Acogimiento familiar en España: un estudio de revisión
Family foster care in Spain: a review study
Acogimiento familiar en España: un estudio de revisión
Aposta. Revista de Ciencias Sociales, núm. 84, pp. 8-24, 2020
Luis Gómez Encinas ed.
Recepción: 30/03/2019
Aprobación: 09/09/2019
Resumen: El desamparo puede definirse como una situación caracterizada por la no existencia de la cobertura de ciertas necesidades básicas para el correcto desarrollo de un menor (Allueva, 2011). En esos contextos, las Administraciones Públicas proceden a intervenir con dos recursos alternativos: el Acogimiento Residencial y el Acogimiento Familiar. La reciente modificación de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, establece el Acogimiento Familiar como el recurso de primera elección para menores con edades comprendidas entre los 0 y los 6 años (Ley 26/2015). Con el objetivo de analizar las aportaciones que desde el ámbito científico se han llevado a cabo en este contexto, para así determinar los aspectos más tratados por los investigadores, se implementó una revisión sistemática de la literatura. Para ello, se realizó una búsqueda sobre Acogimiento Familiar, acotando el periodo de publicaciones entre los años 2011 y 2016. El resultado arrojó un total de 203 trabajos que, tras aplicar los criterios de inclusión relativos a: Tipo de documentación (artículos empíricos), Ámbito (psicosocial), País de Origen (España); quedó en 22 trabajos. Las principales conclusiones aportan datos sobre la importancia de la información en el proceso de acogimiento, la motivación para ser acogedores, la red de apoyo, la relación con la Familia Biológica, así como los estilos educativos.
Palabras clave: Acogimiento familiar, desamparo, desprotección, familia extensa, familia ajena.
Abstract: Homelessness can be defined as a situation characterized by the non-existence of coverage of certain basic needs for the proper development of a minor (Allueva, 2011). In these contexts, the Public Administrations proceed to intervene using two alternative resources: Residential Foster Care and Family Foster Care. The recent modification of the Organic Law 1/1996 on the Legal Protection of Children and Young People (Spain) establishes Family Foster Care as the first-choice resource for minors aged between 0 and 6 years (Law 26/2015). In order to analyze the contributions that have been made in the scientific field in this context, and to determine the aspects most treated by researchers, an integrative systematic literature review was implemented. To do this, a literature search was carried out on Foster Care using a delimited publication period (2011-2016). The result yielded a total of 203 works, and after applying the inclusion criteria related to: Type of documentation (empirical articles), Scope (psychosocial), Country of Origin (Spain), there were 22 works. The main conclusions of the present study provide data on the importance of information in the foster care application and assessment process, the motivation to be welcoming, the support network, the relationship with the Biological Family, as well as the teaching styles.
Keywords: Family foster care, helplessness, lack of protection, extended family, non-related kin (NRKIN) traditional foster care.
1. Introducción
La Administración Pública es el organismo que vela por el cumplimiento de la Ley del Menor (Ley 26/2015) en España y sobre quien recae la responsabilidad de determinar cuándo un menor se encuentra en situación de vulnerabilidad. Así, pasa a intervenir en el momento en que el menor ha sido declarado en situación de riesgo o desamparo, ya que en ambos casos se considera que el menor se encuentra en situación de desprotección. No obstante, dichas situaciones presentan diferencias entre ellas.
La situación de riesgo hace referencia a aquella en la que existe un perjuicio en el desarrollo personal y/o social del menor como consecuencia de circunstancias principalmente familiares. En este caso, no se llega a alcanzar la gravedad que fundamentarían la declaración del menor en desamparo, pero sí es necesaria la intervención de la Administración Pública (Allueva, 2011; Becedóniz-Vázquez, 2008).
Por otro lado, el desamparo se define como una situación caracterizada por la no existencia de la cobertura de ciertas necesidades básicas para el correcto desarrollo de un menor (Allueva, 2011; Becedóniz-Vázquez, 2008). Así mismo, son tres las causas que pueden dar lugar a que un menor sea declarado en desamparo (Moreno-Torres, 2005):
En todos los casos, intervienen los Servicios Sociales de base, elaborando un plan de intervención y apoyando a la familia biológica del menor a mejorar las condiciones familiares, para que puedan proporcionar un contexto psicosocial adecuado para su correcto desarrollo. En el caso del no cumplimiento del mismo, tiene lugar declaración de desamparo, y la tutela del menor pasará a manos de los poderes públicos.
A nivel internacional, el marco jurídico de mayor importancia en el ámbito de protección de los menores es la Convención de los Derechos del Niño, la cual fue aprobada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNICEF, 2006). En España fue ratificada el 30 de noviembre de 1990. Dicha convención recoge que los niños son beneficiarios de un conjunto de derechos que deben ser satisfechos. En esta línea, han sido múltiples las variaciones que se han hecho en la legislación española. Sin embargo, España no dispone de un sistema único de protección de menores, dado que cada comunidad autónoma presenta una regulación jurídica propia (Suárez, 2000).
1.1. Alternativas de intervención para los menores en situación de desamparo
Para En los casos de menores que se encuentran en una situación de desamparo existen dos tipos de decisiones: el acogimiento por parte de una Entidad Pública o el Acogimiento Familiar. Para poder llevarse a cabo el proceso tiene que haber sido acordado mediante una resolución administrativa por parte de la Administración autonómica pertinente. Esta medida será escogida siempre y cuando sea la más adecuada para el menor. Podrá deberse a una solicitud de los padres o tutores cuando por circunstancias mayores no puedan hacerse cargo, por dictamen judicial o como consecuencia de la declaración de desamparo por parte de la Entidad Pública.
Los recursos que disponen las administraciones son diversos, entre los más frecuentes, a nivel nacional se encuentran los que a continuación se describen (Del Valle, Bravo y López, 2009; Palacios y Jiménez Morago, 2007; Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, 2015abc).
1.1.1. Acogimiento residencial
El Acogimiento Residencial de la guarda de un menor es aquel que lleva a cabo la Entidad Pública competente como medida de protección. La pretensión principal de la Administración Pública es que la duración de la estancia del menor en un centro, sea lo más corta posible. En cuanto su entorno haya reunido las condiciones básicas de idoneidad o se derive a otro recurso de carácter estable, mostrando preferencia por el Acogimiento Familiar. Existen diferentes tipos de Acogimiento Residencial:
Centros de recepción. Se trata de un recurso transitorio que se ocupa tanto de niños como de adolescentes mientras se completa el estudio de su situación personal, familiar y social durante un periodo no superior a 45 días. Conocida esta, se elabora la propuesta de modalidad de protección pertinente y su derivación al recurso indicado o bien el restablecimiento con su familia.
Centros de acogida. Son recursos encargados de la guarda de menores. Según las necesidades de los menores protegidos se dividen en: necesidades especiales, con atención específica, formación especial y terapéutica, menores embarazadas/con cargas familiares y acogida funcional. El periodo de estancia del menor vendrá marcado por la resolución administrativa de su ingreso.
Hogares funcionales. Se trata de núcleos semejantes al familiar para niños y adolescentes. Además de por estos, está compuesto por un responsable que reside de forma permanente en el mismo, con la ayuda del personal educativo.
Centros de emancipación. Este recurso está dirigida principalmente a menores entre 16 y 17 años así como jóvenes entre 18 y 23 años que han salido de instituciones de acogimiento y quieran ingresar de forma voluntaria. El objetivo es comenzar un proceso gradual de obtención de su autonomía personal, social y laboral.
1.1.2. Acogimiento familiar
Por otra parte, tras la reciente modificación de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, el Acogimiento Familiar ha pasado a ser el recurso de primera elección para menores con edades comprendidas entre los 0 y los 6 años, sustituyendo al Acogimiento Residencial (Ley 26/2015, 2015).
Según establece la modificación del 29 de julio de 2015 del Artículo 173 bis del Código Civil, el Acogimiento Familiar podría adoptar las modalidades que aparecen en la fig. 1:

Tomando como variables la duración y objetivos, podemos encontrar el Acogimiento familiar de Urgencia, Temporal y Permanente. El Acogimiento de Urgencia tendrá una duración igual o inferior a seis meses a fin de decidir la medida de protección familiar pertinente. El Acogimiento Temporal es un acogimiento puente ya sea porque el menor está destinado a reintegrarse con su propio núcleo familiar o para adoptar una medida de protección posterior más estable como el Acogimiento Familiar Permanente o Adopción. El Acogimiento Permanente presenta un carácter más duradero en los casos en los que la reintegración familiar es compleja o no es posible, cuando el menor presenta necesidades especiales o porque las circunstancias del menor lo aconsejan.
Si prestamos atención al vínculo que une al miembro o miembros de la familia acogedora con el menor, existen dos tipos de acogimiento:
Acogimiento en Familia Extensa: cuando las personas guardan un parentesco con el menor. El hecho de escoger esta opción evita que el menor se desvincule, desde el punto de vista afectivo, de su entorno familiar. Como modalidad de Familia Extensa también esta el Acogimiento en Familia Afín: se da cuando los cuidadores, sin guardar una relación de consanguinidad con el menor, están vinculados con su familia. Es decir, se trata de personas allegadas como pudiera ser un amigo de la familia o un docente del menor.
Acogimiento en Familia Ajena: cuando las personas que formalizan el acogimiento de un menor no tienen ninguna vinculación previa con este último. Para que este procedimiento se pueda llevar a cabo, dicha familia debe estar inscrita en el Registro de Familias Educadoras. Tras pasar un proceso de selección y formación, son reconocidas por la Consejería o Administración pertinente como colaboradoras en el ámbito de la protección de menores y pasan a formar parte del citado Registro.
Teniendo en cuenta la elevada transcendencia con la que cuenta las actuaciones en situación de desprotección y desamparo, además de que el Acogimiento Familiar ha pasado a ser el recurso de primera elección cuando la administración ha de actuar ante una situación de este nivel de riesgo, es llamativo la escasa literatura científica que aporta datos en este ámbito. Es por ello que, el presente trabajo se fija como objetivo principal el determinar qué aspectos son tratados con más frecuencia en este campo, a fin de determinar futuras necesidades de estudio. En concreto, es de especial interés conocer si se han realizado estudios en torno a los determinantes de éxito del acogimiento, si existen comparativas entre acogimiento residencial y familiar y si existe un estudio de las necesidades del menor y las características de cada familia en función de las mismas. Las hipótesis que se plantean son las siguientes:
No se han estudiado las variables que determinan el éxito del acogimiento.
No existen estudios que comparen Acogimiento Familiar con Residencial.
No existe un estudio de las necesidades del menor y las características de cada familia en función de las mismas.
2. Método
Los criterios de inclusión en los que se basa el presente estudio y los resultados encontrados en cada uno de ellos son los que a continuación se muestran.
El resultado que arrojó la búsqueda fue 449 trabajos (Criterio de inclusión 1). Al acotar la búsqueda a las publicaciones comprendidas entre los años 2011 y 2016 (ambos inclusive), quedaron 203 artículos (Criterio de inclusión 2). Esos 203 artículos fueron clasificados en función de su ámbito de aplicación y en función del país de procedencia.
En cuanto al ámbito de aplicación se establecieron 6 categorías: legales (n=22), históricos (n=15), literarios (n= 23), psicosocial (n=37) y otros bien no pertenecían a las mencionadas categorías, bien no era posible con la información disponible clasificarlos (n=106).
Por lo que a la procedencia de los trabajos respecta, se observó que de todos ellos, el 66% procede de Europa, el 22% de países de América Latina (como Perú, Brasil, Colombia, Argentina, etc.) y el 3% a de América del Norte. El 9% restante son de otros continentes o se desconoce su origen. Asimismo, de los trabajos europeos, en el 83% de ellos el país de procedencia es España.
Seguidamente, para profundizar más en el análisis de nuestra búsqueda, seleccionamos los trabajos psicosociales (n=37) (criterio de inclusión 3). Dado que las normativas respecto a los menores en situación de desamparo son diferentes en función de las leyes propias de cada país, seleccionamos para la siguiente fase de nuestro trabajo, las publicaciones cuyo origen era España (criterio de inclusión 4). Finalmente recogimos aquellas que realizaban un estudio empírico y el acceso al texto completo era abierto (criterio de inclusión 5).
Por tanto, tras la aplicación de todos los criterios de inclusión, la revisión exhaustiva se llevó a cabo sobre los 22 trabajos publicados.
3. Resultados
Para la exposición de los resultados, estos se han clasificado en 3 apartados.
El primero de ellos recoge los resultados obtenidos en aquellos estudios que abordan el acogimiento desde el punto de vista de los menores acogidos (n=6).
En el segundo apartado, se recogen los estudios que analizaron las diferentes alternativas de Acogimiento Familiar desde el punto de vista de los adultos acogedores y/o de los profesionales que trabajan en este campo (n=13). Dentro de él encontramos tres subtipos: aquellos que se refieren a Familia Extensa (n=4), los que tratan la Familia Ajena (n=3) y los que analizan distintos tipos de acogimiento (n=6).
Finalmente agrupamos en un tercer apartado otros estudios sobre acogimiento (n=3).
A fin de clarificar la presentación de los resultados, se ha escogido la elaboración de tablas de análisis que recogen los aspectos más destacados de los trabajos.
3.1. Estudios que abordan las intervenciones en desamparo desde el punto de vista de los menores

3.2. Estudios que abordan las intervenciones en desamparo desde el punto de vista de los adultos
3.2.1. Estudios realizados en familia extensa

3.2.2. Estudios realizados en familia ajena

3.2.3. Estudios en distintos tipos de acogimiento

3.3. Otros estudios sobre acogimiento

4. Discusión y conclusiones
Se han analizado un total de 22 trabajos, la mayoría de ellos evalúan distintos aspectos del Acogimiento en Familia Extensa (el 59%), y/o en Familia Ajena (el 38%). Si bien hay otros que evalúan aspectos en otras modalidades como Acogimientos Adoptivos/Preadoptivos o Acogimiento Residencial. Destaca así mismo que los métodos de recogida de información más utilizados han sido entrevistas de distinta modalidad (ad hoc, en profundidad, historias de vida) (n=10; 47.6%) junto con algún cuestionario estandarizado (CUIDA, CBCL, BASC) (n=10; 47.6%), como únicos instrumentos o en combinación.
Las principales aportaciones de los estudios son datos sobre la importancia de aspectos como la información en el proceso de acogimiento y la motivación para ser acogedores, la red de apoyo y la relación con la familia biológica, así como los estilos educativos. También se pone de manifiesto la falta de previsión por parte del sistema social cuando los menores van a cumplir la mayoría de edad. A continuación se procede a comentar más extensamente cada una de esas aportaciones.
Tanto Fuentes, Amorós, Mateos, Balsells y Violant (2013) como López y del Valle (2016) ponen de manifiesto una gran falta de información en todos los actores no profesionales implicados en el acogimiento. El primero lo hace desde el punto de vista de los menores acogidos por Familia Extensa. Si bien es cierto que debería presuponerse que, dado que el menor se encuentra dentro de su propio núcleo familiar, este será conocedor de su historia, la realidad es distinta. Los acogedores desconocen cómo abordar el hablar sobre los progenitores del menor, especialmente sobre el motivo del acogimiento. Del mismo modo, manifiestan no conocer diversos aspectos del programa como puede ser la duración o las implicaciones del acogimiento. En el caso del segundo estudio (López y del Valle, 2016), se realiza una comparativa entre Familia Extensa y Familia Ajena, desde el punto de vista de los acogedores, encontrando que en ambos recursos se demanda más información sobre el menor.
Sin embargo, no es esta la única demanda que realizan los acogedores. Son diversos los autores que coinciden en afirmar que debería considerarse un aumento de la compensación económica (Molero, Gil, Pla y Moral, 2012; Pinazo y Lluna, 2011; López y del Valle, 2016; Poyatos, 2011 y 2015). La conclusión común a la que llegan estos estudios, con sus diferentes puntos de vista, es que, si bien la posición económica de la Familia Ajena es por lo general más favorable en comparación con la Familia Extensa, la ayuda que reciben por parte de la Administración Pública es insuficiente. Una posible solución a este problema es la figura que está comenzando a implantarse, la Familia Profesonalizada. No obstante, es un término que ha generado controversia. Gauget (2001) lo define como la profesión de ser padre. Destaca que la base de la controversia se haya en recibir remuneración por querer a un niño. De hecho, como toda profesión, el acogedor profesionalizado tiene derecho a unas vacaciones para desconectar del menor, objeto de su trabajo.
Siguiendo la línea de las diferencias entre Familia Extensa y Familia Ajena, López y del Valle (2016), Poyatos (2011, 2015) y Molero y Gimeno (2013), destacan que mientras la motivación para ser acogedores en el caso de los familiares suele estar basada en la responsabilidad y obligación moral, las personas que se presentan como acogedores suelen hacerlo con un fin altruista, un deseo de proteger y cuidar, en algunos casos movido por sus creencias religiosas.
Otra de las diferencias entre dichos tipos de acogimiento reside en el estilo educativo de los acogedores. Según Molero, Gil, Pla y Moral (2012) y Moral, Sospedra, Molero y Sabater (2012) los acogedores en Familia Ajena presentan un estilo más asertivo o democrático, frente al estilo sobreprotector o punitivo de la Familia Extensa.
Un factor muy importante, que ha demostrado estar relacionado con el establecimiento de vínculos de apego es la red de apoyo, junto con la experiencia en acogimiento (Molero, Gil, Pla y Moral, 2012). Poyatos, tanto en su estudio de 2011 como en el de 2015, encontró que la red de apoyo suele ser mayor en la Familia Ajena que en la Extensa. Además, se ha demostrado que cuando esta no es lo suficientemente amplia, puede estar ligada a estrés parental (Jiménez y Zavala, 2011).
Por otro lado, igual o más importante que la relación de la Familia Acogedora con su entorno social, es la de esta misma con los padres biológicos. Fuentes, Amorós, Mateos, Balsells y Violant (2013) y Molero, Gil, Pla y Moral (2012) la analizan desde la perspectiva del menor en el primer caso y de los acogedores en el segundo, ambos en Familia Extensa. Molero, Gil y Pla (2011) también lo hacen desde el punto de vista del menor, pero conviviendo con Familia Ajena. Todos ellos coinciden en que esta relación es en la mayoría de los casos inexistente, causando uno de los principales núcleos de problemática. Este hecho genera en el menor un desarrollo emocional inestable y un conflicto de lealtades difícil de solventar. En muchos de los casos, dicha disonancia cognitiva les lleva a no conseguir vincular con su nueva familia, incluso que se produzca un retorno con la Familia Biológica una vez cumplida la mayoría de edad. Lo mismo ocurre con las visitas con la Familia Biológica. Defendiendo el punto de vista de los menores, encontramos los mismos estudios que en el párrafo anterior. Alcoriza (2012) realiza un análisis desde el punto tanto de los acogedores como de los técnicos, en Familia Extensa. Los resultados son variados, ya que en este aspecto depende del motivo que haya originado el acogimiento y de la actitud de los padres. Sin embargo, resulta obvio que mientras persistan las condiciones que dieron lugar a la declaración de desamparo, podrán ocasionar perjuicio en el menor. Bernedo, Fuentes, Salas y García (2013) también hablan de dichas visitas, pero dado que en el caso de un Acogimiento Familiar de Urgencia el régimen de visitas se rige por otra normativa, no se ha incluido.
Si nos centramos en los distintos recursos, vemos que el caso de la adopción es en el que los menores presentan unas características más similares a los menores en una situación familiar normalizada. El caso más aislado es el del Acogimiento Residencial, ya que carecen de una figura paterna y una estructura familiar común. Por otra parte, cabe destacar que los menores en adopción se encuentran en una situación estable, que se prolongará en el tiempo y sin visitas de la Familia Biológica. Según Fernández, Del Valle, Fuentes Bernedo y Bravo (2011) y Delgado, Fornieles, Costas y Brun (2012), son los menores de Acogimiento Residencial los que presentan mayor problemática conductual, mientras que los adoptados muestran las mejores puntuaciones. Lo mismo ocurre con el autoconcepto y la autoestima (Sánchez, 2015). Por otro lado, Molero, Gil, Pla y Moral (2012) encontraron que el autoconcepto en el caso de menores cuidados por su Familia Extensa es adecuado. Es por todo ello que una aportación interesante es la que hacen Molina, Mateos y Violant (2015), ya que plantean las necesidades de formación de los menores, estando una de las líneas temáticas relacionada con el autoconcepto y autoestima.
Como se mencionó al inicio de este trabajo, la pretensión de los poderes públicos es que el Acogimiento Familiar sustituya al Residencial. No obstante, se trata de un proceso gradual. Es por ello que el trabajo de Domínguez y Mohedano (2014) puede resultar muy interesante ya que introduce propuestas de mejoras al Acogimiento Residencial.
Por último, es interesante destacar la aportación de Poyatos (2015). Entre otros aspectos, esta autora indica que una de las debilidades del sistema de protección es la falta de previsión a la mayoría de edad de los menores protegidos. Una vez cumplidos los 18 años, siendo esta una edad en la que los menores no son totalmente independientes y maduros en la mayoría de los casos, son libres de volver con sus padres biológicos, en muchas ocasiones, volviendo a repetir los modelos que como niños y niñas les supuso estar en situación de riesgo y desamparo. Además, dejan de tener un seguimiento por parte de los técnicos.
Para concluir, nos gustaría destacar que este trabajo tenía como finalidad realizar una aproximación a la literatura científica a fin de conocer el estado actual de las investigaciones en acogimiento familiar, y así conocer los factores menos estudiados. Se han extraído en ese sentido los resultados obtenidos de estudios realizados con muestras españolas, destacando las necesidades de mayor información sobre el proceso de acogimiento en todos los actores profesionales así como la necesidad de abrir un debate sobre las compensaciones o ayudas económicas que perciben las Familias Acogedoras a nivel nacional, teniendo en cuenta que este ya ha tenido resultados notorios en algunas comunidades autónomas. Además, se ha recogido la importancia de las motivaciones, los estilos educativos de estas familias, la relaciones con las Familias Biológicas, que podrían orientar en ahondar en mayores investigaciones sobre los procesos para la formación y acompañamiento de las familias a fin de mejorar el éxito de adaptación de estos procesos. Igualmente nos parece relevante poner de manifiesto la falta de previsión del sistema social para con los menores una vez que cumplen la mayoría de edad, que pueden verse de nuevo en una situación de desamparo social. Cierto es que en los últimos años se ha hecho un gran esfuerzo por potenciar el desarrollo de recursos en este ámbito.
Con todo ello podemos ver que se cumplen las hipótesis planteadas. Es por ello que como futuras líneas de investigación planteamos que los estudios comparando Acogimiento Familiar y Acogimiento Residencial podrían establecer qué mejorías aparecen en Acogimiento Familiar para fomentar una mayor concienciación del mismo. Estudiar las variables de éxito podría evitar inconvenientes en futuros acogimientos incluso mejorar los actuales, así como evitar el malestar que produce en el menor y las familias un fracaso del acogimiento. El estudio de las necesidades del menor y las características de cada familia en función de las mismas podría favorecer una adecuada adjudicación y ser una variable de protección del acogimiento.
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Notas de autor
Información adicional
Formato de citación: Real Fernández, M., Navarro Soria, I., Martín-Aragón Gelabert, M., Terol Cantero, Mª C. (2020). “Acogimiento familiar en España: un estudio de revisión”. Aposta. Revista de Ciencias Sociales, 84, 8-24, http://apostadigital.com/revistav3/hemeroteca/inavarro2.pdf