Derecho Administrativo Romano II: Bienes, recursos públicos e infraestructura
Recepción: 10 Noviembre 2016
Recibido del documento revisado: 10 Diciembre 2016
Aprobación: 14 Diciembre 2016
RESUMEN: En el contexto de los estudios de derecho público y, en particular, del patrimonio del Estado, el presente artículo examina la formación de construcciones acerca de los bienes públicos, en especial, acerca de lapraeda bellicacomo bien que pertenece al pueblo romano durante la época de la República. Se trata de un estudio de la institución y de su titularidad, a través del cual se busca ahondar en la comprensión de las relaciones jurídico-patrimoniales que determinan la existencia de esta rama del derecho.
Palabras clave: Praeda bellica, populus Romanus, Derecho público, Titularidad pública, República romana.
ABSTRACT: From a Public Law perspective, and with particular regards to the subject of public property, this paper examines thepraeda bellicaas an asset belonging to the Roman people during the times of the Republic. Through an analysis of the ownership of thepraeda bellica,the research intends to provide an in depth understanding of legal and proprietary relationships shaping the Public branch of the Law.
Keywords: Praeda bellica, populus Romanus, Public Law, Public Property, Roman Republic.
INTRODUCCIÓN
La investigación en el campo del derecho público romano, especialmente en España, se ha desarrollado gracias al impulso del Prof. Antonio Fernández De Buján y su escuela,- este esfuerzo ha fructificado en toda una línea de investigación que se plasma en publicaciones y jornadas de relevancia científica en España y el extranjero. Hemos tenido el honor de contribuir humildemente a esa labor en las recientes Jornadas de Derecho Administrativo y Fiscal Romano que se llevaron a cabo en Turín en mayo de 2015, así como de colaborar con laRevista digital de Derecho Administrativode la Universidad Externado de Colombia. Producto de las Jornadas en mención fue un trabajo que tuvo por objeto la titularidad del botín de guerra, lapraeda1bellica,como patrimonio romano y del cual pensamos en la posibilidad de completar su examen, profundizando en su fundamentación y ampliando la perspectiva cronológica para, de este modo, obtener un estudio sobrela configuración jurídica de la titularidad del botín de guerra como patrimonio del pueblo romano (patrimonio del Estado) durante la República.
Esta problemática surge al poner en duda la tradicional perspectiva privatística sobre la adquisición poroccupatiode lapraeda bellicaque niega que el "Estado" adquiera directamente el botín tras la victoria militar. Esta tesis se ha sostenido especialmente en los testimonios clásicos de Gayo y Celso recogidos en D. 41.1.5.1 y 72. Fue Bona3quien, con mayor profundidad4, puso en evidencia la necesidad de revisar la tesis privatística sobre el título de adquisición del botín al considerar que este formaba parte directamente de los derechosquae sunt propria civitatis atque imperii5,acentuando con ello la perspectiva iuspublicística.
Tanto los argumentos privatísticos, sólidamente fundados en la literalidad de los textos de los juristas romanos, como publicísticos, que encuentran el apoyo en las fuentes literarias, han intentado ser aunados acudiendo a argumentos situacionales que explicarían un régimen u otro6, por ejemplo, respecto a las cosas de los enemigos en tiempo de guerra que se encuentran en territorio romano, cosas que tienen los extranjeros pertenecientes a un Estado no amigo de Roma en tiempo de paz, o el caso del saqueo, de tal forma que los bienes capturados pertenezcan, en parte al "Estado", en parte a los soldados.
Pese a las cuestiones que se pueden suscitar en torno a la discusión de naturaleza iusprivatística o a su interrelación con la tesis iuspublicista, nuestro estudio no tiene por finalidad negar la validez de la tesis de laoccupationi tampoco intentar conjugar ambas tesis, sino ahondar un poco más en la teoría iuspublicista, dado que esta permite considerar, sólidamente, que el botín aparece en las fuentes como bien del "Estado" y, con ello, enmarcar el estudio dentro del régimen jurídico del patrimonio estatal. Esta tesis encuentra un argumento en la incipiente República con la figura de Publícola7, donde se puede apreciar, al menos, la "conciencia" de que existen bienes que "pertenecen" a la comunidad8(populus)y de los cuales depende la existencia de la propia comunidad, "conciencia" que se plasma en la aparición del Erario. En concreto, se nos habla de bienes que se sustraen a los particulares (impuestos) y con los que se enriquece el pueblo (botín).
Tal vez se nos pueda criticar la utilización de términos confusos o poco precisos jurídicamente como conciencia9o pertenencia, sin embargo, lo antedicho exigiría un estudio pormenorizado de la formación como persona jurídica del "Estado", tema que no nos ocupa. No hemos pretendido, por tanto, hablar del sujeto de derechostricto sensu,sino ver cómo las fuentes atribuyen bienes a la comunidad política romana durante el periodo republicano o, dicho de otro modo, cómo le pertenece el botín de guerra. Por esta razón, pretendemos adentrarnos en la visión iuspublicista al intentar constatar, a través de las fuentes, cómo el pueblo aparece como centro de imputación del botín.
Al abordar los hechos históricos de los cuales obtener el material con el que intentar elaborar nuestra tesis hemos constatado un momento y un hecho concreto que puede actuar como punto con el que poder explicar el antes y el después del tema que nos ocupa. Nos referimos a la toma de Veyes en el año 395 a. C. y a la expresión que aparece en la narración liviana en la que se evidencia claramente la pertenenciain potestatemdel pueblo del botín capturado. De este modo, se plasma un modo de entender la relación entre elpopulusy lapraeda.Este año y este acontecimiento, como punto de referencia temporal, nos obliga a estructurar nuestro trabajo en tres puntos: el estudio de la situación anterior a este acontecimiento, lo que supone el uso de la expresión en el contexto de la toma de la ciudad de los veyenses y, por último, la situación jurídica posterior al mismo.
I. TITULARIDAD PÚBLICA DURANTE LA REPÚBLICA
1. La situación jurídica anterior al año 395 a. C.
Como acabamos de señalar en la introducción, la toma de Veyes marca un punto de referencia que nos lleva, en este apartado, a abordar la cuestión de la titularidad del botín y su patrimonalización en la época anterior a la conquista. Para poder realizar el análisis necesitamos un criterio con el que analizar los textos y, para esta época, hemos pensado que el más conveniente sería el destino del botín, en tanto que el destinatario pueda ser el titular, y atendiendo a dos momentos10: cuando el botín entra en un triunfo11y cuando se dispone de él en el campo de batalla.
Con estos puntos de referencia podremos concluir que el titular es elpopulusdesde el momento en que se agrupan los bienes en el campo de batalla.
Argumentemos la tesis:
a.Cuando se entra de forma triunfal o con ovación en la ciudad con el botín capturado al enemigo
Cuando el botín entra en la ciudad en un triunfo, ¿a dónde se destina? Para responder a esta pregunta iremos analizando principalmente los testimonios de Livio e iremos descartando entre los posibles titulares: general, soldados, Senado o pueblo.
Tomamos nota del hecho de que, desde la caída de la Monarquía hasta el año 395 a. C., parece haber noticias sólo de unos cinco triunfos y ovaciones.
En todos los casos observamos cómo lo que entra con el triunfo o la ovación no se reparte entre los soldados, salvo que se haya hecho antes en el campamento (Liv. 3.20.9), en cuyo caso los soldados entran con su botín con carácter privativo.
Este reparto previo nos hace pensar que los soldados quedan excluidos de la titularidad del botín una vez se ha decidido no repartirlo entre ellos en el campamento tras la batalla.
Eliminado el ejército, queda el Senado, el general o, en todo caso, el pueblo, a través del Erario, como posibles titulares.
Un primer problema surge cuando el botín, o parte de él, se destinase al cumplimiento de un voto, es decir, una promesa de naturaleza religiosa, que realizó el general antes de partir al combate12.
En este caso, el magistrado revestido deimperiumactuaría como un intermediario entre los hombres y los dioses, y mediante el voto quedaría vinculado y obligado a convertir parte del botín en ofrenda a la divinidad o a destinarlo a la construcción de un templo, transformándolo así enres sacra13.
El voto realizado por el general suponía, a nuestro entender, un acto de disposición, como sucedió con Camilo, de este modo es el general quien dispone del botín y garantiza el cumplimiento del voto.
Si esos bienes, por decisión humana, pasan a manos privadas, como es el caso de los bienes prometidos por Camilo, se conserva sobre esos bienes privados la porción consagrada en el voto, y eso se manifiesta claramente cuando se nos dice quedependerá de la voluntad de los privados el cumplimiento de la porción que a cada uno de ellos le ha correspondido y de su obligación religiosa de cumplir el voto.
En este caso hemos de suponer que existe un estadio jurídico anterior no privado y que no se expresa paladinamente en las fuentes en las que el botín no es ni mucho menos privado pero que es susceptible de disposición14por un órgano público que se lo entrega a los particulares.
La parte de lapraeda bellicaque no se destina al voto y entra en el triunfo es probable que fuese al Erario público, pues como cuenta Dionisio de Halicarnaso en 10.25.3, Cincinato, antes de entrar en Roma como triunfador, mandó separar en el campo de batalla la mejor parte del botín y ordenó que se llevase a Roma, es de suponer que el resto se lo entregó a los soldados.
Todas las situaciones nos llevan a la misma conclusión: que la titularidad es manifiestamente del pueblo, el lugar donde se deposita es el Tesoro, y es el Senado quien dispone de este.
De ahí que en algunos casos le atribuya parte del botín al general victorioso tras el triunfo, como ocurrió con Cincinato a quien se le ofrecieron tierras, esclavos, así como dinero del botín. Es una manifestación más de que una vez ingresado el botín en el Erario es el Senado quien puede disponer liberalmente de él.
Por tanto, el botín que llega a Roma en triunfo es administrado por el Senado pero no como titular del mismo. Ello supone, por tanto, que otra entidad debe ser la titular. De quién se considera que es el botín ingresado en el Erario? Lo lógico es pensar que es delpopulus.De hecho, Dionisio de Halicarnaso es claro en 5.47.1 al afirmar que la venta del botín revirtió en el pueblo para recuperar así las contribuciones realizadas con el fin de equipar a los soldados.
De lo dicho se puede inducir que la comunidad política romana tiene conciencia, al menos desde los comienzos de la República, de que participa como grupo de la acción comunitaria15que supone la entrada en combate con otro pueblo, y que pertenece a la comunidad política aquello que entra en la ciudad como producto de dicha actividad.
Considerado que el botín que ha entrado en la ciudad en un triunfo u ovación es del pueblo, cabría hacerse una segunda pregunta: desde qué momento lo adquiere? Podemos avanzar que la entrada en triunfo u ovación no es el momento a partir del cual se adquieren los bienes sino que es anterior: el momento en el que se alcanza la victoria en el campo de batalla.
2.Cuando se dispone del botín en el campo de batalla
La segunda situación a tener en cuenta para inferir datos sobre la titularidad del botín es el momento posterior a la batalla victoriosa. Una vez finalizada, en el campo de batalla se manifiesta o cosifica el botín sobre el que alguien dispondrá: un cónsul16, un dictador17o un tribuno militar18, todas ellas magistraturas conimperiumen ejercicio de la función militar. Ellos son quienes deciden cuál es el destino del botín al ordenar en ese instante qué debe hacerse con él.
Precisamente, Polibio19nos narra cómo, tras la toma de Cartago Nova, los romanos "amontonaron en el ágora los bagajes de los soldados cartagineses, así como los ajuares de los ciudadanos y los obreros. Según el uso romano, los tribunos lo distribuyeron entre sus legiones […] [Y] a describimos20cuando tratamos la constitución, que nadie puede escamotear nada del botín, sino que han de ser fieles al juramento que prestan cuando se juntan por primera vez en el campamento".
El historiador griego nos narra que, según el uso romano, el botín se amontona y, con el fin de evitar los efectos perniciosos que una captura desordenada de bienes podría provocar, no se puede adquirir directamente por el soldado. El juramento es el medio por el que se vincula al soldado al general y a la República y, por tanto, puede o no recibir parte del botín "si llega la oportunidad" (Pol. 10.17.5).
Si observamos el estricto régimen al que se encuentra sometido el botín, en el sentido de que la inicial y primera decisión sobre lo que se debe hacer depende de un magistrado conimperium,podríamos pensar que, dado que el general dispone del botín, podría ser suyo o del ejército.
Esto no parece del todo ajustado a los testimonios, pues se observa, por un lado, que en Liv. 2.42.121se nos habla de la mezquindad del Senadoómalignitate patrumóque dejó sin botín a los soldados, lo que evidencia que el Senado podría intervenir, al igual que el general, sobre la decisión del destino del botín y que, en caso de ser aquel quien pueda decidir con facultad de disposición, excluye que sean los soldados o el general los titulares del botín.
Visto pues que el Senado puede decidir sobre el destino, veamos ahora cuál suele ser éste cuando quien ejercita su facultad de disposición es el general siguiendo los testimonios de Livio:
I. Que se entregue a los soldados, sea como bienes (D.H. 6.29.4-5, 6.91.3, 9.16.8, Liv. 4.47.4, 4.47.9-10, 5.16.7, 5.19.8), sea como capital producto de la venta (D.H. 5.47.1; Liv. 5.16.7).
II. Que vaya al Tesoro, previa venta del mismo en subasta (D.H. 6.29.4-5, en este caso, ordena que no se lleve; D.H. 8.82.4; Liv. 4.53.10).
III. Que se recupere lo que fue capturado por los enemigos y en su caso se devuelva a sus legítimos dueños (Liv. 2.64.3-4, 3.7.12; 3.8.10; 4.29.4).
IV. Que se consagren una parte de los despojos (D.H. 10.25.1).
V. Que se premie a los soldados (D.H. 9.6.18; Liv. 4.34.4).
A nuestro modo de ver, de los diversos destinos se intuye que el botín ni es del general, el cual parece que tenga funciones más bien administrativas, ni mucho menos es de los soldados, lo cual se observa no sólo en que es el general quien decide sino también en que los soldados pueden verse privados de él, con gran enojo, como veremos.
Que no es del ejército parece evidente, dado que los testimonios dicen generalmente que quien captura o vuelve con gran botín es el general (D.H. 9.35; Liv. 3.3.8). En el caso de expresiones como "dueño de un enorme botín" referidas al general en su vuelta a la ciudad, más parecen literarias que jurídicas (Liv. 3.8.10; 8.19.9).
Cuando el botín se entrega a los soldados no se hace porque se piense que sean los titulares del botín, sino por razones de carácter social, político o de reconocimiento por la actuación en combate (Liv. 3.29; 4.34), como veremos en el desarrollo del apartado correspondiente.
Como vemos, determinar cuál es el destino no aporta todos los datos necesarios para resolver las dudas sobre la titularidad. A este fin nos puede ayudar atender el porqué; es decir, por qué se envía al Tesoro o se reparte a los soldados.
Los testimonios al respecto parecen claros ya que, normalmente, cuando el botín va al Tesoro suele deberse a la escasez de recursos o sencillamente a que así se considera más adecuado políticamente (Liv. 3.8.10), en cuyo caso lo que suele entrar en conflicto son los intereses entre patricios y plebeyos, quienes, como soldados, esperan obtener beneficios con la captura.
Con el ingreso en el Tesoro se suele decir por los historiadores que se enriquece la patria (D.H. 9.2.4-5, Plut., Pub. 23.2, y en el mundo de la comedia, Plaut.,Amph.190), lo cual resulta indicativo de que el botín, en términos generales, debió constituir un bien con el que elpopulusse beneficiaba.
Estos argumentos no son definitivos para hablar de una clara titularidad pública en sentido técnico, pero es posible pensar que el botín, cuando va al Tesoro, se entiende que es un bien que debe redundar en beneficio de los miembros de la comunidad, y es aquí donde se empieza a perfilar que el botín sea unares in patrimonio populi:como un bien con el que el pueblo se beneficia.
Cosa distinta es que no se levantasen suspicacias entre la población al ver cómo un producto de la guerra, que podía beneficiarla directamente y satisfacer con ello necesidades inmediatas, como eran las deudas, quedaba en manos del patriciado a través del Senado con una reversión nula o casi nula sobre la población plebeya que así habría visto sus penurias22. Esta cuestión no es, como puede apreciarse, jurídica sino política.
Cuando el beneficiario del botín es el ejército-ciudadano, se benefician los plebeyos, que ven en el botín un modo de enriquecerse y de aliviar sus penurias23. Sin embargo, esa necesidad no se convirtió en un derecho, sino que siguió siendo una aspiración al botín24. Por tanto, no es suyo25, sino que todo depende de un acto de magnificencia y consideración del general que se hará más evidente a lo largo de la República, acto de magnificencia y liberalidad que responde a tres razones: 1) aliviar la pobreza y las cargas, debidas a las contribuciones, que la guerra suponía para los soldados, especialmente los de clase más humilde26; 2) recompensar el valor de los soldados27, y 3) congraciarse políticamente con la plebe en un momento de tensión social28.
El botín, por consiguiente, se utiliza para reconocer acciones militares o dar respuesta a determinados problemas políticos y sociales, pero en todo caso, los soldados son los destinatarios de un bien cuyo titular ni es el general ni es el Senado.
Como consecuencia de lo que acabamos de exponer, desde el momento en que se vence en batalla, el pueblo romano se puede considerar poseedor del botín, y no los soldados que, por razón de su juramento militar29, se ven obligados a entregar todo a quien ostente el mando en ese momento. Sin embargo, al pueblo romano no le corresponde la administración del mismo, sino que en su nombre lo hacen los generales en el mismo campo de batalla.
2. La toma de Veyes en el año 395 a. C.: análisis de la expresiónIN POTESTATEM POPULI ROMANI
Visto pues que el pueblo es quien adquiere lapraeda,nos acercamos ahora al texto sobre el que pivota la estructura argumental de este apartado y que es un fragmento de Livio en el que aparece por primera vez para la época republicana una expresión que resulta tremendamente expresiva,in potestatem populi Romani,con la que Livio se refiere al botín capturado a Veyes en el año 395 a. C.
Contextualizando el acontecimiento que narra Livio, hemos de situarnos en los momentos anteriores y posteriores a la inminente caída de Veyes; momentos en los que plantea una serie de cuestiones acerca de qué hacer con el botín:
A partir de aquí nos encontramos con nuestra expresión que es, por consiguiente, un perfecto punto y seguido, pero definitorio, para analizar la dimensión iuspublicista de la titularidad del botín de guerra.
La literalidad del fragmento es la siguiente:Cum ea disceptatio, anceps senatui visa, delegata ad pontífices esset, adhibito Camillo visum collegio, quod eius ante conceptum votum Veientium fuisset et post votum in potestatem populi Romani venisset, eius partem decu-mam Apollini sacram esse(Liv. 5.25.7).
Este testimonio, en su contexto y desarrollo histórico, nos lleva a articular nuestra argumentación atendiendo a tres aspectos sobre la toma de Veyes: quién es el titular, cómo se sustancia ese poder, y las razones por las que aparece esta forma de expresión y que formulamos del siguiente modo:
Veamos estos puntos:
En primer lugar, la discusión que se suscita en el Senado, a causa de que el dictador Camilo ha eludido cualquier decisión respecto a la disposición sobre el botín que se pueda capturar con la conquista de Veyes, muestra la concepción de bien público que tiene el botín en esa época y de su pertenencia al pueblo romano.
El Senado, ante la circunstancial negativa de Camilo, dictador y por tanto investido de todo elimperium,deberá decidir cómo se reparte en su caso el futuro botín conseguido tras la conquista segura de Veyes.
No se discute pues quién es el titular del botín sino: por un lado, quienes tienen facultad de atribución del mismo y, por otro lado, habiendo recaído esta sobre el Senado, cómo la va a llevar a efecto teniendo en cuenta las apetencias de los distintos posibles beneficiarios y las circunstancias políticas que permitirán al Senado una mayor o menor capacidad de maniobra.
En el interior del Senado surgieron dos posturas, una defendida por Publio Licinio y otra por Apio Claudio. Aquel entendía que el Senado debería decidir lo siguiente: que, si estaba de acuerdo el pueblo-palam placere populo-,quien desease participar del botín fuese al campamento de Veyes (Liv. 5.20.4). Por el contrario, el discurso de Apio Claudio defiende que el botín completo se entregue al Tesoro, que está exhausto. Sin embargo, entiende que a pesar de que el Senado no ha sido en otras ocasiones debidamente consultado y que, si en este caso y por razones del voto31, parece que no sería posible entregarlo de manera absoluta al Erario, a pesar de que está exhausto, al menos que la distribución entre el pueblo se haga de manera justa, de forma que sirva para paliar las cargas de la guerra de manera igualitaria-eius enim doni societatem sensuras aequaliter omnium domos, non auidas in direptiones manus otiosorum urbanorum bellatorum praerepturas(Liv. 5.20.5)-.
Las consecuencias que se pueden extraer de esta discusión son importantes, pues la misma evidencia, por un lado, que la decisión sobre la disposición del botín está en manos de los órganos públicos, bien del general, bien del Senado y, por otro, que, en todo caso, el botín se compone de bienes que aprovechan al pueblo, el cual no dispone de ellos directamente pero se considera que son bienes que le corresponden comopopulusy que, además, le benefician.
La discusión constituye un punto de inflexión sobre el modo de favorecer al pueblo. Generalmente, la plebe desea que el botín se reparta entre los soldados, porque así participa de forma directa e inmediata en él, mientras que el patriciado y, por tanto, el Senado desean que vaya a parar al Tesoro, de manera que sea el Senado en el futuro quien abra la vía de distribución según las necesidades de Roma en cada momento. Muy frecuentemente, la plebe verá esto como una manera de arrebatarle lo que ella consideraba como suyo, entendiendo que las distribuciones posteriores desde el Tesoro difícilmente le beneficiarán. En el texto, Livio manifiesta, precisamente, que la decisión tuvo como objetivo congraciarse con la plebe.
Por tanto, se puede apreciar con claridad que el problema no es tanto considerar que al pueblo, entendido como comunidad, le corresponda o no el botín y que aquello que se captura en acto de guerra debe, de un modo u otro, redundar en su beneficio, sino que las divergencias se hallan en el modo de disponer y el destino que se pueda dar a esos bienes, en este caso, que directamente aproveche a losciveso sirva a loscivespara disminuir la carga fiscal mediante su ingreso en el Tesoro.
Luego, en lo que concierne a la utilización de la expresiónin potestatem populi Romanivemos que sirve para sustanciar el poder que el pueblo tiene sobre el botín.
Con esta expresión, Livio parece querer decir que el botín se encuentra bajo el dominio o poder del pueblo romano (D. 48.4.4 pr.), concretamente, en un sentido objetivo tal que:die Gewalt des Volkes -senatus populi potestatem-32con el que significar una relación jurídica33fundada en lapotestas.
Ahora bien, si el término "poder-potestatem" puede ser ambiguo por las connotaciones que se pueden derivar de él34, otras dos expresiones utilizadas en otros pasajes del historiador pueden ser bastante descriptivas en tanto permiten una buena intelección del objeto significado dada la utilización desumen un sentido patrimonial35.
Estas expresiones son: a)alia omnis praeda populi Romani esset,referida a la parte del botín que corresponde a los romanos y que no incluye los muros, las ciudades, los suelos y los campos entregados, en este testimonio, a los etolios; y, b)praeda populi Romani estrespecto a todo lo que perteneció a Sífax, él mismo, su esposa, su reino, sus ciudades y los hombres que las habitan36.
Llegados a este punto hemos de concluir que lapotestasaparece en las fuentes literarias como el primer modo con el que significar y fundar la situación de patrimonialización que la comunidad romana, en cuantopopulus,tiene sobre el botín como bien propio.
Ahora bien, ¿cómo entender que elpopulustenga esa potestad?, ¿cómo entender"populi Romani"en la referencia de Livio? Creemos37que el mejor modo de interpretar esta expresión sería, simplemente, como un conjunto organizado, expresado mediante una fórmula unificante y no como un ente ideal "in cui sia stata unificata la pluralità dei Quirites".Esto es, creemos que Livio, con la expresiónpopuli Romani,se estaría refiriendo a un conjunto organizado, formado por los miembros38de una comunidad autónoma -comosui iuris,dice GANDOLFI-39, reunidos o unidos, relacionados entre sí y que, como tal pueblo autónomo, se relaciona con otros pueblos que estánin sua potestate40,es decir, que son autónomos y están en paridad con el pueblo romano.
Ser un puebloin potestate sua,siguiendo con la interpretación de GANDOLFI, nos permite dar un paso más en la interpretación de nuestra expresión al adentrarnos en la condición del pueblo romano para poder ser considerado titular de esos derechos o bienes.
Es Livio41precisamente quien nos refiere una fórmula arcaica para el caso de rendición de la ciudad sabina de Colacia, y que reza del siguiente modo: El rey pregunta a los legados de la ciudad:Estne populus Collatinus in sua potestate?;a lo que contesta el legado:Est.Sigue preguntando el rey:Deditisne vos populumque Collatinum, urbem, agros, aquam, terminos, delubra, utensilia, divina humanaque omnia, in meam populique Romani dicionem?; Dedimus,contesta el legado.
Dejando de lado la cuestión sobre el poder del rey, parece claro que aquel pueblo que estáin sua potestatese entrega a otro pueblo que está, a su vez,in sua potestate42 (como dice Capogrossi43,"perduta la loro sovranità, siano venuti a trovarsi in una situazione di soggezione nei confronti di un altro Stato").Tras la rendición, esa entrega supone la transmisión al pueblo de aquello que era del pueblo capturado o que formaba parte de él: bienes muebles e inmuebles y personas, lo cual constituye el botín que queda bajo el poder-dicio44-del pueblo romano. Dicho de otro modo: que dejase de estar bajo el poder-potestas-del pueblo vencido para estar bajo el poder-dicio-del pueblo romano (aunque aquí se añade el rey).
Se puede pues decir que el fundamento por el cual el pueblo romano hace suyos los bienes capturados es el ser consciente de la condición de comunidad autónoma que estáin potestate suay que, como tal, tiene el poder que antes tenía la comunidad vencida sobre los bienes que componen el botín de guerra para convertirlos en patrimonio propio.
De lo afirmado hasta este momento podemos entresacar las siguientes conclusiones:
Dicho esto, los hechos narrados por Livio nos obligan a hacer un paréntesis en este momento, pues existe un punto de la narración que puede ser confuso al permitir una interpretación privatística de la adquisición del botín y que es necesario aclarar.
Se trata del modo en que se refieren los pontífices a la contribución voluntaria al voto48con la décima parte del botín cuando este está en manos de los particulares a los que se les ha permitido tomar el botín.
El testimonio dice:cum sibimet ipse praedam aestimasset suam, decimae pretium partis in publicum deferret,donde se observa una clara noción depublicuspor contraposición a lo privado que se corresponde con elcum sibimet ipse praedam aestimasset suam.
Ahora bien, ¿acaso la expresiónpraedam suamindica que lapraedase adquiere comooccupatio?A nuestro modo de ver, no parece que laoccupatiosea la mejor forma de interpretar la acción de apropiación de la plebe, y ello por dos razones: la primera, referida al voto que realiza Camilo sobre el botín, vinculando con ello la comunidad49y que evidencia una capacidad de disposición pública; la segunda razón se demuestra porque es en el Senado donde se discute qué hacer con el botín, pudiendo disponer de éla priori.
De todo ello concluimos que hay razones más que fundadas para considerar que la actuación de la plebe al apropiarse del botín no puede interpretarse como un acto puro deoccupatioal ser esta una opción que se atribuye sometida siempre a los actos de disposición de los órganos públicos: general y Senado.
Llegados a este punto, es el momento de dar respuesta a la siguiente cuestión: ¿por qué no utiliza Livio la expresiónin potestatem populi Romanireferida alpopuluscomo centro de imputación del botín antes de la toma de Veyes?, ¿supone Livio que se ha producido realmente algún cambio jurídico?
A nuestro entender, al utilizar por primera vez esta expresión, Livio quiere marcar una inflexión de tipo político al hacer evidente que se está comenzando a superar el conflicto patricio-plebeyo y que, por tanto, nos encontramos ante una nueva era sociopolítica en Roma, de acercamiento entre los dos poderes que constituyen elpopulus.
La discusión en el Senado y la aceptación por parte de este de la realidad que constituye la necesidad de premiar a los plebeyos a pesar de que, como remarca Claudio, el Tesoro está exhausto, indica hasta qué punto el Senado es consciente de que debe compartir el botín con la plebe y que sería obrar contra justicia, y con toda seguridad poco prudente, prescindir de las necesidades de los plebeyos.
Hasta ese momento, los textos nos muestran que la guerra y su beneficio, en forma de botín, vienen marcados por las luchas patricio-plebeyas; especialmente como consecuencia de la situación de penuria en que se encuentra gran parte de la plebe y de las eternas luchas por la tierra.
Los plebeyos pobres, cuando forman parte del ejército, ven en el botín una vía para paliar su depauperada situación económica que la guerra agrava al impedirles cultivar su tierra y tener que costearse la campaña militar.
De hecho, la esperanza de obtener un botín y las levas militares se utilizan muchas veces como arma para granjearse el apoyo plebeyo en la lucha política. Parece evidente que no era del agrado plebeyo que el botín fuese al Tesoro, controlado por el Senado y la clase patricia y, con ello, que nada o casi nada revirtiese en el pueblo para contribuir a paliar su situación.
La posibilidad de que el botín pueda destinarse al Tesoro o repartirse entre los soldados no cambia en nada que sea la comunidad política romana la beneficiaria del mismo, si entendemos que fórmulas comopopulus plebesqueoPopulus Sentusque Romanusse refieren a la misma comunidad.
El Tesoro o el ejército no son más que los destinatarios inmediatos, sujetos de un acto de disposición por parte de los órganos de la comunidad que tienen la potestad sobre el botín, comunidad que, hasta este momento, está sufriendo las consecuencias de la tensión social, política y económica entre patricios y plebeyos.
Justo con la toma de Veyes, la situación entraba en la fase decisiva para ser superado el conflicto patricio-plebeyo.
Guarino50señala cuatro acontecimientos al efecto, de los cuales nos interesan dos:
Zamorani53ha visto un hábil movimiento de los unionistas, frente a quienes defendían el separatismo entre patricios y plebeyos, en la decisión de instaurar la soldada y la estocada mortal al separatismo en la batalla definitiva de Veyes. Según este autor, como Guarino, la unión, esencialmente militar, se cimenta en razones de tipo económico, como son la expectativa de botín y de tierras; una unión que trasluce la disputa entre unionistas y separatistas.
Esta situación, unida al destino que se le da al botín de guerra, y que hemos visto al inicio de este apartado tras la consulta de Camilo al Senado, son razones más que suficientes para entender por qué Livio utiliza en este momento la expresiónin potestatem populi Romani.
Con ello, el historiador no pretende evidenciar una situación jurídica nueva, sino expresarse de un modo acorde con los nuevos vientos unionistas que soplan en pleno conflicto patricio-plebeyo.
3. Situación jurídica posterior al Año 395 a. c.
A diferencia de lo que ocurría en el periodo anterior a la toma de Veyes, podemos observar cómo se produce un cambio sustancial en la percepción que se tiene del botín comoresque pertenece al pueblo.
Se va a producir una concreción jurídica de la realidad que, sin llegar a formar un término técnico en sentido estricto, sí que se hace patente la noción de bien perteneciente al pueblo.
Esta nueva percepción, probablemente como consecuencia de la progresiva superación de las diferencias sociales, se evidencia en el orden cronológico de los acontecimientos históricos.
Veamos la secuencia de los testimonios:
Liv. 6.14.11-12, en un testimonio del siglo IV con Marco Manlio y con la lucha patricio-plebeya de nuevo en pleno auge, y refiriéndose a los patricios:nec iam possidendis publicis agris contentos esse, nisi pecuniam quoque publicam avertant; ea res si palam fiat, exsolvi plebem aere alieno posse.
Liv. 26.24.11 (210 a. C.)54:alia omnis praeda populi romani essent.
Liv. 26.47.2 (209 a. C.)55:eos publicos fore populi Romani edixit.
Liv. 30.14.956:quicquid denique Syphacis fuit praeda populi Romani est.
Plauto57, Pers. 507-510, del año 196 o 191, dice:Ea conportatur praeda, ut fiat auctio publicitus.
Liv. 38.23.1058:ceteram praedam conferre omnes iussit, et aut uendidit, quod eius in publicum redigendum erat, aut cum cura, ut quam aequissima esset, per milites diuisit.
Nep.,Timoth.1.2:et ducenta talenta praedae in publicum rettulit.
Si observamos atentamente, las expresiones de Livio, de Plauto y de Nepote no dejan lugar a duda sobre la existencia de un patrimonio del "Estado".
El primero resulta interesante por la expresiónpecuniam publicamreferida al tesoro que, guardado para pagar el rescate a los galos y del cual el Senado puede disponer, es escamoteado de forma disimulada.
Los testimonios segundo, tercero y cuarto enfatizan la idea de propiedad, ya que utilizan el verbosumcon una clara idea relacional para expresar "ser propiedad de", en este caso,populi Romani.Siguiendo una orientación similar, el texto plautino muestra una expresión que, siendo como es escasa(publicitus),dice de forma clara que el botín es para el "Estado".
Quizás no deberíamos utilizar el término "Estado", por cuanto puede ser un poco anacrónico, sino una expresión más aséptica como "comunidad política". Sin embargo, ello no es óbice para interpretar el texto con una clara vertiente iuspublicista en la que laauctiose hace para dicha comunidad y, por tanto, el resultado de la misma se depositaría en el Erario.
Un poco más complejo pueden ser el quinto testimonio, en el que se utiliza la expresiónin publicumcomo lugar al queredigereoreferre.En nuestra opinión, la utilización de la preposicióninen acusativo, indicando movimiento real o figurado, expresa el lugar en el que revierte o se lleva el botín, en este caso, el Erario. Dicha expresión indica de forma patente laStaatseigentum59.
Nos quedaría añadir, en última instancia, alguno de los testimonios de Cicerón, cuya literalidad resulta clarificadora para entender el final de la República.
Se trata de un texto de lasVerrinas,del año 70 a. C., en el que textualmente se dice60:est peculatus, quod publicum populi Romani signum de praeda hostium captum, positum imperatoris nostri nomine non dubitavit auferre,y de donde se deduce de forma palmaria que el crimen de peculado se cometió por detraer para sí una estatua del pueblo romano obtenida del botín recuperado.
II. CLAVES PARA ENTENDER EL CONCEPTO DE "TITULARIDAD PÚBLICA" EN EL DISCURSO DE CICERÓN CONTRA LA LEY AGRARIA
El desarrollo del trabajo hasta este momento nos ha permitido perfilar, desde una óptica iuspublicista, la efectiva titularidad jurídica de la comunidad política romana sobre el conjunto de bienes que, como patrimonio, conforman el botín de guerra.
En eliterexpositivo resulta ahora necesario buscar algunas claves para interpretar jurídicamente que un bien como el botín sea patrimonio del pueblo romano en el discurso de Cicerón contra la Ley Agraria de Rulo61.
El valor del testimonio del arpinate en relación con la cuestión del patrimonio del pueblo romano es fundamental pues se puede ver que, según el espíritu de la ley, a los decemviros se les permitía disponer de los recursos que son propios del pueblo romano para poder obtener financiación, entre ellos, y con las salvedades que veremos, del botín de guerra62. De lo que se trataba, en definitiva, era de dinero obtenido de los "activos estatales".
En la disposición se pretendía establecer una comisión dedecemviri63 investida con el poder de unalex curiata de imperio,conpullularis64 ypotestatem praetoriam65para establecer colonias y repartir tierras en Italia66.
Para conseguirlo se otorgó la facultad, entre otras67, de administrar el caudal de dinero con el que adquirir las tierras68. Este dinero se obtenía, principalmente, de la venta de las tierras, donadas, heredadas o conquistadas, o de bienes del pueblo romano69. También el botín contribuyó a incrementar la recaudación, si no se había depositado en el Erario o repartido entre los soldados el oro coronario o el dinero obtenido con la venta de los bienes que le corresponden al general y que no se hubiesen destinado a la construcción de monumentos70.
Dichos textos tratan el proceso de venta por subasta de los bienes del pueblo romano, entre ellos del botín71, y que llevarían a cabo los decemviros dado que estosut qua velint solitudine bona populi Romani possint vendere.
En este marco de disposición de recursos propios del pueblo romano se observa, de un modo más esquemático, cuáles son las diversas vías de financiación que tienen los decemviros:
Se deduce de la literalidad de larogatioque, salvo que el botín vaya a parar al Erario, tanto si se ha repartido entre los soldados como si se ha asignado una parte al general que no ha destinado a los monumentos, debe ser declarado y remitido al Senado. Cicerón75, siendo un poco más contundente en su retórica, afirma en 2.54.20 que todos los bienes que se hayan adquirido durante la guerra podrán ser vendidos o cedidos en arrendamiento, bienes que incluyen tanto los muebles como los inmuebles.
El discurso evidentemente muestra que la ley se debería llevar a cabo mediante los ingresos obtenidos con un bien que pertenece al pueblo, sea directamente, sea mediante su venta.
Queda bastante claro que, en ese contexto de búsqueda de financiación, se recurre a los activos públicos, de los cuales forma parte el botín, como una vía con que obtenerlos, por lo que podemos afirmar que el botín forma parte del patrimonio delpopulus.
No obstante, el discurso de Cicerón es aún más rico de lo que a simple vista parece, pues se pueden entresacar algunas claves para entender que supone la noción de bien delpopulusa finales de la República.
La primera clave la encontramos cuando habla deauctionem populi Romani76,por tanto, de subasta y susceptible venta de los bienes que el pueblo romano ha adquirido o conquistado, entre otras tierras, en Italia.
Podemos incluso afinar un poco más el pensamiento del arpinate si atendemos a la analogía que hace del proceso de venta por subasta comparándola con el proceder de los pródigos-nequissimi-quienes prefieren que se disponga de su patrimonioin atriis auctionariis77,y, con ello, hablar de la publicidad del proceso de subasta de un patrimonio, asemejando el patrimonio de un pródigo con el patrimonio o bienes del pueblo romano.
Ello demuestra que Cicerón concibe el botín como parte de un patrimonio compuesto por bienes que sonpublicumy, por tanto, que pertenece al pueblo romano78.
¿Cómo podemos entender que pertenece al pueblo romano? Para entenderlo, podemos acudir de nuevo a su discurso contra la Ley Agraria en la que se recogen testimonios referidos a bienes de naturaleza análoga al botín y que expresan claramente qué puede entenderse por "pertenecer".
Así, "pertenecer" puede interpretarse en el sentido de que se ha hecho del pueblo romano-quod certe publicum est populi romani factum-,en este caso, referido a la herencia de Bitinia79, cuando utiliza en larogatio Servillala expresióna populo Romano abiudicabit80 o cuando dicequae vectigalia illis consulibus populo Romano parta sunt81.
El pueblo romano aparece para Cicerón como dueño de unos bienes que patrimonialmente le pertenecen y que forman suaerarium82.
Todo lo dicho hasta este momento nos lleva a una conclusión: desde los tiempos de Publícola se concibe el botín como un bien del pueblo, aunque es la evolución política y de sus conceptos la que va afianzando en el lenguaje concepciones más exactas que definan su titularidad.
La segunda clave se refiere al concepto de "Estado" como titular de esos bienes patrimoniales. Cuando Cicerón habla de "Estado" no se refiere a un ente abstracto sino a un conjunto de miembros, un cuerpo cívico, que forman la comunidad política -populus-83y que no sólo tienen la potestad-potestas omnium rerum-operante a través de sus magistrados84, sino que también les pertenecen los bienes capturados en las guerras que sostuvieron sus antepasados.
Los testimonios en este sentido son múltiples, no sólo referidos apraedasino también a otros bienes como losvectigalia85 o los que el pueblo de Roma recibe en herencia86.
Así se observa respecto a la conquista de la ciudad de Mitilene de la que se dice87:quae certe vestrae, Quirites, belli lege ac victoriae iure factae sunty, con ello, que la ciudad pertenece a los ciudadanos por derecho de guerra y victoria.
Por último, se puede interpretar con Cicerón que el botín capturado al enemigo es un bien del pueblo romano con el que se enriquece88.
Ello no sólo se observa en los sucesivos fragmentos de Livio, sino que tiene su continuidad en los testimonios de Cicerón al afirmar ende re publica89: et cum ipse nihil ex praeda domum suam reportaret, locupletare civis non destitit.
Con tal fortuna, no sólo se trata de enriquecer al pueblo, sino que se destina al cumplimiento de los fines del "Estado"90. Tal es el espíritu que se deduce del discurso de Cicerón contra la Ley Agraria, pues el botín, junto con los otros recursos del "Estado", se pone a disposición de los decemviros para que, con él, lleven a efecto el cumplimiento de la norma y que, en este caso, supondría un empobrecimiento del pueblo.
Se podría decir que a finales de la República, al menos para Cicerón, el botín de guerra aparece como un bien que pertenece a cada uno de los ciudadanos que forman elpopulusy que, en cuanto que es un bien patrimonial, es una parte de la riqueza del mismo. El patrimonio delpopuluses su riqueza.
CONSIDERACIONES FINALES
El botín de guerra del que hemos hablado, o sea lapraeda bellica,constituye el producto obtenido por la acción comunitaria y se compone, como es obvio, por una parte de los bienes que la comunidad política captura al enemigo. Decimos que es una parte porque, en la cultura social y jurídica romana, el resto de bienes tienen una naturaleza propia que los diferencia entre sí, como son lasmanubiaeo losspolia.
Es evidente que la guerra, como acción comunitaria, en caso de victoria, provee de esos bienes que son tan necesarios, no sólo para los individuos, especialmente de los soldados cuando pueden obtener un beneficio directo de los mismos que de otro modo no tendrían, sino también para la comunidad. Por tanto, surge la cuestión acerca de quién es el "titular" de dichos bienes.
A lo largo del trabajo hemos pretendido profundizar en esta cuestión durante el período republicano e intentar adentrarnos en la concepción que la comunidad romana podía tener sobre lapraedaa través de las fuentes literarias que son, en definitiva, las que más y mejores datos nos ofrecen para poder interpretar dicha realidad.
Su estudio nos ha permitido ver que la mejor forma de enfocar esta realidad es la iuspublicista, ya que se puede apreciar desde principios de la República un paradigma claro: que la disposición del botín corresponde a unos órganos públicos que no son titulares del mismo.
El problema pues no lo encontramos sólo en conceptualizar que un bien se pudiese concebir como bien del pueblo, sino también en ver cómo se conforma a lo largo de la República, especialmente si vemos que en las primeras décadas o siglos los soldados plebeyos mostraron una especial avidez por obtener el botín con el que poder solventar sus apuros económicos.
Nuestro estudio nos ha llevado a concluir que la toma de Veyes a principios del siglo IV a. C. supuso un cambio en la concepción del botín como bien del pueblo romano, no tanto porque no se concibiese como tal en épocas anteriores, sino porque la realidad sobre la que se sustentará en los siglos venideros cambia como consecuencia de la inicial superación de los conflictos patricio-plebeyos y, con ello, de un cambio en la concepción política delpopulus.Esto supuso una modificación de la conceptualización del botín al hacerlo como bien que estáin potestatem populi Romani,y por tanto, un modo más preciso de expresar e interpretar jurídicamente la realidad acorde con una nueva realidad política.
A partir de ese momento la concepción patrimonial del botín se hace más patente como bien que corresponde al pueblo y, con ello, a cada uno de los ciudadanos: bienes que, en definitiva, son una parte de su riqueza. Al menos, así se entiende y perfila en tiempos de Cicerón.
Queda pues claro que, siendo lapraedapropiedad del pueblo romano, la disponibilidad se mueve entre dos polos, como son el del general y el del Senado, teniendo mayor incidencia la realidad sociopolítica del momento. Es por ello que, a lo largo de las noticas que hemos obtenido, se detectan situaciones de insatisfacción como consecuencia de las injusticias o prevalencias de intereses políticos.
BIBLIOGRAFÍA
ANKUM, HANS. "La noción deius publicumen derecho romano",Anuario de historia del derecho español,vol. 53, 1983.
BONA, FERDIANDO. "Osservazioni sull'acquisto delle 'res hostium' a seguito di 'direptio'", enStudia et documenta historiae iuris,vol. 24, 1958.
BONA, FERDIANDO."Praedadi guerra e occupazione privata di 'res hostium'", enStudia et documenta historiae iuris,vol. 25, 1959.
CATALANO, PIERANGELO.Populus Romanus Quirites,Torino: Giappichelli, 1975.
COUDRY, MARIANNE. "Partage et gestion du butin dans la Rome républicaine: procédures et enjeux", enPraeda, Butin de guerre et société dans la Rome républicaine,dirs. Marianne Coudry y Michel Humm, Stuttgart: Steiner 2009.
DE MARTINO, FRANCESCO. "La costituzione della città-stato", enStoria di Roma. Roma in Italia,dirs. Arnaldo Momigliano y Aldo Schiavone, Torino: Einaudi, 1988.
DUMÉZIL GEORGES.La religión romaine archaïque,Paris: Payot, 1966.
FABBRINI, FABRIZIO.La definizione del potere in Roma antica,Roma: Euroma La Goliardica, 1983.
FERNÁNDEZ DE BUJÁN, ANTONIO.Derecho público romano,Madrid, 19.ª ed., 2016.
GUARINO, ANTONIO.La rivoluzione della plebe,Napoli: Liguori, 1975.
JONKERS, JAN.Social and economic commentary on Cicero'sde lege agraria orationes tres, Leiden: Brill, 1963.
KASER, MAX. "Iuspublicumundius privatum",enZeitschrift Savigny Stitfung,vol. 103, 1986.
NICOLET, CLAUDE.Le métier de citoyen dans la Rome républicaine,Paris: Biblioteque des histoires, 1976.
ORESTANO, RICCARDO.Il problema delle persone giuridiche in diritto romano,Torino: Giappichelli 1968.
ORTU, ROSANNA. "La guerra tra economia e diritto nella antica Roma", enDiritto@Storia,vol. 4, 2005.
ROBLEDA, OLIS. "La capacidad jurídica delpopulus romanus",enSt. Grosso 3,Torino: Giappichelli , 1968.
SIRAGO, VITO ANTONIO.Storia agraria romana,Napoli: Sgobbo, t. 1-2, 1995-1996.
SUERBAUM, WERNER.Von antiken zum frümittelalterlichen Staatbegriff,Münster: Aschendorffsche Verlags buchhandlung, 1961.
TONDO, SALVATORE."Sacramentum militiaenell'ambiente culturale romano", enStudia et documenta historiae iuris,vol. 29, 1967.
VOGEL, KARL-HEINZ. "Zur rechtlichen Behandlung der römischen Kriegsgewinne", enZeitschrift Savigny Stiftung,vol. 66, 1948.
WISSOWA, GEORGE.Religion und Kultus der Römer,München: Beck, 1971.
ZAMORANI, PIERPAOLO.Plebi, genti, esercito. Una ipotesi sulla storia di Roma (509-339 a.C),Milano: Giuffrè, 1987.
Notas