Editorial
Editorial
Varias medidas han sido adoptadas en materia de compras públicas con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica desatada por el nuevo coronavirus COVID-19. Lo decretado por el Gobierno nacional busca asegurar la continuidad del sistema de contratación tanto para entidades públicas, como para alrededor de 232.000 contratistas del Estado1, permitiendo que empresas y personas naturales cuenten con recursos para cumplir con sus compromisos durante las excepcionales circunstancias de salud pública en las que se encuentra el planeta. Con el propósito de evitar interrupciones en los pagos de los contratistas o una suspensión de los procesos licitatorios que lleve a una parálisis en la ejecución del gasto público, se establece la obligación para las entidades estatales de recibir, dar trámite y pagar sus facturas y cuentas de cobro a través de medios electrónicos; la posibilidad de celebrar audiencias públicas virtuales2; y se prioriza la adquisición de bienes y servicios con características técnicas uniformes mediante los catálogos derivados de los acuerdos de marco de precios vigentes en la tienda virtual del Estado colombiano3. Otras intervenciones están encaminadas a facilitar la adquisición de bienes y servicios relacionados directamente con la prevención y mitigación de los efectos de la pandemia, para lo cual está prevista la construcción directa de acuerdos marco de precios de Colombia Compra Eficiente (CCE)4, así como la habilitación a los organismos del Estado para contratar sin proceso licitatorio alguno todos los bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar el COVID-19, a través de la declaratoria de urgencia manifiesta que haga cada entidad contratante5. Dada la relevancia de algunos bienes para la disminución del riesgo de contagio y para el tratamiento de los síntomas y complicaciones producidos por el virus, se establece una nueva reglamentación para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal. En efecto, el Decreto 544 del 13 de abril de 2020 dispone que los contratos que tengan por objeto la adquisición en el mercado internacional de estos equipos y elementos de protección personal "no se regirán por el Estatuto general de contratación de la Administración pública y, en consecuencia, le serán aplicables las normas del derecho privado, con independencia de que los mismos seas suscritos con personas naturales o jurídicas extranjeras"6.
Algunas medidas, como la ampliación de los plazos para la renovación de los registros públicos que administran las cámaras de comercio7, incluido el registro único de proponentes (RUP), buscan aliviar los costos que, para muchos empresarios, pueden significar trámites como su renovación8. En el caso específico del registro único de proponentes, el Decreto 434 de 2020 extiende el plazo de renovación hasta el quinto día hábil de julio de 20209. La ampliación del término para renovar los registros públicos busca hacer posible el recaudo y la presentación de información soporte al formulario actualizada a 2020, en la medida en que el mismo Decreto 434 establece que las reuniones ordinarias de asambleas, en las que se estudia, entre otras cosas, la situación financiera de la empresa, podrán realizarse hasta dentro del mes siguiente a la terminación de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional. Contrario al registro mercantil, para el cual están previstas sanciones al comerciante que incumpla con la renovación del registro10, la no renovación del RUP acarrea la cesación de efectos y la imposibilidad de obtener certificado del registro, documento que es necesario para participar en procesos de selección11. El vencimiento del registro comporta para el proponente la carga de inscribir nuevamente toda la información señalada en el artículo 9 del Decreto 1510 de 201312, la cual deberá ser verificada otra vez por la Cámara de Comercio de su domicilio, y no adquirirá firmeza sino una vez transcurrido el término legal de diez días hábiles contados a partir de la fecha del acto de publicación de la información inscrita en el Registro Único Empresarial y Social (RUES). La medida, solicitada al Gobierno por la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras), es además necesaria para evitar las congestiones que se presentan en las sedes de estas entidades por estas épocas de vencimiento del período de renovación, cuestión que aumentaría significativamente el riesgo de contagio. Aunque los canales virtuales de las cámaras están habilitados para estos trámites, y muchas de ellas han puesto a disposición de comerciantes y empresarios herramientas virtuales acerca de cómo fortalecer el teletrabajo y la productividad empresarial en estos momentos en que la economía seguramente se verá afectada, estas alternativas no están disponibles por igual en todas las regiones o zonas del país13. De ahí que la ampliación de los períodos de renovación permita también ganar tiempo para la inversión y masificación en estos recursos digitales.
La flexibilización en las normas y procedimientos asociados con la contratación pública durante la emergencia sanitaria del COVID-19 prende, no obstante, algunas alertas14y activa una vigilancia al gasto público en todos los niveles de gobierno. En este sentido, la Procuraduría General de la Nación advirtió entre las amenazas más recurrentes "la compra de bienes o servicios con sobreprecios, independientemente de las posibles distorsiones del mercado"15, así como la falta de justificación previa de la necesidad de los contratos16. Entre las recomendaciones dadas para asegurar la transparencia, eficiencia, moralidad y economía en la contratación pública durante la emergencia sanitaria, se insta a las entidades contratantes a publicar en tiempo real en sus páginas web y en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) la información sobre el acto que declara la urgencia manifiesta y las contrataciones con ocasión de esta, para garantizar la apertura de esta información en datos abiertos. Como medida anticorrupción, se plantea la realización de estudios de mercado con el fin de optimizar recursos y establecer precios máximos a bienes o servicios necesarios para atender la pandemia, de acuerdo con las fuentes oficiales o sistemas de información de precios como el SISPA del DANE o la regulación de precios de la Comisión Nacional de Medicamentos y Dispositivos Médicos17.
Para nadie es un secreto que la corrupción en la contratación pública es rampante18, de ahí que algunos de los escritos que proponemos a nuestros lectores en este número veinticuatro se acerquen a este fenómeno, para insistir en la necesidad que adquiere el cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia en la actividad contractual del Estado y como estrategia de lucha anticorrupción, o denunciar cómo el uso indebido de los convenios o contratos interadministrativos permite eludir procedimientos de selección, afectando el principio de selección objetiva. De cara a este principio y como estrategia de lucha anticorrupción, otros autores exponen cómo se estableció por vía legal en Colombia la adopción de pliegos tipo para ciertos procedimientos de selección contractual, cambio que sin embargo permite cuestionar el alcance de la potestad discrecional de las entidades contratantes para la confección del pliego de condiciones, máxime cuando el acceso de competidores locales o de pequeñas y medianas empresas podría verse entorpecido por la exigencia de criterios de selección desproporcionados fijados desde el centro. Es de este modo que uno de los artículos que se presentan estudia las recientes medidas adoptadas por las directivas europeas y el derecho español sobre contratación pública para fomentar la concurrencia y participación de estas empresas en las licitaciones públicas, las cuales incluyen la división del contrato en lotes y las limitaciones establecidas en relación con la solvencia que han de acreditar los operadores económicos. A pesar de los enfoques y métodos particulares, las distintas experiencias de académicos de Colombia, España y Brasil contenidas en el presente número coinciden en que la importancia de erradicar las malas prácticas en la contratación pública no solo se explica por el detrimento significativo sobre los recursos públicos. Hoy en día esta se concibe también como un instrumento en manos de los poderes contratantes para el logro de unos fines que van más allá de la adquisición de bienes y servicios, y que incluyen, entre otros propósitos, la protección y defensa de los derechos humanos.
¡Una provechosa lectura!