Derecho administrativo general
Recepción: 25 Julio 2016
Recibido del documento revisado: 19 Agosto 2016
Aprobación: 02 Septiembre 2016
Resumen: Este artículo analiza los medios para expresar la noción de cargo público en algunas fuentes jurídicas bizantinas de finales del siglo IX e inicios del siglo X. El resultado a que se llega es que puede observarse un uso del término ὀφφίκιον como un mero calco lingüístico del término técnico latinoofficium,pero que, a medida que la lengua de las fuentes jurídicas bizantinas se fue "exhelenizando", el término fue desapareciendo, para ser sustituido por expresiones más propias de la lengua griega tradicional.
Palabras clave: Derecho administrativo, Derecho romano, Historia del derecho, Magistrado, Servicio público.
Abstract: This paper analyzes the methods for understanding the notion of public service in some Byzantine legal sources between the end of the 9th and the beginning of the 10thcenturies. From this, it can be ascertained that the use of the word ὀφφίκιον corresponds to a mechanic translation of the legal technical termofficiumin Latin (transliteration), but as the Byzantine legal sources became progressively "exhellenized" the term started to disappear and be replaced by more traditional Greek words.
Keywords: Administrative Law, Roman Law, History of Law, Magistrate, Public Service.
Introducción: La recuperación del derecho justinianeo en bizancio y el "renacimiento macedonio". Ámbito de la investigación propuesta
La recuperación del derecho justinianeo en Bizancio1durante los siglos centrales de la Edad Media a través de lo que se ha denominado "renacimiento jurídico macedonio" constituye, según algunos prominentes historiadores del derecho2, un auténtico fenómeno de "recepción jurídica" parangonable, en gran media, con el proceso de recepción por antonomasia que se dio en Bolonia y otras universidades italianas desde finales del siglo XI. Esta "recepción" bizantina presentó, no obstante, características peculiares que la hacen bien distinta de la recepción occidental, y de cualesquiera otros fenómenos de recepción jurídica a lo largo de la historia. En efecto, como es sabido, en la historiografía jurídica bizantinista se suele hablar tradicionalmente de "renacimiento jurídico macedonio" para hacer referencia a un movimiento de renovación del ordenamiento jurídico del Imperio Bizantino (ἀνακάθαρσις τῶν παλαιῶν νόμων =repurgatio veterum legumo "purificación de las antiguas leyes") llevado a cabo por diversos emperadores de la dinastía "macedonia" entre Basilio I y Constantino IX Monómaco, es decir, entre la segunda mitad del siglo IX y mediados del siglo XI. Ya por su denominación resulta evidente que dicho movimiento jurídico se encontraría conectado con lo que en la historia general de Bizancio se ha llamado el "renacimiento macedonio", que afectaría igualmente a otras áreas de la cultura, como la literatura o las artes plásticas, así como a la vida social y política en general. Sin embargo, dicha etiqueta es en realidad errónea, y ello por dos motivos: primero, porque el emperador que inauguró la dinastía, Basilio I, no era verdaderamente macedonio de origen, sino armenio o tracio3; y, en Segundo lugar, porque los inicios de este movimiento de renovación cultural se remontan más atrás en el tiempo, concretamente a los reinados de los emperadores Teófilo (829-842) y Miguel III (842-867), por el impulso de destacadas figuras políticas y culturales del siglo IX, como fueron el ministro Bardas y el patriarca de Constantinopla Focio4.
Sea como fuere, lo cierto es que la denominación ha tenido éxito en la historiografía, en la medida en que los primeros testimonios escritos al respecto -sobre todo en el ámbito jurídico- se remontan a la época del emperador Basilio I (867-886)5. Como es sabido, este emperador impulsó una ambiciosa tarea de reorganización del Imperio y, en concreto, del material jurídico existente en Bizancio en ese momento, bajo el signo de la restauración del esplendor del antiguo derecho contenido en elCorpus iurisjustinianeo, que había sido fuertemente modificado -y, en gran parte, olvidado- por sus antecesores, principalmente los emperadores de la dinastía iconoclasta de los Isaurios (717-802). En efecto, bajo el gobierno del emperador León III el Isaurio (717-741) y de su sucesor Constantino V Coprónimo (741-775) se adoptó una política de helenización del derecho bizantino y adaptación a las costumbres orientales, que dio como mayor resultado la promulgación, seguramente en el año 741, de una compilación en lengua griega para uso judicial sintetizadora delCorpus iuris,pero con grandes innovaciones tomadas de la práctica jurídica de la época, conocida con el nombre deEkloge tou nómou (Ecloga,es decir, "selección" o "antología",scil.delCorpus iuris civilis).Basilio I se planteó sustituir esta compilación por una propia, pero mucho más ambiciosa, llevado tanto de un desprecio por la actuación de los iconoclastas (cuya obra jurídica consideraba "vaniloquios" y un "atropello de las buenas leyes") como por razones prácticas, y también, por qué no, por un afán de emular la gloria de Justiniano. Esta reforma tendría por objeto reorganizar el material justinianeo, "purificado" de sus normas superfluas y contradictorias y, especialmente, limpio de latinismos en la terminología jurídica, que las traducciones griegas existentes hasta ese momento aún exhibían abundantemente(exhellenismoi).Es presumible que Basilio no llegara a ver nunca en vida la realización de ese proyecto, que sólo pudo culminar su hijo y sucesor León VI (886-912) a través de losBasílicos (ta Basiliká),pero sí es muy probable que durante su reinado, aparte de leyes y otras disposiciones en ese sentido, aparecieran ya algunos trabajos preparatorios de tal compilación, los compendios tituladosEisagoge tou nómou(antes conocida erróneamente comoEpanagoge)yProcheiros Nomos(o, simplemente,Prochiron,"manual") -que algunos autores datan a inicios del siglo X-6. En cualquier caso, como resultado de este esfuerzo de restauración del derecho por parte de estos dos emperadores, en menos de cincuenta años aparecieron al menos dos compendios-síntesis (laEisagogey elProchiron),una extensa compilación en sesenta libros (losBasílicos),más de cien "nuevas leyes" oNovelasde León VI y una colección de reglas referidas a los diversos gremios de Constantinopla (elLibro del Eparco),además de otras obras de datación y carácter discutidos. Aparte de esto, en los decenios siguientes se produjo un impresionante florecimiento de la literatura jurídica dedicada a la exégesis, comentario y aplicación práctica de estas compilaciones normativas, que se anticiparía en más de un siglo a la obra de recuperación del derecho justinianeo en Occidente7.
De entre las muchas obras jurídicas producidas durante este período, en este artículo vamos a fijarnos únicamente en elProchiron,laEisagogey lasNovelasde León VI.
ElProchiron(Πρόχειρος νόμος)8es una breve compilación de textos en 40 títulos que, según suintitulatio,fue publicada y promulgada como texto legal por Basilio I en torno al año 8799, aunque tal vez fuera objeto de una revisión y nueva publicación poco después de la muerte de León VI (912)10. Las normas recogidas están tomadas casi en su totalidad delCorpus iurisjustinianeo (excepto el título 39, sobre el derecho penal, que se acerca al derecho de laEclogaisaúrica), a través de la literatura de comentarios de losantecessoresy σχολαστικοί de los siglos VI y VII, pero ampliamente helenizadas y enriquecidas con diversas normas tomadas de novelas de Basilio I, por lo que su contenido en ocasiones se desvía del derecho justinianeo11.
Paralelamente, laEisagoge(Εἰσαγωγή τοῦ νόμου, tradicionalmente conocida como Epanagoge)12es otro compendio de las mismas características que elProchiron,también en 40 títulos, que según suintitulatiofue elaborada en tiempo del emperador Basilio I en corregencia con sus hijos León y Alejandro (por tanto, entre 880 y 886); sin embargo, una serie de elementos internos y externos del texto ha hecho pensar a muchos estudiosos que la obra nunca llegó a recibir sanción imperial y, por tanto, jamás adquirió valor de ley y se quedó en un mero proyecto privado13; no obstante, dado que su redacción probablemente fue inspirada (y quizá en algunos capítulos directamente realizada) por el patriarca Focio14, la obra gozó de gran prestigio en los círculos intelectuales y alcanzó cierta fortuna a lo largo de la historia del Imperio en diversos ámbitos15. Al igual que elProchiron,está compuesto sobre todo de textos procedentes delCorpus iuris civilis,en versión griega tomada de la literatura jurídica de los siglos VI y VII, con algunas variaciones procedentes de la legislación de Basilio I; pero, a diferencia de aquel, contiene una serie de títulos (1-11) referidos a materias de derecho público y religioso, donde se trata de las relaciones entre el poder político y eclesiástico y se regulan algunas figuras importantes de la jerarquía judicial civil y canónica; en estos títulos, y en algunos capítulos concretos, se hallan textos originales de gran interés, pero totalmente ajenos a la tradición justinianea; asimismo, en materia de derecho privado se observa una mayor influencia que en elProchirondel derecho de laEcloga,sobre todo en los campos de las relaciones patrimoniales entre cónyuges y del derecho hereditario, así como en el ámbito del derecho penal. De ahí que su texto resulte, en general, menos utilizable que el delProchironcon vistas a la crítica delCorpus iurisjustinianeo. La obra viene normalmente acompañada en su tradición manuscrita por un aparato de escolios, de autoría y datación desconocidas, que muestran un buen conocimiento del derecho justinianeo y son asimismo utilizables para la crítica textual de este16.
LasNovelas17atribuidas al emperador León VI (al que también se adjudican otras obras de carácter jurídico, como elLibro del Eparco,sobre la regulación de los gremios de Constantinopla, unTaktikon,y algunas otras más, además de la publicación definitiva de losBasílicosiniciados en el reinado de su padre)18constituyen una amplia batería de normas legislativas (en total, 113 novelas recogidas oficialmente en una colección [Sylloge CXIII Novellarum],más algunas otras que quedaron fuera de ella [Novellae extravagantes]19) dictadas con un decidido ánimo reformista del derecho vigente, además en aspectos centrales de la vida social, como el derecho de familia y el derecho de sucesiones, que inciden directamente en capítulos básicos de la compilación justinianea. Es justo por ese afán abiertamente reformista y emulador de Justiniano20por lo que en lasNovelasde León aparecen abundantes referencias de contenido a las leyes de Justiniano que León pretende derogar o, al menos, modificar. De ahí que estas piezas legislativas puedan prestarse más que otras a una comparación con los pasajes delCorpus iuris civilis.Ahora bien, al mismo tiempo, dada la decidida vocación de estilo personal que presenta la escritura de León21, esas mismas referencias a la legislación justinianea aparecen expresadas de un modo particular que hace difícil proceder a una verdadera confrontación textual con el discurso de las leyes compilatorias.
No son estas, en realidad, las obras más significativas desde el punto de vista del derecho administrativo de la época; de hecho, del periodo macedonio han llegado hasta nosotros un buen número de testimonios que reflejan ampliamente las importantes transformaciones que en la organización de la administración bizantina se produjeron en ese periodo22. Además, naturalmente, de todo el material contenido en el enorme corpus de los Basílicos, de esta época también poseemos (aparte de los documentos de la práctica, como las cartas y diplomas imperiales, crisóbulos, documentos manuscritos de Archivos oficiales y monásticos, escritos notariales, etc.) diversas obras normativas y doctrinales con un contenido específicamente administrativo. Así, por ejemplo, del propio León VI está, como hemos dicho, elLibro del Eparco(ἐπαρχικὸν βιβλίον)23, una colección de disposiciones regulatorias de la actividad de los gremios de Constantinopla; o también el libro deTaktika Leonis24, atribuido al mismo emperador, que contiene normas referidas a la administración militar del Imperio a finales del siglo IX e inicios del siglo X. OtrosTaktika,pero cuyo objeto es esta vez la descripción de la jerarquía de los funcionarios imperiales, son elTaktikonde Beneševič (por el nombre de su primer editor)25, de los años 943-944, y elTaktikon codicis Scorialensis graeci R-II-1126realizado entre el año 971 y el 975, así como elKletorologion27, de 899, escrito por elprotospatarioyatriklinesde la corte imperial Filoteo, que recoge la posición jerárquica de los funcionarios imperiales y los invitados ajenos a la administración en los banquetes oficiales en la corte, el cual constituye una fuente esencial para el conocimiento de la estructura administrativa del Imperio a nivel central en los inicios de la dinastía macedonia. Otra fuente muy interesante sobre la administración periférica durante el Imperio bizantino medio la constituye la obraDe administrando imperio(en griego, Πρὸς τὸν ἴδιον υἱὸν Ῥωμανόν)28, obra del erudito emperador Constantino VII Porfirogénito (913-959), de los años 948 a 952, que constituye sustancialmente un tratado sobre política internacional y relaciones diplomáticas y contiene numerosas informaciones de tipo cultural, etnográfico y organizativo de los diversos pueblos integrados en el Imperio en ese momento. También se atribuye a ese emperador la obra tituladaDe cerimoniis29, que recoge el ceremonial de la corte imperial, pero que también incluye algunos procedimientos inherentes a determinadas instituciones del Imperio, al modo de una especie de tratado "constitucional"30. O, por fin, también de este emperador, el tratadoDe thematibus(Περὶ θεμὰτων)31, de la primera mitad del siglo X, en el cual se describen las distintas circunscripciones(thematao "temas") en que se dividía el Imperio a efectos administrativos y defensivos, y la reorganización de las provincias desde un punto de vista histórico; es una obra más histórica y erudita que jurídica, por lo que su utilidad para la reconstrucción de la praxis administrativa de su época es bastante limitada32. Sobre la administración fiscal es muy rellevante el llamadoTractatus Ashburner(por el nombre de su primer editor)33, redactado entre el año 913 y el 1139, en el cual se describen los funcionarios encargados del aparato fiscal y sus competencias, así como los sistemas aplicados para la medición de las tierras a efectos impositivos; no tenía un carácter oficial, sino que era más bien un prontuario práctico destinado a la formación de quien debiera desempeñar la función deepópte(esto es, funcionario encargado de la tasación de las tierras) y del personal a su servicio en cada uno de losthemata34.
Las razones para limitar este estudio a las obras citadas son de diversa índole. Por un lado, hay una razón práctica: resulta imposible abordar en un trabajo de estas características la totalidad de las cuestiones referidas al uso de la terminología sobre el cargo público (incluso limitándonos únicamente al uso de un determinado término alusivo al respecto) en todas las fuentes disponibles; es preciso, por tanto, hacer una selección en cualquier caso, y las obras que hemos señalado resultan manejables por su extensión. Pero hay razones también sustanciales. Por un lado, se trata de obras muy tempranas dentro del movimiento del "renacimiento jurídico macedonio": es decir, son obras hasta cierto punto "inaugurales" del movimiento, y dan cuenta, por tanto, de manera muy precisa, de los ideales restauradores que movieron a los primeros emperadores de la dinastía. Conservan, además, por eso mismo, un punto de conexión con el pasado jurídico romano (aun presente en su mentalidad) mucho más intenso que otras obras que vendrían con posterioridad, y particularmente las obras de temática más específicamente administrativa, que están más apegadas a las necesidades prácticas de su época y, por tanto, reflejan con menor intensidad la permanencia y el sentido intemporal que tenían las categorías jurídicas romanas en el seno del Imperio bizantino. Por ello su estudio puede resultar particularmente interesante. Por otra parte, en cualquier caso, para averiguar el significado real de cualquier término técnico-jurídico de las compilaciones griegas, resulta imprescindible rastrear toda la historia de los textos en cuestión y contrastar sus resultados con los usos de la literatura jurídica de su época, e incluso de las posteriores35. Al observar cualquiera de esos términos aparecidos en las fuentes bizantinas se hace necesario, pues, analizar si responde a una traducción mecánica de un término original latino, o bien se trata de una traducción adaptadora de antiguos conceptos o instituciones romanas a una realidad social y jurídica muy distinta. Y viceversa, en ocasiones, la traducción fiel de las viejas instituciones romanas exige la utilización de términos griegos que, en su significado originario, diferían fuertemente del sentido nuevo que cobraban en el contexto del lenguaje jurídico bizantino, de modo que, por ese medio, en realidad, los juristas y los técnicos procedían también a sutiles transformaciones en la lengua ordinaria y contribuían a la evolución histórica de la misma - un fenómeno que se ha dado en todas las épocas en que ha existido una jurisprudencia de cierto nivel científico, y al que la nuestra en modo alguno supone una excepción. De ahí, por tanto, que un estudio de la evolución de ese léxico jurídico-administrativo exija también un estudio de fuentes como las que aquí nos ocupan, dentro de una economía general de análisis de la evolución histórica de ese léxico en una parte relevante de la cultura europea.
La selección de estas obras, además, no es aleatoria, puesto que, de algún modo, se trata de contrastar la diferencia de lenguajes entre, por un lado, obras formalmente de contenido normativo, como son laEisagogey elProchiron,pero que en realidad son compilaciones de textos llevadas a cabo por juristas particulares -aunque fueran comisionados por el emperador de forma imprecisa- y con un amplio contenido derivado de la tradición jurisprudencial romana o de elaboración doctrinal propia (sobre todo laEisagoge),y, por otro, una obra de corte legislativo (si bien con unas características muy peculiares), como son las Novelas de León. Hasta cierto punto, la distinción parece reproducir,mutatis mutandis,la vieja dicotomía de la época bajoimperial romana entrelegesyiuradentro de las fuentes del derecho. Se trata, por tanto, de verificar hasta qué punto en estas distintas fuentes que proceden de una misma época, incluso puede decirse que del mismo emperador36, se utiliza un léxico semejante, o por el contrario diferente, y las razones para ello.
De otra parte, no obstante que ninguna de esas obras pueda considerarse propiamente como una fuente capital en cuestiones de derecho administrativo de la época bizantina media, ello no quiere decir que resulten invalidadas como fuentes útiles para el estudio del léxico jurídico-administrativo del período. Todo lo contrario: justamente el hecho de que no sean obras de carácter primordialmente jurídico-administrativo puede hacerlas aún más interesantes a este respecto desde diversos puntos de vista.
Así, en primer lugar, si bien es cierto que estas fuentes no se centran en las cuestiones de índole administrativa, esto no quiere decir que no las contemplen, sino solo que lo hacen desde una perspectiva más bien marginal: en consecuencia, su regulación de aspectos jurídico-administrativos puede servir de contraste y complemento a lo establecido en otras fuentes sobre cuestiones similares; así, por ejemplo, laEisagogeda normas sobre ciertas figuras de altos funcionarios de la capital o de provincias, pero desde la perspectiva de su competenciajudicial,como órganos de la administración de justicia; esas normas, por lo tanto, pueden servir de instrumento de medición del funcionamiento de esas mismas figuras en otras dimensiones de su actividad pública y, consiguientemente, tienen un valor como materiales para configurar una descripción completa de esas instituciones en el momento histórico que nos ocupa; y, viceversa, las normas procedentes de otras fuentes que regulan esas mismas instituciones pueden ser utilizadas como elemento de comparación respecto de la regulación de laEisagogey, en consecuencia, servir de vía de interpretación del sentido pragmático de los textos contenidos en esta última. Por tanto, se establece una sugestiva interacción entre unos y otros tipos de fuentes que contribuye a dar una visión más completa de la articulación del Estado bizantino en este período histórico37. En Segundo lugar, con independencia de los escasos apartados en los cuales se regulan aspectos propios de la organización administrativa en estas fuentes que nos ocupan, lo cierto es que a lo largo de sus páginas se deslizan, no obstante, con frecuencia numerosos términos que están vinculados a la actividad administrativa. En los capítulos referidos a otras cuestiones, ya sean de derecho privado, derecho penal o derecho eclesiástico, más aún de derecho procesal, aparecen ocasionalmente normas que se acercan más a la regulación administrativa, o bien los términos que se emplean son comunes con la terminología propia de la lengua de la administración pública. El léxico administrativo penetra, pues, de un modo o de otro, en todos los ámbitos de la regulación jurídica, como corresponde a un escenario sociopolítico en el que la presencia del Estado era particularmente intensa. El juego de estas voces en un contexto que no es el propio de la regulación jurídico-administrativa resulta interesante, tanto desde el punto de vista lexicológico como desde el histórico-jurídico, porque permite contrastarlo con el que se encuentra en otras fuentes más especializadas y obtener así tanto una visión más precisa del significado de lostermini technicien la lengua jurídica bizantina como una representación más certera del funcionamiento de la administración pública en el Estado bizantino en diversos ámbitos.
Por último, en tercer lugar, el hecho de que la procedencia de la mayor parte de los textos incluidos en laEisagogey en elProchironsea elCorpus iurisjustinianeo (en su versión griega de losantecessoresy los axoAaaTiKoí de los siglos VI y VII), así como que lasNovelasde León VI estén escritas sobre todo con un afán emulador de la obra de Justiniano, hace que el vocabulario que en estas obras aparece relacionado con la organización y la actividad administrativa pertenezca, salvo innovaciones o interpolaciones, a una época distinta a aquella en que, formalmente, estas obras estaban destinadas a aplicarse. Ello resulta también muy sugerente, porque tanto en el análisis del juego de esos términos en la propia economía de las obras en que se incluyen como, sobre todo, en la comparación y contraste con el uso de esos mismos términos en las fuentes propias del período macedonio, o bien en la sustitución en otras fuentes de esos términos por otros para hacer referencia a idénticas o semejantes realidades, podemos observar hasta qué punto el lenguaje jurídico bizantino permaneció estable a lo largo de los siglos, y también en qué medida estas obras que son objeto de nuestra atención resultan ser verdaderas disposiciones con vocación de ser aplicadas en la práctica, o si fueron meros ejercicios académicos de estilo con fines preferentemente propagandísticos.
1. La noción deOFFICIUMen las fuentes jurídicas romanas
En el antiguo derecho romano, el vocablo fundamental para hacer referencia a lo que en español denominamos hoycargo públicoes el términoofficium.Se trata de un vocablo polisémico, de una notable antigüedad y prestigio en el vocabulario social, político y jurídico romano desde época republicana, con muchos matices y derivaciones38. Es un término que, con carácter general, hace referencia a una vaga noción dedeberasociado a lafides,por el cual se asume la gestión(opera et ministerium)de intereses ajenos. En su concepto juegan un papel las ideas de solidaridad hacia los conciudadanos y de honestidad absoluta en la realización de tareas por los demás39. Es un término que presenta una curiosa evolución semántica, puesto que pasó de tener en sus orígenes unas acepciones de marcado carácter ético-social a adoptar otras de carácter puramente organizativo y administrativo. En el lenguaje jurídico romano se distingue entreofficia civilia(referidos a los deberes del ciudadano en sus relaciones con otros ciudadanos a nivel privado)40yofficia publica.Solo estos últimos nos interesan aquí propiamente, porque solo estos tienen un referente directo en el ámbito administrativo, pero no puede pasarse por alto el hecho de que algunas de las funciones que hoy asociamos a un cargo público venían integradas en el lenguaje romano en el seno de losofficia civilia;y, asimismo, que, en todo caso, es obvio que, aunque fueran de este último tipo, todas las actividades objetivas a las que los romanos asociaban el término"officia"presentaban alguna clase de dimensión o trascendencia pública, ya que implicaban una actuación conforme a reglas morales y a favor de otras personas41, por lo que, tanto en su uso técnico como en el atécnico, existe cierta promiscuidad en la utilización de ambos sentidos del término42.
El propio sintagmaofficia publicaofrece una amplia variedad semántica. Bajo este concepto se entendía, en principio, el desempeño de las magistraturas, tanto en época republicana como durante el Principado, a lo que después se fue añadiendo la esfera de competencias del conjunto de sujetos dependientes del príncipe que fueron ocupando los sucesivos departamentos y secretarías(scrinia)introducidos a raíz del incremento de la actividad administrativa del gobierno imperial, y que fueron sustituyendo a los antiguos magistrados. Ello generó el surgimiento de un enorme aparato burocrático fundado en los principios de especialidad y jerarquía que alcanzó su máximo desarrollo en el Bajo Imperio. Por metonimia, el término acabó designando también al conjunto de funcionarios subordinados a un alto cargo de la administración imperial que integraban su departamento. En suma, en la época postclásico-justinianea el términoofficium (publicum)vino a presentar los siguientes significados43: 1)deber,en general (sobre todo derivado de los vínculos de parentesco o deamicitiao de moral social), y, en particular,deber de alguien que ostenta un cargo(un magistrado o, en esa época, preferiblemente un funcionario), entendido como la esfera de atribuciones que esta persona tiene para desarrollar su función44; 2) conjunto de servicios prestados, particularmente de un esclavo o un liberto(ministerium)45; 3) en sentido genérico, labor, ocupación, ejercicio de una tarea, aplicación (de una regla)46; 4) el conjunto del personal auxiliar o subalterno en un tribunal o, en general, en un órgano administrativo(officiales)47. Este último es el significado que irá ganando prevalencia a lo largo del tiempo, hasta acabar convirtiéndose en dominante en el lenguaje de la legislación postclásico-justinianea48.
2. El significado de 'ΟΦΦίΚΙΟΝ en las fuentes analizadas
En el lenguaje jurídico bizantino nos encontramos con cierta frecuencia con el latinismo ὀφφίκιον como calco lingüístico deofficium49, con el significado principalmente de cargo o función con verdaderas competencias administrativas (en oposición adignidadotítulo,de carácter puramente protocolario, para el que se prefieren otros términos50). Asimismo es un término ampliamente utilizado en el ámbito del derecho canónico para hacer referencia a los miembros de la jerarquía eclesiástica que ostentaban funciones organizativas (v.gr., σακελλάριος, πρωτέκδιτος, χαρτοφύλαξ), frente a aquellos que tenían una posición relacionada con la ordenación sacramental51. Sin embargo, a diferencia de lo que encontramos en las fuentes romanas tardías, este término no va a ser el más importante para designar los cargos públicos, como vamos a ver ejemplificándolo a través del análisis de los términos presentes en las fuentes que aquí nos ocupan.
En efecto, en nuestras fuentes vemos el término ὀφφίκιον, en sus diversas formas, recogido seis veces en laEisagoge,tres en elProchirony ocho en lasNovelasde Léon. Podemos prescindir de las apariciones en elProchiron,puesto que se trata de textos coincidentes con laEisagoge,por lo que, en total, el término aparece usado en nuestras fuentes solo catorce veces, lo que no deja de ser un número exiguo incluso tratándose de obras que, como hemos dicho desde el comienzo, no son prlevalentemente de carácter jurídico-administrativo52. Comenzaremos analizando los usos de la expresión en laEisagoge,para luego contrastarlos con los de lasNovelasde León, con el fin de examinar si existe alguna diferencia significativa en el uso del término.
2.1. 'ΟΦΦίΚΙΟΝ en laEisagoge
Las primeras apariciones de este término en laEisagogelas encontramos en dos capítulos del título VI, referido a las competencias del gobernador provincial (Περὶ ἁπλῶς ἀρχόντων). Se trata de los capítulos 6 y 7:

Con lenguaje moralista, el pasaje detalla las obligaciones del gobernador provincial (ἄρχων)53con relación a los provinciales, a fin de evitar que estos sufran quebrantos por las actuaciones de soldados u otras autoridades subordinadas dependientes del poder imperial, y termina con una formulación muy general referida a la permisibilidad de los negocios lícitos y la represión de los ilícitos. El texto tiene su fuente en un pasaje del Digesto procedente del libro 1 de lasOpinionesde Ulpiano (D. 1.18.6)54.
Evidentemente, el texto de laEisagogees un resumen del texto de Ulpiano, con alguna variación en orden expositivo, por lo que cabe pensar (sobre todo teniendo en cuenta que se corresponde con exactitud conBas.6.1.40.1-5) que está tomado directamente de una adaptación escolar del texto de época de losantecessoresjustinianeos o los σχολαστικοί inmediatamente posteriores, seguramente laSummadel Anónimo55. Lo que aquí nos interesa es precisar el significado de la expresión "ὀφφικίων" en este pasaje. Comparando el texto con su fuente, aun cuando la expresión de laEisagogees muy sintética, parece claro que en el punto que nos ocupa el referente del texto es D. 1.18.6.5, donde se habla de"adventus officiorum vel militum",por lo que, evidentemente, la expresión griega es un mero calco lingüístico delofficiorumlatino (es decir, no ha sidoexhelenizado56ni por los autores de laEisagogeni por los de losBasílicos).La disposición paralela de ambos términos,officiaymilites,está vinculada, obvio es decirlo, con la distinción entre funcionarios civiles y militares(militia palatinaoarmata, militia civilisomilitaris)57-aunque en algunas fuentes se llame a todos los servidores públicosmilites58o στρατιῶται59y en ocasiones se hable de dos diferentesofficia,uno civil y otro militar60. Por lo tanto, en este texto la expresión alude al conjunto de funcionarios (civiles) o subordinados que, al servicio del poder público en la provincia, puedan entrar en contacto con los provinciales dando lugar a abusos, especialmente sobre personas de reducidos recursos. El uso de la expresión coincide, pues, con la tendencia general que hemos señalado anteriormente, en el seno de la legislación postclásica, aun cuando el texto proceda de una fuente clásica.
En directa conexión con el texto anterior se encuentra este otro, que también versa sobre las competencias del gobernador provincial:

Este pasaje procede también del título 18 del libro primero del Digesto, pero esta vez se trata de una refundición y síntesis de dos fragmentos de ese título, el 10 y el 1161. El texto deEisagogeestá fuertemente abreviado y, en su laconismo, resulta difícilmente comprensible si no se tiene en cuenta el referente justinianeo. Probablemente el autor de laEisagogecomprimió una versión más extensa de los pasajes tomada de unindexdel Digesto62, con un resultado excesivamente escueto. En todo caso, con respecto a lo que aquí nos interesa, el texto (al igual que losBasílicos)conserva el latinismo ὀφφίκιον Kiov para traducir elofficiumoriginal. Pero en este caso, a pesar de encontrarse el término usado en inmediata conexión con el anterior, sin embargo, el significado difiere, puesto que aquí no puede hacer referencia alstaffde funcionarios que están al servicio del gobernador provincial, sino que alude más bien al ámbito de competencias del mismo, en este caso en el ámbito judicial. No obstante, esto solo se desprende claramente mediante la lectura del referente justinianeo del pasaje, ya que ahí, en el fragmento 11, se dice explícitamente cuál es el sujeto de la frase que tiene"ad officium praesidum"por complemento, y este es"desideria"(aquí con el sentido de "petición", "reclamación", "demanda"63), lo cual, evidentemente, nada tiene que ver con un conjunto de funcionarios. De la lectura simple de laEisagoge,en cambio, esta conclusión no puede extraerse de manera tan clara, puesto que la frase, por su brevedad, resulta ambigua, y tanto podría entenderse en ella ὀφφίκιον como conjunto de competencias como, asimismo, como cuerpo de funcionarios al servicio del gobernador. Resulta curioso, con todo, que el autor de laEisagoge,que evidentemente ha intervenido sobre el texto recibido de la tradición escolar64, no hayaexhelenizadoel término ni haya tratado de deshacer la ambigüedad que ya venía arrastrando el texto griego que le sirve de base, lo que constituye una prueba de que, en su época, ambos significados de "ὀφφίκιον" se entendían perfectamente compatibles, como en su paralelo latino.
El tercer testimonio del término en laEisagogelo encontramos en el siguiente pasaje:
El pasaje, a diferencia de los anteriores, no se encuentra en el título específico referido a las funciones de los gobernadores provinciales, sino en el XV, dedicado a las arras y donaciones esponsalicias (Περὶ áῤῥαβώνων κaὶ δωρεῶν μνηστείaς). No obstante, también su contenido está vinculado a la regulación del ámbito de poderes del gobernador provincial, por lo que nada hubiera impedido que se hubiera ubicado también en el título VI, salvo por el hecho de que el autor de laEisagogeha ido siguiendo un determinado orden en la selección de los textos sin alterar demasiado el de las fuentes que le sirven de referencia, y este título de la obra está compuesto fundamentalmente sobre textos del libro v delCodex Iustinianus,que comienza tratando justamente la materiade sponsalibus et arrhis sponsalitiis. El título 2 de ese libro versa en concreto sobre la regulación de las arras esposalicias proporcionadas por el gobernador provincial o sus subordinados(Si rector provinciae vel ad eum pertinentes sponsalia dederint),que es de donde procede el texto que nos ocupa, al menos en su primera parte. En efecto, las primeras líneas del texto, desde el comienzo hasta "ὁ γάμος" corresponden a una traducción libre y abreviada del texto deCod. Iust.5.2.1, una constitución del año 380 dada por los emperadores Graciano, Valentiniano y Teodosio I66.
En esta parte del pasaje deEis.no encontramos aún la expresión que aquí nos interesa en primer término (ὀφφίκιον), pero sí alguna otra a la que haremos alusión más adelante. El término que nos ocupa solo comparece en la segunda mitad del texto, a partir de σημείωσαι. Sin embargo, este bloque no encuentra ninguna referencia explícita en las fuentes justinianeas, y el propio inicio del inciso (σημείωσαι) nos viene ya a indicar que se trata de una explicación o añadido al texto anterior, que en losBasílicosse identifica con un escolio de Taleleo67(es decir, un pasaje procedente delindexdelCodex Iustinianusde esteantecessorde época justinianea68), que aclara que lo previsto en el párrafo anterior (es decir, la posibilidad que tiene la mujer que hubiera contraído esponsales con el gobernador de la provincia en que vive, así como los padres o tutores de ella si esta fuera menor, de retractarse y resolver el contrato sin asumir ninguna responsabilidad, y quedándose con las arras que les hubieran sido entregadas o reclamando la devolución de las que hubieran dado a su vez) solo es aplicable en el supuesto de que, efectivamente, el gobernador provincial estuviera en condiciones de intimidar o causar temor a los padres, y no, en cambio, si dicha condición no se cumpliera, en cuyo caso el contrato debe considerarse válido y vinculante. Habría algunas cuestiones exegéticas que discutir en relación con este texto, pero en las cuales no podemos entrar en este lugar69. Lo que nos interesa en este punto es que aquí sí aparece la expresión "ὀφφίκιον", como complemento del participio χειρίζων, formando un sintagma que solo encontramos una vez más en la obra (Eis. 8.13), pero esta vez no con el sustantivo ὀφφίκιον, sino φρόντισμα, lo que nos debería llevar a analizar si este último término presenta idéntico significado que el primero o no. Pero esta es una cuestión en la que no podemos entrar ahora. En cualquier caso, tanto en uno como en otro supuesto evidentemente el complemento del verbo χειρίζω no alude a ningún conjunto de personas, sino que designa una posición jurídica, un conjunto de atribuciones o competencias, en este caso de Eis. 15.6, obviamente del gobernador provincial: "ὁ τὸ ὀφφίκιον χειρίζων" es aquí el gobernador provincial, si bien habría que entender, interpretando el texto de este párrafo en conexión con la primera parte del κεφάλαιον, que el contenido normativo de la expresión debe extenderse también a las otras personas a las que se vetan los esponsales con las mujeres provinciales, es decir, los parientes del gobernador y sus asesores y los funcionarios a su servicio, pero esto es una cuestión exegética que en este lugar no nos compete. Lo cierto es que aquí ὀφφίκιον vuelve a presentar, al igual que en el anterior caso de Eis. 6.7, el significado de función o deber de la persona que ostenta un cargo, es decir, el primero de los significados deofficiumque hemos señalado más arriba.
Lo que resulta llamativo es que en esta parte del texto el autor use justamente la expresión "ὀφφίκιον". El autor original del texto es elantecessorTaleleo, y a él parece natural atribuirle fácilmente un latinismo como este, pero, en todo caso, resulta llamativo, por un lado, que el autor de laEisagogeno hayaexhelenizadoel término (es decir, que no haya buscado un vocablo griego más comprensible para el helenohablante en general), y, por otro, que el propio Taleleo haya utilizado este latinismo en vez de emplear un término griego más común. Para la primera cuestión la respuesta más obvia es que el autor de laEisagogese limitó a conservar el texto literal que encontró en su fuente originaria, presumiblemente elindexde Taleleo, sin introducir alteraciones más que cuando fuese estrictamente necesario, y en este caso no se vería así, lo que implica que en su tiempo la expresión "ὀφφίκιον" resultaba comprensible en este sentido. Ello parece confirmado por el hecho de que en el texto de laEisagogehay un inciso (τῶν ἐν τῇ τάξει) que no aparece en las versiones del texto delProchirony losBasílicos70 lo que solo se podría explicar o por una intervención específica del autor de laEisagogeen este texto, o por una alteración textual por los autores delProchiron71, o bien por un defecto de transmisión textual del texto de Taleleo a los autores delProchiron(y, eventualmente, losBasílicos).Pero si se tiene en cuenta que el inciso que aparece en laEisagogeparece ser una traducción libre del sintagma"quibus tamen administator operam dedit"del original delCodex Iustinianus,las dos últimas hipótesis aparecen poco probables, porque el texto deEis.15.6 resulta más cercano al original latino, por lo que no cabe pensar en una intervención de su autor en tal sentido, y tampoco resulta comprensible por qué el autor delProchirontendría ninguna necesidad de suprimir esa expresión, que completa razonablemente el texto anterior y es conforme con el original justinianeo. Por tanto, la hipótesis más probable es que esa expresión desapareció delProchiron(y, a su vez, de losBasílicos)simplemente por un error de transmisión textual que pasó inadvertido a los compiladores72, y que el texto original de Taleleo era similar al de laEisagoge.Esto nos puede dar una clave explicativa también para la segunda duda que nos plantábamos: por qué Taleleo emplea un latinismo como ὀφφίκιον cuando no tiene ninguna necesidad de usarla en un pasaje que no traduce directamente ninguna fuente latina con esa palabra, sino que escribe un texto exegéticoex novo.Y una razón puede ser, precisamente, que, como veremos, uno de los ἐξελληνισμοί para verter al griego elofficiumlatino es τάξις, de modo que el uso de la palabra "ὀφφίκιον" aquí podría haber tenido un valor estilístico a fin de evitar la repetición de los términos. De todos modos, los significados de τάξις y ὀφφίκιον, aunque, como veremos, en ocasiones pueden coincidir, aquí, en cambio, son divergentes.
El término "ὀφφίκιον" lo volvemos a encontrar en el título XVI de laEisagoge,el referido al matrimonio y sus requisitos (Περὶ γάμου καὶ ἀκριβείας αὐτοῦ), concretamente en el capítulo 7:

El texto aparece recogido en los mismos términos enProch.4.11 y, con ligeras variantes, en Bas. 28.4.1273, y constituye una traducción libre del texto de D. 23.2.20, procedente de unliber singularis ad orationem divorum Marci Antonini et Commodide Paulo74.
Aquí existen pocas dudas respecto al significado de ὀφφίκιον, puesto que se trata simplemente de un calco lingüístico del original latinoofficium curatorisutilizado en la constitución de los emperadores del siglo III75. Nos encontramos, por tanto, ante un uso distinto de los anteriores, puesto que ya no nos hallamos ante unofficium publicumsinoprivatum,es decir, un deber propio de un cargo en la esfera privada, no funcionarial (aunque se trate, como hemos dicho más arriba76, de funciones que, aun siendo privadas, se entiende que tienen una cierta dimensión pública, como es la delcurator),lo que nos indica que en el lenguaje de losantecessoresque hicieron la versión griega del Digesto (aquí no podemos determinar con exactitud cuál pudo ser la obra concreta de la que el autor de laEisagogepudo haber tomado el texto) el latinismo ὀφφίκιον presenta aparentemente los mismos significados que su homólogo latino.
Las dos últimas apariciones de este término en laEisagogelas encontramos en el título XXIII, referido a la compraventa (Περὶ πράσεως καὶ ἀγορασίας), lo que no deja de ser llamativo, tratándose de un título de fuerte contenido privatístico. Son dos pasajes seguidos, los capítulos 17 y 18, que se encuentran íntimamente relacionados:

Ambos pasajes, aunque se encuentren ubicados en un título referido a cuestiones de derecho privado, tienen también una dimensión público-administrativa, porque vuelven a hablar de funcionarios imperiales, en particular los destacados en provincias, que son justamente aquellos a los que laEisagogepresta una atención especial77.
El primero de ellos, recogido también, con algunas variaciones, enProch.14.278y en Bas. 19.1.4679, corresponde a un pasaje delliber singularis de delatoribusde Marciano80, recogido en D. 18.1.4681. El pasaje se incluye en el Digesto en el Marco de las comprasper personam interpositam,y lo que se dice es que no resulta admisible que alguien que tiene el deber(officium)de administrar una cosa la compre para sí, aunque sea utilizando los servicios de un tercero. En principio, la expresión es muy general, yofficiumpuede hacer referencia a toda clase de función de ocuparse de bienes ajenos, sea un sujeto privado o un funcionario, es decir, ya se trate de unofficium publicumoprivatum82. La palingenesia del pasaje de Marciano tampoco nos aclara si se trataba en su origen tan solo de los titulares de unofficium publicum,o bien afectaba también a cualesquiera otros a quienes tradicionalmente se atribuía unofficiumtambién en la esfera privada. En todo caso, la referencia a la constitución de Septimio Severo y Caracalla hace pensar que la expresión es omnicomprensiva, puesto que esta al parecer también prohibía explícitamente la compra por eltutorde bienes del pupilo inclusoper interpositam personam83. La explícita mención final delprocurator Caesarisconfirma la hipótesis de que, en principio, el texto piensa más bien en losofficiade carácter privado, como es el caso típico delprocurator84, pero no excluye los de carácter público85(para los cuales, no obstante, hay normas específicas, como vamos a ver en seguida), y por eso se siente en la obligación de aclarar que elprocurator Caesarises un caso igualmente contemplado en el rescripto, aunque se trate, obviamente, de un alto funcionario encargado de las finanzas imperiales en las provincias86. El texto deEisagogerecoge la disposición delDigestode manera bastante literal, si bien en el último inciso, referido alprocurator Caesaris,el texto deEisagogehabla de κουράτορος τοῦ βασιλέως, que es una expresión similar en contenido a la deprocurator Caesaris,pero mucho menos común87y un anacronismo evidente en la época de redacción de la obra88; además, el texto deEisagogeno recoge el último inciso del pasaje del Digesto, que admite como excepción a esta regla de la imposibilidad de comprar cosas comprendidas en el ámbito de administración del cargo deprocurator Caesarisel supuesto de que el emperador le hubiera autorizado a hacerlo: en la norma de Eis. 23.17 la regla se presenta, por tanto, como absoluta89, pero la excepción va a venir en el siguiente κεφάλαιον. En cualquier caso, por lo que aquí nos interesa, parece obvio que el significado que el autor de laEisagogemaneja en este texto para ὀφφίκιον es el primero de los que hemos indicado más arriba, es decir, el de deber en general de alguien que tiene que velar por intereses ajenos, sean estos intereses de carácter público o privado, es decir, un sentido idéntico al del viejoofficiumromano en sentido amplio. En este caso, en lugar del verbo χειρίζω se utiliza en combinación con la forma compuesta ἐγχειρίζω, una variante que solo aparece en este pasaje en toda la obra.
Más específico es, en cambio, el significado que presenta la expresión en el Segundo pasaje citado, que complementa al anterior. En él se hace una traducción abreviada y adaptada de D. 18.1.62 pr. (Modest. l. 5 reg.)90. En este pasaje se prohibe al funcionario provincial, sea civil o militar(agit vel militat),que lleve a cabo adquisiciones de inmuebles en el territorio provincial en que presta servicio, con el fin de evitar la posibilidad de exacciones ilícitas y abusos sobre los habitantes de la provincia aprovechando el carácter público o la fuerza militar de quien representa al Estado allí (y no olvidemos que se trata ya de un Estado claramente autoritario en el momento de redacción del texto original). Esta norma se repite en otros pasajes de las fuentes91, si bien con cierto carácter contradictorio que en el pasaje deEisagogese resuelve: en efecto, en las fuentes justinianeas se dice en unos casos, como en este texto de Modestino, que la prohibición de adquirir se refiere a los inmuebles92, mientras que en otros parece hacer referencia a toda clase de bienes, muebles e inmuebles (lo cual no deja de ser, ciertamente, excesivo)93. El texto deEisagogees taxativo, y establece claramente que la prohibición se refiere a todos los bienes, muebles e inmuebles (ἀκίνητον ἢ κινητὸν) -al igual que encontramos enProch.14.2-, en aplicación de una constitución de Justiniano del año 528(Cod. Iust.1.53.1). El último inciso de Eis. 23.18 (εἰ μὴ παρὰ τοῦ δημοσίου) trata de traducir el final del texto de Modestino, pero lo hace de manera muy imperfecta, puesto que da la sensación de que cualquier bien que fuera vendido por el fisco podría ser adquirido por el funcionario, con lo que el espíritu de la norma quedaría hasta cierto punto diluido, ya que los mismos funcionarios que manejaran el fisco podrían adquirir los bienes en cuestión, con lo que la finalidad de prevenir abusos sobre los administrados podría quedar desvirtuada. El texto original de Modestino, en cambio, establece una limitación muy seria a esta excepción, puesto que reduce los bienes que pueden ser comprados por los funcionarios a partir del fisco únicamente a los bienes paternos del funcionario, es decir, bienes que, por algún motivo, hubieran sido confiscados al padre del funcionario (o a su patrimonio) y vendidos en pública subasta, en cuyo caso sí se admitiría la compra por parte de este por razones de respeto a lapietastradicional y el deseo de fomentar la conservación de los patrimonios familiares (es decir, un caso en el que no cabe la posibilidad de extorsión del funcionario sobre los provinciales, puesto que se trataría de bienes hasta cierto punto ya de titularidad anterior del funcionario en cuestión). El texto deHexab.3.3.6, en cambio, contiene el adjetivo sustantivado πατρῷον, que viene a traducir los(bona) paternadel original del Digesto. Cabría pensar, por esto, que tal vez ha habido una mala transmisión del texto de Eis. 23.18, pero esto es dudoso, dada la coincidencia en este punto con el texto deProch.14.2, por lo que tal vez habría que considerar la existencia de una redacción apresurada de estos compendios y una probable influencia de uno en otro (más probable, a nuestro juicio, deProch.sobreEis.que viceversa, aunque ello es cuestión sumamente controvertida94).
En cualquier caso, respecto a lo que a nosotros nos interesa aquí, es decir, el uso del término "ὀφφίκιον", es evidente que "ὁ κρατῶν ὀφφίκιον" hace referencia a la persona que ejerce unofficium,es decir, un conjunto de atribuciones que corresponden a un cargo público, en sentido amplio, lo que en el original de Modestino se dice de una forma mucho más compleja y rebuscada, aunque también más precisa ("qui officii causa in provincia agit vel militat").Se trata, por tanto, nuevamente del uso del término en el sentido estricto deofficium publicumpara designar un cargo administrativo, como hemos encontrado ya enEis.6.7 y 15.6. Ello lo sabemos no solo a través de la lectura del referente justinianeo que hemos visto, sino también por el hecho de ir el sustantivo acompañado de la expresión ἐν ἐπαρχίᾳ (que resultaría sumamente extraña si pensáramos en una función de carácter privado) y, por otro lado, por el uso del verbo κρατέω para formar el sintagma, un verbo que está siempre relacionado con el ejercicio del poder o con la validez de las normas95. Resulta sorprendente, no obstante, que en este pasaje, por un lado, se introduzca la precisión, no existente en el original del Digesto, en el sentido de que la prohibición de adquirir se refiere a toda clase bienes, muebles e inmuebles, siguiendo la reforma introducida por Justiniano en 528, como hemos señalado anteriormente; y, sin embargo, por otro lado, el alcance de la norma se limite, como en el original clásico, a los funcionarios destinados en provincias (ἐν ἐπαρχίᾳ, un término que, por otra parte, también suscita cierta sorpresa), cuando la norma justinianea(Cod. Iust.1.53.1 pr.) había ampliado el campo de acción de la regla también a los funcionarios destinados en Constantinopla. Ello demuestra, una vez más, un cierto descuido en la redacción del capítulo por parte del autor de laEisagoge,que probablemente se limitó a transcribir con rapidez el texto que encontró en el correspondienteindexdel Digesto.
2.2. ὀφφίκιον en las novelas de León VI
Veamos ahora si el análisis anterior se confirma o se altera a la vista de las apariciones del término en lasNovelasde León VI.
Ahí encontramos la palabra mencionada un total de ocho veces en la colección oficial de 113Novelasde este emperador96(Nov. Leon.1; 18; 19; 20; 21; 22; 26; 28), curiosamente todas ellas en forma de genitivo plural (ὀφφίκίων), lo cual ya nos da una primera pista sobre su significado real.
En efecto, todas las apariciones del término en la obra se dan en lasinscriptionesde las diversasNovelasen que se menciona, y todas ellas repiten el mismo esquema: <Λέων Εύσεβής Εύτυχής ῞Ενδοξος Νικητής Τροπαιοῦχος ´Αεισέβαστος Αὕγουστος πστος> Βασιλεύς<Στυλανῷ> τῷ περιφανεστάτῳ μαγίστρῳ τῶν θείων όφφκίων ὴμῶν. Es decir, el término forma parte del título (μαγίστος τῶν θείων ὸφφικίων omagister officiorum)del destinatario de lasNovelasen cuestión (y de la mayor parte de las que forman laSyllogede lasNovelasleoninas), que no es otro que Estiliano Zautzes (Στυλιάνος Ζαούτζης o Ζαυτζᾶς † 899)97. Este personaje, nacido en Macedonia de una familia de origen armenio, fue ya un alto funcionario de la corte imperial (προτοσπαθάριος y ἑταιρειάρχης) en tiempos de Basilio I quien, tras la reconciliación con su hijo León, lo nombró preceptor de este último. A la llegada al trono de León se convirtió en su principal consejero y favorito, sobre todo a partir del matrimonio de León con su hija Zoe Zautzina en 894. Su influencia perduró hasta su muerte en 899, con juicios variados de los contemporáneos en cuanto a los resultados de su política98. León concedió a Estiliano los títulos de πατρίκιος y βασιλεoπάτωρ, un título este último de compleja etimología y significado dudoso, creado por León específicamente para su favorito y que al parecer no era una mera dignidad o título honorífico, sino un verdadero cargo(officium)99, que aparece en elKletorologionde Filoteo en el primer puesto del ránking de cargos de León100, tal vez equivalente a una suerte de primer ministro. Era, además, λογοθέτηςτοῦδρόμου (jefe del servicio de correos, pero en realidad responsable del servicio diplomático, es decir, una especie de Ministro de Asuntos Exteriores, con la trascendencia que ello tenía en el Imperio bizantino) y también ostentaba, al menos desde 886, el título de μάγιστρος τῶν θείων ὀφφικίων, como hemos dicho.
El título resultaba en la época de Léon VI una rareza y un anacronismo. El cargo demagister officiorum101fue introducido por Constantino I (ca. 320) con el fin de servir de cabeza del cuerpo de funcionarios de la administración central del Imperio, y fue ganando progresivamente más competencias y mayor capacidad de influencia: era miembro permanente delconsistorium,dirigía los principales departamentos(scrinia)de la administración imperial (con excepción de los que tenían competencias fiscales), era responsable del servicio de correos y también asumió funciones de responsabilidad de la seguridad del emperador, con autoridad sobre los regimientos de la guardia imperial(scholae palatinae)y los agentes centrales de vigilancia y espionaje(agentes inrebus)102, aunque no parece que nunca llegara a ejercer verdaderas funciones militares103. Con todo, debido al creciente papel de losagentesy de la guardia imperial, así como por el control que ejercía sobre el cuerpo de los intérpretes (que desempeñaban un papel esencial en las actividades diplomáticas), elmagister officiorumacabó por convertirse en la figura central del gobierno imperial, con capacidad de controlar, a través de funcionarios delegados suyos, a las autoridades provinciales en los ámbitos de su competencia. Tenía además amplias funciones de tipo jurídico, con competencias jurisdiccionales en cuanto miembro delsacrum consistoriumy asistiendo alquaestor sacri palatiien la elaboración de las constituciones imperiales.
El cargo fue entrando en decadencia a partir del siglo VII, ya que sus amplias funciones se fueron viendo recortadas progresivamente, siendo asumidas por otros tipos de funcionarios especializados104. A lo largo de los siglos VIII y IX el cargo acabó convirtiéndose en un mero título honorífico, uno de tantos de los integrantes de la corte imperial.
No parece, por tanto, muy lógico que un personaje de tanto poder como Estiliano Zautzes ostentara un título tan minusvalorado en la jerarquía imperial del siglo IX, y que sea además justamente ese título el que se destaque en la dedicatoria que León hace en susNovelasdestinadas a él. La única explicación plausible se encuentra en el afán emulativo del emperador respecto a la figura de Justiniano. León nombra a Estilianomagister officiorumy le designa así en el encabezamiento de lasNovelascomo si este fuera un nuevo Triboniano (y así, por tanto, León un nuevo Justiniano)105.
Sea como fuere, lo cierto es que, a los efectos que aquí nos interesan, este es el único uso de la expresión "ὀφφίκιον" en lasNovelasde Léon, aunque repetido hasta ocho veces a lo largo del texto. No hay más trazas de uso de este vocablo en el resto de la obra106, frente a lo que hemos visto en el caso de laEisagoge(y, por ende, delProchiron),aun cuando se trata de obras casi coetáneas. Un uso, además, como se ha visto, muy especial y poco significativo desde el punto de vista de la designación del cargo público en esa obra (ya que se trata, en realidad, de un mero formulismo, y además de un arcaísmo que no se corresponde bien ni con la estructura jerárquica del Imperio en ese momento, ni mucho menos con la relevancia política del personaje al que el término se está refiriendo). Este hecho requiere sin duda una explicación.
Conclusiones
A la vista de lo expuesto, nos encontramos, pues, con seis usos muy variados del término "ὀφφίκιον" en laEisagoge,que responden a la mayoría de los significados del vocablo en el lenguaje del derecho romano clásico y postclásico-justinianeo. Hay dos casos en los que el término significa "cargo" en sentido amplio, es decir, un conjunto de atribuciones y, sobre todo, deberes que incumben a alguien por el hecho de tener que ocuparse de asuntos de otros con una dimensión comunitaria; o sea, el primero de los significados del término en las fuentes romanas que hemos identificado más arriba; en el primero de esos casos (Eis. 16.7), al venir el término ὀφφίκιον complementado por el nombre en genitivo τοῦ κουράτορος, ese deber adquiere una coloración privada que, en sí mismo, no tiene, puesto que depende de factores externos que eseofficiumse considerepublicumoprivatum;en el Segundo (Eis. 23.17), en cambio, ese carácter neutro del término se observa más claramente, toda vez que en el texto hace alusión tanto a cargos públicos (funcionarios como el κουράτωρ τοῦ βασιλέως) como privados (como el κουράτωρ del incapaz). En tres casos encontramos este significado dedeberconstreñido al ámbito de la función pública, es decir, ὀφφίκιον como término que designa al conjunto de competencias o atribuciones de un funcionario público, que es, obviamente, el significado del que hemos partido y que resulta predominante en las fuentes clásicas en tanto queterminus technicusde la lengua jurídica: estos tres casos son Eis. 6.7, 15.6 y 23.18. Por fin, encontramos un solo caso (Eis. 6.6) en que el término es usado en el sentido de "conjunto de funcionarios", es decir, personal subalterno al servicio de una autoridad pública, o sea, la cuarta acepción de la palabra según la enumeración antedicha y que, como ya hemos afirmado, resulta el uso predominante a primera vista en la legislación postclásica romana107. En suma, encontramos, pues, que en esta obra postclásica bizantina predominan los usos de este término más propios de la tradición clásica que de la postclásico-justinianea; hay, en este sentido, una mirada más intensa hacia la tradición jurisprudencial antigua que hacia los desarrollos legislativos más recientes, lo cual, por otra parte, no debería resultar extraño, teniendo en cuenta que laEisagogees más bien una obra doctrinal que legislativa propiamente dicha, aunque tuviera en principio la pretensión de constituir un texto jurídicamente vinculante108. Es significativo, en todo caso, que todas las apariciones de este término en la obra, salvo uno(Eis.15.6), responden a la traducción del vocablo"officium"(con diversas variantes) aparecido en textos delDigesto.Y la única aparición que no responde a este esquema, sino que se produce de forma independiente del texto de la fuente clásica, se trata posiblemente de un comentario de unantecessorjustinianeo perfectamente familiarizado con el lenguaje de la jurisprudencia clásica. De ahí, por tanto, que la expresión constituya un ejemplo por excelencia de latinismo inserto en el núcleo de las fuentes jurídicas bizantinas del Imperio medio, y que no fue objeto deexhelenizacióntanto como otros, tal vez porque su uso asentado también en el seno de la Iglesia bizantina109lo hacía un término más asimilado que otros de la tradición jurídica.
Por el contrario, en lasNovelasde León VI solo encontramos un uso único y muy particular del término en cuestión, que no responde en absoluto al que observamos en laEisagoge(y, por ende, en elProchiron).En este caso, el silencio de la obra resulta muy elocuente. Como hemos visto en el caso de laEisagoge,prácticamente todos los usos de la expresión obedecen a una traducción directa del término latino"officium"que el reelaborador bizantino ha encontrado en las fuentes justinianeas. Es decir que no hay, al menos por lo que se deduce de estas obras, un uso espontáneo de la palabra por parte de losnative speakersgrecoparlantes del Imperio Bizantino, ni siquiera entre los conocedores de la lengua jurídica. El latinismo funciona aquí como un mero calco lingüístico de la expresión originaria. El único caso de uso de la palabra que observamos en lasNovelasde León va en esta misma dirección: el término forma parte simplemente de la traducción oficial de ese título y esa función procedente del Bajo Imperio romano en el lenguaje funcionarial bizantino. Puesto que en el resto de la obra no hay traducciones de expresiones originarias latinas, como en el caso de las obras que forman parte de la ἀνακάθαρσις τῶν παλαιῶν νόμων, sino que lasNovelasde León se presentan como algo original y reformador de la legislación justinianea, no existe razón para emplear de nuevo este vocablo en el conjunto del texto.
LasNovelasde León acuden, de hecho, a otros términos más próximos a la realidad lingüística de su tiempo para designar el caso del "cargo público" con carácter general. En efecto, una rápida búsqueda por medio delTLGnos permite comprobar que otros términos relacionados lingüísticamente con el contenido de ὀφφίκιον aparecen empleados con mayor o menor frecuencia en la obra: así τάξις aparece mencionado 25 veces110; λειτουργία, diez veces111; ἐξουσία, siete veces112; ὑπηρεσία, tres veces113; y, en cambio, μούνους y φρόντισμαno se encuentran. Como es obvio, el término más repetido es τάξις, pero ello no significa necesariamente que sea el preferido en la obra para aludir a los cargos públicos, puesto que, evidentemente, el campo semántico de esta palabra es mucho más amplio que el de las otras y, por tanto, comoterminus technicusdel lenguaje jurídico-administrativo tiene un menor valor. Asimismo, hay que recordar que el término "λειτουργία" (al igual que el"officium"latino) presenta cada vez con mayor frecuencia un significado estrictamente litúrgico (valga la redundancia), es decir, encuadrado en el marco de la sacralidad, y nada tiene que ver con un sentido jurídico-administrativo114.
Se trataría ahora de examinar si estostermini techniciencuentran acomodo en nuestras fuentes, y particularmente en este caso en lasNovelasde León, puesto que es aquí donde la ausencia de toda referencia a "ὀφφίκιον" hace particularmente evidente la necesidad de conjugar otros términos para aludir a los cargos públicos, en el sentido delofficium publicumromano. Sería necesario hacer un estudio pormenorizado de todas las apariciones de cada uno de estos términos para poder determinar con exactitud cuál o cuáles de ellos son los preferidos para referirse a estas cuestiones y qué matices los diferencian, también con los usos tradicionales contenidos en las obras de losantecessoresy σχολαστικοί justinianeos y posjustinianeos conservados en losBasílicosy sus escolios. Esta tarea desbordaría con mucho la extensión deseable de este trabajo, por lo que no podemos emprenderla en este momento; pero es claro, en cualquier caso, primero, que la ausencia del término ὀφφίκιον no implica necesariamente la falta de referencias a cargos o empleados públicos en la obra de León VI, y, en Segundo lugar, que esas referencias ya parecen completamenteexhelenizadasen esta obra, como la comparación con los usos delProchirony, sobre todo, laEisagogedemuestra115. Con todo, la determinación de hasta qué grado el lenguaje jurídico bizantino estrictamente griego se ha tecnificado en lasNovelas,con el ejemplo de la referencia al "cargo público" en abstracto, debe quedar todavía pendiente de una investigación más profunda.
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Notas