Administración y Gestión

Mercados Campesinos en Medellín: ¿Una política integral de la ciudad para la ruralidad?

Hernán Darío Pineda Gómez
Tecnológico de Antioquia, Colombia
Yeim Dufranny Narváez Vargas
Corporación Universitaria Remington, Colombia
Isaac Buitrago Quintana
Universidad de Antioquia, Colombia

Mercados Campesinos en Medellín: ¿Una política integral de la ciudad para la ruralidad?

En-Contexto Revista de Investigación en Administración, Contabilidad, Economía y Sociedad, vol. 6, núm. 8, pp. 87-105, 2018

Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia

Recepción: 01 Agosto 2017

Aprobación: 28 Noviembre 2017

Resumen: la iniciativa denominada Mercados Campesinos, que se desarrolla en la ciudad de Medellín, fue adoptada por el Concejo Municipal mediante acuerdo 039 de 1988 y ha sido impulsada por las diversas administraciones municipales desde su creación hasta la fecha. Aunque la propuesta alude al campesinado, los Mercados Campesinos, desde su origen, no consideran al campesino como el actor central de la propuesta, y este es, quizá, el único elemento en común con la política municipal para la ruralidad, la no definición de un sujeto campesino, así como su poca relevancia y participación en la definición de la misma política.

Palabras clave: mercados campesinos, economía campesina, ruralidad, campesinos, Medellín.

Abstract: The initiative called Farmers’ Markets, which takes place in the city of Medellín, was adopted by the City Council by Agreement 039 of 1988 and has been driven by the various municipal administrations since its creation to date. Although the proposal refers to the peasantry, Farmers’ Markets, from its origin, do not consider the peasant as the central actor of the proposal, and this is, perhaps, the only element in common with the municipal policy for the rurality, no definition of a subject peasant, as well as its little relevance and participation in the definition of the same policy.

Keywords: Farmers markets, peasant economy, rurality, peasants, Medellin.

Résumé: l’initiative dite des marchés paysans, qui se déroule dans la ville de Medellín, a été adoptée par le Conseil Municipal par Accord 039 de 1988 et a été stimulée par les diverses administrations municipales depuis sa création jusqu’ici. Bien que la proposition évoque le paysannerie, les marchés paysans, depuis son origine, ne considèrent pas l’agriculteur comme l’acteur central de la proposition, et c’est peut-être le seul élément commun avec la politique municipale pour la population rurale, la non définition d’un sujet paysan, ainsi que leur manque de pertinence et de participation à la définition de la même politique.

Mots clés: marchés paysans, l’économie paysanne, population rurale, des paysans, Medellín.

Resumo: a iniciativa chamada mercados de agricultores, que acontece na cidade de Medellín, foi adoptado pelo Conselho da Cidade por acordo 039 de 1988 e tem sido impulsionado pelas diversas administrações municipais desde a sua criação até a presente data. Embora a proposta refere-se ao campesinato, mercados de agricultores, desde a sua origem, não consideram o camponês como o ator central da proposta, e este é, talvez, o único elemento em comum com a política municipal para a ruralidade, sem definição de um sujeito camponês, bem como sua pouca relevância e participação na definição da mesma política.

Palavras-chave: mercados de agricultores, a economia camponesa, ruralidade, camponeses, Medellín.

Introducción

Entre las principales consecuencias de la globalización sobre la producción de alimentos podemos mencionar las siguientes: i) el desmonte de los subsidios estatales para la producción agrícola en los países en desarrollo;

ii) la monopolización de los mercados a manos de empresas trasnacionales,

quienes definen la calidad, cantidad, tipo de producción, entre otros aspectos;

iii) el desplazamiento de pequeños productores; iv) la negativa a reconocer el campesino como actor clave para el desarrollo del campo; v) la acumulación de la tierra, y vi) la expulsión de los habitantes de las zonas rurales hacia la ciudad (Teubal, 2001; Salgado, 2010; Castillo et al, 2016). Estas consecuencias han generado un impacto sobre la economía campesina, y han ampliado los factores históricos de exclusiones (culturales, políticos y sociales) por parte de la institucionalidad hacia el sujeto campesino.

En este contexto, se vienen realizando en la ciudad de Medellín los Mercados Campesinos, los cuales se llevan a cabo, según lo indica la Subsecretaría de Desarrollo Rural, los sábados en los parques de Belén, Carlos E. Restrepo, Cristo Rey, La Floresta, Segundo Parque de Laureles, Moon y Velarde, San Joaquín, San Pablo, Suramericana, Loma de Los Bernal y San Antonio de Prado. Y los domingos en el Parque Lineal La Presidenta, el corregimiento de San Sebastián de Palmitas, Pajarito, Nuevo Occidente y Canal Parque (Vásquez, 2017).

La existencia de una propuesta como los Mercados Campesinos lleva a preguntar por las políticas de la Alcaldía de Medellín que traten la ruralidad, los corregimientos, la economía y el campesinado, y su articulación con esta iniciativa.

El punto de partida es el análisis y la descripción de la norma reglamentaria de los Mercados Campesinos que se vienen desarrollando hace 28 años en la ciudad, para luego reseñar algunas de las políticas que el Municipio ha establecido en materia de ruralidad, las cuales se encuentran en los acuerdos municipales 038 de 2005, 037 de 2006, 016 de 2007, 065 de 2013 y el decreto 819 de 2009. Lo anterior se acompaña del análisis de los planes de desarrollo corregimental y algunas de sus líneas estratégicas, para poder determinar los enfoques del ente municipal sobre los mercados campesinos, la ruralidad, el ser campesino, su relación con la competitividad, y las políticas que se han trazado en este sentido. Con ello se pretende responder el siguiente interrogante:

¿Los Mercados Campesinos son o hacen parte de una política pública sobre la ruralidad en Medellín?

Los mercados campesinos como ejercicio de comercio alternativo: una revisión de la literatura

Comprender los mercados campesinos como una propuesta integral para la ruralidad parte de interpretar al campesino como un sujeto social, que tiene una relación con el territorio, una forma particular de producción de alimentos y unas características propias en su economía campesina:

El concepto de ‘campesinado’ comprende a un grupo social diferenciado pero diverso, con un proyecto de vida comunitario o familiar ligado a actividades de sustento que dependen del aprovechamiento tradicional de la tierra y el territorio rural, que se ocupa de la protección del ambiente y los ecosistemas del campo, así como de la recreación, de la cultura y las costumbres regionales. El concepto de ‘campesinado’ incluye a pequeños agricultores, ganaderos a pequeña escala, guardianes de semillas, pescadores artesanales, pequeños mineros tradicionales, pastores, artesanos rurales, cazadores por supervivencia, recolectores, trabajadores agrarios, personas que derivan su sustento de la agricultura familiar y a pequeña escala, colonos tenedores de pequeñas extensiones de tierra, y otros sujetos con actividades e identidades similares (Castillo et al., 2016, p.25).

(…) la economía campesina es “un sistema socioeconómico y cultural de producción-consumo fundamentado en el trabajo familiar, articulado de múltiples maneras al sistema socioeconómico y a los mercados, operando dentro de un modo de vida rural”. (…) Vargas (1987) establece que (1) el propósito de la economía campesina no es la acumulación sino la reproducción material del trabajo y la familia, por lo que la economía campesina responde a la dinámica de la reproducción simple, esto en contraste con la economía capitalista que responde a la dinámica de la reproducción ampliada; (2) la base de la producción es el trabajo familiar, contrario a la economía capitalista donde la base de la producción es el trabajo asalariado; (3) la simetría entre la unidad de consumo y la unidad de producción regula la capacidad y la escala de producción de las fincas campesinas; y (4) la economía campesina supone un control directo por parte del productor sobre los medios de producción y el producto de su trabajo, contrario a la economía capitalista donde hay una separación entre el productor y los medios de producción (Vargas, 1987, citado en Bobadilla, 2015, p.4).

Desde esta perspectiva, el campesinado es más que un productor de alimentos o habitante de la ruralidad y se le reconoce una relación especial con el territorio, donde la economía campesina está centrada en garantizar la satisfacción de las necesidades del núcleo familiar, siendo los mercados campesinos una manifestación de esa economía. Desde el punto de vista conceptual, se

denominan mercados campesinos los ejercicios de comercialización que apuntan a la eliminación del intermediario, para construir una forma de generar nuevas relaciones y beneficios mutuos entre el productor y el consumidor.

“Mercados Campesinos” hace referencia al proceso como tal, a la apuesta político organizativa, y toma este nombre del principal símbolo de protesta y exigibilidad de derechos para la incidencia y la participación, que es el evento presencial de venta denominado “mercado campesino”, en donde productores- as y consumidores-as logran una relación directa (Chaparro, 2014, p.23).

La iniciativa de mercados campesinos es una apuesta por la participación directa del campesinado por el equilibrio de los precios, con el propósito que los habitantes de la ruralidad logren obtener mejores precios por sus productos, en lo que podríamos denominar un ejercicio de comercio justo. Se trata de “una propuesta alternativa […] interesante e importante, que […] intenta fortalecer la participación directa de los productores en la oferta de productos y la relación con el consumidor”, y que los campesinos, además, estén en capacidad de “ofertar su producto en las plataformas grandes como los almacenes de cadena” (Campos, 2015, p.34).

Andrea González (2015) plantea que para comprender el fenómeno de los mercados campesinos es necesario recorrer los conceptos de comercio justo y mercados alternativos. De acuerdo con la autora, “los mercados alternativos permiten que los agricultores siembren sus parcelas con diversidad de productos, lo que les habilita el autoconsumo y venta de excedentes” (p.14). El comercio alternativo se plantea como una respuesta a la globalización y una posibilidad para que los campesinos locales no compitan entre ellos:

Los pequeños productores agropecuarios del sur no están en condiciones de exportar y ser competitivos frente a la producción de las empresas agroalimentarias mundiales. Sin embargo, sí es posible la revalorización local de nuestros productos alimenticios en mercados locales. Evidentemente, esta propuesta requiere […] la concientización de los consumidores sobre los valores que remiten al aprecio por nuestra cultura alimentaria, los daños causados por una dieta con productos industrializados, los efectos negativos en la salud de los pequeños productores por el uso de agroquímicos y el deterioro ambiental. [...] Simultáneamente, es conveniente prever la construcción de mercados en circuitos cortos en trato directo entre productor y consumidor, bajo modalidades más acordes con los nuevos estilos de vida urbanos (González, 2006, p.15).

Esta situación ha sido resaltada por el Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta sobre los derechos de los campesinos, y de otras organizaciones que trabajan en las zonas rurales, del Consejo de Derechos Humanos de la ONU (2016) cuando plantean que los campesinos tienen derecho a la soberanía alimentaria y es deber del Estado garantizar su inclusión con políticas que los protejan. Por eso en el borrador de resolución del reconocimiento de los derechos de los campesinos establecen que los Estados deberán garantizar el acceso de los productos de los campesinos a los mercados, buscando que este tipo de transacciones se realicen permitiendo mejores ingresos para ellos introduciendo elementos de comercio justo en esta perspectiva.

Los estados organizarán, reforzarán y apoyarán los mercados locales, nacionales y regionales, a fin de facilitar y garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan pleno acceso a esos mercados para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado. Los precios se fijarán mediante un proceso justo y transparente en el que participarán los agricultores y otras personas que trabajan en las zonas rurales, así como sus organizaciones; [quienes] tienen derecho a desarrollar sistemas de comercialización comunitarios. Los estados facilitarán las ventas directas de los agricultores a los consumidores (Consejo de Derechos Humanos, 2016, p.13).

Estas características de mercados campesinos se enmarcan en una propuesta de economía campesina que busca poner en marcha unas prácticas alternativas sobre la ruralidad. Lastimosamente, esta propuesta no se encuentra estructurada como una política que contribuya a la permanencia del campesinado en el territorio y el fortalecimiento de la economía campesina, ambos ligados a prácticas de comercio justo que logren frenar las dinámicas especulativas de la globalización, centradas en el mercado y no en el sujeto, como se verá en las políticas implementadas en la ciudad de Medellín.

Los Mercados Campesinos son una apuesta del Municipio de Medellín que se viene desarrollando desde el 13 de septiembre de 1988, a partir del Acuerdo 039 de 1988 del Concejo Municipal, mediante la cual se busca que en las zonas y los días determinados se comercialicen periódicamente los productos agrícolas. En sus comienzos se llevaba a cabo en siete lugares de la ciudad y estuvo a cargo de la Secretaría de Desarrollo Comunitario, para lo cual se destinaron 15 millones de pesos con el fin de realizar todas las compras y la difusión necesaria para su puesta en marcha, el primer sábado del mes de noviembre de 1988 (Concejo de Medellín, 1988). Entre los Artículos 6 a 11 la norma en mención también establece la asignación de un toldo por unidad, las conductas sancionables, el trámite para el cierre de un parque donde funcione un mercado, y el horario de los Mercados Campesinos.

¿Para quién los Mercados Campesinos?

A partir de la descripción de la dinámica y estructura de la normatividad de los Mercados Campesinos es necesario preguntar por el objetivo que persigue el Municipio con esta apuesta. Para empezar, se debe advertir que no hay suficiente “información sobre las motivaciones que llevaron a la creación de los Mercados Campesinos en la ciudad en 1988, más allá de considerar la actividad económica de los habitantes del 71% del territorio de Medellín que es rural” (González, 2015, p. 5). El punto de partida del análisis será el Acuerdo 039 de 1988, que dice:

En estos mercados participarán prioritariamente los agricultores que se acrediten como tales y cumplan los requisitos que establezca la Alcaldía Metropolitana, en cuanto a inscripciones, pautas de conservación estética, higiénica y seguridad de las áreas a utilizar, horario de funcionamiento y las demás que se considere pertinentes en el reglamento que para el efecto se deba expedir (Concejo de Medellín, 1988, p.1).

En esta definición no se hace referencia expresa al sujeto campesino, y esto se reitera en el Decreto 497 de 2000, en el que tampoco se menciona al campesinado sino que se emplean términos como ‘personas’ y ‘usuarios’, con lo cual se fomenta el desconocimiento del sujeto campesino, cuya existencia se mantiene sin reconocimiento ni contenido. Esta exclusión también se evidencia en que el campesino no es tenido en cuenta en la estructuración de la misma propuesta. La apuesta institucional no contempla una participación activa del campesinado como sujeto social, al no darle otro rol diferente al de ser sólo oferente de productos.

Igualmente, el programa no establece la discusión sobre la relación entre lo urbano y lo rural y los escenarios que se deben intervenir en la ciudad para lograr los objetivos. Este acuerdo se centra únicamente en que la producción y lo que se oferta pertenezcan a una familia campesina, no trasciende más allá del evento que se realiza de manera periódica y tampoco se observa al sujeto campesino, sus necesidades, costumbres y cultura.

Esta desarticulación se agudiza con los acuerdos municipales 038 de 2005, 037 de 2006, 016 de 2007, 065 de 2013 y el Decreto 819 de 2009. Dichas normas serán analizadas en el respectivo orden cronológico, buscando establecer cuál es la relación que tienen los Mercados Campesinos con la normatividad y las políticas que tratan temas como ruralidad y soberanía alimentaria; y además, según el diseño institucional, cuál es la participación y la incidencia que pueden tener en ellas los campesinos.

Relación entre el Acuerdo 038 de 2005 y el 039 de 1988

Por medio del Acuerdo 038 de 2005 se estableció la Política Pública de Seguridad y Soberanía Alimentaria y Nutricional en Medellín, la cual tiene como objetivo garantizar a la población el acceso a una alimentación suficiente, equilibrada y sana (Concejo de Medellín, 2005, p.1).

El acuerdo cuenta con 11 principios, a saber: i) El derecho a la alimentación es un derecho humano básico, universalidad; ii) La soberanía alimentaria;

iii) La identidad cultural; iv) Formas justas y democráticas de propiedad; v) Conservación de la biodiversidad; vi) La equidad ambiental; vii) La equidad territorial y la responsabilidad regional; viii) La equidad entre géneros; ix) La integralidad; x) El comercio justo, y xi) La participación comunitaria y la solidaridad. Estos axiomas rigen el Sistema Municipal para la seguridad y la soberanía alimentaria y nutricional que se crea en el Artículo 6.

El Plan Municipal para la Seguridad y Soberanía Alimentaria y Nutricional debe articular los programas, proyectos y acciones que se relacionen con la política en mención, entre los cuales se encuentran los de producción y comercialización de productos. Este se formuló durante los años 2014 y 2015, y fue puesto en marcha para el año 2016 bajo el nombre de Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Municipio de Medellín 2016-2028 (SAN 2016- 2028) (Alcaldía de Medellín, 2015a, pp.5-7). En los diferentes apartados y literales de este plan no existe una conexión entre el Plan SAN 2016-2028 y los Mercados Campesinos, incluso el plan no contempla los impactos de los mercados en la disponibilidad de alimentos en la ciudad, contrario a lo que hace con las tiendas y los supermercados (Alcaldía de Medellín, 2015a, p.43).

Además, el Plan SAN 2016-2028 no considera al campesinado del municipio como un sujeto que pueda aportar a la seguridad alimentaria, esto se puede inferir porque no se incluyen las organizaciones y escenarios de participación campesina como parte de los aliados estratégicos en el proceso de formulación del Plan, como tampoco lo hace la Subsecretaría de Desarrollo Rural, que es la encargada de dictar los lineamientos y la ejecución de los Mercados Campesinos.

Relación entre el Acuerdo 037 de 2006 y el 039 de 1988

En el marco de la política sobre el modelo de desarrollo agroindustrial se formula el Acuerdo 037 de 2006, el cual es la norma en Medellín “por medio de la cual se adopta una política subsectorial integral para el desarrollo agropecuario y agroindustrial de los corregimientos de Medellín” (Concejo de Medellín, 2006,

p. 1). Esta política tiene como objetivo principal garantizar “la asistencia técnica directa básica rural, el otorgamiento de créditos y la transferencia de tecnología agropecuaria y agroindustrial, que propicien el desarrollo de los corregimientos y el mejoramiento sustancial de la calidad de vida de los habitantes de las zonas rurales de la ciudad” (2006, p.1).

El acuerdo en mención establece en su Artículo segundo algunos componentes,

entre ellos una “línea de Crédito de Fomento Agropecuario y Agroindustrial;

[y] un estudio de factibilidad para el desarrollo de formación tecnológica en los campos agro-ambiental y agro-industrial” (Concejo de Medellín, 2006, p.1) a cargo del Instituto Tecnológico Metropolitano de Medellín. El Artículo dos determina, además:

(…) los estudios técnicos y de viabilidad jurídica, acordes con la normatividad vigente, para establecer al interior de la Unidad de Desarrollo Rural Agropecuario de la Subsecretaría de Integración Social de la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio, el equipo de trabajo técnico de agroindustria, el cual será de carácter permanente, cuyas funciones principales serán las de impulsar la planificación, desarrollo y ejecución de programas y proyectos agropecuarios y agroindustriales para la población rural de los corregimientos, permitiendo así una ampliación de la cobertura y asistencia técnica-profesional en los corregimientos de la ciudad (Concejo de Medellín, 2006, p.2).

El enfoque agroindustrial concibe la tierra únicamente como un medio de producción, de modo que rompe la relación que tiene la economía campesina con ella y transforma al campesinado en un trabajador agrario, donde se ignora que en ella no sólo desarrolla su actividad productiva sino todos los ámbitos de su vida, en los cuales se incluye la cultura y la relación colectiva con el medio ambiente. (Cloc-Vía Campesina, Centro de Estudios Legales y Sociales- CELS, 2013)

El Municipio de Medellín, mediante el Acuerdo 037 de 2006, asume una postura por la agroindustria, que se sintetiza en la visión sobre la tierra, el enfoque en la producción industrial, la exclusión del campesino de la dinámica social y económica, sustituido por el trabajador agrario y el empresario agroindustrial,

lo que conduce entonces a la exclusión del campesino en la producción y en el relacionamiento con la institucionalidad.

Los Consejos Municipales de Desarrollo Rural y los mercados campesinos

En el año 2013 el Concejo Municipal expidió el Acuerdo 065, por medio del cual se “crea el Consejo Municipal de Desarrollo Rural -CDMR-” (…) y “el Fondo Municipal de Asistencia Técnica Directa Rural -FMATDR-” (Concejo de Medellín, 2013 p. 1); el primero, siendo desarrollo del modelo que trae la Ley 101 de 1993 en su Artículo 61, busca servir “como instancia superior de concertación entre las comunidades rurales y las entidades públicas en materia de Desarrollo Rural y Medio Ambiente”; y, el segundo, el FMATDR, está a cargo de “la financiación de programas y proyectos de Asistencia Técnica Directa Rural, contemplados en el Programa Agropecuario Municipal - PAM” (Concejo de Medellín, 2013).

Este acuerdo, además de no mencionar los Mercados Campesinos ni articularse con ellos, con las consecuencias ya expuestas, tampoco aborda el sujeto campesino ni su entorno, por el contrario, se centra en el sector agroindustrial y la producción agrícola, como lo muestran los objetivos tanto del CDMR como del FMATDR, programas que se enfocan únicamente en la producción técnica en las áreas rurales, manteniendo una concepción de la tierra sólo como medio de producción, además están dirigidos al fortalecimiento de la producción agraria y no del campesino, y por lo tanto desconocen los demás componentes que caracterizan al sujeto campesino. Esta realidad se repite en la política pública de desarrollo rural del municipio de Medellín, como se ilustra a continuación, la cual es concertada por el CMDR (Alcaldía de Medellín, 2009, p.8).

Relación entre el Acuerdo 039 de 1988 y el Decreto 819 de 2009

Por medio del Decreto Municipal 819 de 2009 la Alcaldía de Medellín adoptó la política pública de desarrollo rural para los próximos 10 años (Alcaldía de Medellín, 2009). Esta política reconoce “el derecho de los campesinos a participar activamente en la toma de decisiones orientadas al mejoramiento de sus condiciones políticas, ambientales, económicas, sociales y culturales”. No obstante, en su objetivo específico relacionado con la dimensión económica va en contravía de lo anterior, ya que en éste se indica que se busca “generar, apoyar y consolidar en los territorios rurales, procesos económicos agroindustriales de producción, consumo y servicios, bajo criterios de sostenibilidad ambiental que contribuyan con su desarrollo”.

La realidad mencionada en el párrafo anterior y el análisis del decreto dan cuenta de que no se toma al campesino como sujeto activo de esta política, y contrario a ello se le excluye del resto de su formulación, como tampoco se articula con los Mercados Campesinos, no los fortalece ni desarrolla, por lo cual se puede observar cómo esta desarticulación persiste entre los Mercados Campesinos y la política local para la ruralidad.

La política de corregimientos y la economía campesina. Un incómodo comparativo

Al igual que con otras políticas desarrolladas para la ruralidad y su relación con los mercados campesinos, la política municipal para los corregimientos y los mercados campesinos no se articula, ya que la visión económica hacia las zonas rurales descansa sobre el impulso de la agroindustria, además, como se analizará en los siguientes párrafos, el campesinado, concentrado en los cinco corregimientos, no es reconocido en su territorio ni en la planeación que tiene que ver con él.

Cada corregimiento del municipio de Medellín tiene un Plan de Desarrollo Local

-PDL- con una vigencia temporal de 12 años (Alcaldía de Medellín, 2015a, p. 8). Se trata de “un instrumento de planeación participativa de mediano y largo plazo que orienta, bajo un propósito común, el desarrollo integral de la comuna y el corregimiento, y crea capacidades colectivas para la gestión del desarrollo local” (Concejo de Medellín, 2007, p.17). De acuerdo con la norma que lo regula, estos planes se deben formular:

Mediante procesos de participación y concertación, promovidos por el Departamento Administrativo de Planeación y por la Junta Administradora Local, y el Consejo Comunal o Corregimental lo legitima y adopta. Para su formulación se tendrán en cuenta los resultados de las Asambleas Barriales y Veredales, además de los insumos arrojados desde los planes municipales, sectoriales (Concejo de Medellín, 2007, p.17).

Es preciso señalar que para efectos del análisis que se viene desarrollando, es adecuado seleccionar y enunciar las líneas estratégicas de los PDL que comparten las categorías que se analizan y las relaciones que implica el concepto campesino, además de buscar la relación que estas tienen con los Mercados Campesinos. Las líneas estratégicas en las que se ubican estos factores se muestran en la Tabla 1.

Tabla 1.
Tabla 1.

Líneas estratégicas de los planes de desarrollo corregimentales que apuntan a la economía campesina

Elaboración propia (2017).

San Sebastián de Palmitas. Desarrollo económico e innovación:

Esta línea estratégica contiene lo relacionado “con la dimensión económica del desarrollo en cuanto a ingresos, empleo, usos del suelo complementarios a la vivienda, las actividades comerciales formales e informales, y formas de financiación o soporte de la economía familiar, y en general la dinámica económica corregimental” (Alcaldía de Medellín, 2015b, p.113). También es necesario indicar que para la elaboración de este PDL no se contó con una caracterización campesina, ya que la misma se encontraba en producción, como lo indica el documento analizado, como tampoco se observa a los Mercados Campesinos en el análisis.

En el apartado del PDL del corregimiento de San Sebastián de Palmitas bajo análisis, se encuentran elementos que permiten afirmar que en él se refuerza la agroindustria, impulsada incluso desde la misma Subsecretaría de Desarrollo Rural, como lo demuestra el Complejo Agroindustrial en la vereda La Aldea, el cual es uno de “los proyectos estratégicos del corregimiento […] que se plantea como Agroindustrial, empresarial, cultural y turístico” (Alcaldía de Medellín, 2015b).

Lo anterior permite concluir que esta línea no tiene en cuenta al campesino como actor principal, ya que está diseñada en clave de agroindustria, empleados rurales y la multiocupación, tampoco se articula con los Mercados Campesinos del municipio, con lo cual se mantiene la marginalidad de esta apuesta en la ciudad y los corregimientos.

San Antonio de Prado. Desarrollo económico local:

En este plan se entiende el desarrollo económico local como:

un proceso en el que los interlocutores locales construyen y comparten el futuro de su territorio, […] permitiendo el diseño y la puesta en práctica de estrategias comunes, basados (sic) principalmente en el uso competitivo de los recursos locales, con el objetivo final de crear trabajos decentes y actividades económicas sostenibles (Alcaldía de Medellín, 2015c).

En esta línea estratégica encontramos una serie de datos que se deben observar, ya que entregan una aproximación importante al corregimiento para el análisis que se emprende, y permiten entender en él el papel de la agricultura y su composición:

En cuanto a la agricultura, San Antonio de Prado se encuentra entre un sistema tradicional (basado en predios menores de la típica unidad agrícola familiar) y la agricultura de un perfil más comercial y empresarial, donde en la primera se per- cibe un debilitamiento debido a la migración campo - sector urbano; la segunda se ha materializado en algunas actividades como la pecuaria, la porcicultura y silvicultura, con problemas como la alta razón capital/trabajo, poca generación de empleo y el deterioro de los ecosistemas. […] En lo que respecta al ámbito agroindustrial, ocupa 25,69 ha, lo que equivale al 0,42% del territorio, este es un dato importante para el corregimiento, porque, aunque esta área es pequeña, se concentra la mayor generación de riqueza del territorio, que son (sic) la porcíco- la, la avícola y los establos de ganadería intensiva (Alcaldía de Medellín, 2015c).

Se puede intuir que para este corregimiento la agroindustria no permite el desarrollo económico local que se pretende desde el PDL, al contrario, es una de las deficiencias reconocidas para este sector. No obstante, vale la pena decir que no se busca una alternativa sino que se plantea su mejoramiento. Además, en el Plan de Desarrollo Local se ignora nuevamente la existencia de los Mercados Campesinos.

Ruralidad:

Según el PDL de San Antonio de Prado se “protegerá y conservará su ruralidad a través del fortalecimiento integral de la economía campesina”, pero no menciona a los campesinos en la formulación de sus programas, hace referencia a las estrategias que se desarrollarán en clave de sector agropecuario y de agroindustria, tampoco se articula con los Mercados Campesinos ni genera propuestas similares que fortalezcan de manera directa al campesinado.

Altavista. Desarrollo rural integral y distrito agrario y campesino

En el PDL del corregimiento de Altavista, se busca “reconocer, conservar, potenciar la vocación agrícola y consolidar el Distrito Rural y Campesino del Corregimiento de Altavista” (Alcaldía de Medellín, 2015d, p. 65), para ello se vale de tres programas que son: 1) Altavista Rural, 2) Agricultura familiar y seguridad alimentaria, y 3) Sistema productivo territorial.

Los objetivos de estos programas se pueden resumir, respectivamente, así: i) el aprovechamiento del potencial agrario; ii) distribución de los recursos en el territorio y la seguridad alimentaria, y iii) promoción del empresarismo, la asociatividad, la agremiación campesina y las alianzas económicas. Estos objetivos se desarrollan en un total de 22 ideas, entre ellas algunas alcanzan a ser posibilidades para abordar la problemática del campesinado de una manera más integral, pese a que tampoco se articulan con la política pública de Mercados Campesinos. Sin embargo, se debe resaltar que esta línea es la primera que toca y menciona al campesinado desde diferentes esferas.

Economía local y solidaria:

“Promover una economía local solidaria que permita potenciar las capacidades productivas de los habitantes del Corregimiento, y ampliar sus oportunidades en materia de generación de empleo e ingresos” (Alcaldía de Medellín, 2015c). Es ese el objetivo de esta línea en el PDL de Altavista, la cual cumple las mismas características de la analizada anteriormente, no obstante, se debe resaltar que incluye el fortalecimiento de figuras como el trueque y la producción y manufactura artesanal en el corregimiento, las cuales pueden impactar de manera muy positiva a los campesinos de dicho territorio.

Santa Elena. Económica:

Esta línea tiene dos componentes, el primero, cultivo y comercialización de agricultura y flores; y el segundo, turismo rural comunitario (Alcaldía de Medellín, 2015e). En ella se reconoce que la producción agrícola “ha disminuido

notablemente al no contar con los incentivos y el acceso a los mercados para la población que aún se encuentra comprometida con esta importante labor”. No obstante, ninguna de las ideas ni de los programas fortalece o se articula de manera directa con los Mercados Campesinos, los cuales, si bien no solucionan toda la problemática, sí permiten la apertura de mercados que podrían ser un paliativo mientras se implementan soluciones a los problemas estructurales del corregimiento identificados en su PDL.

San Cristóbal:

Según su PDL, San Cristóbal es un corregimiento cuyo territorio es rural en más del 90% y “con vocación agrícola de tradición, especialmente de hortalizas y flores” (Alcaldía de Medellín, 2015f, p. 76), siendo la actividad agropecuaria la segunda actividad económica del corregimiento. Esta línea estratégica retoma el PDL 2012-2020 y establece como su objetivo:

Consolidar al Corregimiento San Cristóbal como un territorio modelo de producción agrícola, especialmente en términos de la agroecológica, de alimentos y cultivos propios, sin desconocer la diversidad de prácticas productivas presentes, estableciendo sistemas sostenibles de riego y promoviendo la comercialización directa de sus productos. Todo ello con un enfoque de equidad de género y generaciones, donde se asegure la permanencia de la economía y la vida campesina en el territorio (Alcaldía de Medellín, 2015f).

Además de la inclusión en el objetivo central de esta línea, el campesinado se puede ver impactado de manera positiva por diferentes ideas que se establecen en este PDL. En el análisis propuesto a lo largo del texto, este corregimiento es el segundo del municipio que se aproxima al campesinado de una manera más integral, repitiendo el fenómeno descrito en el corregimiento de Altavista, donde si bien se reconoce al campesino, los Mercados Campesinos no se articulan en su PDL, con lo cual se reitera que estos mercados no son tomados como una política rural sino como un evento periódico.

Conclusiones

Una vez analizados los diferentes acuerdos, políticas, decretos y planes, su relación con los Mercados Campesinos y el campesinado en la ciudad de Medellín, podemos concluir lo siguiente:

• Los Mercados Campesinos no se pueden considerar una apuesta integral para el campesinado de Medellín, ya que no se articulan con políticas estratégicas del municipio para la ruralidad.

• Los corregimientos de Altavista y San Cristóbal son los únicos en la ciudad que cuenta en su PDL con medidas que tienden a favorecer al campesinado de manera directa, y se aproximan a una visión integral para tratar las problemáticas que le son propias.

• En el municipio de Medellín hay una inclinación clara y expresa por el desarrollo de la agroindustria, lo que refleja una dinámica que es de carácter nacional.

• En el municipio de Medellín no se fomenta la participación del campesino como sujeto activo, se le trata de manera marginal, incluso se iguala a un trabajador agrario o se lo remplaza con él.

Si bien la propuesta denominada en Medellín como Mercados Campesinos es una vitrina comercial que puede aportar ingresos a quienes participan, no se encuentra articulada con la ruralidad de la ciudad; por el contrario, de acuerdo a los documentos y planes analizados, toma mayor fuerza la agroindustria como intervención para la ruralidad de la ciudad de Medellín.

Referencias

Alcaldía de Bogotá D.C. (2012). Mercados Campesinos. Experiencia socioeconómica, política y cultural en la ciudad región. Bogotá D. C.

Alcaldía de Medellín. (2015a). Plan de Seguridad Alimentaria y Nutricio- nal del Municipio de Medellín 2016-2028. Recuperado de https:// www.medellin.gov.co/irj/go/km/docs/pccdesign/SubportaldelCiudada- no_2/PlandeDesarrollo_0_15/InformacinGeneral/Shared%20Content/ Documentos/instrumentos/ps/PLAN_SEGURIDAD_ALIMENTA- RIA_2016-2028.pdf

Alcaldía de Medellín, Departamento Administrativo de Planeación -DAP-. (2015b). Plan de Desarrollo Local Comuna 80 San Antonio de Prado. Recuperado de https://www.medellin.gov.co/irj/go/km/ docs/pccdesign/SubportaldelCiudadano_2/PlandeDesarrollo_0_17/ ProgramasyProyectos/Shared%20Content/Documentos/2015/ Planes%20de%20desarrollo%20Local/SAN%20ANTONIO%20 DE%20PRADO%20baja.pdf

Alcaldía de Medellín, Departamento Administrativo de Planeación -DAP-. (2015c). Plan de Desarrollo Local Corregimiento de San Sebastián de Palmitas. Recuperado de https://www.medellin.gov.co/irj/go/km/ docs/pccdesign/SubportaldelCiudadano_2/PlandeDesarrollo_0_17/ ProgramasyProyectos/Shared%20Content/Documentos/2015/ Planes%20de%20desarrollo%20Local/COMUNA%2050%20SAN%20 SEBASTI%C3%81N%20DE%20PALMITAS.pdf

Alcaldía de Medellín, Departamento Administrativo de Planeación -DAP-. (2015d). Plan de Desarrollo Local Corregimiento de Altavista. Recuperado de https://www.medellin.gov.co/irj/go/km/docs/pccdesign/ SubportaldelCiudadano_2/PlandeDesarrollo_0_17/ProgramasyProyectos/ Shared%20Content/Documentos/2015/Planes%20de%20desarrollo%20 Local/Corregimiento%20ALTAVISTA%20FINAL.pdf

Alcaldía de Medellín, Departamento Administrativo de Planeación -DAP-. (2015e). Plan de Desarrollo Local Corregimiento de Santa Elena. Recuperado de https://www.medellin.gov.co/irj/go/km/docs/pccdesign/ SubportaldelCiudadano_2/PlandeDesarrollo_0_17/ProgramasyProyectos/ Shared%20Content/Documentos/2015/Planes%20de%20desarrollo%20 Local/COMUNA%2090%20SANTA%20ELENA.pdf

Alcaldía de Medellín, Departamento Administrativo de Planeación -DAP-. (2015f). Plan de Desarrollo Local Corregimiento de San Cristóbal. Recuperado de https://www.medellin.gov.co/irj/go/km/ docs/pccdesign/SubportaldelCiudadano_2/PlandeDesarrollo_0_17/ ProgramasyProyectos/Shared%20Content/Documentos/2015/Planes%20 de%20desarrollo%20Local/COMUNA%2060%20San%20Cristobal.pdf

Campos, C. (2015). Empoderamiento campesino y soberanía alimentaria en Colombia: la defensa de las semillas y los mercados campesinos. Tesis de maestría. Maestría en Estudios Latinoamericanos, Universidad de Leiden. Recuperado de https://openaccess.leidenuniv.nl/bitstream/ handle/1887/32054/Empoderamiento%20campesino%20y%20 soberan%C3%ADa%20alimentaria%20en%20Colombia.pdf?sequence=1

Castillo, A. et al. (2016, 1.° de sept.). Ponencia para el primer debate al proyecto de acto legislativo 06 de 2016 Senado, por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones sobre la consulta popular. Gaceta del Congreso, 969.

Chaparro, A. (2014). Sostenibilidad de la economía campesina en el proceso mercados campesinos (Colombia). Recuperado de helvia.uco.es/xmlui/ bitstream/handle/10396/12381/2014000001034.pdf?sequence=1

Concejo de Medellín. (1988, octubre). Acuerdo 039 de 1988, Por el cual se institucionalizan los mercados campesinos. Gaceta Oficial, I (7).

Concejo de Medellín. (2005, julio). Acuerdo 038 de 2005, Por el cual se establece la Política Pública de. Seguridad y Soberanía Alimentaría y Nutricional en Medellín. Gaceta Oficial.

Concejo de Medellín. (2006, 4 de agosto). Acuerdo 037 de 2006, Por el cual se adopta una política subsectorial integral para el desarrollo agropecuario y agroindustrial de los corregimientos de Medellín. Gaceta Oficial, XIV (2787).

Concejo de Medellín. (2007). Acuerdo 043 de 2007, Por el cual se crea e institucionaliza la planeación local y el Presupuesto Participativo en el marco del Sistema Municipal de Planeación – acuerdo 043 de 1996 - y se modifican algunos de sus artículos. Gaceta Oficial.

Concejo de Medellín. (2007). Acuerdo 065 de 2013, Por medio del cual se crea el Consejo Municipal de Desarrollo Rural -CMDR-, el Fondo Municipal de Asistencia Técnica Directa Rural -FMATDR-, se destina una renta del Municipio, se deroga el Acuerdo 031 de 2004, y se dictan otras disposiciones. Gaceta Oficial.

ONU, Consejo de Derechos Humanos. (2016). Proyecto de declaración sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales presentado por la Presidenta-Relatora del Grupo de Trabajo. Recuperado de https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/ GEN/G16/046/45/PDF/G1604645.pdf?OpenElement

Congreso de la República de Colombia. (1993). Ley 101 de 1993. Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero. Diario Oficial, 41.149. Recuperado de http://www.desarrolloeconomico.gov.co/sites/default/ files/marco-legal/Ley-101-1993.pdf

González, A. (2015). Comercio justo, mercados campesinos y el bienestar social en Medellín: el caso del Parque Lineal La Presidenta. Tesis. Maestría en Gobierno y Políticas Públicas, Universidad EAFIT. Recuperado de https://repository.eafit.edu.co/xmlui/bitstream/handle/10784/7767/ Andrea_GonzalezOspina_2015.pdf?sequence=2&isAllowed=y

Uniandes. (s. f.) Los Mercados Campesinos: una iniciativa desde el campo en Colombia. Recuperado de http://debatesobrepobrezas.uniandes.edu. co/Historial_Gente/186_Gente_Mercados_Campesinos_24092012. asp?id=186

Vásquez, S. (2017, 22 de febrero). Nuevos mercados campesinos llegan a los barrios Santa María de los Ángeles, Santa Mónica, Los Colores y Ro- bledo. Alcaldía de Medellín. Recuperado de https://www.medellin.gov. co/irj/portal/medellin?NavigationTarget=navurl://729b955a4458f8f 02b961a2913c2a73e

HTML generado a partir de XML-JATS4R por