Resumen: El presente trabajo de investigación parte de una investigación que nace del convenio entre la Fundación FIDAL y la Universidad Internacional SEK, dentro del año 2020 y 2021 se llevó a cabo un trabajo de ayuda social, el cual arrojó una serie de insumos entre ellos el análisis detallado de los derechos de los migrantes venezolanos al momento de encontrarse dentro del territorio ecuatoriano, y observar si es que en efecto existe una vulneración a estos derechos cuando buscan adquirir la visa de residencia temporal de trabajo. Por lo que la presente investigación se dividirá en 3 apartados. El primer acápite se encuentra orientado en definir a la movilidad humana. De igual forma, este apartado enlista los principios aplicables en esta rama del derecho. Por último, se desarrolla cuales son los requisitos que se solicita el Estado ecuatoriano para otorgar la Visa de residencia temporal de Trabajo. Dentro del segundo apartado son analizados los derechos de los migrantes, para lo cual se tiene como premisa principal tanto artículos de la Constitución del Ecuador como sentencias de la Corte Constitucional. De igual forma, analizaremos el Código de Trabajo para observar cuales son esos derechos laborales que poseen los migrantes, y a su vez, observaremos pronunciamientos de grandes entidades internacionales.
Palabras clave: Movilidad Humana, Visa de residencia temporal de trabajo, Antecedentes penales, Pasaporte.
Resumo: O presente trabalho de pesquisa é baseado em uma investigação que faz parte do convênio entre a Fundação FIDAL e a SEK International University, realizada no ano de 2020 e 2021. É um trabalho de assistência social, que rendeu uma série de insumos, incluindo o detalhamento em analisar os direitos dos migrantes venezuelanos quando se encontram em território equatoriano e observar se há de fato uma violação desses direitos quando estes buscam adquirir um visto temporário de residência de trabalho. Portanto, esta pesquisa será dividida em 3 seções. A primeira seção é orientada para definir a mobilidade humana. Da mesma forma, esta seção lista os princípios aplicáveis neste ramo do direito. Finalmente, são desenvolvidos os requisitos que o Estado equatoriano solicita para conceder o Visto de Residência Temporária de Trabalho. Na segunda seção, analisam-se os direitos dos migrantes, cuja premissa principal são os artigos da Constituição do Equador e as decisões do Tribunal Constitucional. Da mesma forma, analisaremos o Código do Trabalho para observar quais são os direitos trabalhistas que os migrantes possuem e, por sua vez, observaremos pronunciamentos de grandes entidades internacionais sobre o tema. Em suma, o problema de pesquisa a ser abordado neste artigo é a existência de violações dos direitos dos migrantes venezuelanos causadas pela dificuldade em obter e aceitar os requisitos imigratórios para a aquisição do visto temporário de residência de trabalho.
Palavras-chave: Mobilidade humana, Visto de residência temporária de trabalho, Antecedentes criminais, Passaporte.
Abstract:
The present research work is based on an investigation that is part of the agreement between the FIDAL Foundation and SEK International University, in the year 2020 and 2021, a social assistance work was carried out, which yielded a series of inputs, including the detailing to analyze the rights of Venezuelan migrants when they are in Ecuadorian territory, and to observe if there is in fact a violation of these rights when they seek to acquire a temporary work residence visa. Therefore, this research will be divided into 3 sections. The first section is oriented towards defining human mobility. Likewise, this section lists the principles applicable in this branch of law. Finally, the requirements that the Ecuadorian State requests to grant the Temporary Work Residence Visa are developed. In the second section, the rights of migrants are analyzed, whose main premise is the articles of the Constitution of Ecuador and the decisions of the Constitutional Court. Likewise, we will analyze the Labor Code to observe which are these labor rights that migrants have and, in turn, we will observe pronouncements of large international entities. In short, the research problem to be addressed in this article is the existence of violations of the rights of Venezuelan migrants caused by the difficulty in obtaining and accepting the immigration requirements for the acquisition of the temporary work residence visa.
Keywords: Human mobility, Temporary work residence visa, Criminal record, Passport.
Migrações contemporâneas: desafios para os territórios e os direitos humanos
Derechos fundamentales en movilidad humana. Flexibilización de los requisitos para la visa de residencia temporal de trabajo solicitada por la República del Ecuador para los migrantes de la República Bolivariana de Venezuela
Direitos fundamentais na mobilidade humana. Afrouxamento dos requisitos do visto de residência de trabalho temporário solicitado pela República do Equador para migrantes da República Bolivariana da Venezuela
Fundamental rights in human mobility. Fulfillment of two requirements for the temporary work residence visa requested by the Republic of Ecuador for migrants from the Bolivarian Republic of Venezuela
Recepción: 22 Febrero 2022
Aprobación: 30 Junio 2022
El presente artículo describe la crisis migratoria que sufre Venezuela desde el punto de vista de los derechos que poseen o no los migrantes venezolanos en el Ecuador. Se escoge este tema después de observar el artículo 9 de la Constitución ecuatoriana1, el cual dice que todos los extranjeros gozarán de los mismos derechos y deberes que los ecuatorianos. ¿Realmente se aplica este artículo en la vida real? ¿Se respetan los derechos de los migrantes?
Para un migrante en el entorno latinoamericano significa un cambio definitivo cuando consigue una visa que le permita ejercer actividades lícitas, por lo que el objetivo principal es verificar si en efecto existe una violación a los derechos de los migrantes venezolanos utilizando la situación más compleja para el migrante la cual es la obtención y aceptación de requisitos migratorios para adquirir una visa, y en este caso la visa de residencia temporal de trabajo.
Para poder probar si existe una violación a los derechos de los migrantes se ha divido el presente artículo en 3 apartados, los cuales están orientados no solo a ser utilizados para cumplir el objetivo, sino para introducir al lector en las problemáticas actuales que puede tener la rama del derecho de Movilidad Humana dentro del Estado ecuatoriano y Latinoamérica.
En el primer acápite servirá como introducción hacia la temática principal, es decir conceptos y requisitos migratorios solicitados por el Ecuador a los migrantes venezolanos. El segundo apartado relaciona los derechos de los migrantes dentro de la Movilidad Humana y el derecho internacional. Por último, el tercer acápite nos muestra un análisis de casos reales de personas que no pudieron acceder a los requisitos solicitados debido a la dificultad, causando así una violación a sus derechos fundamentales.
Finalmente uniendo normas, opiniones de autores y análisis de casos reales, se presentarán conclusiones que demuestren la existencia de violaciones a los derechos de los migrantes venezolanos, y a que en efecto el Estado debe flexibilizar un poco la obtención y aceptación de ciertos requisitos que por su naturaleza ocasionan violaciones a los derechos de los migrantes en el Ecuador.
En breves palabras, el problema de investigación a tratar en el presente artículo es la existencia de violaciones a los derechos de los migrantes venezolanos causada por la difícil obtención y aceptación de los requisitos migratorios para la adquisición de la visa de residencia temporal de trabajo.
La Movilidad Humana se la debería de entender como cualquier traslado de personas desde su lugar de origen hasta otras sociedades de destino, ya sea por momentos largos o cortos. (ZAMBRANO, 2019, pág. 6). De igual forma Ausín y Peña (2015) en el libro ``Pasando fronteras: el valor de la movilidad humana'' establecen que la Movilidad Humana abarca cualquier movimiento del ser humano a cualquier otro lugar diferente del que nacieron (AUSIN Y PEÑA, 2015, pág. 9). Bajo este orden de ideas, se puede concluir que la Movilidad Humana es el derecho de todo ser humano a poder dirigirse a cualquier lugar que desee, sin perder el cuidado y vigilancia de sus derechos por parte de los diferentes Estados y Naciones.
Es importante recalcar que su creación está basada en un artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos el cual nos habla de que toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948). Este numeral posee relevancia dentro del presente artículo, ya que habla de que todos somos libres de circular y habitar en el territorio que deseemos de cualquier Estado. De igual forma, el numeral dos resalta lo siguiente: “2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país” (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, 1948.Art. 13)
Sin embargo, en la Ley Orgánica de Movilidad Humana contempla la siguiente definición de Movilidad Humana, que establece: “Los movimientos migratorios que realiza una persona, familia o grupo humano para transitar o establecerse temporal o permanentemente en un Estado diferente al de su origen o en el que haya residido previamente, que genera derechos y obligaciones”. (LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA, 2017).
Es importante entender que existen diferentes tipos de migración para lo cual debemos nombrar algunos de los más importantes. Para este cometido podemos utilizar la legislación colombiana, ya que sin duda alguna y como veremos más adelante, dicho país posee leyes y conceptos mejor desarrollados en ese aspecto, a comparación de la legislación ecuatoriana, Dichos tipos de migración son: Migración regular, migración irregular, migración pendular, migración de tránsito, migración con vocación de permanencia. (LEY N. 2136 COLOMBIA, 2021).
Lo destacable en estos conceptos es poder entender un poco mejor el espectro que nos presenta la Movilidad Humana. Ahora podemos definir con claridad que la Movilidad Humana es el conjunto de aquellos derechos que acompañan a las personas cuando estas deciden ya sea por opinión propia o factores externos, movilizarse de su lugar habitual de residencia.
De igual forma, es necesario nombrar aquellos principios que son pertinentes para el mejor entendimiento de la temática a tratar. El primer principio que abarcaremos es el principio de Igualdad ante la ley y no discriminación; ya que, según la Ley Orgánica de Movilidad Humana, este principio habla que toda persona migrante, sin distinción de nacionalidad, sexo, etc, será protegida por los derechos de los tratados internaciones y de la Constitución. Paralelamente, se plantea de forma textual lo siguiente: “El Estado propenderá la eliminación de distinciones innecesarias debido a la nacionalidad o la condición migratoria de las personas, particularmente aquellas establecidas en normas o políticas públicas nacionales y locales” (LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA, 2017).
De ser el caso que este proceso no se respete al momento de solicitar ciertos requisitos, encontraríamos una vulneración a los derechos y principios jurídicos de los migrantes provenientes de Venezuela.
Tenemos también el principio de prohibición de criminalización el cual se define de la siguiente manera: “Prohibición de criminalización. Ninguna persona será sujeta de sanciones penales por su condición de Movilidad Humana. Toda falta migratoria tendrá carácter administrativo” (LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA, Art. 2, 2017).
Este principio habla sobre la prohibición de sancionar a una persona en el ámbito penal por su condición migratoria. Es decir, que jamás se verá a la migración irregular como un delito y siempre tendrá por sanción una de carácter administrativo en caso de faltas.
De igual forma, hay un principio de vital importancia que merece ser reconocido, aunque se encuentra en la Constitución ecuatoriana y no en la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Dicho principio es contemplado en el artículo 11, numeral 2 de la Carta Magna, que señala que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, sin ser discriminados por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, y otros (CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR, 2018).
Al igual que el primer principio, esta habla de que nadie puede ser discriminado sin importar de donde provenga o cuál sea su sexo, no obstante, hay una parte realmente sustancial que se debe destacar en este artículo, al momento en que se encuentra escrito (pasado judicial) se está protegiendo el hecho de que no importa cuáles sean los actos cometidos por una determinada persona, juzgados y sancionados por la ley. Por lo que más adelante, y en base a este principio, hablaremos sobre el hecho de una posible violación de derechos solicitar antecedentes judiciales para poder otorgar la visa temporal de trabajo.
No es un secreto que la crisis política de Venezuela ha generado un gran impacto en el Ecuador y toda Latinoamérica, por lo que esta problemática se presenta como una de las principales preocupaciones de los gobiernos nacionales, por lo que precisamente Ecuador ha procurado limitar el flujo migratorio. (CISNEROS, 2020, p. 69). A pesar de que la crisis sea una preocupación constante para el gobierno nacional ecuatoriano, este no ha generado una respuesta oportuna, causando así que se violenten los derechos de los migrantes sin haber protegido sus intereses.
Los principios de la Movilidad Humana observados en este acápite son claros, y existen para ser utilizados en favor de la protección y guía de los derechos de los migrantes. Sin perjuicio a lo anterior, podemos empezar a dudar si todos estos principios se cumplen, sobre todo el de igualdad y no discriminación.
Una vez observados ciertos principios y definiciones, es importante citar a la autora Tanya Basok2, Según la autora el documento migratorio adecuado es la piedra angular para el inicio de una nueva vida cuando no nos encontramos en nuestro país de origen, ya que aquel documento es el que nos permitirá trabajar, acceder a un seguro social y sobre todo, a permanecer tranquilos sin temor a que nos expulsen del nuevo hogar que hemos conseguido. Muchas veces, para poder entrar a un país o, a su vez, ejercer algún tipo de actividad legal es necesario adquirir un documento, el cual constituye la autorización expresa por parte del país a que se realice dicha actividad hacia el extranjero, dicho documento tiene por nombre Visa.
Con la creciente crisis migratoria se ha vuelto más complicado mantener el control de extranjeros que entran al país, por lo que la irregularidad en tránsito genera mayores dificultades para establecer aquellas personas que están en tránsito y migrantes que desean permanecer en Ecuador. (BASTIDAS, 2020, p. 24)
No obstante, es importante aclarar que la Visa no solo funciona como un mecanismo informativo, sino también como uno de control. La decisión de un país de permitir o no que entre un extranjero es absolutamente facultativa, ya que es parte de la soberanía de las Naciones el decidir, quién entra a su territorio nacional.
Sin perjuicio de lo anterior, está bien velar por la seguridad de un país como gobierno, pero es deber de todos los Estados el proteger los derechos de las personas, por lo que estos requisitos no podrán ser violatorios de derechos.
Según la Ley Orgánica de Movilidad Humana, Visa “Es la autorización que otorga el Estado ecuatoriano a las personas extranjeras para que puedan permanecer en el país por un período temporal o permanente” (LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA, 2017).
Po extensión del ensayo nos centraremos en el análisis en la Visa de Residencia Temporal de Trabajo, que es básicamente es aquel documento que permite adquirir un empleo o trabajo en el Ecuador, y gozar de todos los derechos y deberes que este otorga, como la oportunidad de encontrarse afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y acceder a los beneficios y contraprestaciones. Los países tienden a estructurar los requisitos migratorios de acuerdo con las condiciones externas e internas que afectan a cada país con relación a acontecimientos, tal y como dicen Ana Allen y Dimitri Fazito3, las políticas de cada país se reestructuran de acuerdo con sus estructuras económicas y sociales, sobre todo cuando estas se ven afectadas por factores externos.
Antes de ir a los requisitos, es importante definir el significado de la Visa de Residencia temporal de Trabajo. En el sitio web oficial del gobierno ecuatoriano, define a la Visa de Residencia Temporal de Trabajo de la siguiente manera: “Autorización de residencia temporal que otorga el Estado ecuatoriano a las personas extranjeras que tienen la intención de establecerse en el país para realizar actividades lícitas y de trabajo” (Presidencia de la República del Ecuador, 2021).
La página oficial del gobierno ecuatoriano (2021), enumera los siguientes requisitos como obligatorios para acceder a la visa ya su vez, acceder al derecho al trabajo. Dentro de estos requisitos encontramos los siguientes: 1.- Fotografía actualizada 2.- Pasaporte válido y vigente en original y copia. 3.-Estadía regular vigente en el país desde donde aplica la visa 4.- Certificado original de antecedentes penales 5.- Acreditar los medios de vida lícitos que permitan la subsistencia de la persona solicitante y de su grupo familiar dependiente 6.-Pago de la tarifa (Arancel Consular y Diplomático).
De todos estos requisitos existen dos que son de especial difícil acceso. El primero es el pasaporte ya que este requisito empieza a ser el primer problema que encontramos con los ciudadanos venezolanos dentro del territorio nacional, debido a que su obtención se ha vuelto terriblemente complicada para ellos. la obtención o renovación de un pasaporte venezolano en Ecuador toma alrededor de diez meses, haciendo así que el proceso de regularización se vuelva extremadamente complejo.
En teoría, un ciudadano venezolano que llega al territorio nacional tiene un pasaporte vigente. No obstante, el problema real recae en el hecho de que las visas terminan por expirar, por lo cual los migrantes deben realizar un proceso de renovación de Visa, por lo que deben tener su pasaporte vigente. Se puede considerar hasta este punto que no es un requisito muy complicado de obtener, pero a causa de la pandemia ocasionada por el COVID-19 y el cierre, tanto de instituciones públicas como privadas, hicieron que el sistema del Consulado de Venezuela, así como el tiempo de permanencia y renovación de Visas colapse.
El siguiente requisito de difícil acceso es el certificado original de antecedentes penales del país de origen o en los que hubiese residido durante los últimos cinco años. Se tomarán en cuenta ciento ochenta (180) días de vigencia, contados desde la fecha de emisión del certificado hasta el último ingreso del interesado al país. Los certificados emitidos por Gobiernos Federales serán válidos en tanto comprendan los antecedentes penales a nivel nacional, cabe recalcar que los documentos requeridos serán solicitados únicamente para personas mayores de 18 años. Tomando la premisa de que ‘nadie puede ser juzgado por su pasado judicial’, deberíamos preguntarnos entonces lo siguiente: ¿Por qué se requiere como requisito obligatorio para las personas mayores de 18 años certificados de antecedentes penales de los últimos 5 años?
A modo de justificación, el 21 de enero del 2019 en Ecuador se dispuso como requisito obligatorio a los ciudadanos venezolanos los antecedentes judiciales de los mismos para la mera AUTORIZACIÓN de entrada al país ecuatoriano, esto debido a la estampida migratoria (LINARES & USECHE, 2019, p. 2-3)
Si bien es un derecho de los países a solicitar cuantos requisitos considere necesarios para la autorización del otorgamiento de visas y estadía legal de extranjeros, es necesario realizarnos las siguientes preguntas: ¿Resulta discriminatorio el solicitar antecedentes penales como requisito obligatorio para adquirir el derecho al trabajo? Si viene un migrante de Venezuela y de camino a Ecuador pasó de forma transitoria por varios países de la región ¿el requerir antecedentes penales de todos los países en los que estuvo no lo vuelve un requisito de difícil obtención? Y, por último, ¿Se podría reemplazar este requisito por uno de más fácil obtención como una declaración juramentada?
Las terribles condiciones económicas de los migrantes venezolanos van en aumento día a día debido no solo a la crisis política existente en Venezuela, sino también a la xenofobia creciente y las dificultades y demoras de los procesos de regularización (HERRERA & CABEZAS, 2019, p. 151)
Estos son todos los requisitos cuya obtención es requerida de forma obligatoria para el otorgamiento de una Visa de Residencia Temporal de Trabajo, por lo que la falta de uno de estos significaba la negativa absoluta para el otorgamiento de dicha visa, ocasionando de esa forma que cualquier migrante que no cumpla con estos requisitos, no esté autorizado para ejercer su derecho al trabajo que, en teoría, se encuentra garantizado por la Constitución de la República del Ecuador y los tratados internacionales.
Como conclusión a este acápite podemos observar que existen principios que rigen a la Movilidad Humana, y por ende deben de regir a los requisitos que se solicitan para obtener el documento migratorio que les permitirá acceder a una mejor vida. No obstante, encontramos que se requiere antecedentes penales, y vale la pena aclarar que son pocas las personas que pueden gozar del derecho al trabajo si presentan un pasado judicial denegrido, siendo lamentablemente un acontecimiento discriminatorio.
Los migrantes venezolanos buscan nuevos destinos que permitan vivir con dignidad, donde se respeten los derechos inherentes a cualquier ser humano, como es el derecho a la vida. (CASTILLO, 2017, p. 160) por otro lado, el Estado ecuatoriano debe garantizar (sin discriminación alguna) el goce de los derechos, por lo que sin duda alguna entran en esta categoría los ciudadanos migrantes, sin tipos de distinción, privilegio o discriminación. (CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR, 2008, Arts, 3, 9 y 11 inciso 2)
El máximo órgano de interpretación constitucional en el Ecuador (Corte Constitucional) se ha pronunciado en su parte resolutiva en el numeral 2 habla de lo siguiente: “Considerar que esta sentencia, que reconoce los derechos de las personas accionantes, constituye una forma simbólica de reparación con relación a las personas que han sido expulsadas colectivamente sin debido proceso” (SENTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL, No. 639, 2019)
Ecuador abrió nuevas barreras internacionales hacia lo que significa la garantía de derechos, pero ni siquiera más de 10 años después se ha encontrado el equilibrio correcto entre garantizar derechos y crear el procedimiento adecuado para que estos se cumplan tal y como dicen (SUÁREZ, CASTILLO Y MERA, 2020. Pág. 30). Existe en efecto un intento por garantizar derechos en cuanto a Movilidad Humana que no se encontraban en esa época, pero el Estado no entendería la dificultad que presentaría el velar por todos esos derechos hasta la llegada de la crisis migratoria venezolana.
De igual forma, acerca de la Prohibición de discriminación en virtud del pasado judicial o existencia de antecedentes penales, la Corte Constitucional, dentro de la Sentencia Nro. 10-14-IN/20, de fecha 09 de junio de 2020, la Corte Constitucional dice que el solicitar los antecedentes penales puede tener una malhadada utilización justamente porque podría dar una imagen negativa del pasado de ese sujeto, y eso puede verse traducido en una situación de discriminación al momento de permitir o no el ejercicio de un derecho, en este caso, del derecho al trabajo.(SENTENCIA CORTE CONSTITUCIONAL 10-14, 2020, p. 7).
Bajo este sentido se busca una progresiva desinstitucionalización y pérdida de libertades propias de la vida en democracia.” (FREITEZ, DELGADO Y LAURIÑO, 2020, p. 2).
Son esas personas que por no encontrarse en un entorno digno se ven forzadas a migrar a otro país, persiguiendo el sueño de una vida digna a través del trabajo. (MAZUERA-ARIAS, 2020, p. 35).
Evidentemente, para que un migrante sea reconocido legalmente como un trabajador bajo la óptica del Estado ecuatoriano, este deberá cumplir con un requisito extra a lo que cualquier ecuatoriano necesita, que es la obtención de la Visa de Residencia Temporal de Trabajo. (CÓDIGO DE TRABAJO, 2005, art. 9). La Organización Internacional de Trabajo manifiesta que “las barreras tácitas y explícitas al empleo de personas en situación de movilidad humana en Ecuador”, documento “elaborado en el marco del Proyecto Integración Económica de migrantes y refugiados venezolanos con trabajo decente en Ecuador y Perú, que la Oficina Internacional del Trabajo para los Países Andinos lleva a cabo en Ecuador y Perú”. (OIT, 2021).
Adicionalmente, de los trabajadores venezolanos con contrato de trabajo, se estima que el 71% de estos son contratos temporales; así también, el estudio encuentra que los migrantes venezolanos trabajan 5 horas más por semana que el promedio de horas trabajadas por los trabajadores ecuatorianos; sin embargo, su salario es un 42% menor. En síntesis, la población migrante venezolana muestra condiciones de vulnerabilidad en el mercado de trabajo, situación que se acentúa por su estatus migratorio irregular”. (OIT, 2021, págs. 9, 10)
Con respecto al marco normativo: “El Estado ecuatoriano, en concordancia con los lineamientos de la administración pública actuando a través de las máximas autoridades de la Función Ejecutiva, ha emitido actos normativos (principalmente acuerdos ministeriales y decretos ejecutivos) que regulan la situación migratoria de extranjeros en el Ecuador. Estos se orientan a viabilizar las condiciones para garantizar los derechos de los inmigrantes en territorio ecuatoriano”. (OIT, 2021, pág. 21).
Es necesario considerar que todas las categorías de visa temporal y permanente, salvo pocas excepciones, exigen el pago de una tasa o arancel consular, que puede resultar impagable para ciudadanos extranjeros que se ven forzados a desplazarse fuera de su país ante la fragilidad de la economía y falta de oportunidades, como ocurre con ciudadanos venezolanos en el Ecuador”. (OIT, 2021, pág. 26)
En conclusión, el Ecuador cuenta con herramientas para generar empleo digno para ciudadanos extranjeros. Los distintos actos normativos y leyes en la materia evidencian la diversificación de alternativas de contratación existentes para que las personas –indistintamente de su nacionalidad– puedan acceder a un empleo formal. En respaldo a los migrantes en Ecuador, se ha buscado facilitar la regularización migratoria, con miras a garantizar que los extranjeros puedan ingresar al empleo formal sin obstáculos. Finalmente, las acciones de control ejercidas por el Ministerio del Trabajo buscan garantizar la observancia de la Ley. La debacle del empleo digno y los éxodos masivos en la región latinoamericana constituyen una problemática cuya solución debe adaptarse a la coyuntura”. (OIT, 2021, pág. 29)
Aunque en la Constitución ecuatoriana se hable de forma constante sobre la igualdad de los derechos de los migrantes para que puedan tener un acceso al trabajo, es obligatorio sacar la Visa de Residencia Temporal de Trabajo para que puedan ejercer este derecho, por lo que el hecho de que se les solicite una visa ya les pone en una condición de desigualdad. (OIT, 2021, pág. 43) Aún así, pudiendo considerar que la Visa de Residencia Temporal de Trabajo es de fácil acceso, es la realidad nacional la que demuestra lo contrario.
No obstante, si los extranjeros no pueden acceder a una visa por problemas ajenos a ellos, como por ejemplo la obtención de su pasaporte, ellos no pueden tener acceso al derecho al trabajo y, sin derecho al trabajo, no hay acceso al derecho a la seguridad social contemplada en la Declaración Universal de Derechos Humanos. (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Art, 13, 1948)
Según el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos de la República de Venezuela, de 04 de julio del 2019. En el párrafo 69 indica que: "el número de personas que se han visto obligadas a dejar Venezuela ha aumentado dramáticamente desde 2018, alcanzando más de 4 millones para el 6 de junio de 2019. Colombia acoge la mayor cantidad de personas, seguida por Perú, Chile, la Argentina, Ecuador y el Brasil.” (ALTA COMISIONADA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS, 2019)
Los Estados deben incentivar la regularización de la migración evitando, en especial, la precariedad de las condiciones de trabajo y otras consecuencias de la irregular situación migratoria”. (CIDH, 2019). Lo que incrementa su riesgo de sufrir mayor discriminación y exclusión en los países de tránsito y destino.
De igual forma, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Sentencia dictada con fecha 23 de noviembre de 2010, dentro del Caso: Vélez Loor vs. Panamá, este organismo se pronunció respecto de: “(…) la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los migrantes indocumentados o en situación irregular (por ser los más expuestos a las violaciones potenciales o reales de sus derechos) y sufrir, a consecuencia de su situación, un nivel elevado de desprotección de sus derechos y diferencias en el acceso a los recursos públicos administrados por el Estado con relación a los nacionales o residentes”. (CDH, 2010, p. 33)
En este sentido, en la Sentencia dictada con fecha 17 de junio de 2005, dentro del Caso: Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay, en las consideraciones la Corte ha manifestado que: “Una de las obligaciones que ineludiblemente debe asumir el Estado en su posición de garante, con el objetivo de proteger y garantizar el derecho a la vida, es la de generar las condiciones de vida mínimas compatibles con la dignidad de la persona humana”. (CDH, 2005, p. 88)
Así también, en la Sentencia dictada con fecha 24 de octubre de 2012, dentro del Caso: Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, la CIDH ha señalado que: “(…) es permisible que el Estado otorgue un trato distinto a los migrantes documentados en relación con los migrantes indocumentados, o bien entre migrantes y nacionales, siempre que ese trato sea razonable, objetivo y proporcional y no lesione derechos humanos”. (CDH, 2012, pág. 64)
Por si no bastara, en la Opinión Consultiva 18 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre la Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, derivada de la presentación de la consulta realizada por México, con fecha 10 de mayo de 2003 respecto de la privación del goce y ejercicio de ciertos derechos laborales de los trabajadores migrantes y su compatibilidad con las obligaciones de los Estados parte, este organismo ha advertido que: De esta manera, la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos vincula a los Estados, independientemente de cualquier circunstancia o consideración, inclusive el estatus migratorio de las personas.”. (CDH, 2003, pág. 118).
En la misma línea, la Comunidad Andina, con respecto a asuntos de migración y movilidad humana, mediante Decisión Nro. 878 ha aprobado el Estatuto Migratorio Andino, a partir del cual ha desarrollado el Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios, mediante Decisión Nro. 548; así como el Reglamento a esta Decisión, mediante Resolución Nro. 1546. Dentro de este Mecanismo, ha manifestado como parte de sus objetivos: “Artículo 2.- Establecer un mecanismo de cooperación en materia de asistencia y protección consular, y asuntos migratorios, en beneficio de las personas naturales nacionales de cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina que por diverso motivo se encuentren fuera de su país de origen”. (CAN, 2003)
La CAN recibe el 60% de los 5 millones de ciudadanos venezolanos que han dejado su país y que incluso se ha denominado “corredor andino” al área por donde la población venezolana se desplaza hacia Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. (CAN, 2020).
Como conclusión al presente acápite observamos que las leyes tanto del Estado Ecuatoriano como de la comunidad internacional velan y protegen a los migrantes (en este caso los migrantes venezolanos), no obstante, y debido a la crisis migratoria podemos visualizar que las legislaciones de Latinoamérica no se encuentran preparadas para cuidar de manera óptima los derechos plasmados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
En este acápite, observaremos a través de tablas dinámicas compliladas del trabajo realizado entre la Fundación Fidal y Universidad Internacional SEK, de veinte casos de migrantes que no pudieron obtener su visa de residencia temporal de trabajo debido a la falta de obtención de requisitos, y analizaremos los dos primeros y por último hablaremos de propuestas que podrían ayudar a la crisis migratoria que se vive hoy por hoy en el Ecuador y Latinoamérica, por motivos de confidencialidad se han omitido los datos sensibles como número de cédula y nombres.
La crisis política en Venezuela ocasionó que muchos migrantes salgan de su país sin documentos de extrema importancia, como sus pasaportes o antecedentes penales. Esto se puede corroborar con las palabras de Álvarez, Niño y Locatelli, los cuales comentan estos hechos en su libro titulado Migración Venezolana, Aporofobia en Ecuador y Resiliencia de los Inmigrantes Venezolanos en Manta, Periodo 2020, de la siguiente forma:
Se puede observar un aumento significativo de inmigrantes que ingresaron de forma irregular debido a la falta de visa humanitaria, pasaporte, antecedentes penales apostillados, entre otros documentos imposibles de obtener en Venezuela, y que son exigidos desde el pasado año en Ecuador por el éxodo masivo de venezolanos en situación de pobreza en los últimos años, acentuándose en los diferentes contextos la lamentable aporofobia. (Álvarez, Niño, y Locatelli, 2020, p. 106)
Pues bien, dentro del presente acápite, analizaremos dos casos de la vida real de migrantes venezolanos que llegaron al país para poder legalizar su estadía, y obtener la visa de residencia temporal de trabajo. Para conseguir estos dos casos, se habló con 100 migrantes que se encontraban en la misma situación, por lo que se ha considerado pertinente plasmar 20 de estos 100 casos en un cuadro, y a su vez, analizar y describir dos de estos casos.
Para esto, es importante aclarar que existen dos tipos de inconvenientes que más se repiten para adquirir la visa de residencia temporal de trabajo, el primero es en la correcta adquisición y presentación del pasaporte vigente debido a la sobrecarga de trabajo ocasionado por la pandemia y la crisis migratoria que tiene el consulado de Venezuela, y el segundo es la obtención de los antecedentes penales de los últimos 5 años debido a fallas en el sistema de la policía judicial.
En el caso 1-A tenemos a Paola, Paola es migrante venezolana y arribó al país el 20 de septiembre del 2020, empezando así la cuenta regresiva de los respectivos 90 días que otorga la ley para que un migrante pueda obtener su visa. La señora Paola consiguió un trabajo en una empresa privada por lo que ella ya tenía un contrato de trabajo, requisito principal para acceder a la Visa de residencia Temporal de Trabajo, no obstante, su pasaporte venció 14 días después de su llegada a Ecuador, por lo que inició sus respectivos trámites en el consulado de Venezuela, no obstante, por la alta demanda de pasaportes ocasionada por la pandemia y la crisis migratoria, el consulado de Venezuela estaba tardando de 6 a 8 meses la entrega del pasaporte renovado y vigente.
Para esto, la señora Paola ya tenía predispuesta una cita en el departamento migratorio para la obtención de su visa, y al no tener su pasaporte vigente, ella llevó los documentos necesarios que demostraban que su pasaporte se encontraba en debido trámite en el consulado. Aun así, su petición de acceso a la visa fue negada por el incumplimiento de este requisito, y al ser una situación que se encontraba fuera de sus límites de acción, la señora Paola decidió quedarse de ilegal dentro del país.
La empresa al tener políticas estrictas sobre la legalización de migrantes extranjeros, terminó dando por terminado el contrato de trabajo, por lo que la señora Paola terminó trabajando para otra empresa bajo condiciones de desigualdad ya que no pudo hacer uso ni de su derecho al seguro social ni de su derecho al trabajo. Actualmente ella trabaja 8 horas diarias pero no se encuentra recibiendo la remuneración mínima ni se encuentra afiliada a ningún seguro social.
En el primer caso podemos observar que al encontrarse en una situación que no se debe a una negligencia suya, ya que es el consulado de Venezuela el que se encuentra demorado con la entrega de pasaportes, observamos de forma clara y precisa como sus derechos se encuentran siendo violentados. Es así como en el caso 1 observamos un claro ejemplo de difícil obtención y aceptación de un requisito migratorio para adquirir la visa de residencia temporal de trabajo.
En el siguiente caso podremos evidenciar que el pasaporte no es el único requisito de difícil acceso, sino también acceder a los antecedentes penales puede volverse una tarea complicada tomando en cuenta la crisis migratoria que se encuentra viviendo Venezuela.
En el caso 1-B, tenemos al señor Javier. El señor Javier salió de Venezuela el 12 de agosto del 2018 de Venezuela debido a la grave crisis política, por lo que intentaría buscar una nueva vida en el país de Colombia. El señor Javier intentó tramitar reiteradamente una visa que le permitiera trabajar en Colombia, no obstante sus peticiones fueron constantemente rechazadas.
Después de dos años en dicho país, el señor Javier decidió probar suerte en Ecuador, por lo que llegó al país en junio del 2021. Al tener un amigo venezolano que se encontraba en un trabajo estable, el señor Javier iba a poder llegar y recibir un contrato de trabajo, no obstante al igual que en el caso 1, esto no iba a resultar. El señor Javier para cumplir con el tiempo de los 90 días lo primero que hizo fue agendar una cita para el otorgamiento de la visa de residencia temporal de trabajo, no obstante, el primer problema que iba a encontrar el señor Javier para poder cumplir con todos los requisitos era el de conseguir sus antecedentes penales.
Lo primero que hizo fue tratar de sacar los antecedentes penales de su país natal, no obstante debido a fallas en el portal web venezolano Saime, este no pudo sacarlos en línea, por lo que realizó una petición por escrito al consulado de Venezuela para acceder a sus antecedentes penales.
El verdadero problema fue adquirir los de Venezuela y Colombia, ya que se deben presentar de los lugares de estadía de los últimos 5 años, por lo que a pesar de que el señor Javier tuviera documentación que demostraba que se encontraban en trámite sus antecedentes penales, el funcionario de migración terminó rechazando la petición para adquirir la visa de residencia temporal de trabajo. Es así como el señor Javier se quedó trabajando para la misma empresa, pero sin un contrato de trabajo y sin encontrarse afiliado al seguro social. Cabe mencionar que a pesar de que la señora Paola y el señor Javier se quedaron de inmigrantes indocumentados en el país, también ambos cuentan con una orden de salida del país.
Como se muestra en la ilustración que relaciona los dos requisitos más complejos de recabar están; pasaporte vigente y antecedentes penales, siendo el segundo el que crea una mayór dificulatad en un rango de dos tercios evidenciandose que es evidente que este requerimiento es la cima del iceberg que obstaculiza estos trámites vitales para un ser humano en condición de movilidad.
En vista de la tendencia actual de aproximadamente 300 ingresos por día y la creciente tendencia de ingresar al país únicamente con el documento nacional de identidad, que no presenta dispositivos de seguridad que permitan comprobar la autenticidad del mismo o sin ningún documento reconocido por el país, podría impactar negativamente en el país en la capacidad nacional de prevención, control y protección de estos fenómenos, afectando los derechos de las personas en movilidad, y generando ambientes propicios para el fenómeno de los delitos asociados a la movilidad, por lo que es necesario se establezcan políticas que permitan prevenir la migración irregular y riesgosa. (Ministerio del Interior. Informe técnico de situación flujos migratorios insuales de ciudadanos venezolanos, 2018)
Lo primero que debemos entender es que gran parte del incumplimiento del requisito del pasaporte se encuentra en manos del consulado de Venezuela, justamente por el hecho de que esta es la única entidad dentro del país que es capaz de renovar los pasaportes de los ciudadanos venezolanos, por lo que como primera propuesta, Ecuador debería solicitar la cooperación de Venezuela a través de algún convenio o tratado internacional para que se preste prioridad en la tramitación y entrega de los pasaportes, ya sea agilizando los procesos internos del consulado o bajando el precio de la renovación del pasaporte.
De igual manera, en caso de que no se pueda dar esta cooperación internacional, Ecuador podría hacer valer la Constitución si flexibiliza la aceptación de este requisito. Si bien el tener un pasaporte es extremadamente necesario cuando te encuentras en un país extranjero, Ecuador podría aceptar documentos avalados por el consulado de Venezuela en donde se demuestre que la persona se encuentra tramitando dicho documento, ya que eso es prueba más que suficiente para demostrar que la situación de legalizar aquel documento no se encuentra en manos del migrante, sino más bien del órgano rector que otorga este requisito.
Como siguiente punto, tenemos el difícil acceso de los antecedentes penales de los últimos 5 años. Este requisito es controversial, ya que justamente e Ecuador se prohíbe la discriminación de las personas por su pasado judicial. Siendo este el caso, ¿Es necesario requerir antecedentes penales a los migrantes para que estos puedan acceder al derecho al trabajo y a la seguridad social?
Una vez más, el artículo 9 de nuestra Constitución habla de que todos los migrantes por estar en el territorio ecuatoriano gozarán de los mismos derechos y deberes que cualquier ecuatoriano o ecuatoriana, no obstante, a los ecuatorianos no se les pide antecedentes penales para poder trabajar o ser afiliados al seguro social ya que eso terminaría siendo discriminatorio. Se podría usar una declaración juramentada en reemplazo de obtener los antecedentes penales como requisito para la obtención de una visa, evitando así caer en episodios discriminatorios y en violaciones a los derechos de los migrantes.
La crisis migratoria se vuelve cada vez más incontenible, y sucede dentro de un contexto en donde encontramos una América Latina poco prepara para el correcto recibimiento de venezolanos que buscan un futuro mejor para ellos y sus familias en vista de que, por crisis políticas, se quedaron sin un hogar que defienda sus derechos.
La Constitución ecuatoriana otorga de forma literal en su artículo 9 los mismos deberes y derechos que poseen los ecuatorianos a los extranjeros solo por el hecho de encontrarse dentro del territorio nacional. No obstante, esto en la práctica no se ve reflejado, ya que por ejemplo es obligatorio obtener una visa para acceder al uso de muchos de los derechos que se encuentran establecidos en la Constitución, entre ellos el derecho al trabajo.
Existe un marco normativo internacional y local el cual resguarda el derecho a los migrantes, por lo que se debería tomar en cuenta este cúmulo de principios y garantías al momento de establecer políticas estatales debido a precisar los requisitos en las visas de trabajo y así mitigar la discriminación que sufren los migrantes venezolanos, no solo en el Ecuador sino en Sudamérica.
En el transcurso del presente artículo, pudimos observar que en efecto si existen violaciones a los derechos de los migrantes venezolanos; ya que la normativa internacional como la constitución ecuatoriana proveen los mismos derechos tanto a nacionales como extranjeros, pudiendo así conceder una respuesta afirmativa al problema de investigación planteado.
Es absolutamente discriminatorio el solicitar antecedentes penales a las personas extranjeras para que estas puedan tener acceso y hacer uso de sus derechos, como por ejemplo el derecho al trabajo, el derecho a la seguridad social, o el derecho a una vida digna, la cual no puede ser alcanzada sin los otros dos derechos antes nombrados. Se podría usar una declaración juramentada en remplazo de obtener los antecedentes penales como requisito para la obtención de una visa, evitando así caer en episodios discriminatorios y en violaciones a los derechos de los migrantes.