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Los contenidos “pedagógico” de la normativa del sistema penal adolescente colombiano como tecnología de gobierno del dispositivo penal
Millcayac, vol. X, núm. 18, 2023
Universidad Nacional de Cuyo

Dossier


Recepción: 21 Diciembre 2022

Aprobación: 16 Febrero 2023

Resumen: El presente ensayo reflexivo parte de un estudio documental de maestría, su objetivo era describir y analizar los contenidos “pedagógicos” del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente [Srpa] colombiano, identificando su relación con una orientación punitivista. En este sentido, el siguiente texto pretende dialogar sobre los contenidos pedagógicos de la normativa del sistema penal colombiano como un instrumento de subjetivación. El escrito presenta un resumen del contexto en el que se origina el sistema penal adolescente colombiano y posteriormente se concentra en el carácter pedagógico de la normativa penal para pensar la incidencia de la norma en la construcción de subjetividades juveniles atravesadas por el sistema penal. A través de ese recorrido se concluirá el papel de la normativa penal como una tecnología de gobierno de dominación y autorregulación social a través de la orientación “pedagógica”.

Palabras clave: Sistema penal adolescente, políticas públicas, tecnología de gobierno, pedagogía, control social.

Abstract: This reflective essay is based on a master's degree documentary study; its objective was to describe and analyze the "pedagogical" contents of the Colombian System of Adolescent Criminal Responsibility [SRPA], identifying its relationship with a punitivist orientation. In this sense, the following text aims to discuss the pedagogical contents of the regulations of the Colombian penal system as an instrument of subjectivation. The paper presents a summary of the context in which the Colombian adolescent penal system originates and then focuses on the pedagogical character of the penal normative to think about the incidence of the norm in the construction of juvenile subjectivities crossed by the penal system. Through this journey, we will conclude the role of criminal law as a government technology of domination and social self-regulation through the "pedagogical" orientation.

Keywords: Adolescent penal system, public policies, government technology, pedagogy, social control.

Introducción

El presente escrito es una reflexión a partir de mi tesis de maestría “Contenidos “pedagógicos” de la normativa del Srpa colombiano desde 2006: hacia una genealogía de la pedagogía del castigo y el control”, un estudio situado en la descripción y análisis documental de los fundamentos “pedagógicos” que orientan dicha normativa. Para este caso, el objetivo es reflexionar sobre el contenido pedagógico de las políticas públicas para jóvenes en condición de infracción de la ley como tecnologías de poder que crean, condesan y expresan la guía para el tratamiento de la población juvenil infractora. Para desarrollar este escrito realizaré un breve resumen del contexto en el que se origina el sistema penal adolescente colombiano, después retomaré la definición de políticas públicas para considerar su potencialidad dentro de un dispositivo penal y relacionarlas con el objetivo del carácter pedagógico de la normativa penal para adolescentes.

La urgencia del sistema penal para adolescentes en Colombia

El Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente colombiano [SRPA][1] se inaugura en el año 2006 con el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley Nº 1098 de 2006), paralelo a ello se crea el Marco Pedagógico (Resolución Nº 3454 de 2011) para fundar la base teórica y el funcionamiento del sistema penal, posteriormente fue derogado y reemplazado por tres documentos rectores: Lineamiento Modelo de Atención (Resolución Nº 14610 de 2018), Lineamiento de servicios para medidas y sanciones: (Resolución Nº 14608 de 2018) y Lineamiento de medidas complementarias y/o de restablecimiento en administración de justicia (Resolución Nº 14608 de 2018)[2], estos disponen las especificaciones del marco teórico, las sanciones, la metodología, guías técnicas de la infraestructura de las instituciones del sistema penal, etc. La urgencia de la Ley Nº 1098 se da en un contexto político, social y económico de recrudecimiento de paquetes de reformas neoliberales para Colombia y América Latina en el campo laboral, de salud y educativo (Estrada, 2006), con una continuidad en las políticas democráticas enfocadas en el fortalecimiento de las fuerzas armadas cuyo objetivo militar eran los grupos armados al margen de la ley (Farc y ELN) y, en algunos casos, población civil que fue simulada como guerrilleros/as, conocidos como los “falsos positivos” (Moreno, 2012; GMH, 2013). A su vez, el narcotráfico y el brazo armado paraestatal disputaba el control del territorio contra las guerrillas y la sociedad civil que fuese en contra de sus intereses o bien los señalaran de simpatizantes de movimientos de izquierda, que para el caso podría traducirse en un interés de acceso y democratización de derechos, estos eran: grupos estudiantiles, sindicatos, lideres/zas ambientales y sociales (GMH, 2013). En este contexto, la Convención Internacional de los Derechos del Niño de 1989 acentúa el cambio del Paradigma de Situación Irregular al Paradigma de Protección Integral (Beloff, 2009) y, con ello, la manera de concebir el proceso penal del delito adolescente, lo que repercutió en la creación de la Ley Nº 1098 de 2006. Posterior a su invención, se concretan y actualizan periódicamente los Lineamientos del SRPA, los documentos normativos que condensan las disposiciones para el tratamiento penal adolescente.

La normativa penal adolescente, sus contenidos “pedagógicos” y su relación con las tecnologías de gobierno

De acuerdo a Giovine, Martignoni y Suasnábar (2019),

…las políticas (…) son concebidas como producto de sus recorridos reticulares en una arena de disputas en torno a los significados y representaciones que van guiando, condicionando, obturando e incitando prácticas de gobierno que responden a diferentes racionalidades (p.1).

En este sentido, las políticas públicas concentran los marcos conceptuales, ideologías, creencias que direccionan y a la vez en las que se tejen las tensiones de nuevas reconfiguraciones de marcos de pensamientos dentro de la misma práctica. Diría Bernstein

… no es solo el capital, en el sentido estrictamente económico, el que está sometido a la apropiación, manipulación y explotación, sino también el capital cultural, entendido como el conjunto de sistemas simbólicos que permiten al hombre extender y cambiar los límites de su experiencia (1985:3).

Estos discursos lejos de ser ingenuos, representan relaciones de poder, escoden sentidos en lo que dicen, lo que habilitan o deshabilitan para la población a la que se dirigen. En dichas normativas funcionan “una serie interconectada de prácticas y discursos que atraviesan, forjan y consolidan determinadas trayectorias penales” (Daroqui y López 2012: 101), en el sistema penal que regulan.

Por ejemplo, la Ley Nº 1098 en su artículo 140 refiere que “tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral”, de igual manera los Lineamientos de Atención señalan que “las medidas aplicadas por los jueces como respuesta o consecuencia legal de delitos cometidos por las y los adolescentes o jóvenes, deben tener una clara intencionalidad formativa para contribuir a su desarrollo como ser humano integral” (2018: 60). En este orden de ideas, la normativa del SRPA representa las creencias, ideologías, discursos y prácticas que orientan los procedimientos de atención para adolescentes y jóvenes infractores, para ello hace uso de una fundamentación pedagógica como soporte y finalidad de su existencia, es decir, en el orden procedimental las sanciones que atribuye un juez a un adolescente se justifica como una medida formativa.

Así, la indagación de la normativa nos permite considerar la argumentación de la aplicación de una sanción con un objetivo disciplinante, modelador y restrictivo bajo el supuesto educativo, como plantea Foucault (1976):

… se trata a la vez de hacer penables las fracciones más pequeñas de la conducta y de dar una función punitiva a los elementos en apariencia indiferentes del aparato disciplinario: en el límite, que todo pueda servir para castigar la menor cosa; que cada sujeto se encuentre prendido en una universalidad castigable - castigante (165 -166).

En este sentido, la política pública representada en la Ley y Lineamiento del SRPA conformaría parte de la “cadena punitiva” (Daroqui y López 2012) condicionando las orientaciones, actores e instituciones que componen el SRPA colombiano. Dicha normativa aparece en el marco de un dispositivo, entendiéndolo como

un conjunto resueltamente heterogéneo que incluye discursos, instituciones, instalaciones arquitectónicas, decisiones reglamentarias, leyes, medidas administrativas, enunciados científicos, proposiciones filosóficas, morales, filantrópicas, brevemente, lo dicho y también lo no-dicho, (…) la red que se establece entre estos elementos (1991: 229).

Que para el caso, sería un dispositivo penal, comprendiendo: lo policial, judicial, carcelario y legislativo. De esta manera, podemos ver el lugar del control social de la legislación penal, esta emerge como una tecnología de gobierno que contiene las racionalidades que apuntan a construir y ordenar los pensamientos y acciones de la población adolescente y juvenil.

En ese sentido, los contenidos normativos (leyes, resoluciones) “tienen por objeto comportamientos posibles –por consiguiente, potenciales desviaciones- y, por tanto constituyen horizontes teóricos que trasladan la reflexión: de la desviación efectivamente producida a la desviación “posible”” (De Georgi, 2005: 46), en consecuencia, una ley instaura una “(…) norma de comportamiento en términos, ante todo, de poder, y de poder que se ejerce (…) como un campo de procedimientos de gobierno” (Foucault, 2010: 21). La normativa del sistema de responsabilidad penal adolescente aparece entonces como una tecnología de gobierno que crea, posibilita y regula los discursos y directrices que guían el sistema penal adolescente.

Entonces ¿qué lugar para los fundamentos “pedagógicos” de la norma? Si consideramos en este caso la pedagogía como fundamento e instrumento para vehiculizar un pensamiento y acciones por medio de una agencia de control social penal legislativa, podemos ver la intersección privilegiada que ocupa por el carácter imperceptible de sus formas. Concentrémonos por un momento en los siguientes fragmentos del Lineamiento de Atención del Srpa de 2018:

… se asume que el proceso de atención debe orientarse a garantizar que durante el tiempo que definan las medidas y sanciones que las autoridades judiciales impongan a adolescentes y jóvenes con motivo de su conflicto con la ley, se generen avances significativos en su proceso de responsabilización por los daños causados (p.73).

Es necesario empezar por la auto-reflexión, desde una mirada crítica en ese encuentro consigo mismo y de las relaciones construidas con los otros hasta llegar a asumir de forma consciente la responsabilidad por las consecuencias de sus propias decisiones. Ese es quizá el logro más importante al que podría aspirar el proceso de atención de los y las adolescentes y jóvenes del Srpa (113 - 114).

Ser autónomos es asumir la responsabilidad de ser libres, con poder para ejercer los derechos en la búsqueda del sentido de la vida que se da a través del trabajo que se elige aportando a la propia realización personal y social y del fortalecimiento de los vínculos (114).

Queda de manifiesto el objetivo pragmático de la educación: pasar de una posición de “no saber” a “saber”, que en el proyecto de la Modernidad (Castro-Gómez 1993; González 1994) conduciría a un fin más complejo y orquestado: la civilización de la población, la expiación de lo salvaje a través de la conversión educativa para ser ciudadanos/as. Nada más pretencioso.

La educación entonces nos hace pensar en un punto de partida y uno de llegada, algo que no se es pero se espera alcanzar, esta lógica nos permite situarnos en los extremos, retrotraer la mirada sobre lo anormal y lo normal que nos señala Foucault (1976) para abordar la existencia mutualista entre ambos (porque la existencia de uno demanda la de su opuesto) nos permite observar en la normativa penal adolescente posturas antagónicas: “empezar por la auto-reflexión” para llegar a la responsabilización, de lo cual se desprende el/la adolescente irresponsable que debe convertirse en su opuesto, una persona responsable. Sostengo que, el carácter pedagógico que fundamenta la normativa apunta a minimizar, domar y eliminar aquellos rasgos anormales para que se moldeen a lo normal por medio de sus agencias de disciplinamiento y control social; y ahí donde no se logra, acentuarlos más. Aquí los imaginarios disciplinarios se materializan en la ley (Castro Gómez, 1993).

La matriz y el proceso pedagógico como mecanismo para resocializar o reeducar al/la infractor/a:

… tiene que ver con las formas en que son concebidos los sujetos de la educación, es necesario recordar que ellas se ubican en torno a dos posiciones: sujetos peligrosos y sujetos víctimas. Estas formas de concepción nos muestran una primera dificultad para abordar una reflexión pedagógica con relación al trabajo educativo con adolescentes en conflicto con la ley. (Martinis y Flous 2013: 111).

Esta mirada pedagógica del adolescente no solo desacredita su conocimiento, experiencias, niega sus propios conflictos –también sociales- y lo responsabiliza, sino que desconoce también el eje de responsabilidad estatal. El Estado se reorganiza de manera periférica y opera a partir de otra red de relaciones (De Marinis, 1999), ahora, en “las racionalidades políticas contemporáneas (…) el sujeto es permanentemente estimulado positivamente a responsabilizarse a ser activo y tomar su destino en sus propias manos (…)” (Anitua, 2006: 94). De acuerdo a De Marinis (2002) podemos considerar que “se trata de espacios complejos de acción e intervención donde las comunidades son convocadas a participar en el gobierno de su propia seguridad, junto a las agencias estatales que tradicionalmente habían intervenido en estos campos como actor principal” (2002: 331). De esta manera, podría decir que analizar los contenidos “pedagógicos” en la normativa penal nos permite pensar la mirada que conservan las políticas públicas sobre la adolescencia, sus procesos de aprendizajes, al adolescente en condición de infracción y también el lugar que se da al Estado en ello, así también podemos observar los discursos, conceptos y tensiones que moviliza y pretende instaurar la normativa como tecnología de gobierno.

En consecuencia, también podríamos señalar que el origen de las leyes no es ingenuo ni descontextualizado de una demanda, obedece a las relaciones de poder de los intereses que representan, ya sea de manejo de instituciones públicas, intervención privada o conquistas por luchas colectivas de organizaciones sociales, sindicales, estudiantiles, etc. Un ejercicio de análisis documental permite, entre otras cosas, observar algunas de las aristas políticas, económicas, sociales e históricas que se entrecruzan; los objetivos, potencialidades y vacíos y, asimismo, deja entrever el margen de acción de quienes las crean y fomentan como también el universo de posibilidades que se pueden disputar.

Para finalizar, cabe entonces preguntarse el lugar de lo pedagógico ante los nuevos ordenamientos de nuestras sociedades latinoamericanas en un sistema neoliberal: ¿qué se intenta disciplinar?, ¿qué se apunta a controlar, para qué?, ¿qué lugares vacíos o de tensiones se disputa en las políticas públicas como tecnología de gobierno para la creación y mantenimiento de otros contenidos, discursos, subjetividades y prácticas?, ¿puede la educación potenciar otro escenario posible para adolescentes y jóvenes capturados por el sistema penal?

Conclusiones

El tratamiento de las políticas públicas demanda un ejercicio de revisión del contexto socio-histórico en el que se enmarca la normativa a tratar para situar y comprender el marco del cual proviene y a qué intereses puede responder. La revisión de la normativa del SRPA permitió pensar cómo los contenidos “pedagógicos” de la Ley 1098 de 2006 y el Lineamiento de Atención de 2018 deja entrever el sustento que aporta la orientación “pedagógica” para la fundamentación del sistema penal adolescente, asimismo, dichos contenidos condensan la red de instituciones, actores, discursos y disposiciones para el tratamiento del/la adolescente en condición de infractor/a, estos contenidos representan el marco del dispositivo penal con sus intersecciones y tensiones. Así, la normativa del SRPA aparece como una tecnología de gobierno en tanto apunta a orientar el comportamiento de la población juvenil infractora, mostrar, orientar, habilitar y deshabilitar lo que es permitido y lo que no por medio de un “proceso pedagógico”, ante lo cual la sanción se justifica como un castigo disciplínate frente a los comportamiento que anormales. En este sentido, la población juvenil infractora es orientada a realizar un trabajo individualizado que desconoce el componente social del delito y en paralelo, desdibuja también la responsabilidad del Estado.

Referencias bibliográficas

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Notas

[1] De acuerdo al Artículo 139 de la Ley Nº 1098 de 2006, el sistema penal adolescente “es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible”.
[2] Los documentos mencionados hicieron parte de la base documental seleccionada para la investigación. En los años 2019 y 2020 se llevó a cabo la modificación de dicha normativa.


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