ANCOMARCA, LA COMUNIDAD ESCINDIDA. LA FRONTERA ENTRE PERÚ, CHILE, Y LOS AYMARAS DEL TRIPARTITO1
ANCOMARCA, THE DIVIDED COMMUNITY. THE BORDER BETWEEN PERU, CHILE AND THE AYMARAS OF THE TRIPARTITE
ANCOMARCA, LA COMMUNAUTÉ DIVISÉE. LA FRONTIÈRE ENTRE LE PEROU, LE CHILI ET LES AYMARAS DU TRIPARTITE
ANCOMARCA, LA COMUNIDAD ESCINDIDA. LA FRONTERA ENTRE PERÚ, CHILE, Y LOS AYMARAS DEL TRIPARTITO1
Aldea Mundo, vol. 23, núm. 45, pp. 7-22, 2018
Universidad de los Andes
Resumen: En la meseta de Ancomarca se ubica el tripartito o trifinio que marca la confluencia de los límites entre Perú, Bolivia y Chile. En su entorno se encuentran las comunidades de Ancomarca, peruana; Charaña, boliviana; y Visviri, chilena. Separadas por las fronteras internacionales, tienen una historia y una cultura comunes, sus habitantes son Aymaras y, alguna vez, formaron parte del mismo ayllu. En este artículo, se demuestra que la comunidad de Ancomarca fue escindida por la línea de la Concordia, nombre que recibió la frontera internacional entre Perú y Chile en 1929; quedando el pueblo central y gran parte de sus estancias en el lado peruano y, las estancias restantes, en el lado chileno, tomando el nombre de Visviri. Este caso demuestra como la acción diplomática tiene expresión territorial y, a veces, con un costo social y cultural muy relevante a escala local, pero que al tratarse de comunidades indígenas suele quedar omitido u olvidado.
Palabras clave: Comunidades indígenas, diplomacia, fronteras, tratados internacionales.
Abstract: In the Ancomarca plateau the tripartite or “trifinio”point that indicates the confluence of the borders of Peru, Bolivia and Chile is located. The communities of Ancomarca, Peruvian; Charaña, Bolivian; and Visviri, Chilean are in its surroundings. Separated by the international borders, they have a common history and culture as their inhabitants are Aymara, and once, they were part of the same Ayllu (indigenous community). In this article, it is shown that the community of Ancomarca was divided by the “línea de la Concordia”, name that the international border between Chile and Peru received in 1929. The central town and most of its estates became part of the Peruvian side while the other estates became part of the Chilean side, named Visviri. This case shows how international diplomacy has a territorial expression and, sometimes, with relevant social and cultural costs on a local scale; but as it is about indigenous communities, it is usually omitted or forgotten.
Keywords: indigenous communities, diplomacy, borders, international treaties.
Résumé: Dans le plateau d’Ancomarca est situé le tripartite ou «trifinio» qui marque la confluence des frontières entre le Pérou, la Bolivie et le Chili. Dans ses environs on trouve les communautés de l’Ancomarca, péruvienne; la Charaña, bolivienne; et la Visviri, chilienne. Séparés par des frontières internationales, ils ont une histoire et une culture commune, leurs habitants sont Aymara et, une fois, ils faisaient partie du même “ayllu”. Dans cet article, il est démontré que la communauté d’Ancomarca a été divisée par la ligne de La Concordia, nom qu’a reçu la frontière internationale entre le Pérou et le Chili en 1929; laissant la ville centrale et une grande partie de sa juridiction dans la partie péruvienne et, le reste, du côté chilien, en prenant le nom de Visviri. Ce cas démontre aussi que l’action diplomatique a une expression territoriale et, parfois, un coût social et culturel très pertinent au niveau local, mais qu’elle est généralement laissée de côté ou oubliée, quand il s’agit des communautés autochtones.
Mots clés: communautés autochtones, diplomatie, frontières, traités internationaux.
Introducción
Lactual frontera de Chile con Perú, llamada Línea de la Concordia, fue resultado de una larga disputa diplomática que, lo más seguro, no estuvo en la imaginación de quienes redactaron el Tratado de Ancón en 1883.
No imaginaron solamente que dicha disputa llegaría a durar cuarenta y cinco años como tampoco que la frontera internacional fuera esa línea que sigue la línea del ferrocarril de Arica a La Paz, construido en 1913, y que aproximadamente coincide con el límite entre las provincias de Tacna y Arica.
No es nuestro interés preguntarnos por las razones de ese largo litigio, pero podemos afirmar que Chile buscó insistentemente una salida al “todo o nada” que significaba el plebiscito establecido en el artículo III del Tratado de Ancón. Conrado Ríos Gallardo nos recuerda que Benicio Álamos González, plenipotenciario chileno en Lima,
en conferencias con el presidente Cáceres y su canciller Arenas propuso reemplazar la consulta plebiscitaria por el pago, por parte de Chile, de una suma superior a los diez millones de pesos por Tacna y Arica. Aun cuando el erario peruano se encontraba en bancarrota este ofrecimiento encontró un tajante rechazo. El presidente Santa María, paralelamente a las gestiones de su emisario, mantuvo conversaciones privadas con el ministro del Perú en Santiago, don Carlos María Elías, con idéntico fracaso ( Ríos, 1959:14).
La posición peruana de no renunciar a las provincias de Tacna y Arica, por un lado, y al lento pero consistente poblamiento de estas provincias por familias chilenas hizo cada año que pasaba más difícil un acuerdo. Por lo mismo, el árbitro arbitrador, los Estados Unidos de América, a través de su presidente, tuvo ese papel de buscar una solución, especialmente a partir de las Conferencias de Washington (Belaunde, 1922).
Las Conferencias de Washington se iniciaron bajo la presidencia de Warren Harding; quien será sucedido por su vicepresidente, Calvin Cary Coolidge. El Secretario de Estado Mr. Charles Hughes, propuso lo que se denominará la fórmula Hughes, que estipulaba que se someterían a arbitraje solamente las cuestiones pendientes en las disposiciones no cumplidas del artículo tercero del Tratado de Ancón. Durante ese arbitraje, tuvo un papel relevante el Secretario de Estado, Frank B. Kellogg, quien, en vista del fracaso plebiscitario por Tacna y Arica, planteó sintéticamente que: si Perú y Chile no podían quedarse con esas provincias, entonces que ninguno las poseyera. Entonces, lo que no se había logrado en cuatro décadas comenzó a surgir como alternativa: la partija que las separaría para siempre al definir entre ellas la frontera internacional.
Recordemos que el Tratado de Ancón, de octubre de 1883, estableció en el artículo tercero que:
El territorio de las provincias de Tacna y Arica, que limitan por el norte con el río Sama, desde su nacimiento en las cordilleras limítrofes con Bolivia hasta su desembocadura en el mar, por el sur con la quebrada y río de Camarones, por el oriente con la República de Bolivia, y por el poniente con el mar Pacífico, continuará poseído por Chile y sujeto a la legislación de las autoridades chilenas durante el término de diez años contados desde que se ratifique el presente Tratado de Paz. Expirado este plazo, un plebiscito decidirá, en votación popular, si el territorio de las provincias referidas queda definitivamente del dominio y soberanía de Chile, o si continúa siendo parte del territorio peruano. Aquel de los dos países a cuyo favor queden anexadas las provincias de Tacna y Arica, pagará al otro diez millones de pesos, moneda chilena de plata o soles peruanos de igual ley y peso que aquella. Un protocolo especial, que se considerará como parte integrante del presente Tratado, establecerá la forma en que el plebiscito deba tener lugar y los términos y plazos en que hayan de pagarse los diez millones por el país que quede dueño de las provincias de Tacna y Arica.
Más allá de la ambigüedad de este artículo, dejaba bien establecido que la frontera internacional entre Perú y Chile sería el río Sama o el río Loa, pero nunca las autoridades de entonces imaginaron a la Línea de la Concordia actual.
Ante un plebiscito imposible o impracticable, como lo declaró la Comisión Plebiscitaria norteamericana (Yepes, 1999), comenzaron a revisarse soluciones que ya habían sido conversadas, especialmente ante el temor de un protectorado norteamericano (Vial 1996:339) que, sin duda, resultaba inaceptable tanto para Perú como para Chile. Por lo tanto, rechazada por Perú la compra de esos territorios por parte de Chile, y como tampoco la idea de plebiscitar un área menor entre las quebradas de Vítor, por el sur, y de Chero, por el norte, fue aceptada, entonces, la división de Tacna para el Perú y Arica para Chile comenzó a tomar fuerza. La denominada partija que era una solución que ya había sido incluida en el programa de gobierno de Arturo Alessandri Palma, en 1920.
La partija fue la fórmula aceptada por ambos gobiernos recién en 1929. La historia diplomática ha de rescatar a esos personajes que lograron la solución a un difícil problema que amenazaba la paz entre dos países vecinos e incluso comprometiendo indirectamente a un tercero, Bolivia. Raymond Aron señala que “los hombres y los acontecimientos no son igualmente dignos de estudio, que ciertas personas o ciertas obras tienen debido a su valor o de su significación ejemplar un título particular sobre nuestra atención…” (1992:16). Sin embargo, esta perspectiva oculta a otros que, a pesar de ser los habitantes del territorio en litigio, no tuvieron un papel protagónico en las conversaciones ni siquiera fueron escuchados, como fue el caso de las comunidades indígenas que habitaban las zonas aledañas de la Línea de la Concordia.
Si bien sabemos que los mapas no son la realidad, en las negociaciones diplomáticas del siglo diecinueve y comienzos de veinte estuvieron, en cierta forma, influidas por una perspectiva turneriana2, donde las comunidades indígenas eran asimiladas al paisaje y, por lo mismo, su presencia omitida u olvidada (Escamilla,1999). Esta omisión u olvido ha permitido que en los actuales estudios de las fronteras de América Latina, otras disciplinas rescaten a los habitantes de los territorios fronterizos en sus diversas expresiones, donde el propio concepto de frontera ha sido cuestionado (Cueva Perus, 2005; Cariño et al., 2000), incluso se ha comenzado hablar de una Teoría de la Frontera (Michaelsen et al., 2003) y procesos de fronterización (Grimson, 2003), donde las comunidades indígenas tienen una importancia relevante, sea desde la perspectiva de la integración (Ramírez, 2005) o de la etnogénesis (Boccara, 2005).
Sin embargo, para el caso de Tacna y Arica, las comunidades indígenas y los habitantes de las ciudades tuvieron una posibilidad efectiva de hacer escuchar su opinión: el plebiscito. Es muy llamativo que esta consulta haya sido establecida como instrumento de resolución de un diferendo tan tempranamente para dos países latinoamericanos, cuando para 1883 los procesos electorales no se caracterizaban por su cobertura y profundidad democrática.
La idea del plebiscito al parecer fue introducida por agentes externos a los gobiernos del Perú y de Chile en 1883, especialmente europeos (Vargas Molinare, 1942:58), aunque el historiador Gonzalo Bulnes tiene una interpretación diferente. Señala que durante las conferencias previas al Tratado de Ancón entre los ministros Novoa, por Chile, y Castro Zaldívar y Lavalle por el Perú; de éste último surge la idea de un plebiscito:
Como el debate se extremara y Lavalle manifestase que aunque reconocía que esos territorios estaban destinados a ser de Chile de todos modos, deseaba encubrir la forma de la cesión para salvar las susceptibilidades nacionales, propuso un plebiscito a diez años, a ciencia cierta de que al fin de ese término el plebiscito diría lo que deseara Chile, y pidió a Novoa que consultase la idea a Santiago” (Bulnes, 1919:411).
Sea cual fuera su origen, lo principal fue postergar la decisión sobre Tacna y Arica para alcanzar un acuerdo que terminara con el estado de guerra entre ambos países y, no cabe duda, los indígenas de las comunidades alto andinas nunca estuvieron presentes-ni siquiera como referencia- en la mesa de negociaciones de la diplomacia.
Una vez llegado el acuerdo entre Perú y Chile, se organizó una Comisión de peritos -presidida por los ingenieros Federico Basadre y Enrique Brieba, peruano y chileno, respectivamente- para establecer los puntos fronterizos y definir la Línea de la concordia, presidida por los ingenieros Federico Basadre y Enrique Brieba, peruano y chileno, respectivamente resultando evidente que el trazado del ferrocarril de Arica a La Paz fue un factor determinante.
Se colocaron 80 hitos, desde la orilla del mar, en el Océano Pacífico, donde está colocado el hito Nº 1 (18º21´03” de latitud y 70º22´56” de longitud) situado al diez kilómetros al noroeste del primer puente sobre el río Lluta, de la vía férrea de Arica a La Paz, para terminar con el hito Nº 80 en la Cordillera Andina, en la meseta de la región de Ancomarca, donde coincide con el hito 5º de la frontera entre Bolivia y Chile pactada en 1904; es un hito de fierro con los nombres de los tres países colindantes y señalando las direcciones: Perú, Chile y Bolivia (17º29´57” de latitud y 69º28´28” de longitud)” (Pons 1961:220). (Ver Mapa N° 1).
El haber llegado a esa definición definitiva de la frontera internacional debió haber sido un momento de satisfacción para los diplomáticos chilenos y peruanos. Sin embargo, quedaba un problema pendiente que no se observa en los mapas: la población que habitaba esos territorios divididos. ¿Quiénes habitaban el territorio donde se estableció dicha frontera entre Perú y Chile? A continuación, revisaremos el caso de la comunidad de Ancomarca, la más cercana al último hito (N° 80), que define el tripartito.
II. La propiedad indígena
Los gobiernos de Perú y Chile, como una forma de evitar futuros pleitos entre comunidades, que quedaran a uno u otro lado de frontera, se acordó el reconocimiento de la propiedad privada sin importar la nacionalidad del dueño. Incluso, recién concluida la Guerra del Pacífico, el Estado chileno dispuso rápidamente la inscripción general de los predios agrícolas en Registros Conservatarios de la Propiedad. Estas oficinas se abren muy prontamente, incluyendo a las provincias de Arica y Tacna, cuyo dominio estaba todavía en litigio con Perú. Con esta medida, el gobierno chileno buscaba, de acuerdo con su sistema jurídico, garantizar definitivamente la libre disposición del bien raíz, esto es, seguridad para su circulación mercantil; pero, también, delimitar las tierras reclamadas por los particulares de aquellas que podían ser declaradas fiscales.
El proceso de inscripción de la propiedad en los registros conservatarios enseña que los predios inscritos por los indígenas del sector altiplánico correspondieron a las estancias ganaderas familiares. Son muy escasas las inscripciones de predios mayores que correspondieran a las antiguas jurisdicciones comunitarias coloniales, como el común o la parcialidad de indígenas que fueron la base del sistema tributario colonial y republicano peruano temprano.
Uno de estos raros casos es el del distrito o ayllu deAncomarca, perteneciente a la subdelegación de Palca,provincia de Tacna, que fue inscrito en el Registro Conservador de Bienes Raíces de Tacna en 1911. Pero, además, con la definición de los límites fronterizos entre Chile y Perú de acuerdo con el tratado de 1929, en este caso particular, el territorio que comprendía este ayllu se vio dividido, quedando una parte hacia el lado chileno y otra hacia el peruano.
En este trabajo, donde se combina información documental y etnográfica, se describe y analiza la suerte que corrió el sector que permaneció bajo la jurisdicción de Chile, en términos del proceso de constitución de la propiedad de las estancias que lo conformaban y de las estrategias utilizadas por los grupos familiares del sector para resguardar sus derechos dentro del marco de la legislación chilena y las relaciones que para estos efectos mantuvieron con las personas y parientes que quedaron residiendo en territorio peruano. Lo ocurrido con este ayllu ejemplifica la forma en que los ganaderos aymaras se vieron afectados por la definición de los límites fronterizos, pero también es un paradigma de la historia de la relación que estos indígenas han mantenido con el Estado.
II.1. El Distrito o Ayllu de Ancomarca
El ayllu de Ancomarca es una jurisdicción indígena colonial (Dagnino, 1909), que continúa existiendo, para efectos tributarios y político-administrativos, durante el periodo republicano peruano. A finales del S. XIX sigue siendo mencionado como un “pueblo indígena” (Risopatrón, 1890), pero desaparece el término ayllu. Al iniciarse en la década de 1880 el proceso de inscripción de la propiedad rural durante la administración chilena de las provincias de Tacna y Arica, los pueblos indígenas de Ancomarca, Tacora y Cosapilla formaban parte del distrito de Tacora, correspondiente a la subdelegación de Palca del departamento de Tacna. Al resolverse el diferendo por estas provincias, Tacora, Cosapilla y parte de Ancomarca quedarán en territorio chileno, dentro el distrito de General Lagos, que posteriormente a fines del S. XX se transformará en comuna.
Existe una inscripción colectiva de dominio del año 1911 efectuada en Tacna por Luis Tapia, Manuel Calisaya, Pedro Querquesana, Florentino Lanchipa, Santos Alave y Florentino Cruz, por ellos y en representación de todos los propietarios y comuneros del “distrito y del pueblo de Ancomarca, correspondiente a la séptima subdelegación de Palca”.4 Sus deslindes son los siguientes:
por el este o costado de arriba, con el río Caño o Guichuraya que las separan de la República de Bolivia por una parte y por la otra con los pastales y queñuales denominados Guaraguarane de propiedad de don Eleuterio P. Mita, comprendiéndose dentro de este último lindero el cerro de Condorpico, perteneciente a todos los comuneros del pueblo y distrito de Ancomarca; por el oeste o costado de abajo, con una mogote o cerro llamado Vilacollo, en una parte y en otra con los pastales pertenecientes al distrito del Tacora; por el norte, con los cerros denominados Pancarani perteneciente al distrito y al pueblo de Estique de la octava subdelegación de Tarata, comprensión de este departamento; y por el sur, con el río Putane, que lo separa de los pastales y terrenos pertenecientes al pueblo de Cosapilla de la séptime su delegación de Palca.3
De acuerdo con esta inscripción, este “distrito” estaba compuesto por las estancias de Ancomarca, Palpujo, Chijlia, Puquilla, Mococomone, Challamoco, Challacagua, Colpa, Churicujo, Challajaque, Canka, Ceuka, Quilapulaca, Uchusuma, Copapujio, Calapalaque, Viluyo, Quescra, Vidrenca, Patalaca y Calanasa.
Esta es una de las tres inscripciones generales de dominio que existen en el altiplano chileno que abarcan a todo un antiguo ayllu o comunidad indígena histórica. 6 Sin embargo, Ancomarca representa un caso particular, por cuanto la mayor parte de las estancias de este distrito terminaran quedando en territorio peruano al definirse los límites territoriales entre Chile y Perú de acuerdo con el tratado de 1929 que solucionó el diferendo por las provincias de Tacna y Arica. Esto es, no sólo es uno de los pocos ejemplos de la continuidad de las antiguas jurisdicciones indígenas coloniales, sino también de la forma en que una comunidad de ganaderos aymaras será afectada por la definición de los límites fronterizos entre ambos países.
El 21 de julio de 1930, la Comisión Mixta de Límites entre Chile y Perú suscribió en la ciudad de Arica el acta final de su trabajo conjunto de demarcación de la línea fronteriza entre ambos países.7 Al establecerse esta frontera, dentro de los terrenos de la comunidad de Ancomarca amparada en la inscripción de dominio colectivo de 1911 se instalaron los hitos 71 a 78 y, además, el caserío principal de la comunidad, ubicado en la falda Este del cerro Pacocagua, terminó quedando en Perú. De acuerdo con las instrucciones recibidas por la Comisión:
Fue indispensable que la divisoria tuviera una inflexión cerca del caserío mencionado de Ancomarca, para que éste quedara en territorio peruano. En ese punto de inflexión se colocó un hito en un sitio prominente y a corta distancia de las chozas que forman el caserío (Basadre 1933: 30).
De esta manera los miembros de la comunidad de Ancomarca tuvieron que observar y aceptar como su territorio se dividía en un sector chileno y otro peruano, como parientes y vecinos quedaban a un lado u otro. Aquellos cuyos predios quedaron en Chile, tuvieron que asumir la pérdida del poblado central, la antigua “marka” comunitaria, ubicada en adelante en suelo extranjero.
En ausencia de una legislación especial, como la existente para los mapuches del sur del país, en todos estos casos no se trató de inscripciones de comunidades de “indígenas”, sino de comunidades de “particulares”8. Tanto en Tacora como en Isluga, aparte de la inscripción colectiva, las estancias (compuestas de uno o más grupos de patriparientes) que componían estas comunidades, se preocuparon por inscribir también sus propios títulos, para respaldar los derechos sobre los terrenos particulares que ocupaban. Esta misma situación ocurre en Ancomarca, en un proceso que se detalla más abajo. De acuerdo con los nombres de los primeros detentores de derechos, sólo los actuales predios Pacocagua, Chisllani, Parcoma, Ancomarca, Queullire- Ilave y Colpitas de la inscripción colectiva de 1911 quedaron en el sector chileno. En una muestra de la forma en que se han reconfigurado los límites de identificación colectiva, estos predios forman parte actualmente de lo que se reconoce actualmente como la comunidad o localidad de Visviri,9 que agrupa también la parte más septentrional de lo que era el distrito o ayllu de Cosapilla (el predio Piazalla, localizado al sur- este del río Putani, y el sector del bofedal de Visviri, que corresponde a terrenos que antes pertenecieron a Bolivia (con los predios Chujnumani, Bocatoma, Churo, Cantutani, Fondo Cabuta y Colpachuncho).
III. El proceso de constitución de la propiedad predial
A continuación, se presenta la historia de constitución de la propiedad para cada una de las estancias incluidas en la inscripción colectiva de 1911 y que quedaron en territorio chileno. Como se verá, con excepción de los ocupantes de la estancia conocida actualmente como Ancomarca, este título no fue utilizado por los propietarios u ocupantes de los demás predios para amparar colectivamente el dominio.
III.1. Ancomarca
El título global de 1911 sólo fue utilizado en el caso del predio homónimo Ancomarca, perteneciente a los descendientes de los hermanos Pedro y Teodoro Querquesana [Onofre], que figuran entre los propietarios y comuneros que inscriben en 1911. En 1941, José Santos Querquesana Apaza, hijo de Teodoro, reinscribe el título global del distrito de Ancomarca en el Conservador de Bienes Raíces de Arica, acreditando estar al día en el pago de la contribución de bienes raíces, con el comprobante correspondiente al predio Ancomarca de los Querquesana, cuyo rol figuraba a su nombre.10
La acción de los Querquesana es favorecida por el alcance de nombre entre su predio y el distrito que ampara el título de 1911, además del hecho de que la Ancomarca es mencionada dentro de las estancias que lo componen. Aunque fue corriente la reinscripción de títulos en las décadas de los años treinta y cuarenta del S. XX, especialmente de propiedades que habían sido inscritas originalmente en Tacna, en este caso, la reinscripción de 1941 parece haber formado parte de una estrategia, ya que un año antes (el 21 de marzo de 1940) había fallecido Pedro Querquesana, el último sobreviviente de los dos hermanos mencionados en el título general y en el año 1942 se tramita y es inscrita su posesión efectiva de herencia (PEH) a favor de su viuda, Dominga Infante.11 Hasta hoy los descendientes argumentan que de esta forma se habría inscrito en Arica la propiedad del predio de Ancomarca a nombre de los descendientes de Pedro y Teodoro, encabezados por José Santos Querquezana.12
En 1949, el mismo José Santos Querquesana Apaza realiza una protocolización del plano de la propiedad, documento en que hace constar que es comunero, junto a los otros herederos de Pedro Querquesana, de la estancia Ancomarca, incluida dentro de los terrenos de la reinscripción global de 1941, con lo que consigue que esta protocolización pueda ser anotada al margen de esa inscripción y “certificarse al pie de la copia que se otorgue de esta escritura”.13
Curiosamente, en todas estas iniciativas legales no es mencionado Teodoro Querquesana Onofre, que figura junto con su hermano Pedro en el título original de 1911.14 Su desaparición es más extraña si se considera que José Santos Querquesana, quien encabeza todos estos trámites, es precisamente su hijo y sólo sobrino de Pedro a quien se hace aparecer como el causante original de los derechos sobre el predio. Es muy probable que, como aconteció en muchos casos durante las primeras décadas del S. XX, Teodoro haya fallecido sin legitimar su matrimonio ni su descendencia ante el registro civil chileno, un trámite ineludible para certificar la calidad de herederos.
José Santos Querquesana Apaza fallece el 10 de abril de 1974, con lo que sus hijos inician los trámites de posesión efectiva de herencia a su favor, la que inscriben en 1975.15 Entre los bienes del causante se menciona el predio Ancomarca, pero sin hacer referencia a ninguna inscripción de dominio previa del mismo. A través de este documento, los descendientes de José (y de la rama familiar de los Querquesana que parte de su abuelo Teodoro), legitiman actualmente sus derechos sobre la propiedad.16 Los descendientes de la rama de Pedro, por su parte, se amparan en los documentos de 1941, 1942 y 1949.17
Ambas ramas residen actualmente en caseríos distintos dentro del predio y ocupan el predio de manera indiferenciada para el pastoreo de sus animales.18 Consideran que la propiedad Ancomarca es una sucesión formada por las dos líneas de descendencia (las de Pedro y la de Teodoro Querquezana Onofre). La sucesión es encabezada por Francisco Querquezana Tancara, hijo de José Santos Querquezana, a nombre del cual figura hoy el rol de avalúos de la propiedad.19
III.2. Chisllani
Este predio ha sido ocupado al menos desde el S. XIX por la familia Onofre. Sus actuales ocupantes hacen remontar sus derechos hasta Bernardo Onofre, del cual todavía conservarían recibos de pago de contribuciones al fisco de la época, lo que les permite demostrar la continuidad de la ocupación por parte del grupo familiar.20 La propiedad no fue inscrita en el registro conservador de bienes raíces, por lo que pasó a ser considerada como fiscal, una categoría que comprende predios sobre los cuales el Estado chileno ha constituido dominio específico en algún momento o de manera general en base a una inscripción global que el Fisco de Chile realiza sobre todos las tierras del interior de las provincias de Arica y Tarapacá en 1935.21 De esta forma, los actuales descendientes de Bernardo Onofre fundamentan la ocupación de Chisllani en su calidad de “arrendatarios” del fisco, pese a que no existe un contrato que lo certifique. Nunca han solicitado título gratuito o la adquisición del terreno.
Curiosamente, se señala que Bernardo es hijo de Mariano Onofre, quien aparece como comunero del distrito y pueblo de Ancomarca en el título colectivo de 1911.22 Sin embargo, sus descendientes no utilizarán este documento para certificar la antigüedad de la ocupación del predio; tampoco para intentar obtener dominio sobre el mismo (tal como lo hacen los Querquesana de Ancomarca). En este caso, podría existir la posibilidad de que desconociesen ese título, pero también es plausible sostener que este trámite se dificultaba al no mencionarse Chisllani dentro de la nómina de estancias incluidas en el título general o, lo que parece más probable, que los Onofre no hayan podido certificar la calidad de descendientes legítimos de Mariano.
Actualmente el rol de avalúos de la propiedad figura a nombre de Julián Onofre Tapia, nieto de Bernardo.23 Sin embargo, el predio en la práctica es manejado por su mujer, María Flores Chura, ya que Julián se separó y se fue a vivir al poblado de Visviri. María reside en el caserío Pampa Piñuta, junto a sus hijos solteros y una hija casada, y está a cargo de una sola tropa de ganado familiar donde tienen animales todos sus hijos.24
III.3. Pacocagua
Este predio fue inscrito en Tacna en 1909 por los hermanos Luis, Francisco y Santiago Tapia.25 En ese documento declaran haber obtenido la propiedad por herencia de su padre, Feliciano Tapia. La inscripción se hace sobre “los pastales llamados Ancomarca, ubicados en el mismo punto de Ancomarca de la sétima subdelegación de Palca”, con lo que plantea un alcance de nombre con el predio de los Querquesana.26 De los deslindes que se mencionan, es claro que la propiedad de los Tapia excede los actuales límites fronterizos y se extiende hacia lo que hoy es territorio peruano, quedando incluso el caserío principal de la estancia en ese lado, al Este del cerro Pacocagua y cercano a la línea de frontera.27
De acuerdo a los informantes, los hermanos Tapia se habrían marchado a Perú a principios de siglo, abandonando la propiedad, con lo que habría terminado por ser declarada fiscal.28 De hecho, existe una inscripción de la parte de la propiedad que había quedado en lado chileno, pero ahora con el nombre de Pacocagua, a nombre del Fisco de Chile correspondiente al año 1943.29 Es probable que el cambio de denominación se deba a que este sector de la propiedad se encuentra efectivamente en los faldeos del cerro Pacocagua. Los trámites estatales se iniciaron el año antes, en 1942, casi en paralelo a las iniciativas legales que llevan a cabo los ocupantes del predio vecino Ancomarca para asegurar el dominio sobre sus terrenos. Es posible que estos actos estén relacionados, ya que en los deslindes de Pacocagua sólo se menciona la “propiedad de Teodoro Querquezana”, y que el cambio de nombre también haya influencia de esta familia, para conservar para su predio el nombre Ancomarca.30
No es claro si los hermanos Tapia “se fueron” efectivamente a Perú, en el sentido de haber emigrado a otro lugar, o siguieron viviendo en la misma propiedad, pero en el sector que quedó en territorio peruano. No obstante, esta segunda alternativa es la que sugiere la historia de ocupación de la propiedad que sigue después de su partida.
Más tarde, en una fecha que no aclaran los informantes, pero que parece situarse hacia la década de los cincuenta del S. XX, el terreno empieza a ser utilizado por Jorge Flores Condori, proveniente de la estancia Achacollo de Chislluma, donde continúa residiendo, ya que ocupa Pacocagua como pastal de temporada para sus animales. Según su descendencia, Flores habría sido solicitado la propiedad al fisco, pero no encontramos constancia documental de esta iniciativa y sólo pudimos dar con una Solicitud de Saneamiento de Título de Dominio de 1991, por parte de sus herederos.
Según los informantes, a mediados de los años cincuenta del S. XX, se presentó Andrés Tapia Paredes (de Perú), reclamando el predio por derechos de herencia de sus padres.31 Al parecer, habrían llegado a un acuerdo por el que Jorge Flores Condori, quien además era su primo, se hace cargo del predio, hasta que el 28 de marzo de 1960 Andrés le dona la propiedad en agradecimiento por sus servicios, a través de un documento suscrito en la localidad de Chislluma.32 Este acto parece no haber sido suficiente, ya que el año siguiente se realiza una venta privada del predio del mismo Andrés Tapia a Jorge Flores, la que fue suscrita en Alcérreca el 18 de mayo de 1961.33 En ese momento, habría puesto el rol de avalúos del predio a su nombre, cancelando las contribuciones y llegó a un acuerdo de límites con todos los vecinos, se amojonaron los deslindes y, para evitar conflictos, se habría aceptado una disminución de la superficie de la propiedad original.34 En esa oportunidad también habría cedido una parte de la propiedad (denominada Sarayuta) a su pariente Florentino Valentín Flores Chura, también proveniente de Achacollo, Chislluma.35
Florentino Flores, por su parte, fundamenta sus derechos sobre la sección Sarayuta por parte de su esposa, Celedonia Tapia Alave, quien la habría recibido de su padre, existiendo un Acta de Herencia de este traspaso.36 Los derechos de Mariano se remontarían a una compra de Luis Tapia a Manuel Infantas de unos “pastales situados en el punto denominado Churujo”, realizada en 1890.37 El año en que se suscribe el documento de herencia a favor de la mujer de Florentino, es el mismo en que Jorge Flores recibe la donación de Andrés Tapia. Es probable que en esos años los problemas por la ocupación del predio se hayan agudizado entre ellos, lo que les obligó a buscar estos resguardos recurriendo a sus parientes peruanos. De esta manera, pudieron alcanzar el acuerdo de subdividir el predio entre los sectores: Pacocagua para Jorge y Sarayuta para Florentino.
Según los hijos de Jorge Flores Condori, los acuerdos alcanzados a comienzos de los sesenta del S. XX por su padre con Florentino Flores Chura y los predios vecinos se respetaron hasta su muerte, después de lo cual se habrían iniciado una serie de dificultades. De todas maneras, la propiedad sigue siendo ocupada de casi la mayor parte del año, tanto por los Flores Quelca como por Florentino, que ocupan sus respectivos sectores y residen en sus respectivos caseríos.38 En los meses de verano se trasladan con sus animales a sus estancias de Chislluma (Achacollo en el caso de los Flores Quelca y Ayrocollo en el Florentino).
III.4. Colpitas
De acuerdo con sus actuales ocupantes, este predio habría pertenecido a Juan de Dios Tapia Camiña y su mujer Andrea Chura.39 El primero debe haber sido hermano de Pascual y José Manuel Tapia Camiña, de Queullire, una propiedad colindante, por lo que puede ser que Colpitas formara parte de una propiedad mayor de esta familia que incluía ambos predios. Dada su reducida superficie, es probable que sea un sector que se le haya entregado o se haya quedado Andrea Chura al fallecer Juan de Dios dejándola con un hijo pequeño. Luego Andrea convive con Santiago Cruz Raya, con el que tendrá cuatro hijos.
El dominio del predio no fue inscrito por sus ocupantes, por lo que con el tiempo pasó a considerarse fiscal, pese a que no existe una inscripción particular por parte de Estado chileno sobre el mismo. Aunque es posible que Andrea Chura haya mantenido una precaria seguridad sobre su ocupación, en este caso la no regularización de la propiedad también pudo ser afectada por la falta de documentación que legitimara la descendencia.40 De todas maneras, Colpitas seguirá siendo ocupado por este grupo familiar, pero con el tiempo, las dos líneas de descendencia que parten de los dos convivientes de Andrea separarán residencia, pero siempre dentro del predio. Alberto Tapia Chura (hijo de Juan de Dios Tapia) se instala en el caserío Pioko, ubicado al norte de la estancia;41 en tanto que su hermanastro Antonio Cruz Chura permanecerá en el caserío principal que lleva el mismo nombre del predio.42
El rol de avalúos de la “estancia Colpitas” figura a nombre de Alberto Tapia Chura y los ocupantes actuales todavía exhiben recibos de pago de contribuciones a su nombre para certificar la antigüedad de la ocupación.43 Alberto fallece el 3 de mayo de 1978.44 A partir de ese momento se inician una serie de trámites. En agosto de ese mismo año consiguen un certificado de ocupación del “pastal fiscal”, que es otorgado a Manuel Tapia y Marcelino Cruz, los mayores de ambas ramas familiares.45 En 1979, la “comunidad de Estancia Colpitas” solicita al fisco el arrendamiento de los terrenos.46
En 1986 los ocupantes del predio protocolizan en una notaría de Arica el Plano de Reconocimiento Estancia Colpitas.47 En enero de 1989 los mismos envían una constancia de deslindes del predio al jefe de la oficina provincial del Ministerio de Bienes Nacionales, señalando las cinco personas que ocupan estos terrenos y su disposición a regularizar la propiedad.48 En junio del mismo año intentan llegar a un acuerdo de límites con Queullire, pero al parecer no lo consiguen.49 En 1991 alcanzan un acuerdo de hitos de deslinde con Piazalla.50 Estos actos responden a una iniciativa de la Secretaria Regional del Ministerio de Bienes Nacionales que por esos años trata de impulsar un plan de regularización de la propiedad en la zona, donde se dispuso que fuesen las juntas vecinales las que promovieran y certificaran los acuerdos de límites que alcanzaran los ocupantes o propietarios de predios vecinos.51
III.5. Parcoma
Según sus actuales ocupantes, los propietarios más antiguos de la propiedad serían los hermanos Calisaya Mamani.52 De acuerdo a la documentación reunida, el predio fue efectivamente inscrito en 1908 a nombre de los menores Martina, Domingo, Simón, Pedro, Marcelina y Emilia Calisaya, representados por su madre doña Dolores Mamani de Calisaya.53 En este documento se especifica que se trata de una donación que reciben de Mariano Segundo Ninaja, pero no aclara el motivo de la donación ni la relación entre el donante y los menores, aunque es posible que existiera algún parentesco entre ellos.54 Otra alternativa es que se trate de una estrategia para asegurar el dominio, ya que en otros casos funcionaron “devoluciones”, por medio de ventas o donaciones, que permitían justificar la posesión.55 De todas maneras, tanto el apellido paterno Calisaya como el materno Mamani, son comunes en el distrito de Ancomarca, como lo atestigua el título colectivo de 1909 o algunos censos como los de 1849 y 1866.56
En la inscripción, el predio sólo es mencionado como un “pastal ubicado en Visviri, de Ancomarca subdelegación de Palca”. Según sus deslindes originales, limitaría al sur con el actual predio Ancomarca y al oeste con Chisllani. Hacia el norte se internaría hacia Perú, traspasando la línea fronteriza, hasta llegar al río Maure; en tanto que hacia el este limitaría con la frontera boliviana, pero se trata de un área que quedó finalmente en territorio chileno y corresponde a los actuales predios Chujnumani y Bocatoma.57
En 1931 el dominio de esta propiedad fue reinscrito en el Conservador de Arica. El trámite lo realiza Pedro Calisaya Mamani, quien aparece en el acto como requirente. Según los actuales ocupantes del predio, los hermanos Calisaya Mamani habrían emigrado a Bolivia, donde habrían muerto, con excepción de Pedro, quien en un año que no pueden precisar, le habría vendido los derechos de los fallecidos a Dionisio Montes Gutiérrez.59En realidad, quien vende a Montes es Simón Calisaya Mamani, quien aparece domiciliado en Perú y no en Bolivia, y le traspasa sólo sus propias acciones y derechos sobre la propiedad, no la de sus hermanos. Esta compraventa se realizó en 1947 y fue inscrita ese mismo año por Montes en el Conservador de Arica.60
Posteriormente, en 1955, es Pedro Calisaya Mamani quien le vende a Hernán Montes Lanchipa (hijo de Dionisio) las acciones y derechos que le correspondían en Parcoma.61 Según Hernán, después de esta venta, los Calizaya habrían perdido definitivamente todo derecho sobre la propiedad Parcoma y que después de la transacción Pedro Calisaya se habría ido a Perú. En realidad, en el mismo documento se menciona que éste ya tenía domicilio en Tarata, Perú. La inscripción se hizo en el Conservador Arica (véase Documentos: 1955). Deslindes: “Norte, con hito de la Frontera chileno, peruana; al Sur, Paulino Mamani [Bocatoma]; al Este, propiedad del vendedor y al oeste, con Dionisio Montes”.
De acuerdo con los deslindes que menciona el documento de 1947, a esa fecha el predio podría haberse encontrado subdividida, ya que hacia al norte habría limitado con otra propiedad del mismo vendedor y hacia el oriente con otra de Pedro Calisaya (su hermano).62 Lo mismo sugiere la de 1955, puesto que señala que el predio que se vende limita al este con propiedad del mismo vendedor. Un croquis de plano de la propiedad no fechado, pero que debe ser posterior a 1955, pues señala los derechos aqduiridos en las dos compras de los Montes, divide el predio en secciones muy angostas que siguen una dirección norte-sur.
Cuatro de las secciones mencionadas en ese plano, las que se ubican hacia el este, son todavía anotadas como de Domingo, Martina, Marcelina y Emilia Calisaya, pese a lo sostenido por Montes con relación a que los hermanos Calisaya Mamani habrían perdido todos sus derechos con la venta de Pedro. Existe también un oficio de Fernando Calisaya al Ministerio de Bienes Nacionales, en representación de la sucesión Calisaya (todos los hermanos del título original de 1908), señalando la necesidad de ratificar los deslindes con la sucesión Manzano al oriente (en este caso, predios Chujnumani y Bocatoma) y con Juan Onofre al poniente (Chisllani).63 Este documento lo mantiene el mismo Hernán Montes, aun cuando contradice su versión de la salida de los Calisaya del predio. Quizás ello se pueda explicar porque en parte de este oficio se señala que la sucesión Calisaya “le dará una parte al cuidador Susana Calisaya y Hernán Montes, por los años que ha mantenido”.
Todo indica que los descendientes de los Calisaya siguen considerando toda o parte de Parcoma como suyo, pero como radican en Perú, no pueden hacerlos valer físicamente. Hernán Montes, sin embargo, argumenta que actualmente la totalidad del predio sería de ellos. También sostiene que la primera venta a su padre originaría una sucesión en la que tendrían derecho todos los hermanos Montes Lanchipa. Con respecto a la segunda, afirma que es el único dueño de esas acciones y derechos, por haber hecho la compra a título personal. En la práctica el predio opera como una unidad indivisa, que está a su cargo, por ser el único de los hijos de Dionisio Montes que todavía reside en el lugar.64 Hernán, su esposa y sus hijos que todavía residen en el predio, viven en el caserío del mismo nombre de la propiedad. Mantienen una tropa de ganado familiar.65
III.6. Queullire-Ilave
Anteriormente Queullire e Ilave formaban una sola propiedad, cuyos ocupantes más antiguos eran los hermanos Manuel y Pascual Tapia Camiña, quienes habrían heredado el predio por parte de su padre (del cual los informantes no recuerdan el nombre).66 Al fallecer Pascual (al parecer a finales de los años de ‘1930),67 su hijo Nicomedes Nicolás Tapia Mansilla inscribe su posesión efectiva de herencia, donde se incluyen “las propiedades denominadas Quenllefe, Ojeral Chico, Ilave”, con lo que logra constituir dominio sobre estos terrenos.68 Posteriormente, en 1965 protocoliza notarialmente el plano del predio que conforman estas propiedades69. En 1970, el mismo utiliza este instrumento para realizar una ampliación de aclaración de deslindes y medidas de la propiedad.70
Aunque el dominio sólo se constituye por la línea de descendencia de Pascual, no se desconocen los derechos de la otra rama familiar que parte de su hermano Manuel.71 En un momento que no se puede precisar, pero que parece haber ocurrido con la muerte de los anteriores, sus hijos subdividen el predio, correspondiéndole a Nicomedes Tapia Mancilla72 la parte norte (denominada Queullire) y a Casimira Tapia Onofre73 el sector norte (llamado Ilave). Esta iniciativa debe haberse visto facilitada por el hecho de que ya residían en caseríos diferentes, que llevan los mismos nombres de los sectores con los que se queda cada grupo familiar, desde los cuales articulaban el pastoreo de sus animales.74
En 1976, un año antes de fallecer, Casimira Tapia Onofre realiza su testamento frente al Juez de Subdelegación de General Lagos, donde lega a sus hijos Juana Marca Tapia y Marcos Cruz Cruz sus pertenencias (animales, viviendas y enseres domésticos, señalando que es su “voluntad que mi esposo y mis hijos sigan viviendo en mi propiedad... denominada Ilabe... legalmente constituida inscrita y legalizada y con sus pagos de la Contribución fiscal al día”.75 Su esposo fallece el mismo año que Casimira, con lo que sus hijos proceden a la repartición de sus bienes, lo que ocurre en marzo de 1978.76 Estos documentos que conservan los ocupantes de este sector son utilizados actualmente como fundamentos de sus derechos sobre esta parte del predio.
La propiedad se dividirá finalmente de hecho en 1980 entre los dos grupos familiares.77 Aunque argumentan que la razón principal de la división definitiva fue el deseo de pagar contribuciones por separado (“cada uno lo que ocupa”), este acto también se debe entender en relación con la iniciativa gubernamental de tratar de regularizar la propiedad en la zona, entregando títulos gratuitos de dominio. De hecho, siguiendo el procedimiento sugerido por los funcionarios del Ministerio de Bienes Nacionales, levantaron hitos en el deslinde acordado entre las dos partes, dividiendo el predio original por la mitad. De todas maneras, hasta ahora no han conseguido legalizar esta subdivisión.
IV. Conclusiones
El caso de Acomarca es ejemplar, pues es una de las apenas tres inscripciones generales de dominio que existen en el altiplano chileno que abarcan a todo un antiguo ayllu o comunidad indígena histórica. Pero, también es un caso particular por cuanto sus miembros tuvieron que observar y aceptar como su territorio se dividía en un sector chileno y otro peruano, al definirse los límites territoriales entre Chile y Perú de acuerdo con el tratado de 1929 que solucionó el diferendo por las provincias de Tacna y Arica. De esta forma, sólo los actuales predios Pacocagua, Chisllani, Parcoma, Ancomarca, Queullire-Ilave y Colpitas de la inscripción colectiva de 1911 quedaron en lado chileno.
En ausencia de una legislación especial, no se trató de la inscripción de una comunidad de “indígenas”, sino de una comunidad de “particulares”. Aparte de la inscripción colectiva, varias de las estancias (compuestas de uno o más grupos de patriparientes) que componían esta comunidad, inscribieron también sus propios títulos, para respaldar los derechos sobre los terrenos particulares que ocupaban. De hecho, de las seis estancias que quedaron en lado chileno, cuatro tienen títulos de dominio aparte: Pacocagua, Parcoma, Ancomarca y Queullire-Ilave; en tanto que sólo dos quedaron sin inscribirse: Chisllani y Colpitas.
En el caso de la estancia Ancomarca, sus ocupantes utilizaron el título colectivo de 1911, el que reinscriben en 1941, para amparar sus derechos particulares, aprovechando que la comunidad y su predio tenían la misma denominación. Sin embargo, la documentación señala que el nombre de Ancomarca en realidad correspondía al predio Pacocagua.
Lo acontecido en las estancias ubicadas al lado de la frontera, Pacocagua, Chisllani y Parcoma, permite observar las consecuencias que tuvo la división impuesta por la demarcación de la línea fronteriza entre Chile y Perú. El predio conocido como Pacocagua fue inscrito en 1909, pero con el nombre de Ancomarca, el que tenía una cabida mayor prolongándose hacia lo que, después de 1930, pasará a ser territorio peruano. Los titulares del dominio dejaron de ocupar la parte que quedó en el lado chileno, ya que siguieron residiendo en la parte de la propiedad que quedó en suelo peruano. Dada esta situación, el Fisco chileno inscribe en 1943 la parte de la propiedad que había quedado desocupada, pero ahora con el nombre de Pacocagua, que es como se conocerá el predio en adelante. Posteriormente los terrenos son ocupados por dos familias que provienen de la comunidad vecina de Chislluma, las que al entrar en conflicto compran o consiguen la cesión de derechos de parte de descendientes de los titulares originales, residentes en Perú, en ambos casos apelando a las relaciones de parentesco que tenían con ellos.
La propiedad Chisllani no fue inscrita en el registro conservador de bienes raíces, por lo que pasó a ser considerada como fiscal, aunque no existe, como en el caso de Pacogua, una inscripción específica del Fisco sobre el predio. A pesar de que sus ocupantes son descendientes directos de uno de los comuneros del título colectivo de 1911, ellos no utilizarán este documento para certificar la antigüedad de la ocupación del predio y tampoco para intentar obtener dominio sobre el mismo, tal como lo hacen los ocupantes de Ancomarca. Es posible que este trámite se haya visto dificultado por el hecho de que Chisllanino es mencionado en la nómina de estancias incluidas en el título general, pero también de que los ocupantes no hayan podido certificar la calidad de descendientes legítimos del titular original. En este caso, en el relato de constitución de los derechos de ocupación, los límites del predio terminan en la frontera misma.
La estancia Parcoma fue inscrita en 1908, también con una cabida mayor que abarcaba terrenos que luego quedarán en suelo peruano, sector donde permanecerán residiendo los titulares del dominio. Algunos de éstos venderán posteriormente parte de sus derechos a miembros de una familia que llega a instalarse como cuidadora del predio. Aunque los actuales ocupantes consideran que el predio les pertenece ahora en su totalidad, los descendientes de los titulares originales siguen considerando toda o parte de Parcoma como suyo, pero como radican en Perú, en los hechos no pueden hacer valer sus derechos.
El caso del antiguo ayllu de Ancomarca muestra que la anexión de parte de su territorio a Chileno sólo significó que debieron enfrentar un régimen jurídico diferente para asegurar los derechos de ocupación de sus tierras, sino también la separación de parientes y vecinos, además de la desconexión con el poblado central de la parcialidad. Cuando en 1930 la Comisión de Límites instaló los hitos demarcatorios de la frontera chileno-peruana no solamente dividió sus tierras, sino también la vida en comunidad. Esas consecuencias que, tanto la diplomacia peruana como la chilena, no las consideraron porque no estaba en la perspectiva realista de la diplomacia de la época. El realismo (Mijares 2015) en política exterior fue el dominante en el continente, pues la mayoría de los litigios en las fronteras latinoamericanas se resolvieron a través de este enfoque. Adicionalmente, enfrentados a una finalidad estatal y nacional, la escala local o communal solía quedar omitida u olvidada.
Referencias bibliográficas
ARON, R.(1992). Dimensiones de la conciencia histórica. Fondo de Cultura Económica, México.
BASADRE, F. (1933). Memoria sobre los trabajos efectuados para la demarcación de la frontera entre Perú y Chile. Comisión Peruana de Límites con Chile, Lima.
BERTRAND, A. (1924). “Informe del Jefe de la Oficina de Límites de Chile sobre el límite norte de la Provincia de Tarapacá”. En: Arbitraje sobre Tacna y Arica. El Contra alegato de la República de Chile presentado al señor presidente de los Estados Unidos en su carácter de árbitro.Imprenta Cervantes, Santiago, pp. 262-310.
BELAUNDE, V. A. (1922). Los tarapaqueños en las conferencias de Washington. Biblioteca del Mercurio Peruano, Lima.
BOCCARA, G. (2005). “Génesis y estructura de los complejos fronterizos euro-indígenas. Repensando los márgenes americanos a partir (y más allá) de la obra de Nathan Wachtel”. Memoria Americana Nº 13, pp. 21-52.
BULNES, G. (1914). Guerra del Pacífico. Sociedad Imprenta y Litografía Universo, Valparaíso.
CARIÑO, M. ET AL. (2000). “Vieja y nuevas concepciones de la frontera: aportes teóricos y reexiones sobre la historia Sdcaliforniana”. Estudios Fronterizos, vol 1, México.
CORREA, Loreto, & Leonor VERA. (2016). “La disputa por el mar: el softpower boliviano ante organismos multilaterales (2006-2013). Revista de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad, vol11, no 1, Bogotá, pp. 263-286.
CUEVA PERUS, M. (2005). “Fronteras y representaciones fronterizas: aproximaciones comparativas entre Estados Unidos y América Latina”. Estudios Fronterizos Vol 6, Nº 11, enero-junio, México, pp. 9-38.
DAGNINO, V. (1909). El Correjimiento de Arica. 1535-1784. Imprenta La Época, Arica, Chile.
MIJARES, V. M. (2015). “Realismo neoclásico: ¿El retorno de los estudios internacionales a la ciencia política?” Revista de Ciencia Política, N° 35, Vol. 3, pp. 581-603.
PONS, G. (1961). Las fronteras del Perú. Ministerio de Educación Pública del Perú, Lima.
RAMÍREZ, S. (2005). “Las zonas de integración fronteriza: avances y retrocesos”. Aldea Mundo, San Cristóbal, Centro de Estudios sobre Fronteras e Integración (CEFI), Universidad de Los Andes.
RÍOS, C. (1959). Chile y Perú. Los pactos de 1929. Editorial Nascimento, Santiago.
RISOPATRÓN, F. (1890). Diccionario geográfico de las provincias de Tacna y Tarapacá. Imprenta de La Industria, Iquique.
TURNER, F. J. (1893). “The significance of the frontier in America History”.AnnualReport of the American HistoricalAssociation, Washington DC, 199-227. Existe una versión en español: “El significado de la frontera en la historia americana”, en Solano, Francisco de, Salvador Bernabeu (coord.). 1991. Estudios (nuevos y viejos) sobre la frontera. Serie Anexos de Indias, 4, Madrid, Centro de Estudios Históricos, Departamento de Historia de América, CSIC, 9-44.
VARGAS, G. (1942). En defensa de Chile. Imprenta universitaria, Santiago.
VIAL, G. (1996). Historia de Chile (1891-1973).Vol. II, Editorial Zigzag, Santiago.
YEPES, E. (1999). Un plebiscito imposible. Tacna – Arica 1925- 1926. Editorial Escuela Nueva, Lima.
Documentos
Archivo Nacional. Santiago, Chile
Conservador Tacna (CBR Tacna)
Conservador Arica (CBR Arica)
Notaría Pública Arica (NP Arica)
Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores, Lima, Perú
Tribunal Eclesiástico Varios (TVA)
Notas