IMPLICACIONES DEL BLOQUEO DE EEUU CONTRA CUBA y el proceso de normalización de relaciones*
IMPLICACIONES DEL BLOQUEO DE EEUU CONTRA CUBA y el proceso de normalización de relaciones*
Tareas, núm. 152, pp. 63-71, 2016
Centro de Estudios Latinoamericanos "Justo Arosemena"
Resumen: Se plantea que los efectos de la política de bloqueo o embargo de EEUU contra Cuba, generó serios obstáculos y dilemas a la sociedad y al estado caribeño, frenando su desarrollo material y erosionando los complejos procesos de construcción social de las subjetividades y sus proyectos de vida. A partir de la desaparición de la Unión Soviética se agudizó el cerco económico, financiero y comercial contra Cuba y el bloqueo adquirió un carácter de extraterritorialidad que se ha convertido no sólo en el principal escollo para la normalización de las relaciones entre ambos Estados sino también en una fuente de tensión internacional que amenaza la paz y la seguridad de la región.
Palabras clave: Cuba, EEUU, bloqueo, embargo, extraterritorialidad, ley Torricelli, ley Helms-Burton.
1. Más allá de entender la economía en su sentido moderno, como la producción, la distribución, la circulación y el consumo de los bienes materiales que satisfacen necesidades humanas mediante los recursos disponibles, siempre limitados, me inclino a pensarla en su sentido antiguo, aristotélico, atendiendo a su raíz etimológica: del griego oikonomía de oikos "casa" y nomos "ley". En este sentido, el oikos era el centro en cuyo alrededor estaba organizada la vida, a partir del cual no sólo se satisfacían las necesidades materiales, incluyendo la seguridad, sino también las normas y los valores éticos, los deberes, obligaciones y responsabilidades, las relaciones sociales y las espirituales. Por tanto, el oikos no era solo la familia, era todo el personal de la casa y sus bienes, lo que significaba que dirigir un oikos implicaba manejar tanto una granja como el gobierno y el mantenimiento de la paz en la casa.
A mi modo de ver, desde la perspectiva del oikos antiguo, el bloqueo de EEUU ha implicado desde sus inicios el propósito material de infligir un daño total, integral, a Cuba, a su población, a su gobierno, a sus bienes, a su seguridad, a sus valores y normas éticas, a sus creencias, a su paz.
Como en clave aristotélica, el testimonio escrito en 1978, por el desaparecido periodista y escritor Gabriel García Márquez,2 caracterizaba desde entonces al bloqueo “férreo y desalmado”, como “una realidad ineludible que había de contaminar hasta las grietas más recónditas de la vida cotidiana y a apresurar los nuevos rumbos irreversibles de la historia de Cuba”.
En efecto, la contundencia de los documentos oficiales y civiles cubanos sobre los datos relativos al bloqueo contra Cuba, aturde e indigna. Por ejemplo, el Informe presentado por el gobierno de la Isla ante la Asamblea General de la ONU en julio de 2014,2 en cuanto a la violación de los derechos del pueblo cubano, detalla las afectaciones de mayor impacto social: salud, educación, alimentación, deportes y cultura.
En relación con el desarrollo del país, el Informe enumera las afectaciones al sector externo: comercio exterior e inversiones extranjeras; finanzas, y la Sección 211 de la Ley Ómnibus de Asignaciones Consolidadas Suplementarias y de Emergencia de los EEUU de 1999 y otras agresiones en el tema de patentes y marcas. En relación con la violación al Derecho Internacional, el Informe argumenta detalladamente la aplicación de la extraterritorialidad por parte del gobierno estadounidense por medio de sanciones impuestas contra entidades cubanas, la aplicación extraterritorial del bloqueo y afectación a la cooperación internacional. Además, puntualiza el rechazo universal al bloqueo a través de un registro pormenorizado de la oposición de la comunidad internacional a esta ‘guerra no declarada’ de Estados Unidos contra Cuba.
Son particularmente estremecedoras las prácticas terroristas de Estado aplicadas por el gobierno estadounidense contra la casa cubana por medio de la proteica guerra biológica introduciendo enfermedades que afectan a los seres humanos (dengue hemorrágico y conjuntivitis hemorrágica), o enfermedades a los animales (fiebre porcina), larga lista de reportes de plagas y enfermedades exóticas que han afectado los cultivos (la roya de la caña de azúcar, el moho azul del tabaco, el Thrips palmi), y a través de la agresión radioelectrónica difundiendo mensajes y propaganda con las cuales tratan infructuosamente de promover el desencanto y el des- ánimo entre los hombres, las mujeres y la niñez de Cuba, como pretendía aquel “perverso memorando” del subsecretario de Estado Lester Mallory, escrito en abril de 1960.4
Con toda razón el citado Informe presentado por el gobierno cubano ante la Asamblea General de la ONU en julio de 2014, sostiene que “el bloqueo inflige importantes afectaciones al bienestar material, psíquico y espiritual del pueblo cubano, e impone graves obstáculos a su desarrollo económico, cultural y social”, una situación que de ninguna manera ha sido inocua, en tanto también se refleja en el “proceso de construcción socialista [el cual] se modificó, complicándose dramáticamente”.5
2. ¿Bloqueo o embargo? Los términos ‘bloqueo’ y ‘embargo’ han estado presentes en las relaciones interamericanas poco tiempo después del triunfo de la Revolución cubana en enero de 1959. En el ámbito de la política internacional se entiende por bloqueo la operación de cortar las comunicaciones o los abastecimientos de un país o impedir el funcionamiento de un puerto por la acción de fuerzas navales. Generalmente estas acciones suelen producirse en caso de guerra o de hostilidad entre los actores estatales.6 Por su parte, define el embargo, en el contexto de las relaciones entre los Estados, como una medida de fuerza no bélica consistente en la aprehensión de bienes, activos, depósitos, naves, aeronaves o propiedades de un Estado para obligarle a tomar determinadas medidas o a abstenerse de tomarlas. Es una forma de presión sin recurrir a la guerra; es un método para coaccionar o para coercer, es decir, para obligar a un Estado a hacer algo o para impedirle que lo haga.7
Por su parte, Colombos (1961) caracteriza al bloqueo como una “modalidad de represalias, a menudo utilizada durante el siglo XIX contra un Estado recalcitrante”, y hace mención al llamado ‘bloqueo pacífico’ “cuando se realiza de modo que sea inofensivo para los intereses de terceras Potencias”. Se trata de “un medio coactivo mucho más suave que la guerra real, y por ello preferible en sí”. Al categorizar al bloqueo como una medida coercitiva no bélica empleada en tiempo de paz, reconoce que “la expresión en sí es anómala, por ser difícil conciliar la operación beligerante de un bloqueo con un esta- do de paz”, afirmando que “la nación contra la que se dirige el bloqueo pacífico tiene pleno derecho, si quiere, a resistir, en vez de ceder a la presión…”.8
Con razón, los especialistas cubanos Batista, Chaillloux y otros (1998: 38) hacen énfasis en que “conviene insistir en la importancia de divulgar todos los aspectos que matizan este fenómeno, cuyas particularidades desbordan las nociones tradicionalmente empleadas, al converger en él factores militares, jurídicos y políticos, que extienden el alcance del “embargo” más allá de una represalia comercial o de un “diferendo” económico.9
Con todo, para estos autores hay dos rasgos que permiten afirmar que en el caso del conflicto entre Estados Unidos y Cuba, bloqueo es la denominación más ajustada: primero, porque la esencia punitiva de las acciones estadounidenses, se orienta hacia objetivos de carácter político; y segundo, por el carácter de extraterritorialidad de las medidas del bloqueo, que trascienden los marcos bilaterales para convertirse en medidas de alcance multilateral que afectan la soberanía, tanto de Cuba como de otros países.10
De acuerdo al artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas, suscrita el 26 de junio de 1945, el uso de la “fuerza” es calificado como una agresión, estableciendo como tal todas las medidas de coerción económica, política o de otra índole, incluyendo la armada, que impliquen violación de los derechos de otro Estado. El artículo 2, numeral 4, de la Carta establece taxativamente que “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”.11
A pesar de lo anterior, el bloqueo que el gobierno de Estados Unidos ha impuesto por más de cinco décadas a Cuba, constituye un ejemplo notable de persistencia de una política agresiva en las relaciones internacionales, seguida por un Estado contra otro.
Así, pues, además de su esencia económica y política, el bloqueo estadounidense contra Cuba tiene un carácter coercitivo y extraterritorial, transnacional, con efectos negativos contra terceras Potencias, sobre todo después de octubre de 1992 cuando el Congreso norteamericano aprobó la Cuban Democracy Act –mejor conocida como Ley Torricelli, que autoriza al presidente de EEUU para imponer sanciones a los países que mantengan relaciones comerciales o financieras con Cuba o les prestasen algún género de asistencia. Las sanciones pueden ser: la exclusión de esos países de la recepción de ayuda norteamericana al amparo de la Ley de Asistencia Extranjera de 11961. La ley extendió sus sanciones a las filiales de empresas estadounidenses en el exterior y a los buques procedentes de puertos cubanos que no pueden embarcar ni desembarcar carga en los Estados Unidos sino después de transcurridos 180 días de su salida de Cuba y previa autorización del Departamento del Tesoro; y en el caso de los buques que transporten pasajeros desde o hacia Cuba, no pueden entrar a ningún puerto estadounidense.
Esta medida se endureció con la Ley Helms-Burton, aprobada en 1996, por el Congreso estadounidense durante la Administración Clinton. A juicio de Borja,12 este ordenamiento jurídico tiene no sólo características de bloqueo sino incluso de embargo, porque además de cercar comercialmente a Cuba posibilita la acción judicial contra los bienes de personas y empresas que tienen inversiones en la Isla o hacen negocios con ella, violando los derechos soberanos de muchos otros Estados por su carácter extraterritorial y convirtiéndose en otro peldaño más de la larga agresión unilateral y amenaza permanente contra la estabilidad cubana.
En síntesis, el bloqueo de EE.UU. contra Cuba entendido como un acto de genocidio en virtud de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948,13 como un acto de guerra económica conforme a la Declaración relativa al derecho de la guerra marítima, adoptada por la Conferencia Naval de Londres de 1909,14 y por su carácter extraterritorial, niega la noción de orden público internacional como expresión de los valores fundamentales de la comunidad internacional “que son esencialmente dos, la paz y seguridad internacionales, de una parte y la dignidad de la persona humana, de otra”,15 prohibiendo, a su vez, la agresión armada, el genocidio y el crimen de terrorismo internacional.
3. Si bien hay un clima general que parece favorecer los acercamientos entre los dos países, lo cierto es que son muy complicadas las consecuencias de la Ley Helms-Burton para el proceso de plena normalización de las relaciones entre EEUU y Cuba. De acuerdo a la percepción de un observador internacional,16 desmantelar el embargo no parece posible en la coyuntura inmediata. Y ya sabemos que la piedra de toque del restablecimiento pleno de relaciones diplomáticas pasa necesariamente por eliminar el bloqueo o embargo -cualquiera de los dos términos tienen el mismo significado para Cuba en términos de daños y carencias al pueblo, el obstáculo esencial al desarrollo de la economía cubana, como reconoció el presidente Raúl Castro R.
Pero el bloqueo no solamente tiene efectos materiales, económicos; también daña las relaciones intersubjetivas, los procesos de construcción del ser en sus múltiples dimensiones, y por tanto retrasa, exaspera esas (re)construcciones íntimas de la vida cotidiana. En esta perspectiva interpreto el muy sugerente punteo de ideas de Suárez Salazar sobre las utopías de la Revolución cubana.17
En EEUU, la prórroga anual de la Ley de Comercio con el Enemigo, promulgada como medida de guerra en 1917 para restringir el comercio con naciones consideradas hostiles, que es aplicada a Cuba junto a la Ley Helms-Burton, materializan lo que Aponte (2006) ha llamado “paradigma del enemigo”,18 esto es, una intrincada red de violencia y política que caracteriza los espacios públicos de nuestros días, escenarios que se estructuran a partir de la relevancia absoluta de la “amenaza” como criterio central para el hacer política, imponiéndose la vieja ‘lógica de la enemistad’, donde el “otro” es siempre un enemigo potencial. Tanto o más como lo fue la Ley Torricelli, la Ley Helms-Burton es un texto jurídico que no busca ser impecable, por el contrario, “dramatiza la violencia” con el objetivo de promover una intervención más radical del castigo, de la afrenta, de la visión fascista del mundo.19
Con todo, cambian los mapas electorales en EEUU y aquí podría estar la diferencia. Aunque todo indica que las viejas visiones del mundo solo se solapan con jerga nueva, lo cierto es que la política-espectáculo, como el mercado, también requiere tematizar de nueva cuenta los viejos problemas. Por ahora la normalización diplomática busca ampliar su escenario y ojalá que no se caiga en alguna de las consabidas provocaciones que los enemigos del proceso de normalización de las relaciones cubano-estadounidenses podrían usar en un contexto como del que camina en una cuerda.
Toca seguir trabajando en los ámbitos de la coordinación política entre los países y los pueblos de América Latina y el Caribe, radicalizando la Proclama de América Latina y el Caribe como zona de paz. Efectivamente, la paz como el nuevo locus de la justicia social que vaya más allá del horizonte feroz del capitalismo global.
Bibliografía
- Borja, R., 1998, Enciclopedia de la política, 2ª ed., México, FCE.
- Colombos, C. J., 1961, Derecho Internacional Marítimo, España, Aguilar Ediciones.
- Morales D., Esteban, 1998, “Retos de Cuba frente a la política de Estados Unidos en la segunda mitad de los años 90”, en Colectivo de Autores, El conflicto Estados Unidos-Cuba. La Habana: Editorial Félix Varela.
Recursos de internet
- García M., G., 1978, ¿Cómo se asfixia a un pueblo sin tirar un cañonazo? Recuperado el 15 de junio de 2015 de http://www.juventudrebelde.cu/cuba/2015-02-21/como-se-asfixia-a-un-pueblo-sin-tirar-un-canonazo/
- Gómez, M., "¿Frenará el Congreso de Estados Unidos los cambios en la política hacia Cuba?", Progreso Semanal, miércoles, 10 de junio de 2015, Havana Times. Recuperado el 15 de junio de 2015 de http://www.havanatimes.org/sp/?p=106713.
- Ministerio de Relaciones Exteriores, República de Cuba, 2014, Informe de Cuba sobre la resolución 68/8 de la Asamblea General de las Naciones Unidas: “Necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba”. Recuperado el 15 de junio de 2015 de http://www.cubavsbloqueo.cu/.
- Suárez S., Luis, 2014, Las utopías de la Revolución cubana: una mirada en su 55 Aniversario, fotocopia.
- Suárez S., Luis (s. f.), Las interacciones de la Revolución cubana con “los nuevos liderazgos latinoamericanos”: una mirada desde sus utopías. Recuperado el 25 de junio de 2015 de http://seer.fclar.unesp.br/perspectivas/article/viewFile/1458/1165.
Notas