Secciones
Referencias
Resumen
Servicios
Buscar
Fuente


Violencia digital y vulneración de los derechos de las mujeres en Colombia
Digital Violence and Violation of Women’s Rights in Colombia
Violência digital e violação dos direitos das mulheres na Colômbia
Análisis. Revista Colombiana de Humanidades, vol. 55, núm. 103, 09, 2023
Universidad Santo Tomás

Artículo de investigación


Recepção: 02 Novembro 2022

Aprovação: 16 Janeiro 2023

DOI: https://doi.org/10.15332/21459169.8100

Resumen: El estudio realizado tuvo como objetivo identificar el aporte del teatro como Las mujeres han enfrentado diversas problemáticas que han aparecido en el mundo a través del tiempo; hoy en día, con la comunicación digital y su inmediatez, las redes sociales son utilizadas para transportar un enemigo que viola la honra y la dignidad, denominado violencia digital, la cual es la encargada de vulnerar derechos y perturbar la vida de sus víctimas; a su vez, ha ocasionado que sean notable las brechas legales de las leyes en Colombia para contrarrestar y mitigar este delito hacia las mujeres. La investigación desde una forma descriptiva hace una contextualización de los medios digitales, buscando visualizar los crímenes cibernéticos que se cometen a través de ellas, también, mostrar una comparación entre leyes existentes con otros países, teniendo como objetivo general analizar el vacío que existe en la jurisprudencia colombiana para defender los derechos de las mujeres a través de la internet.

Palabras clave: Violencia digital, redes sociales, mujer, leyes.

Abstract: Women have faced various issues that have emerged throughout history. Nowadays, with digital communication and its immediacy, social media is used to propagate a menace that violates honor and dignity, known as digital violence, which infringes upon rights and disrupts the lives of its victims. Additionally, it has highlighted the legal gaps in Colombian laws to combat and mitigate this offense against women. Using a descriptive approach, this research contextualizes digital media to shed light on cybercrimes committed through them. It also compares existing laws with those of other countries, with the overall objective of analyzing the gaps in Colombian jurisprudence for defending women’s rights through the Internet.

Keywords: Digital violence, social media, women, laws.

Resumo: As mulheres enfrentaram diversas problemáticas que têm aparecido no mundo ao longo do tempo; atualmente, com a comunicação digital e sua imediatez, as redes sociais são utilizadas para transportar uma inimiga que viola a honra e a dignidade, denominada violência digital, a qual é a encarregada de violar direitos e perturbar a vida de suas vítimas; por sua vez, ocasionou que sejam notáveis as brechas jurídicas das leis na Colômbia para combater e mitigar esse delito contra as mulheres.

A pesquisa, desde uma abordagem descritiva, faz uma contextualização dos meios digitais, procurando visualizar os crimes cibernéticos que são cometidos através deles, também, mostrar uma comparação entre leis existentes em outros países, tendo como objetivo geral analisar o vazio que existe na jurisprudência colombiana para defender os direitos das mulheres através da internet.

Palavras-chave: Violência digital, redes sociais, mulher, leis.

Introducción

La comunicación es una necesidad fundamental para el mundo, un aporte para el desarrollo de la humanidad, un canal que permite expresar, informar, influenciar, interactuar, aprender o educar por medio de sus diversas plataformas. Con los avances tecnológicos que han surgido en el transcurso del tiempo, los medios de comunicación también tomaron fuerza para evolucionar, ya sea para modificar sus medios tradicionales como la radio, la prensa y la televisión, o la creación de nuevos canales, como lo fue con la llegada de la web 2.0, la puerta para una comunicación más inmediata e interactiva, convirtiéndose en un medio por el cual se transporta información y conocimiento, o, como lo diría Raúl Santiago Campión y Fermín Navaridas Nalda, es el eje central para crear la interactividad (2012). La cual está representada actualmente por las redes sociales.

Con la llegada de estos nuevos canales de comunicación, el mundo abrió la puerta a nuevos actos de vulneración de derechos, también conocida como violencia digital, la cual está constituida por diversos crímenes que afectan la intimidad, la honra y la dignidad de las personas, en especial, la de las mujeres.

Estas plataformas están posicionadas como uno de los canales de comunicación más empleados en los últimos tiempos, por las ventajas que conlleva su gran facilidad para acceder a ellas. Esta información fue corroborada por el informe realizado por Hootsuite y We Are Social (2022), el cual indicó que aproximadamente 5000 millones de personas en el mundo están conectadas a internet. Es un incremento exponencial, el cual marca un hito importante en la accesibilidad de la internet, dado que más del 60 % de la humanidad ahora está en línea; tomando un gran alcance a nivel mundial, a diferencia del año anterior, en el cual se contaba con un número de usuarios de 4720 millones de personas (2021).

La investigación hace una referencia contundente respecto al crecimiento de personas conectadas y asegura que con la conectividad digital el alcance se generó gracias a la implementación de las redes sociales, el cual abrió así una puerta para el crecimiento de las comunicaciones y ha ayudado a comunicar a las personas de una forma masificada, aunque ha abierto una brecha social debido al uso de estas plataformas, las cuales pueden llegar a ser un arma de vulneración de derechos para las mujeres colombianas.

Con la desigualdad y las alzas de vulneración de derechos, las redes sociales se han convertido en un canal de comunicación que puede llegar a ser implementado por las personas para afectar a otras. De acuerdo con la investigadora de Amnistía Internacional, Azmina Dhrodia (2017), estas plataformas pueden llegar a ser una zona tóxica para las mujeres, puesto que es notable la misoginia y las injusticias por medio de las plataformas digitales, generadas por los abusos en internet hacia las mujeres.

En Colombia, las medidas de protección se han tenido que ir actualizando para poder proteger la vida de las personas, dado que se están vulnerando sus derechos con la aparición de nuevos delitos, lo que ha llevado a la implementación de su defensa a través de nuevas leyes o decretos. En el país, las normas penales buscan proteger y velar por la dignidad humana de los colombianos, a su vez, implementan penas que se efectuarán bajo principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad, con el objetivo de la prevención para que el delito no se vuelva a cometer (Ley 599, 2000).

Actualmente se han encontrado algunos vacíos legales o brechas en ciertos casos, ya sea por el contexto cronológico en la que fue concebida la ley o por las razones meramente jurisprudenciales. Para 2008, se creó la Ley 1257, la cual trata de normas, prevención y sanciones por las formas de discriminación y violencia contra las mujeres, pero sin abarcar los derechos de las colombianas a través de redes sociales. Esta limitación ha hecho que al final las sentencias no cuenten con una reparación integral, el cual es deber del Gobierno y derecho de las personas que son afectadas por la vulneración de sus derechos humanos (Unidad para las Víctimas, 2011).

El canal

Para contextualizar y entender este universo, hay que aclarar que las redes sociales son aplicaciones que se utilizan a través de internet, permiten crear un perfil de carácter privado o público, dependiendo del interés de cada usuario, en él se plasman datos e información personal. Los canales de comunicación, como los portales digitales, son una herramienta de carácter comunicativo e interactivo, un medio de difusión por el cual se transportan conductas y actuaciones que pueden llegar a ser violentas (González Fernández, 2018).

Las redes sociales cuentan con instrumentos que dan oportunidad de interactuar con otros internautas o usuarios de distintas cuentas; estos servicios se convierten en unos fuertes canales comunicativos con un punto diferente a los otros, la interacción y la inmediatez, por medio de la creación de perfiles poblacionales, desde donde se realizan estudios que detectan gustos, pasatiempos, comunicación, empleo, denuncia, entre otras. De igual manera, de acuerdo con las políticas establecidas por algunas plataformas, ofrecen oportunidades personalizadas para crear, conectar, comunicar, descubrir y compartir; consideradas también como un sistema de comunicación web que permite segmentar grupos de personas, ya sean desconocidas o conocidas, dependiendo de variables como su edad, ambientes, y otras (Concepción Naval et ál., 2010).

Entre sus diversas funciones, las redes sociales permiten articular una lista de usuarios con gustos afines, desde donde pueden explorar y conocer diferentes mundos, conectando las vidas de los usuarios que pertenezcan al sistema digital (Flores Cueto et ál., 2009).

Hütt Herrera (2012) establece que actualmente no son medios de comunicación, sino de difusión, traspasando el esquema tradicional y llevándolo a uno más dinámico e interactivo, el cual está en constante cambio, refiriéndose al poder que conllevan para crear una interacción con diferentes personas que usan la tecnología. Sin embargo, aun así, resalta que los medios de difusión no cuentan con políticas concretas que prohíban la censura, con una línea editorial o restricción en estos espacios, lo cual hace que sea un escenario que puede vulnerar los derechos de las personas.

Política interna

Los conglomerados digitales, propietarios de las redes sociales, han mantenido su crecimiento durante años, haciendo que se fortalezcan o se fusionen entre sí, siendo el caso de dos aplicaciones como Facebook e Instagram, las cuales pertenecen a una misma empresa. El 4 de enero de 2022 la empresa Facebook se convirtió en Meta, actualizando las condiciones de uso, las políticas de datos y las política de cookies; haciendo que estos medios digitales den a conocer la regulación, la cual está publicada en sus plataformas. Mencionando sus políticas de seguridad y prohibición hacia los usuarios, la empresa ha reglamentado que las personas que deseen utilizar las plataformas deben contar con una edad mínima de 13 años, o la edad legal, dependiendo de cada país.

En Colombia, los usuarios de las plataformas deberían ser mayores de 13 años, pero, de acuerdo con Plazas Michelsen (2017), en ese momento directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el país, de cada 10 padres de familia 7 afirmaban no acompañar a sus hijos menores de edad cuando estaban navegando por el mundo digital. Esto se convierte en una dificultad, dado que los menores no cuentan con el conocimiento suficiente de las problemáticas que pueden presentarse en el mundo cibernético, y, a su vez, tienden a desconocer sobre la reglamentación que existe en internet.

Para evitar cualquier inconveniente legal con los usuarios, las plataformas digitales han publicado reglamentaciones, entre ellas, las personas que usen las redes sociales no pueden hacerse pasar por otra persona, proporcionando información que no concuerde con el usuario; y a pesar de que afirma que no es necesario que este revele su identidad, aun así debe proporcionar información precisa y actualizada, lo que puede requerir la inclusión de datos personales.

Otra de las regulaciones habla sobre la prohibición de acciones ilegales, engañosas o fraudulentas, o actividades con fines ilegales o no autorizados; así mismo, el usuario no puede recopilar información de un modo automatizado sin el permiso explícito de la aplicación.

Los usuarios no pueden publicar información de carácter privado o confidencial de otras personas sin contar con su consentimiento, así como tampoco realizar conductas que infrinjan los derechos de los demás. Aun así, Amnistía Internacional (2017) enfatiza en la problemática que se vislumbra, dado que las mujeres son las principales afectadas; en dicha investigación se dio a conocer que más del 40 % de las mujeres han sufrido abuso o acoso en internet, y por lo menos en una ocasión han sentido que su integridad ha sido vulnerada.

Pese a eso, y con los datos expuestos por organizaciones defensoras de derechos humanos, las grandes corporaciones, dueñas de plataformas digitales, mencionan que pueden eliminar cualquier contenido o información que considere que infringe las condiciones de uso y sus políticas, o si la ley se lo exige. De igual manera, mencionan que tienen el poder para negarse a proporcionar en su totalidad o una parte los servicios que prestan, incluyendo cancelar o inhabilitar el acceso a los productos de la empresa, con el fin de proteger a la comunidad, o si se convierte para la compañía en un riesgo o una exposición legal.

Dicha reglamentación se ha convertido en un precursor de críticas, dado que algunos usuarios están implementando las redes sociales para realizar publicaciones a libre albedrío, sin importar el impacto que esto pueda generar en los demás. Hütt Herrera (2012) menciona que dentro de tales canales de comunicación puede existir una regla principal, y es la de que no hay reglas, y aclara que estos medios no cuentan con censura en su línea editorial o restricción que marque una diferencia.

Aun así, con la reglamentación ejecutada e implementada por las empresas, los medios digitales han sido manipulados para vulnerar la intimidad, la dignidad y la honra de las mujeres, implementando métodos de violencia simbólica a través de mensajes o difusión de imágenes personales que terminan por afectar de manera psicológica y física a las usuarias.

Por lo tanto, con la creación de estas plataformas, han surgido nuevos mecanismos para agredir a las mujeres, quienes perciben diferentes formas de ataque. Ese fenómeno es conocido como violencia digital, el cual desencadena diferentes tipologías, como el ciberacoso, sexteo y doxing, problemáticas que empezaron a ser tema de discusión por entidades internacionales, como ONU Mujeres, donde dan a conocer que la violencia en línea o digital contra las mujeres es cualquier acto de violento realizado, asistido o agravado a través de las comunicaciones y las tecnologías de la información.

La vulneración

La problemática ha estado latente por años, pero aun así no se ha podido detener este fenómeno mundial que sigue tomando fuerza. Las mujeres han denunciado de forma creciente cómo amenazan sus derechos, a través de la propagación de violencia y comportamientos abusivos en línea. Las plataformas digitales están siendo implementadas para vulnerar derechos, dado que el 23 % de mujeres de diferentes países han experimentado acoso o abusos en internet (Amnistía Internacional, 2018).

Entre los casos más conocidos en Latinoamérica por medio de las redes sociales, se conoce el denominado “Chicas Bondi”, donde una persona tomó la decisión de capturar con su celular imágenes de varias mujeres en situaciones cotidianas y sin su consentimiento, aplicando un filtro para dar las imágenes a un estilo más artístico, para luego compartirlas en las redes sociales de dicha cuenta, también sin el permiso de ellas.

De acuerdo con la publicación realizada por el medio digital El Clarín (2013), con alrededor de 7000 seguidores en Twitter y casi 50 000 “Me gusta” en Facebook, este hecho hizo que se abriera un debate sobre el consentimiento de las personas a la hora de ser fotografiadas para luego publicarlas en redes sociales. En este caso, el Centro de Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo de Argentina consideró que el sitio invade la privacidad de las jóvenes retratadas e hizo referencia a que este es un tipo de violencia simbólica que se ejerce sobre la mujer, en el cual esta queda en un estado de inacción, sin decisión, y poniéndolas además en un estado de vulnerabilidad.

Sin embargo, para Santiago Torcuato González Agote, creador de esta iniciativa, esto no es una problemática, él simplemente quería mostrar un lado de moda que no es glamurosa y explicó qué le parecía interesante mostrar la belleza natural de las mujeres en un ámbito cotidiano como el de un transporte público (Clarín, 2013). Actualmente, este perfil está vigente en Twitter y se pueden evidenciar las imágenes de varias mujeres que fueron retratadas, como se ha dicho, sin su consentimiento, lo cual deja en evidencia que no se encontró una solución para esta problemática.

En un entorno más cercano, otro de los casos más nombrados en la Colombia es el de una mujer que interpuso una demanda, ya que sus derechos a la intimidad fueron vulnerados; el 18 de julio de 2020 frecuentó una escuela de equitación con su pareja e hijos, quienes recibían clase en esta institución, pero un año más tarde, el 28 de julio de 2021, una persona del municipio donde la señora reside le informó que por medio de una red social (WhatsApp) estaba circulando un video de ella dentro de un baño.

El video fue grabado desde las instalaciones de la escuela, conclusión que se logró gracias a que la señora pudo reconocer el logo de la institución, por lo tanto, fue “filmado sin que ella se diera cuenta en un baño de ese centro de actividades y en este se muestran claramente imágenes de sus zonas genitales y sus glúteos, porque la cámara fue colocada de forma estratégica con estos fines” (Corte Constitucional, Sala Octava de Revisión de Tutelas, T-280/22, 2022).

La Corte Constitucional determinó que en espacios públicos es posible usar cámaras de vigilancia, pero en zonas privadas se pueden ubicar únicamente en áreas comunes, con lo cual la reparación para la víctima fue casi nula, hecho que abre un debate sobre si la reglamentación en el país es acorde para proteger los derechos de las mujeres a través de redes sociales. Con lo sucedido la Fundación Karisma, por medio de un comunicado en la prensa, esta menciona que en Colombia no existe una definición normativa de violencia digital contra la mujer, lo cual demuestra una insuficiencia en los actuales mecanismos que previenen, evitan y sancionan esta forma de violencia (2022).

Las mujeres representan el menor número de personas con acceso a internet, menos del 50 % de ellas tienen acceso a internet, mientras el 58 % de los hombres pueden ingresar al mundo digital (Unión Internacional de Telecomunicaciones, 2019). A pesar de esta diferencia, son ellas quienes más han sufrido ataques a través de estos canales de comunicación, dejando a las mujeres en un estado de vulneración más frecuente.

Por medio de la información brindada por la investigación de la Fundación PLAN, en su informe ¿Libres para estar en línea? (Colombia, 2021), se precisa que, de los 14 000 adolescentes y jóvenes con edades entre 15 y 25 años pertenecientes a más de 22 países, el 60 % de las jóvenes encuestadas han experimentado acoso por medio de redes sociales, hecho que revela un dato alarmante para Colombia, ya que casi el 70 % de las niñas y jóvenes afirmaron haber sido víctimas de acoso digital.

De las mujeres colombianas, casi el 60 % de las jóvenes afirmó haber experimentado acoso digital, principalmente por la plataforma Facebook, más del 25 % a través de WhatsApp y otra cuarta parte por Instagram (Colombia, 2021). Estas cifras demuestran que tal problemática sigue vigente en el país y va seguir aumentando si no se toman medidas legales, penales y educativas, haciendo que tenga un ascenso los crímenes digitales hacia las mujeres.

El escrito de Violencia digital de género, historias reales y lecciones contundentes, recopiló datos del Centro Cibernético Policial. Según este documento, en 2021 recibieron más de 60 denuncias por casos de sextorsión, alrededor de 325 por ciberacoso, más de 600 por injuria o calumnia a través de redes sociales y casi 1000 denuncias por amenaza a través de redes sociales (Ministerio TIC, 2021), datos que muestran el aumento de los delitos cibernéticos hacia las mujeres de una forma exponencial.

La violencia digital es una problemática que recorre el país, llegando a ciudades como Tunja, que no cuenta con la población de las principales capitales del territorio colombiano pero que, aun así, la Fiscalía General de la Nación, seccional de la ciudad, ha proporcionado estadísticas preocupantes en cuanto a los delitos informáticos, los cuales han aumentado durante los años, con un crecimiento mucho mayor durante los periodos en que fueron decretadas medidas obligatorias de cuarentena y confinamiento durante la pandemia originada a causa del Covid-19.

En cuanto a delitos informáticos, según el art. 269A al 269G, para 2018 se presentó formalmente una denuncia; para 2019 fueron 5; en 2020 80 denuncias, 58 menos que en 2021, ya que en ese año se presentaron 138 denuncias, y para 2022 a septiembre ya iban a 104 el número de denuncias interpuestas.

En la capital boyacense, los “delitos por medios informáticos”, de acuerdo con el art. 269I al 269J del Código Penal colombiano, han tomado fuerza. En efecto, para 2019 se presentan 4 denuncias; para el año siguiente estas ascendieron alrededor de 90; para 2021 su incremento fue exponencial y el año cerró con 287 denuncias; y en 2022, para septiembre, ya 240 denuncias.

Estos datos ayudan a constatar que en Tunja los delitos informáticos y a través de medios digitales están activos y vulneran derechos por medio de las tipologías de violencia en línea, violaciones a las que están expuestas las mujeres colombianas.

Tipos de violencia digital

Es importante conocer el impacto que tienen los crímenes digitales contra las mujeres. Castillo Vargas (2015) menciona que muchos de los factores generadores del acoso o el maltrato están relacionadas con la desaprobación hacia la conducta de las mujeres, rechazando acciones o conductas de ellas, y, de acuerdo con los estereotipos de género, deben ser castigadas.

Esta problemática se ha tratado de visibilizar con el fin de que se tomen cartas en el asunto. Al respecto, Naciones Unidas (2021) contempla la violencia por medios de plataformas digitales contra las mujeres como cualquier acción violenta realizado, asistido o agravado a través de la tecnología, ya sea por medio de dispositivos como celulares, internet, correos electrónicos, juegos de video, entre otros, utilizándolos para atacarlas por el hecho de ser mujeres.

La organización internacional expone tres de los principales tipos de violencia hacia las mujeres, como lo son el ciberacoso, el cual tiene como función el envío de mensajes que intimidan o amenazan; el sexteo o sexting, refiriéndose a enviar mensajes escritos o por medio de fotos con un contenido explícito sin contar con la aprobación de la persona que los recibe; y el Doxing, el cual se encarga de la publicación de contenido privado de la víctima (Naciones Unidas, 2021).

Pero no solo la tecnología sigue su crecimiento, los crímenes digitales también han evolucionado y siguen tomando fuerza, creando diferentes híbridos que vulneran los derechos. De acuerdo con el artículo de Areaandina (2021), ¿Qué hacer en caso de ser víctima de acoso en redes sociales?, han aparecido delitos como sextorsión, agresión que ocurre cuando una persona amenaza a otra con publicar información personal de carácter sexual.

Otro ejemplo de violencia en línea se presenta cuando la expareja o actual pareja crea acciones malintencionadas con el fin de causar daño o tratar de tener control sobre la otra persona. Una de las principales características de esta forma de violencia es el control de las redes sociales, teniendo en cuenta que se han convertido en una parte esencial de la mayoría de las personas. También se encuentra el happy sleeping, el cual evoca la violencia por medio de la filmación de una acción agresiva tanto física, verbal o sexual hacia una persona, contenido que después se utiliza para ser divulgado a través de la web (Areaandina, 2021a).

A la vez, aparece online grooming, un crimen por el cual un sujeto hace contacto con menores de edad por medio de internet para generar un lazo de confianza y así poder tener un acercamiento más íntimo, teniendo como objetivo final una actividad sexual (Areaandina, 2021b).

Otro mecanismo de violencia que ha emergido es el ciberstalking, conducta obsesiva en la que una persona, que puede ser desconocida o cercana a la víctima, realiza contenido como mensajes o llamadas telefónicas, monitoreando su actividad digital, para buscar llamar su atención y así generar temor o miedo a través de redes sociales (UNAD, 2021a).

También cabe mencionar la cibercaptación, acción implementada para realizar tráfico de personas, la cual es considerada una forma grave de violencia. En esta modalidad, se inicia acechando a la víctima por medio de las redes sociales. Por lo general, los perfiles que están en la mira son de mujeres y niñas, para posteriormente poder quitarles su libertad y así someterlas al tráfico de personas (UNAD, 2021b).

Adicionalmente, la violencia digital que ha aparecido y tomado fuerza es el hacking e ingreso de información sin consentimiento, considerado por el alcance que tienen sobre los teléfonos celulares, computadores y otros dispositivos tecnológicos de la víctima con el fin de conocer su información y usarlo en su contra, para después implementarla con objetivos violentos, que humillan, degradan o chantajean a las víctimas. En esta modalidad, se hurtan las claves, cuentas electrónicas y perfiles de redes sociales, teniendo el control de la persona a cambio de no revelar su contenido; este crimen cuenta con una arista, que se desenvuelve por medio del sistema Bluetooth, el cual permite realizar las mismas acciones mencionadas en la tipología anterior, pero definiéndose como bluesnarfing (UNAD, 2021c).

Violencia simbólica

Por medio de acciones representadas por mensajes escritos, visuales (fotos, videos) y audios empleados en la web, se puede hacer una similitud con la teoría de violencia simbólica expuesta por Pierre Bourdieu (1999), estableciendo que a través de las redes sociales se está generando una supremacía por medio de la violencia digital, donde la imposición entre sujetos es notable, dado a que se impone a un dominante, el cual evita otorgar el poder al dominado, generando dominación e implementando instrumentos de conocimiento que comparten simultáneamente, para hacer que se incorpore una relación de dominación, de manera que este tipo de acciones se presenten como naturales o normalizadas para el dominante.

En cuanto a las redes sociales, se puede entender como el dominante quien ejerce una forma de violencia indirecta —no es necesario que sea de manera física y directa— (Bourdieu, 1999) e implementa los mensajes (fotos, palabras, notas de voz) de odio para atacar a los dominados, y así generar una supremacía sobre el otro con el fin de tener control y miedo sobre la persona.

Para el 2018, por minuto se estaban enviando alrededor de 38 millones de mensajes por la aplicación WhatsApp, más de 480 000 mensajes de Twitter y se veían alrededor de 170 millones de fotos en Instagram (BBVA, 2018); datos que han aumentado con el tiempo y creado una herramienta para los precursores de violencia digital, ocasionando que los mensajes mal intencionados se transformen en violencia simbólica hacia las mujeres. Sin embargo, hasta el momento no se puede tener un dato acertado o próximo sobre el número de mensajes usados para vulnerar los derechos.

Si hablamos de violencia simbólica, hablaremos de acción pedagógica, la cual ayuda contextualizar el comportamiento de los dominantes, en este caso, de los usuarios que ejercen su dominación por medio de los medios digitales, y cómo el comportamiento o acciones de ellos o ellas se ven involucrados a través de sus conocimientos educativos y emocionales (Biblioteca Virtual de Ciencias Sociales, 2001).

La importancia que tienen las acciones cometidas por medio de los canales virtuales termina siendo de carácter real en las vidas de las personas, dado a que, si se llega a viralizar el mensaje que el actuante utilizó para vulnerar los derechos de la víctima, este podría llegar a contextos sociales, tales como los laborales, familiares, académicos, entre otros. Por tal motivo, es necesario tomar medidas para que la violencia digital no siga aumentando, y así salvaguardar la integridad y la dignidad de las personas, especialmente de las mujeres que han sufrido con el abuso de agentes que cometen este tipo de delitos.

Sin fronteras

Para hacer una perspectiva más específica y poder realizar una comparación legislativa sobre leyes que protegen y acogen a las mujeres, se tomaron dos países como España y México, donde están implementando acciones judiciales para generar nuevos cambios en el mundo de las mujeres, particularmente en el ámbito digital.

Por un lado, se encuentra España, uno de los países europeos que ha podido observar cómo la violencia digital de género ha aumentado desde la pandemia, fundamentando que la violencia hacia las mujeres por medio del mundo digital conlleva grandes consecuencias para ellas, dado que están sujetas a agresiones y delitos que vulneran sus derechos (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, 2022).

Por medio del Portal Estadístico de Criminalidad del Ministerio del Interior, en su último informe, la entidad expuso que durante 2020 se presentaron alrededor de 1068 delitos hacia mujeres por acceso ilegal a su información digital, sobrepasando las 5.000 amenazas y más de 1000 por coacciones, y otra cantidad similar a la anterior se presentó por motivos de revelar información privada. El ente institucional explica que este número es variable, dado que pueden estar en un constante crecimiento (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, 2022).

Concluyendo que gracias a los datos que figuran en el Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad (ONTSI), y utilizados por el Ministerio, lograron demostrar que más del 50 % de las mujeres han presentado acoso a través de redes sociales, causándoles enfermedades como ansiedad, estrés o pánico. De igual manera, más del cuarenta por ciento de las niñas y jóvenes han sufrido el delito de acoso digital, generando que pierdan peso y que su autoestima descienda.

En España, más de la cuarta parte de las mujeres con edades que oscilan entre los 16 y 25 años, han recibido insinuaciones inapropiadas por medio de redes sociales; cifras que van aumentando, ya que se ha multiplicado por cinco en menos de diez años, lo cual muestra un crecimiento exponencial en el número de delitos con fines sexuales (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, 2022).

Lo que llevó a que el Gobierno español pensara en sus víctimas, reconociendo que la violencia digital hacia la mujer o de género traen consigo repercusiones para las personas afectadas, las cuales pueden quedar con problemas psicológicos, sociales y económicos; por tal motivo, desde el Parlamento Europeo estimaron el valor económico de 49 000 y 89 300 millones de euros para poder mitigar las consecuencias que esta problemática acoge a sus víctimas. Porque pierden calidad de realidad por el impacto que tiene en su vida laboral al no poder competir con igualdad de condiciones por medio del mundo digital (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, 2022).

El Gobierno Español consideró que la pandemia ha exacerbado este fenómeno; es por esto que el Consejo Europeo ha tipificado la violencia digital, entre las cuales están las amenazas directas o violencia física, crímenes con carácter de odio, vulneración de su privacidad y el ciberacoso, dejando en claro que la violencia digital está atacando a las mujeres, rebasando las fronteras y poniendo en riesgo su dignidad, honra e intimidad.

En cuanto a las leyes estipuladas en España, se considera que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, la cual habla sobre las medidas de protección integral contra la violencia de género y contempla una estructura legal para la aplicación de sus programas que ayudan a atacar la violencia de género digital. Sin embargo, se hacen recomendaciones para incorporar referencias de manera más explícita en la legislación básica.

A modo de ejemplo, cabe citar la Ley 11/2007, de 27 de julio, la cual cuenta como la ley en el país pionera por mencionar este tema de una forma singular. Dicha ley resalta que “el primer paso para abordar la violencia digital de género es conceptualizar y delimitar. La prevención, atención a las víctimas y persecución del delito, son las herramientas para erradicarla” (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, 2022, p. 3).

Aunque no es una solución total, es un acto notorio de cómo se tiene que pensar de una manera individual dentro de las legislaciones, abordando estos crímenes con mayor templanza y, a su vez, ayudando a las víctimas que tuvieron el infortunio de pasar por uno de los tipos de violencia digital que existen.

En el caso de Colombia, hasta el momento no se han presentado proyectos de ley que piensen en las repercusiones que pueden tener las mujeres al momento de ser vulneradas y tampoco se han aprobado compensaciones económicas para ayudar a las víctimas por los delitos digitales.

Haciendo una aproximación geográfica, en Latinoamérica cabe mencionar México. Por medio del informe del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el Gobierno presentó la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) de 2021, desde donde ha podido comprobar que la comunidad con edades entre los doce años y más, que utilizan medios digitales, son alrededor de 100 millones de personas; las cuales, entre los meses de mayo y septiembre de ese mismo año, aproximadamente el 70 % utilizó internet en diversos dispositivos tecnológicos (2022).

La investigación arrojó resultados alarmantes en cuanto al crecimiento de población que ha sido afectada por la problemática de la violencia digital. Al respecto, evidenció cómo en este país, para el año 2021, de los 81.2 millones de personas que utilizaban internet, más de 17 millones de ellas lo hicieron a través de cualquier dispositivo. De esta cifra última, casi 10 millones de usuarios fueron mujeres, lo cual equivale a 22.8 %; y 8 millones fueron hombres, de los cuales el 21.7 % vivió alguna situación de acoso cibernético (INEGI, 2022).

Aunque esta problemática se ha presentado durante años, para poder atacar y disminuir las cifras, nació la “Ley Olimpia”, la cual surge en 2014, a raíz de la divulgación de un video con contenido explícito y sexual de la activista Olimpia Coral Melo, filmación que no estaba autorizada para ser compartida. Este caso sirvió como estandarte para promover la iniciativa en la reforma del Código Penal, en el cual se tipificaron las conductas como violación a la intimidad, acción que se ha replicado alrededor de casi 20 entidades de México (Orden Jurídico, 2020).

Esta jurisdicción cuenta con un objetivo, y es la de sancionar y visibilizar la violencia digital y la de los medios de comunicación, pero hay que aclarar que la “Ley Olimpia” no es totalmente una ley, sino que es considerada como un grupo de reformas legislativas, encargadas de reconocer y visibilizar esta problemática que está atacando a las mujeres. De igual manera, dicho instrumento normativo busca la sanción de los delitos que vulneren la intimidad, específicamente de carácter sexual (Encolombia, 2022).

El conjunto de reformas ha sido difundido por todo México de manera gradual, pero es autonomía de cada estado determinar el nivel de las penas y las sanciones; por lo tanto, estas pueden variar. Un ejemplo es el estado de Chiapas, donde por medio del artículo 343 bis del Código Penal Federal, dan una sanción para este tipo de crímenes, que oscila entre los 3 y 6 años de cárcel; a comparación del Estado de México, donde por medio de sus artículos 211 ter y 211quater pueden estar otorgando penas hasta de siete años de prisión (Orden Jurídico, 2020).

En Colombia, no se conoce un estatuto jurídico que se compare como el de la “Ley Olimpia”, pero se han expuesto iniciativas y proyectos por parte del Congreso colombiano, donde se busca penalizar la violencia sexual ejercida por la divulgación de contenido en plataformas digitales sin el consentimiento de la persona.

El proyecto que más se ha acercado a una penalización fue durante 2019, cuando el senador Richard Aguilar Villa presentó ante la Secretaría General del Senado de la República el Proyecto de Ley n.° 154, el cual tiene como objetivo la sanción para la violencia sexual, que se lleva a cabo contra las personas, a través de la publicación de contenidos en diferentes formatos, de la vida íntima de la víctima, teniendo en cuenta que no tiene su aprobación para ser divulgado a través de internet (Gaceta del Congreso, 2020).

Adicionalmente, lo que se buscaba era modificar el artículo 194A a la Ley 599 de 2000, considerando la violencia sexual cibernética como acto cometido a cualquier persona que no contara con el consentimiento para la divulgación de contenidos, ya sea por medio de fotografías, videos o audios de carácter íntimo o sexual a través de las diversas plataformas digitales. Y estableciendo que quien cometiera este delito incurriría en una pena de hasta ocho años de prisión (Gaceta del Congreso, 2020).

Pese a esta iniciativa, la reestructuración no llegó a tener la aprobación en el primer debate, de manera que fue presentada nuevamente al Congreso de la República en 2020, donde se pudo someter a discusión, votación y aprobación, logrando así tener una validación para el primer término (Gaceta del Congreso, 2020). Sin embargo, hasta el momento no ha seguido con el conducto regular para que pueda ejecutarse dentro de los parámetros jurídicos del país.

Por lo tanto, Colombia seguirá siendo un campo de batalla en el cual se están vulnerando la seguridad de las mujeres desde el ámbito digital y la eficacia de su protección integral, ya que el sistema jurídico colombiano no cuenta con mecanismos judiciales que permita investigar y sancionar los ataques cibernéticos, lo cual vislumbra el vacío legal que pueden tener las leyes para proteger la vida y la integridad de las personas a través de los medios digitales. Debido a esta situación, las víctimas cuentan con un riesgo mayor, dado que el victimario no tiene un límite al momento de realizar el crimen (Gaceta del Congreso, 2013, p. 5).

Atacando la problemática

En Colombia, se ha tratado proteger los derechos de las personas, implementando diferentes estatutos legales y penales. Para entrar en un sendero jurídico nacional, se puede mencionar cómo la Constitución Política de Colombia contempla que, para garantizar el derecho a la libertad de expresión, se encuentra el artículo 20, encargado de garantizar la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, a su vez, encargado de garantizar que las personas puedan comunicar y recibir información, así como la de constituir medios masivos de comunicación (1991, art. 20). Sin embargo, esta disposición termina siendo ambigua a la hora de hablar de violencia digital, debido a que si bien protege los derechos de las personas que publican por medio de un canal comunicativo, no habla sobre las problemáticas que conlleva la vulneración de su integridad, ya sea física o mental.

Mediante diversos casos, la Corte Suprema de Justicia también ha mencionado temas como la intimidad personal y familiar, la cual tiene como función, asegurar la paz y la tranquilidad que demanda el desarrollo tanto físico, como intelectual y moral de la comunidad (Corte Suprema de Justicia, Tribunal Superior del Distrito Judicial, T-414, 1992). Convirtiéndose en precursor que abre puertas para poder batallar con delitos actuales como el de la violencia digital hacia las mujeres.

Para 2008, el parlamento colombiano aprobó la Ley 1257, la cual tiene como objeto “la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado” (art. 1°.), haciendo que se cree un reconocimiento de orden jurídico nacional e internacional de los procedimientos administrativos y judiciales, para ejercer una protección de los derechos de las mujeres.

En la lucha contra los delitos informáticos, Colombia actualmente dispone con la normativa de la Ley 1273 de 2009, la cual contempla 10 conductas criminales “asociadas con la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos” (Garcés et ál. 2020, p. 4). Desde donde se han impuesto penas de prisión, las cuales están estipuladas entre 36 a 96 meses; de igual manera, se pueden poner sanciones económicas que van desde cien y mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, dependiendo el nivel de gravedad del delito.

La Corte Suprema de Justicia mencionó que la intimidad es considerada un espacio intangible, inmune de las acciones externas, enfatizando el derecho a no ser forzado a escuchar o ver. Deduciendo que de la dignidad humana y de la natural tendencia de toda persona a la libertad, a la autonomía y a la autoconservación, protege el ámbito privado del individuo y de su familia como el núcleo humano más próximo (Tribunal Superior del Distrito Judicial, C-640, 2010).

Pero, aun así, con las medidas que se positivizan dentro de los parámetros penales y judiciales, los crímenes digitales siguen vulnerando los derechos, mostrando un aporte relevante, como lo es el de visibilizar y detectar la enfermedad que está afectando a los seres humanos, pero específicamente a las mujeres, quienes son el blanco principal de los nuevos crímenes y sus variantes por medio de las plataformas digitales. Parafraseando a Díaz (2013), citada por Castillo Vargas (2015), la solución total no se ha logrado ejercer en el país, por lo que ha sobrepasado el código penal y ha hecho que se colapse la capacidad de respuesta del Estado.

Conclusión

La violencia digital generada a través de las redes sociales es un tema que se tiene que analizar desde diferentes conjeturas, tanto educativa, jurídica y de reparación, dado que así se puede encontrar una forma más ecuánime para la penalización y la integridad de las víctimas, las cuales no cuentan con una reparación integral.

Desde ese mismo enfoque de análisis, se logrará identificar las brechas judiciales que tiene Colombia sobre casos o delitos cibernéticos que están vulnerando los derechos de la sociedad, ayudando a fortalecer los mecanismos que enfrentan los delitos que emerger con el paso del tiempo, ya que las leyes tienen que ir actualizándose y acoplándose al contexto y época del país.

Desde la perspectiva legislativa colombiana, no existen procesos adecuados de incidencia política y legislativa que den cubrimiento masivo a la problemática y que permitan sensibilizar e incorporar diversos planes y proyectos institucionales sobre la violencia contra las mujeres en relación con el mundo digital. Por consiguiente, deben implementarse leyes de una forma singular y particular, con el fin de proteger, mitigar y penalizar a las personas que ejercen violencia digital hacia las mujeres.

La reglamentación jurídica que se ha propuesto hasta el momento no cuenta con una cobertura total para ser aplicable en los diferentes tipos de violencia digital, por tal motivo, el ordenamiento jurídico se tiene que acoger a otras leyes para poder penalizar los crímenes que se siguen cometiendo sin que haya una repercusión penal contundente para los actores de tales delitos.

Por esta razón, es necesario fortalecer la política pública nacional, teniendo en cuenta las diferentes aristas que abarca la problemática existente, de manera que se genere un cerco para abordar en su totalidad los crímenes de la violencia de género digital, pensado desde dos puntos de vista. En primer lugar, desde un enfoque de penalización, donde los criminales reciban las medidas adecuadas por haber realizado el hecho vulnerador, con penas que ayuden a entender la gravedad del hecho y a resocializar al individuo o individuos, toman dicha medida no solo como un castigo, sino como un esquema de resocialización, ya que la sanción de la pena debe implementarse con el fin de lograr una socialización, la cual se enfocará a corregir y suplir las carencias y errores de la sociedad (Cuesta Arzamendi, 1993).

En segundo lugar, se encuentra el tema de la reparación integral, donde las víctimas puedan obtener la ayuda pertinente por parte del Estado y sean conscientes de la existencia de un órgano nacional que protege y presta apoyo. En cierta medida, se pueden traer a colación las acciones que han implementado en Europa, como lo fue con el Parlamento Europeo, que estimó un porcentaje económico para mitigar las consecuencias que esta problemática causa en sus víctimas.

Es necesario entender que estas posibles soluciones jurídicas y de reparación no serán la salvación para la erradicación de la violencia digital hacia las mujeres, pero sí se podrá manejar de una manera más adecuada para este tipo de crímenes, dado que tales medidas ayudarán a mitigar este hecho. En efecto, la única forma de vencer esta problemática sería por medio de un cambio educativo en la sociedad, en donde se reconozca la importancia del respeto y la dignidad de las personas, específicamente, de las mujeres.

Referencias

Amnistía Internacional. (2017). Amnistía revela el alarmante impacto de los abusos contra las mujeres en Internet. https://www.amnesty.org/es/latest/press-release/2017/11/amnestyreveals-alarming-impact-of-online-abuse-against-women/

Amnistía Internacional. (2018). violencia contra las mujeres en internet.https://www.amnesty.org/es/latest/research/2018/12/rights-today-2018-violence-againstwomen-online/

Areaandina. (2021a). ¿Qué hacer en caso de ser víctima de acoso en redes sociales? https://acis.org.co/portal/content/noticiasdelsector/%C2%BFqu%C3%A9-hacer-en-casode-ser-v%C3%ADctima-de-acoso-en-redes-sociales

Areaandina. (2021b). ¿Qué hacer en caso de ser víctima de acoso en redes sociales? https://acis.org.co/portal/content/noticiasdelsector/%C2%BFqu%C3%A9-hacer-en-casode-ser-v%C3%ADctima-de-acoso-en-redes-sociales

BBVA. (1. ° de junio de 2018). ¿Cuántos WhatsApp se envían cada minuto? https://www.bbva.com/es/cuantos-whatsapp-envian-minuto/

Bourdieu, P. (1999). Meditaciones pascalianas. Anagrama.

Campión, R. y Navaridas, F. (2012). La web 2.0 en escena. Revista de Medios y Educación, 41, 19-30. https://idus.us.es/handle/11441/22655

Castillo Vargas, E. (2015). Violencia contra las mujeres y TIC. Fundación Karisma. https://gobernanzadeinternet.co/apc-aafiles/1c0ec76a20bd91fdc9938d30b87da6c0/vcmytic.pdf

Clarín. (2013). Dictamen en contra de “Chicas Bondi”. https://www.clarin.com/home/dictamen-chicas-bondi_0_HJi7P5tovmx.html

Colombia. (2021). ¿Qué hacer en caso de ser víctima de acoso en redes sociales? https://www.colombia.com/tecnologia/redes/que-hacer-cuando-eres-victima-de-acoso-enredes-sociales-310444

Congreso de Colombia. (24 de julio de 2000). Ley por la cual se expide el Código Penal. [Ley 599 de 2000]. D. O. 44.097. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6388

Congreso de Colombia. (4 de diciembre de 2008). Hacia una vida libre de violencias contra las mujeres. [Ley 1257 de 2008]. D. O. 47.193. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=34054

Corte Constitucional, Sala Octava de Revisión de tutelas. (8 de agosto de 2022). Sentencia T280/22. [M. S.: José Fernando Reyes Cuartas].

Cuesta Arzamendi, J. (1993). La resocialización: objetivo de la intervención penitenciaria. https://www.ehu.eus/documents/1736829/2010409/A+30+La+resocializacion+objetivo+de +la+intervencion+penitenciaria+.pdf

Dhrodia, A. (2017). Amnistía revela el alarmante impacto de los abusos contra las mujeres en Internet. https://www.amnesty.org/es/latest/press-release/2017/11/amnesty-revealsalarming-impact-of-online-abuse-against-women/

Editorial. (11 de octubre de 2022). Corte Constitucional se pronunció sobre caso de mujer que fue grabada en un baño sin autorización. Semana. https://www.semana.com/nacion/articulo/corte-constitucional-se-pronuncio-sobre-caso-demujer-que-fue-grabada-en-un-bano-sin-autorizacion/202206/

EnColombia. (2022). Conoce qué es La Ley Olimpia. https://encolombia.com/saludestetica/bienestar/la-ley-olimpia/

Flores, J., Morán, J. y Rodríguez J. (2009). Las redes sociales. Universidad de San Martín de Porres. Recuperado de http://files.andresalvarez.webnode.es/200000092d07c9d2704/redes_sociales.pdf

Gaceta del Congreso. (2013). Proyecto de ley “Rosa Elvira Cely”. [Ley 107 de 2013]. Senado de la República. http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/Ponencias/2013/gaceta_773.pdf

Gaceta del Congreso. (2020). Informe de ponencia para primer debate en cámara de representantes del Proyecto de Ley número 168 de 2020. Cámara. https://www.camara.gov.co/violencia-sexual-cibernetica

Garcés, J., Carvajal, M. y Gaviria, J. (2020). Tratamiento objetivo del delito de hurto por medios informáticos y semejantes en Colombia. Ley 1273 de 2009. [Tesis de maestría], Universidad de Universidad Autónoma Latinoamericana. http://52.170.20.67:8080/handle/123456789/1388

González, S. (2018). La violencia en la realidad digital. Presencia y difusión en las redes sociales y dispositivos móviles. Editorial Egregius, Universidad de Sevilla. https://idus.us.es/bitstream/handle/11441/88119/Pages%20from%20978-84-17270-629.pdf?sequence=1

Hütt Herrera, H. (2012). Las redes sociales: una nueva herramienta de difusión. Reflexiones, 91(2), 121-128. https://www.studocu.com/en-us/document/cedarville-university/environmentalethics/articulo-las-redes-sociales-una-nueva-herramienta-de-difusion/16327797

Instituto Nacional de Estadística y Geografía [Inegi]. (2022). Módulo sobre Ciberacoso, 2021. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/mociba/MOCIBA2021.pdf

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. (2022). Violencia digital de género: una realidad invisible. https://portal.mineco.gob.es/es-es/comunicacion/Paginas/220429_np_InformeONTSI.aspx#:~:text=Incidencia%20de%20la%20violencia%20digital%20en%20Espa%C3%B1a&text=El%20Portal%20Estad%C3%ADstico%20de%20Criminalidad,y%20o%20por%20revelaci%C3%B3n%20de%20secretos

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. (2021). Violencia digital de género, historias reales y lecciones contundentes. https://www.mintic.gov.co/micrositios/porticmujer/809/w3-article-237925.html#:~:text=De%20acuerdo%20con%20datos%20del,a%20trav%C3%A9s%20de%20redes%20sociales

Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

Naval, C., Lara, S., Ugarte, C. y Sádaba, C. (2010). Educar para la comunicación y la cooperación social. https://redined.mecd.gob.es/xmlui/handle/11162/66462

Organización de los Estados Americanos [OEA]. (1994). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer [Convención de Belem do Para]. https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html#:~:text=Toda%20mujer%20tiene%20derecho%20a,p%C3%BAblico%20como%20en%20el%20privado.&text=el%20derecho%20de%20la%20mujer%20a%20ser%20valorada%20y%20educada,conceptos%20de%20inferioridad%20o%20subordinaci%C3%B3n

ONU Mujeres. (s. f.). Preguntas frecuentes: tipos de violencia contra las mujeres y las niñas. https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/faqs/types-ofviolence

Orden Jurídico. (2020). Ley Olimpia. http://ordenjuridico.gob.mx/violenciagenero/LEY%20OLIMPIA.pdf

Plazas Michelsen, C. (2017). La edad mínima no es un capricho. http://es.presidencia.gov.co/columnas/presidencia/la-edad-m%C3%ADnima-no-es-uncapricho#:~:text=Hoy%2C%20en%20Colombia%2C%207%20de,a%C3%B1os%20cuando%20navegan%20en%20internet

Universidad Nacional Abierta y a Distancia [UNAD]. (23 julio 2021a). Violencia digital hacia las mujeres. https://noticias.unad.edu.co/index.php/gidt/98-pildoras-de-seguridad/4522seguridad-it

Universidad Nacional Abierta y a Distancia [UNAD]. (23 julio 2021b). Violencia digital hacia las mujeres. https://noticias.unad.edu.co/index.php/gidt/98-pildoras-de-seguridad/4522seguridad-it

Universidad Nacional Abierta y a Distancia [UNAD]. (23 julio 2021c). Violencia digital hacia las mujeres. https://noticias.unad.edu.co/index.php/gidt/98-pildoras-de-seguridad/4522seguridad-it

Unidad Para las Víctimas. (2011). Reparación integral individual. https://www.unidadvictimas.gov.co/es/reparacion-integral-individual/286#:~:text=La%20Reparaci%C3%B3n%20Integral%20es%20un,en%20sus%2 0vidas%2C%20su%20integridad

We Are Social. (2022). Más de 5 mil millones de personas ahora usan internet. https://wearesocial.com/uk/blog/2022/04/more-than-5-billion-people-now-use-the-internet/



Buscar:
Ir a la Página
IR
Visualizador XML-JATS. Desarrollado por