Género y Derechos Humanos
Pateman y Deleuze. Resonancias en torno al contrato sexual
Pateman and Deleuze. Resonances around the sexual contract
Pateman y Deleuze. Resonancias en torno al contrato sexual
Millcayac - Revista Digital de Ciencias Sociales, vol. VI, núm. 10, pp. 197-204, 2019
Universidad Nacional de Cuyo

Recepción: 09 Junio 2018
Aprobación: 29 Octubre 2018
Resumen: En torno a la reconstrucción histórica del motivo de Judith, el personaje de la Biblia, proponemos montar una conversación entre Pateman y Deleuze. Nos interesa dar cuenta, desde la teoría del contrato sexual de Pateman y su tesis acerca de la condición patriarcal constitutiva del pacto social, de una articulación del pensamiento deleuziano con el logos androcéntrico y racista, que jaquea sus propios postulados. No obstante esta operación, arribamos a la conclusión que el trabajo de Deleuze implica una tensión autocrítica que deja aire para otras interpretaciones. Operación prefigurada en su tratamiento sobre la novela de Sacher Masoch.
Palabras clave: contrato social, contrato sexual, Pateman, Deleuze, Sacher Masoch.
Abstract: Taking as a starting point the historical reconstruction of the Judith motif, the character of the Bible, we propose to mount a conversation between Pateman and Deleuze. We are interested in giving an account of an articulation of the Deleuzian thought with the androcentric and racist logos, which puts in check its own postulates, from the theory of Pateman’s sexual contract and his thesis about the constitutive patriarchal condition of the social pact. Despite of this, we arrive at the conclusion that Deleuze’s work implies a self-critical tension, which leaves room for other interpretations. Operation prefigured in his treatment of the novel by Sacher Masoch.
Keywords: social contract, sexual contract, Pateman, Deleuze, Sacher Masoch.
¿De qué contrato hablamos?
Como expresa Carole Pateman (1995), el interés por la teoría del contrato social no deja de crecer desde la segunda mitad del siglo pasado. Situación que la autora liga con “desarrollos políticos más amplios” que la evolución de la teoría política. Por un lado, diagnostica la instalación de un discurso sobre la democracia que se sustenta en la idea de elección individual y que se resume en los eslóganes de emprendedurismo y meritocracia. Además, considera que “algo vital” se ha quedado fuera de las teorías contractualistas, que para ella corresponde específicamente al rol de las mujeres (Pateman, 1995: 5-6).
Entre lxs autorxs que han dado cuenta de este interés renovado por la teoría del contrato social, y aunque eclipsado por otrxs de mayor preferencia, como Foucault, el filósofo Gilles Deleuze no ha dejado de ser aludido por sus contribuciones específicas al contexto del análisis institucional. A lo largo de sus trabajos sobre Hume, sobre Rousseau, sobre Spinoza, así como en sus artículos y libro destinados a Sacher Masoch, produce una crítica de las teorías contractualistas de corte hobbesiano, donde intenta responder al cuestionamiento sobre cómo funciona en éstas, la idea de la “ficción del punto cero” como fundamento negativo del pacto social1. Aquí nos importa en particular la recurrencia sobre Sacher Masoch, a quien destina cuatro ensayos y a quien no dejará de aludir a lo largo de su obra2.
En sus trabajos sobre este escritor en particular, Deleuze efectúa la siguiente operación: reivindica la escritura masocheana frente a la preferencia hacia Sade vigente en su época. La atención de Deleuze se concentra en las resonancias en la escritura de Sacher Masoch, de, por un lado, la teorización en torno a la ley tal como ésta se lleva a cabo en Hume, Rousseau, Spinoza; por otro lado, la línea de filosofía del derecho que incluirá nombres puestos en tensión como los de Saint-Just, Sade, Renard, Hauriou, Durkheim, Malinowski, entre otros3. Esta reivindicación se lleva a cabo enfocando el contrato como uno de los temas relegados en los ensayos sobre Sacher Masoch, en favor del interés por el masoquismo como psicopatología. Deleuze detecta en la escritura masocheana dos elementos que la modulan. Por un lado, el elemento estético, referido al procedimiento novelesco del suspenso, o de la postergación del placer; por otro lado, el elemento jurídico, como forma del contrato, que determina cierta relación de los cuerpos con la ley (Deleuze, Gilles, 2001). De manera tal que arte, derecho y deseo se constituyen en los tres ejes con los que el filósofo construye su propia teoría institucional. Hoy podemos considerar que toda la teorización sobre el deseo instituyente, o sobre el derecho como potencia deseante afirmativa que Deleuze construirá solo y con Guattari4, es resultado de una operación de performatividad de una teoría subversiva sobre el contrato. O, en otros términos, que esta crítica al contractualismo se enfoca en distorsionar los términos del contrato y desbaratar los supuestos –de todo tipo– que les otorgan el poder de autolegitimarse.
Desde una posición particular respecto de estos enfoques, Carole Pateman expresa no tener interés por las teorías –aunque hace constar que una revisión de éstas es necesaria–, sino por las estructuras de las instituciones sociales en Gran Bretaña, Australia y Estados Unidos y, en particular, sobre la conexión entre patriarcado y contrato (Pateman, Carole, 1995). A nosotras nos interesa cómo es que dilucida las estrategias de apropiación de la condición ficcional del pacto como derecho solo de hombres y cómo propone adherir a los enfoques que consideran este factor como constitutivo del contrato. Pateman se lanza desde donde Deleuze se detiene: la condición de objeto con la que las mujeres entramos en el contrato5.
Para Pateman, la exclusión de las mujeres del derecho a la firma o, en definitiva, del derecho a la ficción, no es un efecto sino una condición primera, el apetito contractual es, primeramente, apetito patriarcal. A la luz de estas consideraciones, debemos advertir que, aunque Deleuze abre una lectura de Rousseau según la cual el filósofo ginebrino abandonaría toda sobrecodificación trascendente para actuar de acuerdo con criterios inmanentes relativos a las cosas (máquinas, ensamblajes) que se presentan en una situación (Deleuze, 2016: 24), no atiende al hecho de que este apetito de propiedad alcanza a las mujeres como objetos. Las mujeres continúan constituyendo objetos de títulos de propiedad. Hasta en el virtualismo del bueno de Rousseau, encontramos una evasión del argumento feminista, que es preciso trabajar y que Deleuze no detecta en su máxima potencia. Es decir, de la tesis maldita de la condición de guerra de todos contra todos (así, este todo en masculino), a la teoría de la condición virtual genética del estado de naturaleza, pareciera que la teoría contractualista suavizara su componente esencialista. Y si bien alcanza esa dimensión conceptual liberada de los cerrojos de la restricción normativista negativa, la ficción del punto cero pasa por alto que las mujeres no podemos alcanzar el derecho a la firma o a la ficción. En este mismo sentido, la ficción del punto cero barre la condición constitutiva verdadera de la propia virtualidad, que no deja de ser selectiva y asimismo que no deja de tratarse, en rigor, de la función de enmascaramiento de la naturalización de un logos androcéntrico y racista. De esta manera, la subversión efectuada por Deleuze, aunque no llega a captar este grito polvoriento que sería la interpelación más desafiante de las teorías contractualistas, toca la llaga de la mentada civilización, introduciéndose en los atropellos del pacto. Deja una punta al desnudo, para interpelar los efectos que han sido postergados.
Si todo discurso es tal, en la medida en que se liga con la racionalidad contractual, sellada exclusivamente por hombres, es necesario apuntar al androexclusivismo de la ley.
Este podría ser el tono de una conversación entre Pateman y Deleuze. Conversación necesaria, en la medida en que, si bien en sendos enfoques se deja asentada la condición patriarcal del contrato como factor constitutivo, y en ambos hay una propuesta de subvertirlo, sin embargo, la propuesta de Pateman resulta una puesta a prueba que la escritura deleuziana debe sortear. Para nosotras, es importante generar un encuentro entre estas/os dos filósofas/os, que se alinean a la hora de asumir una crítica al contractualismo en favor de una teoría de las potencias maquínicas deseantes, que atiende a los factores de explotación constitutivos del contrato social moderno. No obstante, nos parece importante advertir que, a partir de la teoría del contrato sexual de Pateman y su tesis acerca de la condición patriarcal constitutiva del contrato, es preciso resaltar una cierta articulación del pensamiento deleuziano con el logocentrismo androcéntrico y racista que lo pone, en ciertas instancias, en jaque respecto de sus propios postulados pretendidamente menores6. Según la lectura de Pateman el contrato social posterga el contrato sexual. A ese pacto, las mujeres ingresamos con el cuerpo, mientras que los hombres son abstractos, inteligencias, nóumenos. El cuerpo entra subordinado, lo femenino es cuerpo subordinado (Pateman, 1980, 1995).
Interregnos: de la espada de Judith a las pieles de la Venus
En el pasaje 16, del capítulo de la Biblia titulado “Judith” aparece la siguiente sentencia: “Y Dios castigó al hombre, poniéndolo en manos de una mujer”. La leyenda versa sobre una viuda judía de la que está enamorado el general asirio Holofernes. El general está a punto de destruir la ciudad de Betulia. Pero Judith, aprovechando que éste ha quedado inconsciente por haberse excedido en la bebida, lo decapita con su propia espada y huye llevándose la cabeza en una bolsa. El Renacimiento se hará cargo del motivo. Por ejemplo, Donatello esculpe en bronce una Judith virginal, que sostiene en alto su espada recién usada. Igual de virtuosa y des-sexualizada la pintan Botticelli y Miguel Ángel, entre los más conocidos. Más tarde Giorgione le imprimirá un trazo erótico que en adelante no faltará en las versiones masculinas. Tintoretto, Caravaggio, en el XVI, y luego en el XVIII, Goya, harán suya la Judith, así como en el XVII la pintora italiana Artemisia Gentileschi. Los primeros con solo diferencias técnico expresivas, Gentileschi, por su parte, le imprime un sello femenino indiscutible hoy (Garrard, 1989).
En la versión de Caravaggio, por ejemplo, la mirada de Judith es débil, y pareciera que no tiene poder su cuerpo. Es Holofernes allí el que domina la acción. En cambio, la Judith de Artemisia tiene un poderoso cuerpo musculoso, y su cuello, marcadamente delineado por los tendones protuberantes y fundido en un intenso contraste de luz y sombra, indica esfuerzo y concentración. En el centro de la composición de la versión de Artemisia está la cabeza de Holofernes agarrada entre dos piernas ¿invocando un pene?
El motivo atraviesa épocas y artes, pero es Sacher Masoch quien, bien entrado el siglo XIX, lo hará comparecer frente al contrato y a la ficción que lo fundamenta. Su novela La Venus de las pieles (1870) lleva por epílogo la célebre sentencia de Dios a Holofernes. Severino, el protagonista, firma un contrato con Wanda –como se llama el personaje que encarna la Venus–. Wanda tiene en sus manos la aplicación de la ley. En el contrato consta que la mujer debe disfrazarse de doméstica y que su víctima debe cambiar de nombre. El abrigo de piel es también norma. La mujer debe además tomar un fuste y adueñarse del cuerpo de su víctima. Eventualmente Severino expresa envidiar el furor de Holofernes el Gentil, la real mujer que lo decapitó y hasta su hermosa muerte (Sacher Masoch, 2014).
Un hilo frágil, que excede las posibilidades de corroboración del relato científico, teje un pacto aberrante entre la Judith y Wanda. La Venus está ataviada solo con un abrigo de piel de oso. En el mito de Artemisa, el oso es un elemento articulador. La autora de Judith decapitando a Holofernes (se llama Artemisia). De la sentencia de Dios a Holofernes, a esta Venus de las pieles, un grito resuena insistentemente.
La condición patriarcal constitutiva del contrato
En 1961 se publica De Sacher Masoch al Masoquismo, donde Deleuze resalta el hecho sorprendente de la indiferencia del contrato en las lecturas de la obra de Sacher Masoch7. El análisis de la operación de Masoch al respecto lo lleva a nutrir la tesis de la literatura como perversión o como distorsión de los términos de un supuesto contrato de normalidad o de salud. La literatura menor hace disfuncionales estas distribuciones de salud-enfermedad que favorecen los binarismos. Para Deleuze, Sacher Masoch diagnostica el apetito contractual pervirtiendo las lógicas supuestas de estas distribuciones. Por eso prioriza la inversión que el escritor hace en La Venus…de los roles masculino y femenino. Repetidamente resalta la efectividad de los estornudos de Venus en la novela, y nos invita a transitar una línea que, sin ese primerísimo plano de la paradójica vulnerabilidad de Venus estornudando, habría quedado, definitiva y en todo su potencial desbastador, postergada.
En la propuesta del filósofo, los estornudos corresponden al régimen de la perversión constitutiva del contrato. Acompaña a Sacher Masoch en su demostración de la obscenidad de la ficción del punto cero que arrasa con la singularidad de los cuerpos, que se exhibe en esta distorsión de los términos contractuales, y que deja al desnudo que la misma ley que impide realizar el deseo obliga a satisfacerlo. Pero aunque observa que no obstante la Venus estornuda a menudo, su escrutinio parece alcanzar solo hasta un cierto punto. Si bien para Deleuze el hecho de que sea una mujer quien blandee esta vez el látigo no es menor, y, en este sentido, cabe enfatizar que su argumentación comienza con la inversión performativa de los términos del contrato para refutar la condición represiva de la ley. En este sentido, se sumaría a la línea que, de la sentencia de Dios sobre Judith a los estornudos de Venus, hace patente que en este presunto acuerdo la violencia del contrato se ejerce primera y constitutivamente, en la exclusividad masculina –¡y blanca!–, de la firma. En proyección con la postura patemaniana, coincidimos con los autores en que la problemática de los efectos constitutivos de explotación contractual debe jaquear los marcos patriarcalistas incluso de las críticas a los contractualismos, ya que éstas no alteran la lógica incluidos/excluidos del contrato. Además, advertimos que la lectura deleuziana de Sacher Masoch no semiotiza los estornudos de Venus como un signo subsidiario, sino como los restos de sangre en la espada de Judith en la pintura de Artemisia, o como sus músculos marcados. En clave spinozeana, los estornudos no implican la performatividad de un efecto colateral, de un límite subsanable, sino una afectación que atraviesa la escritura misma, cuando se atina a la delimitación del problema como uno tal ligado directamente al cuerpo.
Nuestra lectura sobre el Masoch de Deleuze en conversación con Pateman refuta una posible postergación de la condición patriarcal del contrato en la crítica deleuziana a los contractualismos, aduciendo que el filósofo compone una teoría de la salida del régimen de punición binarista. Una teoría de la salida que implica una tensión autocrítica, que corre el aspa de los problemas implicados, dejando aire para lecturas que lo tensen hacia otros lugares, hacia otras experiencias o contextos. Operación que de alguna manera está prefigurada en su tratamiento sobre la obra masocheana.
Referencias bibliográficas
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Notas