Reseñas
| Cossío José, Lomnitz Claudio. El jurista y el antropólogo. Conversaciones desde la curiosidad. 2022. México. Debate |
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El enclaustramiento y hermetismo académico que ha tenido la antropología desde hace varios años, en especial de generaciones pasadas, ha fomentado una desconfianza hacia los abogados y su mundo que no puede ni debe persistir. La relación histórica entre el derecho y la antropología viene desde la génesis de esta última a finales del siglo XIX. Las comunidades científicas de ambas disciplinas han estado profundamente aisladas entre sí, a pesar de la innegable relación e intereses en común, como el estudiar los retos que la sociedad actual tiene por delante, la fascinación por los estudios de caso, la importancia dada a la interpretación o la búsqueda de causalidades.
Este texto es resultado de una conversación extensa, realizada de forma no verbal a lo largo de un año durante la pandemia de covid-19, entre el antropólogo Claudio Lomnitz y el exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, José Ramón Cossío, que surge desde la curiosidad mutua por la disciplina y visión de su interlocutor. José Ramón se veía atraído por entender mejor la sociedad en que opera el derecho, mientras que Claudio se decantaba más por comprender los distintos tipos de regulaciones y normativas presentes en las relaciones sociales de la moderna vida cotidiana. Sin embargo, uno de los tópicos nodales de sus conversaciones gira en torno a la justicia: su concepción, su materialización, su acceso, sus trabas, etcétera.
Dicha conversación se plasma en el libro que consta de dos partes, una donde las preguntas son realizadas por Claudio a José Ramón y otra en la que se realiza la dinámica inversa, a modo de diálogo.
En la primera sección, el antropólogo Lomnitz comienza cuestionando a Cossío sobre elementos básicos de la discusión jurídica: ¿cuál es la diferencia entre la costumbre y la ley?, ¿cómo funcionan las “ramas” del derecho?, ¿cómo se explica la distancia entre el “país legal” y el “país real”?, ¿qué es el Estado, el Derecho y las instituciones?, ¿y cómo se materializan en nuestra vida cotidiana?
Ante tales pruebas de conocimiento, el jurista explica la esencia de las normatividades no escritas, las cuales, por su repetitividad y reconocimiento social, poseen una fuerte legitimidad y poder de regulación, siendo la “escritura” o “textualidad” de tales normas una mera formalización e institucionalización de las prohibiciones y reglamentaciones preexistentes. Para el caso de las “ramas” o divisiones operativas —como él las nombra— son muestras del desarrollo constante del derecho, que se enfrenta a nuevas realidades sociales, tecnológicas y éticas, obligado a reinventarse continuamente. Por otro lado, reconoce, en efecto, la existencia de una desconexión social de muchos juristas, encerrados en los mundos normativos y de los supuestos, ignorando o evadiendo los análisis contextuales sobre este mundo tan cambiante, que ha generado una transformación y actualización lenta de nuestro sistema jurídico.
Además, considera que para tener una mejor lectura legal de nuestras sociedades es necesario tomar en cuenta las distintas escalas y matices en cada caso y región, pues hay fenómenos complejos, como la corrupción o la impunidad, con sus distintos niveles de profundidad y extensión. Por lo que debemos tener cuidado en no confundir la inoperancia del Estado de Derecho con la inexistencia del mismo. Esto se relaciona con el fenómeno donde el derecho no regula la totalidad de las conductas humanas, ya que hay aspectos de la vida social inaccesibles para él o sólo funciona de forma “referencial”, no normativa.
Igualmente, José Ramón considera que hay ejemplos claros en que las reivindicaciones sociales “desde abajo” se han convertido en exigencias capaces de modificar las pautas legales. Tal es el caso del matrimonio igualitario y demás derechos sexuales y reproductivos de diversas poblaciones, sin embargo, no por ello considera que debamos identificar a lo jurídico como un reflejo fiel de lo social, sino que hay una relación estrecha e innegable entre ley y sociedad, afectada por el contexto histórico. Continuando con sus opiniones, afirma que el gobierno de Andrés Manuel López Obrador ha iniciado un proceso de “desmantelamiento” del Estado de Derecho, socavando su legitimidad y limitando sus capacidades, lo cual sólo ha proliferado el uso de mecanismos informales de resolución de conflicto, externos al Estado, tanto de mediación como de castigo.
A partir de las afirmaciones arriba citadas, el jurista considera que una de las principales dificultades que enfrenta la sociedad mexicana con respecto a la creación de un Estado de Derecho eficiente es la falta de conciencia y voluntad bilateral —del gobierno y la población— por tener una formación jurídica de calidad, que permita tener una sociedad informada de los derechos y procesos pertinentes para garantizar sus exigencias. Sin embargo, no todo es malo, ya que hay grandes conquistas modernas en ese camino hacia un Estado de Derecho, como la separación de poderes, la reforma constitucional del 2011 a los Derechos Humanos, el principio pro-persona, los órganos autónomos y diversas herramientas jurídicas, por ejemplo, los amparos, controversias e inconstitucionalidades. Resulta curioso que para 2024 muchas de las conquistas modernas, que identifica Cossío, son los blancos principales de la 4t para ser modificadas o eliminadas. Sería interesante saber su opinión actualizada, dos años después de la publicación de este libro.
Dicha nueva situación política puede deberse a que, como él bien reconoce, por muy importantes que sean las conquistas, lo cierto es que tienen un bajo impacto y visibilidad en la vida cotidiana de la gente, es decir, presentan un bajo nivel de cumplimiento cuando se analiza en diversas escalas. El resultado de tal inoperancia es una “satanización” del derecho, en especial de los Derechos Humanos, pues la representación que tienen en el imaginario social es la de un sistema fallido, útil sólo para los privilegiados o delincuentes, que perjudica a los demás. Por ello, José Ramón invita a pensar en una transformación institucional del sistema jurídico mexicano, no sólo limitarse a cambiar los nombres o el personal titular de las dependencias, sino a una modificación profunda de las diferentes instancias de justicia, ya sean juzgados, ministerios públicos, fiscalías, etcétera.
En la segunda parte del texto, que a mi parecer es igual de densa, Cossío toma el papel de entrevistador y cuestiona al antropólogo Lomnitz sobre elementos básicos de la teoría antropológica: ¿qué es la antropología y qué diferencia tiene con la sociología y etnología?, ¿cuál es el valor de la etnografía?, ¿cuáles son sus límites?
Ante tales preguntas, debo reconocer que el doctor Claudio hace una explicación brillante sobre la antropología, su diferenciación con otras ciencias sociales, en especial sobre la génesis de lo que hoy llamamos “antropología jurídica”. El revisionismo que hace va desde los precursores juristas como Maine o Morgan, pasando por los trabajos fundacionales de Malinowski sobre las costumbres e instituciones entre los nativos trobriandeses del Pacífico, así como los aportes de Fortes y Evans-Pritchard con respecto a las “sociedades sin Estado” de África.
Justamente, Lomnitz reconoce que la antropología aportó al derecho la posibilidad de imaginar y estudiar las regulaciones sociales en todo tipo de sociedades, en cualquier espacialidad y temporalidad, tengan estado o no, posean un enorme pluralismo jurídico o un solo sistema. Sin olvidar que gracias a su mirada etnográfica puede aproximarse al funcionamiento y procesos de todo tipo de actores al interior del andamiaje jurídico: abogados, fiscales, jueces, policías, psiquiatras, criminólogos, médicos, legisladores y demás trabajadores en ese ámbito. Por ello, considera un error limitar la antropología jurídica únicamente al estudio de las “otras sociedades”, en particular las no occidentalizadas e indígenas. De hecho, es bastante interesante que lo indígena y el pluralismo jurídico aparecen en el texto sólo de forma tangencial, ya que el interés central de la discusión no es la variable étnica, sino muchas otras vertientes del complejo sistema social y político de México.
Así pues, tratando de evitar esta vieja tradición que limitaba la antropología jurídica al indigenismo, considera prudente reconocer la apertura de nuevos campos y vetas de investigación altamente compatibles con la teoría y metodología antropológica: los usos diarios del derecho, la juridificación de las relaciones sociales, los estudios etnográficos de diversos actores, como los anteriormente mencionados, la migración, las violencias, los procesos legislativos, el papel ideológico del derecho, la impunidad, la recaudación de impuestos, la corrupción, la desaparición de personas, el derecho a la ciudad, el empleo informal, entre otros muchos fenómenos sociales que se ven atravesados tanto por lo jurídico como por lo antropológico.
Además, Lomnitz considera que la antropología ayuda a ir más allá de las categorías estrechas e ideales del derecho, pues trata de comprender más densamente las diversas realidades etnográficas al mostrar los “peros”, las excepciones a la regla y las miles de combinaciones, matices y modelos posibles que existen en las sociedades humanas; está acostumbrada a lidiar con sociedades liminales, ubicadas en los márgenes del Estado y el Estado de Derecho; ayuda a mostrar cómo lo “obvio” no siempre es tan evidente como se pensaría, también a visibilizar fenómenos que para el derecho no eran o son tan fáciles de reconocer ni abordar de forma plena.
En suma, esta obra refleja un diálogo bastante fructífero entre dos investigadores que, con su respectiva experiencia teórica y práctica, deciden mostrar al público un genuino, respetuoso y sincero intercambio de ideas, marcado por la curiosidad y humildad epistémica mutua. Favoreciendo así la creación de un puente entre ambas disciplinas en materia de divulgación, ya que, si bien han existido previos puentes entre derecho y antropología al interior de la academia, pocos son los esfuerzos por materializarlo fuera de las cúpulas académicas o profesionistas. La esperanza de los autores con este esfuerzo es reducir la brecha entre ambas comunidades científicas, para dejar de darse la espalda, ya sea por desconocimiento o soberbia, e ir construyendo aproximaciones interdisciplinarias más asertivas sobre la realidad de nuestro país y otros contextos.
Es fácil darse cuenta que el lenguaje con el que habla cada autor es distinto, por ejemplo, José Ramón tiende a usar algunos tecnicismos jurídicos para explicar a cabalidad sus puntos, para después, en mayor o menor medida, explicarlos y definirlos. Esto puede comprenderse por la propia formación que tienen los juristas. De forma contraria, Claudio Lomnitz, como buen antropólogo, recurre más a las anécdotas propias y ajenas para ejemplificar sus ideas, así como hacer recorridos bibliográficos por textos clásicos de su disciplina. Ambos lados de la balanza crean la posibilidad de que entre tanto tecnicismo el mensaje se vuelva confuso y que entre tanto ejemplo se olvide el punto principal.
De forma paralela, llega un punto en la última parte del texto donde la conversación se vuelve algo reiterativa, ya que los autores concordaban en numerosas ocasiones dentro de sus reflexiones y/o se remitían a respuestas dadas con anterioridad. Esta repetitividad permite conectar las reflexiones finales con las preguntas iniciales del libro y hacer una conexión compleja entre el inicio y el fin para cerrar de forma redonda la discusión. Por tanto, la realidad es que nos encontramos frente a un libro más didáctico que académico, escrito en lenguaje claro y accesible para todo tipo de público que esté interesado por la realidad jurídica y política de nuestro país, ya sean estudiantes de antropología y derecho o público en general.
Este diálogo es una invitación explícita a la reflexión y al cuestionamiento constante de nuestras certezas, para adentrarnos en dudas que no sabíamos que teníamos sobre fenómenos cotidianos, los cuales ahora son problematizados a la luz de ambas disciplinas. Esta discusión permite meditar sobre cómo nuestro Estado no se expresa tal y como la visión weberiana nos presumía, sino que es más complejo, dinámico y frágil de lo que la tradición legalista planteaba. El Estado tiene escalas, matices, puntos débiles, zonas grises y lugares inaccesibles. La soberanía es un juego de poder entre diversos actores: públicos y privados, legítimos e ilegítimos, nacionales y extranjeros. La ley, lo legal, el gobierno y el tabú son convenciones sociales contextuales que pueden hacerse inteligibles bajo una adecuada lupa antropológica, que debe volverse permanentemente a la más esencial y compleja de todas las preguntas: ¿por qué?