Edición y estudio de la Alegacía de méritos de Manuel de Alday y Aspée para optar a la canonjía doctoral de la catedral de Santiago de Chile (1736)1

Edition and Study of the Alegacía de méritos de Manuel de Alday y Aspée para optar a la canonjía doctoral de la catedral de Santiago de Chile (1736)

José Salomón Gebhard
Universidad Andrés Bello, Chile
Bernarda Urrejola Davanzo
Universidad de Chile, Chile
Joaquín Zuleta Carrandi
Universidad de los Andes, Chile

Edición y estudio de la Alegacía de méritos de Manuel de Alday y Aspée para optar a la canonjía doctoral de la catedral de Santiago de Chile (1736)1

Hipogrifo. Revista de literatura y cultura del Siglo de Oro, vol. 5, núm. 2, pp. 519-565, 2017

Instituto de Estudios Auriseculares

Recepción: 09 Junio 2016

Aprobación: 29 Agosto 2016

Resumen: En 1736 el doctor en Leyes y Cánones Manuel de Alday y Aspée postuló a la canonjía doctoral de la catedral de Santiago de Chile. Para conseguir el puesto, debía rendir un examen —«hacer oposición»— y demostrar que sus conocimientos lo hacían merecedor del cargo por sobre su contendiente, el licenciado Juan de Vargas. Así lo hizo y para asegurar su triunfo compuso este texto, que contiene la relación de sus méritos académicos, además de múltiples referencias eruditas y literarias, dispuestas en un entramado retórico destinado a impresionar y por lo tanto persuadir a quienes debían votar. Presentamos aquí este documento inédito, correspondiente a un tipo discursivo de carácter oral, prácticamente desconocido: se trata del género de la alegacía de méritos. Además, este artículo contribuirá al estudio biográfico de un importante personaje histórico como es Alday y, de paso, permitirá un acercamiento a la historia de la cultura letrada del Reino de Chile.

Palabras clave: Manuel de Alday, relación de méritos, alegacía, canonjía doctoral, canonjía de oficio, oposiciones, Chile colonial, catedral de Santiago de Chile.

Abstract: By year 1736, doctor Manuel de Alday y Aspée ran for doctoral canonry of the Cathedral of Santiago de Chile. To qualify, he took public examinations in which he needed to demonstrate his merits to win over his contender, the lawyer Juan de Vargas. So he did, and to ensure his triumph he composed this text, which contains the list of his academic achievements and multiple scholarly and literary references, arranged in a rhetorical framework designed to impress and therefore persuade those who should vote. We present this unpublished document, which will contribute to the biographical study of this important historical figure and, incidentally, allow an approach to the history of literate culture of Colonial Chile.

Keywords: Manuel de Alday, Relation of Merits, Doctoral Canonry, Plea, Public Examination, Colonial Chile, Cathedral of Santiago de Chile.

ESTUDIO PRELIMINAR

1. Introducción general

Manuel de Alday y Aspée fue uno de los últimos obispos de Santiago de Chile durante el período colonial, cargo en el que permaneció por más de treinta años, desde 1755 hasta 1788. Esta etapa de su vida es la más conocida, probablemente a causa de algunos hitos importantes que la caracterizaron, como la expulsión de los jesuitas en 1767, medida que Alday debió encabezar pese a no estar de acuerdo con ella, pues la consideraba excesiva2. También se conoce a Alday por haber convocado el VI Sínodo Diocesano en 1763, así como por concluir la edificación de la catedral de Santiago en 17693; además, intervino activamente en el VI Concilio Limense de 1772, instancia en la que buscó evitar que los obispos reunidos condenaran las doctrinas de los jesuitas4. De manera muy especial, Alday pasó a la historia de Chile por su afán por reformar las costumbres de los santiaguinos durante la segunda mitad del siglo XVIII, lo que se tradujo en una condena de los teatros de comedias y de los vestidos a la moda, en consonancia con las políticas que venía promoviendo la corona borbónica desde su ascenso al trono hispánico y muy especialmente desde la llegada de Carlos III.

2. Descripción del manuscrito

El manuscrito aquí editado se aloja en el Archivo Nacional de Chile bajo la clasificación «Borrador de escrito literario» y pertenece al fondo José Ignacio Víctor Eyzaguirre, vol. 25, fols. 216-224. Consta de nueve folios y sus dimensiones son de 15 x 22 cm. Coincidimos con el coleccionista e historiador José Ignacio Víctor Eyzaguirre (1817-1875) en que se trata de un borrador; hemos además cotejado el escrito con otros documentos de puño y letra de Alday, en virtud de lo cual consideramos que el presente es un escrito autógrafo, producido probablemente con la idea de elaborar más tarde una versión definitiva5, aunque no hemos podido averiguar si ello llegó efectivamente a ocurrir6. Las señales de que estamos ante un borrador son muy claras: contamos al menos con doce palabras o pasajes tachados. Citamos aquí tres ejemplos:

Fol. 218v: «juntar de méritos mi adicción aplicación»

Fol. 222v: «con el ferviente deseo de aprehender conseguir las ciencias»

Fol. 223v: «A vista del misterio que encierra tan grande proporción, ofreciendo reverente a vuestra señoría, en mis cortos méritos, todos los preciosos materiales que adornan la más triunfal corona; espero confiado si es grato el holocausto, cantaré reconocido —espero confiado— en himnos de alabanza, aun más que el proprio lauro, la poderosa mano que supo liberal, a expensas de un favor, ceñir victoriosa corona al más humilde atleta».

En este último ejemplo encontramos además otro rasgo que confirma la condición de borrador del documento: bajo las palabras tachadas se encuentra una nota destinada a orientar la elaboración del manuscrito final: «sí arriba», para indicar que «espero confiado» debe formar parte del texto definitivo a pesar de haber sido tachado. Además, el autor cambió la ubicación de este sintagma dentro del texto, marcando su nueva posición con una cruz.

Tenemos además el caso de una nota marginal que el autor inserta en el texto:

Fol. 218r: «en la ciudad de la Concepción, mi patria, dedicado al estudio de las mayores facultades».

La ubicación exacta de esta adición al texto está señalada igualmente por el símbolo gráfico de una cruz.

3. Manuel de Alday y Aspée antes de ser obispo. Nota biográfica

Nació en Concepción el 14 de enero de 1712, hijo legítimo de Joseph de Alday Ascarrunz y Josepha de Aspée Gamarra. Estudió las primeras letras en el colegio de San Joseph de Concepción, perteneciente a la Compañía de Jesús, al que ingresó en 1724 para cursar Gramática, Filosofía y Teología, graduándose de maestro y doctor en Teología por la llamada Universitas Pencopolitana de la Compañía de Jesús en 1731, a los diecinueve años de edad7. Aunque se había doctorado en Teología, Alday aún no era clérigo; no recibiría las órdenes sino hasta 17408.

Para continuar su formación se trasladó a Lima, donde en 1732 comenzó sus estudios de Jurisprudencia y Cánones en el Real Colegio de San Martín, también regido por los jesuitas. Allí siguió los cursos de la Real Universidad de San Marcos, donde fue examinado y aprobado para pasante en la facultad, después de haber obtenido el grado de bachiller en junio de 17339. Aunque todavía le faltaba por cumplir parte del período como pasante, pronto solicitó a la Real Audiencia de Lima ser recibido «al uso y ejercicio» de la profesión. Su petición fue acogida y, previo examen teórico y práctico, el 18 de enero de 1734 fue aceptado como abogado, luego de jurar, como se hacía en estos casos, no patrocinar causas injustas, defender gratuitamente a los pobres y guardar el secreto a las partes defendidas.

Ese mismo año, Alday se recibió de licenciado y doctor en Cánones10. Según él mismo indica en el escrito que aquí presentamos, habría obtenido el grado de doctor de manera gratuita, como un premio por anteriores servicios en el ámbito de las leyes, librándose de desembolsar la alta suma de dinero que implicaba la obtención de este tipo de grados11. Muy probablemente, este beneficio lo habría obtenido gracias al influjo de su «venerado maestro» Felipe Santiago de Barrientos, catedrático de vísperas de Leyes en la Real Universidad –el mismo a quien Alday reemplazaría tiempo después como relator suplente del Tribunal de Santa Cruzada en Lima–, quien lo apadrinó en aquella ocasión. Este premio, afirma Alday, habría sido un estímulo para continuar profundizando en su formación; en consecuencia, habría devuelto el favor a la Real Universidad de San Marcos trabajando en distintas instancias para contribuir a dar «muchos doctores a su claustro y no pocos opositores a sus cátedras»12.

Posteriormente, Alday postuló a diferentes cargos en Perú, sin conseguirlos13. En primer lugar opositó para la cátedra Instituta14 en la Real Universidad de San Marcos y luego a la canonjía doctoral de la catedral de Lima, a principios de 1736; según asegura en su escrito, no habría sido por falta de méritos que no obtuvo los cargos, sino porque se habría preferido a candidatos naturales del Perú y de edad más avanzada. No está de más señalar que la sola aceptación de un postulante como opositor a una cátedra tenía gran valor en su historial académico, aunque luego no resultara vencedor en los exámenes; en efecto, para cada nueva postulación, el concursante podía presentar los certificados que acreditaban que había sido aceptado como opositor en instancias anteriores, tal como efectivamente hizo Alday15 en noviembre del mismo año, al opositar para la canonjía doctoral de la catedral de Santiago de Chile. En la medida en que el documento que aquí nos convoca fue producido en torno a dicho concurso, dejamos hasta aquí la nota biográfica, para dar paso al estudio del documento.

4. Contexto de producción del documento

4.1. El proceso de elección del canónigo doctoral de la catedral de Santiago de Chile (1734-1740)

En 1734 vacó el cargo de canónigo doctoral16 de la catedral de Santiago de Chile por ascenso de Pedro de Azúa, quien hasta ese momento había detentado el cargo, a la dignidad de maestrescuela. El entonces obispo de Santiago, Juan Manuel de Sarricolea y Olea, convocó a oposición para el cargo en edicto del 23 de noviembre de ese año17.

Hemos reconstruido los pormenores del concurso gracias a un expediente encontrado en la Biblioteca Nacional de Chile18, en el que se puede apreciar que fue un proceso con bastantes dificultades, comenzando por el hecho de que el obispo Sarricolea partió a la diócesis de Cuzco dos meses después de haber efectuado la mencionada convocatoria, con lo que el concurso a la canonjía quedó prácticamente suspendido hasta que lo retomó su sucesor, Juan Bravo del Rivero, en 1735.

Los biógrafos de Alday indican que se presentó a hacer oposición a fines de 1736, con veinticuatro años de edad y que tuvo como contrincante al licenciado Juan de Vargas19, pero no se ha indagado lo suficiente en el proceso mismo del concurso, que resulta de sumo interés, pues permite conocer características típicas de este tipo de certámenes y otros hechos particulares del caso que aquí nos ocupa; por ejemplo, que hubo una serie de prórrogas que afectaron la realización del concurso, una de ellas por falta de postulantes y otra por una carta que envió Alday desde Lima pidiendo la extensión del plazo para prensentarse en Santiago de Chile. El expediente mencionado permite conocer además los temas que eligió cada opositor para ser examinado y, muy especialmente, los pormenores de la queja oficial que, una vez terminado el concurso, hizo llegar Juan de Vargas a la Real Audiencia por el resultado de un proceso que, a su juicio, estaba viciado, motivo por el cual la nominación de Alday era, según él, «manifiestamente nula»20. En el expediente se enumera, por último, los documentos que presentaron los contrincantes para ser aceptados como posibles opositores21. Al respecto, Alday concurrió ante el obispo Juan Bravo del Rivero el día 10 de noviembre de 1736, pidiendo ser aceptado como opositor con una serie de documentos probatorios de sus méritos académicos y competencia profesional22. Por su parte, Juan de Vargas se declaró licenciado en Cánones por la Real Universidad de San Marcos y «ordenado de cuatro grados»23. Un dato interesante que revela el mencionado expediente es que Alday estuvo presente en el examen rendido el 9 de marzo de ese año por Juan de Vargas en Lima para graduarse de licenciado en Cánones, por lo que ambos opositores ya se conocían24.

Según los documentos que hemos revisado, Vargas hizo oposición el 20 de noviembre y Alday el 24 del mismo mes25. El examen de oposición se llevó a cabo según protocolo, de la siguiente manera: el día previo a su examinación, a las seis de la mañana, cada uno de los contrincantes debía dirigirse al palacio del obispo a «sacar puntos en el libro de las Decretales», texto clave de Derecho Canónico, para preparar por veinticuatro horas la lección que presentaría el día siguiente por la mañana26. Así, el 19 de noviembre para Vargas y el 23 para Alday, en vísperas del examen de cada uno, el obispo tomó en sus manos el libro de las Decretales y ordenó a un niño señalar tres puntos al azar, entre los que el opositor debía elegir uno27. De los tres puntos indicados, Vargas eligió una parte del libro tercero, que versaba sobre el matrimonio y Alday prefirió el tema de la simonía, del libro quinto28. La dificultad a que se enfrentaba un opositor consistía en preparar, en un mínimo de tiempo, una lección cualquiera, presentarla al día siguiente en una hora y defenderla ante los demás opositores para demostrar su nivel de competencia29. Su experiencia en otras oposiciones fue aprovechada por Alday en la narración de su historial de méritos, en que se refiere con gran orgullo a los distintos concursos en los que participó.

Así, veinticuatro horas después de haber elegido el punto por tratar, cada uno de los participantes hizo oposición respectivamente durante «una hora cabal, medida por una ampolleta que su señoría ilustrísima tenía en un sitial con una campanilla»30, ante nueve examinadores, entre los que se encontraban el obispo Juan Bravo del Rivero, el deán y los miembros del cabildo eclesiástico y el oidor Martín de Recabarren, en representación del presidente de la Real Audiencia31. Una vez terminada la presentación de un opositor, el contrincante podía aprovechar para poner a prueba al examinado en la hora siguiente, destinada a las réplicas. Manuel de Alday, según se indica en el informe posterior que el presidente de la Real Audiencia, Manuel de Salamanca, dirigió al monarca, habría leído «con gran magisterio y comprensión»32 la sección del capítulo de las Decretales que le tocó en suerte, lo que le habría valido que el cabildo eclesiástico lo prefiriera por sobre Juan de Vargas, por seis votos contra tres33. La votación no era inmediata; para realizarla, el obispo debía convocar al cabildo eclesiástico, con el que se reunió el día primero de diciembre para votar; como afirma el notario mayor apostólico encargado de hacer el registro de la votación, se mandó traer la Biblia para hacer juramento de elegir «al más digno y proficuo a la utilidad de esta Santa Iglesia»34 y se procedió a votar, tras lo cual se declaró vencedor a Alday.

Siguiendo el protocolo establecido por el real patronato, el obispo debía dirigir un informe al presidente de la Real Audiencia, señalando el resultado del concurso y sugiriendo un ganador, para que el presidente –que, en el caso de capitanías generales como la de Chile, era también el gobernador– propusiera al rey el nombre de quien había obtenido la mayoría35. El obispo así lo hizo, enviando el 4 de diciembre de 1736 un escrito oficial en que informaba sobre los resultados de la oposición a Manuel de Salamanca, texto que este último repitió casi idéntico en su carta al rey del 12 del mismo mes36. En su misiva, Bravo consigna la votación del cabildo eclesiástico y entrega la nómina que señalaba al primer y segundo lugar del concurso. Usualmente debía presentarse una terna al rey, pero en este caso solo habían concurrido dos opositores37.

Paralelamente a lo anterior, según la Recopilación de leyes de los reinos de Indias, todo interesado en obtener una dignidad o canonjía debía presentarse ante el virrey, el gobernador o la Real Audiencia «declarando su petición» y brindando información sobre su propia «calidad, letras, costumbres y suficiencia», con el fin de que la autoridad pudiera elaborar un informe y enviarlo al Consejo de Indias, lo que daba forma a la relación de méritos oficial del postulante, intitulada, generalmente, Relación de méritos, grados y literatura, la que podía ser enviada a la imprenta antes de ser incorporada en el expediente del interesado en un cargo. En estos textos bastante concisos constaba que todo lo dicho por el postulante era cierto y había sido debidamente documentado. En el caso de las canonjías de oficio, como la que interesaba a Alday, al ser el rey quien tomaba la decisión final –prerrogativa derivada del real patronato–, estas relaciones eran enviadas a la corte en reemplazo de los documentos oficiales, que eran devueltos al candidato. De esta forma, aunque la relación de méritos acompañaba la postulación, no era en sí la postulación misma ni se hacía en ella petición del cargo necesariamente, pues solo constituía una constancia que formaba parte del expediente de postulación, el que incluía, además, otros documentos probatorios como declaraciones de testigos, por ejemplo38. A pesar de que el escrito que aquí presentamos es muy semejante a una relación de méritos, tiene importantes diferencias, como se verá.

Una vez ocurrida la votación, el presidente de la Real Audiencia debía enviar su parecer en un informe aparte, junto con «la aprobación de su prelado, con apercibimiento que sin esta diligencia no serán admitidos los que pidieren dignidad, beneficio u oficio eclesiástico»39. El rey, con este informe en las manos, elegía al candidato de su preferencia; como puede suponerse, la votación del cabildo eclesiástico no determinaba necesariamente la decisión del rey, quien podía elegir a otra persona, por lo que ganar una oposición no aseguraba el triunfo.

Según señala Armando Pavón para el caso novohispano, desde fines del siglo XVII las oposiciones comenzaron a resolverse cada vez menos por exámenes y más por el currículum de los postulantes, lo que habría llevado a que comenzaran a tomar mayor peso las relaciones de méritos académicos40. Ahora bien, el requisito de presentarse ante la Real Audiencia a hacer relación de los propios méritos no nos parece que explique la producción del texto que aquí presentamos. Ello, porque en ese tipo de informe personal no se hacía gala de erudición literaria como en este caso, sino que, de manera muy práctica y concisa, se buscaba demostrar toda la información biográfica y académica allí contenida, poniendo particular énfasis en el lugar de nacimiento –pues se valoraba ser natural del lugar donde se había hecho la oposición–; además, se ponía de relieve la condición de hijo legítimo y se destacaba el linaje de los padres, sobre todo si, para el caso de América, estos descendían de los conquistadores, pues ello constituía una razón para ser preferido por sobre los demás concursantes. El escrito que aquí presentamos no responde al protocolo establecido por la Recopilación de leyes de los reinos de Indias para estos casos, pues se centra exclusivamente en la carrera académica de Alday y no incluye la información relativa al origen ni la familia.

Continuando con el concurso, al parecer el informe del presidente Salamanca en que indicaba el triunfo de Alday se habría traspapelado o perdido41, pues el 16 de agosto de 1738, esto es, dieciocho meses después de ocurrida la oposición, el rey envió una cédula pidiendo explicaciones por la demora en la elección del nuevo canónigo doctoral y exigiendo la realización del concurso, ante lo cual el obispo respondió informando que ya había hecho envío de todos los antecedentes con anterioridad42.

Por fin, en 1740, después de ordenarse sacerdote, Alday tomó posesión de la canonjía doctoral de la catedral de Santiago.

4.2. Las relaciones de méritos académicos y el escrito de Alday: semejanzas y diferencias

Como ya adelantábamos, las relaciones de «méritos, grados y literatura» destinadas a acompañar la presentación de un candidato a determinado cargo en el sistema administrativo de la monarquía hispánica eran escritos basados en informes y documentos oficiales, presentados ante notario y luego aprobados por la Cámara de Indias en el caso de América43. Particularmente, las relaciones de méritos académicos acompañaban las postulaciones a cargos eclesiásticos —como el de obispo o canónigo—, o bien de enseñanza —como el de catedrático44—, así como las relaciones de méritos y servicios eran presentadas por soldados o funcionarios reales en solicitud de mercedes.

En este contexto, el documento inédito que aquí presentamos constituye un caso curioso. Alday no solo demuestra sus logros académicos presentándolos en primera persona, sino que solicita directamente la canonjía doctoral como merecido premio por su brillante trayectoria, en un escrito cuyo contenido coincide en buena medida con una relación de méritos pero que destaca por su carácter persuasivo y cuidada elocución. En términos estructurales, el texto tiene las dos características básicas de una relación de hechos propia del género judicial: la presentación de un caso y la consiguiente petición45. En efecto, Alday despliega una serie de recursos y argumentos en un escrito cuyas partes ‒exordio, narratio, petitio‒ y cuya elocución desbordan el formato estrictamente notarial de las relaciones de méritos, en las que se suele hacer una narración cronológica y en tercera persona de los principales hechos de la vida del interesado, desde su nacimiento hasta el momento en que pide el beneficio, todo ello de forma escueta y sin incorporar referencias literarias46.

En ese sentido, el gran elemento diferenciador entre el escrito que aquí presentamos y una relación de méritos tradicional es el enorme despliegue de erudición con que Alday articula una argumentación retórica ambiciosa y de gran elaboración poética, con citas de Luis de Góngora y de clásicos latinos, cuyo objetivo es impresionar a sus destinatarios y mermar las posibilidades del rival.

Bernarda Urrejola estudió la diferencia entre este documento y la relación de méritos de Alday que fue presentada para su ascenso al cargo de deán del cabildo, hacia 1753, cargo que, dicho sea de paso, ya detentaba de manera extraoficial desde hacía años, pero que no le fue confirmado, pues debió asumir como obispo «por ruego y encargo» del rey en 175347. El estudio comparativo hizo patentes ciertas características que alejan el documento que aquí presentamos de las relaciones de méritos:

  1. 1. el uso de la primera persona singular en vez de la tercera persona, usual en las relaciones de méritos.
  2. 2. la evidencia de dos destinatarios en el texto: el obispo («vuestra señoría») y los cabildantes («vuestras señorías»), lo que además constituye una diferencia adicional pues en las relaciones de méritos no se requería destinatario y, si lo había, solía ser el rey o un representante suyo, no eclesiástico.
  3. 3. la presencia de poemas y también de interjecciones («¡ah!», «¡oh!») que refuerzan el cariz poético y retórico del escrito.
  4. 4. lo más importante, la ausencia de mención del lugar de nacimiento de Alday y su linaje familiar, lo que era insoslayable en una relación de méritos tradicional, destinada a presentar al candidato a determinado puesto académico o eclesiástico.

Las constituciones de la Real Universidad de México de Juan de Palafox nos permitieron constatar que en la instancia de los concursos académicos novohispanos era posible exponer oralmente «una memoria» después de haber presentado el tema del examen. Esta presentación era del tipo «alegato» o «alegacía»48, una instancia oral adicional a la lección de oposición, que suponía que los oyentes ya conocían la biografía del interesado, por lo que no era necesario señalar su lugar de nacimiento; en efecto, lo que se estaba «juzgando» era exclusivamente su capacidad académica, de la cual el concursante estaba dando una prueba.

Así, con base en la semejanza entre las carreras académicas y las eclesiásticas, proponemos que el presente texto es una alegacía de méritos, género discursivo vinculado a las relaciones de méritos y a los concursos de oposición, pero con características propias: la alegacía, heredera del alegato forense, de carácter oral y más propia del ámbito académico que del eclesiástico, sería, en último caso, un subgénero de la relación de méritos, en que el concursante hacía una presentación personal de propia voz frente a sus jueces.

4.3. El emisor y sus destinatarios

El lugar de producción del texto es, sin duda, el Reino de Chile, dato que conocemos gracias a la marca textual del folio 220v de nuestro documento, donde el autor se refiere a la corte virreinal y su venida a Santiago de Chile:

Y fiando mi dirección a la de uno de los primeros maestros que justamente venera aquella corte, pude conseguir feliz con su doctrina, en espacio de tres años que corrieron hasta mi venida, no poca inteligencia en las materias prácticas.

Respecto del momento de producción, el texto alude varias veces a un presente de la enunciación, siempre indicando que el emisor se encuentra esperando la canonjía doctoral de la catedral de Santiago de Chile: «la propria canonjía doctoral que ahora espero»49. Por lo tanto, este documento se inserta en el proceso de postulación al cargo que Alday ganó en 1736 y comenzó a ejercer en 1740.

Aun cuando el documento no aparece firmado por el propio Alday, hemos comprobado que la trayectoria académica que allí se expone coincide plenamente con la documentada en archivos y fuentes historiográficas relativas a este personaje histórico. El hecho de que esta relación haya sido catalogada como «borrador de escrito literario» por José Ignacio Víctor Eyzaguirre fue probablemente la causa de su marginación en las biografías sobre Alday. Aunque el texto presenta efectivamente múltiples referencias literarias, ellas no transforman este texto en un escrito literario —en el sentido de bellas letras—, pues los poemas y autores citados están al servicio de los fines persuasivos del discurso. Por otra parte, el escrito no especifica un destinatario explícito: prescinde de la salutatio y tampoco permite conocer un sobrescrito, pues se trata de un borrador. No obstante, con base en las referencias que expondremos a continuación, consideramos que el destinatario principal es Juan Bravo del Rivero y Correa, quien fuera obispo de Santiago de Chile entre los años 1734 y 1743 y que estuvo presente en el examen de oposición que dio Alday.

El texto comienza dirigiéndose directamente a una segunda persona, a quien el enunciante llama señor. Aunque no figure ningún nombre, el texto es muy claro a la hora de caracterizar a su destinatario como el organizador de la oposición a la canonjía doctoral de la catedral de Santiago, labor que corresponde exclusivamente al obispo:

Con no menos prudente advertido dictamen dispone vuestra señoría en la colación de esta prebenda otra palestra igual a las olímpicas: convoca por sus edictos los atletas profesores de la jurisprudencia para que concurran a su oposición, propóneles en los tres puntos, que se les sortean otros tantos canónicos problemas que disuelvan; y sustentando el que eligen contra las réplicas de sus doctos opuestos antagonistas, hace vuestra señoría un riguroso, prolijo examen de sus capacidades50.

En efecto, como se revisa en este estudio, era el obispo quien hacía públicos los edictos que anunciaban la oposición a una canonjía; además, era en su residencia —el palacio episcopal— donde cada postulante hacía elección de un punto entre los tres propuestos para dar la lección correspondiente al día siguiente. Adicionalmente, el obispo convocaba y presidía la junta de votación que hacía «prolijo examen» de los opositores y, por último, debía investir —es decir, dar colación— al elegido por el rey, una vez que este lo hubiera confirmado en el cargo. Un segundo indicio de que se trata del obispo Bravo del Rivero es el siguiente cuarteto de Góngora, enunciado en el exordio y reiterado en la peroratio:


51

La alusión a la figura de san Pedro unida a la del cayado pastoral refiere, evidentemente, a la condición del obispo como pastor de almas y cabeza de la Iglesia, lo que se reafirma con el apelativo «gobernador esclarecido» citado en el cuarteto anterior, en referencia a su cargo administrativo de gobernador de la diócesis. Es importante esta mención, por cuanto el cargo de canónigo doctoral era una función que formaba parte del aparato administrativo de la catedral y no comportaba necesariamente, a diferencia de otras canonjías de oficio como la magistral, una labor espiritual.

Una característica relevante del escrito es que el emisor orienta su discurso, alternativamente, a dos destinatarios, uno en singular y otro en plural. El más importante de estos es el singular, cuyo referente, como se señaló arriba, es el obispo Bravo, a quien Alday se dirige constantemente, desde el exordio hasta el final de la relación. El texto alude a este destinatario singular con distintas fórmulas de tratamiento: señor, vuestra señoría e incluso tú en alguna cita poética. Sin embargo, en el folio 222r, justo en el momento de la petitio, Alday decide emplear un nuevo recurso: la alusión a un destinatario colectivo, vuestras señorías. Este grupo, además del obispo, incluye al deán y el cabildo eclesiástico: el «coro» al cual el autor desea integrarse como canónigo52. Todos ellos formarían la junta de votación encargada de elegir al ganador, por lo que resulta muy pertinente que Alday les haga la petición del cargo mediante una apelación directa.

Postulamos, así, que la presencia de dos destinatarios responde a una realización oral de este texto. Es decir, el autor compuso esta relación de sus méritos académicos en clave oratoria, como parte de un discurso que pronunciaría frente a los miembros de la futura junta de votación en la misma instancia de su lección de oposición a la canonjía doctoral de la catedral de Santiago, el 24 de noviembre de 1736. Aun cuando la votación ocurriría días después, Alday habría aprovechado el momento en que estaban presentes los miembros de la futura junta, para causar la mejor impresión posible sobre sus capacidades profesionales y literarias. En el caso de las oposiciones a cátedras en la Nueva España, Rodolfo Aguirre afirma que después de las lecciones de oposición se solía pedir a los concursantes que presentaran relaciones de méritos certificadas. En una época incluso «se permitía a los opositores alegar verbalmente sus méritos, inmediatamente terminada su lección, ante los asistentes»53. Pese a que se buscó regular esta práctica solicitando a la junta de votación que se informara discretamente sobre los méritos de los concursantes antes de emitir su dictamen, sin necesidad de que el propio interesado interviniera, estas indicaciones se tomaron «en un sentido muy amplio»54 y las intervenciones orales de los interesados continuaron siendo una práctica habitual.

Ya hemos observado que el universo de las oposiciones era bastante similar en el ámbito de las cátedras y en el de las canonjías. La posibilidad que menciona Aguirre de presentar de manera oral los propios méritos por parte de los opositores es la que nos permite postular aquí una posible realización oral de este escrito o, al menos, que haya sido compuesto con la intención de ser leído o memorizado, no para ser enviado como carta privada ni menos para imprimirse. Su pronunciación ante un grupo específico de oyentes explicaría el cambio inesperado de destinatario durante el discurso.

En otras palabras, la llamativa aparición de vuestras señorías, quienes no forman parte del exordio, pero sí son aludidas en la petitio, puede ser explicada si se entiende este discurso como una pieza de oratoria cuya realización sería estrictamente oral. Así, en el momento de pedir el beneficio, el locutor alude directamente a las personas que están en posición de concederlo —los miembros del cabildo eclesiástico— y quienes además están presenciando el discurso de Alday: cuando ofrece el rubí y el oro de la «civil jurisprudencia», señala: «vuestras señorías sabrán, resplandeciente sol, al influjo benigno de su favor, dar vivo aliento a mis pequeños méritos»55. Recordemos que el cargo de canónigo doctoral correspondía al abogado de la catedral, por lo que resulta plenamente coherente que se dirija al cabildo en el momento en que se refiere a su experiencia jurídica: son ellos quienes con su aprobación sabrán transformar, como «artífice supremo», los «toscos fragmentos» ofrecidos por el candidato en «materiales para una corona»56.

Alday concluye su relación con un «trisagio»57, mediante el cual propone una analogía entre la Trinidad y las tres instituciones que se compromete a servir en caso de ser elegido canónigo: el presidente de la Real Audiencia, el obispo y el cabildo eclesiástico, todos ellos presentes el día de la oposición, según consta en la documentación de la Biblioteca Nacional58. Se puede apreciar que aparece en este pasaje un tercer destinatario del discurso, quien había sido aludido antes como «excelso presidente»: Manuel de Salamanca, gobernador de Chile y presidente de la Real Audiencia, a quien el autor se dirige por medio de un poema de José García de Salcedo, dedicado originalmente a Juan de Chaves y Mendoza: «Por ti vive su nombre repetido». Alday caracteriza al gobernador como un gran servidor del rey Felipe V, dando a entender que si apoya su candidatura hará un notable servicio a la monarquía hispánica. Recordemos que a Salamanca, como presidente de la Real Audiencia, le correspondía hacer llegar el informe oficial al rey, como efectivamente hizo, pese a que no votaba en la elección del cargo, pues solo copiaba la nómina que le enviaba el obispo con el resultado de la votación.

Es coherente, de este modo, que el discurso concluya con una invocación al coro, lugar donde sesionaba el cabildo eclesiástico. Por coro Alday se refiere, metonímicamente, al cabildo eclesiástico, cuerpo que, junto al obispo, decidía la elección: «el congreso más digno de tan ilustre coro, que sabrá como actor defender mi corta, hasta aquí miserable fortuna»59.

Desconocemos si esta alegacía fue efectivamente pronunciada frente al obispo Bravo y el tribunal eclesiástico el día 24 de noviembre de 1736, fecha en que Alday presentó su lección de oposición en la catedral de Santiago de Chile. Solo sabemos que ganó el concurso por la canonjía doctoral y que permaneció en dicho cargo hasta 1753, cuando se le solicitó que asumiera como el nuevo obispo de Santiago de Chile.

5. Fuentes literarias

El Real Colegio de San Martín en Lima se caracterizó por acudir constantemente a la obra de Luis de Góngora en la formación de sus estudiantes, por lo que incluso ha sido tildado de «gongorista»60. Este no es un caso aislado: Góngora también fue constante inspiración en la enseñanza de oratoria para los jesuitas en México, al menos hasta 175061. Este influjo puede explicar las constantes alusiones al poeta cordobés en la relación de méritos de Alday: por un lado, constituyó parte fundamental de la formación retórica del autor; pero además las alusiones y glosas a la obra de Góngora tienen el fin de recordar y fortalecer el vínculo con el principal destinatario de su escrito, el obispo Bravo del Rivero, quien también había pasado por las aulas del Colegio de San Martín.

Existe un tercer motivo para acudir a las Soledades: Alday se representa como un peregrino que abandonó su patria para continuar su desarrollo intelectual en la «tres veces justamente coronada Ciudad de los Reyes»62, en consonancia con las metáforas del navegante y el labrador que reitera en diversos puntos de la relación.

En general, las fuentes literarias de Alday, tanto castellanas como latinas, cumplen la función de ejemplificar y alegorizar su argumentación, pero también tienen la importante tarea de exhibir los resultados de su trayectoria académica, entre cuyos méritos más sobresalientes Alday quisiera, al parecer, demostrar la actualidad de sus conocimientos. Es así que cita textos de reciente edición, como la Miscellanea disceptationum canonicarum de Iosepho de Castro (1727), lo que además manifiesta su evidente relación con la producción intelectual proveniente de la cultura europea. Al respecto, no puede omitirse que, al momento de su muerte, el inventario de su biblioteca «había llegado a ser, entre las particulares, la más copiosa»63. La diversidad de las fuentes utilizadas por Alday en su escrito justifica, así, no solo la profundidad de sus conocimientos, sino que asegura también su inclusión dentro del universo cultural de su principal destinatario.

En el caso específico de las fuentes latinas, la alegacía recoge un corpus amplio de autores, cuya incorporación persigue el objetivo de demostrar la «literatura» —erudición— de Alday y su habilidad en el manejo persuasivo del lenguaje, condición esencial para cumplir con las tareas de abogado inherentes a la canonjía doctoral. Los autores citados por Alday son, entre otros, Ovidio, Estacio, Horacio, Tibulo, Silio Itálico, Apuleyo, Juvenal, Persio y Virgilio, pero también autores cristianos como san Isidoro, san Pablo, san Agustín y Erasmo, cuya presencia le permite a Alday demostrar y fundamentar sus méritos académicos mediante la cultura humanista que ha adquirido en sus estudios. De este modo, ejemplo y justificación expresan la funcionalidad pedagógica que la tradición humanista y el propio Alday otorgan a los autores citados, más allá de toda consideración estética sobre las obras literarias integradas a su texto.

En este sentido, es frecuente que Alday intervenga los textos citados, como en el caso de la dedicatoria de la primera de las Soledades, al cambiar el vocativo «duque esclarecido» del original por el de «gobernador esclarecido»64, más funcional a sus intereses. Asimismo, suprime versos en citas latinas a fin de adecuarlas a sus objetivos: el caso más notorio es la cita extraída de la Epistola ad Pisones de Horacio, con que concluye la relación, en la cual Alday ha eliminado aquellos versos relacionados con el rol más técnico del coro en la tragedia y ha dejado, en cambio, los que le permiten influir en sus receptores, atrayendo su veredicto favorable a su propia causa.

6. Consideraciones finales sobre la alegacía de méritos de Alday

El escrito que aquí nos ocupa sitúa en un segundo plano el cariz descriptivo y enumerativo propio de una relación académica, para exhibir desde un comienzo la intención persuasiva del autor, quien estructura su formación académica como un conjunto de argumentos destinados a apoyar su petición. Al respecto, Alday no se conforma con incluir referencias eruditas en su texto —algo desde ya extraño al género de las relaciones de méritos—, sino que se integra a sí mismo como personaje en su escrito por medio de constantes alegorías: primero como atleta intelectual que ha competido en diversas instancias y más tarde como héroe que transita entre el monte Parnaso y el templo de Apolo, símbolos del derecho canónico y la jurisprudencia, respectivamente.

Así, Alday termina por representarse como un héroe literario que, victorioso en todos sus trabajos, presenta una serie de saberes como ofrenda u holocausto al obispo y al cabildo eclesiástico. Además, el escrito acaba con su propia coronación de manos del obispo, justo antes del «trisagio» o los himnos de alabanza que el «humilde atleta» entona en honor a quienes hicieron posible su triunfo: el gobernador Manuel de Salamanca, el cabildo eclesiástico y por supuesto, el obispo Bravo. Con esto, el autor proyecta literariamente su propio triunfo en las oposiciones a la canonjía doctoral, pues su alegacía termina con él mismo coronado y entonando himnos de agradecimiento; es decir, como una figura plenamente integrada en el coro del cual desea formar parte.

Alday va más allá en sus alegorías, pues convierte también a sus destinatarios en personajes literarios: el obispo es representado como una deidad a la que conviene ofrecer sacrificios, a modo de las divinidades del mundo pagano65. En otro momento, aparece caracterizado como un alquimista que transforma piedras en joyas, es decir, torpes conocimientos en sabiduría. En este mismo pasaje el cabildo hace el papel de un artífice encargado de confeccionar la corona de sapiencia66 y más tarde es comparado con el coro de la tragedia griega67. Manuel de Salamanca, por su parte, amerita ser comparado con la figura de un héroe caballeresco, pues sirve al rey con la espada, pero también con la prudencia del buen gobierno68. De este modo, el escrito integra a las personas de carne y hueso a quienes se dirige, transformándolas metafóricamente en héroes literarios de larga tradición.

Por otro lado, el candidato Alday aprovecha la oportunidad para establecer un vínculo o acuerdo de colaboración con quienes serían sus superiores. Realiza con esto un acto ilocutivo frente al obispo, el cabildo y el presidente de la Real Audiencia, ofreciendo todas sus capacidades y competencias para trabajar en favor de la catedral de Santiago y la Real Audiencia del Reino de Chile. El compromiso suscrito por Alday queda simbolizado de manera solemne en la mencionada corona de sapiencia que aparece hacia el final del escrito, donde cada joya expresa una parte de su exitoso aprendizaje: el zafiro es la filosofía, el diamante la teología, la esmeralda el derecho canónico y el rubí la jurisprudencia. Todos estos conocimientos, que fueron recolectados con esfuerzo y constancia, son ofrecidos por Alday como garantía del buen desempeño que tendrá como canónigo doctoral.

7. Criterios de edición

Para esta edición, seguimos las normas del Grupo de Investigación Siglo de Oro (GRISO) de la Universidad de Navarra, expuestas en Editar a Calderón69. Desarrollamos las palabras abreviadas y normalizamos el uso de mayúsculas. Modernizamos la ortografía y acentuación del texto, manteniendo siempre, sin embargo, todos los rasgos gráficos que impliquen la representación, efectiva o eventual, de un rasgo fónico diferencial.

Proponemos una nueva puntuación, así como la división del texto en párrafos. Ante el gran número de oraciones intercaladas presentes en el texto, hemos insertado guiones con la idea de facilitar la lectura. Indicamos la foliación del texto por medio de paréntesis cuadrados.

Respecto de las enmiendas, los pocos casos castellanos que consideramos erratas están corregidos en el texto e indicados en nota a pie de página.

Hemos añadido con paréntesis cuadrados la numeración de las cinco joyas de la corona que Alday ofrece al obispo y a la Real Audiencia, alegoría de su propia formación intelectual. Además, enumeramos las tres partes del trisagio final de la relación, con el fin de dar mayor claridad a un momento que reviste cierta complejidad respecto del juego del autor con sus destinatarios.

En la perspectiva de un procesamiento filológico amplio70, hemos seleccionado algunas variantes de escritura en los textos latinos bajo los criterios de recurrencia y relevancia. Así, se puede observar la reiteración de algunos fenómenos, como la unión de palabras (recti-facti, fol. 216r, jure-jurando, fol. 221r) o el corte irregular de palabra por término de la página (puni-enda, fol. 218v). Es habitual también la síncopa en la conjunción que (fols. 216r, 216v, 217r, 217v, 221r, 222v, 223r, 223v, 224r), grafía recurrente tanto en el texto castellano como en el texto latino. Junto a la duplicación de consonantes (immissit por immisit, fol. 216r); más frecuente resulta aun la simplificación de consonantes geminadas, cuya descripción requiere mayor detalle pues en este punto se pone en evidencia un fenómeno común en el aprendizaje y uso de la lengua latina:

simplificación de consonante geminada redat por reddat (fol. 216r), por posible confusión de infinitivos verbales reddere (devolver) y redire (regresar).

mitebantur por mittebantur (fol. 222r), por posible confusión en el esquema verbal de mittere (enviar), causa que también justificaría la duplicación señalada más arriba.

flamas por flammas (fol. 223r).

comissa por commissa (fol. 224r).

El documento original no lleva título. Fue catalogado, como ya se dijo, bajo el título de «Borrador de escrito literario» por José Ignacio Víctor Eyzaguirre. Pensando en la presente edición, hemos decidido bautizarlo como Alegacía de méritos de Manuel de Alday y Aspée para optar a la canonjía doctoral de la catedral de Santiago de Chile.

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Notas

1. Este artículo se desprende de las investigaciones del proyecto Fondecyt de Iniciación núm. 11130249, titulado «La retórica sagrada de Manuel de Alday y Aspée (1712-1789): los sermones de un obispo entre dos épocas», dirigido por Bernarda Urrejola (fuente de financiamiento: Conicyt, Gobierno de Chile). Agradecemos especialmente a quienes nos ayudaron en el esclarecimiento de algunos puntos complicados respecto de las carreras eclesiásticas y académicas en los siglos XVII y XVIII: Enrique González González y Leticia Pérez Puente. También agradecemos a Francisco Burdiles, por su esmerado trabajo de archivo.
2. Urrejola, 2014.
3. Ramón, 2002.
4. Millar, 1992 y 1998; Sánchez, 2009.
5. Respecto de la transmisión textual en manuscritos, ver Blecua, 2001, pp. 39-40.
6. Entre los textos autógrafos que hemos revisado, un lugar importante les cupo a los más de cincuenta sermones manuscritos que se conservan de Alday; en segundo lugar, revisamos las notas del diario de la primera visita pastoral que realizó como obispo por su diócesis (1756-1757) y, por último, los apuntes de puño y letra que hizo durante su participación en el concilio limense de 1772. Todos estos documentos se encuentran en el Archivo Nacional Histórico de Chile, colección José Ignacio Víctor Eyzaguirre.
7. Silva Cotapos, 1917, p. 6. También González, 1992. El obispo de Concepción, Francisco Antonio Escandón, dio a Alday este grado, como se aprecia en la Relación de los méritos, grados y literatura del doctor don Manuel de Alday, impresa en 1753 en Madrid, texto muy diferente del que presentamos aquí: fue escrito cuando ya era canónigo doctoral y estaba postulando a deán de la catedral; por lo demás, calza completamente con el carácter notarial de las relaciones de méritos. Ver, más abajo, «Las relaciones de méritos y el escrito de Alday: semejanzas y diferencias».
8. Silva Cotapos supone que Alday pudo haber sentido la vocación al sacerdocio antes de postular a la canonjía doctoral de Santiago (1917, pp. 9-10); no obstante, habría preferido asegurar su futuro antes de recibir las órdenes. Por su parte, González Echeñique (1992, p. 256), afirma que «dado que el ejercicio de la canonjía doctoral imponía, como requisito necesario, el estado sacerdotal, se puede deducir de esta circunstancia un indicio de su inclinación al sacerdocio». En la práctica, Alday no se ordenó sacerdote sino hasta después de haber asumido como canónigo doctoral de la catedral de Santiago, en 1740.
9. Mayor información sobre los grados y graduados en las universidades de la América colonial en Pavón, 2003.
10. Una vez conseguido el grado de bachiller en Cánones, con dos cursos más en Leyes se podía obtener también este grado y viceversa: «Poseer los dos grados de bachiller en Derecho les multiplicaba las posibilidades de buscar simultáneamente varias alternativas de ocupación: curatos, capellanías, abogacía, cátedras, canonjías, asesorías jurídicas, asiento en la Real Audiencia y otros puestos. Sin embargo, la gran competencia hacía casi indispensable el doctorado si se quería ampliar el margen de éxito hacia ciertas carreras. Para quienes desearan colocarse en mejores puestos, el grado de bachiller era apenas el comienzo». Aguirre, 1998, pp. 41-42.
11. «Y pasados dos meses [desde la obtención del grado de licenciado] me honró liberal este docto, real museo, con la merced del grado de doctor en los sagrados cánones, sin que me tuviese otro costo que el de la propria labor en la jurisprudencia». Alegacía de méritos de Manuel de Alday y Aspée, fol. 220r.
12. Alegacía de méritos de Manuel de Alday y Aspée, fol. 220v. Distintos estudios han demostrado el lugar crucial que las redes clientelares tenían en la asignación de cargos en la monarquía hispánica. El mismo licenciado Juan de Vargas, opositor a Alday por la canonjía doctoral, criticará duramente a su contendor por ello. Sobre este tema, ver, entre otros, los textos de Enríquez, 2004; Aguirre, 1996 y 1998; González, 1992.
13. Mayores referencias sobre los exámenes que rindió y cargos que obtuvo Alday durante este tiempo, por ejemplo el de relator suplente del Tribunal de la Santa Cruzada de Lima, en González, 1992 y Silva Cotapos, 1917.
14. Instituta: cátedra de la facultad de Leyes, de carácter temporal, cuya duración era de cuatro años. Aguirre, 1996, p. 521.
15. Como afirma Rodolfo Aguirre (1996, p. 521) para el contexto universitario novohispano de la misma época: «el hecho de que un universitario se presentara a opositar significaba, con independencia de los resultados, una nota favorable en su currículum. Pero también la posibilidad de comenzar una carrera en la universidad. Las oposiciones constituyeron, sin lugar a dudas, una primera alternativa para numerosos graduados que buscaron así iniciar una carrera en las cátedras [...] En ese sentido, junto con la oposición a cátedras, la abogacía, el servicio eclesiástico o civil conformaban los campos de acción del jurista novohispano», lo que sin duda puede aplicarse al caso de Alday. Más allá del contexto universitario, empero, las oposiciones resultaban un dato favorable para presentarse a cargos fuera de la misma universidad. Continuando con Aguirre (1998, p. 47): «en tanto no se definiera la trayectoria profesional definitiva, para el recién graduado era importante opositar, pues así comenzaba a sumar méritos académicos que le redituarían reconocimiento para otro tipo de oposiciones fuera de la universidad, como por ejemplo para obtener curatos o canonjías en algún cabildo catedralicio. Las relaciones de méritos presentadas en estos dos tipos de concurso [académico o eclesiástico] enlistan por igual tales participaciones académicas».
16. La canonjía doctoral era una prebenda de oficio propia de las catedrales hispánicas y específicamente americanas. Los clérigos que gozaban una prebenda de oficio tenían, además de las obligaciones propias de todo eclesiástico, una función específica (un oficio) que debían desempeñar personalmente. Estas eran las canonjías: lectoral, penitenciaria, magistral y doctoral. Para cada uno de estos puestos el interesado debía efectuar oposición y el requisito era tener el grado de licenciado o doctor en Teología, Leyes o Cánones, según el caso. La característica principal de cada una de estas prebendas era la siguiente: la canonjía lectoral fue dispuesta para enseñar a los clérigos, la canonjía penitenciaria se ocupaba de oír las confesiones, dirigir la conciencia de los fieles y absolver los pecados de la diócesis; el canónigo doctoral tenía por labor instruir a los letrados sobre el Derecho y funcionaba como abogado de los intereses del cabildo catedral y el canónigo magistral era quien predicaba. Ver al respecto Golmayo, Instituciones del Derecho Canónico, p. 174. También Pérez Puente, 2010 y Enríquez, 2006.
17. El instrumento para la obtención de canonjías estaba fijado en la Recopilación de leyes de los reinos de Indias (I, 6, 7): «ordenamos que la provisión de las cuatro canonjías, doctoral, magistral, de escritura y penitenciaria, se haga donde está dispuesto por suficiencia, oposición y examen [...] y que nuestros virreyes y presidentes traten con los prelados, que en vacando canonjías [...] se hagan poner edictos en todas las ciudades, villas y lugares, que a los dichos nuestros virreyes o presidentes pareciere convenir, para que todos los letrados que estuvieren repartidos por la tierra, así en las prebendas de las otras iglesias, como en oficios eclesiásticos y doctrinas, sepan el día del concurso y que en él hagan sus autos conforme a lo que es costumbre en casos semejantes». El hecho de que haya sido Sarricolea quien convocó a esta canonjía originalmente y no Bravo del Rivero, no es mencionado por los biógrafos.
18. Informe del obispo de Santiago Juan González Melgarejo a Fernando VI sobre los méritos del canónigo doctoral Manuel de Alday. Santiago de Chile, noviembre de 1751. Biblioteca Nacional, colección José Toribio Medina, tomo 321, fols. 1-128. En adelante, nos referiremos a este documento como Informe del obispo Juan González Melgarejo.
19. Juan de Vargas, nacido en Santiago, estudió Artes y Teología en el Colegio de San Javier de la Compañía de Jesús. También pasó a Lima a estudiar Cánones y Leyes, graduándose de licenciado por la Real Universidad de San Marcos, luego de lo cual regresó a Chile para desempeñarse como abogado de la Real Audiencia de Santiago. Informe del obispo Juan González Melgarejo, fol. 11.
20. Informe del obispo Juan González Melgarejo, fols. 34 y 35.
21. Enríquez (2004, p. 126) enumera los documentos que eran exigidos para las oposiciones, entre los que contaba la partida de bautismo, los grados obtenidos y las órdenes sagradas recibidas, en caso de que las hubiera.
22. Informe del obispo Juan González Melgarejo, fol. 65. Allí aparecen todos los títulos y grados que presentó Alday.
23. Informe del obispo Juan González Melgarejo, fol. 95.
24. Informe del obispo Juan González Melgarejo, fol. 101.
25. Curiosamente, Silva Cotapos (1917, p. 11) señala lo siguiente: «La oposición se verificó ante el obispo don Juan Bravo del Rivero, el cabildo y el comisionado regio, los días 9, 19 y 20 de noviembre y 1 de diciembre de 1736», mientras que González (1992) asegura que todo ocurrió los días 19 y 20 de noviembre (p. 256). El 20 de noviembre fue la fecha de la oposición de Juan de Vargas, pero ninguno menciona el 24 de noviembre, día en que opositó Alday.
26. Los opositores debían encerrarse en su domicilio a preparar el examen y ello debía constar mediante una certificación oficial. Ver, para este caso, Informe del obispo Juan González Melgarejo.
27. Resulta interesante constatar que este mismo procedimiento se llevaba a cabo para las oposiciones a cátedras universitarias: en el caso de las cátedras prima de Cánones y vísperas de Cánones, los puntos señalados también se hacían en el libro de las Decretales. Aguirre, 1998.
28. Detalles sobre estos puntos en Pedro Murillo de Velarde Curso de Derecho Canónico hispano e indiano.
29. Aguirre, 1996, p. 524.
30. Informe del obispo Juan González Melgarejo, fol. 114.
31. Del expediente de la Biblioteca Nacional se desprende que a la oposición de Vargas habría asistido un representante del gobernador, mientras que en la oposición de Alday habría estado presente el propio Manuel Silvestre de Salamanca Cano, gobernador interino de la Capitanía General de Chile y presidente de la Real Audiencia de Santiago entre 1734 y 1737. Informe del obispo Juan González Melgarejo, fols. 116 y 117.
32. Informe del obispo Juan González Melgarejo, fol. 11.
33. Informe del obispo Juan González Melgarejo, fol. 33. Como apunta Aguirre (1996) para las oposiciones académicas, una vez concluida la oposición, el siguiente paso consistía en reunir a los concurrentes y preguntarles si tenían motivos para recusar a alguno de los opositores. Recién entonces se pasaba a la votación.
34. Informe del obispo Juan González Melgarejo, fol. 120.
35. «Ordenamos y mandamos que las dignidades, canonjías, raciones y medias raciones de todas las iglesias catedrales de las Indias se provean por presentación hecha por nuestra provisión, librada por nuestro consejo real de las Indias, y firmada de nuestro nombre, por virtud de la cual el arzobispo u obispo de la iglesia donde fuere la dignidad, canonicato o ración, haga colación y canónica institución al presentado, la cual asimismo sea por escrito, sellada con su sello, y firmada de su mano, y sin la dicha presentación y título colación y canónica institución por escrito, no se le dé la posesión de la dignidad, canonjía, ración o media ración, ni se le acuda con los frutos y emolumentos de ella, so las penas impuestas por las leyes a los que contravinieren a nuestro patronazgo real». Recopilación de leyes de los reinos de Indias, I, 6, 4.
36. Informe del obispo Juan González Melgarejo. Aquí se incluye la carta del obispo al presidente de la Real Audiencia, fechada el 9 de diciembre (fols. 8-11) y el informe de Salamanca (fols. 12-24). Bravo ya había enviado una carta muy breve el 4 de diciembre informando oficialmente el resultado del proceso (fol. 25).
37. La Recopilación de leyes de los reinos de Indias (I, 6, 7) mandaba en estos casos «voten el arzobispo o obispo, deán y cabildo de la metropolitana o catedral, y den los nombramientos abiertos a nuestro virrey, presidente o persona que gobernare, los cuales nos enviarán con su parecer, para que habiéndolos visto, elijamos y nombremos de los susodichos, o de otros el que fuere nuestra voluntad».
38. Ver un caso novohispano en Pérez Puente, 2012.
39. Recopilación de leyes de los reinos de Indias, I, 6, 19.
40. Pavón, 2014, p. 132.
41. Silva Cotapos, 1917.
42. Lizana, 1919-1921; Silva Cotapos, 1971. Bravo afirma que por ese envío «habrá constado a vuestra majestad la puntualidad con que solicité se concluyese el concurso y votación de dicha canonjía». Lizana, 1919-1921, p. 490.
43. Ver Enríquez, 2004. Para el caso de la Real Universidad de México, Aguirre se refiere a las relaciones de méritos certificadas que debían presentar los opositores: «las relaciones de méritos impresas o por escrito, que a fines del siglo XVII comenzaron a presentar los opositores [a cátedras] durante los concursos, consideraron todo el espectro de cargos y ocupaciones que tanto dentro como fuera de la Universidad desempeñaban o habían desempeñado. Destacaban ‒luego de las actividades literarias– las oposiciones a las canonjías y a los curatos, los nombramientos logrados en el ámbito del gobierno arzobispal y el ejercicio de la abogacía». Aguirre, 1998, p. 46.
44. Como señala Aguirre (1998, p. 47, nota 33): «en general son los mismos méritos: estudios, grados universitarios, oposiciones, participación en actos públicos, cargos como abogado, cargos en el gobierno episcopal y otros».
45. Merrim, 2006, p.88.
46. Urrejola, 2016.
47. Urrejola, 2016.
48. En el análisis preliminar que hace Bernarda Urrejola (2016) de este escrito desde el punto de vista del género, compara el texto de 1736 con otras alegacías de carácter oral que fueron llevadas a la imprenta. Allí se pueden apreciar las principales características de una alegacía de méritos; queda pendiente un análisis en que se consideren en detalle aspectos retóricos, lo que contribuiría al rescate de esta tipología textual, que permanece olvidada o incluso desconocida por la crítica.
49. Alegacía de méritos de Manuel de Alday y Aspée, fol. 221r
50. Alegacía de méritos de Manuel de Alday y Aspée, fol. 217v.
51. Alegacía de méritos de Manuel de Alday y Aspée, fols. 218r y 224r, respectivamente.
52. Solo a modo de curiosidad, observamos que este destinatario pudo no estar en el programa original de la relación, pues el autor corrigió el manuscrito para darle cabida. Decía: «me verá vuestra señoría con corona»; quedando finalmente «me verán vuestras señorías con corona», fol. 222r.
53. Aguirre, 1998, p. 46.
54. Aguirre, 1998, p. 46.
55. Alegacía de méritos de Manuel de Alday y Aspée, fol 223r
56. «Yo podré solo ofrecer, reverente en las facultades que he estudiado en las repetidas funciones que he tenido, toscos fragmentos para el lauro, más también sabrán vuestras señorías, artífice supremo, labrar con el pulido cincel de su aprobación, proporcionados materiales para una corona», Alegacía de méritos de Manuel de Alday y Aspée, fol. 222r.
57. Alegacía de méritos de Manuel de Alday y Aspée, fols. 223v-224r.
58. Informe del obispo Juan González Melgarejo.
59. Alegacía de méritos de Manuel de Alday y Aspée, fol. 224r.
60. Carilla, 1946; Beverly, 1981.
61. Pacheco Rojas, 2004, p. 89.
62. Alegacía de méritos de Manuel de Alday y Aspée, fol. 219r.
63. González, 1992, p. 433.
64. Alegacía de méritos de Manuel de Alday y Aspée, fol. 217v.
65. Alegacía de méritos de Manuel de Alday y Aspée, fol. 217v.
66. Alegacía de méritos de Manuel de Alday y Aspée, fol. 222r.
67. Alegacía de méritos de Manuel de Alday y Aspée, fol. 224r.
68. Alegacía de méritos de Manuel de Alday y Aspée, fol. 223v.
69. Arellano, 2007.
70. «Existiendo un único testimonio de la obra, como ocurre con la mayor parte de los textos de la producción colonial chilena, no cabría de manera estricta la posibilidad de hacer crítica textual ni ediciones críticas, pero como el conocimiento no consiste en la rígida aplicación de formatos únicos, aclaramos aquí que para el ejercicio ecdótico chileno, edición crítica ha de entenderse como sinónimo de texto filológicamente procesado». Kordić, 2010, p. 285.
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