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El trabajo forzoso y el reparto obligado de mercancías en el territorio del gobierno de las fronteras de San Luis de Colotlán durante el siglo XVII y pasajes del XVIII
Forced Labor and Distribution of Goods in the Territory of the Frontier Government of San Luis de Colotlán during the XVII Century and Parts of the XVIII Century
Trabalho forçado e distribuição forçada de bens no território do governo fronteiriço de San Luis de Colotlán durante o século XVII e parte do século XVIII
El trabajo forzoso y el reparto obligado de mercancías en el territorio del gobierno de las fronteras de San Luis de Colotlán durante el siglo XVII y pasajes del XVIII
Revista Humanidades, vol. 15, núm. 1, e58879, 2025
Universidad de Costa Rica

Recepción: 23 Abril 2024
Aprobación: 18 Noviembre 2024
Resumen: El trabajo forzoso y el repartimiento de mercancías fueron dos prácticas comúnmente realizadas por autoridades del virreinato de la Nueva España, pese a estar prohibidas por la legislación española. El objetivo de este artículo es analizar el papel que desempeñaron los funcionarios reales y los militares en el fomento y ejecución de dichas prácticas en el Gobierno de San Luis de Colotlán, que se localizaba en la región noroeste de la Nueva Galicia. El método utilizado es el de la reconstrucción histórica, el cual parte de la crítica de fuentes de primera mano para lograr recrear los sucesos del pasado, las cuales provienen de archivos de España y México. Los resultados muestran que, a pesar de la prohibición de dichas prácticas, empleados de la Corona española buscaron obtener ingresos extras a sus cargos para enriquecerse o asegurar el sustento mismo mediante la imposición violenta del trabajo forzoso y el reparto obligado de mercancías a los grupos indígenas del territorio de Colotlán, aunque no sin resistencia, pues, en más de una ocasión, se generaron querellas en diferentes niveles y con distintos resultados.
Palabras clave: población indígena, trabajo forzoso, México, resistencia a la opresión, abuso de autoridad.
Abstract: Forced labor and the distribution of merchandise were two practices commonly carried out by authorities of the viceroyalty of New Spain, despite being prohibited by Spanish legislation. The objective of this article is to analyze the role played by royal and military officials in the promotion and execution of these practices in the government of San Luis de Colotlán, which was located in the Northwestern region of New Galicia. The method used is that of historical reconstruction, which is based on the criticism of first-hand sources to recreate the facts of the past, which come from archives in Spain and Mexico. The results show that, despite the prohibition of such practices, employees of the Spanish Crown sought to obtain extra income to enrich themselves or ensure their own sustenance through the violent imposition of forced labor and the forced distribution of goods to the indigenous groups of the territory of Colotlán, although not without resistance, since on more than one occasion they generated disputes at different levels and with different results.
Keywords: indigenous population, forced labor, Mexico, resistance to oppression, authority abuse.
Resumo: O trabalho forçado e a distribuição de bens foram duas práticas comummente levadas a cabo pelas autoridades do vice-reinado da Nova Espanha, apesar de proibidas pela legislação espanhola. O objetivo deste artigo é analisar o papel desempenhado por funcionários régios e militares na promoção e execução destas práticas no governo de San Luis de Colotlán, que se situava na região noroeste da Nova Galiza. O método utilizado é o da reconstrução histórica, que se baseia na crítica das fontes de primeira mão para recriar os acontecimentos do passado, provenientes de arquivos de Espanha e do México. Os resultados demonstram que, apesar da proibição de tais práticas, os funcionários da Coroa espanhola procuravam obter rendimentos extra para enriquecer ou garantir a sua própria subsistência através da imposição violenta de trabalho forçado e da distribuição forçada de bens aos grupos indígenas do território de Colotlán, embora não sem resistência, já que em mais de uma ocasião se geraram disputas a diferentes níveis e com diferentes resultados.
Palavras-chave: pupulação indígena, trabalho forçado, México, resistência à opressão, abuso de autoridade.
1. Introducción
El occidente novohispano, al igual que el centro del virreinato de la Nueva España, vio surgir, de forma temprana, dos tipos de prácticas ilícitas que imponían a los indígenas los empleados de la Corona española: el reparto obligado de mercancías y el trabajo forzoso. En ambos casos, el Gobierno español se empeñó en frenarlas y eliminarlas durante todo el periodo colonial. En el noroeste de la Nueva Galicia se localizaba el territorio de las fronteras de San Luis de Colotlán, donde el trabajo forzoso y el repartimiento obligado de mercancías impuestos a los indígenas fueron, también, dos prácticas que fomentaron y realizaron funcionarios reales y militares establecidos en la zona, aunque no sin resistencia. Por ello, y a partir de la investigación de Alonso (2021), se puede decir que ambas prácticas pueden ser consideradas como parte de un mismo sistema eco-nómico. Pero, también, pueden ser vistas como formas de sometimiento impuestas de manera violenta a la población indígena.
Las fuentes consultadas para la realización de esta investigación –informes, visitas y cédulas reales– muestran una serie de denuncias y decisiones del gobierno colonial que estuvieron enfocadas en la eliminación de tales prácticas en las fronteras de San Luis de Colotlán, así como en otras regiones de la Nueva Galicia, ya que perjudicaban a las comunidades indias y a la propia Hacienda Real. Por esta razón, el presente artículo tiene como objetivo analizar dichas prácticas de manera conjunta, pues forman parte de una misma problemática: la falta de oportunidades que se presentaron a los militares y otros empleados de la Corona para asegurar la mano de obra y el sustento mismo, hecho que los condujo a realizar y justificar tales acciones a pesar de estar prohibidas. En este aspecto, también se podría incluir a los religiosos franciscanos, a quienes se les encomendó la misión de la evangelización en la zona, que además requerían de quienes los apoyaran en la labor de construcción de sus complejos conventuales; sin embargo, la dispersión de las fuentes sobre este asunto no permite enfocarse en este trabajo a presentar cómo ejecutaron dichas prácticas los miembros de la orden franciscana.
Se sostiene que, para el caso del Gobierno de San Luis de Colotlán, ambas prácticas responden a dos formas de sometimiento con sus propias características y dinámicas, que podían ser implementadas de forma violenta por un solo individuo y cuyo origen se localiza en la necesidad de mano de obra indígena para el trabajo en las haciendas, minas y viviendas. Pero, también, se encuentra en la ambición y la necesidad por obtener recursos extras a su empleo en un entorno territorial en su mayoría agreste y con pocas zonas de producción minera, agropecuaria y ganadera.
El Gobierno de Colotlán se localizaba en la región noroeste de la Nueva Galicia, que corresponde a lo que actualmente se conoce como el Occidente mexicano. La conformación del territorio fue el resultado de una política de poblamiento y expansión hacia el norte novohispano que inició el gobierno colonial a finales del XVI. En tal proyecto, tuvieron una participación clave un grupo de familias de indios tlaxcaltecas del centro del virreinato, las cuales fueron llevadas al norte novohispano con la idea de enseñar a los indios locales, llamados chichimecas, a vivir en paz y labrar la tierra.
El tipo de relación que establecieron los grupos dominantes –militares y autoridades civiles– con las comunidades indias de la zona no siempre fue cordial, pues los primeros impusieron el servicio personal obligado y el reparto forzoso de mercancías a los segundos, lo que suscitó una serie de denuncias y querellas en diferentes niveles y escalas de la administración de justicia. Por lo anterior, se plantean las siguientes preguntas de investigación: ¿cuál fue el papel que desempeñaron los militares y los oficiales reales en el fomento y el ejercicio de las prácticas del trabajo forzoso y el reparto obligado de mercancías impuestas a los indígenas del Gobierno de las Fronteras de San Luis de Colotlán durante el siglo XVII y algunos momentos del XVIII? ¿Qué tipo de estrategias implementaron los indios de las fronteras de Colotlán para resistir la imposición violenta de dichas prácticas?.
Este artículo se organiza en tres apartados y culmina con una reflexión final. En el primero, se hace una presentación general de las investigaciones que se han realizado sobre el trabajo forzoso y el reparto de mercancías en diferentes escenarios de la Nueva España; en el segundo, se elabora un contexto de ambas prácticas en el siglo XVII y se inserta la región de estudio con la presentación de información que se encontró al respecto en las fuentes de archivo, y, en el tercero, se exponen cuáles fueron los efectos que tuvieron sobre la población indígena y se cierra mencionando que, en efecto, las reflexiones que han hecho autores, para otros espacios del virreinato y América española, concuerdan con lo que se localizó en los diferentes expedientes sobre la zona que se estudia.
1.1. Breve balance historiográfico
1.1.1. Trabajo forzoso
Entre los estudiosos que han abordado el tema del trabajo forzoso, se encuentra Zavala (1995), cuya obra es un importante referente en esta temática. Abarca todo el periodo colonial, donde se exponen los diferentes actores involucrados en dicho fenómeno y se abordan, también, las razones, las causas y las consecuencias del servicio personal de los indios de la Nueva España. Asimismo, la obra brinda valiosa información que se obtuvo a partir de un amplio recorrido por los archivos de las principales ciudades de México, lo cual fue de mucha ayuda para la identificación de fuentes de primera mano, útiles para la realización del presente artículo.
Por su parte, Álvarez (2003) analiza la conformación de los pueblos de indios de la Intendencia de la Nueva Vizcaya, la cual compartía frontera con el Gobierno de Colotlán. Por tal razón, en las fuentes que se han revisado, fue posible identificar que constantemente se hacía referencia a que dicha cercanía generaba alianzas entre las comunidades indias de ambos territorios, lo que provocaba sospecha y desconfianza por parte de los funcionarios españoles. El análisis de Álvarez (2003) se concentró en ver a los pueblos de la Nueva Vizcaya “como fuente de mano de obra y de productos por la vía de la fuerza y el despojo” (p. 115). El autor argumentó que, desde finales del XVI, los españoles empleaban a los indios del lugar en labores agrícolas en las haciendas estable-cidas en los márgenes de los pueblos de indios y, ya entrado el XVII, en el trabajo de las minas.
Sobre el tema de la minería, Gil (2014) comenta que, durante el periodo colonial, en la zona minera del sur de Bolivia estuvieron vigentes diferentes formas de organizar la mano de obra indígena, modos que alternaban entre trabajadores que acudían voluntariamente a las minas y los que eran conducidos de manera forzada a trabajar, dependiendo de factores demográficos y de los distintos desarrollos regionales. Los resultados de la investigación demuestran que en la zona minera mencionada se hacía presente una mezcla de diferentes dispositivos de atracción y de coacción. También, “que la influencia del principal centro minero –Potosí– fue muy significativa en aspectos tales como la migración, la presencia de trabajadores especializados y la adquisición de conocimiento” (Gil, 2014, p. 5).
En la misma región andina, Gavira (2021) estudia la denuncia que hicieron los azogueros ante el subdelegado de Carangas –Alto Perú–, por la continuidad que se le estaba dando a la práctica del reparto de mercancías y trabajo forzoso, aun cuando ambas se eliminaron con la puesta en marcha del sistema de intendencias. Los análisis de Gil (2014) y Gavira (2021) coinciden con el caso de la región de las Fronteras de Colotlán, pues, de igual manera, la explotación minera fue la causa para que se obligara a la población indígena a prestar sus servicios de manera forzada, producto del auge que se vivió en la jurisdicción. Por lo tanto, con este estudio se busca hacer una aportación ya no centrándose desde la conformación administrativa del territorio o en las constantes rebeliones que ahí se vivieron, sino desde las situaciones que enfrentaron los pobladores producto de las relaciones entre los funcionarios del rey y quienes estaban a su cargo.
1.1.2. Reparto obligado de mercancías
En cuanto al tema del reparto obligado de mercancías o géneros, se cuenta con la investigación de Cuesta y Medina (2021), quienes llevaron a cabo un trabajo sobre la prohibición del repartimiento de géneros a los indios en la subdelegación de Fresnillo, Zacatecas, a finales del XVIII. Este trabajo es interesante porque muestra que dicha subdelegación hacía frontera con el Gobierno de Colotlán, lo que podía generar flujos de trabajadores y mercancías entre una y otra demarcación. Para los autores, el reparto de mercancías en la subdelegación de Fresnillo respondía a la intención de las autoridades de la Intendencia de Zacatecas de fijar a la población indígena al Real minero de Fresnillo, ya que en su mayoría no era oriunda del lugar. Con ello, se pretendía “incluir a los indígenas dentro del sistema económico colonial, mediante la compra y venta de mercancías, haciéndoles así contribuyentes a la Corona” (Cuesta y Medina, 2021, p. 139). Así pues, bajo este argumento, se cometieron un sinnúmero de arbitrariedades al grado de que la autoridad virreinal se vio obligada a prohibir terminantemente la práctica del reparto de géneros.
Otra investigación que abona al análisis y comprensión de la práctica de reparto de géneros es la de Arrioja (2006), quien afirma que dicho sistema se valió del empleo de diferentes formas de violencia para mantener su reproducción y, principalmente, para asegurar el cobro de las mercancías impuestas a los indígenas. Los tipos de violencia variaban desde azotes hasta la cárcel. En esta misma línea, Alonso (2021) realizó un trabajo enfocado al análisis de la participación de los tenientes de justicia en el reparto de mercancías en la Nueva España durante la segunda mitad del XVIII, “considerando el ámbito judicial y comercial” (p. 11). La autora sostiene que los tenientes de justicia podían desempeñar dos funciones en relación con el reparto de mercancías: como agentes comerciales y desde su capacidad para ejercer coerción institucionalizada para el cobro de los géneros repartidos. Los resultados de la investigación demuestran que dichos empleados de la Corona establecieron vínculos estrechos de participación política y económica en las regiones de las intendencias de Oaxaca, Veracruz y México, donde “ejercían funciones de justicia en su carácter de auxiliares de sus superiores, lo cual los facultaba para aprehender a los deudores del repartimiento y actuaban como comerciantes al distribuir y cobrar las mercancías” (Alonso, 2021, p. 32).
Estas formas de actuar y ejercer el poder, por parte de los tenientes de justicia, se asemejan al modo de proceder de los capitanes protectores del Gobierno de Colotlán, quienes, como se demostrará más adelante, hacían valer su cargo para imponer el reparto de mercancías y el trabajo forzado a los indios fronterizos. Dicha imposición iba de la mano de violencia manifestada en ofensas, azotes y el encarcelamiento. A continuación, se abordan dichas prácticas en la región de Colotlán.
2. El trabajo forzoso y el reparto obligado de mercancías en las fronteras de Colotlán, siglo XVII
Cuando Shadow (2000a) afirma que el Gobierno de San Luis de Colotlán fue el resultado de una política de avanzada establecida por los españoles en plena expansión, que buscaba fijar un doble control centralista y separación jurídica de indígenas y españoles, está planteando el inicio de una compleja relación entre los diferentes grupos sociales ahí establecidos, de la cual se informa en esta investigación por medio de dar a conocer cómo funcionaron en la zona las prácticas de trabajo forzoso y el reparto obligado de mercancías, las cuales dan razón de un sistema de opresión, pero también de acciones de resistencia.
El Gobierno de las Fronteras de Colotlán fue fundado el 21 de agosto de 1591. Este gobierno se estableció en el norte de la Nueva Galicia con un grupo de familias de indios tlaxcaltecas que fueron trasladadas desde el centro del virreinato y que, junto con indios chichimecas pacificados, fueron congregados en pueblos o barrios de indios. Las negociaciones entre el gobierno virreinal y los indios principales de Tlaxcala para enviar 400 familias tlaxcaltecas y establecerlas en la inestable frontera norte del virreinato comenzaron a finales de 1590 y culminaron tres meses después, cuando el virrey Luis de Velasco hijo firmó las capitulaciones con los de Tlaxcala el 14 de marzo de 1591 (Rojas, 2016, p. 19).
Dichas capitulaciones señalan que:
Aquellos indios que partieran de Tlaxcala a establecerse en la frontera norte sean ellos y su respectiva descendencia perpetuamente hidalgos, exentos de pagar tributo y servicio personal. Y que los indios principales de la ciudad de Tlaxcala que aceptasen trasladarse junto con sus descendientes tengan el privilegio de tener y portar armas, y montar a caballo sin incurrir en pena alguna. (Archivo General de Simancas [AGS], 1785, ff. 149-153)
Durante las negociaciones para otorgar esas prerrogativas, los frailes franciscanos de la provincia de Tlaxcala, especialmente Fray Gerónimo de Mendieta, quien en ese momento era el guardián del convento en la ciudad de Tlaxcala, desempeñaron un papel destacado como mediadores. El propósito era fundar ocho asentamientos en el camino de Tierra Adentro, compuestos por una combinación de inmigrantes tlaxcaltecas y chichimecas pacificados (Sheridan, 2001, p. 27).
La intención principal era que los habitantes de Tlaxcala sirvieran como modelo para los llamados “indios indómitos”. Se buscaba que estos últimos aceptaran la religión católica, adoptaran un estilo de vida sedentario y pacífico, y aprendieran a cultivar la tierra utilizando las técnicas y herramientas proporcionadas por los españoles, como el arado y el azadón. En resumen, se esperaba que adoptaran los valores, los aspectos culturales y la práctica del trabajo transmitidos por los europeos a los indígenas aliados tlaxcaltecas y sus familias (Rojas, 2016, p. 19).
Los tlaxcaltecas que migraron llevaron consigo sus armas, que, al igual que entre los chichimecas, eran el arco y la flecha, lo que les valió que fuesen conocidos como “los indios flecheros”2. Además, se les encomendó la defensa de la frontera norte a partir de ser organizados en milicias. Los españoles partían a caballo a la conquista de nuevas tierras con armas europeas y los grupos de indios los seguían a pie con sus armas indígenas (Sego,1998, p. 47). Desde una perspectiva geográfica, el territorio de San Luis de Colotlán estaba ubicado en la región noroeste de la Nueva Galicia y:
Lindaba con Durango al norte y se extendía hacia el sureste unos 190 km en un punto de intercesión del río Bolaños. Sobre su eje este-oeste, el distrito se extendía hasta alcanzar un máximo de 105 km de ancho, y dentro de sus dominios integraba partes de tres estados mexicanos actuales. El suroeste de Zacatecas, el sur de Durango y el norte de Jalisco. (Sego, 1998, p. 129)
A partir de dicha fundación, aparece en escena la figura del capitán protector, quien era un militar de carrera y era nombrado por el monarca español, y directamente rendía cuentas al virrey de la Nueva España.
Entre sus principales obligaciones se encontraba el velar por los indios de las fronteras de Colotlán; sin embargo, los capitanes no siempre lo cumplieron al pie de la letra, ya que una vez que concluyó la Guerra Chichimeca (1550-1600), la frontera norte entró en un periodo de paz, por lo que, a principios del XVII, comenzaron a incurrir en una serie de excesos cometidos en contra de los indios fronterizos, como arrebatarles sus tierras comunales en beneficio de españoles que las ambicionaban para la cría y el pastoreo de ganado, e imponerles castigos corporales –azotes y encarcelamiento– por resistirse a cumplir órdenes que iban en contra de sus personas y sus bienes. Asimismo, ocurrió la imposición del trabajo forzoso en las haciendas y las minas de la zona neogallega, y el repartimiento obligado de mercancías a elevados costos donde el único beneficiado era el capitán protector. No obstante, y como se demostrará más adelante en este artículo, tales vejaciones ya se dejaban sentir a partir de la construcción de monasterios, las haciendas y el trabajo en las minas de la Nueva Galicia desde la segunda mitad del siglo XVI.
En ese sentido, las fuentes demuestran que los maltratos cometidos en contra de los indios fronterizos se podían intensificar conforme en la región de Colotlán se hacían presentes situaciones de índole económico como, por ejemplo, el descubrimiento o la reactivación de centros mineros. Tal fue el caso del Real de Bolaños, localizado en el centro del Gobierno de Colotlán, o bien el establecimiento de haciendas ganaderas en los márgenes del territorio de Colotlán; actividades económicas que demandaban un número importante de trabajadores fronterizos.
La realización de este tipo de prácticas tiempo atrás está documentada en la investigación de Pita (2018), quien comenta que, desde épocas tempranas, los encomenderos y mineros buscaron acaparar la mano de obra indígena, realizando un sinnúmero de arbitrariedades al grado de mermar de forma importante la población indígena. Ante tal situación, el gobierno virreinal buscó controlar el problema mediante las visitas a los pueblos de indios.
De esta manera, y para dar cuenta de ello, es pertinente recurrir a un caso particular que da cuenta de las prácticas de reparto de mercancías y de trabajo forzoso presente en la visita que realizó el Oidor de la Audiencia de Guadalajara, Juan Dávalos Toledo, a la zona de Colotlán en el año de 1616. Dávalos llevaba la encomienda de averiguar si los justicias, gobernadores y encomenderos cometían agravios, molestias y vejaciones en contra de los naturales de la Nueva Galicia. Además, debía indagar si los indios eran forzados a trabajar en contra de su voluntad, así como si los habían robado o despojado de “comida u otras cosas” (Archivo de Instrumentos Públicos de Jalisco [AIPJ], 1616, f. 107f). De igual manera, debía investigar si se les imponía el reparto de géneros o mercancías. En caso de verificar la existencia de este conjunto de prácticas, el visitador debía castigar a los culpables conforme la Real Orden del 30 de mayo de 1576, la cual hacía alusión a la posibilidad de ser amonestados o retirarles el cargo que ostentaban (AIPJ, 1616, f. 108f).
En ese sentido, Jiménez y Calvo (2000) mencionan que la visita en Hispanoamérica fue utilizada por la Corona española como un dispositivo “de control para vigilar la actuación de las autoridades y toda clase de funcionarios” (p.12). La visita se podía llevar a cabo cuando ocurría una emergencia o ante situaciones graves provocadas o resultado de un mal gobierno. Por ello, desde mediados del XVI se expidieron disposiciones reales que hacen alusión a excesos del servicio personal de los indios de la Nueva Galicia. Prueba de esto son las evidencias que brinda fray Antonio Tello (1997), cuya obra remite al contenido de un conjunto de cédulas reales por él consultadas. Tal es el caso de la Cédula Real del 27 de mayo de 1581, donde se expresa la preocupación del rey Felipe II por la disminución de la población indígena como resultado de las injusticias cometidas por los encomenderos, pues los indios eran tratados “peor que esclavos que como tales se hallan muchos vendidos y comprados de unos encomenderos en otros, y algunos muertos a azotes y a las mujeres y sus hijos los hacen servir en sus granjerías” (p. 657).
Lo contenido en la visita del oidor y en la obra del fraile permite identificar la existencia de una práctica de comercialización de personas que realizaban los españoles quienes, por sus méritos en la conquista, la Corona les había otorgado en encomienda pueblos de indios completos, de quienes obtenían una renta o tributo en especie o de mano de obra, aunque la forma violenta de sometimiento condujo a la muerte de muchos indios.
Ante dicha situación, el monarca español ordenó al presidente y oidores de la Audiencia de Guadalajara castigar con todo rigor a las personas que cometieran tales ilegalidades en contra de la población india, así fueran “encomenderos, administradores y otras cualesquiera, hasta llegar a privarlos de sus cargos y encomiendas” (Tello, 1997, p. 657). Pese a la enérgica orden, no se corrigió el problema, pues tan solo un año después se emitió la Real Cédula del 27 de mayo de 1582, la que destaca por la forma en que el monarca español reclama a los miembros de la Audiencia de Guadalajara por no remediar los excesos en contra de los indios, quienes eran sometidos a trabajos excesivos, tal como lo realizaba un
Corregidor que lleva cargados más de ciento y veinte indios con las cosas de su casa, diez o doce con su mujer [la del corregidor] en los hombros, y en los más lugares de sus distritos tiene muy buenas casas labradas a costa de los dichos indios, sin darles cosa alguna. (Tello,1997, p. 660)
Por esto, el rey advirtió a los miembros de la audiencia que, de no cumplirse sus órdenes, serían inculpados por los daños ocasionados a los indios. El castigo sería “igual a los inconvenientes que de ello se siguieren” (Tello, 1997, p. 661).
Pero las autoridades civiles no serían las únicas que cometían atropellos sobre los indios, ya que el 26 de septiembre de 1550 se expidió una nueva cédula en la cual se previene a los religiosos de las órdenes de Santo Domingo, San Francisco y San Agustín de no molestar a los indios en las obras de los diferentes monasterios, y la del 1 de junio de 1549, donde se ordenaba a la Audiencia de Guadalajara no permitir que “a los indios se les cargue con mercaderías” (López, 1971, p. 2).
La problemática se trasladó al siglo XVII, por lo que fue necesario emitir, de nueva cuenta, un conjunto de órdenes reales. En ese sentido, para conocer cuáles fueron las acciones que se tomaron contra los infractores, resulta de vital importancia un acercamiento a la obra de López (1971) porque en ella se ofrece un conjunto de extractos de dichas disposiciones tocantes a la Nueva Galicia. De esta manera, se formuló la Real Orden el 21 de abril de 1603, cuyo contenido advertía a las autoridades “sobre el buen trato que se debía dar a los indios que trabajaban en las minas” (p. 30), muy posiblemente por las noticias que recibió el Gobierno de Madrid del maltrato que cometían los mineros sobre los indios. No había concluido la primera década de 1600 cuando aparece la Cédula Real del 21 de junio de 1605, donde se sentenció que los religiosos no podían extorsionar a los indios “con dar maíz, trigo etc. por la administración de los sacramentos” (López, 1971, p. 31). Es decir, se trata de un cedulario de la época que forma parte del derecho indiano que se fue nutriendo para tomar acciones sobre situaciones particulares que no estaban contenidas en el derecho castellano.
Retomando las investigaciones de Dávalos Toledo, vale decir que, a su llegada a Colotlán, recibió de los indios una serie de denuncias en contra de su capitán protector, Jerónimo Ramiro, quien fue acusado de haber cometido una serie de arbitrariedades en su contra, pues había vendido a dos indios chichimecas pacificados, uno llamado Alonso, casado natural del pueblo de Axcaltlán, San Lorenzo, y el otro, Diego, soltero natural del pueblo de Santiago (AIPJ, 1616, f. 107v). Además, lo denunciaron por maltratarlos y haberles arrebatado unas tierras de forma violenta. Y, no conforme con lo anterior, el capitán los forzaba a trabajar dichas tierras “y les arroja el dinero y sobre ello los aporrea y les dice malas palabras” (AIPJ, 1616, f. 108f).
Asimismo, el capitán Jerónimo Ramiro fue denunciado por incurrir en el repartimiento de mercancías, situación que, en opinión de los indios de Colotlán, afectaba la paz y estabilidad de la región, pues por andar vendiendo:
Ropa y otras cosas en este pueblo y en la sierra de Tepeque y otras partes va a comprarla a Zacatecas… [en su] recua… a descuidado su jurisdición [sic ] [en consecuencia] los indios chichimecos de este pueblo se han ido a la sierra. (AIPJ, 1616, f. 107v)
De acuerdo con lo anteriormente mencionado, Alonso (2021) recalca que el repartimiento de mercancías tuvo como característica la usura y la coerción en contra de la población indígena: el que repartía era quien instauraba los precios de lo repartido y lo cobrado; de ahí provenían los dividendos. Algunos indígenas se sujetaban a dichas dinámicas de forma obligada y otros lo hacían
Por la falta de recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas de consumo y producción, sujetándose así a ese sistema de crédito a sus reglas y condiciones de pago, ya que era quizá el único medio a través del cual podían obtener lo necesario para sus familias y labranza de sus tierras. (Alonso, 2021, p. 31)
Por otro lado, los indios del pueblo de Colotlán expusieron ante Dávalos Toledo la invasión de sus tierras por parte de un español de nombre Gabriel Trejo, quien se había asentado en el terreno conocido como ‘El Ojo Caliente’, sin tener título, a dos leguas de Colotlán (AIPJ, 1616, f. 107v).
En respuesta ante tales denuncias, el visitador Dávalos comunicó al capitán protector que, en lo tocante al repartimiento de mercancías, dicha actividad defraudaba
La alcabala real de que no esta [sic ] exceptuados soldados ni capitanes ni es oficio que le usen… asimismo que de aqui [sic ] en adelante teniendo semejante cargo en los casos de que pudiere conocer no condene a estos ni a otros indios a servicio personal, contra lo mandado por su magestad [sic ]… de lo contrario… sera [sic ] castigado gravemente como quien usa de jurisdiccion [sic ] que no es suya. (AIPJ, 1616, f. 109f)
Como compensación a sus faltas, el capitán de Colotlán debió pagar seis pesos de alcabala por la venta de más de trescientos pesos de mercancías en la zona de Colotlán (AIPJ, 1616, f. 177f). Ahora bien, el documento de Dávalos permite, también, identificar que en otras partes de la Nueva Galicia se realizaba la práctica del reparto obligado de mercancías, tal como sucedía en el pueblo de Contla, donde el alguacil imponía géneros, como prendas de vestir y vino, a precios exagerados. Los que se negaban a recibirlos o no tenían para pagar, los azotaba o los metía a la cárcel (AIJP, 1616, f. 106f).
Si bien el visitador puso un ultimátum al capitán protector de Colotlán, no se puede decir que el problema se eliminó, pues continuaron presentes tales prácticas en detrimento de las comunidades indias, ya que al siguiente año, en 1617, el gobierno virreinal ordenó la realización de una nueva vistita a “las fronteras de chichimecos” (Archivo General de la Nación, 1617, f. 1f). Y le tocaría realizar dicha encomienda al teniente de capitán Francisco de Urdiñola, quien recibió la orden directa de Diego Fernández de Córdoba, entonces virrey de Nueva España.
Al mismo tiempo, se nombró como su acompañante e intérprete a Francisco Frías, nahuatlato residente de la zona (AGN, 1617, f. 1f), figura indispensable para la tarea asignada a Urdiñola, puesto que las familias tlaxcaltecas hablantes de la lengua náhuatl provenientes del centro del virreinato, que fundaron el Gobierno de Colotlán, no tenían más de veinticinco años de haber llegado al lugar. Es decir, la gran mayoría de indios de origen tlaxcalteca aún conservaba su lengua original.
El propósito de la visita fue conocer sobre el estado general en que se encontraba la zona fronteriza de Colotlán (AGN, 1617, f. 6v), pues, si bien las autoridades españolas habían dado por concluida la Guerra Chichimeca, unos meses antes de terminar el año 1616 aconteció la rebelión de indios tepehuanes de la jurisdicción de la Nueva Vizcaya, la cual, como ya se mencionó, hacía frontera con el territorio de Colotlán. Es decir, la visita de Urdiñola respondió a la situación de riesgo que se encontraba presente en la zona chichimeca de la frontera norte.
La observación anterior confirma y coincide con los elementos que proporciona Borah (1966) sobre la dimensión de dicho levantamiento al referir que los tepehuanes sublevados asaltaron y dieron muerte a españoles e indios aliados. Los sublevados tenían como “propósito eliminar a los españoles del norte” (p. 16), situación que no permitirían los españoles. En el proceso de la visita de Urdiñola se pudieron conocer, además, una serie de inconformidades que las comunidades indias de la zona norte tenían sobre el actuar de su capitán protector, Alonso del Toro, por atropellos y maltratos. La presencia de este nuevo capitán protector permite inferir que, como resultado de la visita de Juan Dávalos Toledo, realizada en Colotlán tan solo unos meses antes, el capitán Jerónimo Ramiro, muy posiblemente, haya sido destituido de su cargo.
Francisco de Urdiñola hizo acudir al pueblo de Colotlán a un grupo de indios principales de este pueblo y de los pueblos localizados en la sierra de Tepeque, a fin de llevar a cabo su visita de inspección, la cual inició con el interrogatorio de dos indios de Mezquitic llamados Martín Tzomon y Gerónimo Ramiro, indios principales de dicho pueblo. Ambos declararon que los indios chichimecas de San Francisco del Mezquital de la Nueva Vizcaya los habían convocado a rebelarse en contra de los españoles, aunque se habían negado, pues preferían vivir con sus mujeres e hijos “contentos y quietos y pacificos [sic ] y que no querian alzarse” (AGN, 1617, f. 2v).
Los de Colotlán, por su parte, contribuyeron a ampliar la declaración al señalar que a los del Mezquital se les sumaron los indios chichimecos de la Sauceda, con el objetivo de matar a la gente del pueblo de Chalchihuites, pero que, según creían, por haber sido un número reducido los sublevados, o por miedo a no salir bien librados, no se realizó el ataque (AGN, 1617, fs. 3v-4f). Por otro lado, se interrogó a un grupo de indios del pueblo de Huejuquilla, quienes expresaron estar “quietos y pacificos [sic ] y no se acuerdan de nada sino de estar en sus tierras y ser cristianos consolándose con los religiosos que van a visitarlos y a administrarles los santos sacramentos” (AGN, 1617, f. 4). En respuesta, Urdiñola les hizo saber que, en caso de que algún mensajero de los indios alzados de Nueva Vizcaya los convocara a sublevarse, lo debían aprehender y llevarlo preso a la ciudad de Zacatecas, por lo que serían recompensados (AGN, 1617, fs. 4v-5f).
Otros asuntos que interesaron, y de que se ocupó el visitador, están relacionados con la denuncia de los indios del pueblo de Santiago Totatiche por la invasión de sus tierras comunales por parte del español Gabriel Trejo (AGN, 1617, f. 6f), el mismo personaje que había sido denunciado ante el visitador Dávalos Toledo en 1616. También, Urdiñola tuvo noticia de un caso de estupro que cometió el capitán Alonso del Toro en contra de una india de nombre María Ana, residente del pueblo de Colotlán (AGN, 1617, f. 26v).
De igual forma, recibió la acusación de los indios de los pueblos de Colotlán, Santiago y Santa María, quienes culparon a Del Toro “por las vejaciones que nos haze [sic ] y nos haze [sic ] travajar [sic ] cada semana le servimos al capitan [sic ] y los mensajeros que enbia [sic ] y también los caballos todo se lo damos Y [sic ] no paga nada y asi [sic ] lo pide de balde” (AGN, 1617, f. 14v). Asimismo, hicieron responsable al capitán Del Toro por amenazarlos con “lança [sic ] y espada y adarga” (AGN, 1617, f. 19f) si no le entregaban lo solicitado. En otras palabras, Del Toro violentaba a dichos indios al forzarlos a trabajar como sus mensajeros utilizando los propios caballos de los indios para ir a Zacatecas y Nochistlán, sin otorgarles pago alguno y bajo amenaza (AGN, 1617, f. 15f). Además, y no conforme con lo anterior, los despojaba de sus gallinas y sus caballos (AGN, 1617, f. 19f).
En esa misma dirección, los indios tlaxcaltecas de Colotlán denunciaron al capitán de tener tienda en el pueblo y de no permitir “que otro ninguno venda nada y si acaso ve que alguno vende a si sal como fruta luego los pone en la carzel [sic ] y les pone pena y azotes” (AGN, 1617, f. 15v). Por tales vejaciones, solicitaron al visitador Urdiñola que Alonso del Toro no fuera más su capitán protector, sino que fuera Francisco de Ávila quien los protegiera (AGN, 1617, f. 15v).
Sobre lo anterior, Arrioja (2006) menciona que los repartimientos obligados de mercancías encerraban una atmósfera de violencia, la cual se originaba “en situaciones específicas, ya sea al incrementar las cuotas del reparto, al distribuirlo o bien al ajustar su cobro” (p. 80). Las denuncias continuaron en Colotlán, pero ahora en contra del escribano Alonso Pulido, quien, junto con Del Toro, maltrataba a los comerciantes que llevaban al pueblo sal, frutas, ollas y otras mercancías. Los agravios iban desde solicitarles un porcentaje de la venta hasta la cárcel (AGN, 1617, f. 15v).
Otras mercancías que Del Toro repartía eran ropa y lana, las cuales eran transportadas en los caballos que les había arrebatado a los mismos indios de la zona de Colotlán (AGN, 1617, f. 19v). También, se denunció que, en la tienda que tenía el capitán en Colotlán, se vendía tela a cuatro tomines la vara y vino al mismo precio. Por esto, los indios preguntaron a Urdiñola si acaso el rey había enviado a dicho capitán Del Toro para que solamente tuviera tienda en el lugar (AGN, 1617, f. 22v). Lo anterior permite afirmar que Del Toro no permitía competencia en cuanto al reparto de mercancía en la zona de Colotlán. Es decir, era el único que poseía el control del reparto de géneros a los indios del lugar, esto en comparación con otros lugares, como el centro del virreinato, donde el “repartimiento no sólo se daba entre los comerciantes y las autoridades, sino también con los ministros de la Iglesia” (Alonso, 2021, p. 23).
Aparte, se denunció que los indios tlaxcaltecos, tonaltecos, tochos, chichimecos del pueblo de Colotlán y los de los pueblos de Santiago Tlatelolco y de Santa María trabajaban para el capitán Del Toro en acarrearle agua, limpiar su casa y atender sus caballos sin recibir pago alguno (AGN, 1617, f. 22v). Es decir, Del Toro había generado un circuito en el que los indios e indias de Colotlán, y de los pueblos de los alrededores, trabajaban de forma ininterrumpida para él y, muy posiblemente, para sus allegados y familiares. Dicho circuito, como se verá más adelante, se extendió a la zona minera del Real de Bolaños durante la segunda mitad del siglo XVIII.
Ante los sucesos, los indios manifestaron a Urdiñola que, de no retirar del lugar al capitán Alonso Del Toro y al escribano Alonso Pulido, ellos y sus familias no tendrían más remedio que abandonar sus pueblos, pues no podían permanecer ahí por las vejaciones que recibían por parte de los inculpados (AGN, 1617, f. 15v). Esto no era del todo descabellado, pues tiempo atrás un grupo de indios chichimecas pacificados, que había sido congregado en uno de los barrios del pueblo de Colotlán, había decidido retirarse a la zona serrana por los maltratos que les habían infligido los españoles (AGN, 1617, f. 15v).
En vista de lo anterior, y una vez que el virrey conde de Guadalcazar tuvo noticias de lo que acontecía en las fronteras de Colotlán y en los pueblos de la sierra de Tepeque, resolvió que, en lo correspondiente a la ocupación del sitio de Totolco, por parte del español Gabriel de Trejo, el capitán protector Del Toro debía expulsarlo de inmediato y, además, debía obligarlo a pagar la deuda de la renta de la tierra a los indios de Santiago de Totatiche (AGN, 1617, f. 6f). Asimismo, el virrey decidió otorgar el título de capitán protector de la sierra de Tepeque a Francisco Ávila Carrillo por un tiempo de cuatro meses a partir del 15 de abril de 1617 (AGN, 1617, f. 6v). Esto sucedió como respuesta a la solicitud de los propios indios del lugar y como una forma de mantener vigilados y en orden a los habitantes de los pueblos de dicha sierra por su cercanía a la Nueva Vizcaya, cuyos indios continuaban sublevados. La decisión del virrey se sustentó en la experiencia y trabajo realizado por Francisco Ávila años atrás, puesto que ya había sido capitán protector del lugar, y, además, fue él quien congregó a los indios de Huejuquilla por orden del mismo virrey Diego Fernández de Córdoba (AGN, 1617, f. 7f).
De igual modo, se resolvió que el capitán protector del Gobierno de Colotlán, Alonso Del Toro, debía expulsar del lugar al escribano Alonso Pulido y multarlo con cien pesos como un escarmiento por abusar del servicio personal de indios e indias en contra de su voluntad (AGN, 1617, f. 5v). En cuanto al actuar de Del Toro, el virrey decidió no quitarle el cargo de capitán protector del Gobierno de Colotlán, pero sí le ordenó que tenía que pagar, en un plazo de diez días, los caballos y demás pertenencias que les había tomado a los indios (AGN, 1617, f. 6v). Y como una forma de prevenir que los indios establecidos en Colotlán y sierra de Tepeque no fueran de nuevo abusados, se ordenó al capitán Del Toro que los amparara para que nunca más fueran ocupadas sus tierras ni permitiera que el ganado de los españoles invadiera sus sementeras. Pero, si esto volviese a ocurrir, los indios afectados tenían la autorización de flechar dichas bestias sin incurrir en delito alguno (AGN, 1617, f. 8v).
Con tales disposiciones, se dio por concluida la visita de Urdiñola a la zona de Colotlán en un momento en que la frontera norte de la Nueva Galicia continuaba en una condición de inestabilidad por la rebelión de los indios tepehuanes de la Nueva Vizcaya, quienes se rebelaron por maltratos, injusticias y vejaciones semejantes o peores a las cometidos en contra de las comunidades indias de la región del Gobierno de Colotlán y sierra de Tepeque. Empero, las ilegalidades no terminaron, ya que, para la segunda mitad del siglo XVII, continúan apareciendo en las fuentes referencias sobre la necesidad de frenar las prácticas de trabajo forzado y reparto de mercancías, tal como lo señala la Cédula Real del 28 de junio de 1662, donde se ordenaba a los virreyes, presidentes, audiencias y gobernadores de las Indias Occidentales la vigilancia en cuanto al abuso de reparto de géneros y del servicio personal que prestaban los indios en los conventos y las iglesias y, además, las limosnas obligadas que se les exigían (Centro de Estudios de la Historia de México [CEHM], 1662, f. 1).
También, el 31 de julio de 1662 se prohibió el trabajo forzoso de los indios en los talleres en la Nueva Galicia (López, 1971). Luego, y en consonancia con las disposiciones reales, la Real Audiencia de Guadalajara decretó, en 1666, que los alcaldes mayores de las villas de Lagos, Real de Minas de Pinos y Ramos no debían, por ningún motivo, vejar a los negros e indios que trabajaban en las haciendas ganaderas (ARANG, 1666, f. 1). A pesar de dichas disposiciones, las arbitrariedades no pararon, ya que en el año de 1672 se presentaron nuevas denuncias, ahora en contra de los misioneros jesuitas presentes en el norte del virreinato. Se les acusó de obligar a los indios a trabajar en la siembra de maíz, frijol, trigo y algodón, y a las indias las ponían a moler el trigo a mano, sin pagarles; lo único que les otorgaban era una ración de carne y maíz (ARANG, 1672, fs. 15-16). De ahí que se promulgara la Cédula Real el 20 de mayo de 1679, la cual iba dirigida al obispo de Nueva Galicia, Juan de Santiago y León Garabito. El documento destaca por expresar la preocupación del monarca español Carlos II ante
Las vejaciones y molestias que reciben los indios de los curas doctrineros, haciéndoles trabajar no sólo en ellos, sino en sus parientes y amigos y que si llegan a quejarse ante el Prelado o Visitador por el mismo caso les hacen mayores vejaciones, con que nunca llega el tiempo de ser desagraviados (Centro de Estudios de la Historia de México. [CEHM], 1679, f. 1)
Por esto, es posible imaginar la reprimenda que muy posiblemente recibieron los indios del territorio de Colotlán por parte del capitán protector a partir de las visitas de Juan Dávalos Toledo, en 1616, y Francisco de Urdiñola, en 1617, cuyos resultados no fueron favorables para el capitán y sus allegados. Dichos escenarios, como se verá más adelante, continuaron presentes en la zona minera de Bolaños y en el resto de la región de Colotlán a lo largo del siglo XVIII. Aunque, la práctica del reparto de mercancías escasamente se muestra en las fuentes consultadas para este siglo, porque la implementación del sistema de intendencias y aplicación de las reformas borbónicas en la América española supuso su extinción, en el caso del trabajo forzoso, la bonanza minera de la zona de Bolaños requirió de mano de obra indígena y eso prolongó su existencia, motivo por el cual, a continuación, solo se exponen algunos casos a manera de ejemplo.
3. Los efectos del trabajo forzoso en el Gobierno de Colotlán, siglo XVIII
Un primer caso de tales efectos en la Nueva Galicia, que está presente en las fuentes consultadas para el siglo XVIII, se evidencia en la denuncia presentada por los indios de Huajimic –Nayarit–, ante la Real Audiencia de Guadalajara. A principios del siglo XVIII, estos indígenas denunciaron que el alcalde mayor de la jurisdicción los obligaba a trabajar en contra de su voluntad en lugares apartados de su pueblo. Tal situación, según los denunciantes, ponía en riesgo la propia estabilidad y seguridad del pueblo, ya que, prácticamente, se encontraba vacío por la cantidad de personas que habían sido obligadas a trasladarse a haciendas o centros mineros a trabajar de manera forzada (Archivo de la Real Audiencia de la Nueva Galicia [ARANG], 1708, fs. 1-2).
Al mismo tiempo, los indios de Huajimic expusieron, ante la Real Audiencia, que era necesario que regresaran al pueblo las personas que habían sido sacadas de forma forzada, razón por la cual se encontraban expuestos e indefensos a invasiones por parte de los indios coras gentiles que habitaban la zona serrana nayarita que colindaba con el Gobierno de Colotlán (ARANG, 1708, fs. 2-3), y a quienes los españoles no lograron conquistar sino hasta 1722. Finalmente, y en atención a la denuncia, la Audiencia de Guadalajara determinó que los indios trabajadores debían retornar a su pueblo, pero no se tiene evidencia de que haya sucedido.
En consonancia con lo anteriormente señalado, en el año 1736 se emitió la Real Provisión, la cual prohibía los atropellos cometidos a los indios coras recién pacificados, a quienes se les extorsionaba mediante la imposición de fuertes deudas a través del reparto obligado de mercancías. Esto sucedió como resultado de la denuncia que impusieron los coras en contra de las autoridades que estaban al frente del territorio del Nayar –capitanes de presidio y gobernadores– por imponerles, de forma obligada, mercancías o productos como camarones, botijas de vino, barajas, entre otras, a precios elevados. Los que se negaban a recibir dichos géneros eran apaleados (ARANG, 1736, fs. 1-3).
Es decir, los indios coras del Nayar buscaron resistir a dichas opresiones mediante la denuncia. Al respecto, Jiménez (2023) asevera que la zona nayarita fue escenario de “constantes conflictos en las relaciones forjadas entre misioneros, indios y capitanes protectores en la sierra nayarita” (p. 64). En el centro de lo que fue el Gobierno de San Luis de Colotlán se localizaba el Real de Minas de Bolaños. Si bien las fuentes dan cuenta de la presencia de minas en la región desde mediados del siglo XVI, estas no fueron explotadas de forma sistemática por la poca cantidad y calidad del metal encontrado; no obstante, el lugar comenzó a adquirir verdadera importancia a partir de 1734, año en que se descubrieron ricas minas, lo cual provocó una interesante reactivación económica y flujo de mercancías.
En opinión de Ruiz (2014), esta sucesión de cambios económicos contribuyó a conformar factores de presión sobre algunas comunidades indias asentadas en la zona. Uno de ellos lo constituyó la actuación del rico minero Antonio Vivanco. La constante necesidad de la Corona española de mantener los reales mineros del virreinato de la Nueva España resguardados de cualquier atentado interno o externo, que pudiera mermar la entrada a las arcas reales, dio la oportunidad a Vivanco de iniciar, en 1772, una serie de negociaciones y acuerdos con el objetivo de alcanzar importantes logros en materia económica. Todo a partir de que la Real Hacienda le redujo a 2/3 el precio del mercurio, imprescindible en ese entonces para la actividad minera, y lo dejó, además, exento de la tutela del corregidor de Bolaños, siendo responsable solo ante la Caja Real.
Pero, también, obtuvo de la Corona el cargo de coronel de milicias de Bolaños y jurisdicciones aledañas. Conjuntamente, logró concretar una serie de alianzas con mineros, comerciantes y empleados de la Corona a fin de lograr despojar a los indios de la región de Bolaños de sus tierras comunales, tan necesarias para el abasto de las minas y, al mismo tiempo, generó mecanismos de coerción para obtener mano de obra indígena. Es decir, Vivanco optó por un esquema masificado y de carácter coercitivo para movilizar tandas de trabajadores indígenas a sus minas (Ruiz, 2014).
La conformación de redes económicas, políticas y sociales alrededor de la producción minera está presente en los estudios hechos por Langue (1999) porque señala que los ricos mineros de Nueva España consiguieron fortalecer su situación económica, política y social mediante la conformación de redes de amistad y parentesco, por medio de las cuales las familias mineras crearon compromisos con ricos y poderosos comerciantes o empleados de la Corona; con este sistema, unos y otros se prestaron protección. Esto sucedió con Felipe del Villar, quien se desempeñaba como capitán protector del Gobierno de Colotlán y era “compadre, fiador, e íntimo amigo” de Antonio Vivanco, quien fue acusado de proporcionar malos tratos a los indígenas, lo que generó un proceso al que tuvo que responder y es aquí donde es posible darse cuenta del uso de los lazos que forjaban esos funcionarios para salir bien librados de las acusaciones (Archivo General de Simancas [AGS], 1783, f. 23f).
No obstante, y tras un periodo de bonanza minera en Bolaños, el gobierno español tomó la decisión de despojar a Antonio Vivanco de su cargo de coronel de milicias, en 1783, debido a la manera en que actuó en el lugar. Ante esto, Vivanco se vio en la necesidad de trasladarse hacia Ciudad de México para responder por los cargos que se le imputaban. Las acusaciones eran por abuso de autoridad y exceso de poder para llevar y sujetar a los indios a trabajar a sus minas.
La defensa de Vivanco presentó, a finales de 1785, un conjunto de pruebas. Entre las personas que apoyaban a Vivanco se encontraba Mariano Ramírez, teniente de cura del pueblo de Santa María de los Ángeles, quien recabó una serie de testimonios de personajes adeptos al inculpado. Según estos, los indios no habían sido forzados a trabajar en las minas, antes bien, todos ellos acudían de forma voluntaria a trabajar y a cambio se les pagaban cinco reales (AGS, 1785, fs. 118-119). Asimismo, se argumentó que acudían grupos de treinta o cuarenta indios a trabajar de forma voluntaria a desaguar las minas inundadas por el río Bolaños (AGS, 1785, f. 118v). Sin embargo, los argumentos que presentó la defensa no fueron suficientes para demostrar su inocencia.
Las fuentes evidencia que la ambición de Antonio Vivanco por abastecer sus minas lo llevó a incurrir en una serie de irregularidades como despojar a los indios de sus tierras y obligarlos a trabajar en sus minas. No obstante, los indios perjudicados no estuvieron dispuestos a entregar sus tierras comunales y pusieron resistencia. Ante el temor de que el conflicto se extendiera, Vivanco resguardó Bolaños con cien hombres bien armados y montados a expensa suya (AGS, 1785, f. 118).
La posibilidad de un ataque a Bolaños era factible, pues, en 1734, cuando se descubrieron importantes vetas de plata, los ricos mineros, en confabulación con autoridades civiles, se dieron a la tarea de trasladar de manera forzada a los indios de los alrededores a trabajar en las minas. Ante esto, varios indios acudieron provistos de arcos y flechas a fin de llevarse a todos los que habían sido obligados a trabajar en las minas de Bolaños (AGS, 1785, fs. 119).
Sobre lo anterior, Gil (2014) comenta que, en el mundo del trabajo en la minería, durante la época colonial, se hacían presentes distintas formas de organizar la mano de obra indígena, “modos que variaban entre voluntarios y forzados, y que se habían dado en forma desigual a lo largo de la geografía, dependiendo –además– de los diferentes desarrollos regionales” (p. 6). Esta observación se refuerza con el estudio comparativo que realiza Povea (2015) entre los repartimientos mineros en el siglo XVIII de la Nueva España y Perú. La autora identifica las semejanzas del sistema de repartimiento entre ambos virreinatos, también refuerza el argumento que dicha práctica en el caso novohispano giraba en torno a fortalecer un sistema económico en donde aparecía la figura de un trabajo libre asalariado que el mismo Humboldt destacó y lo llevó a señalar que, en las minas de la Novohispanas, “no existía el trabajo forzado” (Povea, 2015, p. 2).
Las arbitrariedades en el trabajo de las minas de Bolaños, cometidas por Vivanco, fueron denunciadas por un grupo de indios caciques de la zona de Colotlán ante el virrey Bucareli, por medio del apoderado de los indios el licenciado Jacinto Alarcón, en año 1777 (AGN, 1777, f. 120).Los perjudicados manifestaron, además, que, desde que Felipe del Villar había tomado el cargo de capitán protector el 05 de junio de 1776, no habían dejado de sufrir opresiones y angustias como resultado de la forma en que Del Villar se había conducido al despojarlos de sus tierras comunales en beneficio de mineros y hacendados (AGN, 1777, f. 121).
Asimismo, lo acusaron de que tan solo estuvo en Colotlán cinco días, pues el 10 de junio de dicho año se retiró a la villa de Aguascalientes y no volvió hasta el 27 de agosto para asistir a las fiestas que él mismo dispuso. También, los caciques indios señalaron que, concluidas las festividades del pueblo, Felipe del Villar decidió cambiar su lugar de residencia de Colotlán a Aguascalientes. Para tal efecto, dio órdenes a José de Santiago Celis, gobernador indio del barrio de Tlaxcala, en Colotlán, para que
Remitiese mulas con todo el avio [sic] necesario y carretas en que conducir todos sus muebles y considerable [número] de gente de servicio tanto para los fines expresados como para que trayeran [sic] cargadas en los hombros aquellas prendas del omenage [sic] de cassa [sic] que podrían maltratarse viniendo sobre las mulas o carretas... sin embargo no hubo pago de los fletes de mulas y carretas, ni menos ministro cosa alguna, aun para sus precisos alimentos a todos los individuos que se ocuparon en el destino expresado. (AGN, 1777, f. 120f)
Las consecuencias para Felipe del Villar por las vejaciones y atropellos cometidos en contra de los indios de Colotlán y, además, por el desfalco cometido en contra de la Real Hacienda por la cantidad de catorce mil pesos debido a una mala administración de la Real renta de tabacos cuando estuvo en la villa de Aguascalientes, fueron el despojo de su cargo de capitán protector y su encarcelamiento en la Ciudad de México, en 1777 (AGS, 1782, f. 9).
Sobre los efectos que trajo consigo el despojo de tierras, Shadow (2000b) señala que las comunidades indias cercanas al pueblo de Colotlán y al Real de Minas de Bolaños fueron las primeras que perdieron sus tierras, su identidad y su cultura indígena. En consecuencia, la integración de los indios de dichos pueblos a la economía mercantilista, como empleados en las haciendas o en las minas, fue un logro de la política de los borbones, cuya finalidad era incrementar la producción del reino.
A partir de la salida de Del Villar y de Antonio Vivanco de la región de Colotlán, el Gobierno español se dio a la tarea de obtener información detallada de la zona de Colotlán, la cual requería para implementar un proyecto transformador enfocado en generar una serie de cambios de índole administrativa, socioeconómica y política, cuyo propósito fue hacer más eficiente la región y, a la par, eliminar los excesos que se cometían en contra de la población indígena, ante lo cual, fue necesario enviar a la zona un conjunto de empleados de la Corona para que elaboraran informes detallados que dieran cuenta de los problemas y propuestas de solución para la región de Colotlán.De esta manera, las fuentes dan cuenta de que entre los años 1790 y 1792 se generó información valiosa y útil sobre el Gobierno de Colotlán que fue utilizada para los fines e intereses de la Corona española.
Dos militares fueron los que realizaron informes sobre Colotlán: Simón de Herrera, quien se desempeñaba como gobernador político y militar del gobierno de las fronteras de Colotlán, y Félix María Calleja, entonces capitán del regimiento fijo de Puebla. Simón de Herrera recibió la orden del virrey Revillagigedo de realizar un informe detallado sobre las condiciones en que se encontraba el territorio bajo su mando, así como del trato que recibían los indios del lugar. Entre los asuntos que informó al virrey, se encuentran: (a) un conjunto de noticias sobre abusos en el servicio personal que cometían los religiosos en contra de los indios de Colotlán; y (b) información sobre la producción minera y la mano de obra indígena. En opinión de Herrera, existían evidencias de que algunas minas de Bolaños podían entrar en una nueva etapa de bonanza. Por esto, solicitó permiso, al virrey Revillagigedo, para obligar a cientos de indios de la zona de Colotlán y Bolaños a que concurrieran a ocuparse en las minas (AGN, 1792, f. 1). No obstante, no existen evidencias de que el virrey haya concedido tal autorización.
Por su parte, el capitán Calleja informó al virrey sobre el tipo de relación establecida entre la población india, los religiosos y los soldados presentes en la región Colotlán. Sobre estos últimos, señaló que, de forma constante e injustificada, hostigaban y azotaban a los indios de la zona (AGS, 1790, f. 47v). De igual manera, notificó al virrey que se aprovechaban del trabajo personal de indias e indios para asear sus casas, lavar la ropa, trasladar alimentos y mercancías, recoger leña, ejecutar obras de edificios civiles y religiosos, entre otros, sin otorgarles pago alguno (AGS, 1791, f. 17).
Por lo anterior, se puede decir que el siglo XVIII fue testigo de la presencia de la práctica de imponer el trabajo forzado a la población indígena y, en menor medida, el reparto obligado de mercancías en la región de Colotlán. El trabajo obligado impuesto a los indios se concentró, principalmente, en la zona minera de Bolaños y en las haciendas aledañas al pueblo de Colotlán, pero sin dejar de hacerse presente un conjunto de manifestaciones de resistencia como la denuncia y la confrontación directa por parte de los trabajadores indios del Gobierno de San Luis de Colotlán.
4. Conclusiones
En este artículo de investigación se analizó el papel que desempeñaron capitanes protectores y oficiales reales en el fomento y ejecución de las prácticas del trabajo forzoso y el repartimiento obligado de mercancías impuestas a los indios del territorio del Gobierno de San Luis de Colotlán durante el siglo XVII y algunos momentos del XVIII. Para lograr esto, fue necesario el análisis de una variedad de fuentes de primera mano: visitas, informes y cédulas reales, cuyo contenido resultó revelador para la comprensión de ambos fenómenos.
En ese sentido, quedó demostrado que los capitanes protectores podían desplegar mecanismos violentos de coerción –amenazas, azotes, encarcelamiento, entre otros– para obligar a los indios a trabajar en contra de su voluntad en las haciendas, las minas, en la construcción de infraestructura civil y en sus casas como sirvientes o mensajeros. Dicha situación podía ocasionar que algunos pueblos quedaran prácticamente despoblados ante el desplazamiento obligado de indios a los lugares de trabajo.
Asimismo, se comprobó que los capitanes protectores imponían a los indios la venta de una variedad de géneros o mercancías, tales como ropa, vinos, lana, entre otros, a precios elevados, lo cual ocasionaba daños a la población india y a la propia Real Hacienda. De igual manera, se evidenció que algunos de los protectores tuvieron tiendas en el pueblo de Colotlán, donde vendían los productos a precios elevados y, por ningún motivo, permitían que les hicieran competencia, y, si acaso alguien lo hacía, era apaleado y encarcelado.
También se concluye que, en el siglo XVIII, surge un desinterés de los capitanes protectores por continuar con la práctica del reparto de mercancías a los indígenas en el pueblo de Colotlán y sus alrededores, ya que prefirieron tener como lugar de residencia la villa de Aguascalientes, la cual les brindaba mayores comodidades y mejores oportunidades de negocio, tal como lo muestra el caso de Felipe del Villar. Asimismo, dicho desinterés puede ser atribuido a la aplicación del artículo 12 de la Real Ordenanza de 1786 que prohibía y sancionaba dicha práctica.
En esta investigación se probó, también, que el sistema de reparto de géneros se valió del ejercicio de la violencia para “asegurar su reproducción y, sobre todo, para garantizar el cobro de las mercancías distribuidas” (Arrioja, 2006, p. 90). Ante dicha violencia, y aprovechando las visitas de inspección que realizaron los oidores de la Audiencia de Guadalajara a la zona de Colotlán, los indios denunciaron las ofensas que les hacían sus capitanes protectores. La sentencia de los visitadores fue que tales empleados de la Corona no debían ejercer tal oficio porque iba en detrimento de la población india y de la Real Hacienda. Incluso, algunos pudieron haber sido despojados de su empleo de capitán protector.
Se concluye, también, que los militares y oficiales reales establecidos en los poblados y zonas mineras del territorio cometieron un conjunto de excesos en contra de la población indígena al imponerles el reparto de mercancías y trabajos forzosos para la construcción de monasterios, edificios civiles, en las minas y en sus propios hogares, pese a la prohibición por parte de la Corona española Por tanto, queda demostrado el papel que desempeñaron los capitanes protectores y otros empleados de la Corona en la implementación de ambos sistemas económicos y de represión. Sin embargo, también quedaron evidenciadas las estrategias que utilizaron los indios trabajadores de Colotlán para resistir mediante la denuncia y la confrontación directa, y así disminuir los efectos de la coerción institucionalizada.
Referencias
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Notas
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