Falsificación de moneda en los Andes. El juicio de Clara Cárdenas
Currency Counterfeiting in Los Andes. An Analysis on Clara Cárdenas’s Trial
Falsificación de moneda en los Andes. El juicio de Clara Cárdenas
Lengua y Habla, núm. 22, pp. 76-100, 2018
Universidad de los Andes
Recepción: 05/09/2017
Aprobación: 09/04/2018
Resumen: Este trabajo estudia los documentos de un juicio sobre forjamiento de moneda falsa en la Mérida del siglo XIX. La falsificación de monedas es un delito contra el estado que se castiga severamente. Dos paisanos neogranadinos se denuncian mutuamente como falsificadores de moneda. En el juicio se contraponen dos historias, la de la acusación, llevada por José María Rojas y el estado, y la de Clara Cárdenas del lado de la defensa; como resultado, Cárdenas es condenada pero pronto liberada por enfermedad. Sin embargo, hay también una historia no contada, la de la relación entre Clara y José María, cuyo ocultamiento da que pensar. El empleo del método etnográfico permite estudiar, a partir de los textos, desde el evento comunicativo hasta el léxico. También nos lleva a conocer los valores y creencias de la sociedad del momento.
Palabras clave: análisis etnográfico, falsificación de moneda, siglo XIX, Mérida-Venezuela.
Abstract: This study deals with an analysis of documents around a trial on counterfeit currency that was held in the 19th century, in Mérida, Venezuela. Currency counterfeiting is a crime against the State that is severely punished. Two Colombian citizens denounced each other as counterfeiters. Two different stories are opposed during the trial: the prosecution, brought by José María Rojas and the government, and the defense, brought by Clara Cárdenas. As a result, Cárdenas was condemned but later she was released due to illness. However, there is an untold history between Clara and José María that raises suspicions. Ethnographic methodology was used on the texts to study lexical units and communication events. It also helps to understand values and beliefs from the 19th-century society.
Keywords: ethnographic analysis, currency counterfeiting, 19th century, Mérida, Venezuela.
1. INTRODUCCIÓN
El juicio cuyos documentos estudiamos aquí ocurre en Mérida, Venezuela, en el siglo XIX. Dos paisanos neogranadinos que viven en la ciudad se denuncian mutuamente como falsificadores de moneda. Clara Cárdenas tiene conocimientos de química, sabe fundir oro y plata, y dice haberle enseñado a José María Rojas su ciencia. Rojas niega su complicidad con Clara y las declaraciones de personas conocidas en la sociedad no lo inculpan. Clara es condenada, pero pronto liberada por enfermedad.
La acuñación de la moneda es tarea del estado, por lo que ya en el derecho romano estaba unida a la soberanía (Cano Borrego, 2016), pero la falsificación de moneda es tan antigua como su acuñación. En España parece haber sido un delito frecuente (Centeno Yáñez, 2010; Vera Rodríguez, 2014). En América fue corriente tanto en Perú como en Colombia (Caporossi, 2006-2007). Se falsifica una moneda bañando con oro o plata monedas acuñadas con metales de menor valor o afeitando sus cantos. El falsificador se queda con los recortes y las monedas cercenadas tienen menor peso que la moneda legal.
El delito se castiga muy severamente. En la Fig.1, se muestra un billete venezolano de 1811 con valor de dos pesos, en el que se puede leer la inscripción “Pena de muerte al falsificador”. En 1821 se dictaron tres leyes fundamentales en materia de monedas: Ley sobre ley y peso de las monedas de oro y plata, Ley sobre amonedación de la platina y Ley sobre emisión de una moneda de cobre.
Durante la Gran Colombia (1819-1831) se acuñaron, en Bogotá, Popayán, Santa Marta y Pasto, monedas de oro y plata. La Casa de Moneda de Caracas acuñó pesetas y cuartos de real (cuartillos). En octubre de 1830, se clausura la Casa de Moneda caraqueña. Separada de la Gran Colombia, en Venezuela hay confusión en materia de monedas y circulan algunas extranjeras. Las primeras monedas con el nombre de República de Venezuela llegaron al país en 1844: centavos, medios centavos, y cuartos de centavo de cobre fabricados en Inglaterra; con ello se comienzan a acuñar las monedas a través de agentes comerciales, lo cual dura hasta 1885 cuando se estableció el cuño de Caracas (cf. Historia de la moneda en Venezuela: http://www.numismatica.com.ve).
En los documentos del juicio se habla de fuertes de plata (f. 254r), de dólares (ff. 257r, 280v), de californias (ff. 257r, 262v), de un peso fuerte español (f. 262 v), y de aguilitas (f. 280v). Se mencionan también “sellos de monedas de oro y plata de las corrientes en esta República” (f. 262r). Se trata probablemente de dólares americanos de oro, de californias, que eran monedas de oro de medio dólar; del "aguilita" California Gold Eagle, equivalente a 5 dólares, el peso español, de plata más fina que el dólar, de curso legal en Estados Unidos desde 1785 y que coexistió con el dólar en ese país hasta 1857. Según la Ley de Monedas del 29 de marzo de 1842, la unidad monetaria en la República de Venezuela era el peso fuerte. Un peso fuerte equivalía a 100 centavos, o 10 reales.
2. ANTECEDENTES
Los juicios proporcionan materiales importantes para el estudio de la cultura de una región y de una época, puesto que muestran los valores imperantes, justamente en el incumplimiento de los mismos. Dan luces asimismo sobre las creencias de los participantes en estos eventos comunicativos. Las leyes encarnan los valores de manera institucional y explícita; pero las declaraciones de los participantes en estos juicios permiten acercarse más a las normas no explícitas que rigen en el momento. Por ejemplo, Álvarez, Obediente y Ramos (2015) estudian un juicio en la Mérida del siglo XVII donde se acusa de hechiceros a dos viejos indios mohanes. El trabajo argumenta que por mímesis del sistema judicial europeo se ignoran las creencias y valores autóctonos.
El análisis del presente estudio se basa en un legajo contentivo del juicio que tuvo lugar en la antigua Provincia de Mérida en el año 1862, de donde se obtiene el corpus del trabajo. Forma parte de los fondos del Archivo General del Estado Mérida (AGEM, Materia Criminal, Falsificación de Monedas. Tomo I, ff. 253r-290v).
3. METODOLOGÍA
La idea de que el lenguaje debe estudiarse desde un marco amplio que incluya el contexto se debe a Hymes (1974) con su visión etnográfica de la lengua. Shuy (2013) adapta esa visión antropológica al lenguaje para usarlo en experticias forenses y habla de una “pirámide invertida” que va desde lo macro hasta lo micro. Esta pirámide muestra en orden decreciente los elementos de una situación de comunicación partiendo de los más amplios, los eventos comunicativos, hasta llegar a los más pequeños, las palabras y los sonidos. Todos los elementos son importantes, aunque la naturaleza de cada caso determina cuáles son los mas relevantes para cada análisis particular. Dado que nuestro análisis se basa en el legajo de un juicio, hemos tomado solo los que consideramos relevantes. Los señalamos a continuación y se explicarán más detenidamente en el análisis.
El evento comunicativo refiere a las actividades humanas identificables en las que el lenguaje juega un rol central (Hymes, 1962). Los eventos muestran reglas de preferencia comprendidas tácitamente, convenciones no explícitas sobre lo que es válido y sobre la información que puede o no introducirse (Gumperz y Cook Gumperz, 1990: 9).
Los esquemas son planes mentales que sirven de guía a la acción del hablante, sus palabras y sus pensamientos. Los participantes aplican sus propios conocimientos, actitudes, ideas, creencias y valores, a la información que reciben (Shuy, 2013: 55).
Las agendas discursivas comprenden lo que la gente dice y lo que quiere decir (Shuy 2013: 56). Una clave para las agendas de una persona son los tópicos que ella introduce y recicla durante una interacción. Otra clave es la respuesta a los tópicos introducidos por otro de los participantes (Shuy, 2013: 59).
Los hablantes implementan estrategias conversacionales, de acuerdo con el contexto situacional en que se encuentran, con el propósito de persuadir al oyente y lograr más efectivamente su meta. No habiendo “conversaciones” reales en el corpus, nos referimos a las estrategias discursivas. Por lo tanto el estudio se enfoca menos en las estrategias interactivas que en el posicionamiento de los hablantes en las partes opuestas del juicio.
En este trabajo seguimos los conceptos de Shuy (2013) aunque con alguna modificación, puesto que se trata de un legajo de documentos escritos en el siglo XIX y no de un juicio oral.
4. ANÁLISIS
El análisis sigue el esquema propuesto por Shuy (2013) y descrito en la metodología. Se describirán los niveles desde el mayor hasta el menor. Cabe recordar que todos estos niveles están relacionados entre sí.
4.1. El evento, el juicio
Los eventos comunicativos son actividades identificables por los mismos participantes en la cultura, los cultural insiders. En el lenguaje tienen un rol central en la definición de cada evento, y se rigen por reglas y convenciones que, si bien no son explícitas, refieren a lo que se considera válido en una comunidad (Gumperz, 1972). El evento comunicativo que aquí se analiza es un juicio.
Se trata de un juicio en Mérida, una pequeña ciudad de los Andes venezolanos, en la segunda mitad del siglo XIX. El juicio se refiere al bañado de monedas de plomo, vaciadas en moldes de yeso y cubiertas probablemente con plata y oro, puesto que se menciona una moneda con una parte que ha sido diluida. La acusada es una mujer neogranadina, viuda, que tiene conocimientos inusuales para la época. El denunciante es José María Rojas, también neogranadino. Los documentos abarcan un período de más de un mes, desde la denuncia de Rojas el 13 de noviembre de 1862 hasta la excarcelación de Clara el 18 de diciembre del mismo año. Se trata de documentos producidos por la autoridad, salvo dos escritos por la misma acusada.
4.1.1. La carta de Clara Cárdenas y su receta para dorar y platear metales
Por tratarse de los únicos documentos escritos directamente por una de las partes, se consideran relevantes para la historia y se transcriben a continuación. La carta de Clara tiene el interés de ser un texto escrito de su puño y letra, en un momento en que no era común que las mujeres supieran escribir y sobre todo con tanta soltura. Es su carta de despedida al amante, donde ella le reprocha estar “demasiado qe conbensido” y asegura haberse perjudicado por su amistad. Se queja de que la familia de él la hace sufrir — “Vsted sabe la pena qe me asen sus hiJos. y toda su familia”—. Ella ha resuelto regresar a la Nueva Granada para casarse y recuperar su honor — “i recuerde, su manejo, i el mio qe distinto, a sido para con Vsted i su familia, i por tanto, he resuelto casarme para bolber, a mi pais con honor”—. Le pide que no la visite más y le devuelve su ropa, lo cual hace pensar en una relación íntima. Se despide deseándole felicidades y le anexa una receta para dorar y platear metales: “Yo para reconpensarle, el cariño qe Vsted me a tenido, por eso le comuniqe i enseñe una siensia. qe bale. mucho, como Vsted sabe”.
Señor Jose Maria Rojas Merida Novienbre 13 de 1862 Paisano Vsted esta demasiado qe conbensido, qe yo me perJudicado [sic] con su amista. Vsted sabe la pena qe me asen sus hiJos. y toda su familia. i recuerde, su manejo, i el mio qe distinto, a sido para con Vsted i su familia, i por tanto, he resuelto casarme para bolber, a mi pais con honor. Yo para reconpensarle, el cariño qe Vsted me a tenido, por eso le comuniqe i enseñe una siensia. qe bale. mucho, como Vsted sabe ― asi es qe Vsted no tiene qe tocar mas conmigo ni bolber a mi casa porqe como le digo tengo un conpromiso para casarme i no me conbien [sic] sus bisitas le remito la reseta i su ropa, su paisana qe le desa [sic] felisidades. [Firmado] Clara Cardenas (f. 255r)
La receta para platear y dorar metales es un testimonio del dominio que tiene Clara Cárdenas de la ciencia que le ha enseñado a Rojas. Decidir para qué propósitos la usaba, no es el propósito de este trabajo. En todo caso, muestra que Clara domina la técnica del dorado y plateado de metales y que, como se desprende del texto, se la ha enseñado a José María Rojas, “como ia bio”.
Reseta para Dorar y platiar toda clase de Metales para una osa [sic] de oro media onsa de Asido Nitrico i media de muriatico rebuelto i puesto al baño de maria i cunado [sic] se ai disuelto, se pone en un poco de agua fria i se filtra, en un paledes i se enbotella, si se usa plata, una onsa, de plata una de Nitrico i cuando este disuelto se pone en un poco de salmuera i luego, se se [sic] laba, como ia bio y cuando este se le pone el sianuro poco a poco hasta qe disuelba, el aseo en todo es lo esencial. (f. 256r)
4.2. Los esquemas. Historias de acusación y defensa
Los esquemas refieren a los planes mentales que sirven como guías para la acción y el pensamiento de los hablantes. Los participantes traen conocimientos, actitudes, ideas, creencias y valores con los que interpretan la información nueva. En cualquier juicio hay seguramente dos esquemas opuestos, el de la acusación y el de la defensa. Estos esquemas están representados en los actos de habla de ambas partes, puesto que se trata de confrontar hechos que se contradicen. Los hechos son los argumentos de la justicia, compuestos por discursos de distinta índole: declaraciones de testigos, declaraciones de los imputados e interrogatorios. A pesar de que se considera el juicio como la confrontación y probación de hipótesis, según Heffer (2010) tanto los abogados como los testigos cuentan historias, e incluso los jueces deliberan a partir de ellas. El juicio puede verse como la construcción de una historia desde por lo menos dos perspectivas, la de la acusación y la de la defensa. Se constituyen historias distintas y la justicia decide tomar una de ellas como cierta.
En esta sección describimos las historias tejidas en el juicio. Algunas de estas son centrales y otras periféricas; unas se toman en cuenta para la decisión final, otras no. Estas últimas son elementos narrativos potenciales que no se consideran relevantes para los “hechos en cuestión” (facts in issue), relacionados con la definición legal de la ofensa, o que se considera que comprometen la imparcialidad del proceso de decisión (Heffer, 2010:203). En nuestra opinión, es periférica la relación entre Clara y José María Rojas, como se verá más adelante.
4.2.1. La acusación
La historia de la acusación comienza con la denuncia de José María Rojas contra Clara Cárdenas el día 13 de noviembre de 1862 (ff. 252r, 253r). Rojas sostiene no saber si Clara tiene cómplices en el delito del que la acusa, pero menciona a Ascención Uscátegui y a Arístides Infante por estar en posesión quizás de alguna moneda falsa. Rojas denuncia a Clara Cárdenas,
por estar fabricando en su casa de habitacion en la parroquia del Llano, monéda falsa, no sé si tiene cómplices, pero puede suceder que en casa de los [margen izquierdo: citas] Señores Sencion Uscategui y Aristides Ynfante [tachado: haya] tenga alguna moneda ó haya traslado [sic] dicha fabrica, y espero que él Señor Jefe Político se traslade al lugar referido á hacer el descubrimiento del delito que dejo denunciado (f. 253r)
El mismo 13 de noviembre, el jefe político Francisco Dávila manda a arrestar a José María Rojas (f. 257r) y a registrar su casa —baúles y demás muebles— donde pueda haber moneda falsa (f. 260r). Al día siguiente, el allanamiento revela que no hay nada en los baúles.
Durante el allanamiento practicado por el Comandante Fermín María Briceño junto con otros oficiales a la casa de Clara Cárdenas, el mismo día de la denuncia de Rojas, no se había encontrado “sino una disolucion de plata que la misma Señora dijo ser de un fuerte de plata que habia disuelto, y de cuya moneda se hallo la parte que no pudo disolverse: que ademas habia un embase conteniendo sianuro de potasio, y otros fracos [sic] mas con liquidos que no súpo su contenido” (f. 254r). Evidentemente, en ese momento no le dan importancia.
Más tarde, por haberse hallado ese pedazo de plata en casa de Clara, se solicita nuevamente allanar la casa de Cárdenas y averiguar si los sirvientes, un hombre y una mujer, saben algo. “Practíquese nuevo reconocimiento tanto en la casa de habitacion de Clara Cardenas en esta ciudad como en la de Jose María Rojas en Pueblo Nuevo” (f. 261r).
El 18 de noviembre se produce una nueva denuncia de importancia, la de Salomón Briceño (f. 262r). Salomón afirma que Juan de la Rosa Uzcátegui le presentó unas molduras de yeso recogidas por el asistente de este, Rosario Ramírez, quien manifestó haberlas hallado en el solar del Br. Eduardo Briceño. Esas molduras tenían grabadas sellos de monedas de oro y plata “corrientes en esta República”. Se dirige a la casa de Fermín Briceño, con quien va a la casa de Pablo Benites, quien a su vez revela que Clara Cárdenas y su sirviente le llevaron “un bojote dentro de una bolsa para que se lo escondiera, porque contenia una poca de moneda falsa”. Asimismo Benites, asegura que se deshizo de unas molduras de yeso que arrojó en el terreno de Eduardo Briceño. Luego llamó a su paisano Juan Romualdo Durán, de Carache, a quien le pidió que enterrara el bojote, lo que este hizo en la cocina de Domingo Peña, en cuya casa vive. El bojote tenía varias californias falsificadas, crisoles, latas, y un manarito de bejuco (f. 262v).
En su declaración instructiva, José María Rojas (ff. 270r-270v) responde con evasivas sobre la ciencia que le ha enseñado Clara Cárdenas y ni siquiera nombra la ciencia sino que hace referencia a la carta de Clara del día 13. Mitiga el asunto de su aprendizaje denostando la receta que ella le envió junto con su carta, “no sé si la tal receta tiene o no valor alguno”. No solo niega conocer su valor, sino que resulta peyorativa la calificación de “la tal receta”. Además, sostiene que no la entiende y que nunca ha trabajado metales de ninguna clase:
Se le leyerón y se le pucieron de manifiesto la carta y receta que corren a los folios 3. y 4. y se le preguntó ¿qué ciencia es la que le comunicó y enseñó Clara Cárdenas, si la de falcificar moneda? Contestó: la ciencia de que habla Clara Cárdenas en su carta fecha 13 de los corrientes, es la que contiene la reseta qu recibí en junta de la carta el mismo dia trece, y no sé si la tal receta tiene o no valor alguno,pues no la entiendo, cuya receta es la misma que corre en autos, debiendo manifestar que yo nunca me he ocupado ni ejercitado en trabajar metales de ninguna clase y mucho menos en falcificar moneda. Se le leyó el denuncio dado por Clara Cárdenas y que corre al folio 5o. de este espediente, y se le reconvino para que dijese la verdad, Contestó: es enteramente falso (f. 270v) [cursivas nuestras]
La declaración más sugerente es la de la sirviente de Clara, María de la Cruz Cárdenas. Ella describe un proceso sin comprometerse en el crimen y declara “que no puede asegurar si tales preparativos fueron para falcificar moneda ú otra cosa” (f. 271v).. En efecto, describe la reunión de Clara con las hermanas Asiscla y Dolores Guerrero en la que prepararon yeso, calentaron un líquido que no reconoce “ignorando la declarante que clace de agua séria” (f. 271v). Clara derritió plomo y recortó latas (ff. 271r-271v). La sirviente describe los actos, pero no se desprende necesariamente de ellos que constituyan el proceso de falsificación. Ella describe lo que ve, pero no vio lo que ocurrió luego cuando la Cárdenas, según sus mismas palabras, se encierra en un aposento.
[tachado: durante] en este tiempo observó que la espresada Cardenaz en union de Asiscla y Dolorez Guerrero pucieron una poca de arina dentro de una oya á quemar al fuego hasta que estubo como yeso, habiendola sacado entoncez en pedasos solidoz: tambien pucieron a quemar al fuego sobre un tiesto de barro una poca de senisa, y cuando estubo muy caliente metieron dentro de élla un vaso con un poco de agua, [tachado: que] ignorando. la declarante que clace de agua séria, pues cré que no era de la comun, la que mantubieron allí hasta que tomó un color verde, habiendola sacado y tapado en el mismo vaso: colocó además la Cardenas unas valitas de plomo dentro de un crisol y las puso a derretir al fuego, no habiendo sabido que hiso el plomó derretido: que tambien la vío recortar lataz y enserrarse dentro de un aposento de la casa las tres solaz, prohibiendo la referida Cárdenaz á la declarante entrar en él: que practicaron las cosas que deja referidaz en dos días y medio, habiendo hido la mencionada Guerrero á casa de la Cardenaz en dichos días: que no puede asegurar si tales preparativos fueron para falcificar moneda ú otra cosa; que no sabe mas nada. Se le leyó su declaración se ratificó en élla y no firma por decir no saber (ff. 271r-271v).
De la declaración de Jesús Rodríguez se desprende que Clara compra letras de tipos dañados, aunque no se dice expresamente que sean de plomo, ni esto prueba que se usen para forjar moneda falsa; pero ciertamente introduce supuestos sobre la culpabilidad de la acusada.
[...] aunque una vez si encargó la espresada Cárdenas le solicitara ó preguntara si en alguna de las imprentas de esta Ciudad habia quien vendiera letras de tipos echadas á perder, manifestandole que eran para hacer coscojas de atarraya y remendar una payla, por cuya razon el esponente preguntó en la imprenta de la Sra. Carmela Monzon si habia dichos tipos, y habiendole contestado que si habia, le dijo que estaba bueno, que le llevaria la razon á una Sra que le había hecho este encargo [...] (ff. 286r-286v).
Juan Romualdo Durán, por su parte, niega haber sabido de las actividades de falsificación de moneda, ni de lo que contenía el bojote que su paisano Benites le dio a guardar: “ni supe que contenia ni Benites me dijo otra cosa, sino “guardeme ese bojote paisano” ” (f. 283r). Él supuso que, dado que su paisano era jugador, le había dado dinero a guardar. El tribunal duda de su inocencia en el caso del ocultamiento de moneda falsa, pero él responde “no me hago cargo, por que como he dicho yo ignoraba que contuviera el bojote, jusgando que siendo Benites jugador, fuera dinero que me daba á ocultar” (f. 283v). Es muy posible que las relaciones de amistad y coterraneidad de Durán con Benites fundamenten la veracidad de las declaraciones de Durán, pero la historia no resulta verosímil.
A José María Rojas se le pone en libertad por cuanto no aparece cargo ninguno contra él.
Resultando de la precedente actuacion suficiente merito para la pricion de Clara Cardenaz, Pablo Benites y Juan Romualdo Duran, se decreta formalmente contra éllos librandose las correspondiente voletas. Y por cuanto no aparece Cargo ninguno Contra José Maria Rojas, pongasele en livertad espidiendose la voleta de escarcelacion , sin perjuicio de continuar la averiguacion del hecho denunciado contra él (f. 279v).
Para el 17 de diciembre ya Clara Cárdenas ha sido procesada. La defensa alega que sufre de hidropesía, y que las condiciones no higiénicas de la cárcel y la dificultad para tratarla hacen necesaria su excarcelación, lo cual se logra el día 18 de diciembre. Su fiador es José María Balza, de quien no se ha tenido noticia hasta ese momento.
4.2.2. La defensa
La defensa de Clara Cárdenas está a su propio cargo y el de su abogado defensor, el Bachiller Mauricio del Pino, quien sin embargo no parece haber logrado que su historia resulte convincente. El abogado defensor es nombrado al final del documento, de modo que lo que sabemos se construye en la medida en que van progresando las historias contadas por los participantes, acusadores, acusados y testigos.
Cuando Clara se entera de la denuncia de Rojas, lo acusa a su vez de falsificación de moneda. Sostiene que él tiene su laboratorio en su casa y, en sus baúles, monedas de oro y plata. Entiende que por ser un delito “que se perpetra ocultamente” no es fácil indicar testigos.
En la Ciudad de Merida á trece de Noviembre de mil ochocientos sesenta y dos, ante esta Jefetura Politica se presentó una muger que dijo llamarse Clara Cardenas Ciudadana Granadina y residente en esta Ciudad, mayor de veinte y cinco años, de oficio los propios de su secso, sin generales con José Maria Rojas, juró y espuso: denuncio formalmente por el delito de falcificado de moneda al espresado Rojas, el cual tiene su laboratorio en la parroquia de Pueblo Nuevo de este Canton, y en sus baules cuatro ó seis monedas de oro, y seis ú ocho de plata, es decir, dolares y californias, no indicando testigos por no ser facil que haya sabedores de un delito que siempre se perpetra ocultamente, siendo importante que le registren sus baules á aquel, que estan en dicha parroquia, por lo que he ocurrido á esta Jefetura con el objeto de que se averigue con la mayor escrupulosidad el crimen de que dejo hecho referencia. Se le leyó, se ratificó y firma.
[Firmado] Fran Davila
[Firmado] Clara Cardenas
[Firmado] p. Maria Soto Secretario (f. 257r)
Pero no se encuentra nada en la casa de Rojas (f. 260v). Manuel declara que en el reconocimiento que hace asociado al tribunal y con Luis Maria Sanches “solo encontró en la sala una mesa y dos silletas viejaz y en una piesa del corredor una camita” (f. 267r).
Clara no reconoce sus actividades relacionadas con el plateado y el dorado como delictivas, y no reconoce tampoco la autoría de las molduras de californias, aguilitas y dólares que se encuentran en el bojote denunciado por Salomón Briceño. Niega también que le pertenezcan los efectos que le presentan, salvo un crisol que había mandado a comprar “no conosco esas cosas como mías, ni las he visto en poder de nadie” (f. 280v). Así, atenúa su responsabilidad con evasivas (cf. Álvarez y Joven, 2005; Briz, 1998; García Rodríguez, 2005; Haverkate, 1994; Puga, 1997).
Reconvenida para que diga la verdad, puesto que dice que no conoce ninguno de los efectos que se le presentan ni sabe para que usos sirvan, cuando Usted afirma que mandó comprar un crisol á la botica con el objeto de llevarselo lo cual supone que era para darle algun destino i que Usted los conocía? C: en cuanto á los crisoles sé que son para fundir metales, i los demas efectos no los conosco. Preg. Los moldes que estan sobre la mesa i que dan á conocer que sirven para vaciar monedas conocidas con los nombres de aquilitas, dolares i Californias, han estado en su poder? C: no Señor, ni había yo visto semejante invención (f. 280r) [cursivas nuestras]
En cuanto a las monedas falsas y las molduras, como se dijo anteriormente, Clara niega que sean suyas, aunque sabe diferenciar la moneda de ley de la falsa. Sus conocimientos la incriminan. Por ello, un elemento importante de su defensa es su derecho a saber de química. La plata que se encuentra en su casa es, según lo que declara el Comandante Fermín María Briceño,
una disolucion de plata que la misma Señora dijo ser de un fuerte de plata que habia disuelto, y de cuya moneda se hallo la parte que no pudo disolverse: que ademas habia un embase conteniendo sianuro de potasio, y otros fracos [sic] mas con liquidos que no súpo su contenido: que se hallo alli un firey sin montar (f. 254r).
Como se mencionó antes, otro de los elementos que se usa en contra de Clara es el envoltorio que supuestamente ella, acompañada de su sirviente, le da a Benites para que lo esconda. Ella asegura que vio a Benites en la calle, pero que no le dio a guardar ningún envoltorio:
Preguntada ¿en donde encontró Vsted el dia referido á Pablo Benites y que contenia el envoltorio que Vsted dió á este para que lo ocultara? contestó: lo encontre ó lo ví de paso en la calle y ningun especie de envoltorio le he dado á ocultar ó guardar (f. 269r).
Lo mismo declara Natividad Niño (ff. 267v-268r). Aunque había acompañado tanto a Rojas como a Clara Cárdenas “ayudándoles a trabajar en diferentes negocios”, ninguno de ellos había sido el de falsificación de moneda. Si bien el 13 de diciembre llegó a la casa de Clara, y esta salió poco después con su sirviente, no le vio ningún envoltorio sino un pañuelón puesto y un paraguas en la mano.
Clara niega directamente la historia del envoltorio, y acusa a Benites de haberse puesto de acuerdo con Rojas para inculparla.
[...] se le reconvino dijese si era cierto que élla le habia dado a guardar al referido Benites las cosas de que habla este en su declaracion. Contestó: es abolutamente falso lo que dice Benites en su declaracion, y sin duda este de acuerdo con José Maria Rojas, á quien he despreciado altamente, han forjado semejante farsa para hacerme aparecer como criminal (f. 269v).
Quien supuestamente recibe el paquete de Clara Cárdenas es Pablo Benites. Sin embargo, hay un detalle que complica la historia y es que ese mismo día, Rojas había insultado a Benites y lo había desafiado en la calle; la causa no se explicita.
añadiendo que cuando en el mismo dia José Maria Rojas lo insultó y desafió en la calle, fué que en aquel acto botó las molduras y entregó el bojote á Juan Romualdo Duran, el cual en union del señor Salomon Briceño fueron a desenterrarlo (f. 264r).
4.2.3. Esquemas en torno a la mujer
Además de los esquemas de la acusación y la defensa, que revisamos antes, hay que considerar creencias y valores de la época en lo que respecta a la cuestión de género. A Clara Cárdenas se la describe como viuda, natural de Bogotá y mayor de edad (ff. 268v).
En veinte de los mismoz el Señor Jues hiso traer á su presencia á una mujer con el objecto de tomar la declaracion instructiva, presa por esta causa, la que correspondientemente preguntada, dijo llamarse Clara Cárdenas, natural de Bogotá y vecina de San José de Cucuta en la Nueva Granada, mayor de veintisinco años, oficio los propios de su sexso, viuda, que sabe ler y escrivir, Católica Apostólica Romana que no ha sido otra vez encausada.
Hay dos rasgos que hacen de Clara una mujer censurable. En primer lugar, su relación con Rojas, en segundo lugar, sus conocimientos, no comunes en una mujer de la época.
Clara es una viuda que tiene relaciones dudosas con un hombre casado, algo mal visto en la sociedad merideña del siglo XIX. La familia de él la rechaza — “Usted sabe la pena qe me asen sus hiJos. y toda su familia. i recuerde, su manejo, i el mio qe distinto, a sido para con Usted i su familia”— Ella decide volver a su país “con honor”, pues tiene un compromiso para casarse. Se despide de Rojas, le devuelve su ropa y le pide que no la visite más (f. 255r). Si bien José María Rojas no responde verbalmente, si lo hace de hecho y su reacción, muy posiblemente su venganza, es denunciarla ante la ley.
La desventaja en que se encuentran las mujeres merideñas da posiblemente origen a la poca solidaridad entre ellas. Cuando Clara Cárdenas pasa a declarar al tribunal, responde preguntas sobre las amigas que han asistido a esa reunión. Ella niega que sean de íntima confianza “varias me visitaron pero ninguna tuvo conmigo intima confianza ni supo tampoco cuales eran mis constantes ocupaciones” (f. 280v).
Por su parte, las testigos de la acusación, Asiscla y Dolores Guerrero niegan haber aprendido el oficio de falsificar moneda con Clara Cárdenas, y a aparecer como cómplices. (ff. 275r-276v y 276v-277v). La denuncia de María de la Cruz Cárdenas, sirviente de Clara, es sesgada. Dice que se encerraron “dentro de un aposento de la casa las tres solaz”, que no puede asegurar si los preparativos eran para falsificar moneda, que no sabe más nada (f. 271v). María de la Cruz deja cabos sueltos que podrían llegar a implicar a Clara, cuando habla de que “no sabe que hiso el plomo derretido”. Sin embargo, nada evidencia el forjamiento de moneda.
colocó además la Cardenas unas valitas de plomo dentro de un Crisol y las puso a derretir al fuego, no habiendo sabido que hiso el plomó derretido (f. 271v).
Asiscla Guerrero desmiente a María de la Cruz cuando, preguntada sobre su relación con la Cárdenas, sostiene no solamente que la reunión ha sido pública, puesto que no había puertas que cerrar, sino que no hubo plomo derretido (f. 276r); Clara había ofrecido enseñarles a preparar licores, hacer fideos y dorar, pero atenúa la lección de dorado menoscabando los conocimientos de la acusada:
[...] que efectivamente se hiso en esos dias el ensayo para áprender á dorar, pero habiendole parecido muy malo, formó el consepto de que la espresada Cárdenaz no sabia dorar, ó no queria enseñarle bien, por lo que creyó combeniente no volver mas á rrecivir leccionez del dorado. (f. 276r).
El juicio por falsificación de moneda contra Clara Cárdenas ocurre en un momento en que el lugar de la mujer se relega al hogar con la función de ocuparse de las labores domésticas y la educación de los hijos. Pocas mujeres saben leer y escribir, y solo muy contadas publican escritos suyos en revistas, muchas veces con seudónimos (Sosa, 2010). Sosa cita el texto de La Primera Piedra, de 1888, donde se la describe de la siguiente forma:
La mujer venezolana es la misma de ayer, como será la misma de lo venidero. Tiene su modelo en un tipo eterno, que es la mujer cristiana; es hija de las creencias, de las costumbres que estas amoldan, de los hábitos que estas producen. La mujer venezolana pertenece toda al hogar. Del dintel de su casa para afuera no tiene jurisdicción alguna; pero del umbral para adentro es soberana. Nuestra mujer no se educa en aulas; asiste a la escuela cuando niña, aprende allí los rudimentos principales del saber humano.
En los Andes las condiciones no deben haber sido muy diferentes, como lo muestra el trabajo de Mora García (2015) sobre el Táchira, donde impera la visión sexista que considera a la mujer un bien que se negocia en el matrimonio, y en que la vida afectiva está regulada por la mentalidad religiosa con un estricto sentido de la vida en pareja.
Clara Cárdenas sabe leer, escribir y contar. También saben leer y escribir Asiscla (f. 275v) y Dolores Guerrero (f. 276v). La carta y la receta que Clara le envía a José María Rojas (ff. 255r y 256r) muestran, como vimos, una letra fluida.
Al ratificar la prisión de Clara, el Juzgado de Provincia describe otros factores. Clara tiene cuarenta años poco más o menos. Además “tiene algunos conocimientos de química y otras ciencias” (f. 280r). Pero eso no es todo. Clara Cárdenas sabía dorar y platear, no solo porque ella misma lo dice en el juicio, sino que queda en evidencia que lo enseña, tanto a José María Rojas como lo dice en su carta (f. 255v) y consta en la receta que le manda a Rojas (f. 256v), sino también a varias mujeres, Asiscla y Dolores Guerrero, según la declaración de la sirvienta de Clara, María de la Cruz Cárdenas (f. 271r). Los conocimientos de química de Clara la hacen superior a Rojas. Según Mill (1869),
Las mujeres que leen, mucho más que las que escriben son, en el actual estado de cosas, una contradicción y un elemento perturbador: y fue un error educar a las mujeres solo con los saberes de una odalisca o una sirviente doméstica (Mill 1969:149)[traducción nuestra]
Los conocimientos de Clara no son solo “los propios de su sexo”. En efecto, el juez Contreras pregunta si “fuera de esos oficios peculiares á la muger tenia Usted otros de distinto genero”. Esto se convierte en un tema de discusión y Clara misma lo niega y disimula, haciendo una lista donde hacer una disolución con ácido, preparar harina para hacer fideos y hacer unos trajes ocupan la misma importancia:
Preg: ha asegurado Usted que de las personas que visitaban su casa, ninguna supo las ocupaciones diarias que en ella tuviera Usted, no faltará á la verdad al decír eso? C: lo único que presenciaron hiciera yo en mi casa las personas que allí me visitaban fué coser, leer escribir í todos los demas oficios que conciernen á la muger - Preg, fuera de esos oficios peculiares á la muger, tenía Usted otros de distinto genero? C: no tenía. Preg ¿que operaciones practicó Usted en asocio de las Señoras Asíscla í Dolores Guerrero durante dos í medio días? C: el primer dia ninguna í en el tiempo restante ó mas bien los demas días que dichas Señoras estuvieron en casa híze una disolucion de oro en acido, preparar harína para hacer fideos i hacer unos trajes, sin recordar otra cosa (f. 281v).
Contreras sostiene también que Clara bien sabe de moneda falsa, puesto que la distingue. Las “ocupaciones diarias” de Clara son evidentemente un tema central en el juicio.
4.3. Las agendas
Las agendas discursivas refieren a los temas que introducen y las respuestas a los temas introducidos por otros. Lo que la gente quiere y trata de expresar constituye su agenda conversacional. Las agendas discursivas se muestran en lo que la gente dice o no dice, y lo que en realidad quiere decir (Shuy, 2013:56). Según Shuy, las agendas son claves importantes (Shuy, 2013: 59). En este juicio encontramos que hay agendas ocultas, bien porque los participantes mismos las callan, bien porque los tópicos no se consideran relevantes en el juzgamiento de la cuestión. Aquí consideraremos: 1) la ocultación del delito por Clara Cárdenas; 2) la ocultación de la complicidad por José María Rojas; 3) la historia de amor no contada.
4.3.1. El delito de Clara
Clara no reconoce en ningún momento ser culpable del delito del cual se le acusa. Uno de los momentos álgidos del juicio es el interrogatorio a Clara sobre algunos de los efectos que se encuentran sobre la mesa del tribunal: un pedazo de plata que se encontró en su casa y que ella sostuvo que era de un fuerte fundido usado para platear, monedas falsas que se ha presentado al tribunal (f. 262v) y otras monedas, y otros elementos encontrados en el bojote o envoltorio que presenta Salomón Briceño y que había sido escondido por Pablo Benites y Juan Romualdo Durán, paisanos de Carache y trabajadores. Esto consta en el inventario del tribunal.
Acto continuo se procedió por esta Jefetura á hacer un inventario de lo presentado por el señor Salomon Briceño, á cuyo efecto nombra para peritos ó testigos, á los señores Santiago Briceño y el señor Cristoval Montero y resultó lo siguiente. Cuarenta y seis californias entre las que se encuentra una como dorada y un peso fuerte español (f. 262v)
Clara, sin embargo, dice que ella no sabe de envoltorio alguno, —“ningun especie de envoltorio le he dado á ocultar ó guardar” (f. 269r)— y que todo es fruto de una componenda de los amigos de Rojas para inculparla.
Contestó: es absolutamente falso lo que dice Benites en su declaracion, y sin duda este de acuerdo con José Maria Rojas, á quien he despreciado altamente, han forjado semejante farsa para hacerme aparecer como criminal (f. 269v).
Quien está a cargo de las preguntas es el juez de provincia Alberto Contreras, quien indaga sobre la responsabilidad de Clara en el delito y particularmente en relación con los conocimientos de la química del dorado y plateado, y la falsificación de monedas. En este interrogatorio queda comprobado que Clara conoce muy bien el oficio del plateado y dorado de metales, y sabe cuáles son los instrumentos que se necesitan para ello: un vaso y algunos ácidos. Pero sostiene que no son suyos los efectos que le presentan sobre la mesa del tribunal, precisamente unos crisoles, moldes para vaciar monedas y algunas monedas. Si bien concede que mandó a comprar a la botica un crisol, no reconoce como suyos los que están sobre la mesa y niega rotundamente que los moldes sean suyos: “ni habia visto yo semejante invencion”. Sin embargo, reconoce que las californias y el fuerte son monedas falsas, aunque sostiene que ella no las ha vaciado.
Preg: que instrumentos, ó que elementos se necesitan para trabajar en el plateado í dorado? C: se hace uso de un vaso, í algunos ácidos. Preg. í esas molduras, crisoles í demas efectos que Usted vé í que se le ponen de manifiesto, para que usos sirven? C: no se. Preg conoce Usted como suyos esos efectos. C: no conosco esas cosas como mías, ní las he visto en poder de nadie. Preg: con que objeto compró Usted en la botica de Federico Salas algunos crisoles í diga sí son los mísmos que estan sobre la mesa? C: tan solo mandé comprar á dicha botíca uno grande con el objeto de llevarmelo para San José. Reconvenida para que diga la verdad, puesto que dice que no conoce ninguno de los efectos que se le presentan ni sabe para que usos sirvan, cuando Usted afirma que mandó comprar un crisol á la botíca con el objeto de llevarselo, lo cual supone que era para darle algun destino í que Usted los conocía? C: en cuanto á los crisoles sé que son para fundir metales, í los demas efectos no los conosco. Preg. los moldes que estan sobre la mesa í que dan á conocer que sirven para vaciar monedas conocidas con los nombres de aguilitas, dolares í Californias, han estado en su poder? C: no Señor, ní había yo visto semejante invencion. Reconvenida para que manifieste la verdad, por cuanto consta de autos que Usted, á consecuencia de haber sido {f. 281r} denunciada por José María Rojas, por el delito de falsificación de moneda, í de haber sido allanada su casa por el Jefe Político, entregó á Pablo Benítes [tachado: q] el mismo día, que fué el trece de los corrientes, los efectos que se le han presentado, con el objeto de que se los ocultara, í que Usted dice no conocer ni haber vísto nunca? C: es falso que haya dado á guardar tales efectos á Pablo Benites - Preg: Ha manejado Usted moneda falsa, í la distingue de la legitima á la simple vista? C: sí Señor. Preg ¿í las californias í un fuerte que se le ponen de manifiesto son falsas í vacíadas por Usted? en los moldes ya espresados? C: son falsas, pues se ve muy bien que no es moneda de lei, pero yo no las he vaciado (ff. 280v-281r)
En el segmento, como dijimos anteriormente, Contreras quiere demostrar que los objetos son de Clara. Además, resalta sus conocimientos de química y, sobre todo, su capacidad de distinguir la moneda falsa de la auténtica.
En tres de los mismos se hizo otra véz comparecer á Clara Cardenas con el fin de continuar tomandole declaracion [tachado: instructiva] con cargos í leida que le fué la rendida ayer dijo: que la ratifica, advirtiendo tan solo que descuidadamente afírmo que manejaba moneda falsa, por que apenas la distingue (f. 281v)
En efecto, el mismo dia, el Comandante Fermín María Briceño constata que Salomón Briceño le había presentado en la mañana “unas molduras de yeso, las que tenían gravadas sellos de monedas de oro y plata”, precisamente las que se habían encontrado en el solar contiguo a la casa de Pablo Benites (f. 263v). Además, Benites confiesa que Clara le había dicho tenía en poder de Sención (Ascención) Uzcategui una suma de dinero de cuatro o cinco mil pesos, pero que no le dijo si esas monedas eran falsas (f. 253r). Lo mismo atestigua Juan Romualdo Durán.
4.3.2. José María Rojas, ¿cómplice?
No es evidente en el juicio la complicidad de José María Rojas. Tampoco se sabe a ciencia cierta si realmente forjó monedas por su cuenta. Clara lo denuncia como falsificador de monedas y sostiene que en su casa hay un “laboratorio” de monedas falsas (f. 257r) y que, además, debe tener monedas falsas en sus baúles. Estas nunca se encuentran, como tampoco se encuentran en casa de Clara. Ahora bien, sí las hay en el bojote, objeto de mucha discusión porque los Briceño sostienen que era de Clara, como lo atestiguan también Benites y Durán. Ella lo niega.
[...] se le reconvino dijese si era cierto que élla le habia dado a guardar al referido Benites las cosas de que habla este ensu declaracion. Contestó: es absolutamente falso lo que dice Benites en su declaracion, y sin duda este de acuerdo con José Maria Rojas, á quienes he despreciado altamente, han forjado semejante farsa para hacerme aparecer como criminal (f. 269v).
En todo caso, lo que llama la atención es que sea Rojas, amigo probablemente íntimo de Clara, quien la denuncie.
En la Ciudad de Mérida á trece de Noviembre de mil ochocientos sesenta y dos, compareció ante esta Jefetura José Maria Rojas Ciudadano Granadino y residente en esta y espuso: denuncio á la Señora Clara Cardenas tambien Granadina y actualmente residente en esta Ciudad, por estar fabricando en su casa de habitacion en la parroquia del Llano, monéda falsa, no sé si tiene cómplices, pero puede suceder que en casa de los Señores Sencion Uscategui y Aristides Ynfante [tachado: haya,] tenga alguna moneda ó haya traslado [sic] dicha fabrica, y espero que él Señor Jefe Político se traslade al lugar referido á hacer el descubrimiento del delito que dejo denunciado (f. 253r)
Asimismo, asombra que Rojas niegue los conocimientos que Clara le ha enseñado, como se desprende de la carta que ella le escribe: “Yo para reconpensarle, el cariño qe Usted me a tenido, por eso le comuniqe i enseñe una siensia. qe bale. mucho, como Usted sabe” (f. 255r) y que complementa con la “Reseta para Dorar y platiar toda clase de Metales” (f. 256r).
Preguntado sobre la ciencia que le ha enseñado Clara, Rojas concuerda en el hecho de haber recibido la carta y la receta, pero mitiga la importancia del asunto sosteniendo que no conoce el valor de la receta, y que no la entiende. Además niega el haberse ejercitado en el trabajo de metales de ninguna clase, y menos el de falsificar moneda. Finalmente, niega su relación con ella, lo cual tratamos en la próxima sección.
y se le preguntó ¿qué Ciencia es la que le comunicó y enseñó Clara Cárdenas, si la de falcificar moneda? Contestó: la ciencia de que habla Clara Cárdenas en su carta fecha 13. de los corrientes, es la que contiene la reseta que recibí en junta de la carta el mismo dia trece, y no sé si la tal receta tiene ó no valor alguno, pues no la entiendo, cuya receta es la misma que corre en autos, debiendo manifestar que yo nunca me he ocupado ni ejercitado en trabajar metales de ninguna clase y mucho menos en falcificar moneda. Se le leyó el denuncio dado por Clara Cárdenas y que corre al folio 5º de este espediente, y se le reconvino para que dijese la verdad, Contestó: es enteramente falso (f. 270v)
4.3.3. La historia no relevante
La historia no relevante para el proceso, porque no se toma en cuenta en las decisiones del tribunal, pero que importa para la verdad, surge de una carta de Clara Cárdenas (folio 3 del expediente) que forma parte del legajo y que se menciona en el juicio (ff. 254r; 269r; 269r; 269r.). De ella se desprende que entre ella y Rojas, que se presenta ante el tribunal en la declaración instructiva como casado (f. 270v.), parece haber habido algo más que una relación de amistad, relación que él omite en sus declaraciones, diciendo solo que “no se si tiene complices” cuando la denuncia (f. 253r).
Clara trata a Rojas con benevolencia, hablándole de “paisano”: “Paisano Usted esta demasiado qe conbensido, qe yo me perJudicado [sic] con su amista” (f. 255r). Ella decide terminar la relación porque los hijos de él y su familia la tratan de un modo distinto —se sobreentiende que peor— al que ella muestra hacia ellos.
Usted sabe la pena qe me asen sus hiJos. y toda su familia. i recuerde, su manejo, i el mio qe distinto, a sido para con Usted i su familia, (f. 255r)
Sin embargo, al final es tajante cuando le explica que ha decidido casarse con otra persona e irse a su país de origen para salvar su honra —“por tanto, he resuelto casarme para bolber, a mi pais con honor” (f. 255r)—, y le pide a Rojas que no frecuente más su casa. Con ello, le anuncia también que le devuelve su ropa y le adjunta, de regalo, una receta para fundir metales (f. 256r)
― asi es qe Vsted no tiene qe tocar mas conmigo ni bolber a mi casa porqe como le digo tengo un conpromiso para casarme i no me conbien [sic] sus bisitas le remito la reseta i su ropa, su paisana qe le desa [sic] felisidades.
[Firmado] Clara Cardenas (f. 255r)
Fermín María Briceño habla de un disgusto entre Clara y José María y cuenta lo que le refiere Pablo Benites:
antes de que la Jefetura procediera al allanamiento, la citada Cardenas, acompañada de una muchacha sirviente, le llevó un emboltorio diciendole que contenia una poca de plata falsificada para que se la ocultara, por que temia que José Maria Rojas por un disgusto que con él habia tenido la denunciara (f. 263v)
Benites toca el tema ante el tribunal:
que el jueves dia en que fué allanada la casa de Clara Cardenas, á quien se juzga por el delito de falsificacion, le llevó aquella un bojote que contenia moneda falsa, para que se la ocultara, por que temia que José Maria Rojas la denunciara, á causa de un disgusto que habian tenido (f. 264r)
Clara Cárdenas no habla del disgusto, pero sí de que estuvo ausente de su casa el día 13 de noviembre, huyéndole a José María para no recibirlo en su casa, justamente el día en que Rojas la denuncia por falsificación de moneda.
Preguntada ¿el Jueves 13. de los corrientes estubo Vsted en su casa todo el dia? contestó: no señor, pues por la mañana salí de élla y no regresé hasta la noche como de las siete á las ocho con el Jefe Politico. Preguntada ¿en donde se estubo y, que diligencias andaba practicando el dia mencionado? contestó: me estube casa de Sencion Vscategui, y el motivo que tube para salir ese dia de mi casa fué para huirle y no recibir en élla á José María Rojas (ff. 268v-269r).
Sin embargo, a la pregunta de la autoridad, confiesa que ella se molestó con José María Rojas —estaba “irritada contra él”—por la denuncia de este:
lo denuncié por estar irritada contra él por haberme denunciado, i tambien por haberme mostrado el mismo unas californias en un papel que me parecieron falsas, í el denuncio que contra mi puso es falso (f. 281v)
Ascencion Uzcátegui reitera la historia, si bien negando el delito de falsificación de moneda y de que él tenga en su poder dinero de la Cárdenas. Antes bien, ella le debe dos fuertes por el cuido de una mula, pero estuvo en su casa todo el día, hasta que vinieron a detenerla.
y que es cierto que la referida Cárdenas estubo en casa de el que declara el Jueves 13. de los corrientes, como desde las nueve de la mañana hasta las siete de la noche, hora en que llegó el Jefe Politico en solicitud de élla, habiendo manifestado que el motivo de estarse alli era porque le estaba hullendo á José María Rojas (f. 270r)
Contrario a esto, en las denuncias que ambos hacen en el tribunal, formulan la preceptiva declaración de que no le comprenden las generales de la ley en relación con la otra parte, algo que parece haber sido parte de las fórmulas jurídicas de los documentos. Mauricio del Pino, el defensor de Clara, pide, para hacer prueba en favor de su defendida, que José María Rojas, María de la Cruz Cárdenas, Rita Moreno y María de la Cruz Torres declaren entre otras cosas “sobre generales de ley con la procesada” (f. 288r); en otras palabras, que se haga referencia precisa sobre la relación de estas personas con Clara, una relación que evidentemente modifica el sentido de lo que expresan al hablar sobre los hechos, sobre todo en cuanto a la complicidad de José María Rojas en el delito.
Sin embargo, la relación entre Cárdenas y Rojas no tiene relevancia jurídica. A Rojas no se le pregunta por qué Clara le devuelve su ropa, ni por qué le atañe a él que ella se case. El 28 de noviembre de 1862 se dicta sentencia en contra de Clara Cárdenas, Pablo Benites y Juan Romualdo Durán. A José María Rojas se le pone en libertad.
Y por cuanto no aparece Cargo ninguno Contra José Maria Rojas, pongasele en livertad espidiendose la voleta de escarcelacion, sin perjuicio de continuar la averiguacion del hecho denunciado contra él. (f. 279v).
4.4. Las estrategias conversacionales
Los hablantes implementan estrategias conversacionales de acuerdo con el contexto situacional en que se encuentran, con el propósito de persuadir al oyente, de modo de lograr su meta más efectivamente (Shuy 2013). Los elementos menores, como las oraciones, frases, sonidos, etc., son unidades cuya función es implementar los elementos mayores, estudiados anteriormente. Aunque no se trata de un juicio oral, sino de documentos escritos, tomamos aquí las preguntas y respuestas transcritas como la reproducción del interrogatorio.
4.4.1. Estrategias de la acusación
PREGUNTAS Y REPREGUNTAS
Describimos brevemente la estrategia de las preguntas que le hace Alberto Contreras a Clara Cárdenas, con el objeto de observar cómo indaga el juez sobre la responsabilidad de la acusada y sobre sus conocimientos de dorado y plateado. Como dijimos antes, en este interrogatorio queda comprobado que Clara conoce muy bien el oficio del plateado y dorado de metales. Si bien Contreras no logra que Clara acepte que los objetos son suyos, muestra que ella sabe de química y de moneda. Ello lo logra a partir de la repetición de las mismas preguntas en forma distinta:
Preg conoce Usted como suyos esos efectos
Reconvenida para que diga la verdad, puesto que dice que no conoce ninguno de los efectos que se le presentan ni sabe para que usos sirvan, cuando Usted afirma que mandó comprar un crisol á la botíca con el objeto de llevarselo, lo cual supone que era para darle algun destino í que Usted los conocía?
Preg. los moldes que estan sobre la mesa í que dan á conocer que sirven para vaciar monedas conocidas con los nombres de aguilitas, dolares í Californias, han estado en su poder?
Preg ¿í las californias í un fuerte que se le ponen de manifiesto son falsas í vacíadas por Usted? en los moldes ya espresados? (f. 280v)
Lo mismo ocurre en la segunda interrogación del 3 de diciembre, donde repetidamente se le hacen preguntas muy similares, que tienen como objeto llevarla a contradecirse y a decir la verdad.
Cargo se le hace, por que del denuncio puesto por {f. 282r} José María Rojas í de la declaracion de Pablo Benites, á la cual se agrega tambien la de María de la Cruz Cárdenas, resulta que Usted se ha ocupado en este lugar, desde que vino á él, en una industria ilicita, cual es la de falsificar moneda, no debiendo ignorar que es un delito grave í que se castiga severamente? (ff. 281v-282r).
Cargo se le hace, por la contradicción manifiesta en que ha incurrido en la declaracion asegurando por una parte que ninguna de las personas que la visitaban se habían impuesto de sus ocupaciones diarias, í por otra que estas eran las propias de su sexo (f. 282r)
Cargo se le hace, por que de la declaracion de Pablo Benites aparece que Usted le dió á guardar, el mismo dia que el Jefe Politico allanó la casa de Usted, un bojote que contenia los efectos que ha vísto en este tribunal, los cuales consisten en monedas falsas í molduras para vaciarlas, por cuya razon no hai duda que Usted há cometido un hecho punible? (f. 282r)
Las preguntas no son abiertas en este último grupo. Cabe señalar, asimismo, que la última de estas preguntas es sugestiva, cuando se sostiene que “no hai duda de que U ha cometido un hecho punible”. Se desprende de ellas que el interrogador supone de antemano la culpabilidad de la acusada.
CITAS EN HABLA DIRECTA
Una cita en habla directa o indirecta se relaciona, según Koch y Oesterreicher (2008: 206) con la “oralización” (Vermündlichung) del texto, con lo que se genera una menor (con la oralidad) o mayor (con la escritura) distancia entre el texto y el lector. De la misma forma, se vuelve relevante la relación entre el enunciado y la situación comunicativa (Koch y Oestereicher, 2008). Es evidente que la cita directa reproduce para el lector la escena que se describe, o en nuestro caso se asienta, del testimonio transcrito en el legajo.
En la mayor parte de los textos del legajo relativos a este juicio las citas que se emplean son indirectas, como en el siguiente ejemplo:
[Margen izquierdo: Comandante Fermin María Briceño] En acto continuo presente el Señor Comandante Fermin Maria Briceño, manifesto llamarse asi, vecino, mayor de veinte y cinco años, profesion agricultor y actualmente en servicio del Gobierno, sin generales con la Señora Clara Cardenas, juró y espuso: que del escrupuloso ecsamen que ha hecho asociado del Señor Jefe Politico, el Señor Juez de paz del Llano y otros vecinos, en la casa que habita la Señora Clara Cárdenas, nada ha encontrado que indique que alli se fabrique moneda (f. 254r)
Sin embargo, hay ocasiones en que se cita el habla directamente, lo cual posiblemente se hace en aras de la veracidad. Es importante recordar que trabajamos sobre las actas de un juicio, de modo que la redacción es responsabilidad de las autoridades y, en última instancia, de los escribientes.
La cita directa tiene el efecto de incrementar la vivacidad del texto, haciendo que parezca que estamos oyendo a los hablantes. Podemos observarlo en la denuncia que hace José María Rojas de Clara Cárdenas. En el texto, el hablante se refiere a sí mismo en primera persona “denuncio”; “no sé si tiene cómplices; “espero que”. Además, las citas vienen antecedidas de una expresión introductora —“espuso”, o “contestó” en este juicio. Es posible que, en un texto de esta índole, el tribunal busque dar crédito de autoría a los interrogados y no hacerse responsable por lo que dicen (cfr. Gallucci, 2014).
En la Ciudad de Mérida á trece de Noviembre de mil ochocientos sesenta y dos, compareció ante esta Jefetura José Maria Rojas Ciudadano Granadino y residente en esta y espuso: denuncio á la Señora Clara Cardenas tambien Granadina y actualmente residente en esta Ciudad, por estar fabricando en su casa de habitacion en la parroquia del Llano, monéda falsa, no sé si tiene cómplices, pero puede suceder que en casa de los Señores Sencion Uscategui y Aristides Ynfante [tachado: haya,] tenga alguna moneda ó haya traslado [sic] dicha fabrica, y espero que él Señor Jefe Político se traslade al lugar referido á hacer el descubrimiento del delito que dejo denunciado (f. 253r) [cursivas nuestras]
También se encuentran dichas citas directas en el interrogatorio de Clara Cárdenas y en otros segmentos.
Preguntada ¿en donde se estubo y que diligencias andaba practicando el dia mencionado? contestó: me estube casa de Sencion Vscategui; y el motivo que tube para salir ese dia de mi casa fué para huirle y no recibir en élla á José María Rojas (f. 269r).
MITIGACIÓN
Siguiendo a Albelda Marco y Cestero Mancera (2011), la atenuación o mitigación es una estrategia pragmática al servicio de la comunicación, mediante la cual se pretende minimizar el efecto de lo dicho o lo hecho. Puede afectar a diversos elementos del proceso comunicativo: al mensaje, al hablante, al oyente o a la relación entre ambos. Estas autoras destacan dos funciones en la atenuación: reducir el valor significativo de un enunciado, lo dicho, o reducir su fuerza ilocutiva, el decir.
La mitigación en un juicio buscaría entonces evadir la responsabilidad del delito. La observamos en la acusación en las declaraciones de Rojas y Asiscla Guerrero al denostar los conocimientos de química de Clara Cárdenas. Así, en su declaración instructiva, Rojas denuesta la receta, dudando de si “la tal receta tiene o no valor alguno”.
Contestó: la ciencia de que habla Clara Cárdenas en su carta fecha 13 de los corrientes, es la que contiene la reseta que recibí en junta de la carta el mismo dia trece, y no sé si la tal receta tiene o no valor alguno. Que no la entiendo, cuya receta es la misma que corre en autos (f. 270r)
Asiscla también habla despreciativamente de los conocimientos de Clara, y de sus intenciones, diciendo que o no quería enseñarla o doraba mal.
[...] que efectivamente se hiso en esos dias el ensayo para áprender á dorar, pero habiendole parecido muy malo, formó el consepto de que la espresada Cárdenaz no sabia dorar, ó no queria enseñarle bien, por lo que creyó combeniente no volver mas (f. 276r).
4.4.2. Estrategias de la defensa
En esta sección nos referimos a estrategias pragmáticas, tales como la mitigación —que mencionamos anteriormente— y la intensificación, empleadas por los acusados y los testigos en sus declaraciones. De acuerdo con Briz (1998), se relacionan con la actividad retórica de los interlocutores, y están dirigidas a la negociación de la interacción y destinadas a obtener una mayor eficacia comunicativa. Lo que hacen es modificar la fuerza ilocutiva de los actos de habla y graduar la intensidad de la ilocución.
La intensificación aumenta la fuerza ilocutiva de los actos de habla y valora lo dicho para hacerlo más creíble. Asegura que la información es relevante y busca la aceptación del mensaje por parte del interlocutor. Según Albelda (2007) su objetivo es intensificar la eficiencia comunicativa. Por otra parte, la atenuación busca que algo adquiera una intensidad menor, aminorándolo o disminuyéndolo y dejando de expresar todo lo que se quiere dar a entender, sin que por esto varíe la intención del hablante (Briz 2003, 2007; Álvarez, 2005).
También la defensa emplea la mitigación como estrategia. Como se dijo anteriormente, los informantes debilitan la fuerza ilocutiva de sus afirmaciones. Lo hacen al dar una impresión de inseguridad, con lo cual evaden la responsabilidad de lo que dicen. Este tipo de enunciados pueden expresar ignorancia, molestia o incertidumbre y pueden enmarcarse en lo que se ha llamado la “manifestación de la subjetividad del hablante” (Briz, 1998:150-153; Haverkate, 1994: 120-129; Puga, 1997: 35-37). Los verbos más empleados refieren al saber, creer, dudar, imaginar, querer, parecer, poder (Haverkate, 1994: 121).
María de la Cruz Cárdenas declara en contra de Clara escudándose en el hecho de que ella no sabía lo que esta hacía, pues las mujeres se habían encerrado en un cuarto; además ella no sabe qué se hizo con el plomo, ni qué clase de agua se usó, ni para qué fueron los preparativos.
María de la Cruz describe unos preparativos que vio hacer sin comprometerse en el crimen, puesto que declara que todo se hizo a sus espaldas. En efecto, la sirviente relata la reunión de Clara con las hermanas Asiscla y Dolores Guerrero en la que prepararon yeso, calentaron un líquido que no reconoce “ignorando la declarante que clace de agua seria” (f. 271v). Clara derritió plomo y recortó latas (ff. 271v). La sirviente marca su posición de observadora al sostener que las mujeres se habían encerrado y que a ella se le había prohibido presenciar el procedimiento de cerca; con ello atenúa su posición marcando su subjetividad —no estar, no saber—.
metieron dentro de élla un vaso con un poco de agua, [tachado: que] ignorando la declarante que clace de agua séria, pues cré que no era de la comun, la que mantubieron allí hasta que tomó un color verde, habiendola sacado y tapado en el mismo vaso: colocó además la Cardenas unas valitas de plomo dentro de un crisol y las puso a derretir al fuego, no habiendo sabido que hiso el plomó derretido: que tambien la vío recortar lataz y enserrarse dentro de un aposento de la casa las tres solaz, prohibiendo la referida Cárdenaz á la declarante entrar en él: que practicaron las cosas que deja referidaz en dos días y medio, habiendo hido las mencionadas Guerreros á casa de la Cardenaz en dichos días: que no puede asegurar si tales preparativos fueron para falcificar moneda ú otra cosa; que no sabe mas nada. (ff. 271r-271v).
Clara en la declaración dice no conocer las molduras [...] “en cuanto a los crisoles sé que son para fundir metales, i los demas efetos no los conosco (f. 280v)”.
INTENSIFICACIÓN
En los textos del legajo hay intensificación con distintas funciones. Por una parte, se da en la carta de Clara a José María, para poner en evidencia la importancia de la ciencia que ella le ha enseñado.
Yo para reconpensarle, el cariño qe Usted me a tenido, por eso le comuniqe i enseñe una siensia. qe bale. mucho, como Usted sabe. (f. 255r)
Pero también emplea la intensificación para tomar distancia del crimen del que se le acusa. Así Clara califica de “invención” los moldes para hacer monedas, con lo cual niega conocer el procedimiento, dándole un valor afectivo y más bien jocoso.
Preg. Los moldes que estan sobre la mesa i que dan a conocer que sirve para vaciar monedas conocidas con los nombres de aquilitas? dolares o californias, han estado en su poder? C: no Señor, ni había yo visto semejante invención. P: convenida para que manifieste la verdad, por cuanto consta de autos que U, a consecuencia de habérselos (f. 280v)
Clara emplea esta estrategia para subrayar su denuncia de Rojas, cuando sostiene que es un delito que “siempre se perpetra ocultamente” (f. 257v) y recomienda que se registre su casa.
[...] siendo importante que le registren sus baules á aquel, que estan en dicha parroquia, por lo que he ocurrido a esta Jefatura con el objeto de que se averigue con la mayor escupulosidad el crimen de que dejo hecho referencia.
Ascención Uzcátegui, amigo de Clara intensifica su defensa con el adverbio enteramente, y la frase adjetiva de ninguna especie.
[...] dijo que ignora de todo punto que Clara Cárdenas y José Maria Rojas son falcificadores de moneda: que es enteramente falso que la espresada Cárdenaz tenga en poder del esponente cantidad alguna y de ninguna especie (f. 270r).
5. CONCLUSIONES
Los juicios confrontan historias sobre la infracción a una ley. Por ello, nos permiten conocer los valores de la sociedad y lo que sustentan esas normas explícitas. Muchas veces también podemos inferir de los documentos de un juicio cuáles son las creencias implícitas de la sociedad que las produce y reproduce. Este juicio, sobre forjamiento de moneda en el siglo XIX en Mérida, Venezuela, nos recuerda que la acuñación del dinero es cuestión de estado y su falsificación penada severamente. Pero, además, nos permite comprender la situación de la mujer y su función en la sociedad de la época.
Dos paisanos neogranadinos se denuncian mutuamente como falsificadores de moneda. La denuncia coincide con el rompimiento, por parte de ella, de una relación que se presume íntima, puesto que en una carta ella le informa que se va a casar con otro para salvar su honor y regresar a la Nueva Granada. Con la carta, va una receta para dorar y platear metales, y la ropa de él. Un lector moderno supone un corazón herido y una venganza. Al conocer de la denuncia de él, ella, irritada, lo denuncia a su vez.
De los documentos del legajo surgen dos historias que se contradicen: la de la acusación y la de la defensa. La acusación, que enuncian José María y el estado, se apoya en testimonios de personajes importantes de la ciudad, además de las declaraciones de criados y supuestas amigas. Estos testimonios sugieren que Clara fundía el plomo de una imprenta y lo cubría con metales preciosos para forjar moneda y que, además, le enseñaba el procedimiento a sus amistades. Cuando se ve descubierta y a raíz de la discusión con Rojas, Clara habría sacado, con la ayuda de su sirviente, un envoltorio con monedas falsas e instrumentos para acuñarlas. La defensa, enunciada por la propia Clara y algunos amigos fieles, o bien atribuye a Rojas el forjamiento de moneda, o sostiene no saber nada del asunto, pues se trataría de ciudadanos de moral intachable.
Asimismo hay una historia no relevante para el juicio, como es la relación amorosa entre el acusador y la acusada. Se intuye un sesgo de género en perjuicio de la acusada.
Los documentos, que se encuentran en el Archivo General del Estado Mérida, fueron analizados cualitativamente, con un método etnográfico que partió del evento comunicativo, y se detuvo en los esquemas mentales de los participantes, sus agendas, los actos de habla y las estrategias conversacionales encontradas en sus deposiciones. Seguimos a Shuy (2013) aunque con modificaciones por tratarse de un corpus escrito.
Se encontraron dos esquemas. El esquema de la acusación comienza con la denuncia de José María Rojas, paisano y amante de Clara. A la parte de la acusación se pliegan vecinos como los Briceño y sus sirvientes, que se ocupan de esconder instrumentos que sirven, aparentemente, para forjar moneda. José María Rojas, en su declaración instructiva, responde con evasivas sobre su relación con Clara y sobre los conocimientos adquiridos. A Cárdenas también la acusan mujeres, como la empleada María de la Cruz Cárdenas (que nada tiene que ver con la acusada), y otras testigos. El esquema de la defensa lo representan Clara Cárdenas y su abogado. Su defensa se basa en exculparse del delito de falsificación al no reconocer sus actividades relacionadas con el plateado y el dorado como delictivas, y no reconocer tampoco la autoría de las molduras que se encuentran en el bojote denunciado por Salomón Briceño. Clara niega que sean suyas, aunque sabe diferenciar la moneda de ley de la falsa. Sus conocimientos la incriminan.
Además de los esquemas de la acusación y la defensa, que revisamos antes, hay que considerar creencias y valores de la época en lo que respecta la cuestión de género. Hay dos rasgos que hacen de Clara una mujer censurable. En primer lugar, su relación con Rojas, en segundo lugar, sus conocimientos (leer y escribir y saber de química), no comunes en una mujer de la época. Los conocimientos de Cárdenas no son “los propios de su sexo”. Sus “ocupaciones diarias” son evidentemente son un tema central en el juicio.
La desventaja en que se encuentran las mujeres merideñas origina posiblemente la poca solidaridad entre ellas. Ni Cárdenas reconoce intimidad con las amigas, ni las sirvientes se solidarizan con ella. El juicio por falsificación de moneda contra Clara Cárdenas ocurre en un momento en que el lugar de la mujer se relega al hogar con la función de ocuparse de las labores domésticas y la educación de los hijos.
Las agendas discursivas refieren a los temas que introducen y reciclan y las respuestas a esos temas. En este juicio encontramos que hay agendas ocultas, bien porque los participantes mismos las callan, bien porque los tópicos no se consideran relevantes en el juzgamiento de la cuestión. Se consideraron dos agendas; la ocultación del delito por Clara Cárdenas y la ocultación de la complicidad por José María Rojas. Además, la historia de amor no contada. Esta última es lo que llamamos la historia no relevante, porque no se toma en cuenta en las decisiones del tribunal, pero que importa para la verdad, y surge de la carta de Clara Cárdenas conservada en el legajo. Se habla del disgusto entre ambos a raíz de la ruptura de Clara, pero no se le otorga relevancia jurídica. Nunca se le pregunta a Rojas por qué Clara le devuelve su ropa, ni por qué le atañe a él que ella se case.
Entre las estrategias conversacionales de la acusación encontramos las preguntas y repreguntas, con la finalidad de lograr una confesión. Se encuentran también citas en habla directa. En un legajo de este tipo, dado que la redacción proviene de las autoridades y, en última instancia, de los escribientes, la cita en habla directa más que un recurso evaluativo reduce la responsabilidad de quien escribe.
Se encuentran además instancias de mitigación para evadir la responsabilidad del delito en muchas declaraciones. Los informantes debilitan la fuerza ilocutiva de sus afirmaciones. Dan una impresión de inseguridad, con lo cual atenúa lo que dicen.
Asimismo hay intensificación. Se encuentra en la carta de Clara, y en sus declaraciones ante la autoridad, para tomar distancia del crimen del que se le acusa.
Todos los elementos estudiados están imbricados entre sí. Nuestro proceder los separa para propósitos de claridad, como lo hizo en su momento Hymes (1962) con su modelo nemotécnico “speaking”, con el que indicaba que el lenguaje es social e inseparable de su contexto. Los resultados del estudio validan el método etnográfico empleado y permiten continuar con una línea de investigación sobre los juicios en el siglo XIX. Ellos enseñan sobre las creencias y valores de la sociedad merideña de la época.
Agradecimientos
Agradezco a Enrique Obediente la revisión de las transcripciones y a la profesora Alexandra Gómez la transcripción de algunos documentos. A Elvira Ramos, su apoyo constante en estas tareas.
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