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Dificultades para investigar sobre feminicidio en América Latina*
Challenges in Investigating Feminicide in Latin America
Dificuldades para pesquisar sobre feminicídio na América Latina
Análisis. Revista Colombiana de Humanidades, vol. 55, núm. 103, 06, 2023
Universidad Santo Tomás

Artículo de investigación


Recepção: 06 Outubro 2022

Aprovação: 30 Novembro 2022

DOI: https://doi.org/10.15332/21459169.8008

Resumen: El feminicidio en América Latina ha sido investigado desde diferentes perspectivas teóricas, dentro de las que se destacan perspectivas jurídicas y sociológicas, y se extrañan los abordajes desde las áreas de la salud, más allá de los reportes epidemiológicos. Objetivo: Identificar tendencias en la investigación sobre feminicidio en América Latina. Método: Estado del arte. Resultados: Se encontraron cinco áreas problemáticas: inconsistencia, calidad y acceso a los datos estadísticos; ambigüedad conceptual entre femicidio y feminicidio; falta de estudios sobre el perfil de víctimas y victimarios; falta de asistencia y atención a víctimas secundarias de feminicidio, y dificultades para incorporar la perspectiva de género en los sistemas jurídico, de salud y de educación. Conclusiones: Se enfatiza en la necesidad de datos confiables; la ambigüedad conceptual entre femicidio y feminicidio tiene implicaciones jurídicas y sociológicas en el abordaje del fenómeno en los ámbitos educativos y de formación profesional para la atención de los casos de violencia hacia las mujeres; aunque no hay consenso, hay una tendencia a considerar que los perfiles psico-socio-demográficos de víctimas y victimarios ayudarían en la prevención, resocialización y evaluación pericial de los casos; la escasez de programas de atención a víctimas secundarias del feminicidio limita la comprensión de la experiencia de las personas afectadas.

Palabras clave: Feminicidio, femicidio, víctimas feminicidio, género, violencia a las mujeres.

Abstract: Feminicide in Latin America has been investigated from various theoretical perspectives, mainly focused on legal and sociological viewpoints, while the incorporation of health-related approaches, beyond epidemiological reports, is noticeably lacking. Objective: To identify trends in research on feminicide in Latin America. Method: State of the art analysis. Results: Five problematic areas were identified: inconsistency, quality, and access to statistical data; conceptual ambiguity between femicide and feminicide; the absence of studies on the profiles of victims and perpetrators; the lack of assistance and support for secondary victims of feminicide, and difficulties in integrating a gender perspective into legal, health, and education systems. Conclusions: The need for reliable data is emphasized; conceptual ambiguity between femicide and feminicide has legal and sociological implications in addressing the phenomenon in educational and professional training contexts for the care of cases of violence against women. Although there is no consensus, there is a trend toward considering that psychosocial and demographic profiles of victims and perpetrators would contribute to prevention, rehabilitation, and expert evaluation of cases. The scarcity of programs for secondary victims of feminicide limits the understanding of the experiences of those affected.

Keywords: Feminicide, femicide, feminicide victims, gender, violence against women.

Resumo: O feminicídio na América Latina tem sido pesquisado de diferentes perspectivas teóricas, dentre as quais se destacam perspectivas jurídicas e sociológicas, e são poucas as abordagens desde as áreas da saúde, que vão mais além dos relatórios epidemiológicos. Objetivo: Identificar tendências na pesquisa sobre feminicídio na América latina. Método: Estado da arte. Resultados: Foram encontradas cinco áreas problemáticas: inconsistência, qualidade e acesso aos dados estatísticos; ambiguidade conceitual entre femicídio e feminicídio; falta de estudos sobre o perfil das vítimas e agressores; falta de assistência e atenção a vítimas secundárias de feminicídio, e dificuldades para incorporar a perspectiva de gênero nos sistemas jurídico, de saúde e de educação. Conclusões: Enfatiza-se na necessidade de dados confiáveis; a ambiguidade entre femicídio e feminicídio tem implicações jurídicas e sociológicas na abordagem do fenômeno nos âmbitos educativos e de formação profissional para a atenção dos casos de violência contra as mulheres; ainda que não exista consenso, há uma tendência a considerar que os perfis psico-socio-demográficos de vítimas e agressores, ajudariam na prevenção, ressocialização e avaliação pericial dos casos; a escassez de programas de atenção a vítimas secundárias do feminicídio limita a compreensão da experiência das pessoas afetadas.

Palavras-chave: Feminicídio, femicídio, vítimas feminicídio, gênero, violência contra as mulheres.

Introducción

Todo feminicidio es la crónica de una muerte anunciada

El término feminicidio fue propuesto en 1976 por Diana Russell como una reconceptualización del concepto femicide (femicidio/asesinato de mujeres) propuesto por la escritora Carol Orlock para evitar la neutralidad genérica del concepto homicidio. En la concepción de Diana Russell, el feminicidiosería, más que un acto desviado hacia las mujeres, un acto conforme con los ideales de la masculinidad: “Es el punto culminante de una espiral de violencia originada en la relación desigual entre mujeres y hombres en la sociedad patriarcal” (Russell y Harmes, 2006), donde hombres y mujeres aprenden normas, pautas y valores culturales diferenciados, que adjudican a los hombres privilegios, derechos y libertades no extensivas a las mujeres.

Así, Russell ofrece una visión más amplia y comprensiva desde el punto de vista sociopolítico de este tipo traumático y misógino de crimen que ayuda a reconocer y visibilizar la discriminación, la desigualdad y la violencia sistemática contra las mujeres que, en su forma más extrema, culmina en la muerte. Según Russell, la violencia feminicida sería, entonces, uno de los mecanismos de opresión en que se sostiene el sistema patriarcal, manifiesto en múltiples formas de violencia hacia las mujeres (Salvatierra, 2007). De ahí que el concepto de feminicidio también se extienda a otras formas de delito contra las mujeres que no necesariamente terminan con su muerte (Alarcón, 2017). Existen importantes disertaciones sobre el alcance del concepto feminicidio (Sánchez y Arévalo, 2020) y si este es aplicable a casos de asesinato de mujeres trans (transfeminicidio); también si aplica en los casos en que una mujer es asesinada por otra mujer, en el marco de relaciones lésbicas; en el caso de asesinato de mujeres a manos de hombres trans y en los casos de asesinato de hombres trans. Todas estas posibles aplicaciones del concepto requieren reflexiones e investigación interdisciplinaria.

El concepto de femicidio referido exclusivamente a la muerte de una mujer a manos de un hombre por el hecho de ser una mujer se diferencia conceptualmente del de feminicidio, lo cual conlleva implicaciones legales diferentes que se observan, por ejemplo, en las discusiones sobre el principio de proporcionalidad y su aplicación al tipo penal de feminicidio, mostrando como innecesaria la tipificación del feminicidio como delito autónomo (Lopera, 2011; Corradi et ál., 2016).

Estas discusiones, en general, evitan la problematización del principio de igualdad entre hombres y mujeres, y omiten el reconocimiento jurídico de estas como sujetos de especial protección; declaración que intenta compensar las deudas históricas del sistema jurídico con los derechos de las mujeres. Además, desconocen que el concepto de feminicidio se extiende hasta hacerlo incluir el silencio institucional o complicidad del Estado en la perpetuación de la violencia contra las mujeres y la impunidad en el juzgamiento de los casos. Así, se señalan tres factores principales que se combinan para que el feminicidio sea posible: primero, la falta de respeto a los derechos humanos de las mujeres, incluso con respecto a su seguridad; en segundo lugar, la impunidad disfrutada por los asesinos; y, en tercer lugar, la irresponsabilidad de las autoridades, especialmente del Estado, a quienes no les importa la seguridad de las mujeres (Labrecque, 2018).

Desde algunas posiciones, “todos los feminicidios son asesinatos de mujeres (femicidios), pero no todos los femicidios son feminicidios” (Torreblanca, 2018). Sin embargo, también se observan posturas de política pública que indican que todo femicidio debe tomarse, en principio, como un feminicidio hasta no demostrar lo contrario (García, 2022). De ahí que hoy se hable de tipos de feminicidio y tipos de asesinato de mujeres (femicidio). Una diferencia que puede resultar útil para generar políticas distintas en prevención y sanción de estas prácticas. La clasificación de feminicidios incluye íntimo, no íntimo, familiar, infantil, por conexión, asociado al tráfico, a la prostitución, a la trata de personas, transfóbico, lesbofóbico, racista, por mutilación genital femenina, en contextos de guerra, sexual sistémico (organizado o desorganizado), y sin datos suficientes. Entre los asesinatos de mujeres están los asesinatos por violencia juvenil, por violencia comunitaria, por robo, asociados al narcotráfico y al delito. Para el establecimiento de esta tipología (aún en construcción) juega un papel importante la relación previa de la víctima con el perpetrador y el contexto en el que tiene lugar la muerte de la mujer. Las variaciones en el uso y alcance del concepto representan en sí mismo una dificultad en el abordaje del tema y la consolidación de sistemas de información como, por ejemplo, los observatorios, que requieren un sistema bien definido de conceptos, indicadores, instrumentos de medición, entre otros aspectos para el levantamiento, organización y registro de información.

Según la Organización de las Naciones Unidas, cada año mueren en el mundo, aproximadamente, 66 000 mujeres por causas asociadas a la violencia de género, número que engrosa la cifra de muertes prevenibles y años de vida perdidos. Las estadísticas mundiales indican que, pese a los esfuerzos por disminuir la violencia contra las mujeres, esta continúa en crecimiento y de formas cada vez más violentas. Esta violencia vulnera los principios universales de los derechos humanos consagrados en instrumentos internacionales sobre el tema, tal como la Convención para la Eliminación de todo tipo de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, de Belem do Pará (Acnur, 1994), y la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Asamblea General de la ONU, 1993) (Unlirec, 2015).

Para el caso particular de Colombia, en el periodo 2019-2021 el comportamiento de los feminicidios, en general, muestran un aumento. Si bien en los años posteriores a la formulación de la Ley de Feminicidio Rosa Elvira Cely (Ley 1761/2015) se esperaba una disminución, esto no sucedió. Las cifras parecen corroborar que el enfoque punitivo de aumento de penas, creación y tipificación de delitos no es suficiente para enfrentar este problema. Se sostiene que el punitivismo puede ser un riesgo para todo el movimiento de defensa de los derechos de las mujeres y se hace necesario admitir el poco alcance que tienen las normas jurídicas en cuanto a modelar conductas y producir transformaciones sociales (Cybel, 2018).

En 2017, se notó una reducción en los homicidios en el país, explicable por el ambiente posacuerdo entre las FARC-EP y el gobierno Santos. Sin embargo, rápidamente volvió a incrementarse la cifra de feminicidios, dado el ambiente de inestabilidad social que experimentó el país en los primeros años de posacuerdo. Y siguió en aumento durante los años 2020-2021, de la pandemia, en los que fue noticia el incremento de los feminicidios en el país, en este caso, explicados por el estrés derivado del aislamiento social impuesto por recomendación sanitaria para contener el avance de la epidemia por SARS-Covid-19, que obligó a las mujeres a pasar más tiempo bajo el mismo techo con sus parejas agresoras (Chaparro y Alfonso, 2020). Esta información ratifica el hecho de que un porcentaje importante (más del 35 %) de la violencia de género hacia las mujeres es generada por sus parejas íntimas al interior del hogar (Forensis, 2019).

Estos hechos muestran que el feminicidio es un fenómeno complejo, que además de estar anclado a la cultura patriarcal-machista, en la que muchos hombres luchan por mantener el poder y control de las mujeres de formas cada vez más violentas y crueles, no responde bien a los controles de tipo punitivo y se asocia de manera significativa con variables de tipo sociocultural y político.

Tales circunstancias, y sobre todo la falta de estudios comprensivos, más cercanos a la experiencia de las víctimas secundarias del feminicidio, es decir, familiares y allegados tanto de la víctima como del victimario, llevaron a preguntarnos sobre qué se ha investigado hasta el momento acerca del feminicidio íntimo y cuáles eran las tendencias que podían abrir nuevas preguntas de investigación en torno a este tipo de violencia en Latinoamérica y, en especial, en Colombia.

Método

Se siguió un método cualitativo, de investigación documental tipo estado del arte. Para el desarrollo de este artículo, seguimos las recomendaciones de la Asociación Americana de Psicología, APA (2003), para recuperar y trascender el conocimiento acumulado sobre un objeto de estudio específico, con el fin de generar nuevos conocimientos y comprensiones que no pueden quedarse tan solo en inventarios, matrices o listados. En ese sentido, se acogieron las recomendaciones de Martínez (1999) sobre que los estados del arte responden al enfoque hermenéutico interpretativo y se adelantan en tres fases: una descriptiva, una interpretativa y otra de construcción de sentido, cada una de las cuales requiere procesos bien delimitados, como se describe a continuación.

Procedimientos desarrollados

En la fase descriptiva, se seleccionó el material para el estudio a partir de los criterios establecidos para la búsqueda de información en bases de datos de acceso libre, teniendo como ruta de acceso Google Scholar, bajo el descriptor feminicidio y feminicidio íntimo, en idioma español, arrojando aproximadamente 8630 resultados desde 1990 a 2019. El rango de tiempo se escogió al considerar que 1990 fue la década que marcó un hito en el abordaje del fenómeno en Latinoamérica, sobre todo a partir de los casos sucedidos en ciudad Juárez (México). De hecho, el 99 % de la producción identificada se concentra en forma ascendente desde el año 2000 a la fecha de búsqueda 2019. Los trabajos se agruparon por décadas; sin embargo, observando la reiteración de trabajos explicativos sobre la génesis del problema, perfiles sociodemográficos de víctimas y victimarios, el papel institucional y de los medios de comunicación en el abordaje del tema, entre otros, se decidió clasificar los estudios según criterios de calidad editorial y alcance analítico, dejando 31 artículos que permitían sintetizar e identificar los ejes temáticos y líneas analíticas preponderantes. Entre ellos se cuentan cuatro informes institucionales: uno de la Organización Panamericana de la Salud, uno del Centro de las Naciones Unidas Regional para la Paz, el Desarme y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (Unlirec), uno del observatorio de violencia de la Organización de Mujeres Salvadoreñas por la Paz (Ormusa) y otro del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia; un estado del arte sobre feminicidio en las Américas; dos artículos de periodismo de análisis; cinco tesis de grado para optar al título de abogados; una tesis para optar al título de psicólogo; una tesis doctoral en ciencias económicas y 17 artículos de revisión provenientes de las ciencias sociales, el derecho y las ciencias políticas.

Análisis de la información

Durante la fase interpretativa, se buscó trascender cada texto, para, de manera conjunta, alcanzar una reflexión sobre las tendencias y necesidades identificadas en esta área del conocimiento. Se realizaron asociaciones analíticas con el abordaje sociocultural y sistémico del fenómeno y la perspectiva de género en derecho y salud de las mujeres para identificar las tendencias temáticas de la investigación sobre el fenómeno (Londoño et ál., 2014).

Conflictos de interés

La autora declara que no existe conflicto de interés relacionado con la realización del estudio fuente de este artículo, el cual fue avalado por el Comité de ética en investigación de la Facultad de Enfermería de la Universidad de Antioquia, Acta n.º CEI-FE 2020-11.

Resultados

Después de observar que la mayoría de los temas identificados tienen un carácter transversal en el tiempo considerado y que el abordaje del feminicidio muestra cierta progresividad y complejización en el tiempo, fue difícil mantener el criterio estricto de estudios sobre feminicidio íntimo, porque dicha categoría o concepto todavía es débil y la mayoría de los estudios no establecen la distinción entre los tipos de feminicidio. Los estudios identificados corresponden en su gran mayoría a estudios desde la perspectiva jurídica y sociológica o de las ciencias sociales. Extrañando las investigaciones provenientes de las áreas educativa y de la salud, más allá de los reportes epidemiológicos.

Durante la década de 1990-1999 sobresalen los estudios realizados en Centroamérica, especialmente en México, donde el asesinato y desaparición de mujeres en la ciudad fronteriza de Juárez desató preocupaciones de alcance internacional que trascienden la década. Por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 16 de noviembre de 2009, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, declara al Estado mexicano responsable por los asesinatos y desapariciones que durante este periodo se explicaron como consecuencia de un patrón de violencia de género en la zona, marcada por el narcotráfico y la trata de personas. “La falta de respuesta de las autoridades frente a la desaparición […]; la falta de debida diligencia en la investigación de los asesinatos […], así como la denegación de justicia y la falta de reparación adecuada” produjeron un pronunciamiento de la violación de varios derechos y obligaciones consagradas en la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará).

Los aprendizajes que deja esta década tienen que ver sobre todo con los esfuerzos de los países de la región por ajustar instrumentos de medición de riesgo de violencia intrafamiliar, registro de datos sobre denuncias, mejoramiento de los procesos de investigación judicial y pericial. Sin embargo, este es un asunto aún sin resolver. A pesar de los esfuerzos de varios países, instituciones y ONG en Latinoamérica por establecer observatorios que incluyen el seguimiento a este tipo de violencia, en general, comprometidos a los indicadores de la Agenda 2030 de Objetivos de Desarrollo Sostenible, sigue existiendo una dificultad importante en cuanto al acceso y operacionalización de estos datos, que hace prácticamente imposible la realización de estudios comparativos que permitan una mirada más integrada del fenómeno a nivel local, regional y global.

Varios países de la región, incluyendo a Colombia, están haciendo un esfuerzo relevante en cuanto al diseño de instrumentos de medición del riesgo extremo basados en el trabajo de la Universidad John Hopkins “Danger Assessment” (2019), un instrumento basado en evidencia para determinar el nivel de peligro que tiene una mujer abusada de ser asesinada por su pareja íntima y con el que se ha demostrado que el 33 % de las mujeres que consultan o denuncian por violencia de género están en riesgo extremo de morir a causa de esta violencia.

Para la década de 2000-2009 se observan trabajos relacionados con la necesidad de pensar la masculinidad en la cultura patriarcal (Ramírez, 2002) y la cobertura mediática de los hechos de violencia que afectan a las mujeres (Vásquez y Díaz, 2012). En la línea de repensar la masculinidad, sobresalen las investigaciones de Rita Segato, quien considera que la agresión a las mujeres, más allá del resultado de una relación vertical del agresor con su víctima, es un mensaje que un hombre da a sus pares: la masculinidad puede verse “como una fratria, una cofradía, una corporación. Ningún hombre es un miembro nato de la fratría masculina, el hombre tiene que titularse todo el tiempo, porque si no se emascula. Esa cofradía de la masculinidad es un mandato de violación” (Cybel, 2018).

Para Segato, la violencia hacia las mujeres es un mensaje aleccionador y moralizante que da forma a una pedagogía de la crueldad. De ahí que sea necesario resistir estos mensajes avivando y escuchando las voces de las víctimas de este tipo de violencia, asegurando el desarrollo de entornos seguros y ampliando los ambientes sociales en los que se pueden poner a circular los mensajes que cuestionan y rompen las estructuras violentas del sistema patriarcal.

En este contexto, el papel que juegan los medios de comunicación es fundamental. Estudios sobre este tema (Benítez, 2018) señalan que los medios de comunicación cumplen un papel en el conocimiento que la ciudadanía tiene sobre la violencia contra las mujeres y, por tanto, tienen una responsabilidad al intervenir en los procesos de producción de saberes, prácticas y sentidos sobre esta cuestión. Los medios de comunicación instauran prácticas discursivas que pueden “normalizar” los hechos o, por el contrario, promover el cuestionamiento social sobre esta forma de violación de derechos humanos de las mujeres.

La forma como los casos son abordados por la prensa amarillista contrasta con las recomendaciones de Goizueta y Pineda-Madrid (2011), teóloga feminista, que ha denominado a su trabajo como una hermenéutica social del sufrimiento, haciendo un llamado a visibilizar los procesos de resistencia de las víctimas de la violencia y la impunidad histórica del feminicidio. Su trabajo ofrece una herramienta de análisis que nos faculta a trascender la relación víctima-victimario y nos permite situar la comprensión del feminicidio en relación con un amplio espectro de problemas estructurales. Para Pineda-Madrid (2011), existe unidad entre el sufrimiento de las víctimas, sus familiares y la sociedad en su conjunto, en estrecha correspondencia con los factores estructurales que causan la muerte y, por ende, el sufrimiento individual (Monárrez, 2019).

También pueden incluirse en esta línea las investigaciones preocupadas por la construcción de los perfiles psicológicos de víctimas y victimarios. La preocupación por la construcción de perfiles de los victimarios parece responder al imaginario social respecto a que ciertas características físicas y psicológicas pueden ayudar a identificar, preventivamente, a las personas susceptibles, ya sea de infringir o de recibir daño. Trabucco Zerán (2019) nos cuenta que en narraciones de principios del siglo XX se relata cómo la valoración médica de los asesinos incluía la medición del surco del paladar, la circunferencia del cráneo, el largo de los brazos, desde el comienzo del hombro hasta el final de las uñas, se calculaba la distancia entre el arco de las cejas y el nacimiento del cabello, el tamaño de las fosas nasales, y el filo de los dientes, se creía que todo ello podía indicar degeneración y quizás explicar la malsana curiosidad que se experimenta frente a las fotos de delincuentes.

Para Velásquez Medina (2018), existe la percepción de que el perpetrador de feminicidio está patológicamente enfermo, con bajo nivel educativo y miembro de una cultura con claras divisiones del género, lo que no necesariamente se ajusta a la realidad y dificulta el diseño de estrategias de prevención y atención. Por su parte, Sánchez y Puerta (2022) señalan que quizás se trata de personas que no lograron desarrollar un sentimiento empático hacia el sufrimiento de las demás.

Podría decirse que la expectativa frente a la utilidad de los perfiles abarca la posibilidad de diseñar programas de intervención para sujetos activos de los delitos violentos cometidos contra las mujeres y programas de resocialización que también tengan en cuenta los derechos de los agresores en el sistema judicial, penal y social, que, sin lugar a duda, es una necesidad para el abordaje de este problema (Correa et ál., 2013).

Así mismo, el tema de los perfiles psicológicos de los feminicidas es y ha sido tema frecuente en la literatura. Para García Martín (2016), desde el análisis literario, el feminicidio obedece a un tipo de racionalidad excluyente en el proceso civilizatorio, en la que convergen una cierta lógica estatal de aniquilamiento del otro que no pertenece a la comunidad y el silencio institucional encarnado en muchos de sus funcionarios. Según la interpretación de este autor, los feminicidios son crímenes que ocurren en una zona límite del orden social, donde las mujeres son marginadas, anonimizadas, invisibilizadas, reducidas a su mínima identidad; por ello, estos crímenes son casi indescifrables. Esta perspectiva analítica es importante en tanto en la modernidad la literatura ha sido el artefacto predilecto a través del cual se representan y configuran los imaginarios sociales con los que comprendemos el mundo. Más allá de la discusión sobre si existe o no una estricta relación entre ficción y realidad, la literatura es un campo para el cuestionamiento de nuestras estructuras sociales, mentales y organizacionales, despreciada en muchos ámbitos de la formación académica en las que, por el contrario, puede resultar provocadora en el abordaje de estas problemáticas tan difíciles de comprender desde una lógica estrictamente racionalista.

En esta línea cabe una pregunta sobre la influencia de los temas relacionados con la violencia hacia las mujeres en los rankings de ventas de algunas obras literarias. Tal como sostiene Jean Franco (2016) en su análisis del proceso histórico que ha llevado a la deshumanización de las víctimas, aunque ni la explotación de la crueldad ni la crueldad son fenómenos nuevos o propios de la modernidad, la creciente aceptación u justificación de una sociedad violenta y cruel sí puede tomarse como una característica de la época contemporánea. Donde la agencia de la crueldad en todas sus formas, inconmensurable, impronunciable, se trasforma en algo mítico por fuera de los límites de la acción política.

Para la década 2010-2020 se observa un creciente reconocimiento de que cualquier persona, en el marco de una cultura patriarcal y machista, con poder y control sobre su sexualidad y reproducción, tiene la posibilidad de actuar violenta e impunemente contra una mujer ubicada en una posición de desventaja y vulnerabilidad (Curiel, 2013; Piedrahíta y Orejuela, 2022). En el contexto colombiano, la naturalización de la violencia como forma de resolución de conflictos entre las parejas, reflejada en los índices de violencia intrafamiliar, plantea que las prácticas feminicidas son la respuesta a la pérdida de poder patriarcal frente al ascenso en la esfera social de la mujer, aunado a la existencia histórica del lenguaje sexista o una semántica cognitiva de subordinación de lo femenino y el amor violento que se perpetúa mediante instrumentos de transferencia cultural, como son algunos tipos musicales, rituales románticos e imaginarios sobre los roles de hombres y mujeres dentro de la pareja (Alarcón, 2017).

Son escasas las investigaciones que indaguen sobre las posiciones subjetivas de víctimas y victimarios y que develen, reflexivamente, las posiciones de los sujetos frente a la violencia y su percepción sobre cómo evitar la reproducción del mismo esquema de relacionamiento violento a lo largo de la vida, sobre todo en la elección de pareja y la posición y mantenimiento de los estereotipos de género (Cruz, 2017).

Esta década deja además una fuerte polémica sobre la conveniencia o no del tratamiento punitivo del feminicidio, mediante la formulación de leyes que lo asumen como delito autónomo, endureciendo las penas y ordenando el juzgamiento de los casos con perspectiva de género. En varios países de la región, fruto del esfuerzo del movimiento feminista y social de mujeres, se han promulgado este tipo de leyes sobre feminicidio, no exentas de crítica por parte de expertos juristas que consideran que, más que contener el fenómeno violento contra las mujeres, lo que garantizan es el cumplimiento de algunos de los compromisos del Estado, mediante técnicas de populismo punitivo de obligaciones legislativas derivadas del bloque de constitucionalidad, vinculado a la prevención y erradicación de todo tipo de violencia hacia las mujeres. Esta crítica, para autores como Borrero y Pineda (2019), carece de fundamento, en tanto el término populismo punitivo invisibiliza los avances de la legislación penal en cuanto a la sanción y manejo de problemáticas relacionadas con la violencia de género y desdibuja la necesidad de identificar y esclarecer sus causas por parte del sistema judicial.

El rechazo al tratamiento punitivo del feminicidio contrasta con otras investigaciones que indican que las leyes que agravan las penas para este tipo de delito sí tienen el potencial para reducir el número de asesinato de mujeres, pero son las circunstancias contextuales de aplicación de la Ley, tales como la inacción institucional y la impunidad, las que neutralizan el impacto de la norma (Álvarez y Acosta, 2021).

Las reflexiones al respecto señalan que la promulgación de este tipo de leyes, que definen el feminicidio como delito autónomo o agravan la pena, debe ir acompañada, al menos, de transformaciones en los sistemas de formación jurídica, formación de maestros y maestras y de personal asistencial en salud; áreas de formación en las que se experimentan tensiones de tipo ideológico y cultural al respecto de la interpretación sociojurídica de las acciones de discriminación positiva para las mujeres, que caracterizan el abordaje de esta violencia con perspectiva de género (Facio y Fries, 2005).

En relación con este asunto, aunque sin una implementación plena, existe a nivel regional, el Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género, el cual tiene como objetivo principal la orientación de formas correctas y pragmáticas para que las autoridades y agentes del Poder Judicial de los países vinculados a la ONU en este hemisferio puedan investigar y sancionar debidamente el feminicidio (Amín et ál., 2018). Sin embargo, las conclusiones al respecto indican que el ente investigador tiene muchas dificultades para conseguir las pruebas que requiere la imputación de este tipo de delito, la falta de recursos para la investigación adecuada y el desconocimiento de métodos y protocolos para la investigación. A veces, también se cuestiona la negligencia de las instituciones responsables de la atención y la falta de denuncia de los casos de violencia por parte de las mujeres violentadas y sus familiares (Betancur et ál., 2022).

En Colombia, el feminicidio íntimo ha tenido una evolución legal importante (Alarcón, 2017). En el código penal de 1890 aparecía como delito inculpable; en el código penal de 2000 pasó a delito de atenuación punitiva pero no exento de responsabilidad. En la Ley 1257 de 2008, el homicidio de una mujer aparece como una causante de agravación de la pena y en la Ley 1761 de 2015 aparece como delito autónomo, lo cual facilita la investigación, sanción, prevención y erradicación de las violencias contra las mujeres y contribuye a la sensibilización de la sociedad colombiana para garantizar a las mujeres una vida libre de violencias. Esta transformación en el abordaje del feminicidio es, por mucho, fruto de la lucha feminista y del movimiento social de mujeres por el reconocimiento de los derechos de las mujeres, recogidos en varias declaraciones y documentos que son parte del bloque de constitucionalidad colombiano. Sin embargo, aún es necesario realizar las transformaciones culturales necesarias, especialmente mediante la educación, para incorporar de manera adecuada las vías de acción y pensamiento que pueden realmente contener o eliminar la violación de los derechos y violencia extrema hacia las mujeres.

A modo de conclusiones

A pesar del tiempo que ha transcurrido desde el reconocimiento de la violencia hacia las mujeres como un problema de salud pública prevenible, con graves implicaciones en la vida social a todo nivel, las necesidades y las recomendaciones siguen estando en las primeras líneas de intervención, reflejo de lo poco que se ha avanzado en su abordaje. El intento de desarrollar una tipología sobre feminicidio exige claridad conceptual y acuerdos metodológicos que permitan abordajes complejos e interdisciplinarios (Ochoipoma et ál., 2022). Esto requiere de esfuerzos institucionales y liderazgos con perspectiva de género en la región. En este sentido, las universidades, la academia en general y las sociedades científicas juegan un rol determinante en la definición de los vacíos, las líneas de investigación y la evaluación de las estrategias en las que se invierten los recursos (Ministerio de Salud y Protección Social, 2016). El primer problema para resolver en el campo de la investigación sobre feminicidios es el de producción de datos, clasificación, registro con calidad y accesibilidad a estos. Generalmente, los instrumentos usados para la recolección de la información estadística son de mala calidad, y los reportes oficiales, policiales y noticias de prensa están viciados por juicios de valor. En este sentido, seguir la premisa de que todo femicidio debe investigarse como un feminicidio puede contribuir al mejoramiento de las líneas de registro para hacer seguimiento e investigación comparativa sobre la muerte violenta de las mujeres.

A partir de la revisión de los estudios debemos mencionar, en primer lugar, que coinciden en lo siguiente: la prevención y erradicación del feminicidio en nuestras sociedades requiere tiempo (mínimo tres generaciones) y acciones decididas, permanentes y sistemáticas que promuevan el cambio actitudinal, de roles y de creencias que sostienen, perpetúan y naturalizan la violencia hacia las mujeres y contribuyen al desaprendizaje y desnaturalización de la violencia en la resolución de conflictos. Estas acciones implican el esfuerzo conjunto de los sectores salud, educación y del sistema jurídico, así como de la comunidad y las familias. También, una comprensión más profunda no solo del problema, sino de sus indeseables consecuencias sobre la salud y la vida. A la solución de este problema puede contribuir de manera importante la incorporación decidida de la perspectiva de género en educación, salud y el sistema jurídico. Si bien los compromisos de formación están establecidos en documentos rectores de las áreas mencionadas desde 1990 las acciones realizadas hasta el momento no han tenido el impacto suficiente para generar los cambios y transformaciones culturales que se requieren.

En segundo lugar, es importante mantener los esfuerzos en cuanto a la gestión del conocimiento, haciendo énfasis en la identificación de determinantes sociales de la violencia de género, proveyendo suficiente evidencia para orientar las acciones políticas en cuanto a la prevención, detección y atención de los casos. Esto implica también el desarrollo y aplicación de modelos sistémicos para el abordaje, la investigación y la intervención del problema, y fortalecer un marco conceptual común para el análisis que facilite el trabajo intersectorial en distintos niveles de decisión. Esto permitiría concentrar las acciones en las estrategias que pueden lograr mayor impacto, evitando la proliferación de estrategias de poco alcance, lo que finalmente afecta la inversión de recursos.

Además, es importante revisar la fundamentación epistemológica que justifica las intervenciones en el campo, por ejemplo, hay voces respecto a cómo los efectos de la aplicación de justicia, con frecuencia, revictimizan a las víctimas, y quizás haya ahí una explicación a la poca efectividad de estas estrategias para la solución del problema y la resistencia de las mujeres a usar los recursos que desde ahí se les ofrecen. En esta línea, es importante cuestionar la estrategia de las casas de acogida para mujeres: pensadas para salvaguardar las mujeres y sus hijos del agresor, profundizan la vulnerabilidad de las mujeres, en tanto ellas son alejadas del lugar donde cotidianamente desarrollan su vida y el cuidado.

En contraste, esta estrategia parece otorgar privilegios al agresor, quien continúa con su vida sin mayores alteraciones en su trabajo y entorno. Este asunto se plantea bien por Alcázar y Valenzuela (2022), quienes sostienen que el giro punitivo en las políticas de igualdad no parece hacer diferencia entre la manera como se castiga a las mujeres que cometen delitos y la forma como se les protege cuando resultan víctimas de la violencia intrafamiliar. En ambos casos, las mujeres son privadas de la libertad, como única forma de control social para las mujeres. Lo anterior es una invitación a retraducir los textos jurídicos, que, en su tradición universalista, desconocen la experiencia de las mujeres y los daños que sufren en los distintos contextos de violencia.

Desde el punto de vista ético, es importante tener en cuenta el papel de los medios de comunicación y la formación que reciben periodistas y gestores de medios de comunicación en el abordaje del tema y su participación en los procesos de “naturalización y justificación” de la violencia hacia las mujeres. También es importante analizar prospectivamente el papel de los medios en el desaprendizaje y la ruptura con esquemas patriarcales de relacionamiento entre hombre y mujeres. De otro lado, es determinante poner atención al hecho de que entrevistas y cuestionarios a familiares y victimarios exigen, sobre todo, respeto por el dolor y el sufrimiento de las víctimas y acuerdos de confidencialidad que pueden entrar en conflicto con intereses legales y judiciales que requieren ser adecuadamente tratados durante la gestión del consentimiento informado.

Desde otros lugares, por ejemplo, la filosofía y la sociología, retomando la dimensión ontológica del lenguaje, es decir, su capacidad para nombrar y crear realidades, llama la atención sobre lo central que resulta para la prevención de la violencia hacia las mujeres y la construcción de sociedades más equitativas, la erradicación del lenguaje sexista en el ámbito social. El problema de la constitución del lenguaje sexista es el tema más importante en las investigaciones que buscan comprender las mentalidades, los afectos y las representaciones sociales y colectivas sobre la violencia hacia las mujeres (Erice, 2020). Desde esta línea, los estudios antropológicos invitan a asumir nuevas comprensiones de la identidad femenina, sus roles sociales, a desmitificar la imagen de las mujeres como seres vulnerables, pasivos, victimizados y rescatar los procesos de agencia que ellas activan y sostienen para afrontar las violencias que las afectan. Se trata también de revisar su relación con el crimen, la delincuencia y la misma violencia.

En el mismo sentido, la comprensión del odio hacia las mujeres como motivación criminal requiere nuevos análisis y fundamentaciones (Fernández y Cano, 2022).

El feminicidio es un crimen que va más allá del simple cuestionamiento de las estructuras ético-morales del agresor. Se trata de un crimen con raíces estructurales que deben ser develadas y puestas en cuestión a partir de la contextualización de los casos desde sus múltiples voces: los familiares de la víctima y el victimario, los agentes institucionales y de salud y la sociedad en general (Benítez, 2018).

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Notas

* Este artículo es producto de la investigación “Autopsia verbal del feminicidio íntimo en Antioquia, 2015-2020”, realizado con financiación del Comité para el desarrollo de la investigación de la Universidad de Antioquia, CODI.

Autor notes

** Profesora titular, Universidad de Antioquia adscrita a la Facultad de Enfermería


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