Derecho Administrativo Romano II: Servicios públicos y asistencia social
Recepción: 25 Julio 2016
Recibido del documento revisado: 01 Septiembre 2016
Aprobación: 15 Septiembre 2016
RESUMEN: El artículo trata sobre el programa de alimenta publica (fundaciones alimentarias) establecido por la administración romana en tiempos del emperador Trajano (siglo II d. C.) para proveer de un sustento básico a los niños de amplias regiones italianas. Para ello se sujetaban fincas rústicas a un gravamen para el pago de una renta alimenticia básica a niños de familias humildes. La tabula de los ligures baebiani es una fuente epigráfica que contiene la constitución de una fundación alimentaria de época de Trajano, en el sur de Italia, cerca de la actual Benevento, e información sobre los particulares que participaban en el programa y los caracteres de las fincas afectadas.
Palabras clave: Tabula Ligures Baebiani, tabula de Veleia, alimenta publica, Fundaciones alimentarias, Trajano.
ABSTRACT: The article deals with alimenta publica program (food foundations) established by the Roman Administration under Emperor Trajan (2nd Century A.D.) to provide a basic livelihood to children from large Italian regions. For this reason, rural properties were subjected to a tax for the payment of a basic food income for children from poor families. The Tabula of the Ligures Baebiani is an epigraphic source containing the constitution of a food foundation by Trajan in southern Italy, near modern Benevento, and holds information about the individuals involved in the program and the characters of the estates affected.
Keywords: Tabula Ligures Baebiani, tabula Veleia, alimenta publica, Food Foundations, Trajan.
INTRODUCCIÓN
La llamada tabula de los Ligures Baebiani es una plancha de bronce que contiene una importante fuente epigráfica de época romana1 que fue descubierta casualmente en 1831 en el pueblo de Macchia di Cerecello, en el foro del que fue centro urbano de los Ligures Baebiani2, a unos 35 km al norte de la ciudad de Benevento. Dicha inscripción se encuentra actualmente en Roma, en la sección de epigrafía del Museo Nacional Romano y recoge la constitución de una fundación alimentaria pública en época de Trajano, concretamente del año 101 d. C. Se trata de una fuente de contenido análogo al de la famosa tabula de Veleia, aunque más concisa y mucho más incompleta y lagunosa que esta3.
Las fundaciones o instituciones alimentarias públicas fueron posiblemente ideadas ya por Nerva4 como una alternativa o complemento de las frumentationes periódicas que se venían realizando desde hacía tiempo en beneficio de la plebe de Roma, y en todo caso, fue Trajano quien desarrolló todo un programa de fundaciones alimentarias públicas que estuvo vigente en Italia desde entonces hasta su desaparición progresiva en el siglo III5. A este respecto, Duncan Jones6constató en el año 1977 la existencia de numerosas inscripciones en piedra que contienen referencias de seguras o posibles fundaciones alimentarias públicas en 46 civitates italianas, siendo la fundación más conocida la de la ciudad de Veleia al norte de Italia, entre Parma y Piacenza7.
Dicho programa de alimenta publica tenía por finalidad la de obtener una renta periódica destinada al sustento básico de niños, y en menor medida, de niñas, de una serie de ciudades italianas seleccionadas por la Administración imperial a lo largo de la península itálica8, en virtud de criterios que no están del todo claros, para lo cual el Fisco otorgaba una suma de dinero, teóricamente a título de préstamo, a propietarios y vectigalistas9 de fincas rústicas situadas mayoritariamente dentro de la circunscripción de la ciudad beneficiara, o en los términos colindantes a la misma, los cuales -según la tesis generalmente aceptada- se habrían adherido voluntariamente al programa. Este capital suponía en el caso de la fundación de los Ligures Baebiani en torno a un 8% (exactamente un 7,46%)10 del valor de los fundos que los propietarios y vectigalistas adscribiesen efectivamente al programa, tanto en su conjunto como, salvo excepciones, respecto de cada uno de ellos,- y, con dicho capital, o mejor, a cambio de dicho capital, que desde luego podía ser utilizado para inversiones agrícolas, la Administración constituía -y esto es lo fundamental- la obligación a cargo de esos propietarios y vectigalistas de satisfacer una renta a perpetuidad, denominada en la fuentes con el nombre de usurae, que constituía un porcentaje del 2.5% del capital prestado en favor de los niños y niñas seleccionados de la ciudad beneficiaria11. Esta renta era gestionada por los magistrados municipales de dicha ciudad que, en caso de civitates de cierta entidad, estaría a cargo de un magistrado municipal denominado quaestor alimentorum nombrado ad hoc, seguramente por la curia municipal12.
Para garantizar el pago de esta renta de carácter vitalicio, entendida como una carga inherente al fundo y por tanto transmisible sin límite a los sucesores en la propiedad del mismo, los propietarios obligaban, es decir, ponían en garantía las mismas fincas que adscribían al programa y que eran objeto de estimación para el pago de los alimenta, de tal forma que en caso de incumplimiento de la obligación de pagar dichos alimenta parece que tendría lugar la confiscación del fundo obligado por parte del Fisco. Precisamente, la praescriptio de la tabula de Veleia comienza con la expresión (en letras más grandes) de "obligationes praediorum", que también aparece en la praescriptio de nuestra tabula de los Ligures.
El plan de alimenta publica de Trajano se inspiró seguramente en las llamadas fundaciones privadas latinas que se generalizaron a partir del siglo I d. C. entre una parte de la aristocracia romana influida por ideas estoicas, tanto en Italia como en las provincias occidentales13, como es el caso de la conocida fundación de Plinio el Joven en Como14, quien fue nombrado cónsul suffectus por el propio Trajano un año antes de la constitución de la fundación de los Ligures Baebiani, y que escribió su famoso panegírico al emperador en agradecimiento por su nombramiento, y en el que ensalzaba, entre otras cosas, la liberalidad de Trajano respecto de los niños, ya que - como nos dice en el Panegírico15- el emperador mandó inscribir a 5.000 niños en el censo de beneficiarios de las frumentationes de Roma. Tanto en las fundaciones de Trajano como en la posterior fundación de Plinio de época de Adriano, se ensayó prácticamente el mismo modus operandi de naturaleza fundacional con el fin de garantizar que las cantidades destinadas a los fines benéficos previstos llegasen realmente a los destinatarios de las mismas y no fuesen objeto de malversación por los magistrados municipales.
LA TABULA DE LOS LIGURES BAEBIANI
Por lo que hace ya al contenido de la tabula de los Ligures Baebiani vemos que constituye ante todo una inscripción en bronce que recoge un documento registral muy pormenorizado de la constitución de una fundación alimentaria cerca de Benevento a cargo de los legados imperiales encargados ad hoc de tal constitución. Dicha inscripción está escrita de forma más concisa y con más economía de medios que su hermana, la tabula de Veleia, pero además no está tan bien conservada como aquella ya que se ha perdido por completo la primera de las cuatro columnas en las que está estructurada la inscripción y, respecto de las restantes, adolece de numerosas lagunas que hacen ilegibles tanto palabras sueltas como frases completas. Por todo ello, los estudiosos han de acudir a la tabula veleiana como punto de referencia para cubrir dichas lagunas e interpretar en general el contenido de la tabula de Benevento en el marco del programa imperial de los alimenta publica.
Haciendo una somera descripción de la misma vemos, en primer lugar, que en su praescriptio figura el nombre del emperador Trajano, con el título de Germánico, pero no aún con el de Dácico16, quien -como se indica en la propia praescriptio- constituye la fundación en virtud de su indulgentia, entendida como la encomiable virtud propia de un príncipe paternalista y bueno que vela para que los niños y niñas beneficiadas de la fundación reciban los alimenta asignados. Y se señala también en dicho lugar que para dicha constitución se obligan -por los propietarios adscritos- fundos (obligarunt prae[dia]).
El texto de la praescriptio es el siguiente:

A continuación, después de la praescriptio se suceden en diversas columnas, una tras otra y de forma muy esquemática, las someras pero, a la vez, precisas indicaciones relativas a17: la cuantía de los capitales prestados o, en realidad, entregados en cada caso por el Fisco a todos y cada uno de los propietarios de fincas interesados en el programa, ya lo fuesen de fincas rurales de la zona o vectigalistas de ager comunal municipal, las características de los fundos obligados concernientes al nombre del fundo, y si comprende, por ejemplo, también una casa o un bosque o terrenos de aluvión, la indicación de las fincas colindantes a aquellos,- el valor de cada uno de los fundos obligados estimado en virtud de las professiones efectuadas por sus respectivos dueños o vectigalistas, y, por último, el importe de las rentas que deben destinarse en cada caso a los alimenta, el cual resulta a su vez de la aplicación a los capitales otorgados del tipo de interés del 2'5, posiblemente anual18, fijado por la Cancillería Imperial romana.
Por otro lado, añadimos que los fundos obligados en la fundación de los Ligures se encontraban dispersos dentro de 19 pagi en los términos municipales de diversas civitates de la región en torno a Benevento. Hay que añadir que diversos autores han negado que a comienzos del siglo II los Ligures tuviesen un término municipal propio sino que, posiblemente, estaría integrado aún dentro del término de Benevento19.
Los nombres de los fundos que aparecen en la tabula (p. ej., el fundo Pomponianus, Tab. III, 6, o Trebellinus, III, 13) no eran los de sus propietarios coetáneos a la misma, tal y como resulta de la simple lectura de la fuente epigráfica, sino que esa denominación propia de cada fundo era de fecha muy anterior, quizá, como supone Veyne20, procedía del dueño de la finca respectiva en época de Augusto, ya que fue dicho príncipe quien dio un nuevo impulso a la tradición republicana de realizar periódicamente los censos catastrales municipales de Italia, enmarcándolos ya en unos esquemas organizativos más amplios, que abarcaban todo el Imperio. Así Dion Casio21 señala que en el año 13 d. C. tuvo lugar una vasta operación de inscripción de inmuebles en los censos municipales de Italia. Podemos añadir que a tenor de los estudios que se han realizado, dichos nombres de los fundos derivan a su vez de gentilicios o en algún caso, de algún cognomen, comunes desde hacía tiempo en diversas regiones de Italia como la del propio Samnio, del Lacio, de Etruria o de Campania.
El procedimiento que se seguía para la constitución de las fundaciones alimentarias era el siguiente: los legados imperiales, de rango normalmente consular, encargados de llevar a cabo dicha fundación reunían a la generalidad de los propietarios de las fincas de la zona y les comunicaban las bases del proyecto ofreciéndoles entonces la entrega de un capital, sobre el cual se aplicaría el tipo fijado para esta fundación como gravamen establecido a perpetuidad sobre la finca obligada, para que así, aplicando dicho porcentaje, resultase la renta que cada propietario debía aportar a la ciudad de los Ligures Baebiani.
A estos efectos era necesario proceder previamente a una valoración de las fincas sujetas a los alimenta, lo que requería, a su vez, de una declaración (professio) inicial por parte de los propietarios, la cual se apoyaba en el valor catastral de la finca según el censo municipal respectivo. Los datos catastrales de las fincas constaban por duplicado, por un lado, en los libros del municipio correspondiente, y, por otro, en la copia que de los mismos se hacía y se guardaba en el tabularium de Roma y que, al menos en parte, fueron recogidos en el llamado liber Coloniarum, de principios del siglo II d. C., en el que se inscribían una serie de datos catastrales relativos a municipios y colonias romanas22. Ahora bien, sucedería que, muchas veces, el valor catastral de las fincas no estaba actualizado en el momento de la constitución de la fundación, o incluso, podía ocurrir que un comprador o heredero no hubiese inscrito su propiedad en el censo municipal, por lo que, según el procedimiento establecido, los propietarios interesados en el programa debían hacer, en todo caso, su declaración (professio) ante el legado imperial basada en la aestimatio que ellos mismos hacían sobre el valor real de la finca o conjunto de fincas que obligaban. Pero entonces podía darse que alguno de ellos declarase una estimación superior al valor real de la finca con la finalidad de conseguir así un mayor capital del Fisco, por lo que estaba previsto que los legados pudiesen realizar a continuación una contra aestimatio del valor de aquella. Así se deduce, por ejemplo, de la lectura de la obligación número 43 de la tabula de Veleia, en la que se pone de manifiesto que el legado del emperador redujo en una cuarta parte el valor declarado de las fincas que figuran en ese número23, o también podía ocurrir que hubiese disminuido el valor de un fundo desde la anterior estimación o, incluso, que el propietario del fundo hubiese olvidado su deber de hacer su declaración, por lo que los legados imperiales debían proceder, sin más, a hacer una aestimatio.
Por lo que hace a los propietarios adscritos al programa vemos24, en primer lugar, que el propio municipio de los Ligures también aportó fincas al mismo como resulta de Tab. 2,44 y 4,21, por lo que este municipio debe contarse entre los propietarios. También llama la atención, al igual que en la tabula de Velia, la presencia de numerosos vectigalistas, pero, en cualquier caso, constatamos que la generalidad de las fincas fueron aportadas por particulares propietarios de las mismas. Según los estudios realizados sobre la personalidad y genealogía de alguno de los 80 propietarios particulares que constan en latabularesulta que al menos una parte de ellos pertenecían a las élites municipales de la zona25. Asimismo, si se ponen en relación dichos estudios con los relativos a la naturaleza y características de las fincas rústicas de la región en el siglo II d. C. vemos que había fincas de gran extensión26 y notable productividad, lo que daba lugar a una significativa concentración de la riqueza inmobiliaria en manos de la nobleza local, como solía suceder en el sur de Italia. También resulta interesante constatar, a tenor de dichos estudios, que esas élites no inscribieron en su programa todas sus propiedades inmobiliarias repartidas por los campos de Benevento, sino una parte, quizá pequeña, de las mismas. Se puede mencionar en este sentido el dato curioso de que el mismo emperador Trajano27 apareciese también citado en la tabula como dueño de grandes fincas colindantes con algunas de las sujetas al programa. Lo cierto es que entre los propietarios adheridos al programa estaba, por ejemplo, el senador Neratius Marcellus, cónsul suffectus en el año 95 y ordinario en el año 129, que fue también nombrado legado en Bretaña y que a su vez era hermano del senador y jurista Neracio Prisco, amigo personal de Trajano. Ambos hermanos pertenecían a la rica e influyente familia de los Saepinum que vio aumentar su poder en tiempos de Vespasiano y que poseía grandes fincas con un buen número de libertos y esclavos en el territorio de Benevento. También aparece citado en Tab. III, 3 Rutilius Lupus, ciudadano que pertenecería al rango ecuestre (equites), y que fue prefecto de la annonae y de Egipto hacia comienzos del siglo II. Y sin embargo, llama la atención el hecho de que no hubiese entre los tomadores de préstamos decuriones municipales, ni en esta tabula ni en la de Veleia, pese a ser dueños de grandes fincas y estar interesados indudablemente en el éxito del programa, lo cual fue interpretado por Duncan Jones28 en el sentido de que con esta ausencia tratarían de preservar su independencia política y su honestidad moral en tanto que partícipes del gobierno municipal.
REFLEXIÓN FINAL: LOS VERDADEROS FINES DE LOS ALIMENTA PUBLICA DE TRAJANO
¿Cuál fue la finalidad real del programa de alimenta publica? Mucho se ha escrito sobre este tema que sigue siendo objeto de debate hoy en día, incluso en congresos internacionales recientes, como es el caso del IV Convegno Internazionale di Studi Veleiati, sobre la tabula de Veleia, que tuvo lugar en el año 201329.
Podemos afirmar que la finalidad no era la puramente benéfica de atender, sin más, a las necesidades de la infancia desprotegida: en este sentido hay que destacar el hecho de que los niños y niñas beneficiados por el programa de alimenta en Veleia debían ser de condición ingenui, es decir, nacidos libres, por lo que ni siquiera podían ser beneficiarios los libertos, y que además, a tenor de las propias fuentes epigráficas, casi todos debían haber nacido de padres unidos en matrimonios legitimi, lo que nos aleja mucho de la tópica imagen de niños pobres y desamparados criados en la calle y de padres desconocidos, por otro lado, llama la atención el dato de que en la tabula de Veleia era mucho mayor el porcentaje de niños y adolescentes varones beneficiarios que el de las niñas y chicas, lo que ha hecho pensar en que la finalidad última del programa de Trajano fuese militar, ya que se trataría de ayudar al sustento de niños varones de las más diversas zonas rurales de Italia -pero sólo de Italia-, los cuales podrían enrolarse luego en las legiones que todavía en el siglo II estaban formadas mayoritariamente por soldados procedentes de la península itálica30. En este sentido, como ha puesto de manifiesto Tamayo Errazquin, resulta muy significativa la representación que se hace de los alimenta de Trajano en el conocido arco de Benevento, lo que parece atestiguar esta tesis31. Tampoco se puede entender que el programa tuviese como finalidad fundamental proporcionar una especie de crédito agrícola a los propietarios adscritos al mismo32, así, aunque no puede descartarse que esta finalidad también estuviese implícitamente prevista en el programa de Trajano, nos sorprende el carácter aleatorio con el que el Fisco concedía los capitales a los propietarios de unas u otras fincas rústicas en diversas zonas de Italia sin que se tuviese en cuenta aparentemente las posibilidades reales de mejora en la explotación de las mismas. Por último, Maganzani33 ve en los alimenta publica de Trajano básicamente la sujeción a perpetuidad, por parte del Fisco, de un buen número de fincas rústicas italianas al pago de una renta fija anual, constituida a modo de gravamen destinado a un fin social, cuyo pago resultaba garantizado por los fundos obligados al pago de las rentas.
No obstante, la clave puede seguir estando, a pesar de todas las consideraciones referidas anteriormente, en la propia praescriptio de la tabula en la que, como vimos, se menciona expresamente el término indulgentia para referir la generosidad del príncipe organizando el programa en favor de los niños de Italia, si bien dicha expresión hay que ponerla en relación con la mentalidad moderadamente filantrópica y liberal de la época, muy diferente de la propia de época cristiana posterior, lo que, en este contexto histórico, nos lleva a ampliar el círculo de los beneficiarios para comprender no sólo a familias pobres sino también a otras no tan humildes, y todo ello en el seno de las civitates talianas de aquel tiempo gobernadas por élites locales que serían en buena medida, y en última instancia, las que decidirían realmente qué familias serían las beneficiarias de los alimenta. Aunque, para finalizar, dada la modesta cuantía de la renta alimenticia que se asignaba a cada niño, así como las características del programa auspiciado y controlado por la Cancillería Imperial, tampoco considero que el objetivo del programa se redujese básicamente a favorecer a las familias dominantes de las civitates italianas beneficiadas34, sino, en general, a familias humildes, pero honestas y trabajadoras, de diversas zonas rurales de Italia.
Para finalizar, me parecen muy acertadas la reflexiones de Irene Cao que califica como cuestión estéril la de determinar cuál fue el fin último y cuál el fin inmediato perseguidos por Trajano en esta materia en cuanto que la autora concluye afirmando el carácter plural y convergente de los fines de la iniciativa del emperador, impregnada de una suerte de "realismo evergético"35.
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Notas