Interdisciplinaria

El diseño de un dispositivo de inclusión en torno a los grandes simios: el caso de la orangutana Sandra y la chimpancé Cecilia en Argentina*

The Design of An Inclusion Dispositive for Great Apes: The Case of the Orangutan Sandra and the Chimpanzee Cecilia in Argentina

María Carman **
Universidad de Buenos Aires, Argentina
María Valeria Berros ***
Universidad Nacional del Litoral, Argentina

El diseño de un dispositivo de inclusión en torno a los grandes simios: el caso de la orangutana Sandra y la chimpancé Cecilia en Argentina*

Derecho PUCP, no. 93, pp. 281-312, 2024

Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP

Received: 06 April 2024

Accepted: 31 July 2024

Funding

Funding source: Speak4Nature: Interdisciplinary Approaches on Ecological Justice» (Marie Skłodowska-Curie Grant Agreement N.° 101086202

Contract number: Proyecto 2021-SE-01

Funding statement: European Union’s Horizon Research and Innovation Programme: Proyecto 2020 «Contested_Territory» (Marie Skłodowska-Curie Grant Agreement N.° 873082) y Proyecto 2021-SE-01 «Speak4Nature: Interdisciplinary Approaches on Ecological Justice» (Marie Skłodowska-Curie Grant Agreement N.° 101086202

Resumen: Las demandas judiciales en torno a los grandes simios hacen foco en un tema abordado desde la ética y el derecho animal: la consideración de los animales como sujetos de derecho. A partir de los procesos judiciales que involucraron a la orangutana Sandra y la chimpancé Cecilia, que estuvieron confinadas en zoológicos de Argentina, analizaremos los dispositivos de inclusión que materializan su conversión de objetos a sujetos. ¿En qué medida la concepción antropocéntrica respecto de los animales pierde peso frente a nuevos juicios clasificatorios, al menos en ciertas tribunas públicas y con determinadas especies? Nuestro supuesto es que algunos elementos y tecnologías (enunciados jurídicos de acciones judiciales y de sentencias; audiencias públicas; mejoras del recinto, estudios médicos y traslado de los animales a un santuario) conforman un dispositivo de ampliación de derechos que permite una política de reparación de animales considerados semejantes a nosotros o bien injustamente maltratados, con riesgo de vida u otro padecimiento objetivable. Desde una perspectiva interdisciplinaria entre la antropología y el derecho presentamos, en primer lugar, los argumentos usados en las demandas judiciales. Luego, analizamos las sentencias que dieron lugar a la liberación de ambas primates. Y, en los últimos apartados, reflexionamos sobre el funcionamiento de estas técnicas de acercamiento animal/humano que buscan la inclusión de ciertos animales en una determinada comunidad moral.

Palabras clave: Derecho animal, sujeto de derecho, habeas corpus, cercanía moral, dispositivo de inclusión.

Abstract: The lawsuits involving great apes focus on one of the perspectives of ethics and animal law: The consideration of animals as subjects of law. Based on the lawsuits involving the orangutan Sandra and the chimpanzee Cecilia, who were confined in zoos in Argentina, we will analyze the inclusion dispositive that materializes their conversion from objects to subjects. To what extent does the anthropocentric conception of animals lose importance in relation to new classificatory judgments, at least in some public forums and with certain species? Our assumption is that a number of elements and technologies (legal statements of legal actions and sentences; public hearings; improvements of the zoo enclosure, medical studies and transfer of animals to a sanctuary) form a dispositive for the expansion of rights that allows a policy of reparation of animals considered similar to us or unjustly mistreated, with risk of life or other objectifiable suffering. From an interdisciplinary perspective between anthropology and law, we first present the arguments used in the lawsuits. Then, we analyze the sentences that led to the release of both primates. And, in the last sections, we reflect on the functioning of these techniques of animal/human rapprochement that seek the inclusion of certain animals in a certain moral community.

Keywords: Animal rights, legal entity, habeas corpus, moral closeness, inclusion dispositive.

I. INTRODUCCIÓN

Las demandas judiciales que reclaman por la liberación de grandes simios hacen foco en un tema abordado desde la ética y el derecho animal: la consideración de los animales como sujetos de derecho. A partir de los procesos judiciales que involucraron a la orangutana Sandra y a la chimpancé Cecilia, que estuvieron confinadas en zoológicos de Argentina1, analizaremos los dispositivos de inclusión que materializan su conversión de objetos a sujetos. Los habeas corpus y amparos a favor de los grandes simios conforman una estrategia de igualación entre primates humanos y no humanos. Orangutanes, gorilas o chimpancés son vividos como próximos a nosotros no solo en el aspecto genético, sino también espiritual; una doble cercanía que interpela a los activistas y da forma a la movilización legal por sus derechos.

Si bien estas presentaciones son impulsadas en diversas latitudes2, el primer caso «exitoso» en el mundo se tramitó en Buenos Aires y, posteriormente, en Mendoza. En ambos casos, la Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (Afada) presentó acciones judiciales con el fin de lograr la declaración de la orangutana Sandra y la chimpancé Cecilia como personas no humanas, así como también su liberación de los zoológicos en los que residían y su traslado a santuarios. Las demandas en cuestión desplegaron una serie de planteos no habituales para los tribunales y renovaron los usos de acciones judiciales -como el amparo y el habeas corpus- que históricamente fueron concebidos para conflictos muy diferentes a la liberación de animales. Las múltiples condiciones de fragilidad de Sandra y Cecilia, sumadas a su contundente proximidad al Homo sapiens, son el puntapié para emprender -según la gráfica expresión de uno de los abogados patrocinantes- una «lucha por la ampliación de derechos». ¿Cuáles son las tecnologías desplegadas por diversos actores del campo judicial para lograr la cercanía moralmente exacta con el animal defendido? ¿En qué medida la concepción antropocéntrica respecto de los animales pierde peso frente a nuevos juicios clasificatorios, al menos en ciertas tribunas públicas y con determinadas especies?

Nuestro supuesto es que los elementos y tecnologías puestos en juego por los actores proteccionistas3 conforman un dispositivo de inclusión de seres no humanos que responde a la búsqueda de inclusión de ciertos animales en una determinada comunidad moral. Este dispositivo de ampliación de derechos habilita una política de reparación de animales considerados semejantes a nosotros o bien injustamente maltratados, con riesgo de vida u otro padecimiento objetivable.

Los elementos que conforman estos dispositivos incluyen enunciados jurídicos de acciones judiciales y de sentencias, audiencias públicas, mejoras del recinto, estudios médicos y traslado de los animales a un santuario. La emergencia de este dispositivo difiere de aquellos puestos en juego por otros colectivos ambientalistas, como los conservacionistas o los defensores de los derechos de la naturaleza.

Nuestro trabajo sobre el tema es resultado de una investigación interdisciplinar entre la antropología y el derecho que incluye un abordaje cualitativo de corte etnográfico, así como el análisis de documentos de distinto tipo4. Realizamos entrevistas semiestructuradas a los principales actores sociales vinculados a las causas judiciales argentinas de liberación de grandes simios: la jueza interviniente en el amparo de la orangutana Sandra y el equipo del Juzgado N.° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires; la jueza interviniente en el amparo de la chimpancé Cecilia; el abogado patrocinante del caso Sandra; los abogados de la organización proteccionista Afada, responsable de ambos amparos; los profesionales de la defensoría interviniente en el caso de Sandra (Defensoría General Adjunta en lo Contencioso, Administrativo y Tributario); voluntarios e integrantes de agrupaciones animalistas y socioambientales; científicos dedicados a la conservación de grandes simios; empleados y funcionarios del exzoológico (actual Ecoparque) porteño, así como de diversas delegaciones del Estado nacional y local5. Cabe señalar que el material empírico con el que contamos en torno a ambos casos ha sido dispar, ya que el acceso a las fuentes documentales y el caudal de entrevistas ha sido más abundante respecto de la orangutana Sandra, y más acotado en el caso de la chimpancé Cecilia. Pese a estas limitaciones, hemos podido realizar un estudio comparativo sobre los dos casos.

El trabajo se organiza en una serie de apartados. En el segundo de ellos reponemos los argumentos vertidos en las demandas por la liberación de Sandra y Cecilia, para luego analizar las sentencias que dieron lugar a la liberación de ambas primates. En los últimos apartados reflexionamos sobre el funcionamiento de estas técnicas de acercamiento animal/humano que buscan la inclusión de ciertos animales en una determinada comunidad moral.

Como veremos, las acciones judiciales analizadas trazan nuevos regímenes de visibilidad y parámetros de existencia social sobre estos animales, persuadiendo a múltiples actores del campo judicial y fuera de él respecto de su nuevo estatus. El reconocimiento del valor de esas vidas sintoniza con los modos contemporáneos de sentir, pensar y relacionarse con aquellos animales que, por un motivo u otro, nos espejan a nosotros mismos.

II. EN BUSCA DE UNA INSCRIPCIÓN JURÍDICA DE NUEVOS MODOS DE IDENTIFICACIÓN: LOS ARGUMENTOS DE LA ONG PROTECCIONISTA

Con el patrocinio letrado de Andrés Gil Domínguez y Santiago Rauek, la ONG proteccionista Afada6 interpuso recursos de habeas corpus en 2014 y 2015, respectivamente, en representación de dos grandes simias: la orangutana Sandra y la chimpancé Cecilia7. La primera se encontraba confinada en el zoológico de Buenos Aires (hoy Ecoparque) y la segunda en el de Mendoza.

Sandra es una orangutana que nació en el zoológico de Berlín en 1986 y ocho años más tarde fue derivada al zoológico de la ciudad de Buenos Aires. Cecilia es una chimpancé que nació y vivió toda su vida en el zoológico de Mendoza. Ambas son de la misma generación y tenían alrededor de treinta años cuando se solicitó judicialmente su liberación.

La elección de Sandra y Cecilia no fue casual: se trata de grandes simios que, por su semejanza con el humano, han sido objeto de atención de especialistas, organizaciones y proyectos internacionales, como el Proyecto Gran Simio8. La finalidad de las acciones judiciales de Sandra y Cecilia consistía en interrumpir sus cautiverios y lograr sus traslados a santuarios de grandes primates donde pudieran vivir su último periodo de vida en semilibertad.

Se trata de habeas corpus disruptivos: los seres concebidos como injustamente privados de su libertad son, en este caso, animales. Si observamos la historia social de los usos del habeas corpus, nada nos conducía a pensar que fuera a convertirse en un instrumento jurídico clave del activismo proteccionista. El uso no convencional de esta acción fue el paso inicial -tan audaz como original9- para lograr, por primera vez en el mundo, la liberación de un animal del régimen de confinamiento de un zoológico. El habeas corpus constituye, además, una acción judicial con una trayectoria singular en la Argentina: fue una de las últimas cartas de quienes intentaban encontrar a sus familiares desaparecidos en la última dictadura militar y, en la actualidad, es una herramienta recurrente ante detenciones ilegítimas en el marco de protestas sociales.

Para legitimar el uso de esta herramienta jurídica, que hasta el momento había estado destinada exclusivamente al club de los humanos, se realzó la simetría humano/animal: estas grandes simias sufrían una vida de encierro, al igual que cualquiera de nosotros la sufriría en su lugar. Este es el nudo emocional que estructura estos habeas corpus y que también fue vertido en la carátula del caso Sandra, en la que se observa a la orangutana encerrada en su recinto.

Ambas juezas nos narraron su asombro ante la llegada de los expedientes a sus juzgados:

Cuando llegó el expediente caratulado «Sandra», yo no lo podía creer. Desde los 14 años quería ser abogada para defender los derechos de los animales. Me saldé esa deuda conmigo. Después de esto, ya puedo jubilarme10 (entrevista a la jueza Liberatori, 2015).

Viene uno de los chicos de mesas de entradas a la secretaría con una cara entre sorprendido y preocupado, y riendo me muestra una presentación de más de cien fojas donde la carátula decía: «Habeas corpus a favor de Cecilia como sujeto de derechos». Y una foto de un chimpancé tras las rejas (entrevista a la jueza Mauricio, 2019).

Carátula de la demanda de habeas corpus a favor de la orangutana Sandra
Figura 1
Carátula de la demanda de habeas corpus a favor de la orangutana Sandra
Fuente: copia de la carátula provista por la ONG Afada

La imagen de la carátula fortalece la idea de que no se trata de una situación de encierro coyuntural, sino de una privación ilegítima de la libertad por tiempo indeterminado, homologable a la esclavitud de los humanos11. La intercambiabilidad de posiciones entre humanos y otros grandes simios constituye una de las apuestas más relevantes de los habeas corpus en cuestión:

la orangutana Sandra […] fue y es una verdadera esclava del zoo de Buenos Aires [… privada] injusta e ilegítimamente de su libertad locomotiva, como a muchos otros no humanos, en un país donde la esclavitud fue abolida con la Asamblea del Año 13 (Orangutana Sandra s/Hábeas Corpus, 2014, p. 6).

La situación de encierro crónica es tan dramática como la de un esclavo por el simple hecho de que estos animales, al igual que nosotros, sufren. Un arsenal de documentos e informes intentaron demostrar el estado de depresión y soledad de ambas primates en situación de encierro. Citamos a continuación algunos párrafos significativos de la demanda a favor de la chimpancé Cecilia12:

Cecilia es una chimpancé hembra […] que casi la totalidad de su vida vivió en cautiverio en el zoológico de Mendoza, en una jaula de cemento que es verdaderamente aberrante, en otras palabras, se encuentra ilegalmente privada de su libertad, siendo una clara prisionera y esclava hace más de 30 años en el zoológico de Mendoza solo por decisión arbitraria de sus autoridades (Chimpancé Cecilia s/Habeas Corpus, 2016, p. 2)13.

A este argumento vertebral de la esclavitud se sumó el de la proximidad genética: humanos, chimpancés y orangutanes compartimos una porción significativa de nuestro ADN. Como nuestros parientes más próximos -los erectus, neandertales, etcétera- se extinguieron, los chimpancés, orangutanes, gorilas y bonobos pasaron a ser nuestros parientes más directos, a los cuales hay que concederles los derechos que hubiésemos concedido a esos homos extinguidos. La orangutana Sandra -insistía la demanda- comparte más del 97 % de nuestra identidad genética. En el mismo sentido, la jueza Mauricio --retomando la demanda de Afada- argumentó: «la proximidad entre el hombre y el chimpancé es tal que este puede ser donador de sangre para humanos y viceversa, son entes individuales y únicos, poseen necesidades emocionales» (sentencia del caso Cecilia, 2016, p. 6).

El tercer argumento, que resulta indisociable de los dos anteriores, es el de nuestra cercanía espiritual e intelectual con estos simios, enfatizada en descripciones sobre su sensibilidad, inteligencia y sentimientos. Sandra y Cecilia -alegaron tanto los abogados patrocinantes como las juezas intervinientes en las causas- generan vínculos, se alegran, sufren:

[los grandes simios] mantienen y cultivan lazos familiares, adoptan huérfanos, lloran por la muerte de los suyos, practican la automedicación, poseen cultura […] es mucho más lo que nos une a estas especies que lo que nos separa (Orangutana Sandra s/Hábeas Corpus, 2014, p. 8)14.

los animales comparten con nosotros -sobre todo los mamíferos- una serie de pensamientos, emociones, sentimientos que son esenciales. […] Ellos juegan con sus congéneres, tienen miedo, están alegres, tristes, tienen calor, frío, hambre, pero fundamentalmente […] la parte de las emociones básicas: la alegría, el temor, la tristeza (entrevista a la jueza Mauricio, 2019).

Esta capacidad de sintiencia de los animales vertebrados fue retomada de autores clásicos de la ética animal y en particular de Peter Singer, cuya obra estructura buena parte del pensamiento animalista desde la década del setenta15.

A las tres premisas ya reseñadas -la situación de esclavitud, y la proximidad genética y emocional- se sumó un cuarto componente, asociado al ideario conservacionista. Los habeas corpus alegaron que estas especies se encuentran entre los veinticinco primates en mayor peligro de extinción y alertaron sobre su posible desaparición en las próximas décadas. Los abogados patrocinantes retomaron informes internacionales, entre ellos los de la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza y del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, para demostrar el estado de extinción de la especie a nivel global.

Se trataba de lograr, en fin, una política de reparación de esos animales no humanos considerados sintientes y extremadamente semejantes a nosotros. Si buena parte del pensamiento occidental enfatizó nuestra diferencia con los animales, los proteccionistas contemporáneos argumentan sobre las semejanzas que tenemos con estos, tanto en nuestras fiscalidades como en nuestro mundo emocional.

III. LAS DECISIONES JUDICIALES EN TORNO A SANDRA Y CECILIA

III.1. El fallo a favor de Sandra

Un mes más tarde de la interposición del habeas corpus del caso Sandra, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal dio curso a esa acción y la expidió en una resolución de solo una carilla que expresa una posición absolutamente novedosa respecto del estatuto jurídico de los animales: «menester es reconocerle al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos» (Orangutana Sandra s/Hábeas Corpus, 2014, p. 1).

Este breve fragmento, acompañado de la fotografía de Sandra encerrada con triste expresión en su recinto, circuló velozmente a través de la prensa internacional, así como dentro del círculo de organizaciones no gubernamentales y académicas que trabajan sobre este tema.

Un animal era reconocido, por primera vez en el mundo, como sujeto de derechos en la justicia. Debido a la lejana competencia de este juzgado en relación con temas ambientales o relativos a animales, es probable que los jueces de la Segunda Sala de la Cámara de Casación Penal no anticiparan la repercusión mundial que tendría una decisión de este tipo. La resolución se transformó entonces en un arma de doble filo, pues si bien se alzó como un indiscutible espaldarazo a los históricos reclamos animalistas, su pobreza argumentativa banaliza la cosmovisión en la cual se apoya esta lucha.

Tres meses más tarde, un amparo -presentado por la misma ONG en conjunto con el abogado Andrés Gil Domínguez- procuró tornar efectiva la liberación de Sandra, así como mejorar sus condiciones de vida hasta tanto se organice el traslado a una nueva residencia.

La nueva acción judicial retomó los argumentos ya desarrollados en el habeas corpus: la situación de esclavitud a la que se encuentra sumida la orangutana, su capacidad de sufrimiento, la similitud genética con los humanos y su riesgo de extinción. Si para la justicia Sandra era un sujeto, alegaba el amparo, no podía seguir siendo tratada como una cosa.

El amparo recayó en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N.° 4 de la ciudad de Buenos Aires, a cargo de la jueza Elena Liberatori. A contrapelo de un amparo tradicional -cuya resolución debería expedirse en cuestión de días-, el juzgado consagró un año a estudiar la causa a fondo, convocando además a audiencias públicas y dando intervención a especialistas en calidad de amicus curiae. Los expertos en cuestión expusieron sus argumentos a lo largo de dos audiencias públicas celebradas en el juzgado en el año 2015.

Durante el primer día de las audiencias públicas, una serie de expertos expresó su cercanía moral con la orangutana a partir de la preocupación por sus padecimientos, la búsqueda de soluciones para revertir el maltrato y la constante alusión a su género y su nombre de pila. Este primer bloque estuvo conformado por la jueza Liberatori; el abogado Gil Domínguez, que fue parte actora del proceso junto a la ONG Afada; el presidente de esta asociación, Pablo Buompadre; y expertos de diferentes áreas: veterinaria, biología y la cátedra de Derecho Animal de la Universidad de Buenos Aires.

La proximidad de este grupo de actores con Sandra se expresó también en la empatía con su compleja identidad: ella no solo nació en cautiverio, sino que además desciende de progenitores de Sumatra y Borneo, combinación que vuelve su vida en libertad imposible.

Durante esta primera sesión de la audiencia, el presidente de Afada puso de relieve el incumplimiento de las funciones y objetivos básicos por parte de los zoológicos en Argentina. Con evidente fastidio, el director del exzoológico y actual Ecoparque allí presente invitó a los expertos convocados por el tribunal a visitar al animal para verificar sus condiciones de hábitat y dictaminar qué sería necesario corregir dentro de su vida en cautiverio.

La alusión genérica al animal no fue azarosa. El bloque de actores que refirió a la orangutana en esos términos -los representantes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el director del exzoológico y sus abogados- refutaron la consideración de Sandra como sujeto de derecho, pues el Código Civil y Comercial argentino (2014) recientemente reformado -arguyeron- no efectúa un reconocimiento de ese tipo de manera explícita. Sandra representaba, según su perspectiva, un problema técnico sin implicancias jurídicas.

El segundo día de las audiencias desarrolladas en el tribunal se escuchó por zoom los testimonios de Shawn Thompson, especialista en capacidades y cultura de los orangunates; a Leifs Coks, presidente de Orangutan Project; y a Gary Shapiro, integrante de la Orang Utan Republik Foundation. Si bien ninguno de ellos conocía a esta orangutana, todos ellos concordaron en que Sandra sufría por su encierro.

Por otra parte, el especialista en grandes primates Aldo Giudice intervino en calidad de amigo del tribunal: desde el ombú que transformó en oficina en el exzoológico porteño, fue construyendo su aporte para el caso. Desde ese peculiar ángulo y entre el público que visitaba periódicamente el zoológico -y pese a no contar con ninguna colaboración de parte de la institución-, fue testigo de las condiciones de sufrimiento de Sandra en ese miserable calabozo: «Sandra estaba en una jaula de tortura como otros animales, como los elefantes, hipopótamos, rinocerontes, jirafas y los animales menos conocidos» (entrevista a Aldo Giudice, 2020).

Este conjunto de actores logró construir cierto consenso sobre el sufrimiento de Sandra que abría una serie de interrogantes sobre su futuro. ¿Era necesario optimizar sus condiciones de confinamiento o trasladarla a otro espacio -como, por ejemplo, un santuario- para que desarrolle su vida? Este último lugar, ¿sería suficiente para su plena realización? Si además Sandra es un híbrido, un animal que jamás habría existido sin la intervención humana, ¿dónde podía devolverse? ¿Cuál era su lugar en el mundo?

En su sentencia de octubre de 2015, Liberatori declara a Sandra como sujeto de derecho y le otorga la condición de persona no humana. En consonancia con la telegráfica resolución de la Cámara de Casación Penal, el fallo de Liberatori retoma el best-seller de Zaffaronni, el exministro de la Corte Suprema, y coincide con su postura de que ningún viviente debe ser tratado como una cosa16.

A tono con los postulados de la ética animal, la jueza propone un cambio profundo en la consideración del estatus jurídico de Sandra: ella, al igual que nosotros, es un ser sintiente17.

El zoológico de Buenos Aires no puede ejercer arbitrariamente su derecho de propiedad sobre Sandra dado que existe una herramienta jurídica que lo impide: el abuso de derecho, que fue incorporado en 1968 al Código Civil entonces vigente. Este concepto es clave en la argumentación de la jueza Liberatori: «es necesario conceder a Sandra […] sus propios derechos como parte de la obligación de respeto a la vida y de su dignidad de ser sintiente» (sentencia del caso Sandra, 2015, p. 7).

A los argumentos antiespecistas provenientes de la ética animal se sumaron argumentos científicos conservacionistas vinculados a los riesgos de extinción de la especie, algunos de los cuales provinieron de lo expuesto por los expertos internacionales en las audiencias.

La sentencia alude reiteradamente a las condiciones inadecuadas de vida de la orangutana:

El espacio para los orangutanes es tridimensional, no bidimensional como es para los seres humanos […] ser privado de la natural necesidad de espacio a un serio grado causa sufrimiento […] la necesidad de espacio de Sandra tiene que ser respetada» (Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales y otros c/GCBA s/Amparo, 2015, p. 11).

Luego de demostrar los malos tratos que sufría Sandra, la jueza resolvió hacer lugar a la acción de amparo y encomendó a una serie de expertos la elaboración de un informe que instruyera al Gobierno de la Ciudad sobre las medidas a adoptar para garantizar a Sandra las condiciones adecuadas del hábitat y las actividades necesarias para preservar sus habilidades cognitivas.

Luego del fallo y a partir de los informes de los especialistas intervinientes en la causa, se realizaron enriquecimientos ambientales en el recinto de Sandra -como el agregado de sogas y troncos- que beneficiaron su desplazamiento aéreo. Sandra fue producto de la manipulación humana toda su vida: «Ella pertenece a una especie que desconoce completamente, [y viene] de un clima que desconoce. […] No conoce un charco de agua […] Hemos logrado que le cambien el piso, que sea de tierra y no de cemento» (entrevista a la jueza Liberatori, 2017).

Los estudios sobre el comportamiento y bienestar de Sandra realizados a pedido de la jueza fueron fundamentales no solo para proponer mejoras en su recinto, sino para definir la factibilidad del traslado a un santuario.

A fines de 2017, la jueza Liberatori dictaminó el traslado de Sandra al santuario Center for Great Apes de Florida, Estados Unidos. Luego de una serie de estudios médicos, Sandra fue trasladada en avión hasta Dallas en septiembre de 2019 y luego en un camión hasta el zoológico de Kansas donde transcurrió su cuarentena, hasta llegar finalmente al santuario de Florida. La elección de este santuario contó con el visto bueno del Gobierno de la Ciudad y de Gil Domínguez, quien se había desempeñado como parte actora junto a la ONG Afada. Esta ONG manifestó en cambio su disidencia con esta elección y su enojo con la jueza por haber denegado el traslado de Sandra a un santuario en Brasil que sí reunía, desde su punto de vista, los requisitos apropiados18.

Sandra integra el grupo de veintisiete orangutanes y cuarenta y un chimpancés que conviven en el Center for Great Apes y que pueden ser adoptados desde cualquier lugar del mundo como forma de contribución a su cuidado. El sitio web de la institución provee una sucinta biografía de cada uno de estos grandes simios. En el caso de Sandra, se enfatiza que ha hecho nuevos amigos y que es la primera orangutana en el mundo en ser reconocida judicialmente como persona no humana19.

III.2. El fallo a favor de Cecilia

Volvamos ahora al caso de la chimpancé Cecilia. En el año 2016, Afada presentó un habeas corpus con el objeto de interrumpir su cautiverio en el zoológico, que ya llevaba más de tres décadas. La demanda describe su confinamiento en soledad, que luego es retomada por el juzgado:

luego de la muerte de sus compañeros de celda Charly (julio 2014) y Xuxa (enero 2015), la chimpancé Cecilia se encuentra viviendo de modo absolutamente solitario sin ningún tipo de compañía de sus congéneres, siendo que los chimpancés son animales extremadamente sociales (Chimpancé Cecilia s/Habeas Corpus, 2016, p. 3).

El habeas corpus recayó sobre el Tercer Juzgado de Garantías de la provincia de Mendoza, a cargo de Alejandra Mauricio. La fiscalía interviniente en el proceso solicitó el rechazo de la acción fundándose en que, para el derecho vigente, los animales son cosas objeto de propiedad; en este caso, del zoológico de Mendoza. También consideró que la libertad ambulatoria es un derecho personalísimo del que solo gozan las personas humanas y no los animales.

Al igual que en el caso de Sandra, aquí también se consultaron expertos, cuyos aportes resultaron centrales para confirmar la situación de sufrimiento de Cecilia:

Los peritos en la causa le hicimos un interrogatorio extensísimo en lo que es la parte […] afectiva, de pertenencia de grupo, si se deprimían o no, si juegan entre ellos. […] Las pericias fueron conmovedoras […] Ahí explica bien cómo sienten, sufren, se deprimen, cómo es la comunidad (entrevista a la jueza Mauricio, 2019).

Al igual que el juzgado de Liberatori, el juzgado de Mauricio instauró un régimen de visitas en el zoológico para monitorear el bienestar de la primate: «Fue muy emotivo; fui muchas veces al zoo. Primero en una inspección sorpresiva, luego […] la fuimos a ver un montón de veces. Llevábamos una bolsa de bananas» (entrevista a la jueza Mauricio, 2019)

Durante el proceso la jueza solicitó informes a la directora del zoológico, al administrador general de Parques y al secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial, que señalaron que el traslado de Cecilia a un santuario de Brasil era factible. La jueza menciona en su fallo su preocupación por el bienestar de Cecilia, considerada integrante de la comunidad de individuos de nuestro zoológico, que se encuentra «en una situación de confinamiento extremo que no es otra cosa que un encierro ilegítimo e injustificado sine die de un ser sintiente» (Chimpancé Cecilia s/Habeas Corpus, 2016, p. 5).

El fallo de la jueza Mauricio considera a Cecilia como parte del patrimonio cultural de la comunidad. Si como sociedad hemos podido darle a Cecilia la vida que merece -argumenta la jueza-, ella podrá seguir siendo integrante del patrimonio y sostener un lazo espiritual con la comunidad, aun cuando se la traslade más allá de las fronteras: «no será Cecilia quien estará en deuda con nosotros sino nosotros quienes deberemos agradecerle la oportunidad de crecer como colectividad» (p. 20).

La jueza retoma dos tópicos recurrentes del activismo animalista: la intercambiabilidad de posiciones humano/animal (al igual que nosotros, ellos sufren) y nuestra condición de deuda hacia los animales.

Ella está en un lugar que no eligió estar. Yo tenía que de alguna manera darle algo, devolverle algo de lo que le habían quitado a ella. […] ¿Estamos en deuda con esos animales? Sí, totalmente. […] A lo mejor no lo puede expresar con lágrimas, pero ella perdió a sus dos compañeros, está solita, en esa jaula […] ella siente tristeza del mismo modo en que la siento yo (entrevista a la jueza Mauricio, 2019).

Desde la perspectiva de la jueza, seremos más humanos si mostramos empatía con el animal cercano a nosotros que sufre -que nos «conmueve», en términos del fallo- y merece una vida mejor:

no cuenta siquiera con mantas o paja para acostarse, en la cual pueda resguardarse de las inclemencias del tiempo o del propio viento, a lo que los chimpancés le tienen mucho miedo, o de los ruidos y gritos de las constantes visitas escolares y público en general que visitan ese establecimiento y de los elementos que a esta le lanzan como mero objeto de burlas (sentencia del caso Cecilia, 2016, p. 2).

El fallo favorable a Cecilia se transforma entonces en una confirmación de nuestra humanidad: debemos reconocer a estos animales como sujetos de derechos, alega la jueza, como un modo de reafirmar la propia dignidad de la persona humana:

¿Por qué siempre nosotros? ¿Por qué siempre el hombre mirándose a sí mismo? Hay que sacar esa posición. Que el hombre mire un poco a su alrededor […] Respetar al animal por lo que es el animal, por lo que él es hoy (entrevista a la jueza Mauricio, 2019).

En el fallo, la jueza polemizó con Edgardo Saux, un jurista que había criticado el fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal sobre Sandra. Saux había objetado la ilusión narcisista de volver a los animales involuntarios actores en el teatro del derecho humano. En su réplica, la jueza señaló que los grandes simios ya son involuntarios actores en el teatro del derecho por sus constantes padecimientos. En el reparto, les tocó ser confinados al lugar de los objetos.

En noviembre de 2016, el juzgado declaró a Cecilia sujeto de derecho no humano y ordena su traslado a un santuario en Brasil. La chimpancé viajó a Ezeiza por vía terrestre y allí embarcó en un vuelo rumbo a San Pablo, donde la esperaban las autoridades y los especialistas del santuario al que se dirigía.

Desde abril de 2017 Cecilia vive en el santuario de grandes primates de Sorocaba en Brasil, donde además encontró -según comentan con satisfacción los proteccionistas- su «media naranja»20. Junto a Cecilia viven más de cuarenta chimpancés llegados de diferentes lugares del mundo. En la descripción provista por el santuario, Cecilia es presentada como un hito para el mundo del derecho.

III.3. LA IMPORTANCIA DE LLAMARSE SANDRA O CECILIA

Cuando el animal es considerado próximo a la propia experiencia, su sufrimiento es reconstruido en detalle y se alude a él con la mayor delicadeza posible: con su nombre de pila. Se trata de una delicadeza similar a la que utilizan algunos grupos indígenas para referir a la muerte de un animal considerado cercano21.

Referir a la simia por su nombre significa no solo vencer la anonimia de los animales explotados o sufrientes, sino también reconocerla como un individuo con su propia biografía y personalidad.

Desde el punto de vista de los proteccionistas, la enunciación de su nombre22 y de su género es percibida como una conquista, precisamente cuando ese animal antes era aludido genéricamente en términos de su especie y sin género alguno.

Recordemos que Haraway (2015) mostró décadas atrás, en su brillante análisis sobre el Museo Americano de Historia Natural, la relación especular entre el hombre como cúspide de la civilización occidental y el gorila macho en la cúspide de la animalidad cercana al hombre. En la problemática que nos concierne aquí nos encontramos frente a dos juezas mujeres, ambas proteccionistas de animales en su vida privada, que declaran sujetos de derecho no humanas a una orangutana y una chimpancé. Si bien la cercanía que se construye respecto de las grandes simias presenta algunas correspondencias con lo descripto por Haraway23, aquí se suma la búsqueda de que los detractores de estos derechos incorporen una perspectiva de género.

Los abogados patrocinantes de la orangutana también asumen ese rol pedagógico. Si resulta usual anonimizar a sujetos vulnerables para desentenderse de sus derechos, tampoco debe sorprendernos que los defensores de Sandra repitan su nombre, aflicciones y atributos singulares.

Sandra es mi clienta, mi representada: voy a hacer lo mejor para ella. […] Tuvimos que imponer el nombre Sandra y no el bicho. Y la orangutana, y no el orangután (entrevista al abogado Gil Domínguez, 2017).

Yo hice una investigación muy intensa, muy amplia. […] ¡Sandra tuvo una familia! Sandra tuvo una cría que no nació de un asteroide: nació de una pareja que se llamó Max. Y cuando vino Sandra con Max, Sandra no se llamaba Sandra: se llamaba Marisa. Y Max se llamaba Rafael. Era una pareja de grandes simios, de orangutanes que vino del zoológico alemán. […] Es muy linda la historia de Sandra y su hijo […]

Hasta el 21 de diciembre de 2014, Sandra era un gran primate más en un zoológico de Buenos Aires, como lo era Toti en Córdoba, como lo era Toto en Concordia, como lo era Monti en Santiago del Estero, como lo eran Martín, Kangoo y Sasha acá en el Ecoparque, como eran todos los grandes primates. […] Nadie sabía nada de Sandra: ¡era un peluche que tenía vida en una jaula! […] Yo soy un abogado que defiende a los animales pero tuve que ser antropólogo, tuve que ser primatólogo… […] Para defenderla tenía que nutrirme de un gran conocimiento. […]

Yo tuve la suerte de conocer santuarios de grandes primates y he visto muchos zoológicos de Argentina que me permitieron […] ver con los ojos de los animales. […] Cuando yo la defendía a Sandra, estaba defendiendo a un orangután ¡y ni siquiera sabía cómo se comportaban! […] Sandra tiene que terminar los mejores días de su vida siendo una orangutana. […] Que se la respete como lo que es, y no como nosotros queremos verla. No como los abogados, los veterinarios, los medios quieren verla. […] Que se respeten sus preferencias. […] Que pueda expresarse como la especie que es (entrevista a Pablo Buompadre, presidente de Afada, 2018).

El reforzamiento de sus señas cobró aquí un particular sentido: Sandra no era de aquí ni de allá e incluso tuvo otro nombre en sus primeros ocho años de vida en el zoológico de Berlín. Nótese la paradoja involucrada: un conjunto de actores humanos remarca la singularidad de una orangutana cuya vida estuvo signada por el continuo cercenamiento de su identidad desde su misma concepción, precisamente a causa de la intervención humana.

Estas acciones judiciales resultan, pues, un instrumento jurídico adecuado a la concepción de persona que se estructura en torno a ese animal, y la relación social de mayor cuidado o respeto que se pretende construir respecto de ellos. Una serie de ajustes -visibilizar el maltrato, presentar una demanda, obtener su traslado- permitiría saldar la deuda que se siente hacia estos animales.

El fallo consolida un vínculo con ese animal que ha sido -desde la mirada de los proteccionistas y jueces intervinientes- injustamente institucionalizado y anonimizado.

IV. LAS TÉCNICAS DE ACERCAMIENTO HUMANO/ANIMAL

Como hemos vimos hasta ahora, el proteccionismo viabiliza técnicas y estrategias de acercamiento entre humanos y animales para reconocer a los grandes simios no solo como seres sufrientes, sino también como nuestros parientes. Se trata de animales cuidadosamente escogidos: su proximidad genética y cognitiva es percibida como una proximidad moral24 que debería inducirnos a considerarlos personas.

Para explicar las diferencias entre cercanía y distancia moral en el caso que nos compete, retomamos la distinción de Fassin (2018) entre seres próximos a los que se otorga protección y seres lejanos a los que esta no puede garantizarse. Una de las condiciones de posibilidad de la cercanía moral es cuando se reconoce a otros seres -en nuestro caso, considerados además desdichadas o frágiles- como semejantes25. En forma inversa, la distancia o apatía moral emerge cuando se aprecian otras vidas como menos valiosas que la propia y se acepta como tolerable para otros seres lo que es inaceptable para uno mismo. Como resultado de ese desprendimiento moral, los agentes de la administración no se involucran más de lo estrictamente indispensable con ese otro26 (Everett Hughes, citado en Fassin, 2003).

Repasemos ahora los distintos elementos y tecnologías de acercamiento que desplegaron los actores comprometidos con esta «buena causa» animal en función de la valoración social de estas grandes simias.

En primer lugar, contamos con las acciones judiciales presentadas en distintos estrados judiciales por la ONG proteccionista, que aunaron argumentaciones de distintos campos de conocimiento. Afada describe la jaula de cemento en la cual Sandra estaba confinada; la fosa gigante y sumamente peligrosa en la cual la primate podría caer y perder la vida en cualquier momento; y el vidrio blindado que la separaba del exterior, similar al que usan los acuarios para sus espectáculos públicos. Cecilia, por su parte, había quedado sola en su celda, desprovista de sus congéneres ya fallecidos. Las acciones judiciales incluyeron la solicitud de medidas de enriquecimiento ambiental del recinto de Sandra, como instrumentos o juegos para entretenerse. En ambos casos se requirió el urgente traslado a un santuario, en función de su riesgo de muerte a nivel individual y su riesgo de extinción en cuanto especie.

En segundo lugar, las sentencias que reconocieron derechos a Sandra y Cecilia, junto a las audiencias públicas, sumaron una pieza clave a la conformación de este novedoso dispositivo de ampliación de derechos. En particular, la sentencia de Liberatori resultó clave para el diseño de mejoras del recinto de Sandra, en sintonía con el pedido de la ONG patrocinante de la orangutana. La estrategia argumentativa de Liberatori se mantuvo dentro de cierto umbral de lo enunciable para evitar, en sus términos, una «sentencia kamikaze». En el caso de Cecilia, la jueza Mauricio incluyó a la chimpancé dentro del ambiente que debemos proteger de acuerdo a nuestra Constitución Nacional (1853). Su bienestar encarnaba un valor colectivo, en tanto ella era integrante de la comunidad de individuos del zoológico. Esta idea resultó central para lograr el traslado de la chimpancé, pues aun cuando fuera parte de nuestra comunidad, debía ser trasladarla si su destino estaba mejor asegurado por fuera de nuestra frontera. Pese a la lejanía física, el lazo espiritual permanecería intacto.

En tercer lugar, contamos con las medidas de bienestar en el «mientras tanto» previo a su traslado: los informes de los veterinarios intervinientes en la causa de la orangutana tuvieron su correlato material en la colocación de sogas27, redes y troncos en el recinto para potenciar su condición de especie arbórea.

Respecto de los elementos y tecnologías más relevantes de la última etapa -el traslado al santuario-, podemos incluir los exámenes realizados a Sandra para determinar su estado de salud; las disputas por la elección del santuario más adecuado para ella; y las medidas de protección durante el traslado, su cuarentena y la llegada al santuario. Otro tanto puede decirse sobre Cecilia: luego de la cuarentena, distintos especialistas supervisaron su traslado hasta el santuario y su adaptación al lugar.

Este conjunto ecléctico de elementos y tecnologías (enunciados jurídicos de acciones judiciales y de sentencias, audiencias públicas, mejoras materiales, estudios médicos, traslado físico) conforma un dispositivo de inclusión de ejemplares únicos de animales cuyas vidas son apreciadas como cuidables. Este dispositivo difiere de aquellos puestos en juego por otros colectivos ambientalistas, tales como los conservacionistas o los defensores de los derechos de la naturaleza.

¿Cómo se expresan esas diferencias? En el primer caso, los conservacionistas asumen una responsabilidad y un contacto protector hacia ciertas especies identificadas en riesgo de extinción. La perspectiva conservacionista establece una jerarquía de animales con diversas prioridades de protección en función de ciertos parámetros definidos científicamente (Milton, 2002). Por otra parte, los expertos del campo de la biología de la conservación consideran que existe una única naturaleza a la cual ellos -y solo ellos- pueden muestrear, medir, testear y explicar, replicando en nuevos entornos locales aquellas medidas exitosas sobre determinadas especies que fueron utilizadas en proyectos de conservación de otras partes del mundo. Esa naturaleza exterior y «real» es lo que Latour (2014) define como el mononaturalismo: se trata de una naturaleza, un mundo, un cosmos que está simplemente ahí, y cuya sólida certeza es cognoscible por medio de la ciencia.

En el caso de los defensores de los derechos de la naturaleza, su perspectiva más holista conduce a otro tipo de estrategia argumentativa. En América Latina, el llamado giro biocéntrico no se limita a la inclusión del ambiente en los derechos de tercera generación. La Constitución de Ecuador (2008) asume a la Pachamama como sujeto de derechos, lo cual no solo implica que cualquier individuo puede ejercer acciones en su defensa, sino que esta tiene valores intrínsecos, independientemente de los intereses de los humanos (Gudynas, 2015). Como hemos trabajado con mayor detalle en el marco de otros trabajos (Berros, 2021, 2019; Carman, 2017), tanto la Constitución de Ecuador como la Constitución de Bolivia (2009) retoman las nociones indígenas del Buen Vivir como sustento filosófico, que designan la vida armoniosa entre los humanos y la naturaleza. Por último, recordemos que los derechos de la naturaleza apuntan a resguardar los derechos de todos los animales, plantas y ecosistemas. En ese sentido, se debe asegurar la conservación incluso de especies que nos resulten feas y desagradables, o de otras que pueden ser completamente inútiles para los fines humanos. Todas ellas tienen el derecho a proseguir sus procesos ecológicos y evolutivos (Gudynas, 2015, p. 54).

A diferencia de los dispositivos conservacionistas y de los derechos de la naturaleza recién descriptos, el dispositivo de inclusión proteccionista analizado en este artículo habilita la conversión de objeto a sujeto de un animal individual28. Si la cosmovisión involucrada en el colectivo conservacionista es decididamente antropocéntrica y en el caso de los defensores de la naturaleza observamos un giro aspiracional al biocentrismo29, la perspectiva proteccionista establece un sofisticado sistema de jerarquías respecto de los animales merecedores o no de atención moral.

La consagración de un animal individual como sujeto de derechos puede ser definido como un dispositivo de ampliación de derechos y no solo tiene efectos prácticos en la vida cotidiana del animal, sino también repercusiones aún en curso en el campo jurídico, en el ámbito político y en las formas de pensarnos como sociedad en Occidente.

IV.1. Dispositivos de inclusión, dispositivos de exclusión

Foucault (1991) define el dispositivo como un conjunto heterogéneo que comprende discursos, instituciones, estructuras arquitectónicas, decisiones regulatorias, leyes, medidas administrativas, enunciados científicos, proposiciones filosóficas y morales. Los elementos del dispositivo pertenecen tanto a lo dicho como a lo no dicho y el dispositivo es la red que se establece entre esos elementos.

En nuestros términos, un dispositivo de inclusión es aquel que permite una política de reparación de seres considerados semejantes a nosotros o bien injustamente maltratados, con riesgo de vida u otro padecimiento objetivable. Podemos incluir aquí a los ecosistemas amenazados por extractivismos o en situación de vulnerabilidad. La emergencia de estos dispositivos responde a la búsqueda de inclusión de seres o entornos en una determinada comunidad de vida, en un sistema de cuidado. En los casos que nos atañen aquí, se trata de conferirle a esos animales un tratamiento sintonizado a la condición de persona que se les atribuye.

En sentido inverso, un dispositivo de exclusión otorga un tratamiento ajustado a la anonimia o la expoliación asignado a sus destinatarios. Recordemos que los enunciados -aun contradictorios- de un dispositivo de inclusión encuentran un correlato material en una infraestructura, como el aggiornamento de los recintos o los recaudos del traslado de las grandes simias a los santuarios. En un dispositivo de exclusión, los enunciados que estigmatizan o invisibilizan a ciertos seres o entornos también cuentan con un correlato de prácticas y artefactos materiales que armonizan con la percepción sobre esos estos30.

Recordemos que todo dispositivo involucra la creación de un sujeto o un proceso de subjetivación que no es universal, sino inmanente a ese artefacto (Deleuze, 1990). En efecto, aquello que es «verdadero» y constatable en Sandra y Cecilia -su tránsito de objeto a sujeto- reviste relevancia al interior de ese campo. Estos grandes simios se transforman en un emblema para otras causas judiciales de animales que esperan una resolución favorable. La «invención» de Sandra y Cecilia como sujetos -de la cual ellas apenas tienen noticias, excepto por las mejoras de su recinto, el traslado a su nuevo hábitat y la conformación de nuevos vínculos con primates humanos y no humanos- resulta irreductible a las producciones de subjetivación presentes en otros dispositivos.

Por otra parte, un dispositivo es un conjunto de estrategias que responde a una urgencia (Agamben, 2014). Al igual que los conservacionistas -que proclaman que la biodiversidad está disminuyendo y es necesario actuar cuanto antes31-, los proteccionistas también suelen expresar su preocupación por estar actuando contra reloj32. El habeas corpus y la acción de amparo constituyen, además, recursos que se caracterizan por los tiempos perentorios en que deben ser resueltos.

Hay otro aspecto interesante a señalar de este dispositivo proteccionista-jurídico. Si «en todo dispositivo tenemos que desenmarañar y distinguir las líneas del pasado reciente y las líneas del futuro próximo» (Deleuze, 1990, p. 160), el artefacto aquí reseñado puede ser concebido como un dispositivo de transición, en tanto su existencia habilita el pasaje de los anteriores hábitats de Sandra y Cecilia a los actuales: un relevo entre un dispositivo-vida claramente territorializado a otro. Si bien el santuario supone -en las visiones optimistas33- una vida en semilibertad, allí también opera una fuerte intervención humana: la veintena de simios que viven en el parque de cuarenta hectáreas son monitoreados las veinticuatro horas por un equipo técnico. Una vida dominada por el dispositivo-zoológico pasa a ser gestionada bajo la lógica de un nuevo dispositivo de control: el santuario.

El dispositivo de ampliación de derechos aquí reseñado podría no haber facilitado ese pasaje de un hábitat a otro y seguir siendo -en términos de sus defensores- «revolucionario»34 en sí mismo. Aunque Sandra y Cecilia nunca hubiesen llegado a vivir en un santuario o hubiesen fallecido antes, como sucedió con la chimpancé Suiça en Brasil35, este dispositivo produce de todos modos una apertura ontológica moderada. Como ya abordamos con más detalle en otro sitio (Carman & Berros, 2020), estas conquistas judiciales no representan una ruptura ontológica completa de nuestra cosmovisión occidental. Si bien estas posturas representan un desplazamiento de una postura antropocéntrica tradicional36 -en el sentido de considerar a los animales meras máquinas-, lo cierto es que no abandonan la matriz naturalista que les sirve de sustento. Descola (2012) incluso advierte que los animalistas explotan todas las posibilidades de la ontología moderna occidental al reservar la extensión de la cualidad de persona solo a aquellos animales que comparten una interioridad de la misma naturaleza con los humanos «normales», mientras que el resto de los animales sigue confinado a una posición subalterna.

El dispositivo comentado reúne varias dimensiones características de todo dispositivo, a saber: la conformación de un sujeto; su estructuración en torno a una urgencia (Agamben, 2014); su carácter difuso, sin centro, en el que convergen enunciados que pueden resultar contradictorios entre sí; la astucia de escoger, entre todos los enunciados posibles, aquellos que van a ser aceptables en su interior (Foucault, 1991); y su incorporación de tecnologías de producción y tecnologías de signos (Foucault, 2008).

IV.2. Los límites de la «escucha ontológica»

Hasta aquí hemos visto que entre los años 2014 y 2016, la orangutana Sandra y la chimpancé Cecilia se convirtieron en los primeros animales del mundo en ser consagrados como sujetos de derecho no humanos por parte de la justicia.

Tanto el fallo de la jueza Liberatori sobre Sandra como el de la jueza Mauricio sobre Cecilia realizan un diagnóstico similar al de la ONG proteccionista respecto de estas grandes simias: se trata de vidas vulnerables, cercenadas, que deben ser protegidas. Los abogados patrocinantes y las juezas coinciden en su diagnóstico sobre los malos tratos y la crueldad hacia los animales; la crítica al especismo antropocéntrico como una cosmovisión que debe ser superada; y la admisión del estatus jurídico de sujetos de derechos no humanos a estas simias privadas de libertad.

El dispositivo proteccionista busca subsanar aquello que es percibido como una injusta distancia entre nosotros, los humanos, y el resto de los grandes simios. Estos dispositivos de inclusión siguen operando, no obstante, como instrumentos de control: el régimen del zoológico es remplazado por el régimen del santuario, que también involucra una lógica de supervisión y cuidado humanos37.

El conjunto de enunciados jurídicos vertidos en las acciones judiciales y los fallos; las medidas de protección encomendadas a los expertos por las juezas y luego materializadas en los recintos; las audiencias públicas; las resoluciones favorables a ambas simias y su gran difusión mediática, hasta transformarse en fallos-emblema; y la operatoria «exitosa» del traslado componen, en conjunto, un dispositivo de inclusión.

Ahora bien, ¿cuáles son los límites de estos dispositivos de ampliación de derechos y de estas «escuchas ontológicas» a otros seres y composiciones del mundo? Ensayemos dos primeras respuestas.

IV.3. Los «primates honorarios»

Los grandes simios encuentran el camino allanado para ser reconocidos en el campo de la ciencia en tanto seres «moralmente o socialmente bien equipados» (Despret, 2018, p. 84) por el hecho de ser nuestros parientes cercanos. Retomando los aportes de la primatóloga Thelma Rowell y del biólogo especialista en neuropsicología Mark Bekoff, Despret describe el «escándalo jerárquico» que transforma a los grandes simios en primates honorarios; es decir, en animales privilegiados en el campo de la investigación científica:

cuanto más les concedemos competencias sociales y cognitivas sofisticadas y las experimentamos con ellos, más parecen merecer el crédito que se les otorga, y más entusiasmados están los investigadores para plantearles preguntas todavía más complejas. Los demás animales, considerados más primitivos, menos inteligentes, menos dotados, a menudo no han tenido derecho a tales miramientos por parte de los científicos (p. 84)

Esta cualidad de primates honorarios, descripta no sin ironía por la filósofa belga, puede extrapolarse para reflexionar sobre los privilegios que obtienen los grandes simios en el campo jurídico en detrimento de otros animales. ¿Cuántos animales -que no sean primates honorarios- «merecen» una argumentación tan compleja en una demanda de amparo o un habeas corpus? ¿Qué juez dictaminaría con tanto esmero sobre un animal más distanciado de nosotros en la escala evolutiva? ¿Cuántos otros amparos han quedado en el tintero o no se han resuelto favorablemente?

En el mismo sentido, la indagación sobre la personalidad específica de Sandra lleva a querer saber más sobre su manera singular de ser orangutana; mientras que las mejoras introducidas en su recinto producen tanta satisfacción como inquietud por seguir mejorando sus condiciones de hábitat. A su vez, la mudanza al santuario se transforma en un primer paso para seguir al tanto de sus novedades y crear un vínculo de por vida a partir de su adopción, como en el caso de la jueza Liberatori.

IV.4. Justicia social, justicia animal y justicia ecológica

Esta «escucha» ontológica de aquello que los simios tienen para decirnos y su conversión en primates honorarios en el ámbito de la justicia cuenta, sin embargo, con un buen número de detractores.

Los abogados que defienden las nuevas posturas animalistas son descalificados por algunos de sus pares con expresiones peyorativas, tales como chivocéntricos o monocéntricos38. Si bien la consideración de los grandes simios como personas es vista por ciertos actores jurídicos como un exceso, este exceso resulta ser más discreto de lo que aparenta: el reconocimiento de un animal como persona constituye -en la terminología de Fraser (1999)- una política de reconocimiento cultural que no altera los mecanismos de redistribución económica.

En un texto ya clásico, la autora se pregunta si los planteamientos a favor del reconocimiento cultural -de minorías oprimidas o invisibilizadas, por ejemplo- «no están sirviendo más para marginar, eclipsar y desplazar las luchas en favor de la redistribución que para completarlas, complejizarlas y enriquecerlas» (p. 40). Mutatis mutandis, ¿qué sucede si esta conversión occidental de algunos animales-fetiche en personas se convierte en un punto de llegada en lugar de ser un punto (más) de partida hacia mundos plurales, cosmopolíticos39 e impugnadores no solo de la desigualdad estructural entre humanos, sino de la devastación de la vida en nuestro planeta?

Hasta el momento, estos nuevos pasos de la justicia resultan fuente de inspiración para luchas de diverso orden llevadas adelante por activistas o personas sin filiación específica. Diversos colectivos -veganos, ecofeministas o proteccionistas de derecha, por citar algunos- recodifican estas innovaciones jurídicas desde puntos de vista que pueden resultar irreconciliables, en el marco de movimientos reaccionarios o emancipadores, monovalentes o interseccionales. ¿Solo los animales merecen una buena vida? ¿O queremos tener realmente en cuenta la condición de sujeto de derechos de los seres -humanos y no humanos- en un sentido amplio?

Desde nuestro punto de vista, las técnicas de inclusión involucradas en efectivizar la condición de sujeto de derecho de Sandra o Cecilia -que culminan en el acto de reparación por excelencia que es el desconfinamiento del animal- conforman, en conjunto, una política light, en la medida en que no alteran nada «capital» del capital. Como sabemos, cualquier apertura ontológica que afecte la lógica de funcionamiento del capitalismo encontrará límites. Las luchas antiextractivistas de América Latina nos lo recuerdan día a día con sus tristes récords de asesinato de líderes ambientales, por no hablar de los hostigamientos, represiones y desplazamientos de poblaciones campesinas e indígenas en territorios ahora revalorizados.

En otros trabajos (Carman, 2017) abordamos las dificultades y los peligros de autonomizar la cuestión animal. Los nuevos derechos otorgados a distintas clases de animales, en tanto expresiones novedosas de justicia animal, serán un gesto vaciado de sentido si no participan de una red más amplia que incluya las demandas de justicia social y justicia ecológica.

Si queremos pensar en un ambientalismo situado y, por lo tanto, latinoamericano, es preciso problematizar nuestro lugar de enunciación. ¿Cómo abordar creativamente los derechos de los animales -y de la naturaleza- desde nuestro continente40, atravesado por profundas desigualdades y devastaciones ecológicas? Se nos presenta el desafío de articular las teorías y prácticas políticas que surgen en el diálogo entre animalismos, ecofeminismos, las praxis del buen vivir y los derechos de la naturaleza de este lado del mundo, en el marco de nuestras propias coyunturas históricas.

Una reflexión más profunda sobre ese programa amerita la redacción de otro trabajo. Como sabemos, el reconocimiento de derechos a animales, ríos, montañas y otros seres se está expandiendo, en especial en América Latina y algunos países de Asia y Oceanía (Berros & Carman, 2022). Esta adición de nuevas personas -animales, ríos, montañas- implica también una sustracción: el ser humano pierde su monopolio, su característica excepcional en tanto sujeto de derecho. Si más entidades pueden ser admitidas como personas, entonces la única persona que conocíamos en Occidente como tal -el ser humano- pierde privilegios y atributos que, hasta ese momento, le eran exclusivos.

V. CONCLUSIONES

Durante las últimas décadas, un sufrimiento específico viene consolidándose como legítimo en parte del mundo occidental: aquel de los animales no humanos y, en particular, el de aquellos considerados más próximos a nosotros.

Los movimientos proteccionistas buscan inscribir en el derecho sus modos de identificación con los animales, basados en premisas antiespecistas. Se trata de una batalla de largo aliento que debe sortear múltiples escollos: ¿puede una organización proteccionista representar a un animal? ¿Bajo qué fundamentos es posible concebir a un simio en términos de persona no humana y proveerle justicia?

En sintonía con lo que plantean Nussbaum (2007) y otros autores clave de la ética animal, las demandas de habeas corpus pretenden reconstruir con el mayor detalle posible las formas de vida y de florecimiento característicos de las especies involucradas. Bajo esa lógica, el uso del habeas corpus para el desconfinamiento animal procura «obligar a la ley a cuidar esos cuerpos» (Agamben, 2017, pp. 189 y 208), lo cual va unido a decisiones sobre el valor o el disvalor de esas vidas, en este caso no humanas. La extensión de esa herramienta jurídica para repensar vidas animales se vuelve posible en el marco de la legitimidad social que adquieren los activismos proteccionistas y, en un sentido más general, las luchas ambientales, reconocimiento que hubiera resultado inconcebible décadas atrás. En este sentido, los derechos adquiridos por estas grandes simias acompañan y fortalecen las nuevas sensibilidades animalistas que permean a vastos sectores de nuestras sociedades occidentales.

Por otra parte, la declaración de grandes simios u otros animales como sujetos de derechos no sacude los cimientos de nuestras sociedades capitalistas y solo pueden producir, como diría Bourdieu, revoluciones parciales: las lógicas hegemónicas de producción, de uso de territorios o de distribución de la riqueza no se verán afectados.

Como quisimos remarcar a lo largo del trabajo, nadie pone en duda que estamos frente a conquistas de enorme peso simbólico y metonímico, pues liberar a un animal del zoológico es un espaldarazo para el desconfinamiento de otros. En el microcosmos de los estrados judiciales contemporáneos, los defensores de los derechos de los animales refutan nuestro entendimiento moderno del animal como una cosa, un objeto o un ser inferior a nuestro servicio que se puede matar, sacrificar, exhibir o vender. Ese microcosmos jurídico resulta indisociable de un «estrado» más amplio: nuestras propias sociedades. Una porción minoritaria, pero en franca expansión de nuestros cociudadamos, especialmente en las grandes metrópolis, celebra que Sandra sea una persona no humana a partir de un fallo histórico y que, tras esa sanción, decenas de otros animales estén revirtiendo un destino de encierro que se creía inapelable41.

Volviendo ahora sobre las preguntas formuladas en el último apartado, ¿cómo podemos afrontar los pasos hacia la construcción de una justicia pluriversal? En primer lugar, pensar en clave interdisciplinaria puede colaborar en la conformación de dispositivos de ampliación de derechos más dialógicos y simétricos, como las audiencias públicas judiciales que involucran una multiplicidad de voces.

En segundo lugar, un abordaje interdisciplinario como el aquí propuesto puede intervenir repolitizando la cuestión animal y reimaginando un ensamble entre derechos humanos, de los animales y de la naturaleza en una dirección emancipatoria que involucre no solo una ética del cuidado42, sino también una escucha atenta de las relaciones de coexistencia entre los seres, en pos de mundos donde podamos vivir juntos.

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Jurisprudencia, normas y documentos legales

Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales y otros c/GCBA s/Amparo (Tribunal en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N.° 4 [Argentina], 25 de octubre de 2015).

Chimpancé Cecilia s/Habeas Corpus, Id SAIJ: NV15766 (Tercer Juzgado de Garantías de Mendoza [Argentina], 3 de noviembre de 2016).

Constitución de la Nación Argentina (Asamblea Constituyente [Argentina], 1853).

Constitución de la República del Ecuador (Asamblea Constituyente [Ecuador], 2008).

Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (Asamblea Constituyente [Bolivia], 7 de febrero de 2009).

Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Congreso de la Nación [Argentina], 7 de octubre de 2014).

Demanda de hábeas corpus Orangutana Sandra.

Habeas corpus 833085-3/2005 (9.o Juzgado Penal de la ciudad de Salvador de Bahía [Brasil], 2005). Diário do Poder Judiciário, 4 de octubre de 2005.

Orangutana Sandra s/Hábeas Corpus, Registro de Sentencia N.° 2603/14 (Segunda Sala de la Cámara Federal Casación Penal [Argentina], 18 de diciembre de 2014).

Notes

1 En las demandas judiciales se destaca que las primates, a raíz del confinamiento, se encuentran en situación de estrés, depresión y zoocosis.
2 En Estados Unidos, por ejemplo, la organización no gubernamental (ONG) Nonhuman Rights Project (s.f.) impulsa acciones de habeas corpus para la liberación de grandes primates desde 2013, incorporando además a elefantes (2017) y cetáceos (2022) entre sus «clientes».
3 Fundamentalmente, los abogados patrocinantes y las juezas intervinientes. Englobamos a las juezas entre los actores proteccionistas, ya que ambas se asumen a sí mismas como animalistas.
4 Esta perspectiva supone indagar en las prácticas de los diversos actores sociales involucrados en los escenarios bajo estudio y en los sentidos asignados por dichos actores a los procesos en que participan. En particular, tomamos como referencia el esquema de Gulliver citado por Sarrabayrouse et al. (2021) respecto de cómo realizar un abordaje antropológico de los procesos judiciales, y que supone trabajar al menos en tres instancias: el estado de las relaciones sociales previas que dieron origen al conflicto, así como las causales de este; la disputa misma y la forma de resolverla; y los efectos de esa resolución en los diferentes actores involucrados. Nuestro abordaje implica, además el análisis, de un conjunto de fuentes documentales relativas a los procesos judiciales bajo estudio, para lo cual incorporamos técnicas de investigación jurídica (Herrera, 2017). Construimos una serie de instrumentos —como las fichas de análisis— adecuados para cada tipo de documento con el fin de sistematizar datos centrales del campo del derecho. Hemos procesado las fichas de análisis para constituir una muestra representativa sobre la normativa vinculada a los temas abordados, el conjunto de resoluciones y sentencias judiciales involucradas, la doctrina jurídica, los informes de expertos y los documentos de ONG que se han ocupado del tema. El análisis efectuado en esta investigación interdisciplinar se basa en la triangulación de datos debido al uso de diferentes fuentes y métodos de recolección (Hernández Sampieri, 2014, p. 418). Nuestro diseño metodológico constó de varias etapas: un relevamiento bibliográfico, la recolección e interpretación de fuentes secundarias (fundamentalmente expedientes, legislación aplicada a los casos, resoluciones judiciales, la grabación de las audiencias públicas judiciales, informes técnicos e informes de ONG), la compilación de material periodístico y la realización de trabajo de campo.
5 Las treinta entrevistas que conforman nuestro corpus fueron realizadas entre los años 2015 y 2022, y contaron con el consentimiento informado de nuestros actores. Respetando su voluntad, hemos mantenido sus nombres.
6 Afada es una asociación civil con sede en la provincia de Corrientes que defiende los intereses y derechos básicos de los animales. La ONG estableció una red de abogados en diferentes provincias del país que impulsan causas judiciales en materia animal.
7 La acción de habeas corpus es una garantía constitucional en Argentina (Constitución de la Nación Argentina, art. 43). Se trata de un procedimiento judicial breve que tiene por objeto principal proteger la libertad física de los individuos.
8 El Proyecto Gran Simio, fundado en 1993, nuclea a grandes nombres del animalismo mainstream, como Peter Singer, y promueve una Declaración Internacional de los Derechos de los Grandes Simios por parte de Naciones Unidas con el objeto de facilitar la liberación de grandes primates bajo cautiverio. Para más información, consultar su página web: https://proyectogransimio.org/
9 «Nunca me hubiera imaginado que también iba a servir para esto», nos han expresado con asombro —palabras más, palabras menos— colegas abogados que se dedican a delitos de lesa humanidad.
10 «Más que la jueza, yo me siento la madre de Sandra», nos ha comentado Liberatori en diversas oportunidades. La jueza apoya económicamente al Center for Great Apes, el santuario de Estados Unidos donde vive Sandra desde 2019. Para gran orgullo de la jueza, esta entidad le otorgó un certificado de adopción en 2021. Allí se menciona a Elena Liberatori como la madre adoptiva (adoptive parent) de la orangutana Sandra.
11 Estos argumentos resultarían inviables o, al menos, sumamente polémicos en el marco de otros contextos nacionales, como nos señaló Felipe Vander Velden para el caso de Brasil. Agradecemos a nuestro colega por la reflexión.
12 Utilizamos la sentencia que retoma los argumentos de la demanda, dado que no contamos con este último documento.
13 Énfasis añadido.
14 Énfasis añadido.
15 Singer (1999) sostiene que es necesario provocar un giro mental y visibilizar la discriminación en razón de la especie —el denominado «especismo»— que impregna buena parte de nuestros hábitos. El concepto de especismo alude a «la discriminación moral efectuada en función de la especie. Cuando los intereses de un individuo no reciben la consideración que merecerían debido a que tal individuo pertenece a una determinada especie, estamos ante una posición especista» (Horta, 2004).
16 «Cuando leí en el libro de Zaffaroni la nota a sus perros (“yo jamás pensé que ellos no tuvieran ningún derecho”), me mató. Yo pienso lo mismo» (entrevista a la jueza Liberatori, 2015).
17 La categoría de seres sensibles se posiciona a mitad de camino entre la consideración jurídica de los animales como objetos semovientes y las referencias a la naturaleza como sujeto portador de derechos que caracterizan a algunos sistemas constitucionales y legales de América Latina. En términos jurídicos, la categoría de seres sensibles constituye un tercer género que genera una ruptura en la dicotomía sujeto/objeto que caracteriza al derecho moderno y en base a la cual los seres vivos han sido catalogados y regulados.
18 La demanda del caso Sandra expresa, por ejemplo, que Proyecto Gran Simio hubiera afrontado los gastos de traslado de la orangutana a un santuario, en el caso de que la jueza hubiese prestado conformidad con el santuario escogido por esa entidad. No obstante, los gastos de traslado de Sandra corrieron a cuenta del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en tanto la jueza consideró que el santuario escogido por esa entidad no era el más adecuado para la orangutana.
19 Ver Von Stein (2019) y Center for Great Apes (s.f.).
20 Para un registro en video de su traslado, véase El Sol (2017).
21 Rival (2001) muestra la diferencia que existe entre los huaoranis entre soplar animales apreciados como individuos, tales como aves y monos, y matar animales considerados desagradables y parte de una multitud anónima, como los pecaríes (p. 182). La tecnología de caza empleada en cada caso también da cuenta de la percepción diferenciada sobre ambos grupos de animales. Aves y monos son cazados solitariamente con cerbatanas, un arma hermosa y valorada socialmente que provoca una muerte instantánea e indolora. Los pecaríes son cazados con otra técnica, otra arma y otra actitud: la caza comunitaria con lanzas, que desemboca en una muerte «dolorosa, sucia, violenta y ruidosa» (p. 183). Cuando ocasionalmente un mono deja ver su alma y habla con los ojos pidiendo que le perdonen la vida, el cazador se abstiene de matarlo; con los pecaríes, en cambio, no se entabla ninguna relación personal (pp. 175 y 183). La descripción de estas tecnologías de caza descriptas por Rival para el caso de los huaoranis nos inspiró para conjeturar sobre la existencia de distintas tecnologías de inclusión que se ponen en juego con aquellos animales vividos como moralmente cercanos, temática que abordaremos en el próximo apartado.
22 Los conservacionistas que trabajan por la preservación de especies en peligro consideran un despropósito concentrar las energías en salvar un individuo singular que, además, ni siquiera está en condiciones de reproducirse. Desde la perspectiva de los biólogos consultados, la alusión al nombre de pila de un animal individual bordea el ridículo: «para nosotros sería un animal más de una serie, por ejemplo, C1», nos relata entre risas uno de ellos.
23 Volveremos sobre este asunto en las conclusiones al referirnos a los «primates honorarios» (Despret, 2018).
24 Como señala Perrota (2015), para volver a los animales y a los humanos compatibles entre sí en el plano moral, es necesario volverlos primero compatibles en el plano de la fisiología o de sus capacidades cognitivas (p. 81). Respecto de la construcción de la simetría moral entre unos y otros, véase además Perrota (2016).
25 Véase Fassin (2016, p. 12). «Por sentimientos morales entendemos las emociones que nos conducen sobre el malestar de los otros y nos hacen desear corregirlo» (p. 9). En palabras de Strathern (citado en Bevilaqua, 2019), aquello que es vivido como similaridad produce solidaridad (p. 59).
26 En la causa judicial de Sandra, quienes participaban de la audiencia pública representando al zoológico porteño referían a la orangutana como «el animal».
27 Para el día del animal, la jueza Liberatori gestionó una donación de cuerdas gruesas de la empresa Buquebus para la orangutana y los chimpancés del Ecoparque con el objeto de que puedan treparse.
28 Como señaló acertadamente Gil Domínguez durante una entrevista, Sandra continúa siendo un sujeto aun luego de su traslado a un país extranjero. No es ocioso señalar, además, que estamos frente a un estatus ambivalente de los animales en nuestras sociedades modernas occidentales, en la que coexiste su condición de objeto y sujeto. Para un mayor desarrollo de esta temática, véase Vander Velden (citado en Medrano, 2018) y Bevilaqua (2019).
29 Entendemos que las perspectivas biocéntrica y ecocéntrica forman parte de un conjunto de discusiones contemporáneas en las que se ponen en juego sentidos heterogéneos. La mirada biocéntrica considera que toda forma de vida es valiosa por sí misma: cada ser vivo posee valor moral y merece respeto. Por su parte, la mirada ecocéntrica parte de una perspectiva holista que incluye la consideración de los ecosistemas y el conjunto del planeta. No obstante, la literatura latinoamericana sobre los procesos de reconocimiento de derechos de la naturaleza utiliza estos términos de manera renovada refiriendo, por ejemplo, a los procesos de ampliación de derechos a partir de conceptos como el de senda biocéntrica (Gudynas, 2010, 2015).
30 Para el director del zoológico, el bienestar con el que contaba Sandra antes de la intervención de la justicia era por demás suficiente. Durante la audiencia pública en el juzgado, los funcionarios del exzoológico porteño y sus representantes legales no ocultaban su fastidio de verse obligados a consagrar una jornada entera para rendir explicaciones frente a expertos respecto de las condiciones de vida de uno —¡solo uno!— de los cientos de animales del zoológico.
31 Sobre la biología de la conservación como una disciplina de crisis que debe actuar ahora mismo, véase Soulé (1985) y Gudynas (2015, p. 33).
32 Durante una entrevista, el abogado de la asociación proteccionista que presentó las acciones de amparo a favor de Sandra dio por terminado nuestro encuentro amablemente, mientras miraba su reloj y explicaba: «Disculpas, hay otros animales que me están esperando».
33 Durante las audiencias públicas en el juzgado de Liberatori se enfrentaron miradas contrapuestas sobre los santuarios. Mientras que el presidente de Afada y la profesora de la cátedra de Derecho Animal de la Universidad de Buenos Aires reivindicaron los santuarios como único destino viable para Sandra, el ex director veterinario del zoológico de Buenos Aires advirtió sobre lo terribles que podían resultar algunos de ellos respecto del uso farmacológico en primates. Desde su punto de vista, se trata de diferentes formas de cautiverio: una caja, un zoológico, una reserva, un santuario (Carman & Berros, 2020).
34 En nuestro país, el caso Sandra fue calificado como revolucionario por el abogado Gil Domínguez o bien responsable de abrir una grieta metafísica, según la perspectiva del arquitecto Pío Torroja (Carman & Berros, 2020).
35 En rigor, el primer caso de presentación de habeas corpus en favor de un gran simio se desarrolló en la ciudad de Salvador de Bahía, Brasil, en 2005. La chimpancé Suiça falleció durante el proceso, pero ello no impidió que el juzgado interviniente dictara sentencia considerando que se trataba de un sujeto de derecho (habeas corpus 833085-3/2005, 2005).
36 Las diferencias entre la ética extensionista de matriz antropocéntrica propia de los animalistas, el antropocentrismo convencional y el biocentrismo ha sido analizado en un libro previo (Carman, 2017), al cual remitimos al lector.
37 «¿Lograrán algún día los animales emanciparse de nosotros?», nos susurra entre risas nuestro colega Guilherme Sá, luego de escuchar la exposición oral de este trabajo.
38 Estas calificaciones peyorativas ya se encontraban presentes en el debate constituyente sobre el derecho al ambiente sano incorporado en la reforma de la Constitución argentina en 1994. Allí, ante la propuesta minoritaria de redactar un artículo que supere la postura antropocéntrica, se argumentaba que «Según las creencias, o tenemos un concepto teocéntrico de la cuestión o uno antropocéntrico, pero no chivocéntrico o monocéntrico. Acá el hombre juega un rol importantísimo y es a quien debemos defender» (Debates de la Convención Nacional Constituyente, 1994, p. 1688). Pese a la persistencia de estas posturas ortodoxas, el giro animal fue ganando terreno en la academia jurídica: el Congreso de Derecho Ambiental que se desarrolló en 2019 en la Universidad de Buenos Aires incluyó por primera vez la problemática. La conferencia de apertura, a cargo de la jurista Aída Kemelmajer, se tituló: «Los animales frente al derecho, ¿un nuevo paradigma?». Hecho público el programa, no tardaron en aparecer ofuscadas reacciones. En esa línea, el abogado Horacio Franco comentó el 12 de febrero de 2019 en la publicación de Facebook de la organización del congreso: «Dejemos que el panteísmo siga siendo un concepto religioso y no lo traslademos al plano jurídico. Si hacemos una ensalada, debilitamos al Derecho Ambiental».
39 Por cosmopolítica entendemos una política ampliada al resto de los seres no humanos que componen un mundo. La potencialidad de esta cosmopolítica es que diferentes actores puedan tejer alianzas en pos de una política diferente de la naturaleza, que incluye el desacuerdo sobre su definición (De la Cadena, 2020). La política es, pues, una geopolítica y también una terropolítica y una fitopolítica, lo cual nos lleva a evitar tomar como objetos a seres que podrían ser sujetos-jugadores (Fausto, 2023).
40 Los abogados patrocinantes de estas causas, al igual que las juezas intervinientes, retoman las teorías anglosajonas de Peter Singer y Tom Regan para pensar una ética animalista como si fuese un punto de partida universal, aunque ese marco conceptual fue elaborado en contextos geopolíticos particulares (Kohn, 2021, p. 52).
41 Estas decisiones emblemáticas resultaron ser la punta de lanza de otras acciones judiciales, aún en proceso, presentadas por la ONG Afada, como el caso del chimpancé Toti, que habita en el zoológico de Bubalcó de la provincia de Río Negro; y el de los tres chimpancés que residen en el Ecoparque porteño —Martín, Sasha y Kangoo— con el fin de lograr sus traslados hacia un santuario de grandes primates en Brasil. En Estados Unidos, la ONG Nonhuman Rights Project trabaja por la liberación de elefantes y la ONG Animal Legal Defense Fund logró que se considere como personas legales a hipopótamos provenientes del zoológico privado de Pablo Escobar.
42 El cuidado requiere conocimiento y curiosidad, observando las necesidades del otro —humano o no—, y eso se vuelve posible a partir del relacionamiento, evitando la objetivación (Puig de la Bellacasa, 2011, p. 98). Esta forma de concebir el cuidado como un proceso que transforma inevitablemente a los seres enredados involucrados se distancia de aquellas perspectivas que simplemente añaden un valor moral a la manera de pensar esos seres (p. 99).

Notes

* Una primera versión de este trabajo fue presentada en la XIV Reunión de Antropología del Mercosur (Universidade Federal Fluminense, Río de Janeiro) en agosto de 2023. Agradecemos los comentarios de Victoria González Carman, Andrea Mastrangelo, Ana Paula Perrota, Andrea Osorio, Felipe Vander Velden, Bernardo Lewgoy y Guilherme Sá. Esta investigación se desarrolló en el marco del proyecto UBACYT 20020170100052BA «Tensiones entre prácticas del habitar de los sectores populares y políticas urbanas o ambientales: análisis etnográfico en diversos espacios bajo conflicto» (2018-2023) y del proyecto CAID-UNL «Meulen II. Profundización de aportes jurídicos sobre la cuestión ecológica en clave latinoamericana» (2021-2024). Este trabajo ha recibido financiamiento de la European Union’s Horizon Research and Innovation Programme: Proyecto 2020 «Contested_Territory» (Marie Skłodowska-Curie Grant Agreement N.° 873082) y Proyecto 2021-SE-01 «Speak4Nature: Interdisciplinary Approaches on Ecological Justice» (Marie Skłodowska-Curie Grant Agreement N.° 101086202).

Author notes

** Doctora en Antropología Social por la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Código ORCID: 0000-0002-8891-5357. Correo electrónico: mariacarman1971@gmail.com
*** Doctora en Derecho por la Universidad Nacional del Litoral (Argentina). Investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Santa Fe. Código ORCID: 0000-0002-9472-5955. Correo electrónico: vberros@fcjs.unl.edu.ar
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