RESUMEN: Desde un punto de vista medioambiental, los problemas que normalmente se producen en las grandes ciudades están relacionados con los residuos, dada la concentración de viviendas y locales en un espacio reducido. Roma no supone una excepción, de ahí que haya existido una preocupación por la higiene y la gestión y evacuación de residuos urbanos, y que aún hoy en día siguen generando numerosos problemas. En el presente trabajo se hace una aproximación a algunas vicisitudes relacionadas con la gestión de residuos.
Palabras clave: Medio ambienteMedio ambiente,ContaminaciónContaminación,Administración romanaAdministración romana,Residuos urbanosResiduos urbanos,Disposición de residuosDisposición de residuos,ReciclajeReciclaje.
ABSTRACT: From an environmental perspective, problems usually arising in large cities are often related to waste, due to a large group of residencies and business establishments in a small space. Rome is no exception; hence it has historically been concerned about hygiene and the management and disposal of urban waste, which continues to present day, generating numerous problems. This paper will address some of the vicissitudes related with waste management.
Keywords: Environment, Pollution, Roman Administration, Municipal Waste, Waste Disposal, Recycling.
Derecho Administrativo Romano II: Servicios públicos y asistencia social
La administración romana ante la gestión de residuos y tutela del hábitat
Roman Administration for Waste Management and Habitat Protection
Recepción: 02 Julio 2016
Recibido del documento revisado: 27 Agosto 2016
Aprobación: 15 Septiembre 2016
En las líneas que siguen pretendemos desarrollar algunas consideraciones sobre la gestión de residuos y otros aspectos relacionados directamente con la problemática del hábitat de las ciudades. Trataremos de enhebrar una argumentación lógica del estudio de las diferentes fuentes para constatar, por medio de un estudio interdisciplinar, que la problemática que sufrimos hoy en día en la gestión de residuos y lixiviados era ya un problema que afectaba a la Administración romana. En este sentido, como indica mi maestro, el profesor Don Antonio Fernández de Buján, catedrático de Derecho Romano de la Universidad Autónoma de Madrid, con la auctoritas que le confiere ser el máximo exponente en España de las líneas de investigación relacionadas con el derecho administrativo y fiscal romano y director de una de las colecciones más importantes sobre monografías de derecho romano y culturas clásicas de la editorial Dykinson, es necesaria la reconstrucción del derecho administrativo romano, con lo que ello comporta: la conexión entre investigación histórica y dogmática moderna.
Los problemas derivados de las agrupaciones humanas en las ciudades siempre han originado residuos dada la concentración de viviendas y locales en un espacio reducido1. Roma no constituye una excepción, de ahí que haya existido una preocupación por la higiene y la gestión y evacuación de residuos urbanos, temática que hoy en día sigue siendo motivo de desasosiego por los problemas medioambientales que genera.
La sociedad urbana romana tampoco se libró de este problema, y de hecho en una de sus colinas, el monte Testaccio o monte dei cocci2, se encontraba un inmenso vertedero de envases de alimentos, vino y aceite, compuesto en su gran mayoría por restos cerámicos, normalmente ánforas. En este contexto, conscientes del problema e impacto medioambiental que se producía, vamos a abordar de qué manera afrontó el derecho romano estas vicisitudes, sabedores de la complejidad y de la falta de homogeneidad en las fuentes, conociendo que existe todo un conjunto de normas en el ordenamiento jurídico romano, con muchas referencias directas e indirectas pero muy dispersas, que aluden al problema del hábitat3 y el medio ambiente4.
Desde época remota existe una preocupación por la salubritas5 y el hábitat de las urbes, así como por todo lo relacionado con el agua: los desagües, la circulación, la asistencia y servicios públicos, entre otros; en una palabra, todo lo que se vincula con el funcionamiento de una comunidad organizada. Así, en la ciudad de Roma encontramos un grave problema de enjundia, como es la congestión en las vías públicas y también el hacinamiento en las insulae, desde las cuales, muchas veces, se arrojaban basuras, como veremos más adelante, fenómeno que implicó una intervención normativa, junto a otras medidas, a fin de poner solución a todos aquellos inconvenientes que, de forma exponencial, se iban produciendo con el desarrollo y la creciente concentración urbana.
En el derecho romano no existió una tutela directa del medio ambiente, pero sí indirecta por medio de una regulación específica que disciplinó la salubridad de las aguas, minas e incluso la deforestación6, y, como veremos acto seguido, la gestión de los residuos.
Centrándonos en nuestro análisis sobre el problema de la gestión de residuos urbanos, antes de acometer la problemática de su gestión, debemos formular una definición de lo que se entiende por dicha actividad, así entendemos por la misma: "aquella en la cual, hoy en día, se recolecta, transporta, procesa y recicla todo material orgánico o no de desecho generalmente producido por la actividad humana, en un esfuerzo por reducir los efectos perjudiciales en la salud humana y la estética del entorno".
Hoy en día contamos con la Ley 22/201 1, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, cuyo objeto es regular la gestión de los residuos impulsando medidas que prevengan su generación y mitiguen los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos; la ley define residuo (art. 3) como cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar. Veamos a continuación una breve aproximación a la gestión y su problemática en relación a la tutela del hábitat en el derecho romano.
Existen algunas evidencias indirectas sobre la manera como se organizaba la gestión de residuos7 y la problemática que esta ocasionaba al medio, así encontramos el senadoconsulto de Pago Montano en el cual ya se hace referencia a evitar el amontonamiento de desperdicios y basuras:
eisque curarent tu[ erenturque/ ar]bitratu aedilium pleibeium,[quei] comque essent, neiue ustrinae8in /eis loceis regionibusue niue poci ustri nae cussa fierent; niee stercus terra [m] ue intra ea loca fecisse coniecisseue veli[t] quei haec loca ab paa[g]o Montano//[reddempta habebit; et uti si is stercus in eis loceis fecerit terramue in ea] loca iecerit, in … [cum HS] ma]nus iniectio pignorisq(ue) capi[ o siet]9.
En Roma, el Pago Montano era un lugar de enterramiento10 de los plebeyos más allá de la Puerta Esquilina, y lo que se trató de impedir fue la formación de un vertedero por acumulación de residuos. El senadoconsulto, de fecha incierta, acaso del siglo I, comenta dos de los procedimientos ejecutivos que se pudieron aplicar a los infractores para el pago de una multa11. En este mismo contexto, en el año 87 a. C., encontramos el edicto praetoris de Campo Esquilino12:
L. Sentius C.f. pr(aetor)/ de sen(atus) sent(entia) loca / terminanda coer(avit) B(onum)f(actum). Nei quis intra/ términos propius/urben ustrinam/ fecisse velit neiue/ stercus cadauer/ iniecisse velit
Existen fragmentos en las fuentes literarias que ya mencionan la evacuación de residuos fuera de los confines de la ciudad, como nos informa Tácito, Ann. 15.43.113, así, las barcas que se encargaban de transportar el frumentum aprovechaban el viaje de vuelta para ser cargardas con escombros y residuos que eran depositados en las marismas cercanas a Ostia.
A mayor abundamiento, también existen referencias a los carros que desempeñaban el servicio de limpieza y gestión de residuos en Tácito, Ann. 11.3214, al referirse a la fuga de Mesalina Luculianos que logra escaparse en un carro de los destinados a la limpieza (vehículo, quo purgamenta hortorum).
Ahora bien, sin perjuicio de otros fragmentos que analizamos a continuación, en Roma existió también el aprovechamiento de residuos sólidos por medio del reciclaje de cerámica y cristal, así existían las lagunariae15 encargadas de vender y comercializar las lagenae, unas ánforas de diseño circular y cuello estrecho destinadas normalmente a contener vino.
También en relación con la reutilización de envases cerámicos, otros eran empleados como productos de revestimiento, como opera signina16 o cimentación hidráulica para encofrado de cisternas, lacus, piscinae y otros elementos arquitectónicos y edificios que debían soportar la humedad, por tanto, se realizaba con todas las ánforas, principalmente, un amasijo o conglomerado17 que se destinaba a material de construcción.
Volviendo a la gestión de residuos, Papiniano, respecto de las competencias de los ediles, en D. 43.10.1.5, comenta que los ediles debían velar para evitar que se arrojaran residuos o basuras a las vías: Μὴ ἐάτωσαν δὲ δὲ μηδὲ μάχεσθαι ἐν ταῖς όδος μηδὲ κόπρον ἐκβάλλειν μηδὲ νεκρὰ μηδὲ δέρματα ριτφειν, la previsión edictal que nos comenta el jurista va dirigida a evitar la acumulación de stercora (κόπρον), e incluso cadáveres (νεκρὰ); esto último probablemente referido a cuerpos de animales y sus pieles, que podían causar hedor por su estado de descomposición y putrefacción al quedar hacinados en las calles. Por ello, es primordial gestionar los residuos adecuadamente, ya que estos pueden afectar al tránsito de las ciudades, y al propio ambiente, sobre todo por contaminación atmosférica, pudiéndose generar malos olores por descomposición de los restos orgánicos.
Asimismo, sabemos que cualquier actividad antropogénica, por lógica, conlleva la generación de residuos sólidos, y el problema que afecta también a la Administración romana es que la mayoría no son reincorporados a los procesos productivos, salvo excepciones, provocando en los vertederos y lugares donde se acumula basura -fundamentalmente restos orgánicos- la aparición de lixiviados, líquidos que se forman como resultado de pasar o percolarse a través de un sólido, arrastrando distintas partículas potencialmente contaminantes.
A mayor abundamiento, es importante exponer en materia de gestión de residuos y mantenimiento de las vías los pasajes de la polémica18, y no exenta de interrogantes19, Tabulae Heracleensis20:
l. 20-23 Quae viae in rubem Rom(am) propiusue u(rbem) R(omam) p(assus) M ubei continente habitatibur sunt erunt, quoius ante aedificium earum quae viae erunt, is eam uiam arbitratu eius aed(ilis), quoi ea pars urbis h(ac) l(ege) obuenerit, tueatur, isque aed(dilis) curato uti quorum ante aedificium erit quamque uiam h(ac) l(ege) quemque tueri oportebit, ei omnes eam uiam arbitratu eius tueantur, neue eo loco a<q>ua consistat, quo minus conmode populus ea uia utatur.
Si observamos el fragmento de la tabula, a priori, la disposición establece la tutela y vigilancia por parte de los ediles21, la fuente habla del mantenimiento de las vías en Roma pero no de su limpieza, la purgatio22. Además de la tutela y control de la urbe y periferia y núcleo suburbano dentro de los mil pasos próximos a esta, la disposición trata de garantizar también un tráfico fluido en la vía al señalar neue eo loco a<q>ua consistat, quo minus conmode populus ea uia utatur. La ley obliga a los propietarios colindantes con la vía a mantener en buen estado la misma, la expresión que utiliza el texto es "tueri" (tueor-eri, tuitus), mantenimiento bajo la observancia de los ediles con competencia en la zona correspondiente.
Existe, por tanto, una prohibición de alterar la vía pública, con una obligación de hacer la refectio o reparación, bajo la vigilancia del edil, ya que en caso de no hacerlo se procedía a la adjudicación a terceros. De esta forma, la ley23 dispone que el edil debe, diez días antes de arrendar la obra de reparación, anunciar en el foro cuál es la vía afectada, y muchas veces podía darse el caso de que esta fuese impracticable por tener agua estancada, neue eo loco a<q>ua consistat, en el día en que se haya de arrendar a esos terceros, con notificación a los propietarios afectados bien en sus domicilios o a través de sus procuradores, erit procuratoribusue eorum domun denuntietur facito. En dicho procedimiento, según se infiere de la norma, era necesaria la intervención de cuestor u otro magistrado a cargo del Erario. Ahora bien, una de las singularidades que se destacan en el procedimiento24 es la necesidad de llevar libro de registro en el que conste el valor de la obra arrendada, estableciéndose cómo imputar los costes a los propietarios en función de la longitud de la vía ocupada por la fachada de los edificios colindantes y la anchura de la calle, de esta forma se procedía, por medio de una adtributio, a vincular al arrendatario contratista con los propietarios de los edificios afectados, la ley daba un plazo de treinta días para hacer el pago a los propietarios renuentes contra los cuales se podían dirigir directamente los arrendatarios, para lo cual contaban con iudicium utei de pecunia creditae y, por ende, con la actio creditae pecuniae.
Es evidente que las obras podían estar relacionadas con una mejora en la gestión de residuos urbanos y del transporte del mismo a través de las vías que debían de estar en condiciones óptimas, aunque la expresión que utiliza la tabula habla de reficiundas, sternendas25, purgandeis26, es decir de mantenimiento de vías27, empedrado y limpieza. Además, era necesario también un buen servicio de drenaje y vigilancia de las cloacas que podían desbordarse por falta de limpieza, e incluso el control de la evacuación de residuos a través del lanzamiento28 de basuras, que en la mayoría de los casos se solía hacer directamente desde los pisos superiores de las insulae, una práctica incívica sancionada con el edicto de effussis et deiectis.
En relación con estas funciones de observancia la tabla alude, en cuanto a su encomienda, a los ediles29 y a los quattuorviri y los duoviri:
l. 50-52: Quo minus aed(iles) et Iluir(ei) uieris in urbem purgandeis, Iluir(ei) uieis extra propiusue urbem Rom(am) passus <M> purgandeis, qeuiquomque erunt, uias publicas purgandas curent eiusque rei potestatem habeant, ita utei legibus pl(ebei)ue sc(itis) s(enatus) c(onsultis) oportet oportebit, e<ius> h(ac) l(ege) n(ihilum) r(ogatur).
Del fragmento se infiere que las tareas de supervisión corresponden a ediles, los ivviri y Ilviri, con competencias limitadas a lo que establezcan las leyes, los plebiscitos y los senadoconsultos. Por tanto, se establece la competencia de estos magistrados que se establecen en los municipios y colonias30ad exemplum urbis y que posteriormente serían sustituidos por los curatores viarum31. Si se repara, en el texto no se habla de tuito32 sino de purgandeis, a fin de poder controlar las condiciones higiénicas de las calles y mantener la vía en el estado original, cuestión que también se deduce del texto de ULPIANO, en relación con las competencias de los ediles:
68 ad. Ed, D. 43.12.1.1: Viam aperire est ad veterem altitudinem latitudinemque restituere. sed et purgare refectionis portio est: purgare autem proprie dicitur ad libramentum proprium redigere sublato eo quod super eam esset. reficit enim et qui aperit et qui purgat et omnes omnino, qui in pristinum statum reducunt.
El fragmento se ubica dentro del conjunto de medidas interdictales creadas por el pretor con la finalidad de proteger las vías, por ser éstas cosas de dominio público. El texto en cuestión, que se encuentra dentro de la rúbrica sobre el interdicto de via publica et itinere publico reficiendo33, contempla lo que implica el reficiere, el mantenimiento de las vías, estableciendo por un lado el aperire viam y el purgare viam, esto es, restablecerla en altura y anchura y por otro lado limpiarla34 y quitarle todo lo que hubiese en ella para dejarla tal y como estaba. Es evidente que se podía producir acumulación de residuos sólidos y líquidos, muchas veces debido a la falta de drenaje de las cloacas, quedando las aguas fecales estancadas en la vía, de ahí la importancia de proceder a la vigilancia y control de estas, en las cuales tampoco se podía, como nos comenta el siguiente fragmento, bajo pretexto de mejora para ensanchar la vía o hacerla más alta o más baja, empedrar la que era de tierra y viceversa:
Si quis in specie refectionis deteriorem viam facit, impune vim patietur, propter quod neque latiorem neque longiorem neque altiorem neque humiliorem viam sub nomine refectionis is qui intercidit potest facere, vel in viam terrenam glaream inicere aut sternere viam lapide quae terrena sit, vel contra lapide stratam terrenam facere35.
Como ya hemos señalado antes, el texto de Papiniano nos aclara que lo ediles velaban y controlaban el estado de las vías para evitar que se ensuciasen, según se infiere de D. 43.10.1.536. Aludiendo, en cuanto al control37, a los astynomikoi (ἀστυνομοὶ) identificados como quattourviri viarum curandarum.
Se aprecia una intervención directa de la autoridad pública, y para ello se instauraron una serie de mecanismos interdictales puestos por la administración ante situaciones en las cuales existía la responsabilidad de los particulares en cuanto a la limpieza y restauración de paredes propias, construcciones particulares que podían afectar a las vías públicas e incluso a la conducción de aguas en los acueductos, de hecho había que dejar expedito el paso y tránsito viario en las obras, o limpiar los acueductos en caso de que estos se vieran afectados por las obras. Ante este tipo de vicisitudes, intervenían los magistrados antes enumerados con la imposición de las correspondientes multas o, como hemos visto, mediante el procedimiento adtributio de ejecución contra los propietarios.
Desde nuestro punto de vista, uno de los problemas de gran enjundia a los que tuvo que enfrentarse la Administración fue el transporte de los residuos y basuras que se generaban en la ciudad, a fin de garantizar la salubridad de las vías y acueductos. En este sentido, es evidente que las cloacas38 prestaron un servicio de eliminación de residuos donde muchas veces se realizaban vertidos de lasanae o a través de los agujeros a manera de alcantarilla, foramina, que se disponían en la red de cloacas, y además estas estaban tuteladas con un sistema interdictal que trató de preservar también la salud39.
A este respecto conviene decir que también en Roma nos encontramos con un servicio de recogida de residuos: por un lado contamos con los foricarii o extractores40, que trabajan en la letrinas y también recogían las vasijas ubicadas en las calles como urinarios, también existían los stercorarii, que se encargaban de recoger los residuos41 en los plastrum (carros) con que se prestaba el servicio y a los que se alude en la Tabula Heracleensis, dado que uno de los problemas a los que se enfrento Roma era el ruido. Es evidente que existía una contaminación acústica debido al estrépito de la propia ciudad42, de ahí que se limitara la circulación por las vías, con algunas excepciones. Veamos la regulación de la Tabula Heracleensis que nos deja entrever lo que desde mi punto de vista constituye un primer conato de normas dirigidas no solo a prevenir el ruido sino también la circulación de vehículos43 destinados a la recogida de residuos sólidos, que supone un antecedente en el control de la contaminación acústica, veamos el fragmento:
Tab. Her. l.56-61: Quae viae in u(bem) R(oman) sunt erunt itra ea loca, ubi continenti hab<i>tab<i>tur, ne quis in ieis uieis post k(alendas) Ianuar(ias) primas plostrum inter<r>diu post solem ortum nue ante horam X diei ducito agito, nisi quod aedium sacrarum deorum inmortalium causa aedificandaru<m> operisue publice faciumdei causa adu<e>hei portari oportebit, aut quod ex urbe exue iues loceis earum rerum, quae publice demolienda<e> loca<tae> erunt, publice exportarei oportebit. et quarum rerum causa plostra h(ac) l(ege) certeis hominibus certeis de causeis agere ducere licebit44.
La ley establece una serie de excepciones desde el punto de vista de la circulación en carros: "nadie en esas vías después de las calendas de enero podía conducir o llevar carro después del orto o la salida del sol, ni antes de las diez del día", salvo las siguientes excepciones:
- carros destinados a portar material de construcción de obras públicas o para retirar escombros de demoliciones oficiales y construcción de templos.
- a lo que se añade (l. 62-6545) carros destinados a conducir a las vírgenes vestales, rey de los sacrificios públicos y los flamines.
- carros por razón de triunfo y los reclamados para la celebración de juegos públicos.
Desde el punto de vista de lo que a nuestra materia se refiere, es significativa la l. 66-67 que señala: Quae plostra noctu in urben inducta erunt, quo minus ea plostra inania aut stercoris, exporandei causa post solem ortum h(oram) X diei bubus iumenteisue iuncta in u(rbe) R(oma) et ab u(rbe) R(oma) p(assus) M esse liceat, eius h(ac) l(ege) mihilum rogatur.
La disposición va referida a los carros que fueran introducidos de noche, para retirar estiércol y otros residuos46, no cabe duda de que esta medida supone un control del tráfico rodado47 al impedir la circulación de este tipo de vehículos en una franja horaria comprendida entre el orto y las diez, ortum h(oram) X diei, en Roma o a mil pasos de la urbe.
Estos carros48 podían ser también privados, normalmente los procedentes de explotaciones agrícolas, si bien también podían ser de la propia Administración que tenía que contar con un servicio destinado a la purgatio de las calles49. Además es importante observar, en relación al transporte de estiércol y otras sustancias, que fue frecuente, como ya hemos apostillado, el reciclaje de algunas de estas sustancias, si bien otras eran evacuadas a través de la red de alcantarillado (foramina).
En relación con las heces humanas, sabemos que eran recicladas destinándolas a fertilizante para los cultivos50, y que su recogida, como hemos visto, obedecía también a una restricción del tráfico viario urbano, con una doble finalidad: por un lado la salubridad51 de las personas y por otro el ruido o contaminación acústica52.
Además, existía el reciclaje de otro de los residuos orgánicos, la orina humana, dado su poder desengrasante. Fue empleada, sobre todo, en las fullonicae53, instalaciones dedicadas a la limpieza de tejidos y también de lanas. Por ello fue importante la instalación de recipientes en los que poder recoger la orina para poder luego utilizarla como detergente y, de esta forma, eliminar las impurezas de las vestimentas y otros tejidos. El amoniaco de la orina actuaba como desinfectante, al cual se le añadía ceniza que blanqueaba el tejido54. Para la gestión de este residuo orgánico, los fullones colocaban ánforas cortadas por la mitad (dolia curta) en la vía pública donde los transeúntes dejaban su contribución. Con la entrada en vigor del nuevo tributo, en el año 70 d. C., esta práctica se abandonó ya que Vespasiano55 construyó letrinas públicas donde los propietarios de las fullonicas podían recoger la orina previo pago a los foricari.
Asimismo, encontramos otra serie de problemas en relación con los residuos que no eran orgánicos ni biodegradables, como son los sólidos procedentes del consumo humano, como las ánforas y otros recipientes cerámicos o de vidrio, y también los escombros de obras y edificios. Muchos de ellos eran transportados en barcas cuando se descendía a las marismas de Ostia, ruderi accipiendo Ostienses paludes destinabat, utique naves, quae frumentum Tiberi subvecta[v]issent, onustae rudere decurreren56, no es mera coincidencia que otros fueran arrojados directamente al Tíber convirtiendo a este en basuero y provocando cambios en el cauce, lo que hizo que el emperador Augusto interviniese ordenando la limpieza del río que muchas veces sufría desbordamientos a consecuencia de la obstrucción del mismo, como nos informa Suetonio en sus biografías, Aug. 30: Adversus incendia excubias nocturnas vigilesque commentus est, ad coercendas inundationes alveum Tiberis laxavit ac repurgavit completum olim ruderibus et aedificiorum prolationibus coartatum. Como efecto de todo ello fue necesaria la creación específica dentro de la Administración de los curatores alvei et riparum Tiberis, encargados de velar por la limpieza del cauce.
Si tomamos como referencia lo que ya hemos expuesto, lo cierto es que los residuos sólidos procedentes de materiales constructivos y cerámicos terminaban muchas veces en los ríos, en los puertos y en el mar o en vertederos, como el del monte Testaccio. Por ello, es evidente que se acumulaban diferentes tipos de residuos en función de la procedencia: doméstico, industrial derivado de industrias artesanales o de limpieza, como hemos visto en relación a las fullonicas, y el derivado de las obras de construcción, remodelación o derribo de edificios en mal estado, fruto de la actividad edilicia. Excedería de nuestro cometido hacer un análisis pormenorizado de todos ellos, dado que aquí pretendemos sólo hacer una reflexión sobre la gestión y transporte de los mismos.
Como hemos señalado, fue frecuente el uso de los ríos como vertederos y también de zonas próximas a los mismos, pero de igual modo en los puertos encontramos vertidos procedentes de accidentes marítimos, de incidentes de estiba y desestiba de mercancía, e incluso procedentes de la ciudad de Roma que eran transportados en barca, como nos informa Tácito, Ann. 15.43.3: eas proticus Nero sua pecunia exstructurum purgatasque areas dominis traditurum pollicitus est. addidit praemia pro cuiusque ordine et rei familiaris copiis, finivitque tempus, intra quod effectis domibus aut insulis apiscerentur. ruderi accipiendo Ostienses paludes destinabat, utique naves, quae frumentum Tiberi subvecta[v]issent, onustae rudere decurreren.
O sea, encontramos todo tipo de residuos también en los puertos, no sólo aquellos derivados de la intensa actividad mercantil sino del consumo de las ciudades y de las actividades industriales próximas a los mismos, de ahí la utilización de barcas especiales que se encargaban de dragar el puerto, mediante ruedas de madera a las que se acoplaban una especie de palas para limpiar el fondo del puerto57. Con respecto a la limpieza de puertos y ríos tampoco podemos soslayar la importancia que tuvieron los urinatores58, que intervinieron en actividades subacuáticas de diversa índole, al margen de la limpieza, sobre todo en el ámbito de los incidentes marítimos y fluviales.
A mayor abundamiento, los residuos, ya sea orgánicos biodegradables o sólidos, tuvieron también reciclado, ya hemos señalado la importancia de la orina, el estiércol y otros residuos urbanos, si bien el material sólido típico de los vertederos romanos eran las ánforas, junto a escombros procedentes de demoliciones de edificios o insulae. Muchas de esas ánforas fueron reutilizadas para un uso similar como contenedores de almacenaje de líquido y áridos. Sin embargo, otras fueron recicladas para un uso diferente, normalmente para canalización o atarjeas de conducción, pavimentación y aislamiento, como ya hemos comentado con anterioridad, aligeramiento de bóvedas, sellado de muros e impermeabilizaciones, siendo por tanto un material de construcción importantísimo. Es probable que los carros que realizaban la recogida de estiércol59, que en ocasiones eran los responsables de la contaminación acústica de la ciudad, fueran los mismos que recogían el material de construcción, es decir, podía existir una recogida selectiva de residuos en función del destino y uso al que podía ir dirigido, si bien creemos que algunas veces no se llegaba a reciclarlos y terminaban siendo arrojados al río o a los puertos, o incluso intramuros60.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, podemos señalar que desde época remota existe una preocupación por la salubridad y el hábitat de las urbes en el derecho romano, con cierta similitud con lo que sucede en nuestra legislación moderna ya que existe, como hemos podido comprobar, una serie de medidas dirigidas a regular la gestión de los vertederos y residuos con el fin de mitigar los efectos perniciosos que estos generan: el amontonamiento de residuos, como vimos con el SC de Pago Montano, una actividad edilicia importante para evitar que se arrojaran residuos a las vías, como se observó en un texto de Papiniano, D. 43.10.1.5, o en muchos de los pasajes de la Tabulae Heracleensis, donde se habla del mantenimiento, limpieza o purgatio e incluso de refectio. Sin olvidar los diferentes interdictos creados por el pretor ex profeso para la tutela de la salubridad.
Además, hemos podido verificar la existencia de todo un servicio de recogida de residuos, por parte de los extractores o foricarii, junto a los stercorarii que se encargaban de gestionar los residuos, con un control al que se refiere la Tab. Her. l. 56-61, que fija un horario de transporte o paso de los carros o plastrum con la finalidad de evitar no solo la acumulación de residuos sino, nos atreveríamos a decir, evitar el ruido en las ciudades, es decir, la contaminación acústica.
Finalmente, no podemos soslayar en esta breve aproximación la existencia de cierta cultura de reciclaje para determinado tipo de residuos líquidos, orgánicos y sólidos, en este último caso sobre todo de ánforas y vidrio, normalmente relacionada con la intensa actividad mercantil y de transporte, lo que probablemente derivó en la adopción de normas que evitaran la acumulación de restos de construcción y material cerámico en las ciudades, y que muchas veces también pudo derivar en recogida selectiva de residuos, como sucede en la actualidad.