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GANDÁSEGUI Y LA CONSTITUYENTE ORIGINARIA
Anayansi Turner
Anayansi Turner
GANDÁSEGUI Y LA CONSTITUYENTE ORIGINARIA
Tareas, núm. 166, pp. 29-46, 2020
Centro de Estudios Latinoamericanos "Justo Arosemena"
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Resumen: La autora profundiza en el planteamiento de Constituyente Originaria, que hiciera Marco A. Gandásegui hijo, como propuesta alternativa a la crisis de institucionalidad y hegemónica que atraviesa Panamá, a partir de 10 artículos periodísticos suyos.

Palabras clave: Constitución, correlación de fuerzas, clases sociales, reformas constitucionales, Constituyente Originaria..

Carátula del artículo

MARCO A. GANDÁSEGUI, h. Y LAS CIENCIAS SOCIALES PANAMEÑAS

GANDÁSEGUI Y LA CONSTITUYENTE ORIGINARIA

Anayansi Turner
Tareas, núm. 166, pp. 29-46, 2020
Centro de Estudios Latinoamericanos "Justo Arosemena"
Introducción.

Vamos a referirnos a continuación a cómo Marco A. Gandásegui, h. visualizaba la Constitución Política de un país y cómo, en nuestro caso, propugnaba por una Constituyente Originaria como salida política a la crisis de institucionalidad y hegemónica que hoy se vive.

Para ello, nos basaremos en diez escritos suyos, sobre la temática: 9 aparecidos en los dos últimos años en el diario La Estrella de Panamá, de circulación nacional, y reproducidos en la página web de América Latina en Movimiento; y uno, preparado para el Frente Pro Constituyente Originaria, como parte de su documento constitutivo.

Debemos subrayar que el tema constitucional saltó a la palestra, con mucha fuerza, dada la iniciativa del nuevo gobierno de Laurentino Cortizo, una vez tomó posesión el 1 de julio de 2019, de presentar a la Asamblea Nacional, como propio, el Proyecto de Reformas Constitucionales de la Concertación Nacional para el Desarrollo, para su discusión en dos legislaturas y posterior aprobación en referéndum nacional. Sin embargo, la propuesta presidencial fue retirada de su debate legislativo en diciembre de 2019. El Ejecutivo optó por convocar a un gran diálogo nacional sobre reformas constitucionales, a inicios de 2020, con la mediación del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para los próximos 3 años.

Desde la invasión militar estadounidense a Panamá (1989) ya venían diversas voces de la sociedad civil abogando por la convocatoria a una Asamblea Constituyente que elaborara una nueva Carta Magna, dejando atrás la de corte militarista de 1972, todavía vigente. No obstante, las diversas iniciativas que se impulsaron no prosperaron, pues los diversos gobiernos que se sucedieron favorecieron reformas puntuales a la Constitución Política.

Modificaciones de artículos específicos constitucionales fueron las de los ex Presidentes Guillermo Endara (1994) y Mireya Moscoso-Martín Torrijos (2004). Otras iniciativas tenían interés en la reelección presidencial y fracasaron, como la que presentó aplebiscito,Ernesto Pérez Balladares (1998), rechazada masivamente por el pueblo panameño; y la que pretendió Ricardo Martinelli (2011), al crear una Junta de Notables (2011), que propuso un proyecto que no contempló la reelección.

1. Su concepción acerca de lo jurídico y lo político.

Resulta interesante auscultar la concepción de Marco Gandásegui, h. relativo a los fenómenos jurídico y político, pues su punto de vista, desde la sociología marxista, a propósito del tema constitucional, pone de cabeza la óptica tradicional iusnaturalista o positivista imperante en la literatura jurídica patria.

Ya en Panamá, académicos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, como Humberto Ricord y Simeón González, habían realizado abordajes acerca del Derecho, desde una concepción marxista.

Ambos habían superado el esquematismo reduccionista de autores como Stucka o Pashukanis, que concebían el Derecho como simple reflejo de las relaciones de producción o instrumento de dominación de las clases privilegiadas. Ya estaban en boga (años setenta y ochenta) esfuerzos importantes del marxismo para ventilar el carácter del Derecho, como los llevados a cabo por miembros de la corriente de pensamiento conocida como Crítica Jurídica en Francia, con Michel Miaille y Antoine Jaemmaud;por quienes plantearon el Uso Alternativo del Derecho en Italia, como Barcellona, Ferrajoli y otros; y quienes hicieron estudios críticos acerca del Derecho (Critical Legal Studies) en Inglaterra y Estados Unidos, como Jackson, Duncan y Gordon.A su vez, autores como Ferrajoli y Habermas (años noventa) desarrollaron visiones más integrales acerca del Derecho (Ferrajoli con su modelo garantista de derechos fundamentales y Habermas valorando su función o acción comunicativa de mediación o control de los distintos conflictos sociales).

Humberto Ricord, catedráticodel Derecho del Trabajo, señalaba que el Derecho Social es “el régimen jurídico dirigido a mitigar la explotación económica del sistema capitalista, para mantener, hasta cuándo y hasta dónde sea posible, la vigencia de éste”. (Ricord, 1972, p. 39).1

Simeón González, filósofo del Derecho, por su parte, indicaba que el Derecho es:

relación social, conducta interindividual, norma y valor, todo ello articulado en una comunidad construida a contrapelo de las relaciones reales de la sociedad… La vida real ocurre en la realidad objetiva. La vida falsa, para llamarla de alguna manera, ocurre en esa comunidad ficticia del derecho. Pero que sea ficticia, falsa o invertida no significa que no exista, es decir, que no forme parte de la vida humana. Lo que indica que la función del jurista parece ser, si ha de ser un científico del derecho y no un mero recitador de normas, la de develar el misterio de esa comunidad abstracta que es el derecho, para permitir que los hombres puedan identificar con claridad su papel en el funcionamiento de la sociedad. Como señala Adolfo Sánchez Vásquez (1970), para que pase ‘del plano de la comunidad abstracta a la universalidad concreta de la verdadera democracia’… (Por tanto) no podrá haber un estudio completo del derecho si no se utilizan todos los enfoques hasta ahora advertidos: el normativo por su lógica sistemática, el sociológico por la búsqueda del soporte social del derecho y el ideológico por la necesidad de desocultar lo ideológico oculto por el propio derecho”. (González, 2002, pp. 52-53).2

A pesar de estar escasamente desarrollados los estudios marxistas del Derecho en nuestro país, con las excepciones anotadas, que han sido las más destacadas y otros esfuerzos menos conocidos, queremos resaltar el abordaje de Marco A. Gandásegui, h. sobre el fenómeno jurídico, dada su formación sociológica, a propósito del tema de las reformas constitucionales y de la Constituyente en nuestro país.

El periodista y sociólogo, a edad temprana,realiza un estudio sobre la concentración del poder económico en Panamá (1975), realizando una radiografía de la oligarquía panameña, de manera de develar cómo se acumulaban nuestras riquezas en manos de las 20 familias más acaudaladas del país.

Se definía como partidario de Immanuel Wallerstein, en su perspectiva de sistema-mundo capitalista, como fruto del enfoque marxista “dependentista” del desarrollo. (Gandásegui, 2009, p. 52).3

A la sociedad política la visualiza como “la parte de la superestructura que ejerce la función de dominación mediante sus aparatos jurídicos y político-militares del Estado”. Favorece el planteamiento de bloque histórico de Gramsci, concebido como conjunto de la estructura y superestructuras, donde éstas últimas forman un “conjunto complejo, contradictorio y discorde, reflejo del conjunto de las relaciones sociales de producción.” (Gandásegui, 2009, pp. 51-52).4

Es partidario de la posición gramsciana sobre la hegemonía de clase, donde se enfatiza el aspecto de “dirección cultural-ideológica” que ejerce la clase dirigente sobre las clases subalternas. Para él,

la democracia se convierte en el mecanismo mediante el cual se consolida un proyecto de hegemonía (consenso más coerción) de una clase sobre las restantes. El desarrollo nacional, por otro lado, pretende alterar el proyecto de hegemonía generando una nueva correlación de fuerzas entre las clases sociales. (Gandásegui, 2009, p. 61).5

En cuanto al tema que nos compete, creo que lo más valioso en su análisis es que aplica una visión clasista acerca del fenómeno jurídico. De esta manera nos dice que: “Las diferentes clases sociales tienen sus proyectos de reformas a la Constitución vigente de acuerdo a sus intereses.”(Gandásegui, 2019).6

De forma más clara afirma lo siguiente:“La Constitución Política es un instrumento, es un medio, no es un fin. Quién maneja ese instrumento, legitima su poder. El poder es el fin. La correlación de fuerzas define quien tiene el poder.” (Gandásegui, 2019).7

Para este autor, el derecho en general y, el texto constitucional, en particular, sería, entonces, un instrumento de las clases dominantes para legitimar su poder político y económico. De esta forma, una Constituyente o una reforma constitucional tendría un carácter instrumental al servicio de las clases que detentan el poder, no sería un fin en sí mismo.

El poder estaría definido en función de la correlación de fuerzas favorable en un momento dado, por lo tanto, no descarta la autonomía relativa de la superestructura, donde la clase social subalterna también puede ser portadora de un proyecto de texto constitucional, de manera que se le pueda tomar en cuenta en una correlación de fuerzas, para lograr su consenso hacia el bloque histórico.

Nos dice Gandásegui que la fuerza del bloque ideológico depende del grado de hegemonía de la clase dirigente:

Cuando un bloque histórico se consolida, con base en una sociedad civil fuerte, la clase dirigente logra cierto consenso en las clases subalternas. Los períodos dictatoriales son transitorios y señalan el surgimiento de otro período hegemónico más estable y duradero. Cuando un bloque histórico se consolida con base en el control del aparato estatal, sin que la clase dirigente se haya apoyado en las clases subalternas, y se haya comprometido con ellas, la dictadura puede ser permanente y refleja cierta asociación de hegemonía con dictadura. En este caso, los intelectuales de las clases subalternas serán radicalmente separados de ellas, los frutos del desarrollo económico se concentran en los grupos económicos-corporativos tradicionales y las tímidas transformaciones sociales harán variar poco las instituciones y mecanismos de participación política. Estos procesos son caracterizados por Gramsci como “transformismo.(Gandásegui, 2019).8

A la hora de hacer referencia a algunas Constituciones que ha tenido el país, el autor se expresa de la siguiente manera: Con respecto a la Constitución de 1904,

…los conservadores lograron, tras una serie de maniobras, en las cuales tuvo una destacada participación la Embajada de EEUU, convocar una constituyente. Nunca pretendieron sentarse solos. Invitaron a los liberales y juntos adaptaron la constitución colombiana a sus intereses. Aparentemente, no tenían el equipo y, mucho menos, el tiempo que exigía Washington para elaborar un documento que sentara sus anhelos.(Gandásegui, 2019)9

En relación a la Constitución de 1946,

…les tocó a los liberales convocar a la Asamblea constituyente. No sólo invitaron a los conservadores, también le abrieron las puertas a los progresistas (socialistas, frentistas y feministas). Se sentaron a debatir la propuesta de un trío de abogados, elaborada por invitación del Ejecutivo, considerados los más preparados para la tarea. En sesiones públicas de la constituyente chocaron los voceros de las diversas ideologías y facciones partidistas.”(Gandásegui, 2019).10

Sobre la Constitución de 1972 dijo que,

“Los militares llamaron a elecciones a nivel de los corregimientos (división político administrativa más pequeña de la República) para crear la Asamblea de (505) Representantes que se transformó, a la vez, en Constituyente. Los autores de la nueva Constitución tuvieron poco trabajo. El documento fue casi un calco de la Constitución de 1946. Se introdujeron dos modificaciones sustanciales: Se agregó a los tres órganos de poder, la Fuerza Pública (Guardia Nacional). Además, un nuevo artículo que con nombre propio le confería al jefe de la Guardia Nacional, el general Omar Torrijos, todos los poderes por un período de 6 años (1972-1978).”(Gandásegui, 2019).11

En cuanto a los diversos intentos post-invasión realizados por organizaciones de la sociedad civil, como el Colegio de Abogados y el Foro Panamá2020, así como del Instituto de Estudios Nacionales de la Universidad de Panamá, de que se convocara a una Asamblea Constituyente para redactar una nueva Constitución, dijo que esas propuestas fueron infructuosas por falta del aval de los gobernantes y de la “orientación” de la Embajada norteamericana. (Gandásegui, 2018).12

Con respecto a la propuesta del presidente Varela, al casi finalizarsu mandato, de incorporar una quinta papeleta en las elecciones de mayo de 2019, para interrogar al pueblo panameño si estaría de acuerdo con una Constituyente, el académico y sociólogo opinó así:

En todo caso, el debate (a soto voce) en torno a la Constituyente tiene dos grandes fallas. Una de forma y otra de fondo. La de forma es la falta de transparencia.Mientras que el presidente Varela y su partido conservador –Panameñista- quiere dar un ‘paquetazo’ con la selección de los constituyentes, la oposición aspira a sacar a Varela del juego político. Los partidos de oposición (neo-liberales) tienen el 80 por ciento de los diputados en la Asamblea. Neutralizan las iniciativas gubernamentales.

Más preocupantes, aún, son las fallas de fondo. El presidente Varela y su equipo, al igual que los sectores que están en la oposición, no saben para qué estarían convocando a una Constituyente. Una nueva Constitución tiene como objetivo ‘refundar’ la República. ¿Pero qué nueva República quieren los gobernantes conservadores y la oposición neoliberal parlamentaria? Qué decir de los voceros de la llamada ‘sociedad civil’ ¡Que todo cambie, para que todo siga igual!”(Gandásegui, 2018).13

2. Su análisis del paquete de reformas constitucionales presentado por el gobierno de Cortizo.

El tema constitucional estuvo en el centro del debate político de los candidatos a la Presidencia en la coyuntura electoral de 2019. Tres de los siete aspirantes a la primera magistratura abogaron por reformas puntuales a la Carta Magna, entre ellos, el actual mandatario. El resto abogó por la convocatoria de una constituyente.

Una vez Laurentino Cortizo llegó a la silla presidencial, anunció que dichas reformas las impulsaría a través del método de las dos legislaturas y un referendo.Acogió sin introducir ni una coma, sin mayor sustento y sin consulta previa, la propuesta íntegra de la Concertación Nacional para el Desarrollo, “para pasar por encima de los obstáculos políticos”, enviándola directamente a la Asamblea Nacional.

Gandásegui consideraba que la misma representaba los intereses de los propietarios o dueños de capital, quienes estaban preocupados por la rentabilidad de sus negocios, tal como acontecía con la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura, que pedía que “todos los aparatos administrativos del gobierno se pongan al servicio de un sistema que agilice el flujo del capital y las ganancias de sus inversiones”.(Gandásegui, 2019).14

Sobre tal propuesta, Gandásegui dijo lo siguiente:

La propuesta de la Concertación y de sus mentores es coja. Es decir, sólo tiene una pierna ya que la otra la perdió durante la invasión militar norteamericana de 1989. Introduce en la propuesta de Constitución los elementos que necesitan los inversionistas para saquear las riquezas del país legalmente. El proyecto recoge todo lo relacionado con las inversiones extranjeras, las inversiones público - privadas y la especulación financiera. A su vez, ignora la base social sobre la cual descansa cualquier proyecto económico, sea para saquear un país, sea para beneficio del crecimiento económico de un solo sector o sea para impulsar un plan de desarrollo.”(Gandásegui, 2019)15

Su opinión sobre la intencionalidad de Cortizo al respaldar esa propuesta era que buscaba acallar “los escándalos mediáticos de corrupción” y el “desgreño administrativo” de los gobiernos anteriores, así como “blindar la correlación de fuerzas a nivel del Estado”. Eran, por tanto, cosméticas. Se expresó así de las normas constitucionales sugeridas para regular los tres Poderes estatales:

El poder ejecutivo seguirá al servicio de quienes hacen negocios y controlan el ingreso de las rentas que recibe el país. El poder legislativo continuará aprobando la ley del presupuesto nacional que favorecerá esa misma clase rentista que maneja los negocios del país. El poder judicial – con más ‘salas’ y ‘magistrados’ – seguirá haciendo justicia para los miembros del poder económico”. (Gandásegui, 2020)16

El debate en una Asamblea deslegitimada por escándalos de corrupción fue circense. Los diputados introdujeron a su antojo y sin mayores parámetros partidistas y, mucho menos ideológicos, modificaciones adicionales que respondían a lobbies religiosos, de universidades particulares y de intereses propios de los diputados. Todo lo cual generó un gran rechazo por parte de diversos sectores de la población, pero con mayor fuerza de los jóvenes y universitarios de la Universidad de Panamá ante el intento de privatización vía constitucional de este centro de estudios. La presión en las calles casi dos mesessolicitando el retiro del proyecto de la Concertación llevó al Ejecutivo a solicitar primero a la Asamblea volver al proyecto de la Concertación, luego a hacer algunas modificaciones al documento y, finalmente, a solicitar al Legislativo la suspensión del debate y la convocatoria a un diálogo nacional a través del PNUD como garante.

Este fue el balance hecho por Gandásegui:

Lo más interesante de esta experiencia es, por un lado, la madurez y consistencia del movimiento de la juventud. Además, los jóvenes han abierto un diálogo con todos los demás sectores del país. Hay un solo punto en que todos los protestantes coinciden: no quieren las reformas constitucionales propuestas. La mayoría quiere que se convoque una constituyente (originaria) con plenos poderes soberanos. El choque con las fuerzas del gobierno no sólo se da en el terreno político, también se produce en las calles cuando los ‘antimotines’ de la Policía Nacional reprime a los jóvenes.

Los jóvenes apuntan a un objetivo que une a todo el pueblo en contra de la clase económica y su gobierno. Quieren detener el proceso de reforma. Pero le agrega a este objetivo la convocatoria de una Constituyente originaria. La lucha entre gobernantes y gobernados es permanente. Lo que cambia es la correlación de fuerzas.(Gandásegui, 2019)17

En cuanto al diálogo del PNUD, el autor reseñado era consciente de que el gobierno cuenta con el respaldo del sector privado y de los diversos partidos políticos tanto oficiales como de la oposición, pues responden a un esquema de dominio neoliberal, tanto en el terreno político como económico.

Gandásegui reflexiona e indica que el debate se quedóen las formalidades:“El ¿cómo? desplazó por completo al ¿qué?”(Gandásegui, 2020).18

3. ¿Por qué abogaba por una Constituyente Originaria?

El catedrático universitarioopinaba que el problema de fondo era “el sistema político corrupto que no le permite al país poner en práctica una estrategia de crecimiento (acumulación) económico. Este, a su vez, le corta las alas a cualquier proyecto de desarrollo social que saque a la mayoría de los panameños de la pobreza y promueva la equidad”. Planteaba que nuestra clase dominante es “una clase rentista que todavía no ha superado la etapa de ser meros recolectores de peajes (de todo tipo). No ha sido capaz de convertir esas rentas en inversiones productivas que beneficien el país” (19) (Gandásegui, 2019).19

Por ello, suscribía expresamente la propuesta de la Constituyente Originaria, para hacerle frente a la crisis institucional del Estado panameño, la cual no podía ser solventada con “ninguna reforma constitucional”. Decía que se necesitaba un cambio profundo, que había “que comenzar desde el principio, desde cero.” (Gandásegui, 2019)20

Consideraba que muchos sectores políticos, gremios, organizaciones con bases sociales e, incluso, universidades, rechazaban la idea de reformas y favorecían el planteamiento de la Constituyente. En el común de la población, aunque no se entendía bien qué era, sí se tenía claro que “el ordenamiento legal de la República no les beneficia y quieren cambios”.(Gandásegui, 2019).21

Era del criterio de que la originaria

tendría que trastocar la correlación de fuerzas y entregarle el poder a los sectores sociales que pongan fin al mercado ‘regulado’, madre de la corrupción, y canalizar las riquezas del país hacia el pleno desarrollo de la nación, a través de instituciones creadas por la nueva Constitución. (Gandásegui, 2019) 22

Sin embargo, tamizaba esta última afirmación, señalando que la Constitución no era la panacea, que no iba a resolver los problemas de corrupción, criminalidad, presidencialismo, clientelismo y otros males, como clamaban diversos sectores políticos y sociales.

Desafortunadamente –decía- ninguna Constitución puede acabar con esos males… Este es un mal que se desprende de las luchas internas entre las fracciones que controlan el poder político y económico. El presidencialismo es una figura no-constitucional que se crea para asegurar la repartición excluyente de la res-pública (corrupción).” (Gandásegui, 2018).23

Él vaticinaba que si el descontento crecía “se puede llegar a una Constituyente con alguna probabilidad de éxito. En este caso hay que trabajar y hacer las consultas másamplias para construir el edificio sobre el cual descansará la nueva Constitución.(Gandásegui, 2019).24

Por todo lo anterior,la constituyente originaria era“la salida más sensata”, en tanto, “el poder público sólo emana del pueblo”. Por cierto, Gandásegui, de manera muy suspicaz, resaltó que este último enunciado del artículo 2 de la Constitución vigente, heredado de la Constitución de 1946, había sido eliminado de la propuesta de la Concertación y del Proyecto de la Asamblea Nacional.(Gandásegui, 2019)25

A fin de cuentas –indicaba-

si hay debate sobre una nueva Constitución, tiene que reflejar las aspiraciones de los panameños. Tiene que plasmar la visión del futuro y cómo se va a alcanzar. ¿Será convirtiendo la constitución en un plan para hacer realidad esa visión o seguiremos prisioneros del caos y de los desgobiernos?” –se preguntaba. (Gandásegui, 2019)26

4. Su participación en el Frente Pro Constituyente Originaria

El 7 de noviembre de 2019, en medio del clima de protestas en contra de las reformas constitucionales, sectores diversos de la sociedad panameña (gremios, asociaciones profesionales y ciudadanas, sindicatos, originarios, jubilados, pobladores, educadores, estudiantes, mujeres, colectivos políticos y diversos sectotre de lucha) conformamos el Frente pro Constituyente Originaria, con base en los siguientes objetivos:

1. Lograr el retiro de la propuesta dereformas constitucionales que el Órgano Ejecutivo y la Asamblea Nacional de Diputados pretendieron imponerle al pueblo panameño.

2. Exigir la derogatoria de la Ley Nª20 de 25 de febrero de 2008, que creó el Consejo de la Concertación Nacional para el Desarrollo, por ser un organismo espurio.

3. Rechazar categóricamente la pretensión del Órgano Ejecutivo y de los sectores de poder, de convocar a la denominada “Constituyente Paralela” por ilegítima.

4. Condenar enérgicamente la criminalización de las protestas sociales en Panamá.

5. Construir y dirigir el proceso de convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente Originaria para la refundación de los poderes públicos y garantizar la real participación de los ciudadanos en las decisiones del Estado. (Gandásegui, 2019)27

Gandásegui formó parte de la constitución de dicha articulación de fuerzas políticas y sociales, en representación del Frente Panamá Soberana.28La suscrita lo hizo por la agrupación “Ciudadanos Unidos por la Constituyente”.

A lo largo de siete meses y medio, el connotado sociólogo panameño participó activamente en las diversas reuniones del Comité Coordinador del Frente y contribuyó a la redacción de una propuesta de documento fundacional, el cual se iba a presentar a aprobación en Reunión de Dirigentes, el día 14 de marzo de 2020, la que tuvo que suspenderse por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional a causa del COVID-19, por parte del gobierno, el día anterior.

Reproducimos seguidamente, por parecernos de gran interés para los propósitos de este artículo, el aporte del autor a la elaboración de dicho documento que tituló: “Por un nuevo Pacto Social”:

“La nueva Constitución, desde el aspecto formal, como ley fundamental del Estado debe fundamentar todo el sistema jurídico que rija en el país. Debe reconocer derechos a los ciudadanos y establecer deberes a los gobernantes. Organizaría el Estado y establecería límites al poder de los gobernantes. Por ser la ley más importante debe ser creada precisamente por el pueblo, ya que la misma va dirigida a todos, sin excepción.

En lo social, refleja las relaciones sociales que existen entre los diferentes grupos que habitan cierta geografía. En el caso de Panamá se trata de una variedad rica y diversa de grupos que comparten el angosto istmo que separa los dos océanos más grandes del planeta. Sabemos que la relación entre los grupos sociales es desigual y esta realidad se refleja en las Constituciones Políticas que los panameños nos hemos dado hasta la fecha.

La Constitución es una herramienta del pueblo de un país para ordenar sus recursos, establecer sus objetivos y definir sus prioridades. La Constitución es, a su vez, un cuerpo vivo que cambia en la medida en que el pueblo evoluciona, se transforma y plantea nuevas metas. Las constituciones panameñas del pasado respondieron a necesidades que ya han sido superadas. En 1904 cuando se redactó la primera Constitución el país tenía 300 mil habitantes. En 2020 somos aproximadamente 4 millones. En 1941 y 1946 nacía una juventud rebelde y una clase obrera con un empresariado industrial, en 2020 tenemos una juventud que busca senderos nuevos y trabajadores decepcionados por la falta de oportunidades.

El pueblo panameño está en el proceso de reconocer su nuevo entorno, interpretarlo y consagrarlo en una nueva Constitución. Han surgido nuevos grupos sociales, la composición demográfica del país ha cambiado, hemos recuperado nuestra soberanía que nos coloca en un mundo renovado. Ante estos retos hay que establecer los nuevos parámetros.

La convocatoria a una constituyente originaria refleja precisamente la nueva realidad que caracteriza a Panamá. El Estado, el orden social existente, es cuestionado, se ha debilitado y tambalea y exige un nuevo pacto social. La constituyente originaria reúne a todos los grupos sociales del país para plasmar el nuevo orden en un pacto social que responda a los anhelos de todos los panameños”. (Gandásegui, 2020).29

5. Conclusiones.

Marco Gandásegui, fiel a su visión marxista acerca de la sociedad, aborda el fenómeno jurídico (en este caso, el tema constitucional) desde una posición clasista, señalando que “la Constitución refleja la correlación de fuerzas sociales de un país”. (Gandásegui, 2019)30

Dada la coyuntura de octubre-diciembre de 2019 que se escenificó en Panamá, donde los jóvenes fueron contestatarios a la propuesta gubernamental, que representaba los intereses de la clase económica empresarial, el docente universitario, forjador de generaciones de jóvenes sociólogos panameños por varias décadas, abogó directamente por una Constituyente originaria, en virtud de la necesidad de cambios profundos que requiere la Nación, de manera que el pueblo sea portador de un proyecto de desarrollo social propio.

No conforme con el planteamiento político en los medios de comunicación, el teórico y luchador social participó directamente en la constitución del Frente Pro Constituyente Originaria el pasado 7 de noviembre de 2019 y contribuyó a la elaboración de su documento fundacional.

Marco Gandásegui, con estos escritos analizados, contribuyó a enriquecer el enfoque sociológico para “la búsqueda del soporte social del derecho”, como dijera Simeón González. Pero también nos dio el ejemplo como activista social. Esperemos que su esfuerzo no haya sido en vano y que el Frente en que un conjunto de sectores organizados empeñamos esfuerzos, cumpla su cometido.

Material suplementario
BIBLIOGRAFÍA.
Gandásegui, h., Marco A., 2009, “La sociología política en Panamá”, en Societas (Revista de Ciencias Sociales y Humanísticas), volumen 11, No 1, Universidad de Panamá, Panamá.
Gandásegui, h., Marco A., 10 de mayo de 2018, “Las fallas de fondo y forma de la Constituyente”, en América Latina en Movimiento, , https://www.alainet.org/es/autores/marco-gandasegui-hijo-0.
Gandásegui, h., Marco A., 7 de junio de 2018, “Hay que respetar la Constitución y los derechos”,https://www.alainet.org/es/autores/marco-gandasegui-hijo-0.
Gandásegui, h., Marco A., 25 de abril de 2019, “Constituyente: mercado regulado y corrupción”, en América Latina en Movimiento, en https://www.alainet.org/es/autores/marco-gandasegui-hijo-0.
Gandásegui, h., Marco A., 13 de junio de 2019, “Las reformas constitucionales de Nito Cortizo”, en América Latina en Movimiento, https://www.alainet.org/es/autores/marco-gandasegui-hijo-0.
Gandásegui, h., Marco A., 17 de octubre de 2019, “Seguimos improvisando en el debate de las reformas constitucionales”, América Latina en Movimiento, en https://www.alainet.org/es/autores/marco-gandasegui-hijo-0.
Gandásegui, h., Marco A., 7 de noviembre de 2019, “Los jóvenes rechazan reformas, quieren una Constituyente”, en América Latina en Movimiento, https://www.alainet.org/es/autores/marco-gandasegui-hijo-0.
Gandásegui, h., Marco A., 14 de noviembre de 2019, “El poder público sólo emana del pueblo”, en América Latina en Movimiento, https://www.alainet.org/es/autores/marco-gandasegui-hijo-0.
Gandásegui, h., Marco A., 21 de noviembre de 2019, “La nación panameña es soberana e independiente”, en América Latina en Movimiento, https://www.alainet.org/es/autores/marco-gandasegui-hijo-0.
Gandásegui, h., Marco A., 6 de enero de 2020, “Los retos de los panameños en el 2020”, en América Latina en Movimiento, https://www.alainet.org/es/autores/marco-gandasegui-hijo-0.
Gandásegui, h., Marco A., 2020, ”Por un nuevo Pacto Social”, en Por qué abogamos por una Constituyente Originaria, documento inédito del Frente Pro Constituyente Originaria.
González, Simeón,2002, Para una sociología del derecho: norma y conducta social, Editorial Universitaria, Universidad de Panamá, Panamá.
Ricord, Humberto,1972, Introducción Jurídica a la Reforma Agraria Mexicana (historia y régimen actual), Impresiones Modernas, México, D.F.
7 de noviembre de 2019, Proclama de constitución del Frente Pro-Constituyente Originaria, firmada por más de 40 organizaciones sociales, en el Encuentro de Dirigentes, Auditorio José Dolores Moscote, Universidad de Panamá.
Notas
Notas
1. Ricord, Humberto,1972, Introducción Jurídica a la Reforma Agraria Mexicana (historia y régimen actual), Impresiones Modernas, México, D.F., p. 39.
2. González, Simeón. 2002, Para una sociología del derecho: norma y conducta social, Editorial Universitaria, Universidad de Panamá, Panamá, pp. 52-53.
3. Gandásegui, hijo, Marco A. 2009, “La sociología política en Panamá”, en Societas (Revista de Ciencias Sociales y Humanísticas), volumen 11, No 1, p. 52.
4. Ibidem, pp. 51-52.
5. Ibidem, p. 61.
6. Gandásegui, hijo, Marco A.,17 de octubre de 2019, “Seguimos improvisando en el debate de las reformas constitucionales”, América Latina en Movimiento, en https://www.alainet. org/es/autores/marco-gandasegui-hijo-0.
7. Gandásegui, h., Marco,25 de abril de 2019, “Constituyente: mercado regulado y corrupción”, en América Latina en Movimiento, en https://www.alainet.org/ es/autores/ marco-gandasegui-hijo-0.
8. Gandásegui, h., Marco A., “La sociología política en Panamá”, loc. cit., p. 53-54.
9. Gandásegui, h., Marco A., 21 de noviembre de 2019, “La nación panameña es soberana e independiente”, en América Latina en Movimiento, https://www.alainet.org/es/autores/marco-gandasegui-hijo-0.
10. Ibidem.
11. Ibidem.
12. Gandásegui, h., Marco A., 10 de mayo de 2018, "Las fallas de fondo y forma de la Constituyente", en América Latina en Movimiento, https://www.alainet.org/es/autores/marco-gandasegui-hijo-0.
13. Ibidem.
14. Gandásegui, h., Marco, de junio de 2019, “Las reformas constitucionales de Nito Cortizo”, en América Latina en Movimiento, en https://www.alainet.org/ es/autores/ marco-gandasegui-hijo-0.
15. Ibidem.
16. Gandásegui, h., Marco A.,6 de enero de 2020, “Seguimos improvisando en el debate de las reformas constitucionales”, ibidem; y “Los retos de los panameños en 2020”,América Latina en Movimiento, en https://www.alainet.org/es/autores/marco-gandasegui-hijo-0.
17. Gandásegui, h., Marco A., 7 de noviembre de 2019, “Los jóvenes rechazan reformas, quieren una Constituyente”, en América Latina en Movimiento, https:// www. Alai net.org/es/autores/marco-gandasegui-hijo-0.
18. Gandásegui, h., Marco A.,“Los retos de los panameños en el 2020”, ibidem.
19. Gandásegui, h., Marco A.,“Seguimos improvisando en el debate de las reformas constitucionales”, ibidem.
20. Ibidem.
21. Gandásegui, h., Marco A.,“Constituyente: mercado regulado y corrupción”, ibidem.
22. Ibidem.
23. Gandásegui, h., Marco A., “Las fallas de fondo y forma de la Constituyente”, ibídem.
24. Gandásegui, h., Marco A.,“Los jóvenes rechazan reformas, quieren una Constituyente”, ibidem.
25. Gandásegui, h., Marco A.,14 de noviembre de 2019, “El poder público sólo emana del pueblo”, en América Latina en Movimiento, https://www.alainet.org/es/autores/marco-gandasegui-hijo-0.
26. Gandásegui, h., Marco A.. “Las reformas constitucionales de Nito Cortizo”, ibidem.
27. Proclama de constitución del Frente Pro-Constituyente Originaria, firmada por más de 40 organizaciones sociales, en el Encuentro de Dirigentes, el día 7 de noviembre de 2019, Auditorio José Dolores Moscote, Universidad de Panamá.
28. El Frente Panamá Soberana (FPS) se fundó en diciembre de 1996, como frente de lucha contra el Centro Multilateral Antidrogas, a través del cual EU pretendía prorrogar su presencia militar en Panamá más allá del año 2,000, fecha señalada por los Tratados Torrijos-Carter para su retiro definitivo. Luego, se incorporó a la agenda política de esta agrupación, la lucha contra el neoliberalismo. Otros integrantes del FPS fueron: Humberto Ricord, Roberto Méndez, Didimo Sierra, Miguel A. Candanedo, Mario Augusto Rodríguez, Jorge Gamboa Arosemena, Luis Chen, Migdahí Gómez, Javier Víquez, Antonio Méndez, Miguel Ramos, Isidoro Asprilla, Rebeca Yanis, Marina Abrego, el grupo estudiantil Pensamiento y Acción Transformadora (PAT).
29. Gandásegui, h., Marco A.2020, ”Por un nuevo Pacto Social”, en Por qué abogamos por una Constituyente Originaria, documento inédito del Frente Pro Constituyente Originaria.
30. Gandásegui, h., Marco A.“El poder público sólo emana del pueblo”, ibidem.
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