El trabajo doméstico remunerado en Paraguay. Luchas laborales y simbólicas de trabajadoras invisibilizadas
Paid domestic work in Paraguay. Labor and symbolic struggles of invisible workers
El trabajo doméstico remunerado en Paraguay. Luchas laborales y simbólicas de trabajadoras invisibilizadas
Aposta. Revista de Ciencias Sociales, núm. 83, pp. 121-137, 2019
Luis Gómez Encinas ed.
Recepción: 11/12/2018
Aprobación: 05/03/2019
Resumen: Este artículo recorre las experiencias organizativas de las mujeres trabajadoras domésticas (o del hogar) de Paraguay, especialmente su lucha por la promulgación de legislación que revierta la condición de desigualdad en la que ejercen su actividad. Referiremos a las trabajadoras domésticas puesto que la mayor parte del sector está compuesto por mujeres que cubren las tareas de cuidado, limpieza y cocina, es decir, las tareas directamente relacionadas con la reproducción social. El artículo comprende la situación del sector de mujeres trabajadoras domésticas de Paraguay dentro del mercado de trabajo, para luego analizar el marco legal en el que las mujeres trabajan. Ese marco permite comprender las demandas de las organizaciones de mujeres trabajadoras domésticas del país y sus conexiones con organizaciones de la región. Las situaciones de discriminación e invisibilización que atraviesan estas trabajadoras se reiteran, con matices, en todos los países de la región.
Palabras clave: Trabajo doméstico, trabajadoras domésticas remuneradas, Paraguay, sindicalismo.
Abstract: This article reviews the experiences of organization of female domestic workers in Paraguay, especially their struggle for the enactment of legislation that reverses the condition of inequality in which they develop their activity. We will refer to domestic workers since most of the sector refers to women who cover the tasks of care, cleaning and cooking, that is, tasks directly related to social reproduction. The article includes the situation of the Paraguayan domestic workers sector in the labor market and an analysis of the legal framework in which women work. This framework makes it possible to understand the demands of the organizations of domestic workers in the country and their connections with organizations in the region. The situations of discrimination and invisibility that these workers go through are present, with nuances, in all the countries of the region.
Keywords: Domestic work, paid women-workers, Paraguay, unionism.
1. Introducción
El trabajo doméstico (remunerado y no remunerado) continúa siendo el centro de debates contemporáneos a partir del surgimiento de estudios que, hibridando economía, antropología, sociología y estudios de género y feminismo, lograron echar luz sobre un fenómeno que había permanecido en el ámbito privado. Recientemente se ha desarrollado un profundo y enriquecedor debate sobre el concepto con el que definir esta actividad. Tanto trabajo del hogar, trabajo de proximidad, trabajado de cuidado y trabajo doméstico son conceptualizaciones válidas para describirlo. En este artículo hemos elegido el último, solo por respetar las formas de denominación elegidas por las mujeres organizadas que desempeñan este trabajo en Paraguay.
La antropología fue una de las primeras disciplinas que indagó con profundidad respecto a las trabajadoras del hogar remuneradas, sobre sus condiciones laborales, relaciones y redes, así como las formas de interpretación de su trabajo y otros factores que determinan el desarrollo de su actividad laboral y las formas en las que esta impacta en su vida y familia.
En el caso concreto de las trabajadoras domésticas paraguayas, el mayor caudal de estudios estuvo dado en su inserción como trabajadoras migrantes en Argentina, superponiendo, al mismo tiempo, diferentes vulnerabilidades y construyendo subalternidades étnicas, económicas, laborales y/o estudiando el proceso dentro del fenómeno de la precarización laboral y el acceso al trabajo de migrantes limítrofes en el país (Jelin, 1976; Marshal y Orlansky, 1983; Benencia y Gazzotti, 1995; Maguid, 1995; Pacecca, 1997 y 2000; Cacopardo, 2002; Ceriani et al., 2009; Buccafusca y Serulnicoff, 2004). Esta caracterización coincidió con análisis del mismo tipo alrededor de todo el mundo y tomó el nombre de “triple discriminación” (Parella Rubio, 2003; Bruno, 2008)1, “discriminación múltiple” (Nogueira Domínguez y Zalakain Hernández, 2015) o “triple victimización” por combinar la situación de desplazamiento del país de origen, la condición de mujer en un sistema de dominación patriarcal y la relación laboral con un oficio invisibilizado y subvalorado2.
Este fenómeno ha dado lugar a diversas teorías, como las que remarcan las cadenas globales de cuidado, el “care drain” (fuga de cuidados) y la división internacional del trabajo reproductivo (Anderson, 2000, Bettio et al., 2006; Rodríguez et al., 2010; Orozco y López, 2011). Estos estudios tuvieron mayor impacto que los de las experiencias de la escala nacional, aunque se han destacado los trabajos generados en torno al proceso de politización y organización de las trabajadoras domésticas en Argentina (algunos clásicos: Marshal, 1977; Marshall y Orlansky, 1983; Zurita, 1987; Maguid, 1995; y algunos más contemporáneos: Pacecca, 2000; Buccafusca y Serilnicoff, 2004; Pacecca y Courtis, 2008 y 2010), Brasil, Colombia y Uruguay.
En este artículo, proponemos estudiar la situación laboral y las formas de organización de las trabajadoras domésticas en Paraguay. Un abordaje a contracorriente que ha sido contemplado mucho más por trabajos de investigación de diversas ONG y organismos internacionales (Valenzuela, ed., 2003 para OIT; Bareiro, Soto y Valiente, 2005 para OIT; D'Souza, 2010 para OIT; Soto, 2014 para ONU Mujeres; Soto y Ruiz Díaz Medina, 2014 para ONU Mujeres; Valiente, 2016 para ONU Mujeres; Soto, 2017 para PNUD), que por trabajos provenientes de la universidad o las redes académicas (Rojas Schefer, 2018).
Referiremos a las trabajadoras domésticas puesto que, aunque el sector contempla un número de participación masculina (asociada más a trabajos de jardinería y arreglos, englobados bajo esta categoría), la mayor proporción son trabajadoras mujeres que cubren las tareas de cuidado (de niñas/os, adolescentes y ancianas/os), limpieza y cocina, es decir, las tareas directamente relacionadas con la reproducción social.
A continuación, abordaremos la situación del sector de mujeres trabajadoras domésticas de Paraguay dentro del mercado de trabajo. Luego, introduciremos algunos datos estadísticos que indican la centralidad de este trabajo para las mujeres en Paraguay, dado que para 2017, más del 17% de las mujeres ocupadas del país realizaban sus tareas dentro de esta rama. Después desarrollaremos el marco legal en el que las mujeres trabajadoras y las trabajadoras domésticas encuadran su trabajo, desde la dictadura (1954-1989) hasta nuestros días, para poder comprender en qué consiste y cómo se articularon las demandas específicas que tuvieron en el inicio de la transición a la democracia hasta la actualidad. Finalmente, presentaremos la situación de organización y trayectoria de movilización que han desarrollado las organizaciones de trabajadoras domésticas que, como veremos, son tres y han logrado trabajar conjuntamente para sensibilizar sobre la temática. En el cierre, profundizaremos sobre la experiencia de internacionalización de las demandas de las mujeres trabajadoras domésticas de Paraguay y América Latina.
2. Inserción laboral de mujeres en el servicio doméstico en Paraguay
Según la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) de la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos (DGEEC) de Paraguay, el mercado laboral en 2017 estaba conformado por una población femenina en Edad de Trabajar de 2.743.578 y la masculina de 2.750.083. Mientras que la Población Económicamente Activa (PEA) es de 1.396.786 mujeres, los varones llegan a 2.069.190. Respecto a la Inactiva (PEI), los varones son 680.893 y las mujeres 1.346.792. Esta división se basa en el alto impacto de las tareas de cuidado y reproducción de sus propias familias que cae sobre las mujeres.

Si analizamos el impacto que tiene el servicio doméstico en el empleo femenino, podemos encontrar algunos datos interesantes. En 1992, el 25,7% de las mujeres ocupadas se dedicaba a esta actividad, esto significaba un total de 80.299 personas. Si bien la cantidad de mujeres ocupadas en esta rama asciende progresivamente con algunos años en baja, el porcentaje que éste implica en el total de mujeres ocupadas fue disminuyendo, y esto se debe a la diversificación de empleos que fueron adquiriendo las mujeres por la apertura de nuevas ramas de actividad en el país.
A continuación, proveemos información sobre la cantidad de mujeres que están ocupadas en el servicio doméstico y el porcentaje que éstas significan en el total de mujeres ocupadas del país. La serie anual de la EPH comienza en 1997 y el dato de 1992 fue armado a partir del Censo de Población, única fuente de información estadística previa. La intención de esta incorporación es la de proveer una aproximación estadística, frente a la primera sanción de ley específica del sector en 1993.
A pesar de pequeños cambios, el empleo doméstico sigue ocupando a un porcentaje importante de la población femenina del país.

Según Soto (2017), las trabajadores domésticas en Paraguay tienen la menor cobertura de salud y de sistema de pensiones del Cono Sur, alcanzando apenas un 21,2%, mientras que Argentina llega al 49,6%; Brasil, 49% y Uruguay, 98,4%. Siguiendo con el informe de esta autora, tanto Argentina como Brasil, Chile y Uruguay otorgan a las trabajadoras del sector iguales derechos que los demás trabajadores, mientras que “en el Estado Plurinacional de Bolivia y en Paraguay la discriminación persiste” (Soto, 2017: 11). En el caso boliviano, se las discrimina por duración de jornada laboral y en el paraguayo, por salario percibido.
En el siguiente apartado, analizaremos brevemente la legislación laboral paraguaya anterior y la vigente, para proveer un marco jurídico a las demandas concretas que las trabajadoras del hogar remuneradas han articulado, especialmente, en los últimos años.
3. El marco jurídico para la mujer trabajadora durante el stronismo
El Código Laboral (Ley 729)3 del stronismo se sancionó en 1961, junto con el Código Procesal del Trabajo (Ley 742 de 1961). En el año 1972, se complementó con la Ley 388, que estableció normas de trabajo agrícola, granadero, forestal y la Ley 506 de 1974 que modificó el Código de Trabajo. En ninguna de estas normativas se diferenciaba una legislación específica sobre el trabajo doméstico.
En paralelo a estas leyes, Paraguay firmó 30 convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que, si bien no tuvieron cumplimiento efectivo durante la dictadura de Stroessner, fueron aprobados y puestos en vigor.
El Código Civil vigente en la mayor parte del período, discriminaba entre varones y mujeres, alentando indirectamente a que las segundas permanecieran en los hogares realizando trabajo de cuidado familiar, puesto que, para trabajar fuera del ámbito privado, necesitaban el consentimiento de sus maridos. Esto se mantuvo tras la modificación de 1985, en el artículo 158 del Código Civil (Ley 1183), que citaba: “será necesaria la conformidad de ambos cónyuges para que la mujer pueda realizar válidamente los actos siguientes: a) ejercer profesión, industria o comercio por cuenta propia, o efectuar trabajos fuera de la casa; b) dar sus servicios en locación; c) constituir sociedades colectivas, de capital e industria, o en comandita, simple o por acciones; d) aceptar donaciones; e) renunciar a título gratuito por actos entre vivos, de los bienes que ella administre. En todos los supuestos en que se exija el acuerdo del marido, si éste lo negare, o no pudiere prestarlo, podrá la mujer requerir al juez la debida autorización, quien la concederá cuando la petición respondiere a las necesidades o intereses del hogar”.
Respecto a la situación general del movimiento sindical paraguayo contemporáneo, Céspedes (2009: 36) explica las causas que lo han signado a un lugar secundario en las disputas laborales en Paraguay: “históricamente el potencial sindicalizable se reduce por la exclusión del funcionariado público, y porque el tipo de organización gremial dominante es el sindicato de empresa que requiere un mínimo de 20 trabajadores (…). El escaso desarrollo industrial y de la asalarización, un significativo subempleo y una pequeña concentración laboral, tercerización e informalidad, y un elevado subempleo y desempleo contribuyen a contextualizar una clase trabajadora, asalariada, con escaso peso numérico y estratégico, en un país orientado hacia la agroexportación”.
En un intento de periodización y caracterización del sindicalismo durante el stronismo, González Bozzolasco (2013 y 2014) dividió los 35 años de dictadura en tres etapas, según su relación con el movimiento obrero: “la primera de ellas, la etapa represiva, durante la cual el sindicalismo fue limitado, contenido a través del uso de todos los recursos disponibles por parte del aparato estatal (1954-1958); la segunda es la etapa de cooptación, en la que los vestigios del sindicalismo sobreviviente a la gran represión rearticula su relación con el gobierno, el Partido Colorado y los aparatos estatales desde la subordinación (1958-1985); y por último, la etapa de la resistencia, coincidente con la fase final del stronismo, durante la cual el modelo de cooptación impulsado y consolidado por el régimen comienza a agrietarse, conjuntamente con el aparato político que lo impulsó y sostuvo (1985-1989)” (González Bozzolasco, 2014: 68). Agregamos que las dinámicas aprehendidas a lo largo de 35 años de dictadura, marcaron una cercanía entre algunos sindicatos poderosos y el Partido Colorado que prevalecen hasta la actualidad.
A pesar de estas limitaciones, las trabajadoras domésticas en Paraguay lograron organizarse, en primera instancia dentro de las grandes centrales sindicales, y luego independientemente de ellas, como analizaremos más adelante.
4. La democracia y su nuevo entramado jurídico para las trabajadoras
Tras el Golpe de Estado de 1989 que empujó a Stroessner fuera del poder, el andamiaje normativo comenzó progresivamente a ser modificado. Las leyes laborales y sindicales atravesaron negociaciones y vaivenes por años, hasta la sanción del nuevo Código Laboral en el año 1993, en un contexto de creciente notoria democratización de las relaciones sociales pero no de prosperidad económica.
Según esta legislación, “trabajadores domésticos son las personas de uno u otro sexo que desempeñan en forma habitual las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación particular” (Art. 148. Ley 213 de 1993) y su salario no podrá ser inferior al 40% del salario mínimo, según está dispuesto en el artículo 151. Es decir, una trabajadora doméstica sería beneficiaria de no menos del 40% del salario vigente en el país. Esta medida, propuesta como un piso, terminó funcionando como un techo para la remuneración.
En 2013, bajo la presidencia de Fernando Lugo Méndez, Paraguay ratificó el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo: “Sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos”. El Convenio 189 establece que las condiciones laborales de los y las trabajadores del hogar son equiparables con las de otras actividades. Se fija un piso mínimo sobre las horas de trabajo, los descansos, la remuneración, las formas de contratación, la seguridad y la salud en el ámbito de trabajo y la seguridad social. Las y los migrantes aparecen especialmente protegidos. Mediante este instrumento, el país se comprometía a mejorar la situación laboral de las empleadas domésticas, garantizar el cumplimiento de sus derechos humanos, abolir el trabajo infantil y eliminar la discriminación en empleo y ocupación, etc.
Además del artículo 6 y del 10, el 11 fue fundamental para los reclamos posteriores de las trabajadoras. Esta disposición indica que cada país “deberá adoptar medidas a fin de asegurar que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general, disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo decente” (Art. 6. Convenio 189 de OIT, entrado en vigor en 2013). Este texto se complementa con el artículo 10 donde plantea que todos los países miembros deben asegurar la igualdad de trato entre las trabajadoras domésticas y las/los trabajadoras/os en general respecto a la duración de las jornadas, el pago de horas extra, el descanso legal y obligatorio, las vacaciones pagas. El 11 establece que “Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos se beneficien de un régimen de salario mínimo, allí donde ese régimen exista, y que la remuneración se establezca sin discriminación por motivo de sexo” (Art. 11. Convenio 189 de OIT, entrado en vigor en 2013).
El Convenio 189 de la OIT merece una referencia aparte puesto que articuló un conjunto de demandas y, en cierta forma, fue un factor de incentivo para reestructurar las estrategias y trayectorias organizativas. Sin embargo, fue la cristalización de procesos que se venían desarrollando previamente, y que planteaban la posibilidad de elaborar una normativa internacional que influyera en la forma de regular el trabajo de las y los trabajadores del hogar.
Es en 2008 cuando se plantea formalmente que el tratamiento de esta normativa se daría en las Conferencias Internacionales del Trabajo (CIT) 99ª y 100ª. La OIT había manifestado su interés por trabajar sobre las demandas desde este sector al menos desde principios de 2000, vinculándose con organizaciones sindicales de trabajadoras del hogar. En la Declaración de Montevideo (firmada en 2005 al finalizar el seminario internacional sobre trabajo, realizado en esa ciudad), quienes participaron acordaron luchar por la valoración de la actividad doméstica, adoptar el término “trabajadora del hogar” y la búsqueda de un convenio internacional para la actividad. Ese compromiso se firmó en 2007 en Asunción (Goldsmith, 2013). En Asunción se sumaron cuestiones relativas a la lucha contra la discriminación que sufrían las trabajadoras del hogar, la erradicación del trabajo infantil y la organización de las trabajadoras en pos de la negociación colectiva.
Las trabajadoras del hogar remuneradas participaron activamente de la CIT 99ª de 2010 y, en 2011, redoblaron la apuesta en ocasión de la CIT 100ª. Asistieron trabajadoras de Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, México, Costa Rica, Guatemala, Paraguay, Perú y Uruguay, como integrantes de sus delegaciones nacionales de trabajadores.
En América Latina el reconocimiento estatal de los derechos laborales de las trabajadoras remuneradas del hogar es muy dispar entre países. En Paraguay, el trabajo doméstico fue uno de los primeros tipos de empleo que contaron con regulación, mientras que en Argentina “las trabajadoras domésticas son una de las últimas categorías que se incorporan en las instituciones de protección social y al derecho laboral, a través del llamado Estatuto del Servicio Doméstico, dictado en 1956” (Tizziani, 2013). Valiente (2005: 87) señala que el servicio doméstico fue la segunda profesión regulada legalmente en Paraguay, cuando en 1884 se sancionó el Reglamento para el Servicio Doméstico.
En 2010 lograron la aprobación del Convenio y la recomendación. En 2011, hubo un amplio consenso a favor del convenio y de la recomendación entre los grupos regionales de gobiernos. Sin embargo, un conjunto de gobiernos de la Unión Europea y del Consejo de Cooperación del Golfo llamaron la atención sobre el riesgo de sobreregulación de la actividad y la necesidad de mantener flexibilidad para que cada legislación nacional intervenga. Los argumentos a favor, resaltaron la historia de movilización de las trabajadoras del hogar como determinante para que se diera la discusión sobre el proyecto de convenio. El debate en torno al Convenio duró dos semanas, hasta que finalmente fue enviado a la Comisión para que se votara su adopción.
Siguiendo con la cronología propuesta a nivel nacional, en el 2014, el Senado debatió una nueva Ley de Trabajo Doméstico que contemplaba algunas de las demandas de las empleadas domésticas, amparadas ahora en la ratificación del Convenio 189. La sesión fue muy tensa y cargada de connotaciones patriarcales.
El Senador Bóbeda (PUNACE) acusó a senadores que estaban a favor de la ley de negar la existencia de varones en la rama de actividad y que intentaban filtrar “ideología de género”. En su alegato dispuso: “me extrañó que no incluye a las lesbianas, los transexuales y a los ¿cómo se llama? A los gay. Entonces la empleada doméstica no es el blanco objetivo solo, está el hombre doméstico, el gay doméstico, la lesbiana doméstica, el transexual doméstico, inclusive hay animales que son entrenados para limpiar los recintos, los gatos son especialistas en eso”.
A pesar de las declaraciones, la Cámara aprobó la ley que obtuvo media sanción y fue enviada a la Cámara de Diputados en 2015. La ley 5407 mejoró la situación parcialmente. Aumentó el 20% del salario, estableciendo un piso del 60% del mínimo, les otorgó derecho a la jubilación, a la jornada de 8 horas, a las horas extras pagas, descanso semanal estipulado y otros.
En su artículo 10, la ley aprobada expresa: “El salario mínimo legal para el trabajo doméstico no será inferior al 60% (sesenta por ciento) del salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas establecido por el Poder ejecutivo (…)” (Art. 10. Ley 5407 de 2015).
Si bien la ley presupuso una mejoría, para las organizaciones de trabajadoras domésticas fue un triunfo a medias, dado que sólo mejoraron su salario sin alcanzar el mínimo del que goza todo el cuerpo de trabajadores de otras ramas y actividades. Sobre esto, en una entrevista dada al medio Demoinfo, Librada Maciel (líder del Sindicato de Trabajadoras Domésticas y Afines de Itapúa –SINTRADI) sostuvo: “Esta nueva ley no es la ley que queremos, ya que todavía nos discrimina de manera legal, por lo que las organizaciones de trabajadoras domésticas reafirmamos nuestra lucha por la igualdad salarial, sin embargo, hemos logrado que se incorporen algunos elementos que favorecen a nuestro sector” (Librada Maciel, entrevista para Demoinfo.com).
En el mismo año, el presidente Horacio Cartes hizo uso de su capacidad de veto parcial, objetando el artículo 5° (inciso b) y el último párrafo del proyecto de Ley 5407. Los artículos impugnados referían a la edad mínima que la ley pretendía establecer. El texto original determinaba: “podrán celebrar el contrato de trabajo doméstico, las personas de uno u otro sexo: a) que hayan cumplido la edad de 18 años; y, b) que hayan cumplido la edad comprendida entre los dieciséis y dieciocho años. En el caso de lo dispuesto en el inciso b), se aplicarán las disposiciones del Código de la Niñez y la Adolescencia, y supletoriamente, las normas de la presente Ley, en cuanto sean aplicables. En ningún caso, un niño podrá realizar trabajo doméstico” (Artículo 5.-Capacidad. Título II. Del contrato de trabajo doméstico. Ley N° 5407 2015). De esta forma, la ley fue aprobada posteriormente sin la consideración de la edad mínima de trabajo en la adolescencia, como indicó el Decreto 3458 de 2015.
A pesar de esta norma, en el año 2017, la EPH informó que el 61,5% de las domésticas ganaba menos de lo que se establece como salario mínimo para ellas (1.224.674 guaraníes; el 60% del salario mínimo general), mostrando que aquello que se justificó como un “piso salarial” continúa funcionando, en la práctica, como un techo de difícil superación.
En 2016, las organizaciones de trabajadoras domésticas presentaron el proyecto para igualar su salario mínimo diferenciado al del resto de los trabajadores, proponiendo: “Modificase el artículo 10 de la Ley No. 5407/15 del “Trabajo Doméstico” cuyo texto queda redactado como sigue: “Artículo 10. Salario Mínimo Legal. Las trabajadoras y trabajadores domésticos se beneficiarán del régimen de salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas establecido por el Poder Ejecutivo. Las personas que desempeñen trabajo doméstico en turnos discontinuos o jornadas inferiores a la jornada máxima legal, no podrán recibir remuneraciones que sean proporcionalmente inferiores al salario mínimo legal para esta actividad” (Propuesta de Modificación de 2016 del Art. 10. Ley 5407 de 2015).
Tras reiteradas suspensiones y demoras, el proyecto fue tratado por el Senado en junio de 2018, aprobándolo por unanimidad en una sesión que no estuvo marcada por declaraciones polémicas como la anterior. La propuesta fue enviada a la Cámara revisora que volvió a modificarlo en septiembre de 2018, determinando que las trabajadoras del hogar remuneradas ganarán el 70% del mínimo, decisión que retornó a la Cámara Alta.
El 14 de marzo de 2019, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto original que indicaba que las trabajadoras domésticas deben percibir la totalidad (100%) del salario mínimo, al igual que cualquier trabajador de otra rama y oficio.
De esta forma, se dio por cerrado el proceso legal salarial y las trabajadoras domésticas alcanzaron una de las demandas más fuertes de sus organizaciones.
5. Las experiencias organizativas de las trabajadoras domésticas de Paraguay
En Paraguay encontramos tres organizaciones que agrupan a las mujeres trabajadoras domésticas del país.
El Sindicato de Trabajadoras Domésticas de Paraguay (SINTRADOP) fue fundado en 1960 como una asociación y se transformó en sindicato en 1989, y desde entonces tiene estatus legal. Integra la Central Nacional de Trabajadores (CNT). Dado que el liderazgo en la Central estuvo históricamente ejercido por varones, los reclamos de las trabajadoras organizadas en SINTRADOP quedaron relegados. La lucha por la igualdad del sector quedó supeditada a la lucha de todo el conjunto de trabajadores y la única demanda específica que las trabajadoras consiguieron fue la Ley de 1993.
SINTRADOP atravesó años de letargo hasta 2010, cuando fue reactivado por sus dirigentes actuales. En el presente, funciona principalmente en dos ciudades: Asunción y Lambaré. Se propone frenar los abusos y la explotación que sufren las trabajadoras domésticas, y como organización se ha involucrado fuertemente en el proceso de sanción de una ley que reconozca los derechos laborales de las trabajadoras del sector, respetando los tratados internacionales que el país ha firmado.
En tanto sindicato, SINTRADOP lleva adelante actividades orientadas a la formación de las trabajadoras para combatir la falta de conocimiento acerca del marco legal del trabajo doméstico. En estos talleres se trabaja sobre formas de calcular el pago de bonos, días de vacaciones correspondientes y las compensaciones comprendidas por las leyes vigentes.
SINTRADOP agrupa muchas mujeres de áreas rurales y migrantes que acudieron a Asunción en busca de trabajo. Muchas de ellas solamente hablan guaraní, lo cual implica diseñar las actividades de formación teniendo en cuenta esas condiciones. Una de sus referentes actuales es Myriam Agüero y cuenta con 110 afiliadas.
Como expresa el Observatorio de Igualdad y No Discriminación (2018), la Asociación de Empleadas del Servicio Doméstico de Paraguay (ADESP) fue fundada en 2008 y sostiene estatus legal desde 2011. En 2018, ADESP votó convertirse en el Sindicato de Empleadas del Servicio Doméstico del Paraguay (SINTRADESPY).
Desde sus inicios, se propone trabajar por la defensa de los derechos laborales y la promoción de una nueva legislación, para lo cual han trabajado en ganar visibilidad dentro del parlamento paraguayo. Al igual que el SINTRADOP, exigen el cumplimiento efectivo de la declaración 189 de la OIT, ratificado por Paraguay.
Su trabajo se concentra en la ciudad de Asunción y su referente actual es Marciana Santander. La organización se gestó en el barrio Ricardo Brugada de Asunción, también conocido como La Chacarita. Se trata de uno de los barrios más pobres de la ciudad capital. Actualmente cuenta con 22 integrantes que participan activamente de sus acciones. Ellas son las responsables de la creación de organizaciones de base en las ciudades de Limpio, Capiatá, Lambaré, Remansito y Caaguazú. Esta extensión territorial y su trabajo en instancias internacionales han fomentado la construcción de alianzas con otras organizaciones paraguayas de trabajadoras domésticas. También han ganado visibilidad en los medios de comunicación, especialmente durante la discusión por la reforma laboral impulsada por el senador Denis Osorio (ANR) en 2015. La presentación del senador Osorio no fue realizada con consentimiento de las trabajadoras organizadas.
El Sindicato de Trabajadoras Domésticas y Afines de Itapúa (SINTRADI) nació en 2008 y unos años más tarde consiguió su estatus legal. Agrupa a unas 120 mujeres de Caaguazú, Limpio, Ypané, Capiatá, Remansito y Asunción, es decir que concentra sus actividades en el sur del país. Está asociado a la Central Unitaria de Trabajadores Auténtica (CUT-A) desde 2012. Su referente actual es Librada Maciel, quien realiza un fuerte trabajo territorial que implica constantes recorridas por los barrios, donde se contactan con las trabajadoras y difunden información sobre sus derechos laborales. Coinciden sus actividades con las que desarrollan las otras organizaciones: la defensa de los derechos laborales a partir de la formación de las trabajadoras, sumando acompañamiento a las mismas cuando se encuentran en situaciones de vulneración de derechos. La SINTRADI es la única organización paraguaya afiliada a la International Domestic Workers Federation.
A pesar de las diferencias organizaciones, los tres sindicatos trabajaron juntos con una agenda de demandas articuladas que se inició en junio de 2013 con la “primera movilización conjunta de las tres organizaciones frente al parlamento al inicio del nuevo periodo legislativo (Observatorio de Igualdad y No Discriminación, 2018: s/d). Este mismo año, inició un proceso de asesoramiento para mejorar un proyecto legislativo que proponía la mejora de las condiciones laborales pero no la igualdad salarial. Con el aporte de las trabajadoras, el proyecto se presentó en el Senado, de la mano del colorado Derlis Osorio y fue aprobado en 2014, tal como mencionamos en el apartado anterior. Con la media sanción, se derivó a Diputados, donde fue aprobada en marzo de 2015 (ley 5407, presentada previamente).
Las organizaciones paraguayas han atravesado un importante proceso de articulación relativo a la discusión de la reforma de la ley que regulaba su actividad. Desde 2009, estas tres organizaciones se encontraban trabajando en la elaboración de una propuesta de ley para el trabajo doméstico que le otorgara la igualdad de derechos con respecto a otras actividades laborales. El proceso de trabajo conjunto requirió aunar objetivos y criterios. En el marco del Programa Conjunto Oportunidades, implementado por varias instituciones públicas con apoyo de la cooperación internacional entre los años 2009 y 2010, se construyó un anteproyecto de ley que se encontró con el rechazo de las trabajadoras en tanto mantenía la discriminación salarial. Desde 2011, el Centro Interdisciplinario de Derecho Social y Economía Política (CIDSEP) y el Centro de Documentación y Estudios (CDE) colaboraron para dar espacio a la discusión entre las trabajadoras y lograr actividades de incidencia en el Ministerio de Trabajo y el Poder Judicial. La discusión entre las trabajadoras implicó un largo proceso de debate que se fue desarrollando en las principales ciudades donde las organizaciones tienen sus bases.
Una movilización al centro de la ciudad logró instalar la demanda de las trabajadoras domésticas en los medios de comunicación. El domingo 30 de marzo de 2014, en conmemoración del Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, las trabajadoras organizadas realizaron una movilización por el centro de Asunción llevando sus herramientas de trabajo como forma de otorgar visibilidad a las tareas que realizan. Se congregaron alrededor de 300 mujeres, junto a sus familias, que exigían igualdad ante la ley para el reconocimiento de sus trabajos. Marcharon desde la Plaza Uruguaya hasta el Parlamento. El único antecedente de movilización conjunta había sido el del 30 de junio de 2013, cuando marcharon ante la apertura del nuevo período parlamentario.
En 2017, como reporta el Observatorio de Igualdad y No Discriminación (2018), dos eventos sirvieron de bisagra para el movimiento de mujeres trabajadoras domésticas de Paraguay. El primero, SINTRADOP se separó de la CNT, central sindical donde surgió pero que no supo canalizar las demandas ya más asociadas a reivindicaciones feministas, complementando su nombre con la palabra Legítimo, dejando la sigla SINTRADOP-L. El segundo, SINTRADI se separó de la CUT-A, la confederación sindical que lo vio nacer y que, al igual que la CNT, no pudo contener las demandas de las trabajadoras, ni darles el espacio que reclamaban. Estos dos sucesos se dieron en un contexto de mayor participación en espacios feministas y regionales de las empleadas domésticas organizadas, que les permitieron visibilizar la desigualdad no sólo en el mercado laboral, sino también dentro de sus propias organizaciones sindicales fuertemente masculinizadas en los espacios de gestión y decisión.
6. Conclusiones
Este artículo se propuso recorrer las experiencias organizativas de las mujeres trabajadoras del hogar de Paraguay, especialmente su lucha por la promulgación de legislación que revierta la condición de desigualdad en la que ejercen su actividad. Las situaciones de discriminación e invisibilización que atraviesan las trabajadoras del hogar remuneradas se reiteran, con matices, en todos los países de la región. Testimonio de ello es la creación de una red latinoamericana de organizaciones de mujeres trabajadoras del hogar, que surge luego de los contactos iniciados en instancias internacionales.
Como hemos mencionado, es a fines del siglo XX que en los países latinoamericanos se observa una mayor concientización respecto de las condiciones laborales de grandes masas de trabajadoras domésticas (y trabajadores, en menor proporción) de la región.
Desde 1980 se difundieron estudios sobre el tema y asistimos a la creación de nuevas organizaciones de trabajadoras del hogar en varios países latinoamericanos, así como a la consolidación de instancias regionales de reclamo.
Ese momento marcó el fortalecimiento de organizaciones nacionales de trabajadoras del hogar así como la creación de la Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabajadoras del Hogar (CONLACTRAHO) a nivel regional (Soto, 2017). La CONLACTRAHO fue creada durante la primera reunión de trabajadoras del hogar realizada en Colombia en marzo de 1988, aunque en algunos sitios se menciona el impulso que diera a la organización Elsa Chaney4, una antropóloga norteamericana participante de la Asociación de Estudios Latinoamericanos (en inglés Latin American Studies Association, LASA). El Primer Encuentro de Trabajadoras del Hogar realizado en Bogotá en 1988 contó con la participación de representantes de once países (México, Venezuela, República Dominicana, Colombia, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Perú, Argentina y Chile; más adelante se sumarían Ecuador, Canadá y Uruguay).
La Confederación nació en Bogotá con la intención de coordinar las acciones de las organizaciones nacionales de trabajadoras del hogar presentes en los países allí reunidos y sostuvo, desde sus inicios, una fuerte misión exploratoria que fue plasmada en varios estudios de alcance nacional y regional, acerca de la situación de las mujeres trabajadoras del hogar. Al momento de su constitución, algunos de los reclamos compartidos entre los distintos países eran el derecho al salario mínimo, acceso al seguro social y una jornada de ocho horas. El lema inicial fue “No basta con tener derechos, hay que tener conciencia para defenderlos” (Goldsmith, 2013).
La CONLACTRAHO denunció desde sus inicios la situación de explotación de las trabajadoras domésticas en la región y su falta de reconocimiento de esa actividad como un trabajo. Elsa Chaney reproduce un testimonio de una de las secretarias generales de la Confederación, Aída Moreno, quien afirmaba: “Las condiciones de trabajo en el sector de los servicios domésticos son similares en todos nuestros países, es decir, una suerte de semiesclavitud modernizada. La sociedad no valora este trabajo porque no considera que sea productivo o que contribuya al desarrollo de la nación” (Chaney, 1998: 264).
La organización transnacional permitió articular demandas y presentar el reclamo por la mejora de las condiciones laborales en espacios globales que pudieron ejercer presión sobre los Estados nacionales. Esta organización contó con el apoyo de la Organización Internacional de Trabajo desde su conformación, así como de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres), y ello permitió posicionar el reclamo en escenario regional. La OIT funcionó como un actor diseminador de información a partir de la publicación de análisis y datos sobre la situación del trabajo doméstico en la región.
Aun cuando la CONLACTRAHO se apoyó en la experiencia de sindicalización de amas de casa que algunos de los países de la región tenían5, la reorganización de estas trabajadoras y el armado de un proyecto político regional se encontró rápidamente con obstáculos que refieren al tipo de actividad (la situación personal de las trabajadoras, su escasa experiencia de participación política, la invisibilización de su actividad y la forma en que este trabajo se desarrolla), limitaciones que, además, siguen siendo uno de los mayores obstáculos para la organización a nivel nacional (Chaney, 1988; Soto, 2017).
Otras explicaciones para las dificultades a la hora de organizarse son puestas en las características de la actividad que las agrupa. Su condición laboral, dentro de casas privadas, imposibilita que las organizaciones se pongan en contacto con ellas. Los horarios de trabajo suelen ser extensos y cuentan con pocas horas de descanso que suelen agruparse en los fines de semana. Los bajos salarios, por su parte, no dejan excedentes que puedan destinarse a la recreación, el encuentro entre pares o incluso a la participación política.
Pero por sobre todo lo mencionado, encontramos la desvalorización del trabajo del hogar remunerado por parte del mundo laboral. Ello impacta de manera directa en quienes son contratadas para realizar este tipo de tareas, ya que su actividad no es considerada un trabajo y por ello no se incluyen sus reclamos en las reivindicaciones de las centrales obreras. Persiste una fuerte invisibilización de la actividad y de sus reclamos, lo cual redunda en la posibilidad de organizarse de las trabajadoras de este sector. La masculinización característica de los liderazgos sindicales y la subrepresentación de la mujer trabajadora en esas instancias también representan obstáculos para la organización.
La CONLACTRAHO está actualmente conformada por más de veinte sindicatos y organizaciones de trabajadoras del hogar de catorce países latinoamericanos. Su dirigencia se encuentra en Costa Rica. Reconoce un fuerte apoyo de la iglesia católica latinoamericana, especialmente la Juventud Obrera Cristiana y la Teología de la Liberación en la construcción de la organización regional.
La lucha de las mujeres trabajadoras del hogar tuvo como resultado también el contacto con la cooperación internacional, el movimiento de mujeres latinoamericano, así como el fortalecimiento de las organizaciones nacionales.
La históricamente conflictiva vinculación de las trabajadoras del hogar remuneradas con las organizaciones feministas adquiere nuevas formas cuando nuevas manifestaciones disputan los espacios hegemónicos del movimiento de mujeres. Goldsmith (2013) señala la poca relevancia que las feministas latinoamericanas dieron al análisis del trabajo doméstico y las demandas de las trabajadoras. Afirma que las diferencias de clase fueron centrales para esa distancia, en tanto tomar la causa del trabajo doméstico suponía que las mujeres profesionales revisaran su propia condición de empleadoras de trabajadoras del hogar.
El vínculo entre las organizaciones nacionales y la red regional de mujeres trabajadoras del hogar remuneradas, así como la implementación efectiva de un convenio de la OIT en un país como Paraguay, nos permite pensar en la interacción entre la escala internacional (o transnacional) y la escala nacional como espacios para la acción política. Nuevas indagaciones sobre el tema podrán profundizar en la intersección entre la escala nacional de la acción colectiva y el escenario internacional en el que estas mujeres participan activamente, contribuyendo a la construcción de lo que Sonia Alvarez llamó una “comunidad imaginada feminista” (2003). Además, dado que en el presente latinoamericano observamos al movimiento de mujeres como el más activo y plural, resulta interesante explorar si la llegada a la escala internacional acercó realmente a las trabajadoras del hogar de Paraguay al feminismo regional.
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Notas
Notas de autor
Información adicional
Formato de citación: López, M., Loza, J. (2019). “El trabajo doméstico remunerado en Paraguay. Luchas laborales y simbólicas de trabajadoras invisibilizadas”. Aposta. Revista de Ciencias Sociales, 83, 121-137, http://apostadigital.com/revistav3/hemeroteca/jloza.pdf