el 69,9% y 37.261 de mujeres extranjeras, el 30,1%. Por tanto, las mujeres inmigrantes están sobrerrepresentadas respecto a la proporción de ellas que residen en España1.

Siguiendo el IX Informe del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (2015), 826 mujeres fueron asesinadas por sus parejas o exparejas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2015. De ellas 555 eran nacidas en España y 253 en otros países (no se conoce la procedencia de 18), siendo la proporción de estas últimas del 31,3%, lo que indica una sobrerrepresentación de las mujeres inmigrantes residentes asesinadas por violencia de género. La legislación española2 contempla el derecho de las mujeres extranjeras que sufren violencia de género, aunque su situación documental sea irregular, a ser protegidas y tener acceso a distintas ayudas y recursos sociales. Igualmente, tienen derecho a no ser expulsadas y acceder a un permiso de residencia provisional desde el momento en que denuncien a sus presuntos agresores. .

En los servicios y recursos sociales específicos de violencia de género de la Comunidad Valenciana, las mujeres inmigrantes también están sobrerrepresentadas. Así, entre los años 2007 y 2010, una media anual del 67% de las mujeres atendidas en el Centro Mujer 24 Horas son españolas y el 33% inmigrantes. Por su parte y respecto a los centros de protección de mujeres, entre los años 2003 y 2010 una media anual de alrededor del 60% del total de las mujeres acogidas son extranjeras (Moriana, 2014).

En este contexto, y a partir de los resultados de mi tesis doctoral, este artículo analiza el binomio violencia machista y particularmente uno de los colectivos que la sufren muy duramente: las mujeres inmigrantes. Su objetivo es desvelar los tipos de violencia de género que han sufrido las mujeres migrantes institucionalizadas en los centros de protección de la Comunidad Valenciana desde su perspectiva y punto de vista. Para ello, se ha utilizado una metodología cualitativa y a través de la observación participante, documentos personales, informes sociales y, sobre todo, entrevistas en profundidad e informales en los centros de protección de mujeres donde se ha realizado el trabajo de campo3, se han podido elaborar 6 historias de vida de las mujeres migrantes.

En primer lugar, se realiza una aproximación a los conceptos de violencia contra las mujeres; en segundo, se presentan los resultados del análisis de la violencia de género que subyace en las trayectorias vitales, al que le sigue la discusión respecto a la violencia que sufren las mujeres institucionalizadas nacidas en España y las mujeres migrantes o autóctonas no institucionalizadas; para terminar con el apartado de conclusiones, entre las que destaca que en las historias de vida de las mujeres inmigrantes institucionalizadas subyacen distintos tipos de violencia de género física, psíquica, económica y sexual en sus familias de origen y en sus relaciones de pareja siendo menores y mayores de edad, pero también victimización secundaria o revictimización.

2. MATERIAL Y MÉTODO

Con el objetivo de partir de un marco teórico común de interpretación y análisis, se detallan las principales definiciones normativas de violencia contra las mujeres y de género, pues no se trata de conceptos sinónimos. Posteriormente se abordará el enfoque metodológico, cuya índole es cualitativa.

2.1. DEFINIENDO LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

La Declaración de la Eliminación de la violencia contra la mujer de las Naciones Unidas (ONU), entiende por violencia contra la mujer “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

Se trata de una definición amplia que, sin ser excluyente, señala tres tipos de violencia contra las mujeres: física, psíquica y sexual, y tres ámbitos donde se produce: la familia, la comunidad en general y la perpetrada o tolerada por el Estado. Así, podemos considerar que tanto la omisión de la ayuda a las mujeres para que puedan escapar de la violencia como la falta de protección son violencias institucionales, en el sentido de permitidas o toleradas por el Estado.

Por su parte y centrándonos en el ámbito estatal, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (a partir de ahora Ley Integral) tiene por objeto actuar contra la violencia que como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. La violencia de género a que se refiere esta ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluida las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

De esta manera, la violencia en el ámbito de la pareja o expareja en el Estado español es la que cobra prioridad, mayor visibilidad, atención y se le dota de recursos, tal como se evidencia en las políticas, programas de actuación e investigaciones. Esto no sólo genera confusión, ya que identifica la violencia de género con un sólo tipo de violencia contra las mujeres, invisibilizado la definición más amplia del ámbito internacional y dejando fuera muchos de los tipos de violencias que sufren las mujeres por el hecho de serlo, por lo que el movimiento feminista y distintas ONGs que trabajan en el tema siguen reivindicando la modificación de la definición de la ley4. Pero, además, gran parte de la ley sigue sin implementar y los presupuestos económicos que ha aprobado el partido popular para igualdad y violencia contra las mujeres en 2017 son un 10,8% inferior a los presupuestos de 20105.

En las Comunidades Autónomas se ha optado por definiciones más amplias. Así, la Ley de la Comunidad Valenciana6 señala, sin carácter excluyente, la violencia física, psicológica, sexual, económica (toda aquella limitación, privación no justificada legalmente o discriminación en la disposición de sus bienes, recursos patrimoniales o derechos económicos, comprendidos en el ámbito de convivencia de la pareja o en los casos de ruptura de la relación), y la mutilación genital femenina u otras prácticas tradicionales y/o culturales nocivas o perjudiciales para las mujeres y niñas.

Esta ley sólo delimita al ámbito de la pareja o expareja la violencia económica. Aunque, de planteamientos teóricos amplios, en los cinco años que lleva aprobada, no ha habido más que un desarrollo reglamentariamente. Es decir, sólo se ha aprobado un decreto de ayudas para las víctimas que no concede derechos subjetivos ni está dotado presupuestariamente7.

2.2. LA INVESTIGACIÓN FEMINISTA INTERSECCIONAL Y LA METODOLOGÍA CUALITATIVA

Tanto la estrategia general como las más importantes técnicas de investigación utilizadas en este trabajo han sido de índole cualitativa. Una de las más importantes justificaciones de su uso es conocer la interpretación que las personas investigadas hacen de la realidad, su valoración y percepción (Hernández Pedreño, 2008). Se reconocen dos perspectivas dentro del enfoque cualitativo, una interpretativa y otra crítica (Tójar, 2006). La mirada feminista es una mirada crítica de la sociedad (Del Valle, 2012). El paradigma feminista concibe la realidad desde la perspectiva de género y lucha contra el sistema de estratificación sexo/género que posibilita la histórica dominación de las mujeres. Este enfoque es esencial para la ciencia, porque introduce la crítica al sesgo androcéntrico presente en el análisis social. Por ello, podemos decir que el género, como categoría analítica, da forma y significado a las relaciones de poder (Scott, 2003; Izquierdo, 2004). La teoría feminista y la investigación cualitativa se enriquecen mutuamente. La primera, aporta nuevas miradas a la investigación cualitativa y ésta mejora la investigación feminista con sus métodos y técnicas.

Esta investigación incorpora la mirada interseccional porque, en el contexto de la violencia contra las mujeres, este enfoque permite visibilizar, identificar y analizar cada situación específica y particular en la que se encuentra las mujeres sujetos de estudio, en las que además de sufrir violencia machista, se solapan otras realidades de desigualdad como la clase social, la etnia (pero también la edad, enfermedad, diversidad funcional y la opción sexual, etc.) que da como resultado una mayor vulnerabilidad.

La interseccionalidad se ha descrito como teoría, como enfoque y como herramienta metodológica. Siguiendo a Muñoz (2011), la interseccionalidad es de gran utilidad teórica, conceptual y política para el abordaje de la multiplicidad y simultaneidad de la opresión que sufren las mujeres. Así, partimos de la necesidad de analizar las realidades en toda su complejidad, en tanto los fenómenos sociales son colectivamente construidos y están interconectados entre sí. A menudo buscamos explicaciones simples a realidades complejas, lo cual resta utilidad e impacto a la promoción de procesos de cambios sustanciales en los derechos humanos de las mujeres.

La investigación que se presenta es fruto de un trabajo de campo etnográfico realizado en distintos centros de protección de mujeres de la Comunidad Valenciana (centro de emergencia, centros de recuperación integral y viviendas tuteladas)8. Formó parte de mi doctorado en estudios de género y constituyó la base de mi tesis doctoral sobre los tipos de violencia y procesos de exclusión social que sufren las mujeres institucionalizadas9.

Dicha investigación fue posible desde 1999 hasta 2012 gracias a mi experiencia laboral en diferentes centros de acogida de mujeres de la Comunidad Valenciana, en los que convertí el espacio profesional en objeto de estudio. En puridad metodológica, no se puede hablar de selección de casos, sino, más bien, de intentos continuados de conseguir relatos de vida de las mujeres migrantes residentes en los centros de protección. Es muy difícil que hablen, ya que hay mucho dolor, no conocen a las profesionales y desconfían de la institución. Por ello, se trata de una información dificilísima de conseguir y de un valor inconmensurable.

Siguiendo a Pujadas (1992), el enfoque biográfico puede utilizar tres tipos de narrativas diferentes: relatos de vida (biografías tal y como son contadas por los narradores), biogramas (registros biográficos de un amplio número de biografías personales) e historias de vida (reconstrucciones biográficas a través de relatos y otras fuentes complementarias). Este último tipo de narrativa se ha utilizado en esta investigación. Así, las historias de vida se han elaborado con el material obtenido de los relatos de las mujeres (conseguido a través de entrevistas biográficas e informales) y de otra información sobre sus vidas (informes sociales y documentos personales); por su parte, la observación participante durante todo el proceso, ha permitido tanto completar la información, como verificar y dar fiabilidad a los resultados. Seguidamente se expone la relación de las historias de vida de las mujeres migrantes institucionalizadas en la Comunidad Valenciana.


Cuadro
1. Relación de las historias de vida de las mujeres migrantes
institucionalizadas en distintos centros de protección de mujeres de
la Comunitat Valenciana
Cuadro 1. Relación de las historias de vida de las mujeres migrantes institucionalizadas en distintos centros de protección de mujeres de la Comunitat Valenciana
Elaboración propia

3. RESULTADOS

Las mujeres migrantes institucionalizadas en los centros de protección de la Comunidad Valenciana han sufrido en su familia de origen la violencia que sus padres y padrastros ejercían sobre sus madres, pero también contra ellas y la violencia de género en sus relaciones de pareja siendo menores y mayores de edad, así como violencia institucional.

3.1. VIOLENCIA DE GÉNERO EN SU FAMILIA DE ORIGEN

En las trayectorias vitales de las mujeres migrantes subyace que durante su infancia en sus familias de origen sufrieron distintos tipos de violencia. Por una parte, han padecido la violencia de género que contra sus madres ejercían las parejas de éstas, es decir, sus padres o padrastros. Además, éstos también han ejercido violencias contra ellas.

“Mi padrastro pegaba a mi madre, mi hermano y yo la vimos sangrando en muchas ocasiones (…). Me pegaba a mí porque yo me volví muy rebelde desde los más o menos trece años, porque yo estaba muy enfadada con mi mamá, porque le decía por qué no lo dejas y mi madre, pues tenía miedo y no quería” (HV6).

Algunas mujeres migrantes señalan que, a pesar de los malos tratos, la relación entre sus padres era buena y que en su país la violencia en las relaciones de pareja es normal, no como en España. Esta visión influye en las intenciones de emancipación y divorcio:

“La relación entre mis padres era buena, aunque a veces mi padre le pegaba a mi madre, pero en mi país esto es algo normal, no es como aquí. (…) Una vez mi madre decidió separarse de mi padre, en el juicio la abogada decidió que tres hijos se quedasen con mi madre y tres con mi padre. Pero mi padre dijo que no, que él no iba a separar a sus hijos, que nos quedásemos todos con él, porque él trabajaba y no nos iba a faltar nada. El juez al oír esto le dijo a mi madre que lo mejor sería que se fueran todos juntos a casa, porque pensaba que mi padre era un buen padre, trabajador, atento, y mis padres volvieron a casa juntos y al final no se separaron” (HV5).

3.2. VIOLENCIA DE GÉNERO EN SUS RELACIONES DE PAREJA SIENDO MENORES Y MAYORES DE EDAD

En las trayectorias vitales analizadas también aparece como sufren en sus relaciones de pareja distintos tipos de violencia física, psíquica, sexual y económica. Respecto a la violencia física, al principio pensaban que no se trataba de violencia y comparan la consideración de su país con España.

“Él no me pegaba de darme harto, sino que me daba una cachetada, pero dicen que un puñetito o una cachetada aquí en España ya es pegarle a alguien” (HV3).

En relación a los malos tratos psíquicos, se trata, sobre todo, de insultos y amenazas, incluso, de muerte. Así mismo, en las situaciones de irregularidad, sus parejas les dicen que si les denuncian las van a expulsar del país.

“Él siempre me trataba con prepotencia porque tienen papeles y porque tienen dinero, según él. Siempre me decía que él tenía papeles y que yo era una pobre inmigrante, que nadie me iba a creer, ni ayudar ni nada, que me iban a devolver a mi país” (HV3).

Respecto a la violencia sexual, los agresores utilizan los malos tratos para apropiarse del cuerpo de las mujeres, las fuerzan a mantener relaciones cuando y como ellos quieren, las engañan respecto a los métodos anticonceptivos y las acusan de no querer quedarse embarazada para irse con otros hombres.

“Sos mi mujer y me tenéis que cumplir como mujer, así que él me daba un puñete y listo. Yo tenía que hacer las cosas que él me decía, él me pegaba primero, para luego tener relaciones. Siempre ha sido así, por eso cuando me acuerdo me pongo mala…” (HV3).

“Entonces él se puso muy contento, y yo le pregunté que por qué se ponía tan contento si hemos utilizado condones. Me entró mucho miedo, porque tenía miedo de enfrentarme a mi mamá. Él se reía, entonces me dijo: así como yo tengo miedo de perderte y tú ya tienes un hijo con el papá de (…), pues yo también quería que tuvieras un hijo mío, y he roto el condón” (HV6).

En relación con la violencia económica, sus parejas y padres de sus hijas/os se desentienden de sus necesidades económicas, no les dan dinero ni para comer ni tampoco pagan las pensiones de alimentos. Pero además, les molestan sus hijas/os y les maltratan, como hicieron con ellas sus padres y padrastros. Así mismo, nuestras protagonistas tienen miedo de que sus parejas y padres de sus hijas abusen de ellas, pues ellos piensan que les pertenecen.

“Una mañana que estábamos echados los cinco le dijo a (…) ahí que tetingas, a mi hija le están saliendo los pechos, ahí que tetingas, dámelas para que yo las chupe. Oye, le dije yo, le estás faltando el respeto a mi hija. Y él dijo, pues de todas formas esas tetillas son mías y la otra ya se puso bravísima. La hija cuando escuchó lo que su padre le había dicho de sus tetas, sus pechos... Luego yo le dije que se disculpara con su hija y ya todo se arregló. (…) Me decía, mi papá es un loco, por dios, cómo me va a decir eso, soy su hija” (HV3).

Como señalan De Alencar (2013a) y Rodríguez Rodríguez (2014), las mujeres migrantes tienen que adaptarse a un nuevo país y afrontar el maltrato en un contexto desconocido, en el que muchas se encuentran aisladas. Los agresores son conscientes de esto y de que ellas no tienen dónde ir ni redes sociales ni familiares que las puedan ayudar.

“Yo decía me voy muchas veces, yo he hecho mi maleta y él se ponía a decirme riéndose no te vas, a ver a dónde vas y yo le decía que me iba a la calle, y me preguntaba pero dónde, si no tienes a nadie” (HV5).

Otra de las cuestiones que les dificultaba escapar de la situación de violencia era el proyecto de vida e hijas/os en común con el agresor.

“Y yo en este tiempo estaba cegada y también estaba embarazada de él y yo pensaba en mi bebé, que no quería que creciese sin un padre…” (HV5).

“Yo siempre soñé con poder criar a mis hijos con su padre, que mis hijos no tuvieran que pasar por lo que yo he pasado. Pero es el destino de la vida que me jugó una mala pasada. Yo siempre he tenido esa mentalidad, por eso aguante tantas cosas, que mis hijos tuvieran un padre, porque con tanta cosa que he pasado… pero escogí mal, escogí mal…” (HV3).

Algunas mujeres migrantes institucionalizadas denunciaron a su agresor y ellos, incluso, en el juicio, reconocen haberla maltratado y afirman que en su país un hombre mata a su mujer y no pasa nada.

“Yo no podía hacer nada porque me pegaba, era muy agresivo. La última vez nos pegamos una paliza muy fuerte. La última paliza me dio un palo enorme, él me pegaba y yo le pegaba; luego me fui hacia la puerta, casi me mata... le puse una denuncia porque me había agredido. Les enseñé las marcas en el cuerpo y puse una denuncia contra él” (HV2).

Sin embargo, otras mujeres migrantes no sabían dónde acudir cuando sufrían violencia, no conocen la legislación al respecto ni sus derechos, como ha señalado Mujeres Progresistas (2007). Así mismo, algunas mujeres migrantes no quieren denunciar al agresor. Sin embargo, como señalan Maqueda (2007), Osborne (2009) y Bello (2015), el acceso efectivo a los recursos está asociado a la denuncia como único dispositivo oficial para poner en marcha el engranaje de los apoyos requeridos para la salida de los malos tratos.

“Yo no quería denunciar porque es el padre de mi hijo y yo no podía hacer eso. Pero yo lo odiaba, ya cuando llegué a casa yo ya no quería hacer el amor con él. No quería nada, sólo quería irme lejos. Veía en la tele otra mujer muerta por violencia por su marido y yo decía, yo voy a ser una de esas y me estaba volviendo loca…Un día cuando él estaba durmiendo, cogí mis cosas y me fui. Le dije que me iba al doctor, pero en realidad me iba a poner la denuncia y al centro de mujeres” (HV5).

3.3. VIOLENCIA INSTITUCIONAL

Tras la denuncia, si no tienen recursos económicos, ni redes sociales y/o familiares que las puedan acoger, las mujeres son institucionalizadas con su descendencia en los centros de protección. Sin embargo, como dicen Subirats et al. (2004), el ingreso en los centros las separa bruscamente de su entorno más inmediato, desvinculándolas de dos ejes básicos de integración social: la esfera productiva (su relación con el mercado) en caso de tenerla, y las redes sociales y comunitarias. Así mismo, tienen que cambiar a las/los niñas/os de cole y centro de salud. Pero además, la vida en la institución no es fácil, allí están obligadas a cumplir normas, horarios y convivir con las demás residentes en situaciones igual de complicadas que las suyas.

“Estoy más asquea de estar aquí dentro, yo quiero mi libertad, pero es que esto es un agobio” (HV1).

4. DISCUSIÓN

En primer lugar, las mujeres migrantes ingresadas en los centros de protección de mujeres de la Comunidad Valenciana, cuando eran menores de edad, en su familia de origen, sufrieron la violencia de género que sus padres y padrastros ejercieron en contra de sus madres, pero también contra ellas, al igual que las mujeres institucionalizadas no migrantes (Moriana, 2015c; 2016). Como indican algunas investigaciones, un porcentaje elevado de menores hijas/os de mujeres que sufren violencia de género sufren también maltrato físico, psicológico y sexual (Atenciano, 2009; Moriana, 2014).

El hecho de ser testigas/os de la violencia hacia sus madres causa efectos negativos para los hijos e hijas y tiene importantes repercusiones para el desarrollo evolutivo, emocional, cognitivo y social de las/os menores (Pedreira Massa, 2003; Espinosa, 2004; Sepúlveda, 2006; Atenciano, 2009). En ese sentido, se ha empezado a reconocer a las y los menores hijas e hijos de las mujeres que sufren violencia también como víctimas de violencia de género. En España se ha modificado la normativa para incluirles como víctimas10. Algunas investigaciones, como la de Salas Bahamón (2005), apuntan que el hecho de haber sido víctima y/o testigo de violencia entre los padres es un factor de aceptación de la violencia entre las parejas, y puede convertir a los hombres en perpetradores de maltrato y a las mujeres en sus víctimas.

Respecto a la violencia de género en sus relaciones de pareja, algunas de nuestras protagonistas señalan que en su país es “normal”11, al igual que algunas mujeres institucionalizadas no migrantes (Moriana, 2014; 2015a). Esta normalización de la violencia es una barrera cultural que impide o dificulta a las mujeres escapar de la violencia de género.

Así, las mujeres migrantes institucionalizadas en los centros de protección también han sufrido violencia de género física, psíquica, sexual y económica, siendo menores y mayores de edad. En relación con la violencia económica, sus parejas y padres de sus hijas/os no cumplen con el rol de proveedor de la economía cuando existe convivencia ni pasan la pensión de alimentos cuando deja de haberla o no ha habido, como ocurre con algunas mujeres no inmigrantes (Espinar, 2003; Moriana, 2014; 2016).

Pero además, algunos de los maltratadores también ejerce la violencia contra sus hijas/os hijos, como hicieron con ellas los agresores de sus madres. Así mismo, también temen que sus parejas abusen sexualmente de sus hijas, como les pasó a ellas, al igual que las mujeres institucionalizadas no migrantes (Moriana, 2014; 2015b).

Por otra parte, como señalan Moriana (2014), Arnoso et al. (2014), los motivos expuestos por las mujeres migrantes que necesitan ayuda para escapar de la violencia son muy similares a los de las mujeres españolas: la dependencia emocional y económica, el aislamiento social, la utilización del chantaje en relación a los hijos e hijas, etc. Factores todos ellos señalados como barreras culturales o estructurales que impiden o dificultan a las mujeres escapar de la violencia de género. Es más, algunas mujeres migrantes no conocen sus derechos ni dónde ir. Efectivamente, la falta de información de la legislación del país, de los recursos y ayudas a las que tienen derecho puede ser una dificultad que les impide escapar de la relación de violencia (Albertín, 2009; La Torre y Roig, 2011; Rodríguez Rodriguez, 2014).

Sin embargo, una de las cuestiones que marca la diferencia entre las mujeres inmigrantes es la situación documental irregular, que les imposibilita poder acceder a trabajos remunerados legales y a las ayudas económicas. Pero además, les hace temer ser expulsadas, como han puesto de manifiesto otras investigaciones (De Alecar; 2013b; Rodríguez Rodriguez, 2014). Como hemos visto, los agresores son conscientes de ello e, incluso, lo utilizan para amenazarlas.

Muchas de las mujeres migrantes no quieren denunciar al agresor, porque se trata del padre de sus hijos, al igual que las mujeres institucionalizadas no migrantes (Moriana, 2014). De hecho, en el España siete de cada diez mujeres que han sufrido violencia de género nunca la han denunciado (Macroencuesta de Violencia contra la Mujer, 2015).

Debido a la violencia de género, algunas mujeres tanto migrantes como no migrantes sin recursos, tienen que abandonar su domicilio y son institucionalizadas en los centro de protección, donde deben cumplir normas, horarios, convivir con las demás compañeras en situaciones igual de complicadas y además ser controladas en todo momento por las profesionales. Así, son las mujeres que sufren violencia sin recursos las que pierden su intimidad y libertad y no los maltratadores que han cometido el delito.

La ausencia de los recursos sociales necesarios o la inadecuación de los mismos impide o dificulta a las mujeres escapar de la violencia, por ello las mujeres migrantes institucionalizadas en los centros de protección de la Comunidad Valenciana también sufren revictimización, victimización secundaria o violencia institucional. Como afirma Bodelón (2014), la revictimización incluye tanto las acciones u omisiones del Estado que provocan violencia contra las mujeres, como las acciones que muestren una discriminación u obstaculización para que las mujeres ejerzan sus derechos.

5. CONCLUSIONES

La violencia de género no solo afecta a las mujeres sean migrantes o españolas, puesto que los malos tratos que sufren en sus relaciones de pareja repercuten negativamente en el bienestar y desarrollo de sus hijas e hijos, que en muchas ocasiones también son agredidos y tienen derecho a una vida libre de violencia y a que el Estado les proteja.

Por otra parte y aunque numerosas/os autoras/es señalan que las mujeres inmigrantes están en situación de vulnerabilidad ante la violencia de género (Cuadra, 2002; Gascón y Gracia, 2004; Montañes y Moyano, 2006; Federación de Mujeres Progresistas, 2007; Anmistía Internacional, 2007; Rodríguez, 2009; De Alencar et al., 2013b; López Merchan, 2013; Bello, 2015; Rodriguez Rodríguez, 2014), las mujeres migrantes institucionalizadas en los centros de protección de la Comunidad Valenciana sufren los mismos tipos de malos tratos que las mujeres no inmigrantes institucionalizadas cuando eran menores y mayores de edad en sus familias de origen y en sus relaciones de pareja, en sus respectivos países y en España, por lo que son prácticamente igual de vulnerables que las españolas sin recursos, pobres o en procesos de exclusión social.

Para Santa Cruz (2014), las representaciones textuales hacen referencia a la vulnerabilidad de las mujeres extranjeras sin un cuestionamiento de los mecanismos generadores de desigualdad, discriminación y la responsabilidad de quien discrimina. Así, la categoría “mujer migrada” las construye y nombra como víctimas, sumisas e indefensas a las que hay que proteger invisibilizado sus historias, sus agencias y su heterogeneidad. Además, en España mucha gente cree que la culpa del aumento de la violencia la tienen las personas migrantes de países empobrecidos y atrasados. Sin embargo, Europa no están en absoluto exenta de esta problemática, los datos estadísticos son evidentes en este sentido (Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea - FRA, 2014).

Ahora bien, lo que sí marca una diferencia para las mujeres migrantes es la situación documental irregular. En el caso del Estado español, cuando denuncian la violencia sufrida obtienen autorización de residencia temporal provisional por razones humanitarias, aunque sin derecho a permiso de trabajo. Incluso, con sentencia judicial firme el permiso de residencia y de trabajo es provisional (para cinco años). Pero además, es necesario tener en cuenta las repercusiones concretas que puede tener una sentencia judicial firme desfavorable.

En ocasiones, la violencia de género supone la separación del agresor y la salida de casa de las mujeres solas con su descendencia. Sin vivienda, ni recursos económicos, ni redes sociales y familiares que las puedan acoger, tienen que ser institucionalizadas en los centros de protección. Las mujeres con recursos no ingresan en los centros de servicios sociales a causa de los malos tratos sufridos. Por tanto, lo que las lleva a las mujeres a la institución no son los malos tratos, sino la pobreza y la exclusión social. En los centros conviven las mujeres en procesos de exclusión social españolas e inmigrantes y, como ya se ha señalado, a excepción de la situación documental, comparten prácticamente todas las desventajas que les impiden escapar de la violencia. Por ello, son muy vulnerables a la violencia, por ser pobres y excluidas y no solo por ser migrantes, las mujeres migrantes de clases sociales medias y altas tampoco van a los centros ni son igual de vulnerables a la violencia contra las mujeres intrafamiliar y de género.

El ingreso en los centros revictimiza a las mujeres. La vida en ellos es difícil para todas. Allí tienen que cumplir normas, horarios, convivir con otras compañeras en situaciones igual de complicadas que ellas mismas, pierden su intimidad y son controladas en todo momento por las profesionales, que, aunque, ya suelen estar muy concienciadas con el tema de la violencia de género, no pasa otro tanto con las situaciones de pobreza, exclusión social y sus consecuencias. Pero también, porque tienen que asumir las cargas familiares en solitario, por lo que tanto las mujeres españolas como inmigrantes tienen muy difícil compaginar el trabajo productivo con el reproductivo, situación que suele agravarse debido a la escasa formación. Las mujeres en procesos de exclusión social que sufren violencia tienen derecho a ser ayudadas y protegidas donde decidan vivir y la administración la obligación de facilitarles las viviendas sociales, así se han comprometido en las leyes y estrategia estatal12.

Desde el enfoque interseccional, cuando las situaciones de violencia se relacionan con otros ejes de desigualdad como la clase social, es decir con pobreza y la exclusión social, aparece la encrucijada de violencia de la que las mujeres sin recursos tienen muy difícil poder escapar, porque la violencia les aboca a importantes procesos de exclusión social y ésta, a su vez, les impide escapar de la violencia. Por ello, aunque la violencia contra las mujeres afecta a las mujeres de todas las clases sociales, no a todas les afecta de la misma manera.

Para finalizar, es necesario recordar que para las mujeres inmigrantes que sufren malos tratos en sus relaciones de pareja, en situaciones de pobreza y exclusión social, la posibilidad de escapar de la violencia y el logro de su autonomía y empoderamiento está estrechamente relacionada con el acceso efectivo a todos recursos sociales que necesiten: económicos, de vivienda, formativos, laborales, sanitarios, colegios, escuelas infantiles, ludotecas, servicios sociales, atención psicológica, legal, etc. y con la eliminación de todos los obstáculos que imposibiliten la satisfacción real de todas sus necesidades, como el permiso de residencia y trabajo incondicional. En la medida que la falta o la inadecuada ayuda pública impide o dificulta a las mujeres migrantes escapar de la violencia, sufren también revictimización o violencia institucional.

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Notas

1 Según datos del INE, las mujeres inmigrantes representan alrededor del 10% del total de mujeres residentes en España.
2 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificó el artículo 19 en relación a la reagrupación familiar e introdujo el artículo 31 bis para facilitar la obtención del permiso de residencia a las mujeres extrajeras en situación irregular víctimas de violencia de género.
3 Donde la investigadora ha ejercido durante casi ocho años su práctica profesional como trabajadora social.
4 Véase Informes Sombra de la Plataforma CEDAW: https://cedawsombraesp.wordpress.com/
5 Manifiesto feminista sobre los Presupuestos Generales del Estado para 2017. En el blog Impacto de Género Ya!: http://impactodegeneroya.blogspot.com.es/p/pge-2017.html
6 Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
7 Decreto 63/2014, de 25 de abril, del Consell, por el que se aprueba el reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.
8 Tipología de centros residenciales para atender a la violencia, según la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.
9 Moriana, G. (2014). Entre la exclusión y violencia. Las mujeres institucionalizadas en los centros de protección de mujeres de la Comunidad Valenciana. Tesis doctoral Universitat de València. Depositada en RODERIC y disponible en la dirección: http://roderic.uv.es//handle/10550/35219.
10 Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
11 Según el Informe del Consejo de Europa de 2002, de acuerdo con los datos de los archivos policiales o judiciales del año 2000, Rumania es el país europeo donde la violencia contra las mujeres es más grave, con una cifra de 12,62 asesinadas por sus parejas o ex-parejas por cada millón de mujeres.
12 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y Estrategia nacional para la erradicación de la violencia contra la mujer (2013-2016).

Notas de autor

1 Gabriela Moriana Mateo es profesora en el departamento de Trabajo Social y Servicios Sociales de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Valencia y directora del Máster Universitario en Género y Políticas de Igualdad.

Información adicional

Formato de citación: Moriana Mateo, G. (2018). “La violencia de género en las historias de vida de las mujeres inmigrantes”. Aposta. Revista de Ciencias Sociales, 78, 97-120, http://apostadigital.com/revistav3/hemeroteca/gmoriana2.pdf

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