Artículos de investigación
LAS TRANSICIONES EN LA TRANSICIÓN: CAMBIOS PARADIGMÁTICOS EN EL MODELO DE REINSERCIÓN LEGAL, VERDAD Y JUSTICIA DE LOS PROCESOS DE PAZ EN COLOMBIA (1984 - 2016)1
TRANSITIONS IN THE TRANSITION: PARADIGMATIC CHANGES IN THE MODEL OF LEGAL REINTEGRATION, TRUTH, AND JUSTICE OF THE PEACE PROCESSES IN COLOMBIA (1984-2016)
LAS TRANSICIONES EN LA TRANSICIÓN: CAMBIOS PARADIGMÁTICOS EN EL MODELO DE REINSERCIÓN LEGAL, VERDAD Y JUSTICIA DE LOS PROCESOS DE PAZ EN COLOMBIA (1984 - 2016)1
Revista Colombiana de Ciencias Sociales, vol. 12, núm. 1, pp. 95-113, 2021
Universidad Católica Luis Amigó
Recepción: 27 Septiembre 2019
Aprobación: 18 Agosto 2020
Resumen: Este artículo propone un análisis histórico comparativo desde el neoinstitucionalismo discursivo de las características que adoptan los procesos de paz en Colombia con guerrillas de izquierda particularmente y la reflexión sobre cómo generar mejores condiciones de transición luego de finalizado el proceso de negociación y dejación de armas en perspectiva comparada. El núcleo de la reflexión es, por lo tanto, el contexto discursivo que acompaña el problema del retorno a la vida civil y el abandono de la condición de ilegalidad de los exguerrilleros reinsertados y de justicia, verdad y reparación a las víctimas. Se tomó como referencia inicial el modelo de amnistías e indultos generalizados expuesto durante las negociaciones en La Uribe en 1984. Dicho modelo fue transformándose durante las décadas siguientes tanto en Latinoamérica como en Europa y se llegó actualmente a un nuevo contexto discursivo que marcó un sendero diferente en las negociaciones entre el gobierno de Juan Manuel Santos y las FARC. Estas negociaciones finalizaron en noviembre de 2016. Así, el nuevo marco paradigmático internacional obligó a los actores a aplicar estándares de justicia transicional, lo cual significó una innovación en la forma en que se desarrolló este último proceso de paz.
Palabras clave: Colombia, Neoinstitucionalismo, Guerrillas, Procesos de paz, Justicia, Reinserción.
Abstract: This article proposes a comparative historical analysis from the discursive neo-institutionalism of the characteristics that the peace processes adopt in Colombia with particularly left-wing guerrillas and the reflection on how to generate better transition conditions after the negotiation process and the laying down of arms have been completed. According to a comparative perspective. The core of the reflection is, therefore, the discursive context that accompanies the problem of the return to civil life and the abandonment of the condition of the illegality of the reinserted ex-guerrillas and justice, truth, and reparation to the victims. The model of generalized amnesties and pardons set forth during the negotiations in La Uribe in 1984 was taken as an initial reference. This model was transformed during the following decades in both Latin America and Europe, currently reaching a new discursive context that marked a different path in the negotiations between the government of Juan Manuel Santos and the FARC. These negotiations ended in November 2016. Thus, the new international paradigmatic framework forced the actors to apply transitional justice standards, which meant innovation in the way in which this latest peace process was developed.
Keyword: Colombia, Neoinstitucionalism, Guerrilla, Peace process, Justice, Reintegration.
INTRODUCCIÓN
Colombia ostenta una particularidad histórica: dentro de su territorio se ha presentado un escenario de conflicto armado de carácter no internacional que, al mismo tiempo, no ha logrado ser lo suficientemente fuerte para generar un debilitamiento total del Estado como institución y, por ende, solamente ha estado vinculado a escenarios temporales en donde se ha clasificado como un "Estado cuasifallido" (Rojas, 2006, p. 87), que proviene esencialmente de los criterios de evaluación de agencias calificadoras estadounidenses, tomando en consideración la importancia que puede tener el esquema institucional estatal para poder garantizar procesos de inversión extranjera-estadounidense y que estos procesos tengan un éxito aceptable (Gutiérrez, 2010; Rodríguez y Rodríguez, 2014).
Lo anterior se ha mantenido como una constante histórica que se ha articulado a los diferentes estadios de violencia que ha sufrido la sociedad colombiana prácticamente a partir de su independencia. No obstante, solo desde épocas recientes se puede hablar de la necesidad de una transición adecuada entre el estadio del conflicto al estadio de no-conflicto; la transición entre la violencia directa hacía una violencia cultural o incluso estructural2 (Galtung, 1990), debido a que muchas de las condiciones que llevaron a la presencia de una violencia directa, aun cuando fueron transformadas o minimizadas, también deben considerarse mutadas de acuerdo a las condiciones de interacción social presentes en el contexto colombiano.
Y es precisamente cuando se da inicio a un proceso de negociación y se establecen los parámetros mediante los cuales es posible identificar cómo garantizar las mejores condiciones respecto a la mudanza derivada del cambio de escenario de conflicto, que se hace necesario recurrir a la construcción de modelos de Justicia transicional, los cuales pueden considerarse como los mecanismos normativos que pretenden generar el desarrollo de los procesos de transformación, bajo el campo de uso de los Derechos Humanos (DH) -Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) y Derecho Internacional Humanitario (DIH)- mediante el desarrollo de procesos de carácter judicial o cuasi-judicial.
Con el fin de lograr establecer las condiciones de organización más apropiadas de los procesos de negociación y, en etapas históricas más recientes, de correcta implementación de los modelos de Justicia transicional, se hace necesario generar una aproximación teórica que se articule con los postulados del neoinstitucionalismo, especialmente su corriente cultural, la cual "enfatizan las tradiciones históricas y culturales del sistema político administrativo (...) producto de la cultura organizacional homogénea en la cual los actores realizan sus actividades colectivas y logran sus objetivos comunes" (Vargas Hernández, 2008, p. 55). Esta situación busca establecer una ruptura con los modelos conductistas que enfatizaban la necesidad de reconocer que se deben analizar los campos de interacción de los individuos más que a estos de forma selectiva (Pérez Pérez & Valencia, 2004).
Entonces, es posible reconocer que a través del neoinstitucionalismo se busca:
construir una teoría general de la interacción entre los intereses y las instituciones (...) La economía neoinstitucional parte del postulado de que no es el individuo quien tiene que adaptarse a las instituciones existentes, sino a las instituciones que hay que cambiar, para facilitar a los individuos la consecución de sus intereses con mayor efectividad. (Mina Chicué & Verbel Melo, 2015, p. 173)
Así, la propuesta reflexiva de este artículo consiste en reconocer las caracterizaciones históricas que se han presentado en el contexto de gestión de prácticas institucionales vinculadas a los procesos de negociación desarrollados en Colombia, reconociendo el cambio de reconocimiento normativo y cultural que se ha presentado respecto a los criterios de Justicia transicional. Para tal fin, se trabajará con base en una estrategia metodológica que extraiga el ejercicio interpretativo particular a través de una revisión teórica que determine cuáles son las etapas en donde se generan los procesos y las formas que actualmente son identificadas como parte de la justicia transicional. La revisión documental se genera a través del manejo de fuentes primarias y secundarias, recurriendo a ejercicios de revisión digital y fuentes impresas.
De esta manera, se puede ofrecer de antemano como síntesis breve del presente artículo: el modelo de amnistía e indulto generalizado propuesto en las negociaciones de La Uribe, Meta, en 1984, son totalmente diferentes a las exigencias sobre verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de los acuerdos negociados en la Habana, Cuba, y posteriormente ratificado por primera vez en Cartagena de Indias y finalmente en Bogotá.3
Construcción del modelo de justicia transicional
Hablar acerca de la genealogía y su importancia respecto a una construcción teórica concreta requiere la identificación de los orígenes y las características que han llevado a la apreciación de las categorías en el contexto del campo académico y su influencia para el desarrollo de análisis sobre los procesos sociales. La genealogía así considerada tiene como primer referente el trabajo desarrollado por Nietzsche, al creer que "reality had no autonomous ontological status aside from human activity and called for the replacement of science by genealogies -historical-philosophical accounts of how reality comes into being-"4 (Vucetic, 2011, p. 1295). Este proyecto de análisis es fortalecido gracias al trabajo académico de Michel Foucault, quien ofrece importantes enfoques para el análisis de los procesos sociales, reconociendo que la verdad debe ser vista como "un producto histórico, fruto de diversos avatares, luchas, azares, embustes. Es su historia -olvidada- lo que la constituye como verdad" (Rujas Martínez-Novillo, 2010, pp. 106-107).
El interés de la presente investigación es analizar los cambios en los marcos discursivos que guiaron los procesos de paz en la historia reciente de Colombia en relación con la justicia, y el origen del nuevo concepto de justicia transicional que enmarcó el último proceso de paz.
Para el análisis del desarrollo histórico de los marcos discursivos debemos considerar los aportes que significaron experiencias de justicia y reparación en las transiciones a la democracia (tercera ola de democratización) y el tratamiento de las violaciones a los DH, algunas experiencias internacionales significativas (como las dos guerras mundiales, la guerra de Kosovo, la guerra de Vietnam, el fin del Apartheid en Sudáfrica) y el desarrollo teórico que acompañó los procesos políticos más recientes. Excede a nuestro estudio el rol adoptado por organizaciones internacionales, y otros actores políticos individuales y colectivos en la construcción discursiva global.
Los autores que centran su análisis en el origen de la justicia transicional (Teitel, 2003; Olsen et al., 2010) señalan que es posible considerar como primer antecedente la Primera Guerra Mundial5 porque en este momento se genera una primera etapa de cambio y ruptura estructural con relación a la comprensión del uso del derecho y los mecanismos para la reparación (Teitel, 2002). La transformación estructural buscó plantear nuevos rumbos en relación con los procesos de carácter social y los nuevos mecanismos de relacionamiento en el sistema internacional, permitiendo la ruptura con un pasado basado en experiencias y sensibilidades victorianas (Kennedy, 2002) que desconocían el impacto de las acciones de los Estados contra la población civil.
Con la intención de esquematizar el proceso de desarrollo histórico vale la pena tomar como referencia la siguiente tabla:
La Tabla 1 se puede entender de la siguiente forma: durante la década de 1970 no se podía hablar todavía de la existencia de unos estándares sobre los cuales se pudieran gestionar las acciones vinculadas a los escenarios de graves y sistemáticas violaciones a los DH; el procedimiento acostumbrado en este momento consistía en generar procesos de negociación que permitieran la entrega de armas y garantizar que los miembros de la organización insurgente, o los representantes de movimientos dictatoriales, mantuvieran la posibilidad de participar en política sin tener en cuenta ninguna condición propia sobre verdad, justicia o reparación. Al amparo de este modelo, no existía la posibilidad real de garantizar medidas restaurativas o retributivas frente a los victimarios.
Adicionalmente, en relación con todo el sistema internacional, vale la pena recordar las transiciones ocurridas en Europa, especialmente lo que se presentó en España, Portugal y Grecia, lo cual permitió el quiebre de sistemas fuertemente dictatoriales y el inicio de la construcción de prácticas de transición hacia la vía democrática. No obstante, a pesar de buscar acercarse a medidas de reparación o de construcción de la memoria, estos procesos se caracterizaron por instaurar procesos de amnesia generalizados frente a los acontecimientos de las dictaduras (Poulantzas, 1976)6.
Estos sucesos presentaron un cambio sustancial para la mediados de la década de 1980. Ya en esta época, de acuerdo con Samuel Moyn (2015), existía un mayor activismo respecto a la necesidad de defensa de los DH; específicamente en el contexto latinoamericano comenzaba a entrar en funcionamiento el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), así como un acontecimiento esencial que debe reconocerse por su extensión desde lo local hasta lo global: el fin de la dictadura militar en Argentina (1976-1983) y el inicio de un proceso de transición que trajo consigo la instauración de una comisión para indagar sobre los acontecimientos que quebrantaron las incipientes recepciones sobre exigibilidad en los DH. Esto también puede verse desde dentro del mismo espacio temporal de la dictadura, si se reconoce -con todas las críticas que pueden recibir esta clase de reconocimientos- la obtención por parte del activista por los DH y contra las dictaduras cívico-militares, Adolfo Pérez Esquivel, del Premio Nobel de Paz en el año de 1980.
La Comisión mencionada en el párrafo anterior corresponde a la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), que también se conoce como la "Comisión Sábato" por haber sido presidida por el escritor argentino Ernesto Sábato. Desde el momento de su expedición, el 20 de septiembre de 1984, comenzó un reconocimiento progresivo sobre la necesidad de reconocer las acciones violatorias de los DH durante la dictadura militar, lo que incluía la necesidad de dar apertura a procesos penales contra los responsables por las violaciones sistemáticas de DH que se presentaron durante los años de régimen militar, así como generar medidas encaminadas a mantener la memoria viva sobre estos acontecimientos.7 Adicional a lo anterior, es muy importante correlacionar el proceso de generación de una memoria sobre los acontecimientos generados durante la dictadura con la conformación de un sistema de enjuiciamiento contra los altos mandos militares que coordinaron, o dirigieron, las acciones contra la población civil. A pesar de los avances, o la necesidad de generar los procesos penales -los cuales deberían ser considerados convencionales, o mejor, más enfocados en acciones retributivas que restaurativas- posteriormente se presentaron modelos normativos, como la
Ley de Punto Final -que estableció un límite temporal para juzgar a los represores (1986) - la Ley de Obediencia Debida -que eximió de la responsabilidad por los crímenes cometidos a la mayoría de los militares acusados (...)- (1987), los decretos masivos de indulto que permitieron la libertad (...) de los excomandantes militares condenados y de los miembros de las cúpulas guerrilleras (1989-1990). (Guglielmucci, 2007, p. 246)
A principios de la década de 1990 comienza la desintegración de la gran mayoría de los sistemas comunistas, así como el inicio del fin de la Guerra Fría. Luego del fin de la URSS comienza una etapa de incertidumbre en la región de los Balcanes, lo que conlleva a los acontecimientos de la conocida como Guerra de la ex Yugoslavia; en Sudáfrica se intensifican las acciones contra el régimen del Apartheid y en 1994 se presencia el genocidio en Ruanda de los Hutus contra los Tutsis. Este grupo de acontecimiento dieron lugar a que, por primera vez, la voz sobre la necesidad de construir modelos de carácter transicional tuviera una repercusión de carácter global, en primer lugar, cuando se establece la conceptualización de justicia transicional por parte de la académica argentina establecida en los Estados Unidos de América, Ruti Teitel y, en segundo lugar, cuando se menciona por primera vez el concepto de justicia transicional en un informe de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a consecuencia de la valoración de las transiciones ocurridas en estos tres Estados (Teitel, 2003).
Fuera del contexto latinoamericano, el proceso más relevante en la innovación discursiva e institucional fue el que se desarrolló con la finalización del régimen del Apartheid en Sudáfrica (Schabas, 2011; Teitel, 2003). Este escenario aporta una nueva connotación en relación con las condiciones que se generaron respecto de la necesidad de construir mecanismos eficaces de justicia. Posterior a la finalización de las políticas de Apartheid en 1992, se demostró que la lucha contra la impunidad cobraba una mayor relevancia, configurando "el eje del debate entre dos partes que buscan un equilibrio imposible de encontrar entre la lógica del olvido que impulsa al antiguo opresor y la lógica de la justicia que alienta a la víctima" (Consejo Económico y Social, ECOSOC, 1997, párr. 4).
Este modelo fue considerado superior a otras estrategias en relación con la protección de los DH en su momento histórico particular (se puede mantener la comparación con varias de las acciones desarrolladas en el caso argentino, de las que se presentaron transiciones que abarcaron todos los campos para el ejercicio de los procesos de transición: "Juicio a las Juntas, leyes de Obediencia Debida y Punto Final, indulto presidencial, anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, y reapertura de los juicios tras diversos fallos de la Corte Suprema" (Hilb, 2017, p. 9).
Asimismo, la experiencia generada gracias al desarrollo de los procesos construidos sobre la experiencia sudafricana permitió darle una valoración contemporánea más vinculada a la relación propia entre la justicia transicional y los DH. Hizo importante reforzar la estructuración entre los procesos judiciales para establecer la justicia y reparación de las víctimas, tema dependiente de la necesidad de garantizar la construcción de procesos de memoria histórica para asegurar, a su vez, la necesidad de reconocer el valor histórico de los acontecimientos generados para evitar su repetición (Doxtader, 2013).
"En su desarrollo, y en la medida en que trata de adaptarse a la dinámica de los distintos actores de la sociedad internacional, se han incorporado, tanto en su estructura teórica como institucional, nuevos elementos de análisis" (Del Toro, 2006, p. 514). De la misma manera, es importante reconocer que esta primera fase de cambios ha surgido igualmente gracias a un proceso de pragmatismo y politización del derecho ( , 2003).
De la información que antecede este párrafo es posible reconocer que una característica sustancial respecto al proceso de conformación de la justicia transicional corresponde al hecho que "los países receptores de la periferia o la semiperiferia no son apéndices pasivos, sino receptores activos que transforman el significado inicial de la disposición normativa, institución o teoría transferida" (González, 2015, p. 9), generando de esta manera diversos mecanismos que posteriormente sirven para su expansión hacia toda la estructura del sistema internacional, incluyendo los países propios de la periferia. Situación que demuestra igualmente una carga vinculante representativa respecto de los criterios institucionalistas que se generan tomando en consideración los valores culturales desarrollados en relación con este tipo de prácticas de negociación.
Entonces, finalizando la primera mitad de la década de 1990 y comenzando la segunda, es posible considerar que ya empieza a darse la recepción de un campo teórico propio que buscara acercarse a las condiciones necesarias para poder identificar los requisitos que deberían tener cualquier proceso de transición. Para ese momento, lo que se había obtenido eran documentos de derecho interno, que después se configuraron como parte real del ordenamiento jurídico de los Estados por medio de diversos mecanismos de creación normativa, y los requerimientos que se presentaron para garantizar acciones de tipo retributivo dentro de las circunstancias especiales de los casos de la ex Yugoslavia y Ruanda. Para este entonces se pueden tener modelos de organización normativa, disposiciones particulares de organizaciones internacionales intergubernamentales o Estados, pero todavía era necesario recopilar todas las experiencias de modelos transicionales, tomados como modelos de acción, en los que se comenzaran a implementar posteriormente. Este trabajo le correspondió al académico francés Louis Joinet, a quien la ONU le solicitó en 1991 redactar un informe que incluyera las condiciones necesarias para evitar situaciones de impunidad por violaciones de los DH. Él presentó este documento en el año de 1997 (Consejo Económico y Social, ECOSOC), 1997). De este estudio se derivan el modelo general de las fases históricas mencionadas hasta este momento, así como, lo más importante, las condiciones generales que deben existir en todo proceso de transición respecto al derecho a conocer la verdad que pueden exigir las víctimas de graves atrocidades en materia de DH, obtener marcos mínimos de justicia y obtener la reparación debida. Este primer grupo está conformado por medidas de transformación porque hace falta incluir las de carácter preventivo que consisten en garantizar la no repetición de las violaciones sobre los DH.
Estos principios sirvieron de criterio esencial para la conformación de todos los mecanismos subsiguientes sobre justicia transicional, así como de margen de equiparación, con lo que, por un lado, se presentaba en los ya vigentes Tribunales Ad-Hoc para Ruanda y para la ex Yugoslavia y, por otro lado, para la conformación del modelo general de derecho penal internacional, que culminó con la expedición del Estatuto de Roma el 17 de julio de 1998 (Naciones Unidas).
La experiencia latinoamericana, como punto de partida de los mecanismos verdad y de memoria histórica y las condiciones para garantizar escenarios de no impunidad, permite aceptar que las regiones que suelen considerarse periféricas son
receptores activos que transforman el significado inicial de la disposición normativa, institución o teoría transferida (...) las construcciones que se producen en la 'periferia' no son solamente impulsadas por el trasplante, sino por la manera como los actores de ella misma tratan de impactar el discurso global. (González, 2015, p. 9)
Esto permitió un avance esencial gracias a que se logró una "mutación creativa" (Moyn, 2015, p. 255) que generó las condiciones propias para el reconocimiento de los procesos transicionales y su expansión al resto del mundo, creándose la justicia transicional basada
en la experiencia latinoamericana de permitir a los derechos humanos no ser simplemente una forma de hacer crítica moral externa a regímenes terribles, sino un recurso político interno y la formación de los gobiernos que les sucederían (con relación a la transición de dictaduras a gobiernos democráticamente elegidos). (Moyn, 2015, p. 255)
En este periodo se daba más importancia a los ejercicios de memoria y reparación para resolver episodios de violaciones a los DH que la necesidad propiamente de garantizar juicios para establecer la responsabilidad sobre los diversos tipos de violaciones (Sikkink & Kim, 2013). Con ello se garantizaba en cierta medida que la impunidad cubriera cualquier forma de responsabilidad individual por las acciones violatorias de DH dentro de los Estados, se hacía hincapié en la necesidad del reconocimiento de la responsabilidad en cabeza del Estado como institución y se esperaba que estos generaran mecanismos internos para remediar las situaciones presentadas en su interior (Sikkink & Kim, 2013).
Lo anterior también sirvió como referencia para reconocer la importancia de las distinciones de los procesos durante y después de la existencia del conflicto: la gestión y la restauración de la paz después del conflicto, así como la necesidad de establecer nuevos marcos de análisis en relación con la necesidad de criterios justos para después de la guerra. Por tal motivo, en este espacio Walzer (1992) expone asimismo la idea de Ius post Bellum, que buscaba articular los ideales de la guerra justa y los principios teóricos que han dado sostenimiento al DIH en situaciones donde hayan finalizado las condiciones de conflicto, modificando así las perspectivas tradicionales sobre el momento de dar inicio a la guerra (Ius ad bellum) o cómo se puede considerar justo desarrollar las acciones militares dentro del escenario de conflicto (Ius in bello) (Orend, 2008), garantizando de esta manera un proceso de transición que logre alcanzar un escenario de paz justa y sostenible (Iverson, 2013) que sirva como una herramienta para gestionar los procesos del posconflicto -o posacuerdo-.
Los anteriores acontecimientos son importantes en el contexto de la conformación de la justicia transicional ya que estos demostraron la importancia de reconocer los cambios que aceleradamente se vivían en el sistema internacional, generando nuevos mecanismos de acción al momento de identificar la existencia de diversos procesos de violaciones a los DH. Así, es posible reconocer la existencia de "cambios epistémicos"8 que obligan a la configuración de nuevos contextos de análisis jurídico de acuerdo con el escenario que se vive en su momento particular, fortaleciendo la interrelación que se construye entre la política (en específico, las relaciones internacionales) y el derecho, producida a través de su interacción contante (Martínez y Brenes, 2012).
Los marcos institucionales de la justicia transicional en el contexto internacional
Han transcurrido poco más de dos décadas desde la expedición del marco normativo de los Principios de Joinet y alrededor de los mismos se han generado un gran número de procesos con respecto a las condiciones más propicias para garantizar mejorar los escenarios de transición. Esto tiene especial relevancia cuando se observa el incremento de mecanismos vinculados a la denominada "cascada de la justicia" (Sikkink & Kim, 2013).
Entender los cambios recientes en la implementación de los modelos transicionales tiene que ver con la reducción de mecanismos de amnistías e indultos generalizados junto con el aumento de los mecanismos de reparación -como los sistemas de memoria histórica- o los procedimientos judiciales para la sanción efectiva de las vulneraciones a los DH (Simón, 2003).
La figura expuesta en el trabajo de Sikkink y Kim (2013) es representativa al respecto:
Los contextos discursivos en el proceso de transición en Colombia
Retomando toda la experiencia vinculada a la actividad de construcción institucional de la justicia transicional, es importante ahora tomar en consideración la vinculación reflexiva respecto a cómo ha sido el proceso de la negociación en Colombia. Si se recuerda la información presentada anteriormente, se puede identificar que existieron ciertas condiciones de negociación en el escenario colombiano que se articulan con las experiencias de formación de la construcción institucional de la justicia transicional. Esta articulación se expondrá a continuación.
En primer lugar, es necesario recordar el intento de negociación con las FARC por medio de los acuerdos de La Uribe, departamento del Meta, en 1984, los cuales eran muy generosos con las amnistías e indultos, sin que se tomara en consideración el rol de las víctimas en este proceso. Luego, a finales de la década de 1980 y comienzos de la de 1990, cuando se gestionaba la negociación entre el Gobierno colombiano y la organización Movimiento 19 de abril (M-19), se llevó a cabo una negociación muy amplia en términos de amnistías e indultos, en la que simplemente se garantizó la entrega de armamento, la posibilidad de condiciones mínimas de reinserción y la posibilidad de que miembros de esta organización guerrillera pudieran participar en política. Inclusive, en 1992, siendo en este entonces senador Alvaro Uribe Vélez, se propuso la aprobación de una amnistía total para todos los integrantes del M-19, lo que permitió que no se tuviera en cuenta ninguna clase de acción en relación con la verdad, la justicia o la reparación (Giraldo, 2015).9
Mientras que en el sistema internacional se presenciaban los cambios sobre las condiciones de transición, porque se presentaban en diversas regiones del mundo, en Colombia no se pensaba en una posibilidad real de retomar las opciones de una negociación concreta y organizada con las organizaciones guerrilleras. Finalizaba la Guerra Fría, existía una suerte de desasosiego por los cambios repentinos en todo el sistema internacional y Colombia observaba cómo se cerraba la opción de una negociación con las FARC luego de la operación Casa Verde en diciembre de 1990. Al mismo tiempo, y dicho de manera atrevida, mientras se atacaba a las guerrillas, se permitía la conformación y fortalecimiento de las organizaciones paramilitares, que habían comenzado desde mediados de la década de 1980, como parte de las estructuras armadas de las organizaciones dedicadas al tráfico de estupefacientes y el apoyo de grandes latifundistas de diferentes regiones del país (Pizarro, 2017).
Lo anterior llevó a que no se pensara en una posibilidad real de negociación sino hasta 1998,10 momento en el cual, como parte de una estrategia claramente electoral, las FARC aceptan iniciar una negociación con Andrés Pastrana Arango si él llegase a ser presidente de Colombia. Efectivamente, esto catapultó su victoria y se dio inicio a lo que se conoce como los diálogos del Caguán, los cuales no contaban realmente con ningún modelo particular de justicia transicional debido, en parte, a que ni siquiera se había logrado organizar una agenda de negociación que estableciera sobre qué se podía negociar. Del Caguán quedó como recuerdo la conocida Zona de Distensión y el empuje que le dio Colombia a firmar y ratificar rápidamente el Estatuto de Roma para así poderse mostrar como un Estado interesado en la protección de los DH (Pizarro, 2017).
Del Caguán no surgió nada relacionado con el cumplimiento de estándares de justicia transicional, pero sí se logró demostrar que los modelos de protección internacionales podrían tener cabida dentro del territorio. Este punto puede considerarse como una amenaza a las organizaciones insurgentes -y, en menor medida, a las paramilitares- ya que se podía pensar que, si no se lograba la negociación, se podría permitir que la CPI actuara en Colombia.
Los errores de organización del Caguán, junto con la expansión mediática de lo que llegó a conocerse como terrorismo, permitieron que el discurso de acción militar prevaleciera y así se lograra el triunfo de Alvaro Uribe Vélez, quien, sin embargo, aprovechó su cargo y su alta popularidad para también iniciar una serie de negociaciones con los grupos paramilitares, los cuales, para ese entonces, estaban concentrados dentro de la organización conocida como Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), habían recibido el apoyo mediático tanto regional como nacional para la legitimación de su accionar y lograron así que se redujera la sanción social contra los miembros de estas organizaciones en relación con lo que se presentaba contra sus víctimas (Cruz Rodríguez, 2009).
En el transcurso de estas negociaciones ya estaba presente todo un modelo normativo sobre la justicia transicional, empezando porque el reconocimiento sobre esta ya comenzaba a expresarse en distintos espacios académicos y sociales. Esta situación, sumada al hecho de que se mantenía una constante supervisión desde órganos de derecho internacional, como la Comisión Europea o la ONU, llevaron a construir las propuestas de modelos transicionales con el fin de garantizar una legitimación en los avances de este proceso. Sin embargo, la idea general era más bien dar un cumplimiento simbólico a los estándares internacionales de justicia transicional por medio de fórmulas normativas de derecho interno que pudieran cumplir con el mínimo de estos estándares. Por ejemplo, lo primero que se presentó fue la denominada Ley de Alternatividad Penal que incluía la posibilidad de que se modificara la tipificación del delito de sedición, lo que abría la puerta para considerar que los miembros de las organizaciones paramilitares eran delincuentes políticos, lo que podría fortalecer su legitimación en el contexto colombiano (Cruz Rodríguez, 2009).
Finalmente, luego de diversas discusiones en el Congreso, y ya con una participación más activa de parte de la sociedad civil, se expidió la denominada Ley de Justicia y Paz (Ley 975),11 que se basaba en el reconocimiento de los criterios esenciales derivados de los principios de derecho blando sobre justicia transicional, ahora estos consolidados tanto en marcos normativos nacionales como internacionales, pero puestos en marcha para pretender cumplir con los criterios sobre los mecanismos transicionales sin tener inconvenientes ante otros sujetos del derecho internacional.
Para finalizar este apartado, se considera que entre el año 2008 y 2010 se presentan dos acontecimientos relevantes: en primer lugar, ya tiene plena vigencia para Colombia el Estatuto de Roma de la CPI -se había ratificado tomando en cuenta una salvedad sobre la no investigación de crímenes de guerra, pero incluyendo todavía los delitos de lesa humanidad y de genocidio, por un periodo de siete años- lo que permitía que cualquier acción que estuviera por fuera de los criterios jurídicos esenciales sobre justicia transicional podrían ser objeto de investigación por parte de este órgano de derecho internacional. En segundo lugar, se presenta un cambio de gobierno que, por un lado, mantiene el modelo normativo de justicia y paz para el juzgamiento a los miembros de los grupos paramilitares pero, y esto es más importante aún, da inicio en octubre de 2012 a un proceso de negociación con la guerrilla de las FARC, el cual ya contaba con una agenda establecida -a diferencia del Caguán y, en cierta medida, de la Uribe- y dentro de esta agenda estaba contemplada la necesidad de construir un mecanismos amplio de justicia transicional, el cual se presentó a finales del año 2015. Este sistema, conocido de manera general como el punto cinco del Acuerdo, ha sido considerado como uno de los modelos más innovadores sobre justicia transicional en todo el mundo ya que incluye campos de acción y de organización en todas las facetas posibles de justicia en los contextos de la transición, y es incluso reconocido para garantizar el cumplimiento de los estándares por parte de la CPI, incluso demostrando que se ofrece un nuevo mensaje de transición desde lo local hasta lo global -pero sin olvidar que, por la condición de glocal, retoma lo que ya se ha establecido desde lo global- en cuanto a que "en los acuerdos de paz en Colombia se está enviando un mensaje global, en torno a la posibilidad de encontrar caminos de convivencia pacífica mediante negociaciones de paz, en un mundo terriblemente convulsionado" (Pizarro, 2017, p. 402).
CONCLUSIONES
Este trabajo ha servido para generar una reflexión sobre el desarrollo institucional de los procesos de negociación en el contexto colombiano, tomando como criterio el proceso de cambio que se ha generado en los últimos años alrededor de la construcción de la justicia transicional. El contexto discursivo ha generado cambios institucionales que han permitido identificar mejor las condiciones mediante las cuales se ha logrado una transformación de un escenario de perdón y olvido a uno en donde prevalece la necesidad de construir esquemas de verdad, justicia y reparación.
Dentro del ejercicio investigativo que permitió el desarrollo de este trabajo se puede encontrar que las acciones institucionales son particulares de cada acontecimiento o proceso de negociación y estas han servido para poder generar mecanismos particulares de gestión de los criterios de negociación, particularmente con el desarrollo de los estándares mínimos de justicia transicional. Al hacer la referencia a las condiciones particulares dentro del contexto colombiano es posible observar cómo se ha generado una relación estrecha entre los moldes nacionales respecto de las condiciones generadas dentro del sistema internacional, particularmente si se toma como consideración la generación de modelos institucionales como los principios Joinet, e incluso la conformación de la CPI.
Lo expuesto sirve, entonces, para reconocer que cada proceso de negociación representa un avance particular dependiente de las condiciones históricas y culturales de cada sociedad para garantizar la adecuación más conveniente a los mecanismos de negociación y de implementación de justicia transicional.
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Notas