Bienes Comunes y Sociedad
Recepción: 12 Enero 2023
Aprobación: 24 Octubre 2023
Resumen: En 2013, Argentina sancionó la ley 26899 que obliga a todo el sistema científico tecnológico financiado por el Estado a publicar en repositorios de acceso abierto (AA) toda su producción poniéndose de este modo a la vanguardia en la región. Este artículo tiene como objetivo poner en evidencia cómo a lo largo de ese proceso convergieron una importante cantidad de perspectivas e intereses que dieron significación diversa al AA, adoptado en una ley pionera, aprobada por unanimidad en un Congreso caracterizado por su integración heterogénea y conflictiva. La complejidad del concepto deriva de las diferentes corrientes que lo impulsan. El debate incluyó aportes del movimiento global, articulados con prácticas locales, el ethos profesional de la bibliotecología universitaria local y la tradición democrática de la universidad pública argentina.
Palabras clave: Acceso Abierto, Repositorios, Política Pública, Bienes Comunes.
Abstract: In 2013, Argentina passed Law 26899, which requires the entire State-funded scientific and technological system to publish all its production in open access (OA) repositories, reaching a vanguard position in Latin America. This article intends to highlight how, throughout the process, an important number of perspectives and interests converged, giving various meanings to OA, a principle finally adopted in a pioneering law unanimously approved by a heterogenous, politically-conflictive Congress. The complexity of the concept arises from the various currents involved in its promotion. The debate included contributions from the global movement, local practices, the professional ethos of librarians and the democratic tradition of Argentina’s public university system.
Keywords: Open Acces, Repositories, Public Policy, Common goods.
Introducción
El presente artículo tiene como objetivo principal sistematizar las diversas preocupaciones y debates que convergieron en el abordaje de la producción de una política pública de acceso abierto en Argentina. Dicha política quedó instituida en 2013 con la sanción de la ley 26899 que obliga a todo el sistema científico tecnológico de la República Argentina financiado por el Estado a publicar en repositorios de acceso abierto (AA) toda su producción. La norma fue fruto de un complejo proceso –estudiado en una investigación más amplia (Pacheco, Marcela, 2021)– que incluyó en esa etapa (2009-2013) a múltiples agentes, especialmente a un conjunto de pioneras universitarias, bibliotecarias que habían encabezado grupos que desarrollaron repositorios en sus instituciones (SEDICI en la UNLP- Memoria Académica en la Facultad de Humanidades en la UNLP, La Biblioteca Digital de la UNCuyo, el Repositorio Hipermedial de la UR y la Biblioteca Digital de la Facultad de Ciencias Exactas de la UBA ) y contribuyeron con sus experiencias en el marco de un Comité de Expertos creado en el MINCYT.
Si bien el AA es una temática de alcance global, el caso argentino se destaca en la región. Brasil y México llevaron adelante procesos para fortalecer la modalidad de AA, mientras que importantes organismos tales como LATINDEX, CLACSO y SciELO impulsaron su difusión en la comunidad científica latinoamericana. Sin embargo, ni Brasil ni México –dotados de instituciones científicas nacionales de gran escala y tradición– aprobaron mandatos legislativos para publicar en repositorios de AA la producción académica financiada con fondos públicos. Ello sí ocurrió en Argentina, pese a su legislación sobre propiedad intelectual eminentemente restrictiva. Resulta destacable que, en esas condiciones, fue el segundo país latinoamericano en contar con tal norma, después de Perú.
Perspectiva teórica
Se asume la perspectiva analítica definida por Stephen Ball (2002) como ciclo de políticas. En ese marco los distintos contextos –de influencia; de producción del texto y de prácticas– se diferencian de las propuestas tradicionales de estudios de formulación, implementación y evaluación de políticas, para entender las relaciones dialécticas entre las esferas en que los programas se despliegan (Mainardes, Jefferson, 2006). La comprensión de los textos de la política y las prácticas de los agentes se constituyen en objeto de análisis relevante para esta perspectiva sociopolítica.
Aspectos metodológicos
Para sistematizar las líneas argumentales en torno al tema que circularon en Argentina promovidos por grupos que participaron activamente del proceso se recopilaron los diversos documentos producidos y se constituyó un importante corpus compuesto por producciones universitarias, en particular los referidos a las creaciones de repositorios previos a la sanción de la ley, producciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MinCyT) elaboradas antes y durante el proceso parlamentario y las propias de esta última gestión, en que se incluye el texto de la ley y el debate en ambas cámaras. A partir de esa lectura se identificaron tópicos en muchos casos brevemente enunciados y se reconstruyeron fuentes, relaciones discursivas y referencias concretas en relación al proceso local.
Objetivo
Pondremos en evidencia cómo en ese largo proceso fueron convergiendo una cantidad importante de perspectivas e intereses -aún contradictorios- que dieron contenidos de significación diversa al AA y que finalmente se plasmaron en una ley aprobada por unanimidad en el Congreso pese a su heterogénea y conflictiva composición político-ideológica.
El Acceso Abierto: convergencias
Si bien hay acuerdo en entender el AA como una forma alternativa de circulación del conocimiento científico, posibilitada por internet de manera gratuita y sin restricciones legales o tecnológicas, definida en las declaraciones internacionales –como se verán más adelante– también es necesario comprender la cantidad de complejos procesos involucrados en el intento de modificación de una regla del campo científico global –que regula la circulación del conocimiento y el desarrollo de las carreras científicas mediados por la multimillonaria industria editorial– al tiempo que se abren nuevas posibilidades sostenidas en la convergencia de antiguas prácticas democratizantes y la inclusión de tecnologías digitales e internet. Es importante reconocer la interpelación generada por esta problemática en asuntos de gran complejidad, estrechamente vinculados entre sí, no solo conceptualmente sino también en sus posibles efectos sociopolíticos.
Se trata de un conjunto de cuestiones de diversa índole tales como la concepción acerca de la naturaleza del conocimiento mismo (como mercancía, como bien común o como derecho humano); el régimen jurídico de la propiedad intelectual que lo define y regula nacional e internacionalmente; el derecho de autor y la autoría como capital simbólico propio de científicas y científicos, en su búsqueda de “hacerse un nombre” (Bourdieu, Pierre, 2008); los principios epistemológicos acerca del mejor modo de producción del conocimiento científico (competitivo o colaborativo); la administración y/o gestión de la ciencia, el control, la rendición de cuentas, la evaluación y las formas de financiamiento; las tensiones geopolíticas entre el universalismo científico y los intereses soberanos de los países –en especial del capitalismo periférico–; y los modos de acceso al conocimiento científico transgresores y masificados, constituyendo disputas que atraviesan las prácticas de AA y que han formado sentido en muchos agentes del proceso argentino.
Por ello, aquí se repasan esos temas que fueron parte de las prácticas de AA en las Universidades nacionales, primero, y luego de los debates en el Ministerio de Ciencia y Tecnología y en el Congreso: a) La construcción del concepto de AA: las declaraciones internacionales y la ciencia abierta; b) La propiedad intelectual; c) Lo abierto y lo libre; d) La evaluación académica; e) La rendición de cuentas; f) El conocimiento como bien común; g) Los derechos humanos; h) La geopolítica del conocimiento; i) Alternativas.
a) Hacia la construcción de un concepto:
Primero las prácticas.
En tanto fenómeno global, el AA puede leerse como una práctica de comunicación científica habilitada por las tecnologías digitales e internet; pero también como un ideario alternativo que critica el monopolio de las editoriales científicas. Implica publicar la producción científica de manera gratuita y completa a través de internet sin establecer barreras legales, económicas ni tecnológicas más que el propio acceso a la red (Guédon, Jean-Claude, 2009; Abadal, Ernest, et al. 2009, 2013; Suber, Peter, 2006, 2012; Babini, Dominique, 2011; Vargas Arbeláez, Ester, 2014a, 2014b; Swan, Alma 2013). Tiene como objetivo, en principio, dar visibilidad a lo generado, lo que permite a más sectores utilizarlo y, tal como destacan algunos planteos, aumentar el retorno de la inversión pública en ciencia (Swan, Alma, 2013: 50). Guédon (2017: 4) sostiene –analizando el AA– que “la comunicación es, en verdad, la esencia de la ciencia”.
El mundo científico se halla en plena pugna por definir un modelo de publicación científica. Por una parte, el movimiento de AA, conformado principalmente por académicas y académicos, bibliotecarias y bibliotecarios, informáticas e informáticos y editoras y editores de revistas universitarias, impulsa soluciones libres y basadas en la gratuidad. Por otra, las empresas editoriales readecuan sus estrategias monopólicas creando nuevas maneras de obtener grandes ganancias: otorgan acceso gratuito cobrando al autor cifras al menos excesivas, bajo condiciones legales cada vez más restrictivas, bajo el denominado Acceso Abierto Comercial.
La Declaración de Budapest (2002) o BOAI (Budapest Open Access Initiative) –una de las piezas centrales acerca de AA, sobre la que se expone más adelante– se inicia con esta frase: “Una vieja tradición y una nueva tecnología convergen para hacer posible un bien público sin precedente”. El AA nace a partir de ese encuentro entre el ethos científico –orientado a difundir los resultados de investigación– y la aparición de la internet (Guédon, Jean-Claude, 2017), cuando la producción científica comienza a presentarse y comunicarse en soportes digitales. Se originan así por lo menos dos procesos: la práctica creciente del intercambio de papers electrónicos entre científicas y científicos junto a la modificación del modelo de negocio de las editoriales comerciales. Es así que antes de que se consensuara un nombre para estos intercambios, existieron ideas y prácticas de este tipo, por ejemplo: los repositorios temáticos. El pionero, creado por Paul Ginsparg, parte de la comunidad dedicada a la física en Palo Alto (California) bajo el nombre de “arXiv” (1991). Allí la producción en física de la Argentina se compartió tempranamente, constituyendo una experiencia clave no solo para el desarrollo de la Biblioteca Digital de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la UBA sino además para difundir este nuevo paradigma de comunicación científica (Gómez, Nancy, 2001; Gómez, Nancy y Arias, Olga, 2002).
Nombrar las prácticas y asumir un compromiso: las Declaraciones internacionales de acceso abierto (BBB)
El concepto actual de AA se fue configurando en tres declaraciones: la ya mencionada de Budapest y las de Bethesda y Berlín, entre 2002 y 2003. Elaboradas en reuniones de referentes de la actividad científica mundial, Suber (2012) las define como “las más importantes y decisivas” para el movimiento.
El Open Society Institute convocó en 2001 a representantes de centros científicos y académicos para acelerar la marcha de la ciencia e impulsar la posibilidad de compartirla. La reunión dio origen a la “Iniciativa de Acceso Abierto de Budapest” (BOAI, por sus siglas en inglés) –o “Declaración de Budapest”–, emitida en 2002 y que a enero de 2023 reunía la adhesión de más de 6600 personas y casi un millar y medio de instituciones (veáse www.budapestopenaccessinitiative.org/sign). La Declaración abarca la literatura “que los académicos dan al mundo sin la expectativa de recibir pago”, mencionando a los artículos revisados por pares y a los textos previos a esa revisión (denominados pre-print). Define al AA como la “disponibilidad gratuita [de esos textos] en Internet público”, que permite “leer, descargar, copiar, distribuir, imprimir, buscar o usarlos con cualquier propósito legal, sin ninguna barrera financiera, legal o técnica, fuera de las que son inseparables de las que implica acceder a Internet mismo”. Como único límite a ese amplio rango de atribuciones, se debía “dar a los autores el control sobre la integridad de sus trabajos”, como así también “el derecho de ser adecuadamente reconocidos y citados”.
Se preveían dos estrategias “complementarias” para brindar AA: 1) el auto-archivo (luego denominado “vía verde”) en repositorios digitales donde quienes investigan podrían almacenar su producción, siguiendo el ejemplo de arXiv; y 2) las revistas de AA (modalidad conocida más tarde como “vía dorada”).
En 2003 integrantes de la comunidad biomédica, junto a representantes de instituciones académicas y bibliotecas, emitieron la Declaración de Bethesda, que agregó en la definición de AA el derecho de quienes acceden a dichas producciones a hacer obras derivadas. También se estableció que una versión completa de cada obra científica debe incluirse en por lo menos un repositorio en internet, interoperable con otros y sin restricciones, sostenido por una institución académica o gubernamental.
Finalmente, ese mismo año se conoció la Declaración de Berlín, firmada por instituciones europeas convocadas por la Sociedad Max Planck. El texto se vincula explícitamente con las dos declaraciones anteriores y reafirma la definición de AA, al que describe como una fuente de conocimiento humano que permite una representación del conocimiento global; también destaca la importancia de la interoperabilidad de los repositorios y de la libre accesibilidad de las herramientas de software a utilizar.
Estas declaraciones son –por su relevancia internacional, su contenido amplio y sus propósitos– la principal referencia de la normativa general y particular en nuestro país. Aparecen mencionadas en los fundamentos del proyecto de ley 26.899, en el debate parlamentario y en los antecedentes de creación de los repositorios.
El AA: un componente temprano de la Ciencia Abierta
El AA forma parte de otro movimiento, cuya definición lo incluye como práctica específica: la ciencia abierta. Este vínculo es importante en el caso de Argentina porque la ley 26.899 –que hace obligatorio el AA a la producción científica financiada por el Estado– no solo incluye a las publicaciones científicas, sino también a los datos primarios. Es una ley de AA y de datos abiertos: esta combinación es parte de la ciencia abierta, al menos en una de sus versiones. Desde el MinCyT se pone en circulación esta idea: en abril de 2010 el Ministerio organiza una actividad titulada “Ciencia abierta, un desafío regional” (Banzato, Guillermo y Fushimi, Marcela, 2010). El primer borrador de la que luego fuera la ley 26.899 llevaba como subtítulo “Ciencia Abierta 2010”.
Benedikt Fecher y Sascha Friesike distinguen cinco “escuelas” en torno a la ciencia abierta. El AA y los datos abiertos se ubican en la “escuela democrática”, caracterizada por su interés en el concepto de “acceso al conocimiento”. Mientras que la denominada “escuela pública” promueve la accesibilidad en términos de participación en la investigación y su comprensión, la “escuela democrática” se centra en el acceso a los productos de la investigación: publicaciones y datos científicos, pero también “materiales fuente, representaciones digitales de materiales gráficos, o material multimedia” (Fecher, Benedikt y Friesike, Sascha, 2014: 25).
Así, el lugar del AA en la ciencia abierta está definido por un principio democrático (Unzué, Martín y Freibrun, Nicolás, 2015). La tradición universitaria argentina en particular hace del concepto de democratización un principio propio desde la Reforma de 1918, cuyo Manifiesto Liminar reclama “un gobierno estrictamente democrático” para la universidad, lo que se tradujo en la demanda de cogobierno y, posteriormente, de ingreso irrestricto (Nosiglia, María Catalina, 2018; Buchbinder, Pablo, 2010); la tendencia a la “democratización” continúa en el periodo en que se sancionó la ley 26.899 (Mollis, Marcela, 2019). Se enlazan los argumentos del mundo universitario con el AA; muchos agentes asumen este argumento democratizador como el principal sentido de la adopción del AA, dando cuenta aun de prácticas coincidentes anteriores a las definiciones internacionales. El acceso democrático y equitativo al conocimiento está incluido en los fundamentos del anteproyecto y proyecto de ley 26.899 y en el debate parlamentario.
Desde una visión crítica, Philip Mirowski expresa su perplejidad por el “abierto enamoramiento” de los círculos de la política científica con la ciencia abierta (2018: 171). Según este autor, la verdadera agenda de ese planteo es “rediseñar la ciencia en la línea del capitalismo de plataformas, bajo la engañosa bandera de abrir la ciencia a las masas”; la apertura de los datos permitirá monetizarlos e incluirlos en productos científicos de propiedad privada; la ciencia abierta también hará posible fragmentar la tarea científica para vigilarla y controlarla.
El negocio editorial monopólico como antagonista
El AA surge y se afirma en una disputa con el modelo dominante de comunicación científica, centrado en empresas editoriales con fines de lucro; se presenta como una apuesta desde la academia a favor de la democratización del conocimiento, para que el ritmo de avance de la ciencia y el acceso público a ella no dependa del mercado (Vargas Arbeláez, Ester, 2014a: 157). La modalidad comercial no solo recibe críticas por configurar una apropiación privada del conocimiento generado –en muy alta proporción– con fondos públicos, sino también por el crecimiento del precio de las suscripciones y la demora en la publicación, que no logra seguir el paso de los avances científicos.
El movimiento de AA evidenció el creciente poder de las grandes editoriales científicas, que puede describirse como un oligopolio; en la actualidad cinco empresas multinacionales con sede en el Reino Unido, Holanda, Estados Unidos y Alemania (Reed-Elsevier, Wiley-Blackwell, Sage, Springer, y Taylor & Francis) concentran entre el 60% y el 80% de las publicaciones científicas (May, Christopher, 2019).
Tras el triunfo de los Aliados en la II Guerra Mundial, el predominio de las grandes editoriales globales –favorecido por la adopción del inglés como idioma dominante en las ciencias– consolidó una división entre las revistas. Dos niveles surgieron: uno de publicaciones “internacionales” y otro de alcance “nacional”. El primero se volvió el árbitro cualitativo de las revistas incluidas en el segundo, creando una jerarquía entre una producción científica “principal” (revistas del primer nivel) y otra “periférica” (las del segundo) (Guédon, Jean-Claude, 2011).
El modelo de las revistas por suscripción implica duplicar el pago (May, Christopher, 2019): las grandes editoriales reúnen trabajos de científicas y científicos que reciben fondos de sus instituciones. Luego de la “revisión por pares”, donde otras investigadoras y otros investigadores los evalúan –en la mayoría de los casos– gratuitamente, los trabajos se publican y las instituciones académicas –a través de sus bibliotecas– abonan a las editoriales para acceder. Una universidad puede estar pagando dos veces por ese artículo: la primera, a través del sueldo de quien investiga, y la segunda, mediante la suscripción; o hasta tres veces, si se cuenta el salario de quien revisa. Además de tareas administrativas y de comercialización, la editorial solo remunera la compaginación, que suele tercerizar en empresas de Asia por sus menores precios. La tecnología digital no amplió el acceso, aunque sí redujo sensiblemente los costos marginales de las editoriales (Luchilo, Lucas, 2019).
Las empresas intentan consolidar una estructura de “ciencia cerrada”, con barreras legales y económicas contra la libre circulación y la amplia revisión crítica de resultados (Chávez Aguilar, Brenda, 2017: xi, 18, 81; Guédon, Jean-Claude, 2011: 156; Vargas Arbeláez, Ester, 2014a).
Pese a la difusión del AA (Luchilo, Lucas, 2019), el modelo de suscripción pagada sigue dominando. Las editoriales crearon en los años 2000 una modalidad propia de AA para conservar su beneficio: el cobro a autoras y autores. Mediante el pago de una suma (“cargo por procesamiento de artículo”, o APC por sus siglas en inglés), se publica el texto en AA en una revista de acceso por suscripción: puede consultarse, descargarse o difundirse sin costo para quienes leen. Otras modalidades son mixtas: una misma revista contiene artículos en AA y en acceso restringido.
El argumento del doble o triple pago es uno de los más usados en las campañas de divulgación del AA: rompe el sentido común y da paso a profundizar en otras razones.
La primera política pública que se dio Argentina en esta materia fue la creación en 2002 de la Biblioteca Electrónica de la entonces Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Nación, cuyo principio fue trabajar sobre suscripciones colectivas virtuales. No se trataba de romper con la apropiación de conocimiento por las editoriales sino de negociar las mejores condiciones de accesibilidad para el sistema científico argentino.
b) La propiedad intelectual en disputa
El modelo de negocio de esas editoriales se basa en su derecho de exclusividad sobre el contenido (Luchilo, Lucas, 2019), asegurado a través de la propiedad intelectual, el sistema por el que se reconoce a la persona autora de una obra un conjunto de atribuciones legales (derechos de propiedad intelectual) que permiten excluir al resto; esas atribuciones pueden transferirse a personas o empresas.
La valorización del conocimiento, potenciado por acuerdos internacionales sobre propiedad intelectual (TRIPs, por sus siglas en inglés), se proyecta al ámbito académico: pueden sujetarse a aprovechamiento comercial diferentes resultados científicos (Saforcada, Fernanda, 2009: 369), en lo que Charlotte Hess y Elinor Ostrom (2007: 12) denominan “el cercado del procomún intangible de la mente”. Grandes editoriales usan esos derechos para dificultar vías de difusión alternativas. El profesor Horacio Potel fue denunciado en 2008 por la Cámara Argentina del Libro y procesado penalmente por publicar en internet –sin fines de lucro– ediciones agotadas de obras filosóficas para ponerlas al alcance de sus estudiantes (Potel, Horacio, 2010). Han actuado contra Sci-Hub, un sitio descripto más adelante, y contra redes sociales de académicas y académicos como ResearchGate, alegando que allí existen versiones finales de trabajos sin autorización de las empresas (Luchilo, Lucas, 2019).
Sin embargo, desde el AA no se trata de desconocer los derechos morales de las personas autoras sino de cuestionar los derechos patrimoniales perpetuos.
Esto resulta especialmente problemático en Argentina, cuya legislación sobre derechos de autor (ley 11.723) se halla entre las más restrictivas: no incluye excepciones educativas, ni a favor de las bibliotecas, ni permite copia privada, como sí lo hacen muchas otras legislaciones (Villalba, Carlos y Lipszyc, Delia, 2001: 120; Sanllorenti, Ana y Pelaya, Lucía, 2010; Busaniche, Beatriz, 2013).
Diferentes colectivos han buscado alternativas, tales como el activismo copyleft, impulsando la reforma legal (Busaniche, Beatriz, 2010), en un contexto que –paradójicamente– parece tomar a la copia como modo “natural” de circulación de cultura (Pagola, Lila, 2010: 35). Ana Sanllorenti y Lucía Pelaya explican –en un capítulo de Argentina Copyleft, publicado en 2010– que la ausencia de permisos a favor de las bibliotecas pone a estas instituciones “frente a cotidianas tensiones y conflictos que obstaculizan la obligación de dar acceso a la comunidad de usuarios, por evitar la transgresión de la legislación de propiedad intelectual” (Sanllorenti, Ana y Pelaya, Lucía, 2010: 54).
El AA ofrece una vía legal para producir copias de material científico que pueden circular sin restricciones.
c) La cultura libre: las nociones de libre y abierto (contra los monopolios)
La perspectiva de la cultura libre –expresada en textos de Lawrence Lessig y Richard Stallman– pone en cuestión al copyright –en particular por su extensión temporal– y aporta un instrumento legal fundamental: las licencias libres. También brinda –especialmente en la obra de Stallman– la noción de compartir y colaborar; el movimiento de software libre contribuye con las herramientas más usadas para crear repositorios. Las ideas de abierto, de libre y de gratis son puntos que ingresaron al debate desde las prácticas de circulación del conocimiento antes de que se definieran como AA y en muchos casos dándoles significados equivalentes.
Lo Abierto: de un concepto de sociedad a un modo de circulación del conocimiento
Dentro del movimiento de AA algunas líneas enfatizan la lucha contra los monopolios u oligopolios (editoriales), vistos como obstáculo a la libre y abierta circulación de la producción científica en tanto constituye una condición necesaria para su progreso. Esta corriente se origina en la noción filosófica de sociedad abierta, elaborada por Henri Bergson y Karl Popper, en contraposición al concepto de sociedad cerrada (Popper, Karl, 2006 [1950]). George Soros, discípulo de Popper, retomó sus ideas al impulsar la BOAI a través del Open Society Institute.
Esta huella es importante a nivel internacional –por el peso global de las declaraciones– y local, donde una línea similar aparece como fundamento epistemológico del proyecto de ley 26.899: “Asimismo, dichas corrientes consideran que el avance del conocimiento es un proceso acumulativo cuyo éxito depende de la extensa y rápida diseminación de las nuevas ideas y descubrimientos, permitiendo evaluarlos y acrecentarse en un intercambio abierto” ·
Lo Libre: del software a las licencias, la herramienta legal para el AA
El Software Libre
Una corriente asociada a la noción de libertad contribuyó al AA desde el campo de la tecnología digital: el movimiento del software libre (SL). Su figura fundacional, Richard Stallman, lo considera un modelo de desarrollo y distribución del conocimiento en entornos digitales que vuelve “transparente” el control que pueden ejercer quienes lo usan sobre los mecanismos internos y externos que lo gobiernan, permitiendo conocerlo, usarlo, modificarlo y compartirlo, tomando como base una idea del software como conocimiento creado colectivamente, a partir de la cooperación (Stallman, Richard, 2004). Este planteo se contrapone a la concepción que lo postula como un bien apropiable privadamente (“software privativo”), respecto del cual puede excluirse a personas o grupos.
En Argentina los desarrollos en SL fueron antecedente clave para cuestionar la apropiación privada de un tipo de conocimiento; además, el soporte de los repositorios se definió mayoritariamente en software libre. La experiencia de la comunidad Greenstone –un software libre para bibliotecas impulsado por UNESCO– fue muy relevante para crear repositorios pioneros: Memoria Académica de la Universidad Nacional de La Plata, la Biblioteca Leloir de la Facultad de Ciencias Exactas de la UBA, y la biblioteca digital de CLACSO.
Creative Commons
La obra de Stallman inspiró a Lawrence Lessig, un destacado impulsor de la “cultura libre”, aquella donde la creación cultural no esté sometida a innumerables restricciones legales; aunque no niega la existencia de derechos de propiedad intelectual (Lessig, Lawrence, 2005).
Una manera de fomentar la cultura libre, según Lessig, consiste en poner en circulación una obra con permisos más amplios que los usuales, dando mayores libertades al público. En lugar de reservarse “todos los derechos”, pueden transferirse algunos o muchos: el derecho a reproducir, a traducir, a derivar otras obras. Como creadora, cada persona puede habilitar al resto para estimular otras producciones, sin hacerlas depender de permisos.
Las licencias Creative Commons son uno de los instrumentos principales que Lessig impulsa para ampliar la cultura libre. Estas fórmulas pre-escritas definen distintos alcances de permisos otorgados al público para trabajar con una obra.
En Argentina, el capítulo local de Creative Commons es sostenido por dos organizaciones: la Fundación Vía Libre y la Asociación Civil Wikimedia Argentina, impulsoras del software libre y de la cultura libre. Las licencias Creative Commons tuvieron gran relevancia para resolver la dimensión legal del AA. Ampliamente difundida, esta solución dio opciones ante diversas necesidades de los repositorios argentinos, aún antes de la sanción de la ley.
d) La relación con la evaluación académica: ¿nudo de la mercantilización?
La importancia de las revistas publicadas por grandes editoriales se consolida mediante mecanismos de evaluación del personal científico y de su producción. Publicar en aquellas revistas que integran la “ciencia principal” contribuye a las carreras de quienes hacen ciencia (o incluso docencia) en instituciones públicas o privadas.
Esa división jerárquica entre lo principal y lo periférico –hasta la década de 1970, basada en evaluaciones cualitativas– se volvió más rígida y cuantitativa. El proceso comenzó cuando en los años sesenta Eugene Garfield creó el índice de citas científicas (SCI, por sus siglas en inglés) que consolidó –ahora con bases estadísticas– los efectos de exclusión e inclusión en el campo de las publicaciones científicas (Guédon, Jean-Claude, 2011).
Fenanda Beigel y Maximiliano Salatino (2015) señalan la acumulación diferencial de prestigio científico, que amplía la distancia entre ciertas instituciones, grupos idiomáticos, disciplinas y zonas geográficas con los de la “periferia”, mediante criterios de evaluación “universalizados”, basados en índices de citación, jerarquización de revistas indexadas, y factores de impacto devenidos en una práctica “cienciométrica” que –bajo aparente neutralidad– es cada vez más adoptada para medir capacidades de investigación y decidir inversión pública; es el patrón de excelencia del conocimiento científico (Vessuri, Hebe, et al., 2014; Neff, Mark, 2020; Carrasco-Campos, Ángel y Saperas, Enric, 2021). La asimetría entre publicaciones centrales y periféricas convalida el uso de la identidad de quien escribe como un elemento para reducir su valor epistémico, o el de sus aportes, en lo que Jana Bacevic (2021) denomina “injusticia epistémica”.
Guédon (2011) analiza el sistema de publicaciones retomando la noción –propuesta por Pierre Bourdieu– de campo científico, donde se compite por el monopolio de la autoridad científica, como conjunción de capacidad técnica y poder social. Las revistas funcionan como reguladoras del acceso a la información; quienes participan en su manejo incrementan su visibilidad y prestigio individuales.
Señala May (2019) que, pese a las alternativas de AA, las revistas por suscripción de mayor índice de impacto aparecen para la mayoría del personal científico como la mejor opción para sostener su reputación y progresar, un objetivo que según Ulrich Herb (2010) puede prevalecer sobre el de compartir resultados científicos.
Sostener la alternativa de publicar en AA requiere nuevas modalidades de evaluación, independientes del entramado de las editoriales multinacionales. Estas preocupaciones hallaron expresión – al tiempo de la sanción de la ley o más tarde– en iniciativas tales como la Declaración de San Francisco sobre Evaluación de la Investigación (Declaration on Research Assessment, DORA), elaborada por la Sociedad Americana de Biología Celular y publicada en 2013. El texto señala las deficiencias del factor de impacto como criterio de evaluación, por su falta de transparencia y la posibilidad de su manipulación por políticas editoriales. En Argentina, un documento presentado ese mismo año ante la ANFHE (Asociación Nacional de Facultades de Humanidades y Educación) cuestionó la indexación como pauta predominante de evaluación. CLACSO en 2019 creó el FOLEC –Foro Latinoamericano sobre Evaluación Científica–, recogiendo las críticas al factor de impacto. El proyecto AmeliCA, por último, habilita la generación de nuevas alternativas. Su proyecto “Métricas responsables” sostiene que la evaluación de un artículo debe basarse en su calidad intrínseca, y no en el lugar de publicación (Becerril-García, Arianna y Aguado-López, Eduardo, 2019).
Es así que no hay posibilidades de expansión del AA sin evaluaciones diferentes al uso central del parámetro creado y sostenido por el monopolio editorial.
e) Facilitando el control del gasto público.
Otra línea argumental de apoyo al AA se encuentra en organismos internacionales de desarrollo y comercio internacional (BID, OCDE). Promueven el AA enfatizando los mecanismos de control sobre el gasto público y la actividad y productividad de la ciencia y sus agentes. La circulación de la información global permite comparar y jerarquizar comunidades científicas, países, instituciones e individuos, haciendo visibles –a través del sistema de métricas– los componentes de un mercado académico global y el rendimiento de las inversiones en el sector.
Ciertas iniciativas de AA han incluido explícitamente en sus fundamentos la transparencia o la “rendición de cuentas” del sistema científico frente al público. En 2013 al presentarse la nueva política de AA del Reino Unido, se señaló que “la luz del sol es el mejor desinfectante”; e invocando la transparencia y la necesidad de beneficiar a quienes contribuyen con sus impuestos, se aseguró: “No podemos dejar que los resultados de la investigación queden encerrados en las torres de marfil” (Willetts, David, 2013).
Argumentos de carácter económico aparecen en algunas fundamentaciones del AA. Se afirma, como lo hace la OCDE (2004) en su Declaración sobre el Acceso a Datos de Investigación Financiada con Fondos Públicos, que el AA “maximizará el valor derivado de las inversiones públicas en colecciones de datos”. Esta línea también está citada –junto a otros argumentos de la declaración de la OCDE– en los fundamentos del proyecto de la ley 26.899.
e) Facilitando el control del gasto público.
Otra línea argumental de apoyo al AA se encuentra en organismos internacionales de desarrollo y comercio internacional (BID, OCDE). Promueven el AA enfatizando los mecanismos de control sobre el gasto público y la actividad y productividad de la ciencia y sus agentes. La circulación de la información global permite comparar y jerarquizar comunidades científicas, países, instituciones e individuos, haciendo visibles –a través del sistema de métricas– los componentes de un mercado académico global y el rendimiento de las inversiones en el sector.
Ciertas iniciativas de AA han incluido explícitamente en sus fundamentos la transparencia o la “rendición de cuentas” del sistema científico frente al público. En 2013 al presentarse la nueva política de AA del Reino Unido, se señaló que “la luz del sol es el mejor desinfectante”; e invocando la transparencia y la necesidad de beneficiar a quienes contribuyen con sus impuestos, se aseguró: “No podemos dejar que los resultados de la investigación queden encerrados en las torres de marfil” (Willetts, David, 2013).
Argumentos de carácter económico aparecen en algunas fundamentaciones del AA. Se afirma, como lo hace la OCDE (2004) en su Declaración sobre el Acceso a Datos de Investigación Financiada con Fondos Públicos, que el AA “maximizará el valor derivado de las inversiones públicas en colecciones de datos”. Esta línea también está citada –junto a otros argumentos de la declaración de la OCDE– en los fundamentos del proyecto de la ley 26. 899.
f) El conocimiento como bien común
Otras líneas dentro del AA no aceptan la mercantilización del conocimiento. Rechazan tomar a la producción científica como mercancía, incluso si pudiera generarse un mercado sin monopolios.
La perspectiva de los bienes comunes –en los escritos de Elinor Ostrom– define al conocimiento como un bien no competitivo, no excluyente, proponiendo de este modo una base para criticar la constitución de los artículos científicos en mercancía.
La autora planteó tempranamente un enfoque novedoso: concebir al conocimiento como uno de los bienes comunes, aquellos que pueden ser utilizados sin restricciones por un grupo. Este “bien común” incluye ideas, informaciones y datos, recursos compartidos por grupos de personas (Hess, Charlotte y Ostrom, Elinor, 2007). Además, su uso no solo no reduce el acervo, sino que lo aumenta (Roca Petitjean, Santiago, 2019; Shaver, Lea, 2010: 157). A diferencia de los bienes materiales ordinarios, el conocimiento posee una naturaleza específica, por la que compartirlo redunda en su multiplicación. Quien accede al conocimiento no priva de él a otras personas. Quien colabora o aporta a una creación, o quien disemina ideas, no sufre ninguna pérdida, sino que expande el conocimiento existente para sí y para la comunidad.
Por otra parte, no se trata –explica Santiago Roca Petitjean (2019: 22)– de considerar al conocimiento como un bien común de libre acceso, sino de reconocerlo como patrimonio común de los pueblos, remarcando su carácter “asociativo”, sujeto a pautas de una comunidad definida. Esta visión profundiza –atendiendo a la situación latinoamericana– el planteo del AA, convertido así en un “vehículo de institución de lo común” (Vargas Arbeláez, Ester, 2014b: 359).
Es notable que también esta tradición es recuperada por los fundamentos del proyecto de la ley 26.899, aunque allí se utiliza la noción de “bien público”. Estos bienes se caracterizan por ser no competitivos y no excluyentes, por lo que hay similitud con los rasgos identificados por Ostrom en los bienes comunes.
g) Una política basada en los Derechos Humanos
En clave política, el paradigma de derechos humanos se extendió al ámbito del conocimiento, desarrollando el concepto de derecho a la ciencia y la cultura, la educación y la información (Lea Shaver, Beatriz Busaniche, Eduardo Rinesi). El ejercicio de estos derechos colisiona con las pretensiones expansionistas del régimen de propiedad intelectual, en particular respecto del modo en que lo sostienen las empresas oligopólicas del mercado editorial científico.
La perspectiva de derechos humanos contribuye a fundamentar y volver aceptable el planteo del AA. La Declaración de Salvador de Bahía –reseñada en el próximo apartado– define al acceso a la producción científica como “un derecho universal”. Concebir al conocimiento como una construcción colectiva cuestiona los esquemas restrictivos de la propiedad intelectual. Es una idea anclada en una visión amplia de la “vida cultural” mencionada en el art. 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde –tal como explica Shaver (2010) – se reconoce un derecho humano a la ciencia y a la cultura. El art. 15 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales consagra el derecho de toda persona a “participar en la vida cultural”, a “gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones”, y –finalmente– a “beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”. Participar en la vida cultural no es solo acceder a los materiales y obras; entendido como “ser parte”, incluye compartirlos y también crear a partir de ellos. Lejos de un rol meramente contemplativo, este derecho implica la posibilidad de trabajar a partir del acervo cultural creado de manera colectiva (Shaver 2010). Esto resulta particularmente aplicable en el caso de la ciencia, cuya dinámica es “constitutivamente abierta y colaborativa” (Vargas Arbeláez, Ester, 2014b: 373).
Si bien los derechos humanos garantizan la tutela de los intereses de personas autoras en cuanto a “la paternidad y la integridad” de la obra, también protegen a las comunidades y a las demás personas, asegurando “el acceso a obras culturales y científicas de manera que preserven su forma original y su correcta atribución” (Shaver, Lea, 2010: 151).
La discusión resulta pertinente en Argentina: su ya mencionada ley de propiedad intelectual, definida por su marcado carácter restrictivo, “requiere de una amplia revisión general” a fin de adecuarla a los derechos humanos ratificados por nuestro país (Busaniche, Beatriz, 2016: 97).
El AA como sistema puede coexistir incluso con el actual esquema de propiedad intelectual: el libre acceso y reproducción pueden permitirse expresamente –por ejemplo, a través de las mencionadas licencias Creative Commons– por las personas autoras (Suber, Peter, 2007).
El derecho humano a la información también se vincula con el AA. En su art. 13, la Convención Americana de Derechos Humanos (que en Argentina también tiene el mismo rango que la Constitución) garantiza el derecho de toda persona a “buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras” y por cualquier medio.
Cabe agregar como un factor importante el derecho humano y constitucional a la educación superior. El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –como ya se señaló, con rango constitucional– reconoce este derecho en su artículo 13, mientras que la Constitución argentina consagra la gratuidad de la enseñanza pública estatal (artículo 75 inc. 19). El AA facilita la distribución sin costo de los materiales de estudio, entre otras posibles medidas destinadas a hacer efectivo el derecho a la educación superior.
h) La lectura geopolítica: una perspectiva latinoamericana.
La perspectiva de la soberanía tecnológica para los países del capitalismo periférico entiende que el conocimiento producido en instituciones nacionales debería estar al servicio del desarrollo tecnológico local; por ello debe impedirse la apropiación privada y extranjera de los conocimientos científicos financiados por el Estado, tal como explican Hebe Vessuri o Diego Hurtado de Mendoza.
En el espacio académico latinoamericano, estas ideas articulan la necesidad del AA como parte de la lucha por consolidar un pensamiento autónomo, independiente de los modos de regulación editorial por parte de empresas de países centrales. Entre otros, los textos de Dominique Babini, Jean-Claude Guédon y Ester Juliana Vargas Arbeláez analizan esa experiencia, especialmente en ciencias sociales.
Esta perspectiva se genera desde un análisis de relaciones geopolíticas. La Declaración de Salvador de Bahía, emitida el 23 de septiembre de 2005, expuso la postura del “mundo en desarrollo” –tal como la Declaración lo denomina– respecto al AA. El texto reafirma la importancia del acceso libre a la producción científica, como así también la conexión de la investigación con el desarrollo. Añade que ese acceso constituye un derecho –ya que la exclusión resulta inaceptable– y destaca además que el AA debe “facilitar la participación activa de los países en desarrollo en el intercambio mundial de la información científica” y “fortalec[er] la cobertura de los tópicos de relevancia directa para los países en desarrollo”, quienes –por tener iniciativas pioneras en la materia– deben cumplir un rol importante en el diseño global del sistema de AA. La Declaración reclama –desde una perspectiva geográficamente situada– participación, libertad científica para definir temáticas e incidencia en la nueva estructura de circulación del conocimiento.
El AA en América Latina no se limita a confrontar con el monopolio editorial o a impulsar la libre circulación de la producción científica. Incorpora una perspectiva propia, basada en la geopolítica del conocimiento, los enfoques decoloniales y el modelo de los bienes comunes (Roca Petitjean, Santiago, 2019: 19). No es solo una práctica editorial, sino una “acción política” del colectivo académico (Vargas Arbeláez, Ester, 2014b: 390); la región ha adoptado el AA en una proporción superior al resto del mundo (Vessuri, Hebe, et al., 2014).
Desde un punto de vista institucional, el desarrollo de repositorios en AA (la denominada “vía verde”) reúne toda la producción de cada centro académico en un solo lugar, los hace accesibles en su conjunto y recupera un acervo fragmentado en diversos lugares y sujeto a regímenes de derecho de autor definidos por contratos celebrados a nivel individual. El AA permite recobrar la soberanía –tanto institucional como nacional– sobre la propia producción, y relevar lo generado, paso indispensable para definir su destino. Banzato propone el concepto de “soberanía del conocimiento”, a la que define como “la potestad de producir, conocer, enseñar, compartir y preservar los saberes ancestrales y los científicos, propios y globales, en Acceso Abierto”, con servidores y sistemas de conservación digital situados en territorios propios de las comunidades que generan los contenidos –y no de países centrales–, además de sistemas de evaluación localmente desarrollados, que atiendan a las características de nuestras sociedades y sirvan para que esas comunidades desarrollen su conocimiento (Banzato, Guillermo, 2019: 8-9).
Por otra parte, Kreimer y Zukerfeld (2014) han señalado el fenómeno de la “explotación cognitiva”, entendida como una relación social donde ciertos actores, persiguiendo un objetivo lucrativo, se apropian de conocimiento –datos, software libre, obras bajo licencias de AA, etcétera– generado sin fines de lucro por otros actores, todo ello en el marco de relaciones voluntarias y legalmente válidas pero asimétricas, especialmente en niveles de información y poder de negociación.
Así, un concepto como el de “explotación cognitiva” permite analizar bajo otra luz las propuestas del AA, reconociendo los intereses que puedan estar en juego, especialmente en el marco de un sistema científico mundial con poderes asimétricamente distribuidos. De esta forma se evita caer en lo que Diego Hurtado (2015: 35) denomina “ilusión universalista”, esto es, la creencia en el carácter “políticamente neutro” de los procesos científicos y tecnológicos; esta ilusión, agrega el autor, ha perjudicado muchas veces a la ciencia argentina, al ocultar la “rígida jerarquía económica y geopolítica del sistema mundial”. Desde esta perspectiva se propone también una visión estratégica de lo publicable (Unzué, Martín, 2015).
i) Alternativas del mercado y contra el mercado redes sociales académicas o ruptura de las reglas.
Redes sociales académicas: ¿un modelo de AA para crear la marca personal?
El AA ha encontrado otros modelos de circulación en las denominadas redes sociales académicas tales como Academia.edu y ResearchGate las que ofreciendo una cantidad de servicios especializados como páginas personales, conexión entre pares dentro de las comunidades científicas, servicios de alerta, etc. Compiten con los repositorios institucionales en la función de compilar trabajos de investigación. Muchas de las investigadoras e investigadores depositan en mayor número sus papers en las redes que en sus propios repositorios, los que en muchos casos ofrecen preservación pero no mayores servicios. Uno de los desafíos contemporáneos que Babini (2019) reconoce para el AA, por ejemplo, consiste en lograr que los repositorios den visibilidad y acceso significativo a objetos digitales que hoy acompañan a artículos publicados, tales como las bases de datos generadas durante su elaboración.
Los contenidos ofrecidos en Academia.edu y en ResearchGate son provistos y administrados por las personas autoras, que aportan trabajo gratuito de curaduría y asumen la responsabilidad por eventuales violaciones de los derechos adquiridos por las editoriales científicas. El éxito de estas empresas se explica, señalan Brooke Duffy y Jefferson Pooley (2017), en el marco de la presión que experimentan docentes y quienes investigan para construir su “marca” individual –al estilo de las comerciales– para prosperar en el exigente mercado académico global.
Los atajos al régimen global de propiedad intelectual: rupturas y críticas
El AA no es la única respuesta alternativa a la situación presente en comunicación científica. Existen planteos que pueden describirse como rupturas, esto es, que parten de bases cualitativamente diferenciadas del régimen de propiedad intelectual. También se han llevado a cabo propuestas que transgreden abiertamente la legalidad vigente para ofrecer nuevas formas de acceso a la producción científica.
En Argentina, la difusión de contenido académico mediante copias no autorizadas tiene amplio desarrollo (Pagola, Lila, 2010). En un estudio sobre materiales educativos universitarios, Evelin Heidel (2017) expone la evolución de los sistemas administrados por organizaciones estudiantiles, destinados a proveer acceso a textos a bajo costo, ante la destrucción de alternativas editoriales que podrían haber cumplido esa función y la retirada del Estado como parte de reiterados procesos de ajuste.
Un ejemplo con alcance mundial existe desde 2011: el sitio Sci-Hub, creado por la informática kazaja Alexandra Elbakyan, permite el acceso a más de 88 millones de artículos científicos, de acuerdo a sus cifras. Este amplio impacto –que no es una vía de publicación, sino solo de acceso (Luchilo, Lucas, 2019)– puede deducirse, por ejemplo, del número de descargas en 6 meses (desde septiembre de 2015 hasta febrero de 2016): 28 millones.
Indudablemente el sistema comercial no permite todo el acceso necesario al conocimiento científico y el acceso abierto no comercial no logra imponerse como la alternativa más apropiada; en el marco de esa disputa este tipo de alternativas se va consolidando.
Conclusiones
En este artículo se presentaron una serie de propuestas, debates, e ideas que convergieron en el referido proceso argentino, ya sea porque son parte de los debates de los agentes, o porque son incluidos como argumentos que fundamentan las diversas resoluciones, proyectos e incluso la misma ley de repositorios en AA. Las declaraciones –como la BOAI de 2002, donde se dio nombre y definición a una práctica que venía emergiendo en el encuentro de las tecnologías digitales, internet y las prácticas de acceso al conocimiento dentro del campo científico y las bibliotecas–, cuestiones provenientes de la cultura libre –como el software libre y las licencias Creative Commons–, los derechos humanos –en particular, al acceso a la ciencia y la cultura–, la tradición de la universidad pública y gratuita, las perspectivas decoloniales y las del control –rendición de cuentas– y la transparencia, convergieron en el apoyo al AA en Argentina. El vínculo con la evaluación académica y la propiedad intelectual, así como la competencia de las redes sociales académicas y las alternativas y críticas también fueron incluidas a fin de entender que el movimiento de AA tiene un carácter lo suficientemente amplio para dar cabida a fundamentos muy diferentes y así habilitar prácticas y propuestas que van desde el desafío radical a la propiedad intelectual y al mercado editorial ahora existente, hasta otras que se adecuan o ven posible una coexistencia armónica de distintos modelos de comunicación científica. En Argentina esta convergencia tuvo su más completa expresión tanto en los fundamentos de la ley 26.899 como en el debate parlamentario, donde se fueron sumando diversos argumentos que representaban posiciones antagónicas. Esto fue posible gracias a que la noción de AA tiene, como se ha expuesto aquí, diferentes significados para los diferentes grupos que lo impulsaron.
Referencias bibliograficas
Abadal, Ernest, Melero, Remedios, Abad-García, Francisca, Villarroya, Anna (2009). Políticas institucionales para el fomento del acceso abierto: tipología y buenas prácticas. Bollettino AIB, 49(2), 159-170.
Babini, Dominique (2011). Acceso abierto a la producción científica de América Latina y el Caribe: Identification of main institutions for regional integration strategies. Revista iberoamericana de ciencia tecnología y sociedad, 6(17), 31-56.
Babini, Dominique (2014). El riesgo de que el acceso abierto sea integrado dentro del sistema tradicional de publicación comercial–necesidad de un sistema global no comercial de comunicaciones académicas y científicas. Recuperado de: http://hdl.handle.net/10760/25115
Babini, Dominique (2019). La comunicación científica en América Latina es abierta, colaborativa y no comercial. Desafíos para las revistas. Palabra Clave, 8(2), e065. Recuperado de: https://doi.org/10.24215/18539912e065
Bacevic, Jana (2021). Epistemic injustice and epistemic positioning: towards an intersectional political economy. Current Sociology (online first). Recuperado de: https://doi.org/10.1177/00113921211057609
Ball, Stephen J. (2002) Textos, discursos y trayectorias de la política: la teoría estratégica . Revista Páginas de la Escuela de Ciencias de la Educación. Número 2 y 3. Recuperado de https://revistas.unc.edu.ar/index.php/pgn/article/view/14985
Banzato, Guillermo (2019). Soberanía del conocimiento para superar inequidades (Mecila Working Paper Series, núm. 18). The Maria Sibylla Merian International Centre for Advanced Studies in the Humanities and Social Sciences Conviviality-Inequality in Latin America. Recuperado de: http://mecila.net/wp-content/uploads/2019/08/WP-18-Banzato-Online-Final.pdf
Banzato, Guillermo y Fushimi, Marcela (2010). Las políticas de acceso abierto en las universidades estatales argentinas. Un análisis a través de la web. Ponencia ante las VI Jornadas de Sociología de la UNLP (La Plata, 9 al 10 de diciembre de 2010). Recuperado de: http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/106406
Becerril-García, Arianna y Aguado-López, Eduardo. (2019). Redalyc-AmeliCA. Un modelo de publicación sin fines de lucro para conservar la naturaleza académica y abierta de la comunicación científica. UNESCO, CLACSO, Redalyc, UNAEM, UNLP, UA. Recuperado de: http://amelica.org/wp-content/uploads/2020/01/Proyecto-en-extenso-AmeliCA-ESP.pdf
Beigel, Fernanda y Salatino, Maximiliano (2015). Circuitos segmentados de consagración académica: las revistas de Ciencias Sociales y Humanas en la Argentina. Información, cultura y sociedad, 32, 11-36. Recuperado de: http://revistascientificas.filo.uba.ar/index.php/ICS/article/view/1342/1350
Bourdieu, Pierre (2008). Homo Académicus. Siglo Veintiuno.
Buchbinder, Pablo (2005). Historia de las universidades argentinas. Sudamericana.
Busaniche, Beatriz (ed.) (2010). Argentina Copyleft. La crisis del derecho de autor y las prácticas para democratizar la cultura. Fundación Vía Libre.
Busaniche, Beatriz (2013). Propiedad Intelectual y Derechos Humanos. Tensiones existentes entre la ley 11.723 y el marco constitucional de los Derechos Culturales en Argentina (tesis de maestría en Propiedad Intelectual). FLACSO, Buenos Aires. Recuperado de: http://www.bea.org.ar/wp-content/uploads/2013/10/Tesis.final_.Beatriz.Busaniche.pdf
Busaniche, Beatriz (2016). Propiedad intelectual y derechos humanos. Hacia un sistema de derechos de autor que promueva los derechos culturales. Tren en Movimiento.
Carrasco-Campos, Ángel y Saperas, Enric (2021). Neoliberalism and Academia in Communication and Media Studies: A New Institutional Framework. tripleC, 19(1), 195-211.
Chávez Aguilar, Brenda (2017). Leyes de acceso abierto: estudio comparado entre México, Argentina y Perú (tesis de maestría en Bibliotecología y Estudios de la Información). Universidad Nacional Autónoma de México.
Duffy, Brooke y Pooley, Jefferson (2017). “Facebook for Academics”: The Convergence of Self-Branding and Social Media Logic on Academia.edu. Social Media + Society, January, 1-11. Recuperado de: https://doi.org/10.1177/2056305117696523
Fecher, Benedikt y Friesike, Sascha. (2014). Open Science: One Term, Five Schools of Thought. En Bartling S. y Friesike, S. (eds.), Opening Science (pp. 17-47). Springer. Recuperado de: https://doi.org/10.1007/978-3-319-00026-8₂
Gómez, Nancy (2001). La conducta informativa de los físicos. Información, Cultura y sociedad, (4), 23-36.
Gómez, Nancy y Arias, Olga (2002). El cambio de paradigma en la comunicación científica. Información, cultura y sociedad, (6), 93-102.
Guédon, Jean-Claude (2009). Es un repositorio, es un depósito, es un archivo...: Open Access, colecciones digitales y valor. Arbor. Ciencia, Pensamiento y Cultura, 737, 581-595.
Guédon, Jean-Claude (2011). El acceso abierto y la división entre ciencia ‘principal’ y ‘periférica’. Crítica y Emancipación, 6, 135-180. Recuperado de: http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/secret/CyE/6/CyE-6_Guedon-CLACSO.pdf
Guédon, Jean-Claude (2017). Open Access. Toward the Internet of the Mind. Recuperado de: https://www.budapestopenaccessinitiative.org/boai15/Untitleddocument.docx.
Heidel, Evelin (2017). “Argentina: an student-made ecosystem in an era of State retreat”. En Karaganis, J. (ed.), Shadow libraries. Access to knowledge in global higher education (pp. 79-105). MIT Press. Recuperado de: https://mitpress.mit.edu/books/shadow-libraries .
Herb, Ulrich (2010). Sociological implications of scientific publishing: Open access, science, society, democracy, and the digital divide. First Monday, 15(2). Recuperado de: https://firstmonday.org/ojs/index.php/fm/article/download/2599/2404
Hess, Charlotte y Ostrom, Elinor. (2007). Understanding knowledge as a commons. MIT Press.
Kreimer, Pablo y Zukerfeld, Mariano (2014). “La explotación cognitiva: Tensiones emergentes en la producción y uso social de conocimientos científicos tradicionales, informacionales y laborales”. En Kreimer, Pablo, Vessuri, Hebe, Velho, Léa y Arellano, Antonio (coord.), Perspectivas latinoamericanas en el estudio social de la ciencia, la tecnología y el conocimiento (pp. 178-193). Siglo XXI.
Hurtado, Diego. (2015). “La cultura científico-tecnológica argentina en contexto democrático: tres etapas”. En Mauro, Sebastián, Del Valle, Damián y Montero, Federico (comps.), Universidad pública y desarrollo. Innovación, inclusión y democratización (pp. 34-47). IEC-CONADU, CLACSO. Recuperado de: http://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/se/20160301022159/universidad_publica.pdf
Lessig, Lawrence (2005). Cultura Libre: como los grandes medios usan la tecnología y las leyes para encerrar la cultura y controlar la creatividad. LOM Ediciones.
Luchilo, Lucas (2019). Revistas científicas: oligopolio y acceso abierto. Revista CTS, 40(14), 41-79.
Mainardes, Jefferson (2006). Abordagem do ciclo de políticas: uma contribuição para a análise de políticas educacionais. Educação & Sociedade, 27 (94), 47-69.
May, Christopher (2019). Academic publishing and open access: Costs, benefits and options for publishing research. Politics, 40(1), 120-135.
Mirowski, Philip (2018): The future(s) of open science. Social Studies of Science, 48(2), 171-203.
Neff, Mark (2020). How academic science gave its soul to the publishing industry. Issues in Science and Technology, XXXVI(2), 35-43. Recuperado de: https://issues.org/how-academic-science-gave-its-soul-to-the-publishing-industry/
Nosiglia, María Catalina (2018). La reforma universitaria de 1918 en debate: vigencia de sus principales postulados. Revista Latinoamericana de Educación Comparada, 9(13), 93-104.
Pacheco, Marcela C. (2021) Universidades y política pública de Acceso Abierto: desandando el camino de la ley de creación de repositorios digitales en Argentina. Tesis doctoral. https://rdu.unc.edu.ar/handle/11086/547884
Pagola, Lila (2010). “Efecto copyleft avant la lettre, o cómo explicar el copyleft donde lo practicamos todos”. En Busaniche, Beatriz (ed.), Argentina Copyleft. La crisis del modelo de derecho de autor y las prácticas para democratizar la cultura (pp. 35-42). Fundación Vía Libre.
Popper, Karl (2006 [1950]). La sociedad abierta y sus enemigos. Paidós.
Potel, H. (2010). “Las miserias contra la filosofía”. En Busaniche, Beatriz (ed.), Argentina Copyleft. La crisis del derecho de autor y las prácticas para democratizar la cultura (pp. 45-50). Fundación Vía Libre.
Roca Petitjean, Santiago (2019). Acceso abierto: hacia la gestión asociativa de bienes cognitivos. Revista Stultifera, 2(1), 15-29. DOI:10.4206/rev.stultifera.2019.v2n1-02
Saforcada, Fernanda (2009). “Alambrando el bien común: conocimiento, educación y derechos sociales en los procesos de privatización y mercantilización de las últimas décadas”. En Gentili, Pablo, Frigotto, Gaudêncio, Leher, Roberto, Stubrin, Florencia (comps.), Políticas de privatización, espacio público y educación en América Latina (pp. 363-399). Homo Sapiens – CLACSO.
Salatino, Maximiliano (2017). La estructura del espacio latinoamericano de revistas científicas (tesis de doctorado en Ciencias Sociales). Universidad Nacional de Cuyo.
Sanllorenti, Ana y Pelaya, Lucía (2010). “Las amenazas a la misión de las Bibliotecas y la legislación de derecho de autor en Argentina”. En Busaniche, Beatriz (ed.), Argentina Copyleft. La crisis del modelo de derecho de autor y las prácticas para democratizar la cultura (pp. 51-56). Fundación Vía Libre.
Shaver, Lea (2010). The right to science and culture. Wisconsin Law Review, 121, 121-184. Recuperado de: https://www.aaas.org/sites/default/files/Shaver_ScienceandCulture.pdf
Stallman, Richard (2004). Software libre para una sociedad libre. Traficantes de Sueños.
Suber, Peter (2006). “Una introducción al acceso abierto”. En Babini, Dominique y Fraga, Jorge (comp.). Ediciones electrónicas, bibliotecas virtuales y portales para las ciencias sociales en América Latina y el Caribe (pp. 15-33). CLACSO.
Suber, Peter (2007). “Creating an intellectual commons through Open Access”. En Hess, Charlotte y Ostrom, Elinor (eds.), Understanding knowledge as a commons (pp. 171-208). MIT Press.
Swan, Alma (2013). Directrices para políticas de desarrollo y promoción del acceso abierto.UNESCO. Recuperado de: http://unesdoc.unesco. org/images/0022/002225 S, 222536.
Unzué, Martín y Freibrun, Nicolás (2015). Políticas públicas de Acceso Abierto y democratización del conocimiento en la Universidad argentina. Avatares, 9. Recuperado de:
Vargas Arbeláez, Ester (2014a). La política editorial de acceso abierto: horizontes de la democratización del conocimiento para el desarrollo. Equidad y Desarrollo, (21), 145-161. Recuperado de: https://doi.org/10.19052/ed.2908
Vargas Arbeláez, Ester (2014b). Acceso abierto e instituciones de lo común. Acción política en la academia latinoamericana. Crítica y Emancipación, 12, 357-400.
Vessuri, Hebe, Guédon, Jean-Claude, Cetto, Ana (2014). Excellence or quality? Impact of the current competition regime on science and scientific publishing in Latin America and its implications for development. Current Sociology, 62(5), 647-665.
Villalba, Carlos y Lipszyc, Delia. (2001). El derecho de autor en la Argentina. La Ley.
Willetts, David (2013). We can’t afford to keep research results locked away in ivory towers. The Guardian, 9 de abril. Recuperado de:
Suber, P. (2012). Panorama sobre el Acceso Abierto. Recuperado de:http://legacy.earlham.edu/~peters/fos--/overview-spanish.pdf